{"id":1218,"date":"2010-02-18T09:49:24","date_gmt":"2010-02-18T12:49:24","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/02\/18\/ordenanza-no-04797-supermercados-estableciendo-normas-para-instalacion\/"},"modified":"2010-02-18T09:49:24","modified_gmt":"2010-02-18T12:49:24","slug":"ordenanza-no-04797-supermercados-estableciendo-normas-para-instalacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1218","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 047\/97 &#8211; Supermercados Estableciendo normas para instalacion"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong>  La habilitaci\u00f3n de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deber\u00e1n regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo con las siguientes especificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong> Autoservicios: Ser\u00e1n encuadrados bajo esta denominaci\u00f3n, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una superficie m\u00e1xima de sal\u00f3n de ventas y exposici\u00f3n, de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y con un m\u00e1ximo de dos (2) cajas registradoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong> Supermercados: Ser\u00e1n as\u00ed encuadrados aquellos comercios dedicados a la venta de productos de la canasta familiar, con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen, cuya superficie de sal\u00f3n de ventas y exposici\u00f3n, sea como m\u00ednimo de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151 m2) hasta un m\u00e1ximo de mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deber\u00e1n contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de diez (10) autom\u00f3viles por cada caja registradora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong>  Hipermercados: Ser\u00e1n denominados as\u00ed aquellos comercios cuya superficie de sal\u00f3n de ventas y exposici\u00f3n, supere los mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deber\u00e1n contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de veinte (20) autom\u00f3viles por cada caja registradora. Adem\u00e1s deber\u00e1n poseer playa exclusiva para la carga y descarga de mercader\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba: <\/strong> Los establecimientos comprendidos en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba podr\u00e1n instalarse solamente en aquellas zonas de uso permitido. La ubicaci\u00f3n deber\u00e1 guardar una distancia m\u00ednima de las zonas urbanas de cualquier ciudad o pueblo del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz de tres (3) kil\u00f3metros. No podr\u00e1n habilitarse autoservicios en forma contigua o cercana, que implique una posible elusi\u00f3n a los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong>  Cualquier pedido de habilitaci\u00f3n de Supermercados e Hipermercados deber\u00e1 ser otorgada por el Departamento Deliberativo, considerando para su otorgamiento el impacto socioecon\u00f3mico en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. Para el cumplimiento de este requisito el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 elevar el respectivo expediente de solicitud de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong>  La habilitaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser otorgada una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente, como asimismo realizadas todas las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del establecimiento.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong>  Los establecimientos instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deber\u00e1n regularizar su habilitaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas, no rigiendo para ellos el requisito de las superficies m\u00e1ximas establecidas. En el caso de Supermercados, los ya existentes tampoco deber\u00e1n cumplir con el requisito del Art\u00edculo 5\u00ba de la presente, en lo referido a la distancia de zonas urbanizadas y estacionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong>  El beneficio del Art\u00edculo 8\u00ba rige \u00fanicamente para los actuales titulares de las habilitaciones, y por la superficie actualmente ocupada. El Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n proceder\u00e1 a verificar las superficies de los distintos establecimientos en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, a partir de la vigencia de la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba: <\/strong> Todas las solicitudes de habilitaci\u00f3n en tr\u00e1mite deber\u00e1n ser cumplimentadas en funci\u00f3n de lo establecido por la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong>  Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz el \u201cCONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong>  El CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL estar\u00e1 integrado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p>1 Representante del Departamento Ejecutivo.<br \/>1 Representante por cada bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.<br \/>1 Representantes por cada entidad Gremial Empresaria del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p><\/blockquote>\n<p>  <strong>Art\u00edculo 13\u00ba: <\/strong> Ser\u00e1n funciones del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, las siguientes:<\/p>\n<blockquote><p>1) Asesorar al Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la v\u00eda administrativa correspondiente, en lo atinente al impacto socioecon\u00f3mico de los nuevos pedidos de habilitaci\u00f3n de los comercios aludidos en la presente Ordenanza.<br \/>2) Proponer modificaciones a las normas legales vigentes.<br \/>3) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong>  A los efectos de la integraci\u00f3n del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, se deber\u00e1 comunicar al Departamento Ejecutivo los datos filiatorios de quienes ser\u00e1n sus componentes para el dictado del correspondiente Decreto de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong>  Ratif\u00edcanse los Decretos N\u00ba 223\/97, 269\/97 y 270\/97 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong>  Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo elevar al Honorable Concejo Deliberante los respectivos Decretos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong>  Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00ba 25\/97 y los Decretos reglamentarios, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong>  De forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los seis d\u00edas del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.<\/p>\n<h5>Registrada bajo el N\u00ba : 47\/97<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: La habilitaci\u00f3n de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deber\u00e1n regirse bajo las disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-1218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-45"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}