{"id":1456,"date":"2010-06-22T11:14:32","date_gmt":"2010-06-22T14:14:32","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/06\/22\/ordenanza-01693-remises\/"},"modified":"2010-06-22T11:14:32","modified_gmt":"2010-06-22T14:14:32","slug":"ordenanza-01693-remises","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1456","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 016\/93 &#8211; Remises"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\" mce_style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><b>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/b>&nbsp;  El servicio p\u00fablico de \u201cAUTOS AL INSTANTE\u201d consiste en el transporte de personas con o sin equipaje, en veh\u00edculos tipo autom\u00f3vil, categor\u00eda particular, carrocer\u00eda tipo sedan cuatro (4) puertas, con uso exclusivo del autom\u00f3vil por parte del pasajero, mediante una retribuci\u00f3n en dinero conforme a la tarifa vigente. La prestaci\u00f3n del servicio se har\u00e1 con intervenci\u00f3n de las agencias que se ajusten a las prescripciones de este ordenamiento derog\u00e1ndose toda otra legislaci\u00f3n que se oponga a la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/b>&nbsp;  El Departamento Ejecutivo otorgar\u00e1 a las agencias habilitadas un plazo no menor a los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo normado en la misma, en todo aquello que su Decreto Reglamentario no considere derechos adquiridos.<\/p>\n<div style=\"text-align: center;\" mce_style=\"text-align: center;\"><b>I &#8211; AGENCIAS<\/b><\/div>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/b>&nbsp;  Podr\u00e1n prestar el servicio de \u201cAUTOS AL INSTANTE\u201d, las agencias debidamente habilitadas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/b>&nbsp;  Para obtener la autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de las agencias el o los interesados deber\u00e1n presentar una solicitud previa y acreditar:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Identidad y mayor\u00eda de edad y\/o datos societarios. En caso de tratarse de sociedades de hecho, cada uno de sus miembros deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos establecidos para las personas f\u00edsicas, por la presente.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Constituir domicilio en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los efectos de las notificaciones.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  No poseer antecedentes incompatibles con el servicio que desea prestar. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5\u00ba:&nbsp;<\/b>  Las agencias para funcionar deber\u00e1n contar con una flota m\u00ednima de 3 autom\u00f3viles propios. Cuando excedan de 10 unidades, el 50% de los veh\u00edculos afectados al servicio.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/b>&nbsp;  Las agencias deber\u00e1n disponer como m\u00ednimo de una sala de espera exclusiva para usuarios del servicio y la administraci\u00f3n, espera para choferes, radio, etc., instalaciones que tendr\u00e1n que reunir las condiciones m\u00ednimas siguientes:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  La sala de espera para pasajeros contar\u00e1 con acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Condiciones de salubridad e higiene de acuerdo a normas vigentes.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  Poseer servicio telef\u00f3nico y optativamente radio enlace autorizado por autoridad competente.<br \/>&nbsp; d)&nbsp;  Contar como m\u00ednimo con 1 ba\u00f1o para ambos sexos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/b>&nbsp;  En la sala de espera para pasajeros deber\u00e1 exibirse:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  La autorizaci\u00f3n para su funcionamiento.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  La planilla con las tarifas vigentes.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  N\u00f3mina, identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos afectados al servicio con listado de conductores.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/b>&nbsp;  Los titulares de las agencias deber\u00e1n cumplir lo siguiente:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Llevar un registro de los autom\u00f3viles afectados al servicio rubricado por el Departamento Ejecutivo, que deber\u00e1 consignar: marca, modelo, chapa patente y n\u00f3mina de los choferes, debiendo estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Poseer una carpeta conteniendo copia simple de la documentaci\u00f3n de los veh\u00edculos, incluyendo certificado de coberturas, de seguros, recibos actualizados de los mismos, planilla de desinfecci\u00f3n, certificado de las revisaciones previstas en la presente Ordenanza, altas y bajas, a\u00fan las temporarias a las que se refiere el Art. 16\u00ba de esta, copia de las respectivas actas policiales y registro de las infracciones cometidas.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  Llevar un registro diario rubricado donde se consigne movimiento de automotores, choferes y horario de prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/b>&nbsp;  Las agencias deber\u00e1n prestar el servicio durante las veinticuatro horas del d\u00eda.