{"id":1170,"date":"2010-02-16T13:46:17","date_gmt":"2010-02-16T16:46:17","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/02\/16\/ordenanza-no-02997-cementerios-privados-aprovando-instalacion\/"},"modified":"2010-02-16T13:46:17","modified_gmt":"2010-02-16T16:46:17","slug":"ordenanza-no-02997-cementerios-privados-aprovando-instalacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1170","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 029\/97 &#8211; Cementerios Privados Aprovando Instalacion"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong>  Autor\u00edzase la Instalaci\u00f3n de Cementerios Privados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz; los cuales se regir\u00e1n por las siguientes normas:<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo 1, requisitos para la autorizaci\u00f3n<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong> Para extender la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de Cementerios Privados, debe cumplirse con los siguientes requisitos:<\/p>\n<blockquote><p>a) el peticionante deber\u00e1 acreditar el car\u00e1cter de titular del dominio del suelo afectado a tal fin.<br \/>b) La instalaci\u00f3n de Cementerios Privados, solo podr\u00e1 ser efectuada en el \u00e1rea rural y \u00e1reas complementarias del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/>c) No podr\u00e1n elegirse a menos de 500 metros de cualquier amanzanamiento existentes aprobados. Asimismo, no podr\u00e1n instalarse a menos de 7 km. uno del otro.<br \/>d) La superficie m\u00ednima del predio, debe ser de 2 Has. adem\u00e1s deber\u00e1 contar con una reserva para futuras ampliaciones, del 30% como m\u00ednimo de la superficie original, pudiendo esa superficie, tener un destino transitorio, pero compatible hasta tanto no sea necesarios.<br \/>e) Las caracter\u00edsticas del Cementerio Privado, deben ser exclusivamente de necr\u00f3polis parquizadas.<br \/>f) Para el acceso se deber\u00e1 asegurar una correcta vinculaci\u00f3n con los centros urbanos, en funci\u00f3n de una correcta accesibilidad por medio de las rutas troncales del Partido. El acceso al mismo, deber\u00e1 ser en todo un tramo, pavimentado.<br \/>g) Deber\u00e1 cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos en materia de suelos, a fin de asegurar la aptitud del mismo, en cuanto a su capacidad de r\u00e1pida asimilaci\u00f3n de la materia org\u00e1nica.<br \/>Con respecto a dicha actitud del suelo se fijan condiciones.<br \/>1) La actitud t\u00e9cnica del suelo, debe contener la menor cantidad posible de arcilla, suficientemente aireaci\u00f3n, y consiguientemente, una composici\u00f3n adecuada, para favorecer el proceso asimilaci\u00f3n aludido.<br \/>2) Deben ser terrenos de cota de nivel alta, de manera que la napa fre\u00e1tica, se halle lejos de la superficie, y su oscilaci\u00f3n de nivel, no deje m\u00e1rgenes dudosos por lo tanto, para su habilitaci\u00f3n, es imprescindible contar con el certificado de Actitud Hidr\u00e1ulica del predio, emitido por la autoridad provincial competente.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong>  El Departamento Ejecutivo extender\u00e1 el certificado de Autorizaci\u00f3n y radicaci\u00f3n del cementerio privado, para asegurar al peticionante la inversi\u00f3n a realizar, con sujeci\u00f3n a las cl\u00e1usulas del Art. 2, pero no habilitara al mismo hasta que se cumpla las condiciones del cap\u00edtulo 2\u00ba.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo 2. requisitos para la habilitaci\u00f3n:<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong>  Deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<blockquote><p>1) Memoria descriptiva del Proyecto, que permita realizar su posterior funcionamiento potencial y cumplimiento de las distribuciones de ocupaci\u00f3n.<br \/>2) Indicaci\u00f3n de quien ser\u00e1 el titular del cementerios.<br \/>3) Acreditaci\u00f3n de la TITULARIDAD DEL BIEN, de su persona jur\u00eddica y declaraci\u00f3n jurada, de que se encuentra en disponibilidad sin restricci\u00f3n del bien.<br \/>4)Indicaci\u00f3n de sistema con que se proyectara adjudicar legalmente el uso de sepultura variedad del dominio, o futura titularidad, etc.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong>  Planta de conjunto: El Cementerio deber\u00e1 ser concebido y tratado, como un parque, evitando toda monumentalidad y decorativismo necr\u00f3filo, brindando un marco de sobriedad. Se proyectara como un amplio parque integrando las circulaciones de escalas peatonales y vehicular, con grupos de \u00e1rboles, arbustos sectores de jardiner\u00eda, fuentes y\/o cercos vivos, conformando una totalidad arm\u00f3nica de alto valor paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n tener en cuenta, los desniveles naturales del terreno, pudiendo realizarse algunos movimientos de tierras, si resultase necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong>  Cercos: El per\u00edmetro de cementerios llevar\u00e1 un cerco de alambre romboidal, con postes de madera u hormig\u00f3n armado de una altura m\u00ednima de 2,50 metros. Adem\u00e1s conjuntamente, deber\u00e1 ornamentarse dicho cerco, con arbustos, en forma continua, y con una separaci\u00f3n de la anterior, no mayor a 0,60 metros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba: <\/strong> Accesos : Se proveer\u00e1 de:<\/p>\n<blockquote><p>1) Un \u00fanico acceso principal, que canalice los movimientos circulatorios principales.