{"id":1219,"date":"2010-02-18T09:57:16","date_gmt":"2010-02-18T12:57:16","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/02\/18\/ordenanza-no-04897-pavimentacion-disponiendo-obras-en-el-barrio-el-remanso\/"},"modified":"2010-02-18T09:57:16","modified_gmt":"2010-02-18T12:57:16","slug":"ordenanza-no-04897-pavimentacion-disponiendo-obras-en-el-barrio-el-remanso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1219","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 048\/97 &#8211; Pavimentacion Disponiendo obras en el Barrio El Remanso"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,\u00a0 en Asamblea de Mayores Contribuyentes ha sancionado la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong> \u00a0Disp\u00f3nese la ejecuci\u00f3n de obras de pavimentaci\u00f3n en las calles comprendidas dentro de la zona denominada \u201cBARRIO PARQUE EL REMANSO\u201d, seg\u00fan surge del plano adjunto. El orden de ejecuci\u00f3n para la pavimentaci\u00f3n por etapas ser\u00e1 establecido por el Departamento Ejecutivo.<br \/>  Las obras se ejecutar\u00e1n en concreto asf\u00e1ltico (pavimento el\u00e1stico) de 0,05 mts. de espesor promedio y de acuerdo con los anchos que determina el proyecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong> \u00a0Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas obras la documentaci\u00f3n de licitaci\u00f3n aprobada por la Municipalidad. Estar\u00e1 integrada por planos generales, bases de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, especificaciones t\u00e9cnicas, c\u00f3mputos m\u00e9tricos, presupuesto, an\u00e1lisis de costo, cl\u00e1usulas particulares, plan de trabajo y modelo de propuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong>  \u00a0Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica y obligatorio el pago de la contribuci\u00f3n por las obras de pavimentaci\u00f3n previstas en el Art\u00edculo 1\u00ba, para los propietarios de los inmuebles afectados por las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong>  \u00a0La contribuci\u00f3n a que est\u00e1n obligados los propietarios afectados por la ejecuci\u00f3n de estas obras, estar\u00e1 en raz\u00f3n directa del precio de las mismas.<br \/>  Se entiende por precio, el que resulte de la licitaci\u00f3n p\u00fablica. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribuci\u00f3n. Se incluyen los de dominio p\u00fablico o privado, nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier especie.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong>  \u00a0Esta imposici\u00f3n se perfeccionar\u00e1, mediante el recaudo del registro de oposici\u00f3n, el que se implementar\u00e1 una vez conocido el precio de la obra a trav\u00e9s de la licitaci\u00f3n p\u00fablica y la correspondiente contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong>  \u00a0El precio de las obras (cuadra y proporci\u00f3n de bocacalle) ser\u00e1 prorrateado entre los propietarios frentistas de la cuadra. Se aplicar\u00e1 el sistema de unidad tributaria por metro de frente. Corresponder\u00e1 para los lotes intermedios, una unidad tributaria por cada metro de frente, y para los lotes de esquina, ser\u00e1n considerados como lotes intermedios, y corresponder\u00e1 el 70% (setenta por ciento) de una unidad tributaria por cada metro de frente excedente del promedio de metros de frente de la cuadra.<\/p>\n<p>  El valor de la unidad tributaria se obtendr\u00e1 dividiendo el precio de la obra de pavimentaci\u00f3n que se liquida, por la sumatoria de unidades tributarias afectadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong>  \u00a0El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomal\u00edas que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinaci\u00f3n del monto de la contribuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong>  \u00a0Los propietarios obligados al pago de esta contribuci\u00f3n, podr\u00e1n optar por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<blockquote><p><strong>PLAN 1:<\/strong> Contado. Dentro de los 30 d\u00edas de emitida la cuenta liquidaci\u00f3n certificada por la Municipalidad.<br \/><strong>PLAN 2 :<\/strong> Un m\u00ednimo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 d\u00edas de emitida la cuenta liquidaci\u00f3n. Estas cuotas incluir\u00e1n el inter\u00e9s que se determine en la oferta que resulte adjudicataria. Asimismo se podr\u00e1n realizar ofertas por mayor cantidad de cuotas.<br \/>La notificaci\u00f3n a los propietarios ser\u00e1 efectuada mediante la publicaci\u00f3n de edictos en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Buenos Aires.<\/p><\/blockquote>\n<p>    <strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong>  \u00a0La intervenci\u00f3n de la Municipalidad en la emisi\u00f3n de las cuentas liquidaciones y la inspecci\u00f3n de obras, no crear\u00e1 responsabilidad a su cargo con relaci\u00f3n a la empresa contratista, ni con respecto a los frentistas afectados por estas obras, m\u00e1s que las que resulten por aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba: <\/strong> \u00a0Hasta el pago total de la contribuci\u00f3n que afecta a cada inmueble, no podr\u00e1n ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio, constituci\u00f3n de derechos reales, transmisi\u00f3n de herencia, en general cualquier modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad, sin la previa certificaci\u00f3n del contratista, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabiliz\u00e1ndose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposici\u00f3n. En el caso de pago en cuotas, se entender\u00e1 como deuda las cuotas vencidas impagas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong>  Las obras a ejecutarse se financiar\u00e1n con los ingresos provenientes de la contribuci\u00f3n que dispone la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong>  La Municipalidad emitir\u00e1 las cuentas liquidaciones de las propiedades. Har\u00e1 entrega de las mismas al contratista para la percepci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. Los frentistas cuyas propiedades est\u00e9n afectadas por estas obras, depositar\u00e1n el importe de la contribuci\u00f3n en un cuenta especial de un Banco local, cuya apertura ser\u00e1 dispuesta por la Municipalidad, cuyos fondos ser\u00e1n destinados al pago de las citadas obras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong>  \u00a0El Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 plazos parciales y totales para la ejecuci\u00f3n de las obras. Asimismo en el llamado a licitaci\u00f3n deber\u00e1 prever sanciones para casos de incumplimiento por parte del contratista. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong>  Adjudicadas las obras y suscripto el respectivo contrato, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona afectada, quedar\u00e1n obligados al pago de la contribuci\u00f3n en la proporci\u00f3n que les corresponda. Las cuentas liquidaciones emitidas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales correspondientes, constituir\u00e1n t\u00edtulo legal habilitante. Deber\u00e1n satisfacer los siguientes recaudos m\u00ednimos:  <\/p>\n<blockquote><p>1.-N\u00ba de Expediente u obra.<br \/>2.-Apellido y nombre del propietario actual o del \u00faltimo seg\u00fan Registro Municipal.<br \/>3.-Nomenclatura catastral de la Propiedad afectada.<br \/>4.-Datos esenciales del prorrateo.<br \/>5.-Fecha de aprobaci\u00f3n o certificaci\u00f3n municipal.<br \/>6.- Firma de los funcionarios autorizados.<br \/>7.- Transcripci\u00f3n de las condiciones de pago y prorrateo de la contribuci\u00f3n.<br \/>8.-Toda otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el contribuyente.<\/p><\/blockquote>\n<p>                    <strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong>  Previo a la iniciaci\u00f3n de los trabajos, el contratista deber\u00e1: <\/p>\n<blockquote><p>1.- Confeccionar el padr\u00f3n de propiedades.<br \/>2.-Formular las cuentas-liquidaciones de cada propiedad dentro de los 30 d\u00edas a contar de la fecha de firma del contrato de ejecuci\u00f3n de obras.<br \/>3.-Instalar una oficina permanente para atender las consultas o reclamos de los propietarios afectados, en lo que se refiere a la obligaci\u00f3n de pago de esta contribuci\u00f3n, durante el plazo de percepci\u00f3n de la misma.<br \/>4.-Tener actualizadas todas y cada una de las cuentas-liquidaciones a los fines del control municipal.<br \/>Todos los gastos que demande la percepci\u00f3n de la contribuci\u00f3n que por esta Ordenanza se establece, ser\u00e1n soportados por el contratista y formar\u00e1n parte del precio cotizado.<\/p><\/blockquote>\n<p>  <strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong>  \u00a0Para la emisi\u00f3n de las cuentas-liquidaciones, la medici\u00f3n de las obras se efectuar\u00e1 sobre los planos catastrales.<br \/>  Lo realmente ejecutado se medir\u00e1 mensualmente dej\u00e1ndose constancia en actas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong>  \u00a0Deber\u00e1n establecerse plazos parciales y totales para la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>  Vencidos los plazos establecidos por el Departamento Ejecutivo, en caso de incumplimiento por parte del Contratista de las condiciones establecidas por el Contrato de Adjudicaci\u00f3n respectivo, se deber\u00e1 aplicar la multa que al respecto se determine en el llamado a licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> \u00a0El llamado a licitaci\u00f3n comprende la ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las obras de pavimentaci\u00f3n, quedando obligada la empresa adjudicataria a la percepci\u00f3n del precio de la obra directamente de los beneficiarios. <br \/>Art\u00edculo 19\u00ba:  Adjudicadas las obras y suscripto el contrato, todos los propietarios de la zona afectada, quedar\u00e1n obligados al pago de la contribuci\u00f3n en la proporci\u00f3n que les corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong>  Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las obras, quedar\u00e1n eximidos de una nueva contribuci\u00f3n de mejoras durante el lapso de vida \u00fatil, el cual se fija en 12 a\u00f1os. El plazo se contar\u00e1 a partir de la fecha de habilitaci\u00f3n de cada cuadra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong>  La conservaci\u00f3n de los pavimentos durante un plazo de dos a\u00f1os desde su habilitaci\u00f3n por cuadra quedar\u00e1 por cuenta del contratista. La Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos emitir\u00e1 el certificado anual de mantenimiento para verificar el cumplimiento de esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/strong>  Se establece una Reserva Municipal del 10% del precio de las obras. Todos los oferentes deber\u00e1n tener en cuenta esta obligaci\u00f3n al formular sus propuestas. Este importe se considera incluido en cada uno de los precios unitarios y en el monto total del contrato de obra en forma proporcional. Este importe ser\u00e1 descontado al emitirse cada orden de pago al contratista y sin cargo de devoluci\u00f3n.<br \/>  Esta reserva podr\u00e1 ser aplicada al pago de honorarios, gastos de proyecto y direcci\u00f3n de obra, asesoramiento y financiaci\u00f3n a frentistas de menores recursos. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/strong>  La Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos ser\u00e1 la encargada de la fiscalizaci\u00f3n y control de la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong>  \u00a0Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba:<\/strong>   De forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los doce d\u00edas del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.<\/p>\n<h5>Registrada bajo el N\u00ba : 48\/97<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,\u00a0 en Asamblea de Mayores Contribuyentes ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Disp\u00f3nese la ejecuci\u00f3n de obras de pavimentaci\u00f3n en las calles comprendidas dentro de la zona denominada \u201cBARRIO PARQUE EL REMANSO\u201d, seg\u00fan surge del plano adjunto. 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