{"id":1504,"date":"2010-07-14T09:57:51","date_gmt":"2010-07-14T12:57:51","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/07\/14\/ordenanza-no-02392-obras-publicas-general\/"},"modified":"2010-07-14T09:57:51","modified_gmt":"2010-07-14T12:57:51","slug":"ordenanza-no-02392-obras-publicas-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1504","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 023\/92 &#8211; Obras P\u00fablicas General"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci&oacute;n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">ORDENANZA<\/span><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 1<\/span><\/h4>\n<p><strong>Obras P&uacute;blicas Municipales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 1&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Denom&iacute;nase a la presente Ordenanza General de Obras P&uacute;blicas Municipales.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 2&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las Obras P&uacute;blicas Municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentaci&oacute;n, repavimentaci&oacute;n, cercos, veredas, urbanizaci&oacute;n, desag&uuml;es pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminaci&oacute;n y servicios p&uacute;blicos en general, se ejecutar&aacute;n de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas legales vigentes en cada materia.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 3&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se considerar&aacute; que las obras a que refiere esta Ordenanza, cuentan con declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica, cuando est&eacute;n encuadradas en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>a)&nbsp;  Se incluyan expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por el Departamento Deliberativo.<br \/>b)&nbsp;  Se disponga por Ordenanza particular, la realizaci&oacute;n de las obras.<br \/>c)&nbsp;  Se conecten con otras obras similares ya existentes y se acrediten los porcentajes de adhesi&oacute;n requeridos por cada modalidad de ejecuci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 4&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se autoriza al Departamento Ejecutivo para la construcci&oacute;n, por cualquiera de las modalidades que prev&eacute; el art&iacute;culo 9&ordm;, las obras que cuenten con declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo anterior, siempre que se acredite:<br \/>a)&nbsp;  La incorporaci&oacute;n de las mismas como parte de equipos urbanos integrales que puedan corresponder a planes org&aacute;nicos de desarrollo.<br \/>b)&nbsp;  Las necesidades que las justifiquen.<br \/>c)&nbsp;  La capacidad contributiva de los beneficiarios, la adhesi&oacute;n de ellos a su concreci&oacute;n.<br \/>d)&nbsp;  La demanda actual y potencial que satisfacen.<br \/>e)&nbsp;  La imputaci&oacute;n a la partida presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales.<br \/>f)&nbsp;  La indicaci&oacute;n expresa del inciso del art&iacute;culo anterior, del cual resulta la declaraci&oacute;n de utilidad P&uacute;blica.<\/p>\n<p>Art&iacute;culo 5&ordm;:&nbsp;  Para la realizaci&oacute;n de las obras a que se refiere esta Ordenanza, se dispone las restricciones administrativas al dominio privado que sean necesarias, conforme la t&eacute;cnica y el destino de aquellas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 2<\/span><\/h4>\n<p><strong>Proyecto y direcci&oacute;n t&eacute;cnica de las obras.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 6&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El Departamento Ejecutivo podr&aacute; realizar los proyectos y estudios de las obras por medio de la Oficina T&eacute;cnica Municipal y\/o profesionales de la Ingenier&iacute;a contratados al efecto, seg&uacute;n las normas de la Ley Org&aacute;nica de las Municipalidades, y\/o aprobar los que sean presentados por los beneficiarios o por las entidades que los representen en las condiciones que estipula esta Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 7&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los proyectos para licitaci&oacute;n deber&aacute;n contar como m&iacute;nimo con:<br \/>1)&nbsp;  Indicaci&oacute;n del tipo de obra y memoria descriptiva.<br \/>2)&nbsp;  Planos generales y de detalle.<br \/>3)&nbsp;  Presupuesto detallado.<br \/>4)&nbsp;  Especificaciones generales y particulares, legales y t&eacute;cnicas, a las que se han de ajustar los trabajos.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 8&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Excepto las obras que se ejecutan por administraci&oacute;n, las obras estar&aacute;n a cargo de un profesional de la empresa contratista que ser&aacute; responsable de la correcta ejecuci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto.<br \/> La Municipalidad supervisar&aacute; la fiel interpretaci&oacute;n del proyecto y cumplimiento del contrato, a cuyo efecto librar&aacute; las ordenes de servicio correspondientes. Adem&aacute;s expedir&aacute; los certificados y las liquidaciones, asi como tambi&eacute;n practicar&aacute; las recepciones provisorias y definitiva.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 3<\/span><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO 1<\/h4>\n<p><strong>Modalidades de ejecuci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 9&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las obras se ejecutar&aacute;n por las modalidades que se indican en este art&iacute;culo o por la utilizaci&oacute;n combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e).<br \/>a)&nbsp;  Por ejecuci&oacute;n directa, con fondos de la Municipalidad.<br \/>b)&nbsp;  Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.<br \/>c)&nbsp;  Por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepci&oacute;n del costo de la obra directamente de los beneficiarios.<br \/>d)&nbsp;  Por consorcios y cooperativas.<br \/>e)&nbsp;  Por acogimiento a las Leyes de la Provincia o de la Naci&oacute;n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO 2<\/h4>\n<p><strong>Ejecuci&oacute;n directa con fondos municipales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 10&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La ejecuci&oacute;n directa con fondos de la Municipalidad se realizar&aacute; conforme las normas que rijan sobre el particular.<br \/> Para la presente modalidad de ejecuci&oacute;n de obras ser&aacute; facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposici&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 11&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En los casos que se determine el reintegro del costo, ya sea en forma parcial o total, a cargo de los beneficiarios, el prorrateo ser&aacute; efectuado conforme al r&eacute;gimen determinado en la secci&oacute;n 4 de la presente Ordenanza, quedando facultada la Municipalidad para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO 3<\/h4>\n<p><strong>Ejecuci&oacute;n por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 12&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los vecinos podr&aacute;n contratar con Empresas constructoras en forma directa, sin previa licitaci&oacute;n, las obras a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeci&oacute;n a las disposiciones de los art&iacute;culos siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 13&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La realizaci&oacute;n de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deber&aacute; ser solicitada como m&iacute;nimo, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a t&iacute;tulo de due&ntilde;o de las parcelas con frente a la obra, o por un n&uacute;mero de ellos que represente igual porcentaje de la extensi&oacute;n total de los frentes y\/o superficie, en su caso.<br \/> No se computar&aacute;n para tal c&aacute;lculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 14&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La conformidad ser&aacute; expresada por escrito, en formularios tipo fijados por la Municipalidad. Deber&aacute;n contener en su texto:<br \/>a)&nbsp;  La designaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n Representativa de por lo menos dos miembros que deber&aacute;n ser propietarios beneficiarios de la obra, facult&aacute;ndolos para que suscriban el contrato general y realicen todas las gestiones necesarias para la tramitaci&oacute;n del expediente respectivo.<br \/>b)&nbsp;  La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra.<br \/>c)&nbsp;  El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario, o poseedor a titulo de due&ntilde;o.<br \/>d)&nbsp;  El nombre y domicilio de la empresa con la que desea contratar la obra. La firma de los miembros de la comisi&oacute;n representativa quienes a su vez certifican las firmas de los vecinos adherentes se deber&aacute;n autenticar indistintamente por escribano p&uacute;blico, juez de paz, instituci&oacute;n bancaria, autoridad policial o municipal.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 15&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Con los formularios citados en el art&iacute;culo anterior, se deber&aacute; presentar el proyecto de la obra. El Departamento Ejecutivo dentro de los veinte (20) d&iacute;as evaluar&aacute; las actuaciones y, en su caso, autorizar&aacute; su prosecuci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 16&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podr&aacute;n suscribir los contratos en formularios seg&uacute;n el modelo tipo fijados por el Departamento Ejecutivo. Las firmas ser&aacute;n autenticadas por la Comisi&oacute;n representativa o autoridad municipal. Los contratos suscriptos deber&aacute;n alcanzar como m&iacute;nimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el art&iacute;culo 13. Incluir&aacute;n la condici&oacute;n de supeditar su vigencia a la aprobaci&oacute;n definitiva del Departamento Ejecutivo.