El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° Créese el “Comité de crisis” o “Consejo Económico y Social” durante la situación de pandemia Covid-19 o emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 2° Dicho comité podrá estar integrado por: integrantes del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante; Legisladores provinciales; Consejo Escolar; Centrales Sindicales; Instituciones representativas del comercio y la industria; Colegios profesionales; Instituciones religiosas; Bomberos; Fuerzas de seguridad; Cruz Roja; Veteranos de Guerra de Malvinas; los movimientos sociales y cooperativistas, quedando a consideración del DEM, su conformación final.
ARTÍCULO 3° El Comité de Crisis o Consejo Económico y Social, será coordinado por un representante del DEM, quien convocará a los participantes a cada reunión y a su vez coordinará con las demás áreas del DEM sobre lo establecido en dichos encuentros. Los mismos (vía videoconferencia y/o de modo presencial respetando las medidas preventivas necesarias) serán convocados cada 15 días como mínimo.
ARTÍCULO 4° De forma.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-