BOLETIN MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ |
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Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional
Autoridades:
Intendente Municipal:
Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
Artículo 1º: Cédase en forma gratuita a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público, por el plazo que se determina en la presente Ordenanza, para la organización y realización de las festividades de los Carnavales 2008 en la ciudad de Capilla del Señor y los Cardales.
Artículo 2º: Determánese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Señor y Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales.
Artículo 3º: Fíjase en un máximo de seis (6) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor y una (1) en la Localidad de Los Cardales, a realizarse entre los meses de Enero y Febrero de 2008.
Artículo 4º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico cedido, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permisos de ventas de cotillón, y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.
Artículo 5º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el evento cuente con la contratación de un seguro de responsabilidad civil de espectáculo publico.
Artículo 6º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever el pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional, y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musicales que se realicen.
Artículo 7º: Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, y/o participación de lo que considere que contraviene el presente artículo.
Artículo 8º: Establecese que en caso de suspensión de los eventos, basados en factores climáticos, causales de seguridad, desorden público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generaró ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.
Artículo 9º: Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o los eventuales permisionarios serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, así como en caso de accidentes tantos de los participantes, colaboradores, personal contratado o público asistente, debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.
Artículo 10º: Fijase el valor de las entradas en un máximo de $8 para adultos y $5 para niños de 10 a 16 años.
Artículo 11º: Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2008, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos, dicha comisión informara el resultado de su gestión al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.
Artículo 12º: Las Organizadora deberá presentar a la Comisión creada, el cronograma de festejos y su contenido con una antelación de tres días.
Artículo 13º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.
María Cristina Ponce de León
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 001/08.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso gratuito a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, las instalaciones del ó Buffete ubicadas en la pileta municipal de Capilla del Señor.
Artículo 2º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda facultada para explotar la instalaciones cedidas por si o a través de terceras personas, siendo lo recaudado a su total beneficio.
Artículo 3º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.
María Cristina Ponce de León
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 002/08.