VISTO:
Las facultades conferidas a los concejales y al Concejo por el Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Y CONSIDERANDO:
Que los recientes episodios de vandalismo que han sufrido productores agropecuarios de Exaltación de la Cruz, con la rotura de silos bolsa y la quema de cultivos merecen especial atención de las autoridades.- Que los episodios ocurridos a productores de Exaltación no son hechos aislados sino que son coincidentes con hechos similares sufridos por productores en otras localidades de la provincia de buenos aires y de otras provincias.- Que el campo es responsable directo del abastecimiento de alimentos en nuestro país y el fundamental motor de nuestra economía, siendo uno de los sectores que –a pesar de la histórica crisis que atravesamos- continúa operativo generando ingresos y trabajo.- Que dadas las características de la actividad, teniendo el fruto de su trabajo en zonas alejadas a los centros urbanos, merece especial atención de las autoridades de seguridad para que episodios sumamente lamentables y reprochables como los que estamos viviendo no sigan ocurriendo.- Que la eventualidad de que estos episodios de violencia y vandalismo tengan motivaciones más allá de la comisión de un robo y una coordinación detrás para sistematizarlos debe poner a la sociedad y sus instituciones en alerta en un contexto en el que un sector multitudinario de los productores agropecuarios y sus instituciones representativas han salido a las calles a realizar manifestaciones en defensa de sus derechos y en contra de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° EXPRESAR preocupación y un profundo repudio a los hechos de vandalismo contra productores agropecuarios de Exaltación de la Cruz, de la Provincia de Buenos Aires y del resto del país.-
ARTÍCULO 2° SOLICITAR al Intendente Municipal, al Gobernador de Provincia que -a través de las áreas correspondientes- adopten las medidas necesarias para garantizar que episodios como los mencionados no sigan ocurriendo.-
ARTÍCULO 3° EXPRESAR la solidaridad de éste cuerpo hacia los productores que ha sufrido pérdidas como resultado de los episodios referidos.-
ARTÍCULO 4° COMUNICAR la presente disposición a los Honorables Concejos Deliberantes de los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 5° COMUNICAR la presente disposición a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz – Zárate – Campana.-
ARTÍCULO 6° Los vistos y considerandos forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 7° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-