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Resolución N° 04-20 – Cajero Automático en entrada a Sakura por ruta 8


Corresponde Expediente Nº 4036-801/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

Que, los vecinos y vecinas residentes de los barrios comprendidos en el corredor de la Ruta Nacional 8, desde Ruta Provincial 6 hasta la Ruta 192 (Localidad de Parada Robles) Barrio Parque Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Barrio Parque Exaltación, Barrio Comarca del Sol, Barrio Jularó, Barrio Solar de Capilla, Barrio Amarylis, Barrio Chacras del Molino. Los Barrios La Sidrera, Los Aromos, Los Cardos y Carlos Leeme, del corredor de la Ruta Pcial. 6, como así también los barrio Parque La Verdad, Barrio San Joaquín sobre Ruta Pcial. 39 de la Localidad de Pavón, no cuentan con un Cajero Automático.

Y CONSIDERANDO:

Que la entrada sobre Ruta Nacional 8 al Barrio Parque Sakura cuenta con un centro comercial importante donde hacen sus compras diarias vecinos y vecinas de los barrios antes mencionados.
Que por esa entrada al barrio circulan y tienen paradas todas las lineas de colectivo de Exaltación de la Cruz, lo cual lo convierte en un lugar de trasbordo de pasajeros hacia otras localidades del distrito o fuera del mismo.
Que la Policía posee instalaciones permanentes brindando seguridad en el lugar.
Que el CAV posee cámaras de seguridad.
Que el Barrio cuenta con varios proveedores de internet.
Que debido a la cuarentena Decretada por el Gobierno Nacional, cuya denominación es, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuyo objetivo es contener el brote del COVID-19, donde una de las recomendaciones más importante es Quedarse En Casa.
Que los comerciantes muchas veces dicen tener el sistema de cobro electrónico caído.
Que es necesario contar con dinero en efectivo cuando el sistema supuestamente esté caído.
Que algunos comercios directamente no aceptan medios de pagos electrónicos.
Que los Cajeros Automáticos más cercanos dentro de Exaltación de la Cruz quedan a más de 10 kilómetros de distancia y no todas las personas cuentan con movilidad propia.
Que salir del distrito a localidades aledañas como Pilar, Luján, Zárate, Escobar o Campana aumentaría el riesgo de contagio de COVID-19.
Y que pasada la cuarentena seguirá siendo de suma importancia para la zona en cuestión un Cajero Automático.

ARTÍCULO 1°    
Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes y ante quien corresponda para la instalación de un Cajero Automático en la entrada al Barrio Sakura sobre la Ruta Nacional N° 8.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 04/20.-

Resolución N° 03-20 – Adherir al proyecto de Ley Concientizar

Corresponde Expediente Nº 4036-767/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Adherir al proyecto de Ley “Concientizar” presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es establecer acciones institucionales en clubes deportivos para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.

ARTÍCULO 2°    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que adhiera a dicho proyecto, y designe las áreas del departamento ejecutivo municipal que la apliquen, dictando su debida reglamentación.

ARTÍCULO 3°
    Comunicar a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y Concejos Deliberantes bonaerenses.

ARTÍCULO 4°    De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 03/20.-

Resolución N° 02-20 – Creación de un Consejo Económico y Social o Comité de Crisis durante el contexto del Covid

Corresponde Expediente Nº 4036-786/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Créese el “Comité de crisis” o “Consejo Económico y Social” durante la situación de pandemia Covid-19 o emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2°    Dicho comité podrá estar integrado por: integrantes del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante; Legisladores provinciales; Consejo Escolar; Centrales Sindicales; Instituciones representativas del comercio y la industria; Colegios profesionales; Instituciones religiosas; Bomberos; Fuerzas de seguridad; Cruz Roja; Veteranos de Guerra de Malvinas; los movimientos sociales y cooperativistas, quedando a consideración del DEM, su conformación final.

ARTÍCULO 3°
    El Comité de Crisis o Consejo Económico y Social, será coordinado por un representante del DEM, quien convocará a los participantes a cada reunión y a su vez coordinará con las demás áreas del DEM sobre lo establecido en dichos encuentros. Los mismos  (vía videoconferencia y/o de modo presencial respetando las medidas preventivas necesarias) serán convocados cada 15 días como mínimo.

ARTÍCULO 4° 
   De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 02/20.-

Resolución N° 01-20 – Creación de un registro de profesionales de la salud residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-783/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Créase el Registro de Profesionales de la Salud que no trabajen en el estado municipal y residan en el ámbito del Partido de EXALTACION DE LA CRUZ a efectos de generar una base de datos de profesionales que en el futuro puedan desempeñarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia por Corona Virus COVID 19.

ARTÍCULO 2°    En el registro mencionado en el Art. 1 se tengan en cuenta las siguientes especialidades:
•    Médicos: especialmente generalistas, clínicos, de familia, pediatras, terapistas, emergentólogos infectólogos  y neumólogos. –
•    Enfermeros: enfermeros profesionales, enfermeros universitarios y licenciados en enfermería. –
•    Kinesiólogos: para desempeñarse en áreas críticas especialmente aquellos que tengan conocimientos en ventilación mecánica y rehabilitación respiratoria. –
•    Licenciados en producción de Bioimágenes y Técnicos en diagnóstico por imágenes.

ARTÍCULO 3°    A efectos de poder conformar el mencionado registro en el Artículo 1° habilítese un acceso en el portal oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz en el cual los profesionales se puedan inscribir.

ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 01/20.-