<br \/> El contrato se firmara en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la Municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Ser&aacute; rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y\/o cualquier clase de alteraci&oacute;n de su texto, que no este debidamente salvada.<br \/> La presentaci&oacute;n de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuar&aacute; dentro de los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as de notificadas la comisi&oacute;n representativa y la empresa, de la autorizaci&oacute;n a que refiere el art&iacute;culo anterior. En caso de que no se cumpla en t&eacute;rmino con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podr&aacute; disponer una prorroga de hasta igual plazo u ordenar&aacute; la clausura del tramite y dispondr&aacute; el archivo de las actuaciones. Conjuntamente con los contratos individuales, se presentar&aacute; el contrato general, que ser&aacute; suscripto entre la comisi&oacute;n representativa y la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 17&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El Departamento Ejecutivo dentro del plazo de los quince (15) d&iacute;as de la presentaci&oacute;n de los contratos individuales se expedir&aacute; sobre las actuaciones producidas. Si formulara observaciones, el Departamento Ejecutivo se expedir&aacute; en definitiva dentro de los cinco (5) d&iacute;as de completada la documentaci&oacute;n.<br \/> De considerar que se hayan cumplidos los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo dentro de los plazos precedentes, mediante Decreto, aprobar&aacute; el tramite y autorizar&aacute; la realizaci&oacute;n de la obra en condiciones estipuladas.<br \/> El contratista presentar&aacute; el plan de trabajos a que se ajustar&aacute; la construcci&oacute;n de la obra, dentro de los diez (10) d&iacute;as de notificado del decreto que autoriza su realizaci&oacute;n.<br \/> No se iniciara la obra sin previa aprobaci&oacute;n del plan de trabajos, la que se deber&aacute; producir dentro del t&eacute;rmino de cinco (5) d&iacute;as a partir de su presentaci&oacute;n.<br \/> Dentro de los diez (10) d&iacute;as de aprobado el plan de trabajos, el contratista se deber&aacute; presentar a iniciar el replanteo de la obra. El acta respectiva se firmar&aacute; dentro del mismo plazo. A partir de la fecha del acta de replanteo comenzar&aacute; a correr el plazo previsto para la ejecuci&oacute;n de la obra.<br \/> El incumplimiento de las obligaciones y plazos precedentes, dar&aacute; lugar a la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de rescisi&oacute;n contractual y de extinci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n que determina la secci&oacute;n 8 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 18&ordm;:<\/strong>&nbsp;  No podr&aacute; autorizarse por este r&eacute;gimen la realizaci&oacute;n de obras cuyo plazo de ejecuci&oacute;n exceda de sesenta (60) d&iacute;as o tengan una extensi&oacute;n superior a diez (10) cuadras, seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas de la obra, que se trate.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO 4<\/h4>\n<p><strong>Ejecuci&oacute;n por licitaci&oacute;n p&uacute;blica con percepci&oacute;n directa del costo por las Empresas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 19&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Podr&aacute;n realizarse por licitaci&oacute;n p&uacute;blica con percepci&oacute;n directa del costo a los beneficiarios por parte de la Empresa adjudicataria, las obras a la que se refiere la presente Ordenanza:<br \/>a)&nbsp;  A solicitud de vecino frentista.<br \/>b)&nbsp;  Por iniciativa de la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 20&ordm;:<\/strong> En el caso del art&iacute;culo anterior la intervenci&oacute;n de la Municipalidad, a los efectos de la percepci&oacute;n del precio, no crear&aacute; responsabilidad a su cargo, con relaci&oacute;n a la empresa adjudicataria, ni con respecto a los vecinos.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 21&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Previo al llamado de licitaci&oacute;n el Departamento Ejecutivo abrir&aacute; un registro de oposici&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles que funcionar&aacute; en la Municipalidad. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) antes indicado, se parcializar&aacute; el llamado a licitaci&oacute;n limit&aacute;ndolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposici&oacute;n no se hubiere superado, respetando las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 97, segundo p&aacute;rrafo.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 22&ordm;:<\/strong>&nbsp;  todas las obras que se realicen por el r&eacute;gimen de este capitulo cumplimentar&aacute;n los siguientes requisitos:<br \/> La Municipalidad efectuar&aacute; el llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, con no menos de treinta (30) d&iacute;as corridos de anticipaci&oacute;n al acto de apertura de las propuestas. Se publicar&aacute;n como m&iacute;nimo dos avisos en el &ldquo;Bolet&iacute;n Oficial&rdquo; y en un diario o peri&oacute;dico de la localidad. Donde no haya diarios se utilizar&aacute;n avisos murales o cualquier medio de difusi&oacute;n. Se invitar&aacute; a participar a las empresas inscriptas en el Registro de Contratistas que establece el Art&iacute;culo 96.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 23&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos de realizada la licitaci&oacute;n, el Departamento Ejecutivo previo informe de la Oficina T&eacute;cnica, preadjudicar&aacute; la obra a la empresa cuya propuesta se haya considerado mas conveniente condicionando su aceptaci&oacute;n definitiva al cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente capitulo. <\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 24&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El Departamento Ejecutivo, en oportunidad de preadjudicar la ejecuci&oacute;n de la obra, ordenar&aacute; a la empresa adjudicataria que, a su cargo, realice dos (2) publicaciones en diarios locales o que coloque avisos murales en la zona donde se realizar&aacute; la obra, haciendo conocer a los vecinos beneficiarios, las condiciones de la ejecuci&oacute;n de los trabajos y su forma de pago. Se&ntilde;alar&aacute; tambi&eacute;n que funcionar&aacute; el Registro de Oposiciones, en el Edificio Municipal por el t&eacute;rmino de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles. El texto de tales publicaciones ser&aacute; aprobado por la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 25&ordm;:<\/strong> En el caso de que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, comput&aacute;ndose del modo que establece el art&iacute;culo 13, se podr&aacute; continuar el tramite.<br \/> Si la oposici&oacute;n fuere superior al limite establecido, y mediara razones de inter&eacute;s p&uacute;blico debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante Ordenanza especial, podr&aacute; disponer la realizaci&oacute;n de los trabajos por cualquiera otra de las modalidades que prev&eacute; el art&iacute;culo 9&ordm;.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 26&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podr&aacute;n suscribir los contratos individuales en formularios seg&uacute;n el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo. Los contratos suscriptos deber&aacute;n alcanzar como m&iacute;nimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la obra computados del modo que establece el art&iacute;culo 13. Incluir&aacute;n la condici&oacute;n de supeditar su vigencia a la aprobaci&oacute;n definitiva del Departamento Ejecutivo.<br \/> El contrato se firmar&aacute; en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la Municipalidad, otro para el vecino, yel tercero para la empresa. Ser&aacute; rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y\/o cualquier clase de alteraci&oacute;n de su texto, que no este debidamente salvada.<br \/> La presentaci&oacute;n de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuar&aacute; dentro de los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as de notificada la empresa de la preadjudicaci&oacute;n de la obra. En caso de que por la magnitud de la obra no se pueda cumplir en t&eacute;rmino con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podr&aacute; disponer una prorroga del plazo por un t&eacute;rmino adecuado a la cantidad de beneficiarios de la obra.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 27&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Si el porcentaje de contratos individuales resultare inferior al setenta por ciento (70%) del monto total de la obra, el Departamento Ejecutivo podr&aacute;, con la conformidad de la empresa, autorizar igualmente la ejecuci&oacute;n total o parcial de la obra respetando las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 97, segundo p&aacute;rrafo. Si mediaran razones de inter&eacute;s p&uacute;blico debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante Ordenanza particular, podr&aacute; disponer la realizaci&oacute;n de los trabajos por cualquier otra de las modalidades que prev&eacute; el art&iacute;culo 9&ordm;.