<br \/>2) Un acceso secundario a la morgue o dep\u00f3sito y velatorio, para furgones y camiones, para personal y vivienda de administrador y\/o cuidador.<br \/>3) Un sistema circulatorio vehicular, que canalice el flujo p\u00fablico y privado; \u00e1reas para estacionamiento de transporte privado y parada para transporte p\u00fablico. Estas, estar\u00e1n directamente vinculadas a lugares de descanso al aire libre.<br \/>4) Un sistema complementario del anterior, quedara acceso a los sectores enterratorios, debiendo quedar el mas alejado de estos en el Orden de los 400 metros de distancia.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong>  Espacios Verdes: En el per\u00edmetro se dejar\u00e1 una franja, entre cerco y sepultura de no menos de 5 metros, con tratamiento paisaj\u00edsticos adecuados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong>  Espacios libres para usos generales: cuando se dejen espacios libres para uso general, (circulaci\u00f3n, conmemoraciones, descanso, etc.). Estos deben ser totalmente integrados al aspecto y funci\u00f3n que cumple el cementerio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong>  Espacios para sepulturas: Las sepulturas ocuparan \u00e1reas que ser\u00e1n tratadas como espacios planos y verdes (c\u00e9sped).<br \/>Se define como unidad de sepulturas al espacio de suelo, cuyas dimensiones m\u00ednimas ser\u00e1n:<\/p>\n<blockquote><p>a) Dos (2m) metros de largo por un (1m) metro de ancho, que se destinara para la colocaci\u00f3n de ata\u00fades superpuestos, cuya profundidad m\u00e1xima ser\u00e1 de dos metros diez cent\u00edmetros (2,1m) para tres (3) ata\u00fades superpuestos.<br \/>b) Igual dimensiones de largo y ancho y un metro cuarenta cent\u00edmetros (1,4m) de profundidad, para dos (2) ata\u00fades superpuestos.<br \/>En ambos casos pueden ser reemplazados cada ata\u00fad por tres (3) Urnas o seis (6) Ceniceros. Las parcelas o unidades de sepulturas, ser\u00e1n utilizadas \u00fanicamente para inhumaciones bajo tierra.<\/p><\/blockquote>\n<p>Unicamente se podr\u00e1 colocar sobre las mismas:<\/p>\n<blockquote><p>a) Una placa de m\u00e1rmol o material gran\u00edtico, a nivel de tierra a efecto de identificaci\u00f3n y de un tama\u00f1o uniforme, el que estar\u00e1 determinado por el reglamento interno del establecimiento.<br \/>b) Solo se podr\u00e1 colocar un florero a nivel de tierra cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n uniformes y determinados en los reglamentos internos.<\/p>\n<p>tanto la placa como el florero deber\u00e1n colocarse respetando el eje longitudinal de cada parcela.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong>  Construcciones: Las construcciones deber\u00e1n ser en planta baja. Las Instalaciones m\u00ednimas ser\u00e1n:<\/p>\n<blockquote><p>\u2022 Dependencias Administrativas.<br \/>\u2022 Sanitarios P\u00fablicos.<br \/>\u2022 Peristilo o galer\u00eda para p\u00fablico.<br \/>\u2022 Servicio de Bar para p\u00fablico.<br \/>\u2022 Vigilancia.<br \/>\u2022 Paradas y d\u00e1rsenas p\/autotransporte de pasajeros.<br \/>\u2022 Playa de Estacionamiento.<br \/>\u2022 Dep\u00f3sito Cad\u00e1veres.<br \/>\u2022 Osario.<br \/>\u2022 Dependencias Velatorias (o edificio para culto).<br \/>\u2022 Moradas: Enterratorios (individual o familiar).<br \/>Nichos para restos reducidos.<br \/>Las instalaciones admitidas y no obligatorias, ser\u00e1n:<br \/>\u2022 B\u00f3vedas (en sectores especialmente habilitados para tal uso y observando las reglas del buen arte constructivo y las disposiciones y reglamentosparticulares y municipales atendiendo especialmente a lo dispuesto en el Art. 5\u00ba).<br \/>\u2022 Nichos para cad\u00e1veres (separados del resto mediante monte bajo o cerco verde).<br \/>\u2022 Morgue.<br \/>\u2022 Crematorio. (Deber\u00e1 poseer autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n particular).<br \/>\u2022 Edificio para culto (o velatorio).<br \/>\u2022 Dep\u00f3sito herramientas, etc.<br \/>\u2022 Casa vivienda para administrador o cuidador.<br \/>\u2022 Todas las construcciones, obligatorias u opcionales, deber\u00e1n desarrollarse conservando un mismo estilo arquitect\u00f3nico y separados como m\u00ednimo diez metros (10 m) del l\u00edmite parcelario.<\/p><\/blockquote>\n<p>                        <strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong>  Dentro del espacio destinado a sepulturas, ser\u00e1 dispuesto un 5% (cinco por ciento como m\u00ednimo diez metros (10m) del l\u00edmite parcelario) para personas indigentes habitantes del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, para inhumaciones, a pedido e indicaci\u00f3n de la comuna; para cuyo uso, deber\u00e1 respetar la armon\u00eda del conjunto y las caracter\u00edsticas del entorno.