El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1° El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz manifiesta su beneplácito a la Ley N° 27.637 que declara “ZONAS FRÍAS” a más de cuarenta municipios de la de todo el país, promulgado mediante el Decreto del N° 441/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 2° REMÍTASE copia de la presente a la Cámara de Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-