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 28&ordm;:<\/strong>&nbsp;  De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) d&iacute;as de la presentaci&oacute;n de los contratos individuales, mediante decreto, aprobar&aacute; las actuaciones, adjudicar&aacute; la obra, dispondr&aacute; la firma del contrato general que ser&aacute; suscripto por la municipalidad y la empresa y autorizar&aacute; la ejecuci&oacute;n de los trabajos en las condiciones estipuladas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO 5<\/h4>\n<p><strong>Ejecuci&oacute;n por consorcios o cooperativas de vecinos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 29&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las obras a que se refiere esta Ordenanza se podr&aacute;n ejecutar por consorcios o cooperativas de vecinos, legalmente constituidas, ya sea en forma directa o por contrataci&oacute;n con terceros.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 30&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En caso de que la obra sea realizada directamente por consorcio o por cooperativa de vecinos, la correspondiente autorizaci&oacute;n ser&aacute; otorgada previo cumplimiento de lo dispuesto por los art&iacute;culos 24 y 25 de la presente. Para esta modalidad de ejecuci&oacute;n no se requerir&aacute; el requisito de licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Los contratos que firmen los consorcios o cooperativas de vecinos, cumplir&aacute;n los recaudos que establece el art&iacute;culo 16.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 31&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El consorcio o cooperativa podr&aacute; realizar las obras mediante contratos con terceros, del mismo modo que establece el art&iacute;culo anterior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de aquellas.<br \/> Cuando se supere dicho porcentaje, la obra solo se podr&aacute; ejecutar con la intervenci&oacute;n del consorcio o cooperativa en las condiciones establecidas por el Capitulo 3 de esta Secci&oacute;n, en cuyo caso dichos entes, por intermedio de la Comisi&oacute;n Directiva y\/o el Consejo de Administraci&oacute;n, solamente asumir&aacute;n las funciones de la comisi&oacute;n representativa y el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la parte vecinal, en el r&eacute;gimen de rescici&oacute;n contractual.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 32&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La Municipalidad podr&aacute; anular la autorizaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n de las obras que se realicen por la modalidad que prev&eacute; el presente capitulo, en las condiciones que estipula el art&iacute;culo 57.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO 6<\/h4>\n<p><strong>Ejecuci&oacute;n por acogimiento a las Leyes de la Provincia o de la Naci&oacute;n. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 33&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las obras a que se refiere esta Ordenanza se podr&aacute;n ejecutar por acogimiento mediante Ordenanza especial, a las Leyes de la Naci&oacute;n o de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 34&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando deban intervenir organismos y\/o empresas del Estado y se deban contratar trabajos con terceros, los pliegos de bases y condiciones incluir&aacute;n las especificaciones t&eacute;cnico constructivas establecidos por aquellos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 4<\/span><\/h4>\n<p><strong>Obligatoriedad de pago.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 35&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El costo total de las obras que se ejecuten conforme a lo establecido a la presente Ordenanza, asi como tambi&eacute;n el proyecto, la direcci&oacute;n t&eacute;cnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y\/o las variaciones de costos sobrevinientes, ser&aacute;n de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de due&ntilde;o de los inmuebles beneficiarios previa declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 36&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La contribuci&oacute;n del propietario o poseedor a titulo de due&ntilde;o, calculado sobre la base del precio al contado de la obra, no podr&aacute; exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada. Todo exceso confiscatorio ser&aacute; abonado por la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 37&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El prorrateo, a los efectos del art&iacute;culo 35&ordm; se har&aacute; en una de las siguientes formas:<br \/>1-&nbsp;  Prorrateo por frente.<br \/>2-&nbsp;  Prorrateo por zona.<br \/>3-&nbsp;  Prorrateo por frente y zona.<br \/>Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, esta se establecer&aacute; por Ordenanza particular.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 38&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando para los efectos del pago se establezca el &ldquo;prorrateo por frente&rdquo; el valor total de la obra se prorratear&aacute; entre los vecinos en funci&oacute;n de la extensi&oacute;n lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus t&iacute;tulos y\/o planos de mensura aprobados.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 39&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando para los efectos del pago se establezca el &ldquo;prorrateo por zonas&rdquo;, el valor total de la obra se prorratear&aacute; entre los vecinos en funci&oacute;n de las superficies de las propiedades, las que se clasificar&aacute;n en las zonas cuyos n&uacute;meros dimensiones y valor relativo, ser&aacute; fijado por Ordenanza particular<br \/> Cuando para los efectos del pago se establezca el &ldquo;prorrateo por frente y zona&rdquo;, la divisi&oacute;n del valor total entre frente y zona, asi como tambi&eacute;n la clasificaci&oacute;n de zonas, sus n&uacute;meros dimensiones y valor relativo, ser&aacute; fijado por Ordenanza particular.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 40&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando la obra afecte inmuebles que est&eacute;n comprendidos en el r&eacute;gimen de la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de la cuenta correspondiente se prorratear&aacute; entre todos los propietarios en la forma que establezca los respectivos reglamentos de copropiedad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 41&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Est&eacute;n igualmente afectados al pago que determine el art&iacute;culo 35 los inmuebles del dominio p&uacute;blico o privado nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier &iacute;ndole, salvo disposici&oacute;n legal en contrario que determine la excepci&oacute;n expresa.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 42&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las empresas ferroviarias est&aacute;n obligadas asi mismo al pago de las obras que beneficie a los predios en que tengan su asiento oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias, asi como tambi&eacute;n a sus propiedades no destinadas a la explotaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 43&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En los casos en que las obras realizadas correspondan a propiedades exceptuadas de pago, de conformidad con lo establecido en los art&iacute;culos 41 y 42, el monto proporcional de las obras que les corresponden ser&aacute; a cargo de la municipalidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 44&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los precios se establecer&aacute;n por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costo que pudieran corresponder por incremento o disminuci&oacute;n de ellos. Las liquidaciones y los certificados de deudas incluir&aacute;n, en su caso, las variaciones de costos ocurridas entre la fecha de licitaci&oacute;n y el mes inmediato anterior a la firma del acto de replanteo, a cuyo efecto se actualizar&aacute;n provisoriamente los valores originales utilizando los &iacute;ndices mensuales mensuales del costo de la construcci&oacute;n, nivel general fijado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Censos.<br \/> Una vez terminadas las obras se liquidar&aacute;n las variaciones de costos definitivas, cuando correspondieran conforme las normas del C&oacute;digo de Obras P&uacute;blicas de la Provincia y su reglamentaci&oacute;n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 5<\/span><\/h4>\n<p><strong>Liquidaci&oacute;n de Deudas y Formas de Pago.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 45&ordm;:<\/strong>&nbsp;  No se admitir&aacute; el pago por anticipado con anterioridad a la recepci&oacute;n provisoria. El pago de las obras a cargo de los vecinos se podr&aacute; efectuar por alguno de los siguientes modos:<br \/>1-&nbsp;  Al contado: Dentro de los treinta (30) d&iacute;as de notificada la respectiva liquidaci&oacute;n conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.<br \/>2-&nbsp;  A plazos: En cuotas que se comenzar&aacute;n a abonar a partir de la oportunidad se&ntilde;alada en el punto anterior. Se abonar&aacute;, sobre los saldos adeudados, un inter&eacute;s no mayor del autorizado por el Banco Central de la Rep&uacute;blica para entidades financieras no bancarias, liquid&aacute;ndose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortizaci&oacute;n e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podr&aacute; en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses ser&aacute;n liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que correspondan a la fecha se&ntilde;alada.