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/b>&nbsp;  No podr\u00e1n estacionar en las inmediaciones de la agencia, ni en su frente, mas de tres veh\u00edculos correspondientes a la misma.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/b>&nbsp;  Es responsabilidad de los titulares de las agencias que se mantenga actualizada toda la documentaci\u00f3n que exige la presente Ordenanza para todos los veh\u00edculos afectados al servicio. En caso contrario, \u00e9stos no podr\u00e1n ser utilizados con tal finalidad. A los efectos del pago de la tasa por inspecci\u00f3n de seguridad e higiene, deber\u00e1 incluirse en las respectivas declaraciones juradas, la n\u00f3mina de la totalidad del personal afectado a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos habilitados para la misma, ya fueren propietarios de las unidades o dependientes de aquellos.<\/p>\n<div style=\"text-align: center;\" mce_style=\"text-align: center;\"><b>II \u2013 VEH\u00cdCULOS<\/b><\/div>\n<p><b>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/b>&nbsp;  Para obtener la habilitaci\u00f3n de los autom\u00f3viles, sus propietarios deber\u00e1n:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Acreditar la titularidad de la unidad.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Acreditar la contrataci\u00f3n de un seguro con entidad aseguradora autorizada que cubra:<br \/>1-&nbsp;  Da\u00f1os corporales y muerte.<br \/>2-&nbsp;  Responsabilidad civil sin l\u00edmite indemnizatorio.<br \/>3-&nbsp;  Personas transportadas en un total de cuatro (4).<br \/>c)&nbsp;  Acreditar la inscripci\u00f3n ante organismos tributarios nacionales, provinciales y previsionales.<br \/>&nbsp; d)&nbsp;  Presentar tarjeta autorizada quienes posean equipo GNC.<br \/>La habilitaci\u00f3n que otorgue el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 ser renovada anualmente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/b>&nbsp;  El Departamento Ejecutivo habilitar\u00e1 un registro en el que se asentar\u00e1 la totalidad de los datos correspondientes al veh\u00edculo que se habilite a los efectos de esta Ordenanza y otorgar\u00e1 un n\u00famero de matriculas individuales por cada uno de ellos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14\u00ba:&nbsp;<\/b>  Los autom\u00f3viles para ser habilitados, deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Ser de carrocer\u00eda tipo sedan cuatro (4) puertas con capacidad de transporte m\u00e1xima de cuatro (4) pasajeros.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  La antig\u00fcedad de los modelos no podr\u00e1 ser superior a los 10 a\u00f1os. Esta restricci\u00f3n regir\u00e1 a partir del 1 de Enero de 1995. Hasta tanto se admitir\u00e1 una antig\u00fcedad m\u00e1xima, al 1 de Enero de cada a\u00f1o, de 15 a\u00f1os.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  Poseer los elementos de seguridad que exigen las normas de tr\u00e1nsito vigentes.<br \/>&nbsp; d)&nbsp;  Tapizado de cuero, material pl\u00e1stico o similar, que no absorba la humedad y permita conservarlo en perfecta condiciones de higiene como tambi\u00e9n proceder a su desinfecci\u00f3n. La pintura no podr\u00e1 ser similar al color utilizado por los coches tax\u00edmetros.<br \/>&nbsp; e)&nbsp;  En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deber\u00e1 llevar un tarjetero transparente de 0.20 por 0.20 con la tarifa en caracteres no menores a 2 cm. con el nombre de la agencia a que pertenece, el de la compa\u00f1\u00eda aseguradora y n\u00famero de p\u00f3liza como asi tambi\u00e9n los datos identificatorios del veh\u00edculo y conductor. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15\u00ba:&nbsp;  <\/b>Los autom\u00f3viles, mensualmente, ser\u00e1n sometidos a desinfecci\u00f3n, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero la ficha comprobatoria, y trimestralmente la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, la que determinar\u00e1 el estado de los mismos y su continuidad en el servicio.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/b>&nbsp;  Cuando por causas de fuerza mayor, alg\u00fan autom\u00f3vil debe ser retirado del servicio por un lapso mayor de quince (15) d\u00edas, la agencia comunicar\u00e1 el hecho al \u00e1rea designada por el Departamento Ejecutivo, indicando el tiempo aproximado en el que se proceder\u00e1 a reintegrarlo. Tambi\u00e9n comunicar\u00e1 las altas y bajas de unidades.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/b>&nbsp;  Los \u201cAUTOS AL INSTANTE\u201d solo podr\u00e1n tomar pasajeros en la v\u00eda p\u00fablica, cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia. Se detendr\u00e1n para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la v\u00eda p\u00fablica que no est\u00e1n expresamente prohibidos para esos fines, como asi tambi\u00e9n para esperar al usuario mientras contin\u00fae la prestaci\u00f3n del servicio a cuyos efectos deber\u00e1n observarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/b>&nbsp;  Los autom\u00f3viles portar\u00e1n un cartel luminoso colocado transversalmente sobre el techo, donde conste el nombre de la agencia, tel\u00e9fono y matricula individual. La matr\u00edcula individual deber\u00e1 tambi\u00e9n estar claramente pintada en caracteres no menores de 0.10 m. De alto, en la parte superior derecha del parabrisas y la luneta trasera. El titular de la unidad que deje de trabajar como auto al instante, deber\u00e1 quitar la pintura de los cristales y dar de baja la matricula asignada.