{"id":1635,"date":"2010-10-20T12:21:24","date_gmt":"2010-10-20T15:21:24","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/10\/20\/ordenanza-no-05710-ref-a-licitacion-de-compra-de-combustibles\/"},"modified":"2010-10-20T12:21:24","modified_gmt":"2010-10-20T15:21:24","slug":"ordenanza-no-05710-ref-a-licitacion-de-compra-de-combustibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1635","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 057\/10 &#8211; Ref. A Licitaci\u00f3n de Compra de Combustibles"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de\u00a0 Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Apru\u00e9base el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regir\u00e1n los procesos de compras por licitaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 llamar a licitaci\u00f3n p\u00fablica para la compra de combustibles por un per\u00edodo de abastecimiento no menor a doce (12) meses. Este procedimiento deber\u00e1 instrumentarse todos los a\u00f1os, a partir de la sanci\u00f3n de esta Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>Durante el lapso que transcurra hasta la adjudicaci\u00f3n correspondiente, el Departamento Ejecutivo continuar\u00e1 con la metodolog\u00eda de compra instrumentada hasta la fecha en un todo de acuerdo con lo que establece la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769\/58, y sus modificatorias, y el Reglamento de Contabilidad vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba: <\/strong>Para el supuesto que la licitaci\u00f3n se declarara desierta o las ofertas no resultaren convenientes, el Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a efectuar un segundo llamado. Si a\u00fan as\u00ed no se lograran mejores condiciones que con el procedimiento de compras establecido por el art\u00edculo 2\u00ba de la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 optar en realizar un nuevo llamado; o continuar con el sistema de abastecimiento implementado hasta la fecha, por el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba: <\/strong>Ex\u00edmase a los oferentes del pago del valor del Pliego aprobado por el Art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los cuatro d\u00edas del mes de Octubre de dos mil diez.<\/p>\n<p><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Adri\u00e1n Daniel S\u00e1nchez<br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la         Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 057\/2010.<\/h5>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>LICTACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA LA PROVISI\u00d3N DE COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS<br \/>MUNICIPALIDAD DE EXALTACI\u00d3N DE LACRUZ<br \/><\/strong><\/div>\n<p>PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES<\/p>\n<p>OBJETO: La Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz llama a Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba\u00a0 XX, para la PROVISI\u00d3N DE COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS en las localidades de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles y Pav\u00f3n.<br \/>Los combustibles deber\u00e1n ser aptos para los tipos de motores de que se trate, y ajustarse a las especificaciones establecidas por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>PRESUPUESTO OFICIAL:<br \/>PROVISI\u00d3N EN CAPILLA DEL SE\u00d1OR: $<br \/>PROVISI\u00d3N EN LOS CARDALES: $<br \/>PROVISI\u00d3N EN PARADA ROBLES: $<br \/>PROVISI\u00d3N EN PAV\u00d3N: $<\/p>\n<p>FECHA DE APERTURA: <\/p>\n<p>VALOR DEL PLIEGO: EXENTO <\/p>\n<p>MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los proponentes deber\u00e1n mantener su oferta por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir del acto de apertura de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE ABASTECIMIENTO: Los oferentes que resulten adjudicatarios deber\u00e1n garantizar la entrega en tiempo y forma del combustible, en funci\u00f3n de los promedios diarios que se fijen, de acuerdo con el lugar de abastecimiento de que se trate.