<br \/>Las liquidaciones presentadas deber&aacute;n ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) d&iacute;as corridos de su presentaci&oacute;n. Las observadas seguir&aacute;n el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) d&iacute;as a partir de la nueva presentaci&oacute;n. El no cumplimiento de los plazos dar&aacute; lugar a las responzabilidades que fija el art&iacute;culo 241 de la Ley Org&aacute;nica de las Municipalidades.<br \/>Las liquidaciones constar&aacute;n de los siguientes documentos: Acta de Medici&oacute;n, Certificado de Obra y Planilla de Prorrateo.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 46&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El deudor podr&aacute; optar por alguna de las modalidades de pago establecidas en el art&iacute;culo anterior mediante el contrato individual.<br \/> Si el deudor que hubiese optado por el pago al contado no lo efectuare dentro de los treinta (30) d&iacute;as de notificado de la liquidaci&oacute;n que establece el art&iacute;culo 45, incurrir&aacute; en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelaci&oacute;n previa. En la misma situaci&oacute;n se colocar&aacute; el vecino que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiere dejado vencer o estuvieran impagas tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) alternadas. En tal caso, se podr&aacute;n considerar cumplidos todos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado excluido el inter&eacute;s financiero de las cuotas pendientes, como si se tratar&aacute; de una obligaci&oacute;n de plazo vencido. Sin perjuicio del pago del inter&eacute;s financiero establecido en el art&iacute;culo 45, la mora, en todos los casos, har&aacute; pasible al deudor de un inter&eacute;s punitorio del dos por ciento (2%) mensual sobre el importe de saldo adeudado.<br \/> Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entender&aacute; a los efectos de este art&iacute;culo, que est&aacute; obligado al plan de pagos de mayor extensi&oacute;n establecido para la obra que se trate.<br \/> La obligatoriedad para efectuar los pagos de acuerdo con los distintos planes, establecidos en cada caso, surgir&aacute; a partir de la notificaci&oacute;n de estar aprobadas las liquidaciones a que hace referencia el art&iacute;culo 45. Dicha notificaci&oacute;n quedar&aacute; suficientemente cumplida mediante la publicaci&oacute;n de un edicto en el &ldquo;Bolet&iacute;n Oficial&rdquo; de la Provincia de Buenos Aires donde se dar&aacute; a conocer las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentren los inmuebles afectados, la obligatoriedad y el lugar donde deban ser ejecutados los pagos y la menci&oacute;n de los n&uacute;meros de los art&iacute;culos de esta Ordenanza que pudieran corresponder.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 47&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Si se realizasen los trabajos seg&uacute;n las modalidades del Capitulo 5 de la Secci&oacute;n 3, dentro de los treinta (30) d&iacute;as corridos de otorgada la autorizaci&oacute;n pertinente, la entidad o empresa adjudicataria deber&aacute; formular las cuentas correspondientes a cada vecino obligando al pago, con las modalidades previstas en el art&iacute;culo 45. El vecino tendr&aacute; un plazo de treinta (30) d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n para optar de dichas modalidades. De no expedirse se considerar&aacute; que el vecino ha optado por la de pago a mayor plazo.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 48&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Practicada la recepci&oacute;n provisoria, inclusive las de tramos parciales de la obra, seg&uacute;n se determina en la secci&oacute;n 6 y conformada la liquidaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 45, los contratistas o entidades ejecutantes podr&aacute;n preparar los certificados de deuda correspondientes a cada propiedad afectada, los que ser&aacute;n visados por la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica. En tales condiciones se someter&aacute;n a la consideraci&oacute;n den Departamento Ejecutivo para su aprobaci&oacute;n. La empresa en oportunidad de presentar los certificados de deuda, comunicar&aacute; a la Municipalidad los pagos efectuados por los vecinos hasta esa fecha.<br \/> En los pliegos de bases y condiciones se establecer&aacute;, en los casos en que este autorizado por ordenanza particular, la certificaci&oacute;n de apoyo de materiales y forma en que se liquidar&aacute;.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 49&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los certificados de deuda aprobados por el Departamento Ejecutivo se considerar&aacute;n titulo ejecutivo en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 521 del c&oacute;digo de Procedimiento Civil. Deber&aacute;n satisfacer los siguientes recaudados m&iacute;nimos:<br \/>1-&nbsp;  Expediente y obra.<br \/>2-&nbsp;  Fecha de aprobaci&oacute;n de la liquidaci&oacute;n correspondiente, conforme lo establece el art&iacute;culo 45.<br \/>3-&nbsp;  Nombre y apellido del propietario y\/o poseedor a t&iacute;tulo de due&ntilde;o.<br \/>4-&nbsp;  Designaci&oacute;n catastral de la propiedad afectada.<br \/>5-&nbsp;  Datos escenciales del prorrateo, del precio, medidas y precios unitarios.<br \/>6-&nbsp;  Importe total a pagar, en n&uacute;meros y letras.<br \/>7-&nbsp;  Transcripci&oacute;n de las condiciones de pago seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 45 y 46.<br \/>8-&nbsp;  Fecha de expedici&oacute;n del certificado de deuda por el Departamento Ejecutivo. <br \/>9-&nbsp;  Firmas del Intendente Municipal, del contador y del Representante de la empresa contratista o entidad ejecutante en su caso.<br \/>A los efectos del inciso 9 precedente, el Intendente Municipal queda facultado para otorgar poder especial a un funcionario jer&aacute;rquico a los efectos de firmar, en su nombre los referidos certificados. En tal caso, se indicar&aacute; en los mismos, que se suscribe por pode especial.<br \/>La Municipalidad no podr&aacute; demorar mas de veinte (20) d&iacute;as corridos en devolver debidamente firmados los certificados a partir de su presentaci&oacute;n por la empresa ejecutante.<br \/>El cobro de los certificados correr&aacute; por cuenta de la empresa o entidad ejecutante de la obra o por quien ella designe al efecto, salvo el caso del Capitulo 2 de la secci&oacute;n 3.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 50&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En ocasi&oacute;n de la recepci&oacute;n provisoria, se proceder&aacute; a establecer el monto de los trabajos adicionales que se hubieran realizado y\/o las variaciones de costos definitivos correspondientes, pudi&eacute;ndose incluir los mismos en las liquidaciones originales o confeccionar una liquidaci&oacute;n adicional la que deber&aacute; abonar cada propietario conforme a su posici&oacute;n de pago de las obras, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 46.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 51&ordm;:<\/strong>&nbsp;  No podr&aacute;n ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constituci&oacute;n de derechos reales y en general, escrituras relativas a cualquier modificaci&oacute;n o limitaci&oacute;n del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyan por el r&eacute;gimen de la presente Ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificaci&oacute;n de la Municipalidad. Para el otorgamiento de tal certificaci&oacute;n, ser&aacute; obligatoria la intervenci&oacute;n de la empresa contratista o de la entidad respectiva acerca de la deuda exigible. El escribano actuante deber&aacute; retener, en su caso, la suma que se adeudare a la fecha de escrituraci&oacute;n, responsabiliz&aacute;ndose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposici&oacute;n.<br \/> En los casos de contratos aprobados por el Departamento Ejecutivo y cuando a&uacute;n no se hubieren conformado las liquidaciones, la Municipalidad, con intervenci&oacute;n de la empresa contratista o entidad respectiva, certificar&aacute; dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 52&ordm;:<\/strong>&nbsp;  No se dar&aacute; curso a la tramitaci&oacute;n de subdivisiones inmuebles grabados por obras a las que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificaci&oacute;n de la Municipalidad, con intervenci&oacute;n de la empresa ejecutante o de la entidad respectiva, en la que conste que la deuda se encuentra cancelada o que existe deuda, cuyo pago en cuotas no registra atraso exigible.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 6<\/span><\/h4>\n<p><strong> Recepci&oacute;n y conservaci&oacute;n de las obras.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 53&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La recepci&oacute;n provisoria total de las obras estar&aacute; a cargo de la Municipalidad, por intermedio de las oficinas correspondientes y ser&aacute; efectuada a solicitud de la empresa o entidad ejecutante, debiendo expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al pliego de bases y condiciones.<br \/> Cuando la naturaleza de la obra lo posibilite, se podr&aacute; realizar la recepci&oacute;n provisoria parcial por unidades que integran la obra, por tramos parciales, por cuadras o por grupo de cuadras, siempre que, en todos los casos, se encuentren terminados.<br \/> Las recepciones provisorias parciales se har&aacute;n en oportunidad de labrarse el acta de medici&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 54&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La recepci&oacute;n definitiva de las obras se realizara despu&eacute;s de transcurridos los plazos de conservaci&oacute;n que, para cada tipo de obra, se fijar&aacute; expresamente en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Durante este periodo se realizar&aacute;n los ensayos previstos en el pliego y, sobre la base de ellos, se practicar&aacute; la recepci&oacute;n definitiva. En el caso que la recepci&oacute;n provisoria fuese por cuadras o unidades terminadas, el plazo de conservaci&oacute;n se contar&aacute; desde la fecha de recepci&oacute;n provisoria total.