{"id":1146,"date":"2010-01-08T14:06:15","date_gmt":"2010-01-08T17:06:15","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/01\/08\/ordenanza-no-00597-ordenanza-no-43-97-modificando-art-3\/"},"modified":"2010-01-08T14:06:15","modified_gmt":"2010-01-08T17:06:15","slug":"ordenanza-no-00597-ordenanza-no-43-97-modificando-art-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1146","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 005\/97 &#8211; Tasas Estableciendo Regimen Gral de Facilidades de Pago"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<h4>CAPITULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.<\/h4>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>:  Establ\u00e9cese el presente R\u00e9gimen General de Regularizaci\u00f3n de Deudas para la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.  <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>:  Tasas Comprendidas:<\/p>\n<blockquote><p>a) Alumbrado, Limpieza, Conservaci\u00f3n de la V\u00eda P\u00fablica y otros Servicios Indirectos.<br \/>b) Conservaci\u00f3n Vial y otros Servicios Indirectos.<br \/>c) Servicios Sanitarios.<br \/>d) Seguridad e Higiene.<\/p><\/blockquote>\n<p>            <strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>:  Podr\u00e1n acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1995.<\/p>\n<h4>CAPITULO 2. TASAS DE ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS Y TASA DE CONSERVACION VIAL Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS.<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong>  Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza, conservaci\u00f3n de la V\u00eda P\u00fablica y otros Servicios Indirectos y Conservaci\u00f3n Vial y otros Servicios Indirectos, las deudas deber\u00e1n considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podr\u00e1 aplicar los siguientes descuentos:<\/p>\n<p>PAGO AL CONTADO: HASTA EL 50% DE DESCUENTO.<br \/>PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 40% DE DESCUENTO.<br \/>PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.<br \/>PAGO EN 18 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.<br \/>PAGO EN 24 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.<br \/>PAGO EN MAS DE 24 CUOTAS: SIN DESCUENTO.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong>  F\u00edjase en 60 el n\u00famero m\u00e1ximo de cuotas mensuales en que se podr\u00e1n abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Art\u00edculo 4\u00ba. En todos los casos de pago en cuotas, las mismas se calcular\u00e1n aplicando un inter\u00e9s de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones, podr\u00e1 otorgar hasta 120 cuotas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong>  Establ\u00e9cese una cuota mensual de veinte pesos ($20.).<\/p>\n<h4>CAPITULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>:  Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deber\u00e1n considerarse al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong>  Las deudas podr\u00e1n abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong>  Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima de diez pesos ($10.-).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong>  Los beneficios de la presente Ordenanza ser\u00e1n considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza N\u00ba 34\/96.<\/p>\n<h4>CAPITULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong>  Para la Tasa de Seguridad e Higiene las deudas deber\u00e1n considerarse al valor actualizado. En caso de pago al contado se podr\u00e1 otorgar un descuento del 40%. En caso de pago en 12 cuotas, se podr\u00e1 otorgar un descuento del 20%.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong>  Las deudas podr\u00e1n abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un inter\u00e9s mensual del 0,5% sobre saldos. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong>  Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima de cien pesos ($100.-).<\/p>\n<h4>CAPITULO 5. DISPOSICIONES GENERALES<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong>  Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deber\u00e1n adeudarse cuotas vencidas de los per\u00edodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podr\u00e1 abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba: <\/strong> Los beneficios de la presente Ordenanza decaer\u00e1n, sin necesidad de comunicaci\u00f3n administrativa y\/o judicial alguna, en los siguientes casos:<\/p>\n<blockquote><p>a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.<br \/>b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.<br \/>c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de per\u00edodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.<br \/>d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de per\u00edodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong>  En los casos de deudas en gesti\u00f3n judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y\/o extrajudiciales, se podr\u00e1 otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podr\u00e1 otorgar un descuento de hasta 20%. En las dem\u00e1s circunstancias, se podr\u00e1n otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de inter\u00e9s mensual sobre saldos. Adem\u00e1s se podr\u00e1n condonar las multas correspondientes.<br \/>En casos excepcionales, debidamente fundados a trav\u00e9s de las actuaciones administrativas correspondientes, se podr\u00e1n otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba: <\/strong> Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en el presente, deber\u00e1n suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Marzo del corriente a\u00f1o. En caso de incumplimiento deber\u00e1n ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong>  Autor\u00edzase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente r\u00e9gimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba: <\/strong> Der\u00f3ganse todas las Ordenanzas de regularizaci\u00f3n de deudas vigentes hasta la fecha, excepto la Ordenanza N\u00ba 12\/95 la que mantiene su plena vigencia, pero cuyos beneficios son inaplicables en forma conjunta con los de la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong>  Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor, Etchegoyen, Arroyo de la Cruz, y otras localidades que re\u00fanan las mismas caracter\u00edsticas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<blockquote><p>a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa Habitaci\u00f3n, \u00fanica y permanente, no sujetos a explotaci\u00f3n productiva alguna. La cantidad m\u00e1xima de terrenos que podr\u00e1n beneficiarse no ser\u00e1 superior a 10 y la superficie m\u00e1xima total no podr\u00e1 ser superior a 5.000 m2.<br \/>b) El ingreso mensual del grupo familiar no podr\u00e1 superar los $300.- (Trescientos pesos).<br \/>En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 suscribir convenios de pago al valor de \u00faltima Tasa, sin inter\u00e9s, recargos y\/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deber\u00e1 exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el n\u00famero de cuotas impagas de la tasa correspondiente.<br \/>Ex\u00edmese del pago de la Tasa por Conservaci\u00f3n Vial del a\u00f1o 1997 a los contribuyentes que re\u00fanan la totalidad de los requisitos del presente art\u00edculo.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba: <\/strong> De forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los tres d\u00edas del mes de Febrero de 1997.<\/p>\n<h5>Registrada bajo el N\u00ba 005\/97 <\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA CAPITULO 1. OBJETO. 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