Corresponde Expediente Nº 4036-1095/2022-HCD
VISTO:
Las facultades conferidas al Concejo Deliberante conforme Articulo 70 del Reglamento Interno y La Ley Orgánica de las Municipalidades.-
CONSIDERANDO:
Que durante la madrugada del día 07/03/2022 se produjo un corte del suministro de energía eléctrica en varias zonas de Exaltación de la Cruz desencadenados por una tormenta.-
Que habiendo transcurrido casi dos días desde que se produjeron los cortes, numerosas zonas de Exaltación de la Cruz siguen aun sin energía eléctrica.-
Por su parte, la falta de agua corriente en barrios como Carlos Lemee , hacen que un corte de electricidad signifique que las personas se queden sin agua.-
Que numerosas familias como consecuencia del corte energético, que va rumbo a cumplir 48 horas, han tenido pérdidas de mercadería y alimentos, que en el caso de los comercios se agrava.-
Que más allá de la tormenta, más fuerte de lo normal, la situación pone en evidencia la falta de inversión y mantenimiento de la red eléctrica de Exaltación de la Cruz, no siendo la primera vez que ocurren hechos similares.-
Que, asimismo, se agrava la situación por la falta de comunicación de las empresas, que no brindan información a los consumidores, ni sobre los motivos del corte, ni sobre su duración. Las líneas de atención al público en la inmensa mayoría de los casos ni siquiera funcionan.-
Que todo ello importa al incumplimiento tanto de las normas que regulan el servicio de energía eléctrico como de la Ley de Defensa del Consumidor, convirtiendo a los ciudadanos en verdaderos rehenes de empresas que evidencias un comportamiento completamente desaprensivo.-
Que es necesario los Organismos correspondientes tomen una intervención que tampoco están teniendo sobre el tema.-
Ni OSEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), ni la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) han tomado intervención de oficio sobre el accionar de las tres prestadoras en cuestión (EDEN, CEPRAL y CEOSP SADA – Cooperativa de Electricidad Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco).-
Que actualmente siguen sin servicio de energía eléctrica Carlos Lemee, Diego Gaynor, zonas de Chenaut y Andonaegui, zonas del Barrio La Plegaria de Cardales, Altos de Taurel. Por su parte en barrios de Ruta 8 como Sakura, El Malacate, parte del Chajá y zonas del Barrio Marín el corte duro casi 24 horas.-
Que el Estado debe intervenir con todos sus entes de control para verificar las causas de los cortes, el cumplimiento de planes de mantenimiento e inversión y el funcionamiento de los servicios de atención e información al cliente, de otro modo los vecinos quedan en absoluto desamparo.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona lo siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1° Denunciar ante el OSEBA y la OMIC de Exaltación de la Cruz la alarmante situación que está atravesando el Distrito como consecuencia de los recurrentes y extensos cortes de luz que afectan numerosas zonas, en algunos casos llegando casi dos días sin electricidad.-
ARTÍCULO 2° Solicitar a tales Organismos la inmediata intervención, a fin de que requieran a las empresas prestadoras del servicio de electricidad en Exaltación (EDEN, CEPRAL, CEOSP SADA) explicaciones sobre la situación, información sobre el estado, mantenimiento e inversión que están realizando en la infraestructura del Distrito, así como la exigencia de establecer una información suficiente a los consumidores y un canal de comunicación eficiente frente a situaciones de emergencia como la presente.-
ARTICULO 3° Convocar a las empresas y los referidos entes de contralor a una audiencia publica para explicar la situación y la forma en que se realizaran las medidas necesarias para resolver la cuestión en lo inmediato y a futuro.-
ARTICULO 4° Solicitar el Ejecutivo Municipal la intensificación de la asistencia en aquellos barrios en que la falta de luz haya generado una interrupción del suministro de agua corriente.-
ARTICULO 5° Los vistos y considerandos forman parte de la presente y deberán ser comunicados a los mencionados organismos conjuntamente.-
ARTICULO 6° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2022.-
Registrado como Resolución N° 01/22.