<br \/> Se considerar&aacute; como fecha de recepci&oacute;n provisoria total, la fecha de la &uacute;ltima recepci&oacute;n provisoria parcial, siempre y cuando no mediare interrupci&oacute;n del plazo contractual no imputable al contratista, en cuyo caso este podr&aacute; solicitar, a los efectos del computo del plazo de conservaci&oacute;n, que sea considerado desde la fecha de interrupci&oacute;n de los trabajos, para la parte de la obra realizada hasta ese momento y que se encuentre librado al uso.<br \/> Durante el plazo de conservaci&oacute;n, el mantenimiento de las obras correr&aacute; exclusivamente por cuenta de la empresa constructora o entidad ejecutante, a cuyo cargo estar&aacute;n las reparaciones que dispusiese la Municipalidad, las que se ejecutar&aacute;n en el plazo que fije la oficina t&eacute;cnica. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podr&aacute; realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa o entidad ejecutante.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 7<\/span><\/h4>\n<p><strong>Garant&iacute;as.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 55&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los pliegos de bases y condiciones prever&aacute;n en forma expresa la suma total con que las empresas deber&aacute;n afianzar sus propuestas, las que se integrar&aacute;n conforme lo establece el art&iacute;culo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 56&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Dentro de los diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles subsiguientes a la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n del Departamento Ejecutivo a que se refieren los art&iacute;culos 17 y 28, la empresa constructora deber&aacute; constituir una garant&iacute;a por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total de la obra, en efectivo, fianza bancaria, t&iacute;tulos de renta p&uacute;blica al tipo de cotizaci&oacute;n oficial de la Bolsa de Comercio o p&oacute;liza de cauci&oacute;n; en todos los casos, a la orden de la Municipalidad.<br \/> El deposito de garant&iacute;a estar&aacute; destinado al pago de las multas que no satisfaga en termino la empresa y la reparaci&oacute;n de los efectos constructivos que la empresa no subsane en el t&eacute;rmino de la intimaci&oacute;n que se le efectuare. En todos los casos en que se produjeran afectaciones del deposito en garant&iacute;a, en el plazo de quince (15) d&iacute;as de notificado el contratista de ellas, deber&aacute; integrar la diferencia, hasta completar el monto total de dicho deposito, bajo pena de rescindirle el contrato.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 8<\/span><\/h4>\n<p><strong>R&eacute;gimen de Rescisi&oacute;n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 57&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los contratos deber&aacute;n necesariamente establecer las cl&aacute;usulas de rescisi&oacute;n que se determinan en la presente secci&oacute;n. Adem&aacute;s en el caso de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad en representaci&oacute;n de los vecinos, la facultad de disponer la rescisi&oacute;n o que se persiga su declaraci&oacute;n, seg&uacute;n el caso, y de efectivizar sus consecuencias.<br \/> Sin perjuicio de ello la Municipalidad podr&aacute; anular, revocar o declarar la caducidad de la autorizaci&oacute;n concedida para realizar la obra, seg&uacute;n el caso, sin necesidad de intervenci&oacute;n judicial, por las mismas causales que se determinan en los art&iacute;culos siguientes. Cualquiera de dichos actos, producir&aacute; de pleno derecho la rescisi&oacute;n del contrato, con las consecuencias que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 61.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 58&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La quiebra, la liquidaci&oacute;n sin quiebra, o el concurso civil de acreedores del contratista, producir&aacute; de pleno derecho la rescisi&oacute;n del contrato. Los acreedores o algunos de ellos podr&aacute;n proponer al Departamento Ejecutivo, con la conformidad de la Comisi&oacute;n Representativa, si la hubiere, a hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garant&iacute;as y capacidades t&eacute;cnicas y financieras exigibles al titular.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 59&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Si adjudicada una obra, se produjera la incapacidad o muerte del contratista, podr&aacute;n sus herederos o representantes legales, tomar a su cargo el respectivo contrato, con las mismas condiciones, garant&iacute;as y capacidades exigidas al titular. Si los citados no formularan la opci&oacute;n dentro del plazo de sesenta (60) d&iacute;as, contados desde la fecha de incapacidad o muerte, o las condiciones establecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podr&aacute; rescindir el contrato, inclusive en ejercicio de la representaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 57. En este caso, se abonar&aacute; y\/o certificar&aacute; seg&uacute;n corresponda, a la sucesi&oacute;n o al curador los trabajos ejecutados, devolvi&eacute;ndose los dep&oacute;sitos de garant&iacute;a no afectados y permiti&eacute;ndose retirar el plantel de &uacute;tiles y materiales de obra.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 60&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Podr&aacute; rescindirse el contrato, por culpa del contratista, en los siguientes casos:<br \/>1-&nbsp;  Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las indicaciones y condiciones fijadas en el contrato.<br \/>2-  Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el contrato o pliego de bases y condiciones, para la iniciaci&oacute;n de las obras.<br \/>3-&nbsp;  Cuando se produzcan demoras injustificadas en la ejecuci&oacute;n de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en los plazos estipulados.<br \/>4-&nbsp;  Cuando el contratista infrija en forma reiterada las leyes del trabajo.<br \/>5-&nbsp;  Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince (15%) del monto del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 61&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Producir&aacute; la rescisi&oacute;n del contrato por culpa del contratista, la misma tendr&aacute; las siguientes consecuencias:<br \/>1-&nbsp;  El contratista responder&aacute; por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad o vecinos, como consecuencia de dicho acto.<br \/>2-&nbsp;  Se dispondr&aacute;, si se cree conveniente y previa valuaci&oacute;n, de los equipos y materiales que se encuentren en obra, necesarias para su continuaci&oacute;n. El contratista podr&aacute; pedir reconsideraci&oacute;n de dicha valuaci&oacute;n.<br \/>3-&nbsp;  Los cr&eacute;ditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que se reciban en el caso del inciso anterior, y por la liquidaci&oacute;n de parte de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedar&aacute;n retenidos a la resulta de la liquidaci&oacute;n final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisi&oacute;n del contrato.<br \/>4-&nbsp;  Cuando se opere la rescisi&oacute;n por imperio de lo dispuesto en el art&iacute;culo 60, inciso 2, el contratista perder&aacute; el dep&oacute;sito de garant&iacute;a de contrato.<br \/>5-&nbsp;  En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera del monto de los dep&oacute;sitos de garant&iacute;a podr&aacute; hacerse efectiva sobre el equipo, el que se retendr&aacute; a este efecto.<br \/>6-&nbsp;  Se dar&aacute; conocimiento al registro de licitadores de la Provincia de la resoluci&oacute;n adoptada.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 62&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El contratista podr&aacute; rescindir el contrato cuando por causas imputables a la Municipalidad o a los vecinos o a las entidades intervinientes, seg&uacute;n el caso, se suspenda por mas de tres (3) meses la ejecuci&oacute;n de las obras o se demore injustificadamente por un plazo superior a treinta (30) d&iacute;as la iniciaci&oacute;n, siempre que el contratista hubiere intimado por escrito la normalizaci&oacute;n de la situaci&oacute;n producida, con una anticipaci&oacute;n de por lo menos diez (10) d&iacute;as al vencimiento de dicho plazo, o se den las causales previstas en la Ley General de Obras P&uacute;blicas de la Provincia. La rescisi&oacute;n tendr&aacute; las consecuencias establecidas en la mencionada ley.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 63&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Ser&aacute; causa de rescisi&oacute;n, para ambas partes, el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. El contratista tendr&aacute; derecho a percibir el monto de los trabajos ejecutados conforme las estipulaciones del contrato.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 9<\/span><\/h4>\n<p><strong>Obras de Pavimentaci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 64&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los proyectos para obras de pavimentaci&oacute;n deber&aacute;n consignar:<br \/>1-&nbsp;  resultados de los an&aacute;lisis de suelos. Su clasificaci&oacute;n.<br \/>2-&nbsp;  Determinaci&oacute;n de rasantes de los pavimentos a construir.<br \/>3-&nbsp;  Plano de replanteo con cotas de cunetas en correspondencia a arranque de curvas o indicaci&oacute;n de la circulaci&oacute;n superficial de las aguas.