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" mce_style=\"text-align: center;\"><b>III \u2013 CONDUCTORES<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/b>&nbsp;  Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorizaci\u00f3n de conducci\u00f3n de veh\u00edculos afectados al servicio reglamentados por la presente Ordenanza, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Licencia C\u00f3digo 4 \u201cG\u201d tax\u00edmetro y\/o C\u00f3digo 4 \u201cH\u201d Remises.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Libreta sanitaria, expedida por autoridad municipal.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  No tener m\u00e1s de 65 a\u00f1os de edad ni menos e 21 a\u00f1os.<br \/>&nbsp; d)&nbsp;  Declaraci\u00f3n jurada manifestando si es propietario del veh\u00edculo a conducir, dependiente del propietario o dependiente de la agencia. En los dos \u00faltimos casos, deber\u00e1 acompa\u00f1ar las constancias de inscripciones previsionales de sus empleadores.<br \/>&nbsp; e)&nbsp;  No estar inhabilitado por autoridad competente, no poseer m\u00e1s de tres antecedentes contravencionales graves en el periodo de los \u00faltimos doce meses, en \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 20\u00ba:&nbsp;<\/b>  Constituyen obligaciones de los conductores, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo anterior, las siguientes:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Estar correctamente vestido y aseado, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el p\u00fablico.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Exhibir ante la autoridad competente, en todos los casos que les sea requerida, la licencia correspondiente que los habilite para el servicio, las planillas de desinfecci\u00f3n y t\u00e9cnica, la libreta sanitaria, los documentos obligatorios para los conductores de autom\u00f3viles y el \u00faltimo recibo de pago del seguro.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  Deber\u00e1n llevar en su poder la tarifa vigente para consulta de los pasajeros, en hoja impresa y rubricada por el \u00e1rea designada por el Departamento Ejecutivo y el o los responsables o representantes de las agencias.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/b>&nbsp;  Est\u00e1 absolutamente prohibido a los conductores, durante la prestaci\u00f3n del servicio:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Tomar pasajeros que no hayan solicitado el servicio de la agencia.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Llevar acompa\u00f1ante.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  Fumar mientras el veh\u00edculo esta ocupado.<br \/>&nbsp; d)&nbsp;  Hacer funcionar la radio o cualquier equipo de audiofon\u00eda que no sea la normal comunicaci\u00f3n con la agencia, salvo acuerdo con los pasajeros.<br \/>&nbsp; e)&nbsp;  Transportar pasajeros en cantidad que exceda la permitida en el art\u00edculo 14\u00ba inciso a). <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22\u00ba: <\/b>Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico de \u201cAUTOS AL INSTANTE\u201d un \u201cREGISTRO DE INFRACTORES\u201d en el que quedar\u00e1n asentados los siguientes datos:<br \/>&nbsp; a)&nbsp;  Nombre del infractor, n\u00famero de licencia de conductor y matricula individual.<br \/>&nbsp; b)&nbsp;  Fecha de la infracci\u00f3n y car\u00e1cter de la misma.<br \/>&nbsp; c)&nbsp;  Sanci\u00f3n aplicada y si fue cumplida por el infractor.<br \/>En caso de registrarse reiteradas infracciones consideradas graves por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a la inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva, tanto del infractor como del veh\u00edculo, si aquel fuera el titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" mce_style=\"text-align: center;\"><b>IV \u2013 TARIFAS<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23\u00ba:&nbsp;<\/b>  Las agencias fijaran las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio que brindan, las que ser\u00e1n elevadas al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y rubricaci\u00f3n antes de su puesta en vigencia.<\/p>\n<div style=\"text-align: center;\" mce_style=\"text-align: center;\"><b>V \u2013 PENALIDADES<\/b><\/div>\n<p><b>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/b>&nbsp;  Las contravenciones a las obligaciones previstas en la presente se regir\u00e1n por lo establecido en la Ordenanza N\u00ba 12\/89.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 25\u00ba: <\/b>De forma.<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los dos d\u00edas del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.<\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 16\/93<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba:&nbsp; El servicio p\u00fablico de \u201cAUTOS AL INSTANTE\u201d consiste en el transporte de personas con o sin equipaje, en veh\u00edculos tipo autom\u00f3vil, categor\u00eda particular, carrocer\u00eda tipo sedan cuatro (4) puertas, con uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-1456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-49"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}