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong><u>Cap\u00edtulo 3. Normas para el Funcionamiento.<br \/><\/u><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba: <\/strong> La administraci\u00f3n del Cementerio Privado exigir\u00e1 para permitir la inhumaci\u00f3n y\/o eventualmente dep\u00f3sito o cremaci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>a) Certificaci\u00f3n de defunci\u00f3n.<br \/>b) Acreditaci\u00f3n del pago del derecho municipal correspondiente, y en caso de no haberlo hecho el familiar interesado con anterioridad el Cementerio Privado bajo su responsabilidad se constituir\u00e1 en agente de retenci\u00f3n gratuito, debiendo llevar un registro espec\u00edfico y efectuar el pago del derecho Municipal por el total de la suma retenida o por el que correspondiere, de los dos el importe mayor, dentro de los 30 d\u00edas de percibido.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong>  No se permitir\u00e1 la inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres antes de haber transcurrido desde el fallecimiento doce (12) horas como m\u00ednimo y treinta y seis (36) como m\u00e1ximo tomando como referencia la certificaci\u00f3n m\u00e9dica. Los casos de excepci\u00f3n ser\u00e1n resueltos por el Dto. Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong>  Las consideraciones generales referidas a; tipos de cajones, causales del fallecimiento, y procedencia de los mismos, exhumaciones y reducciones, o cremaciones ser\u00e1n las mismas que las vigentes para el cementerio local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong>  El cementerio Privado es de uso com\u00fan, para lo cual deber\u00e1n:<\/p>\n<blockquote><p>a) garantizar el libre acceso a los organismos p\u00fablicos, en ejercicio del Poder de Polic\u00eda Mortuoria.<br \/>b) Asegurar el libre acceso para el p\u00fablico en general, con la sola limitaci\u00f3n horaria.<br \/>c)Que las actividades se cumplan en su interior, en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto, propios del culto que se disponga a los muertos.<br \/>d) ser utilizado sin distinci\u00f3n de tipo religioso, racial pol\u00edtico, social o de cualquier otro que de lugar a tratamientos discriminatorios.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong>  La tierra autorizada para sepulturas, podr\u00e1 ser arrendada a perpetuidad (99) a\u00f1os, o como m\u00ednimo, por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os; o de la manera que se indique al cumplimentar lo dispuesto en el cap\u00edtulo 2, Art\u00edculo 4\u00ba, Item 4.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong>  Los arrendatarios o tenedores bajo cualquier r\u00e9gimen quedar\u00e1n obligados al cumplimiento de la presente reglamentaci\u00f3n, y de las que se dicten en el futuro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong>  El cementerio permanecer\u00e1 abierto, todos los d\u00edas h\u00e1biles y feriados, en horario diurno, pudiendo funcionar solamente en horario nocturno las dependencias afectadas a velatorios.   <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong>  La Municipalidad ejercer\u00e1 el poder de Polic\u00eda Mortuoria.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo 4. Disposiciones Tributarias.<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba: <\/strong> La administraci\u00f3n del Cementerio Privado, queda facultada a determinar en funci\u00f3n de sus costos los aranceles para cada servicio, debiendo comunicar con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n al Ejecutivo de cualquier modificaci\u00f3n de los mismos; para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba: <\/strong> Los derechos de Cementerios a percibir en concepto de canon municipal ser\u00e1 el que establezca la Ordenanza Impositiva correspondiente, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a reglamentar las formas de percepci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo 5. Sanciones.<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/strong>  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, ser\u00e1 sancionada con multas graduables, seg\u00fan el caso, que vayan de uno (1) a cien (100) S.M.A.M.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong>  Autor\u00edzase al departamento ejecutivo a reglamentar aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza; previo informe al Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba:<\/strong>  De forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los seis d\u00edas del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.<\/p>\n<h5>Registrada bajo el N\u00ba: 29\/97<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: Autor\u00edzase la Instalaci\u00f3n de Cementerios Privados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz; los cuales se regir\u00e1n por las siguientes normas: Cap\u00edtulo 1, requisitos para la autorizaci\u00f3n Art\u00edculo 2\u00ba: Para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-1170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-45"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}