<br \/>4-&nbsp;  Perfiles longitudinales de cada cuadra a construir, con ubicaci&oacute;n planiat&iacute;metrica de todos los umbrales fronteros a calles a pavimentar y su relaci&oacute;n con las rasantes proyectadas.<br \/>5-&nbsp;  Delimitaci&oacute;n de la cuenca fluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.<br \/>6-&nbsp;  Desag&uuml;es pluviales. En caso de ser necesario detalle de las obras a realizar con precisa indicaci&oacute;n de los lugares en que se han previsto que se capten o se resuman las aguas de lluvia.<br \/>7-&nbsp;  El costo estimativa de las obras de pavimentaci&oacute;n y de las obras complementarias de desag&uuml;e pluviales a que se refiere el inciso anterior.<br \/>8-&nbsp;  Especificaciones generales, legales, t&eacute;cnicas y particulares a las que se han de ajustar los trabajos.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 65&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las condiciones t&eacute;cnicas de las obras que se ejecutan deber&aacute;n responder a las especificaciones y pliegos en vigor en cada Municipalidad. S&oacute;lo se autorizara la construcci&oacute;n de pavimentos especificados en el art&iacute;culo siguiente y de primera calidad, dentro de sus caracter&iacute;sticas.<br \/> En los casos en que no se haya establecido el pago obligatorio de las obras el grupo de vecinos que se presente abonar&aacute; el total de las obras pudi&eacute;ndose autorizar otros tipos de afirmados de menor calidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 66&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Bajo el r&eacute;gimen de la presente Ordenanza se encuentran comprendidos los pavimentos que a continuaci&oacute;n se enumeran:<br \/>1.&nbsp;  R&iacute;gidos de hormig&oacute;n simple o armado.<br \/>2.&nbsp;  Articulados con elementos prefabricados.<br \/>3.&nbsp;  El&aacute;sticos de concreto asf&aacute;ltico.<br \/>4.&nbsp;  De granito o granitullo<br \/>5.&nbsp;  De tratamiento superficiales, con carpetas bituminosas.<br \/>Los pavimentos enumerados se proyectar&aacute;n sobre bases organizadas con tratamiento y\/o con constituci&oacute;n compatible, econ&oacute;mica y t&eacute;cnicamente con el tipo de pavimento y con la composici&oacute;n y naturaleza del suelo a juicio de la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 67&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La Municipalidad determinar&aacute; en cada obra si el pavimento se deber&aacute; construir con cordones y, en su caso, el tipo que se ha adoptado.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 68&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando para los efectos del pago se establezca el &ldquo;prorrateo por frente&rdquo; se observar&aacute;n las siguientes normas:<br \/>1.&nbsp;  El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle y el de la reducci&oacute;n de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividir&aacute; a pr&oacute;rrota entre las prioridades frentistas al pavimento de cada cuadra y de acuerdo a la extensi&oacute;n lineal de sus frentes, seg&uacute;n titulo o plano aprobado. <br \/>2.&nbsp;  Los lotes de esquina se considerar&aacute;n disminuidos en un veinticinco por ciento (25%) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducci&oacute;n que se podr&aacute; efectuar hasta un m&aacute;ximo de veinte (20) metros desde la intersecci&oacute;n de la l&iacute;nea Municipal de edificaci&oacute;n.<br \/>3.&nbsp;  El importe de los cuarto de bocacalles correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorratear&aacute; entre las propiedades frentistas a dichas calles transversales, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un m&aacute;ximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersecci&oacute;n de la l&iacute;nea municipal de edificaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 69&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando para los efectos del pago se establezca &ldquo;prorrateo por zonas&rdquo; el importe de las obras ser&aacute; satisfecho en la siguiente forma:<br \/>1-&nbsp;  Cuando la obra se deba abonar por zonas, el importe de cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle, se dividir&aacute; a prorrota entre las propiedades beneficiadas por el pavimento de acuerdo con la superficie de las mismas. Clasificadas las superficies afectadas en tres zonas, el importe que corresponda pagar a cada propietario, se determinar&aacute; teniendo en cuenta que cada unidad de superficie situada en la primera zona, pagar&aacute; tanto como cinco (5) unidades comprendidas en la segunda y veinte (20) en la tercera.<br \/>A los efectos de tal clasificaci&oacute;n considerar&aacute;: primera zona, la comprendida entre la l&iacute;nea del frente y la parcela a esta, trazada a veinte (20) metros hacia el fondo; trazada a los cuarenta (40) metros del frente y la tercera zona comprendida entre las paralelas trazadas a los cuarenta (40) metros y sesenta (60) metros del frente.-<br \/>2-&nbsp;  El importe de los cuartos de bocacalle no mencionados en le inciso anterior y que correspondan a calles transversales a la pavimentada, se prorrotear&aacute; en la forma indicada, seg&uacute;n el caso, sobre las propiedades fronteras a dichas calles y comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento. En terrenos sin dividir la influencia se extender&aacute; hasta los sesenta (60) metros.<br \/>3-&nbsp;  Los lotes de esquina pagar&aacute;n el pavimento por la primera calle que se pavimente de acuerdo con el inciso 1) del presente art&iacute;culo, comput&aacute;ndose tal efecto el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de esquina y la limitada por el frente y la bisectriz del &aacute;ngulo de las calles, entendi&eacute;ndose por &ldquo;superficie de esquina&rdquo;, la imitada por un frente de veinte (20) metros sobre cada l&iacute;nea de edificaci&oacute;n y la uni&oacute;n de los puntos extremos con la intersecci&oacute;n de las l&iacute;neas de la primera zona. Para el pago que corresponde a ese mismo lote, por la segunda calle que se pavimente, al efectuarlo en forma an&aacute;loga se computar&aacute; tambi&eacute;n el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de esquina, de manera que esta resultar&aacute; computada una vez y media en primera zona la efectuada por las dos calles. A los efectos de aplicaci&oacute;n de este art&iacute;culo, consid&eacute;ranse lotes de esquina, a aquellos cuyos &aacute;ngulos internos, comprendidos entre la l&iacute;nea de edificaci&oacute;n no sean mayores de ciento treinta y cinco grados (135&ordm;).<br \/>4-&nbsp;  Cuando una propiedad tenga frente a una, dos o mas calles, pagar&aacute; el pavimento comput&aacute;ndose para cada calle las fracciones de la propiedad que resulten comprendidas entre la l&iacute;nea de frente y la bisectriz del &aacute;ngulo de las calles. En los casos en que el terreno sea adem&aacute;s esquinero, pagar&aacute; de acuerdo con el inciso anterior.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 70&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Si la propiedad tiene frente a dos calles opuestas y la distancia entre ambas es inferior a ciento veinte (120) metros, se le considerar&aacute; dividida por el eje de la manzana en dos partes, cada una de las cuales quedar&aacute; excluida del pago del pavimento relativo al frente opuesto.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 71&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En los casos en que se autorice la construcci&oacute;n de calzadas entre el eje de las calles y una de las l&iacute;neas de edificaci&oacute;n, cuyo ancho corresponda a la mitad definitiva, ya sea una sola o dos separadas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que sea pavimentada ser&aacute; satisfecho de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) por los propietarios mas pr&oacute;ximos y el treinta y cinco por ciento (35%) por lo del costado opuesto. El mismo criterio se aplicar&aacute; cuando se pavimente la media calzada restante.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 72&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En el caso de que el ancho determinado fuese superior a siete metros con cincuenta cent&iacute;metros (7.50 m) el exceso no se podr&aacute; cobrar a los propietarios afectados por la obra, salvo su expresa conformidad.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 73&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Si se dispone la ejecuci&oacute;n de las calzadas separadas por rambla central, el aumento de superficie que ello determine en las bocacalles, tampoco podr&aacute; ser cobrado a los vecinos, salvo su conformidad expresa.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 74&ordm;:<\/strong>&nbsp;  De no fijar el pliego de bases y condiciones el plazo de conservaci&oacute;n se le considerar&aacute; de un (1) a&ntilde;o a partir de la fecha de aceptaci&oacute;n provisoria total.<br \/> Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las construcciones y\/o reconstrucci&oacute;n de un afirmado conforme las disposiciones de esta Ordenanza o de cualquier otra Ordenanza de Pavimentaci&oacute;n anterior que no hubiese establecido su plazo de duraci&oacute;n, quedan eximidos de una nueva contribuci&oacute;n, con excepci&oacute;n del caso previsto en el art&iacute;culo 71, mientras las obras no hayan llegado a los limites de su vida legal que, a tales efectos se fija a continuaci&oacute;n:<br \/>1-&nbsp;  Pavimentos r&iacute;gidos: 15 a&ntilde;os.<br \/>2-&nbsp;  Pavimentos articulados: 12 a&ntilde;os.<br \/>3-&nbsp;  Pavimentos el&aacute;sticos: 12 a&ntilde;os.<br \/>4-&nbsp;  Pavimento de granito o granitullo: 25 a&ntilde;os.