VISTO:
Las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6769/58 a este cuerpo legislativo y disposiciones del Reglamento Interno.-
CONSIDERANDO:
Que el día 16/11/2020 la Sra. Reina Flores, vecina de Exaltación de la Cruz, manifiesta a través de las Redes Sociales que su hija Victoria Paez, ese mismo día, fue víctima de de acoso callejero por parte de hombre que intento forzarla a subir a su vehículo cuando la misma se encontraba caminando hacia su trabajo en el Barrio Parque Exaltación.-
Que la vecina manifiesta que la situación no fue de mayor gravedad gracias la intervención inesperada de la empleadora que al momento de los hechos circulaba por la zona, a lo cual, cuando la Sra. Victoria Paez nota la presencia de su empleadora escapa de la situación y aborda el vehiculo en el cual se transportaba la vecina.-
Que ante esto el acosador se da a la fuga de la escena.
Que ambas, la Sra Paez y su empleadora, se comunican con el CAV para radicar la correspondiente denuncia a fin de proporcionar datos para que las fuerzas de seguridad pudieran seguir el rastro y dar con el acosador.
Que estas situaciones comenzaron a repetirse en nuestro distrito cada vez con más frecuencia en los últimos tiempos y que cada una de sus víctimas dejan manifestado de forma pública las situaciones que fueron obligadas a vivir ante el acoso callejero e intentos de forzarlas a abordar vehículos desconocidos.-
Que la reiteración en estos hechos a través del tiempo hace entender que lo ocurrido no es un hecho aislado sino todo lo contrario y debemos evitar que estas conductas se naturalicen en nuestra comunidad.-
Que todo lo manifestado y ocurrido se suma ya a las otras formas de acoso callejero que padecen las mujeres en las calles de nuestro pueblo, que va desde acoso verbal hasta contacto físico sin su consentimiento por transeúntes.-
Que ante estos casos las respuestas por parte del Estado han sido insuficientes hasta el momento.-
Que al Estado Municipal le corresponde todo lo relativo a la prevención del delito, del acoso y de a cualquier otra conducta repudiable que tenga como fin menoscabar la integridad sexual y personal las mujeres exaltacrucenses en la vía pública.-
Que este flagelo no puede ser abordado con de forma pasiva por parte del Estado Municipal y cada uno de los Poderes y funcionarios que lo componen.
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° El Honorable Concejo Deliberante repudio a las conductas descriptas al mismo tiempo que también expresa preocupación debido al creciente número de casos que son denunciados por vecinas de Exaltación de la Cruz, las cuales en su mayoría describen un modus operandi similar.-
ARTÍCULO 2° El Honorable Concejo Deliberante exhorta a las Autoridades correspondientes a que extremen las medidas de prevención y afines a fin de reducir al máximo las posibilidades de que estas situaciones continúen aumentando a lo largo de nuestro Partido.
ARTÍCULO 3° Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Comunicación.-
ARTÍCULO 4° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-