Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 3158-26 Modificacion al Código de Zonificacion

Corresponde al expediente N.º 4036-1660/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Modificase el punto 4.1.4.1.3. de la Ordenanza 2660/20 y su modificatoria Ordenanza Nº 2687/20, Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Uno de muy baja densidad XRE1bb, en el apartado Norma Especiales, *(1), donde dice “Si la parcela supera las 100ha., un 20% de dicha superficie podrá tomar dimensiones mínimas de zona XREbb (ancho: 30 m., Superficie: 1500 m2)”, deberá decir “Todas las parcelas que conforman la zona, en un 20% de su superficie, podrán optar o no, por tomar las dimensiones mínimas de zonas XREbb (ancho: 30m., Superficie: 1500 m2)”.

ARTICULO 2º Desaféctense del área rural del partido y de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Uno de muy baja densidad XRE1bb, a las parcelas 738, 739, 740 y 741, Circunscripción IV y parcela 583 Circunscripción III, e incorpórense al Área Complementaria y afectase a la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad XREbb, como ampliación de la zona existente.

ARTICULO 3º Modificase el punto 4.1.4.1.2. de la Ordenanza Nº 2660/20 y su modificatoria Ordenanza Nº 2687/20, Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad XREbb, en el apartado Norma Especiales, incorporar “*Todos aquellos inmuebles que tengan entre 6 HA. Y 50 HA., y solo para aquellos desarrollos que opten por la figura de conjunto inmobiliario, de carácter cerrado, podrán subdividirse en unidades parcelarias mínimas de 20 metros de frente y 800m2 de superficie.

ARTICULO 4º Desafectase del Área Rural, Zona Agropecuaria ZA al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, parcela 1193d e incorpórese al Área Complementaria, afectase a la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de Muy Baja Densidad XREbb.

ARTICULO 5º Desafectase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de Muy Baja Densidad XREbb, a los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción III, Parcelas 721c, 682ª, 682B, 682D y 682E incorpórense a la Zona Eje de Usos Viarios Extraurbano de densidad baja (XEVb).

ARTICULO 6º Incorporase en el punto 2.1.9.1. Espacios verdes y libres públicos, y Reservas para equipamiento comunitario, el siguiente texto: Para el cálculo de cesiones de Espacios Verdes y Libre Públicos y de Reservas para Equipamiento Comunitario de aplicará los dispuesto en el artículo 56º del Decreto-Ley 8912/77 Dicho cálculo se tomará de la siguiente manera: “Cuando se trate de proyectos que impliquen por parte del particular la ejecución de obras de servicios e infraestructura, podrá aplicarse la densidad potencial conforme a los máximos indicados en cada zona. En caso contrario, se efectuará considerando como base mínima, la densidad establecida para la zona. Cuando la densidad resultante del proyecto supere dicho valor mínimo, se tomará la densidad efectivamente proyectada, que en ningún caso podrá superar la densidad potencial máxima de la zona.”

ARTICULO 7º Se deberá cumplimentar con los servicios conforme a lo establecido por el artículo 62º del Decreto Ley 8912/77.

ARTICULO 8º Se deberá dar cumplimiento a los establecido en los artículos 47º a 51º de la Ley 14449/12 de Acceso Justo al Hábitat.

ARTICULO 9º Se adjunta como anexo I, el plano de áreas y zonas, el que ante discrepancias, tendrá prelación por sobre el texto.

ARTICULO 10º De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3158/2026.-

Ordenanza Nº 3157-26 Convalidación ejercicio 2025

Corresponde al expediente N.º 4036-1672/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º CONVALIDAR el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme al detalle de partidas contenidas en el “Estado de ejecución del presupuesto de gastos (Economías-Excesos)”, con nivel de desagregación del gasto “Partida Principal”, del sistema administrativo-contable RAFAM, cuyo detalle se adjunta como ANEXO I.

ARTICULO 2º Las extralimitaciones mencionadas en el Artículo precedente se consideran justificadas en razón de haber sido destinadas principalmente a la atención de servicios esenciales y operativos propios de la finalidad de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida.

