{"id":1166,"date":"2010-02-16T13:24:58","date_gmt":"2010-02-16T16:24:58","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/02\/16\/ordenanza-no-02597-supermercados-estableciendo-dispociciones-para-habilitacion\/"},"modified":"2010-02-16T13:24:58","modified_gmt":"2010-02-16T16:24:58","slug":"ordenanza-no-02597-supermercados-estableciendo-dispociciones-para-habilitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1166","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 025\/97 &#8211; Supermercados Estableciendo dispociciones para habilitacion"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong>  La habilitaci\u00f3n de los Comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deber\u00e1n regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo a las siguientes especificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong>  Autoservicios Alimentarios Ser\u00e1n encuadrados bajo esta denominaci\u00f3n, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, surgido de transformaci\u00f3n de almacenes o despensas que dejando el sistema tradicional de despacho, adoptaron el autoservicio, contando con una superficie para su sal\u00f3n de ventas que va desde los cincuenta (50) hasta los cuatrocientos (400) metros cuadrados y con un m\u00e1ximo de dos cajas registradoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong>  Supermercados. Ser\u00e1n as\u00ed encuadrados aquellos Comercios cuya superficie perteneciente al sal\u00f3n de ventas ascienda a cuatrocientos (400) metros cuadrados y su m\u00e1ximo sea de mil (l000) metros cuadrados, que comercialicen art\u00edculos de la canasta familiar con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen. La radicaci\u00f3n de estos establecimientos deber\u00e1 contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas y con una capacidad de diez (10) autom\u00f3viles por cada caja registradora instalada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba: <\/strong> Hipermercados. Ser\u00e1n denominados as\u00ed aquellos comercios en los que la superficie de su Sal\u00f3n de ventas supere los mil (1000) metros cuadrados. Para la instalaci\u00f3n de estos establecimientos se dispone como lugares de radicaci\u00f3n la distancia m\u00ednima de 3 (tres) Kil\u00f3metros fuera de la llamada zona urbana de cualquier ciudad o pueblo del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. Deber\u00e1n contar con playa de estacionamiento para carga y descarga dentro del mismo estacionamiento propio para veinte autom\u00f3viles por cada caja registradora instalada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong>  El Departamento Ejecutivo ser\u00e1 responsable que ante cualquier nuevo pedido de habilitaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales, sea tenido especialmente en cuenta para su otorgamiento el impacto socioecon\u00f3mico y ambiental del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong>  En todos los casos se deber\u00e1 exigir la materializaci\u00f3n de las obras de infraestructura necesaria a cargo de la Empresa a instalarse y solo se otorgara la habilitaci\u00f3n despu\u00e9s que se hallan completados los servicios fijados para el caso, verificado el normal funcionamiento de los mismos y certificado la construcci\u00f3n de las obras de infraestructuras solicitadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong>  Los Proyectos que se presenten deber\u00e1n ajustarse a las reglamentaciones vigentes: Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de radicaci\u00f3n, seguridad, construcci\u00f3n, salubridad, higiene, bromatologia y medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong>  Los Supermercados existentes que no re\u00fanan las condiciones establecidas en los art\u00edculos que anteceden de esta ordenanza se consideraran : \u201cuso existente condicionado \u201c, y dispondr\u00e1n de un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente, para adecuarse a lo establecido en el articulo de la misma. Vencido dicho plazo, caducara la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal, la que solo podr\u00e1 renovarse cuando la Municipalidad verifique el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong>  De forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los siete d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.<\/p>\n<h5>Registrada bajo el N\u00ba : 25\/97<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: La habilitaci\u00f3n de los Comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deber\u00e1n regirse bajo las disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-1166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-45"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}