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Ordenanza Nº 3105-25 – Guardias Veterinarias

Corresponde Expediente Nº 4036-1548/25-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° Crease el sistema de Guardias Veterinarias de Emergencia en el municipio de Exaltación de la Cruz. –

ARTICULO 2° Las guardias veterinarias tendrán como objetivo brindar atención medica de emergencia a mascotas, incluyendo perros, gatos y otras especies domésticas, entre las 20 horas y las 8 am del día siguiente, hasta como los fines de semana y días feriados, lo que podrá ser precisado en la reglamentación.

ARTICULO 3º La atención en las guardas veterinarias será realizada por profesionales veterinarios debidamente registrados y habilitados para ejercer su profesión. –

ARTICULO 4º Los servicios ofrecidos por las guardias veterinarias comprenderán, al menos, la atención medica de urgencia y primeros auxilios para mascotas accidentadas o en estado crítico, así como el tratamiento de aquellas cuestiones que requieran atención inmediata. –

ARTICULO 5º Los honorarios de las consultas, estudios y prácticas que se realicen a las mascotas dentro de las guardias veterinarias, serán, a cargo de los responsables de los animales atendidos.

ARTICULO 6º El departamento ejecutivo municipal, invitara a los profesionales veterinarios que se desempeñen en el distrito a sumarse a participar del sistema, conformando un listado. Procederá así mismo a conformar un calendario de turnos, con los dias de sema y fin de semana en que cada uno de los profesionales se ponga a disposición, sin que exista un mínimo ni un máximo de das. Dicha información deberá publicarse en la página web del municipio, facilitándose a los medos de comunicación y estar a disposición del CAV. –

ARTICULO 7º  Exímase del pago de las tasas municipales a los profesionales veterinarios que se sumarse a participar del sistema. –

ARTICULO 8º El Honorable Concejo Deliberante autoriza al departamento ejecutivo municipal a celebrar los convenios necesarios con los/las profesionales veterinarios y establecimientos habilitados, tanto públicos como privados, que se requiera para el funcionamiento del programa de Guardias Veterinarias. Asimismo, a suscribir un convenio de colaboración con la asociación profesoral que los nuclea, devenido comunicar de ella a este cuerpo. –

ARTICULO 9º Establece que la línea telefónica del centro de apoyo vecinal (CAV) será un canal d acceso al sistema, debiendo estar el personal informado sobre los turnos y profesionales disponibles en cada momento. –

ARTICULO 10º El area de zoonosis será la responsable de coordinar y administrar el programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 11º Sera obligatoria la participación en el sistema de Guardias Veterinarias para todos aquellos profesionales que sean proveedores del municipio y que participen del programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 12º Invítese a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y bienestar animal a colaborar y participar en el desarrollo del programa de Guardias Veterinarias.

ARTICULO 13º Establézcase un plazo de 90 dias, contados a partr de la promulgación de la presente ordenanza, para la puesta en marca del Sistema de Guardas Veterinarias. –

ARTICULO 14º De forma. –

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 19 dias del mes de AGOSTO de 2025. –

Registrado como Ordenanza N° 3105/25

Ordenanza Nº3104-25 – Excepción a la Zonifcacion – CLUB HYP

Correspondiente Expediente N°4036- 1574/25-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: EXIMASE del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Asociación Civil Club Honor y Patria, con domicilio en la calle Rivadavia 469 de Capilla del Señor, cuyas nomenclatura catrastal es Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcelas 11 a y 12 a, sobre los puntos 2.2.2.2.1 – largo menos 20 dividido 2, zonificación RDM (Residencia Dominante Densidad Media) en el fondo, autorizando que el espacio contemplado quede en su frente, hacia la calle José Serapio Sosa.- Autorizase al mismo del Retiro de Frente Obligatorio (RFO) y Retiro Lateral (RL). –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 19 dias del mes de AGOSTO de 2025. –

Registrado como Ordenanza Nº 3104/25.-

Ordenanza Nº3103-25 Excepcion a la Zonificacion.- Lanzillotti – Plaza del Encuentro

Corresponde Expediente N°4036-1568/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CONSEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. LANZILLOTTI, José Luis, Titular del Documento Nacional de Identidad Numero 16.828.512, el PERMISO PRECARIO DE USO DE ESPACIO PUBLICO, para la explotación de un puesto ambulante de pochoclos y algodón de azúcar, que se ubicara en las adyacencias de la Plaza del Encuentro, Parada Robles, del Partido de Exaltación de la Cruz (Conf. Arts. 151 y conc. del Reglamento Interno, Art. 56 LOM).-

ARTÍCULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Cinco días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3103/25.

Ordenanza Nº 3102-25 – Mercado Concentrador.-

Corresponde Expediente N°4036-1524/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Crease el Mercado Concentrador de Frutos de Exaltación de la Cruz, que funcionará en el predio ubicado en Arroyo de la Cruz actualmente cedido a la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz un convenio que regule los pormenores del funcionamiento del mismo.-

ARTICULO 3º Exímase por un plazo de dos años a los productores que participen del mercado del pago de todo tipo de tasas municipales (Habilitación, derechos de construcción, seguridad e higiene, servicios generales, etc.) a fin de fomentar su rápido desarrollo y crecimiento.