ARTICULO 3º De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3157/2026.-

Ordenanza Nº 3156-26 Convalidación ejercicio 2024

Corresponde al expediente N.º 4036-1643/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º CONVALIDAR el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Fiscal 2024, conforme al detalle de partidas contenidas en el “Estado de ejecución del presupuesto de gastos (Economías-Excesos)”, con nivel de desagregación del gasto “Partida Principal”, del sistema administrativo-contable RAFAM, cuyo detalle se adjunta como ANEXO I.

ARTICULO 2º Las extralimitaciones mencionadas en el Artículo precedente se consideran justificadas en razón de haber sido destinadas principalmente a la atención de servicios esenciales y operativos propios de la finalidad de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida.

ARTICULO 3º De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3156/2026.-

 

Ordenanza Nº 3155-26 Facilidades de pago

Corresponde al expediente N.º 4036-1620/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Objeto: Créase el Régimen Integral de Facilidades de Pago, Protección por Escala e Incentivo al Empleo aplicable a las tasas y derechos vinculados a habilitaciones comerciales, industriales y de servicios en el Partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2º Régimen Integral de Facilidades: Los sujetos alcanzados por la presente accederán automáticamente a:
A) Un plazo de gracia de seis (6) meses desde el inicio efectivo de la actividad, durante la cual no se devengarán intereses, recargos ni sanciones vinculadas a la tasa de habilitación.
B) Finalizado el plazo de gracia, el saldo podrá abonarse en 3 (tres), 6 (seis), 9 (nueve) o 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni actualización por índice alguno.
C) La posibilidad de acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el Artículo 4º.
El acceso a este régimen será de pleno derecho con la sola solicitud del interesado.

ARTICULO 3º Escala de Clasificación y alcance: A los efectos de la presente ordenanza, los emprendimientos se clasificarán conforme los siguientes parámetros objetivos:
CATEGORIA A – Microemprendimientos
A) Hasta ochenta (80) metros cuadrados de superficie afectada a la actividad;
B) Hasta cinco (5) personas afectadas a la actividad, incluso el titular;
C) Actividades comerciales o de servicios sin procesos industriales, manipulación de sustancias peligrosas ni generación de efluentes especiales.
CATEGORIA B – Pequeños y Medianos Emprendimientos
A) Hasta trescientos (300) metros cuadrados de superficie;
B) Hasta quince (15) personas afectadas a la actividad;
C) Actividades comerciales, de servicios o productivas de baja escala que no impliquen impacto ambiental significativo;
CATEGORIA C – Emprendimientos de Mayor Escala
A) Superficie superior a trescientos (300) metros cuadrados;
B) Mas de quince (15) personas afectadas a la actividad.
Quedan expresamente excluidas del presente régimen a las actividades industriales clasificadas como de alto impacto ambiental conforme a la normativa provincial vigente, así como aquellas que requieran evaluación de impacto ambiental previa obligatoria.
La categorización operará automáticamente conforme los parámetros precedentes.

ARTICULO 4º Protección por Escala e Incentivo al Empleo
1– Los emprendimientos comprendidos en la Categoría A estarán exentos del pago de la tasa de habilitación.
2- Los emprendimientos comprendidos en la Categoría B tendrán una reducción automática del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa de habilitación.
3- Los emprendimientos comprendidos en la Categoría C abonarán la tasa plena, sin perjuicio de los beneficios previstos en el inciso siguiente.
4- Los emprendimientos comprendidos en las categorías B y C podrán acceder, adicionalmente, a una bonificación del diez por ciento (10%) del valor total de la tasa por cada nuevo trabajador registrado formalmente durante el primer año de actividad, hasta un máximo del cien por ciento (100%) del monto total de la tasa.
5- La bonificación por empleo se consolidará únicamente si los puestos de trabajo se mantienen por un plazo mínimo de doce (12) meses consecutivos.
En caso de reducción del personal antes del plazo indicado, el beneficio se recalculará proporcionalmente, reactivándose la obligación de pago del monto correspondiente.

ARTICULO 5º Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar anticipadamente el saldo pendiente sin penalidad ni recargo alguno.

ARTICULO 6º Inclumplimiento y revisión:
A) La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad del plan de facilidades, conforme el procedimiento administrativo vigente.
B) No obstante, antes de disponerse la suspensión, revocación o pérdida de la habilitación por causa exclusiva del incumplimiento del plan, el titular del establecimiento podrá solicitar la revisión de su situación.
C) En tales casos, el Departamento Ejecutivo podrá evaluar las circunstancias particulares del caso y disponer la readecuación del plan de pagos, otorgas nuevos plazos o establecer condiciones razonables de regularización.

