Corresponde al expediente N.º 4036-1660/2026 HCD. –
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º Modificase el punto 4.1.4.1.3. de la Ordenanza 2660/20 y su modificatoria Ordenanza Nº 2687/20, Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Uno de muy baja densidad XRE1bb, en el apartado Norma Especiales, *(1), donde dice “Si la parcela supera las 100ha., un 20% de dicha superficie podrá tomar dimensiones mínimas de zona XREbb (ancho: 30 m., Superficie: 1500 m2)”, deberá decir “Todas las parcelas que conforman la zona, en un 20% de su superficie, podrán optar o no, por tomar las dimensiones mínimas de zonas XREbb (ancho: 30m., Superficie: 1500 m2)”.
ARTICULO 2º Desaféctense del área rural del partido y de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Uno de muy baja densidad XRE1bb, a las parcelas 738, 739, 740 y 741, Circunscripción IV y parcela 583 Circunscripción III, e incorpórense al Área Complementaria y afectase a la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad XREbb, como ampliación de la zona existente.
ARTICULO 3º Modificase el punto 4.1.4.1.2. de la Ordenanza Nº 2660/20 y su modificatoria Ordenanza Nº 2687/20, Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad XREbb, en el apartado Norma Especiales, incorporar “*Todos aquellos inmuebles que tengan entre 6 HA. Y 50 HA., y solo para aquellos desarrollos que opten por la figura de conjunto inmobiliario, de carácter cerrado, podrán subdividirse en unidades parcelarias mínimas de 20 metros de frente y 800m2 de superficie.
ARTICULO 4º Desafectase del Área Rural, Zona Agropecuaria ZA al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, parcela 1193d e incorpórese al Área Complementaria, afectase a la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de Muy Baja Densidad XREbb.
ARTICULO 5º Desafectase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de Muy Baja Densidad XREbb, a los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción III, Parcelas 721c, 682ª, 682B, 682D y 682E incorpórense a la Zona Eje de Usos Viarios Extraurbano de densidad baja (XEVb).
ARTICULO 6º Incorporase en el punto 2.1.9.1. Espacios verdes y libres públicos, y Reservas para equipamiento comunitario, el siguiente texto: Para el cálculo de cesiones de Espacios Verdes y Libre Públicos y de Reservas para Equipamiento Comunitario de aplicará los dispuesto en el artículo 56º del Decreto-Ley 8912/77 Dicho cálculo se tomará de la siguiente manera: “Cuando se trate de proyectos que impliquen por parte del particular la ejecución de obras de servicios e infraestructura, podrá aplicarse la densidad potencial conforme a los máximos indicados en cada zona. En caso contrario, se efectuará considerando como base mínima, la densidad establecida para la zona. Cuando la densidad resultante del proyecto supere dicho valor mínimo, se tomará la densidad efectivamente proyectada, que en ningún caso podrá superar la densidad potencial máxima de la zona.”
ARTICULO 7º Se deberá cumplimentar con los servicios conforme a lo establecido por el artículo 62º del Decreto Ley 8912/77.
ARTICULO 8º Se deberá dar cumplimiento a los establecido en los artículos 47º a 51º de la Ley 14449/12 de Acceso Justo al Hábitat.
ARTICULO 9º Se adjunta como anexo I, el plano de áreas y zonas, el que ante discrepancias, tendrá prelación por sobre el texto.
ARTICULO 10º De forma.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-
Registrada como ordenanza N.º 3158/2026.-