Category Archive Ordenanzas

Ordenanza N°3098-25- Reserva Estacionamiento.- Rectificatoria Ord. 3092-25

Correspondiente Expediente N°4036-1545/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Otorguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del edificio de centro de rehabilitación ubicado en la calle Petruchelli Nº 620 de la Localidad de Capilla del Señor. –

ARTÍCULO 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, solo para uso de ascenso y descenso de personas con movilidad reducida que se atienden en el centro mencionado en el articulo 1º.-

ARTICULO 3º Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado estarán a cargo de la Dirección de Transito o ámbito que corresponda, debiendo el mismo pedir instrucciones de como hacerlo a la Dirección de Transito de este Municipio.-

ARTICULO 4º Sera la Dirección de Transito el area encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo esta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.-

ARTICULO 5º El plazo de vigencia del presente beneficio sera mientras este centro ofrezca este servicio.-

ARTICULO 6º El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas sera suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.-

ARTICULO 7º Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa.-

ARTICULO 8º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3098/25.-

 

Ordenanza N°3097-25- Ratifica Convenios Rurales

Correspondiente Expediente N°4036-1549/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratificar el convenio suscripto entre la Sociedad Rural Exaltacion de la Cruz, representada por su Presidente el señor Oscar Alberto Diez y su Secretario Maximiliano Maria Quiqueran Beaujeu y la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz, representada por su Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni en razon del Convenio de Caminos Rurales. –

ARTÍCULO 2°: Derogase cualquier ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 3º: De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3097/25.-

 

Ordenanza N°3096-25 Excepcion a la Zonificacion.- Izaguirre Santiago

Correspondiente Expediente N°4036-1554/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: OTORGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepcion al Codigo de Zonificacion, por el termino de dos años (2 años) al Sr. SANTIAGO IZAGUIRRE; titular del DNI Nº 27.311.668, quien instalara un restaurant, ubicado en Ruta Provincial Nº 192 y calle Tierra del Fuego, “LA CARRETA DEL GATO” en la siguiente ubicacion catastral: Circunscripcion V, Seccion R, Parcela 1301, de la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltacion de la Cruz. –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3096/25.-

 

Ordenanza N°3095-25 Condonación TSH a favor de Alegre Cordoba Maria Luisa

Correspondiente Expediente N°4036-1550/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: CONDONESE la deuda vigente por la tasa de Seguridad e Higiene, comprendida entre las cuotas 10/2023 a 12/2024 inclusive, a favor de la contribuyente ALEGRE CORDOBA, MARIA LUISA, en relación al puesto de venta de flores ubicado en las adyacencias de la interseccion de las calles Carlos ¨Pellegrini y San Martin de Capilla del Señor,  identificado bajo el Nº de legajo 5.372.-

ARTICULO Nº2: AUTORIZASE a la agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), a realizar las bajas administrativas correspondientes.-

ARTICULO Nº3: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de Mayo de 2025.-

Registrada como Ordenanza Nº 3095/25

Ordenanza Nº 3094-25 – Cambio Nombre Barrio Esperanza II a Papa Francisco

Corresponde Expediente Nº 4036- 1543/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el nombre aprobado mediante Ordenanza 2760-21 Articulo 3 para la designación del fraccionamiento resultante del Plano de Mensura y Division Nº 31-66-2014 a Barrio Esperanza II – Papa Francisco.-

ARTÍCULO 2° De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de Mayo de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3094 /25.-

 

 

Ordenanza Nº3093-25 Licencia vacaciones anuales Intendente

Corresponde Expediente N°4036-1542/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTORGASE Licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. Diego Eduardo NANNI, titular del Departamento Ejecutivo Municipal, de la MUNICIPALIDAD de EXALTACION de la CRUZ, a partir del día 16 de Junio del corriente hasta el 23 de Junio inclusive, por licencia anual por vacaciones.-

ARTÍCULO 2° PONGASE en funciones al primer Concejal de la lista a Luis Mariano Martin DNI Nº 20.585.409, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni (Art.15 segundo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 3° HABILITASE, en reemplazo del primer Concejal electo que desempeñara el cargo interino de Intendente para cumplir su cargo en los términos del Art.16, 17, 18 y 87, 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones que los estipulados en el Art.2.-

ARTÍCULO 4° En el supuesto caso que el Lic. Diego Eduardo Nanni, reasuma sus funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido, en el Artículo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-

ARTÍCULO 5° Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3093/25.

Ordenanza Nº 3092-25 – Autoriza Estacionamiento calle Petruchelli 620

Corresponde a Expediente Nro. 4036-1545/25.-HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Otórguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del edificio de centro de rehabilitación ubicado en la calle Petruchelli No 620 de la localidad de capilla del señor.
ARTÍCULO 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, solo para uso de ascenso y descanso de personas con movilidad reducida que se atienden en el centro mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado serán exclusivamente a cargo del solicitante debiendo el mismo pedir instrucciones de cómo hacerlo a la dirección de tránsito de este municipio.
ARTÍCULO 4: Será la dirección de tránsito el área encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo ésta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.
ARTÍCULO 5°: El plazo de vigencia del presente beneficio será mientras este centro ofrezca este servicio.
ARTÍCULO 6: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas será suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.
ARTÍCULO 7: Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa
ARTÍCULO 8: De Forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 13 días del mes de Mayo de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3092/25.-

Ordenanza Nº 3091-25 – Modifica Art. 4 y 6 Ord. 3071-24 Etica Publica

Corresponde a Expediente Nro. 4036-1538/25.-HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 3071/24, que quedará redactado de la siguiente manera “Las personas referidas en artículo 5º de la presente Ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente, antes del 31 de mayo de cada año, y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.”

ARTÍCULO 2º Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 3071/24 que quedará redactado de la siguiente manera “La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores de edad, sea en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
d) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. Deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y tipo de las cuentas de que se trate (Cuenta corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad) y tarjetas de crédito y las extensiones que posea.
e) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
f) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
g) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
h) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.”

ARTÍCULO 3º Incorpórense las modificaciones al texto de la norma, indicando que los mismos han sido reformados por la presente ordenanza.-

ARTICULO 4º DE FORMA.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 15 días del mes de abril de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3091/25.-

 

Ordenanza Nº 3090-25 – Exime Salón Roma tasas

Corresponde Expediente Nº 4036-1533/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Exímase del pago de la tasa de seguridad e higiene y tasa de habilitación a la Asociación Mutual Roma, funcionando en calle Bartolomé Mitre 351 de Capilla del Señor con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección I, Manzana 19, Parcela 16, Partida 1693 (Conf. Art. 151 y conc. del Reglamento Interno).-

ARTICULO 2º Exceptúese de lo mencionado en el artículo 1ro. a quienes realicen una actividad dentro de la institución Asociación Mutual Roma, haciendo usufructo en la misma.

ARTICULO 3º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los UN días del mes de Abril de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3090/25.-

 

Ordenanza Nº 3089-25 – Autoriza Uso Espacio Publico – Lanzillotti

Corresponde Expediente Nº 4036- 1525 /2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CONSEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. LANZILLOTTI, José Luis, Titular del Documento Nacional de Identidad Numero 16.828.512,el PERMISO PRECARIO DE USO DE ESPACIO PUBLICO, para la explotación de un puesto ambulante de pochoclos y algodón de azúcar, que se ubicara en las adyacencias de las calles José Hernández, Quiroga y Marti del Barrio Parque Sakura, del Partido de Exaltación de la Cruz (Conf. Arts. 151 y conc. del Reglamento Interno, Art. 56 LOM).-

ARTÍCULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3° De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Abril de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3089 /25.-