ARTICULO 7º Transparencia: El Departamento Ejecutivo implementará un registro digital donde conste el otorgamiento de planes y beneficios previstos en la presente, garantizando acceso a la información sin afectar datos sensibles.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3155/2026.-

 

Ordenanza Nº 3149-26 Otorga prorroga a favor de Juvenal Quispe

Corresponde al expediente N.º 4036-1679/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Otorgase la prórroga hasta el mes de diciembre de 2026, solicitada por el Sr. JUVENAL QUISPE CONDORI DNI Nº 95.145.096, para la recolección de frutillas y anexos, sembradas en el inmueble sito entre el camino vecinal “Cañada Romero”, la Ruta Provincial Nº 39 y la Avenida Republica Argentina de la localidad de Capilla del Señor del Partido de Exaltación de la Cruz. –

ARTÍCULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. –

ARTÍCULO 3º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve dias del mes agosto de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3149/2026.-

 

Ordenanza Nº 3148-26 Excepción al Código de Zonificacion a favor de Marcelo Karla

Corresponde al expediente N.º 4036-1679/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Otorgase a MARCELO FABIAN KARLA DNI Nº 22.740.285 la excepción al Código de Zonificación por el termino de dos (2) años, para la habilitación de comercio del rubro CORRALON DE MATERIALES, a desarrollar en el inmueble ubicado en el Cuartel IV del Partido de Exaltación de la Cruz, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Parcela 769/T, Partida Inmobiliaria Nº 031-10.006.-

ARTÍCULO 2º Comuníquese al área de Habilitaciones Municipal. –

ARTÍCULO 3º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve dias del mes agosto de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3148/2026.-

 

Ordenanza Nº 3147-26 Cancelacion de hipoteca a favor de Palomeque Emilce

Corresponde al expediente N.º 4036-1669/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la escritura de cancelación de hipoteca del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 82A, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 031-32195, del Plan Solidaridad II y Plan Federal Los Cardales;

ARTÍCULO 2º A los efectos de proceder a la escrituración del Inmueble Partida Nº 031-32195, dese intervención a María Rocio Gisela Lescano titular del Registro Numero Cinco del Partido de Exaltación de la Cruz a fin de realizar dicha tramitación. –

ARTÍCULO 3º DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve dias del mes agosto de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3147/2026.-

Ordenanza Nº 3146-26 Escritura a favor de Acevedo Griselda

Corresponde al expediente N.º 4036-1668/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Declárese de interés social la escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección Q; Manzana 75; Parcela 17; Partida inmobiliaria: 031-25420, matrícula 031-4063 ubicada en Barrio Parque Sakura, Pdo. de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-68871-2026 a favor de la Sra. ACEVEDO GRISELDA DNI 21.891.527.-

ARTÍCULO 2º Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior. –

ARTÍCULO 3º DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve dias del mes agosto de 2026.-
Registrada como ordenanza N.º 3146/2026.-

 

Ordenanza Nº 3145-26 Escritura a favor de Miño Itati

Corresponde al expediente N.º 4036-1667/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Declárese de interés social la escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; Chacra 8; Manzana 8 V; Parcela 12; Partida inmobiliaria: 031-16486 del partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-68766-2026 a favor de la Sra. Miño Itati Margarita DNI 41.453.016.-

ARTÍCULO 2º Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior. –

ARTÍCULO 3º DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve dias del mes agosto de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3145/2026.-

Ordenanza Nº 3144-26 Transferencia a favor de Di Filippo Sara

Corresponde al expediente N.º 4036-1666/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 020/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Transfiérase a título gratuito y Declárese de Interés Social el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V; Sección N, Manzana 52; Parcela 10, Partida Inmobiliaria 031-27824 del partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036/53274/2022 a nombre Di Filippo Sara Ester DNI: 23.998.023.-

ARTÍCULO 2º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve dias del mes agosto de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3144/2026.-

Exaltación de la Cruz Exaltación de la Cruz