<br \/>5-&nbsp;  Pavimento de tratamiento superficiales: 5 a&ntilde;os.<br \/>Estos plazos ser&aacute;n contados desde la fecha de la recepci&oacute;n definitiva.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 75&ordm;:<\/strong>&nbsp;  El costo total de desag&uuml;es, entubamientos, alcantarillas, puentes y dem&aacute;s obras complementarias que necesariamente se deban ejecutar con relaci&oacute;n a la construcci&oacute;n de pavimentos, ser&aacute; incluido en el precio a prorratear entre los vecinos frentistas, conforme lo disponen los art&iacute;culos 68 y 69. Si el importe resultante excediera el diez por ciento (10%) del valor de la obra de pavimentaci&oacute;n propiamente dicha, se fijar&aacute; la financiaci&oacute;n por ordenanza especial.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 76&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Cuando deba pavimentarse calles suburbanas y\/o los accesos a las rutas de la red provincial o nacional, la determinaci&oacute;n del porcentaje a cargo de los vecinos y la forma de su prorrateo, asi como la zona de influencia de la obra, se reglar&aacute;n por ordenanza especial.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 77&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los materiales provenientes del desmonte y demolici&oacute;n originados por los trabajos de pavimentaci&oacute;n y\/o repavimentaci&oacute;n, solamente ser&aacute;n utilizados en la misma obra siempre que tal circunstancia haya sido prevista en el pliego respectivo. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales, la autoridad Municipal dispondr&aacute; su acopio en los sitios que indique, estando a cargo de la empresa o entidad ejecutante su transporte y descarga. La distancia m&aacute;xima a que se deber&aacute;n trasladar los mencionados materiales, se fijar&aacute; para cada obra el pliego correspondiente, quedando los mismos de propiedad municipal.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 78&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las roturas que deban efectuar en los pavimentos, con motivos de obras y\/o servicios p&uacute;blicos, deber&aacute;n ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, el que establecer&aacute; los plazos y condiciones de restauraci&oacute;n, la que correponder&aacute; por cuenta del organismo o entidad que lo origina, d&aacute;ndose por cumplido el plazo de conservaci&oacute;n por parte del contratista en la parte afectada.<br \/> Si el organismo o entidad que origina las roturas no las repara en los plazos establecidos, la Municipalidad efectuar&aacute; los trabajos necesarios con cargo al responsable de dichas roturas, con mas los gastos de administraci&oacute;n y otros gastos que correspondiere.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 10<\/span><\/h4>\n<p><strong>Obras de iluminaci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 79&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se incluyen en el r&eacute;gimen de la presente Ordenanza las obras de instalaci&oacute;n, renovaci&oacute;n, mantenimiento y ampliaci&oacute;n de alumbrado p&uacute;blico que se ejecuten en las zonas urbanas y suburbanas.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 80&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En forma particular a los fines del art&iacute;culo anterior, se imponen las restricciones al dominio privado necesarias, tales como la colocaci&oacute;n de ganchos y m&eacute;nsulas en los frentes de edificios al s&oacute;lo efecto del tendido de redes y colocaci&oacute;n del hilo fijador para suspensi&oacute;n de los aparatos de iluminaci&oacute;n y\/o brazos necesarios, asi como la colocaci&oacute;n de columnas en las veredas, respetando el acceso a edificios y garajes, y las dem&aacute;s que determinen las caracter&iacute;sticas del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 81&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se consideran obras de alumbrado p&uacute;blico aquellas que contemplan la iluminaci&oacute;n de calles, avenidas, boulevares, plazas, paseos, parques y dem&aacute;s lugares del domino p&uacute;blico.<br \/> La potencia o intensidad lum&iacute;nica, el tipo y sistemas de los artefactos iluminadores, las caracter&iacute;sticas y la distancia de las columnas y las dem&aacute;s normas constructivas ser&aacute;n establecidas en los respectivos pliegos de especificaciones t&eacute;cnicas, las que proveer&aacute;n las variantes y las especificaciones necesarias a los fines de la norma del art&iacute;culo 97&ordm; de esta Ordenanza.<br \/> El plazo de conservaci&oacute;n ser&aacute; de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepci&oacute;n provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 11<\/span><\/h4>\n<p><strong>Redes de electricidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 82&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La instalaci&oacute;n, renovaci&oacute;n, mantenimiento y ampliaci&oacute;n de redes de distribuci&oacute;n de electricidad se regir&aacute;n por las normas de la presente Ordenanza, salvo los casos en que a la fecha existan servicios prestados seg&uacute;n contrataciones, acogimientos o concesiones que se hayan reglamentado la realizaci&oacute;n de dichas obras. El plazo de conservaci&oacute;n ser&aacute; de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepci&oacute;n provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 12<\/span><\/h4>\n<p><strong>Cercos y veredas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 83&ordm;:<\/strong> Decl&aacute;rase obligatoria la construcci&oacute;n de cercos y veredas en todo terreno bald&iacute;o o edificado, con frente a la v&iacute;a p&uacute;blica en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo, siempre que se pueda dar l&iacute;nea y nivel definitivo.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 84&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La construcci&oacute;n de cercos y veredas se realizar&aacute; por los propietarios obligados seg&uacute;n lo disponga los c&oacute;digos de edificaci&oacute;n u Ordenanzas especiales vigentes en cada Municipalidad o, en su defecto las normas que determine el Departamento Ejecutivo, relativas a materiales a utilizar, alturas de cercos pendientes y extensi&oacute;n de veredas, entradas de veh&iacute;culos, caracter&iacute;sticas seg&uacute;n las zonas y en que se realicen y seg&uacute;n se trate de predios edificados o bald&iacute;os, asi como toda otra condici&oacute;n constructiva relacionada con tales obras.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 85&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los propietarios obligados a la construcci&oacute;n de cercos y veredas podr&aacute;n ejecutarlas directa o individualmente o bien de acuerdo con las modalidades generales que se determinan en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 86&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En caso de que se dispusiera la realizaci&oacute;n de obras de cercos y veredas por la modalidad de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, con percepci&oacute;n directa del costo de la empresa, no ser&aacute; necesario cumplir los recaudos establecidos en los art&iacute;culos veinticuatro y veinticinco. El plazo de conservaci&oacute;n ser&aacute; de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepci&oacute;n provisorias total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 87&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los certificados de deuda correspondiente a cada propietario o poseedor de titulo de due&ntilde;o, en todos los casos liquidar&aacute;n seg&uacute;n las obras efectivamente ejecutadas en su predio o frente al mismo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 13<\/span><\/h4>\n<p><strong>Saneamiento <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 88&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se incluyen en el r&eacute;gimen de la presente Ordenanza, la construcci&oacute;n, instalaci&oacute;n, renovaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y mantenimiento de obras de saneamiento.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 89&ordm;:<\/strong>&nbsp;  las obras de saneamiento a que se refiere el art&iacute;culo anterior son las siguiente:<br \/>&#8211;&nbsp;  Ca&ntilde;er&iacute;as de distribuci&oacute;n de agua y sus conexiones domiciliarias.<br \/>&#8211;&nbsp;  Colectoras cloacales y conexiones domiciliarias.<br \/>&#8211;&nbsp;  Colectores de desag&uuml;es pluviales.<br \/>Quedan comprendido tambi&eacute;n las obras complementarias y afines que, en su caso, sea menester realizar.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 90&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las obras se realizar&aacute;n conforme con las especificaciones t&eacute;cnicas constructivas vigentes en la entidad prestataria del servicio respectivo, a la que se requerir&aacute; su previa aprobaci&oacute;n para la recepci&oacute;n. En los casos comprendidos en la disposici&oacute;n precedente, se tomar&aacute;n en cuenta las normas vigentes en la repartici&oacute;n correspondiente de la Provincia de Buenos Aires. El plazo de conservaci&oacute;n ser&aacute; de seis (6) meses a partir de la fecha de recepci&oacute;n provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 14<\/span><\/h4>\n<p><strong>Provisi&oacute;n de gas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 91&ordm;:<\/strong> Se incluyen en el r&eacute;gimen de la presente Ordenanza la instalaci&oacute;n, renovaci&oacute;n, mantenimiento y ampliaci&oacute;n de obra de provisi&oacute;n de gas, en zonas urbanas y suburbana, para uso domiciliario.