ARTICULO 4º Los productores, nucleados en el Mercado Concentrador, proveerán de forma gratuita frutas y verduras de producción local, que allí se comercialicen, al Hospital Municipal y sus dependencias y al Hogar de Niños Pequeño Hogar Exaltación, pudiendo ello ampliarse a otras instituciones, en el convenio referido.

ARTICULO 5º El convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3102/25.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3101-25 – Adhesión al GDEBA

Corresponde a Expediente Nº 4036-1544/25 HCD.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1° Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 y si corresponde a la Ley Nacional Nro. 13.666 y Decreto Nro. 305/2012. –

ARTÍCULO 2° Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicos y firmas digitales, con plena eficacia jurídica en los procesos administrativos. –

ARTICULO 3º Establézcase la implementación gradual y obligatoria de la plataforma GDEBA para la gestión documental electrónica en el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 4º Los documentos electrónicos y aquellos digitalizados conforme a la normativa municipal tendrán plena validez probatoria.-
Los originales en papel quedaran en custodia del sector correspondiente.-

ARTICULO 5º El (sector correspondiente) será la autoridad de aplicación y responsable de dictar normas complementarias, asignar usuarios y garantizar la capacitación.-

ARTICULO 6º La tramitación electrónica de los expedientes garantiza el derecho de defensa y el acceso a la información por parte de los administrados.-

ARTICULO 7º Mientras no se cuente con la certificación de la firma digital para los funcionarios se procederá a publicar documentos escaneados con firma ológrafa.-

ARTICULO 8º De forma.-

DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3.101/25.-

Ordenanza Nº 3100-25 –

Corresponde a Expediente Nº 4036-1547/25 HCD.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1° Sera requisito obligatorio previo a cualquier modificación que se introduzca en el Código de Zonificación o de la Planeamiento Territorial, la realización de una audiencia publica de libre acceso a la comunidad.- A la misma deberá citarse a participar expresamente a las entidades intermedias (sociedades de fomento, asociaciones profesionales, sociedad rural, Unión Industrial, etc.) a los medios de comunicación y a la comunidad en general, debiendo asimismo ser transmitida por medios audiovisuales.- La Audiencia será informativa y no vinculante. –

ARTÍCULO 2° En dicha audiencia publica el Departamento Ejecutivo deberá realizar una exposición técnica de la modificación, sus implicancias y consecuencias, así como la planificación involucrada.- Asimismo se permitirá a las entidades y ciudadanos que así lo requieran previamente a realizar exposiciones al tema. –

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo reglamentara los aspectos no contemplados en la presente.-

ARTICULO 4º De forma .-

DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-

 

Registrado como Ordenanza N° 3.100/25

Ordenanza Nº 3099-25 – Autoriza uso espacio Publico.- Ordoñez Diego

Corresponde Expediente Nº 4036-1559/25-HCD 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° CONCEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. ORDOÑEZ, DIEGO ALBERTO; titular del D.N.I Nº28.307.680, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la instalación de un PUESTO DE DIARIOS Y REVISTAS en la ruta 192 kilómetro 22 sobre calle Paraísos frente al centro comercial Olmo Viejo en la localidad de Parada Robles. –

ARTICULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia l permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3º DE FORMA. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veinticuatro dias del mes de Junio de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3.099/25.-

Ordenanza N°3098-25- Reserva Estacionamiento.- Rectificatoria Ord. 3092-25

Correspondiente Expediente N°4036-1545/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Otorguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del edificio de centro de rehabilitación ubicado en la calle Petruchelli Nº 620 de la Localidad de Capilla del Señor. –

ARTÍCULO 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, solo para uso de ascenso y descenso de personas con movilidad reducida que se atienden en el centro mencionado en el articulo 1º.-

ARTICULO 3º Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado estarán a cargo de la Dirección de Transito o ámbito que corresponda, debiendo el mismo pedir instrucciones de como hacerlo a la Dirección de Transito de este Municipio.-

ARTICULO 4º Sera la Dirección de Transito el area encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo esta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.-

ARTICULO 5º El plazo de vigencia del presente beneficio sera mientras este centro ofrezca este servicio.-

ARTICULO 6º El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas sera suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.-

ARTICULO 7º Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa.-

ARTICULO 8º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3098/25.-

 

Ordenanza N°3097-25- Ratifica Convenios Rurales

Correspondiente Expediente N°4036-1549/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratificar el convenio suscripto entre la Sociedad Rural Exaltacion de la Cruz, representada por su Presidente el señor Oscar Alberto Diez y su Secretario Maximiliano Maria Quiqueran Beaujeu y la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz, representada por su Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni en razon del Convenio de Caminos Rurales. –

ARTÍCULO 2°: Derogase cualquier ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 3º: De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3097/25.-

 

Ordenanza N°3096-25 Excepcion a la Zonificacion.- Izaguirre Santiago

Correspondiente Expediente N°4036-1554/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: OTORGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepcion al Codigo de Zonificacion, por el termino de dos años (2 años) al Sr. SANTIAGO IZAGUIRRE; titular del DNI Nº 27.311.668, quien instalara un restaurant, ubicado en Ruta Provincial Nº 192 y calle Tierra del Fuego, “LA CARRETA DEL GATO” en la siguiente ubicacion catastral: Circunscripcion V, Seccion R, Parcela 1301, de la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltacion de la Cruz. –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3096/25.-