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 92&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las obras se realizar&aacute;n conforme las especificaciones t&eacute;cnicas constructivas vigentes en la Empresa Nacional de Gas del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 93&ordm;:<\/strong>&nbsp;  La recepci&oacute;n de las obras se deber&aacute; efectuar con la aprobaci&oacute;n previa de las mismas por la Empresa Nacional de Gas del Estado. El plazo de conservaci&oacute;n ser&aacute; de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepci&oacute;n provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones. <\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 15<\/span><\/h4>\n<p><strong>Redes telef&oacute;nicas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 94&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se incluyen en el r&eacute;gimen de la presente Ordenanza la instalaci&oacute;n, renovaci&oacute;n, mantenimiento y ampliaci&oacute;n de centrales y\/o redes telef&oacute;nicas, en cuanto no sea materia de las reglamentaciones que rigen la prestaci&oacute;n de los servicios en cada Municipalidad. Se realizar&aacute;n de conformidad con las especificaciones t&eacute;cnicas constructivas vigentes a la empresa prestataria.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 95&ordm;:<\/strong>&nbsp;  En todos los casos el costo total de las obras mencionadas en el art&iacute;culo anterior, ser&aacute; a cargo de los vecinos que expresamente acepten su pago.<br \/> No ser&aacute; necesario cumplir el recaudo de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica para la contrataci&oacute;n, en los casos de ejecuci&oacute;n conforme lo dispuso en la Secci&oacute;n 3. Capitulo 3 y5.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">SECCI&Oacute;N 16<\/span><\/h4>\n<p><strong>Disposiciones varias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 96&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las obras podr&aacute;n ser convenidas con las empresas inscriptas en el Registro de Contratista, dispuesto en el art&iacute;culo 140 de la Ley Org&aacute;nica de las Municipalidades, y que a tal efecto habilitar&aacute;n las comunas. Para realizar tal inscripci&oacute;n las empresas deber&aacute;n acreditar:<br \/>1-&nbsp;  Contrato social, en caso de sociedades.<br \/>2-&nbsp;  Domicilio real y legal.<br \/>3-&nbsp;  Certificado vigente de capacidad t&eacute;cnico &ndash; financiera, expedido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios P&uacute;blicos de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>4-&nbsp;  Ubicaci&oacute;n de su planta industrial y respectiva constancia de su habilitaci&oacute;n municipal. La planta se podr&eacute; encontrar en o fuera de la jurisdicci&oacute;n de la Municipalidad ante que se tramita inscripci&oacute;n.<br \/>5-&nbsp;  Descripci&oacute;n de equipos t&eacute;cnicos de propiedad de la empresa, relativos a la actividad para la que se inscribe.<br \/>6-&nbsp;  Profesional representante t&eacute;cnico con indicaci&oacute;n de la actividad desarrollada los &uacute;ltimos cinco (5) a&ntilde;os, en relaci&oacute;n con la actividad para la que se inscribe.<br \/>7-&nbsp;  Nomina de las obras ejecutadas en los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os.<br \/>8-&nbsp;  Obras en ejecuci&oacute;n.<br \/>9-&nbsp;  Constancia de cumplimiento de disposiciones impositivas municipales.<br \/>10-&nbsp;  Constancia del cumplimiento de la Ley Nacional 17.258 y dem&aacute;s leyes sociales.<br \/>La informaci&oacute;n precedente ser&aacute; actualizada por inspecciones municipales peri&oacute;dicas, como m&iacute;nimo dos veces por a&ntilde;o, dej&aacute;ndose constancia del resultado en el legajo respectivo de la empresa. Cuando se compruebe la transgresi&oacute;n a alguno de los requisitos especificados se suspender&aacute; la inscripci&oacute;n en el Registro y se intimar&aacute; al representante legal a regularizar la situaci&oacute;n, bajo apercibimiento de cancelaci&oacute;n de inscripci&oacute;n, dando conocimiento al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios P&uacute;blicos de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 97&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Los pliegos para las licitaciones de las obras previstas en esta Ordenanza y\/o la provisi&oacute;n de equipos y elementos para ellas, deber&aacute;n prever las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidad y calidad de los trabajos proyectados.<br \/> Las obras que realicen, de conformidad con las normas de la presente deber&aacute;n formar parte de un plan integral quedando conectadas a las ya existentes, cuando las hubiere. El plazo de ejecuci&oacute;n de cada obra a contratar, con excepci&oacute;n de las de mantenimiento, no exceder&aacute; de ciento ochenta (180) d&iacute;as corridos contados a partir del replanteo.<br \/> Se deber&aacute;n parcializar los planes de mayor envergadura, de modo de permitir la ejecuci&oacute;n simultanea de distintos contratos, de conformidad con el plazo general previsto. Las obras que requieran plazos mayores al establecido precedentemente, o que por circunstancias especiales no pudieran conectarse con otras similares existentes en el partido, se autorizar&aacute;n por Ordenanza especial debidamente fundamentadas.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 98&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Las empresas contratistas o entidades ejecutantes no podr&aacute;n transferir total o parcialmente los contratos de obras comprendidos ene l r&eacute;gimen de la presente Ordenanza, sin la conformidad de la comisi&oacute;n representativa, en su caso, y sin la previa autorizaci&oacute;n del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 99&ordm;:<\/strong>&nbsp;  Se autorizar&aacute; al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades p&uacute;blicas o privadas tendientes a facilitar la financiaci&oacute;n de las erogaciones emergentes de la realizaci&oacute;n de las obras comprendidas en esta Ordenanza.<br \/> Asimismo las Municipalidades podr&aacute;n financiar las obras por medio de los fondos permanentes de conformidad con las modalidades que establezcan las respectivas Ordenanzas.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 100&ordm;:<\/strong> Las obras que se realicen con cargo de cobro a vecinos conforme las previsiones de esta Ordenanza, asi como tambi&eacute;n todos sus accesorios, quedar&aacute;n incorporados al dominio p&uacute;blico municipal, sin cargo para la comuna.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 101&ordm;:<\/strong> Al costo total de las obras p&uacute;blicas municipales, trabajos complementarios y\/o variaciones de costo sobrevivientes, no se podr&aacute;n adicionar otros recargos que los expresamente autorizados por la presente Ordenanza ni porcentaje destinado a remuneraciones especiales.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 102&ordm;:<\/strong> Para atender los gastos administrativos originados por las obras p&uacute;blicas municipales, se podr&aacute; incrementar su costo hasta un m&aacute;ximo del uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial de la obra.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 103&ordm;:<\/strong> La percepci&oacute;n de las cuentas resultantes de la ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas Municipales ser&aacute; efectuada directamente en la Tesorer&iacute;a Municipal y\/o Instituci&oacute;n Bancaria designada al efecto.<br \/> S&oacute;lo podr&aacute; efectuar el cobro a domicilio mediante cobradores, cuando el deudor lo solicite de manera expresa por nota, en cuyo caso se indicar&aacute; el porcentaje retributivo de dicho servicio de la cobranza en formulario de solicitud, el que se liquidar&aacute; de manera expresa con adicional de la cuenta. La comisi&oacute;n a liquidar a los cobradores no podr&aacute; exceder del dos por ciento (2%) de la factura.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 104&ordm;:<\/strong> Los pliegos de bases y condiciones de las obras comprendidas en el r&eacute;gimen de la presente, no podr&aacute; incluir disposiciones que signifique descuentos de porcentaje de los certificados, sin cargo de devoluci&oacute;n, excepto multas y conceptos autorizados por la presente Ordenanza, ni obligaciones para los contratistas de proveer de veh&iacute;culo para movilidad de la inspecci&oacute;n de la obra.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 105&ordm;:<\/strong> El C&oacute;digo de Obras P&uacute;blicas de la Provincia de Buenos Aires, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n suplementarias en los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 106&ordm;:<\/strong> La presente Ordenanza General no ser&aacute; aplicable a las obras que se hallan licitado o contratado con anterioridad ni las que tengan publicado el llamado a licitaci&oacute;n. Las mismas se regir&aacute;n por las disposiciones anteriores de aplicaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 107&ordm;:<\/strong> Der&oacute;gase toda otra disposici&oacute;n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p><strong>Art&iacute;culo 108&ordm;:<\/strong> C&uacute;mplase, reg&iacute;strese y arch&iacute;vese.<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci&oacute;n de la Cruz, a los dieciocho d&iacute;as del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N&ordm; 23\/92<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci&oacute;n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA SECCI&Oacute;N 1 Obras P&uacute;blicas Municipales Art&iacute;culo 1&ordm;:&nbsp; Denom&iacute;nase a la presente Ordenanza General de Obras P&uacute;blicas Municipales. 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