<\/p>\n<p>DURACI\u00d3N DEL CONTRATO: La vigencia del contrato ser\u00e1 de doce (12) meses a partir de la adjudicaci\u00f3n, o hasta que se agote la cantidad de litros de combustibles adjudicados, el plazo menor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>LICTACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA LA PROVISI\u00d3N DE COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS<\/strong><br \/><strong>MUNICIPALIDAD DE EXALTACI\u00d3N DE LACRUZ<\/strong><\/div>\n<p>CL\u00c1USULAS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Los derechos y obligaciones que deriven de la presente licitaci\u00f3n se regir\u00e1n por las siguientes cl\u00e1usulas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba A los efectos de la aplicaci\u00f3n de este pliego y cualquier otro documento que integre la presente licitaci\u00f3n, se emplear\u00e1n las siguientes denominaciones y abreviaturas: \u201cMunicipalidad\u201d, por Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz; \u201cOferentes\u201d, por toda persona o empresa que se presente a la licitaci\u00f3n; \u201cContratista\u201d, por la persona\/personas o empresa\/empresas, que resulten adjudicatarias de la presente licitaci\u00f3n; \u201cPliego\u201d, por toda documentaci\u00f3n que integra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El objeto de la presente Licitaci\u00f3n queda sujeto a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769\/58; el Reglamento de Contabilidad, y toda otra disposici\u00f3n legal pertinente, debiendo las partes ajustarse a sus requisitos y los que se establece en el presente pliego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Todo oferente que participe de la presente Licitaci\u00f3n, no podr\u00e1 alegar en ning\u00fan caso falta de conocimiento de las Leyes, Decretos Provinciales, Ordenanzas y Decretos Municipales, como de las condiciones de este Pliego de Bases y Condiciones.\u00a0 El s\u00f3lo hecho de presentar la oferta implica el perfecto conocimiento y comprensi\u00f3n de las cl\u00e1usulas y la aceptaci\u00f3n de todas las condiciones previstas en el Pliego, al que se someten sin reserva alguna, y cualquier observaci\u00f3n o condici\u00f3n que el oferente exprese que no est\u00e9 de acuerdo con lo establecido por el Pliego, se lo tendr\u00e1 por no escrito y no surtir\u00e1 efecto alguno.\u00a0 No se admitir\u00e1n reclamos que se funden en falta de conocimiento o interpretaciones equivocadas del Pliego y dem\u00e1s documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba El Pliego podr\u00e1 ser consultado y adquirido en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, sita en Rivadavia 411, de la localidad de Capilla del Se\u00f1or, dentro del horario administrativo de atenci\u00f3n al p\u00fablico. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser consultado en la p\u00e1gina web oficial: www.exaltaciondelacruz.gov.ar <br \/>Las consultas y aclaraciones de car\u00e1cter administrativo deber\u00e1n realizarse por escrito en la Oficina de Compras.<br \/>Las consultas se aceptar\u00e1n hasta diez (10) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de apertura de la licitaci\u00f3n. La municipalidad deber\u00e1 evacuar las consultas por medio de circulares aclaratorias hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de apertura establecida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Se integrar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Preadjudicaci\u00f3n formada por el Secretario General de Coordinaci\u00f3n, Jefe de Compras, Secretario de Gobierno y Asesor\u00eda Legal Emitir\u00e1 dictamen de preadjudicaci\u00f3n, no vinculante, a efectos de proporcionarle al Intendente Municipal un pormenorizado an\u00e1lisis para el dictado del respectivo acto administrativo de adjudicaci\u00f3n, con el cual concluya este procedimiento de compra, debiendo evaluar los aspectos formales de las ofertas. El menor precio no ser\u00e1 factor exclusivamente determinante para la adjudicaci\u00f3n, ya que para determinar la conveniencia de la\/s oferta\/s presentada\/s deber\u00e1 considerarse adem\u00e1s del precio propuesto, las cualidades del objeto ofrecido, como tambi\u00e9n y fundamentalmente la seguridad de abasteci-miento diario en los distintos puntos del distrito determinados, es decir: Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles y Pav\u00f3n.<br \/>A fin de evaluar equitativamente las Ofertas, los oferentes deber\u00e1n indicar marca, especificaciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los productos que cotizan.<br \/>La cotizaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse por tipo de combustible l\u00edquido puesto en las localidades de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles y Pav\u00f3n.<br \/>La Comisi\u00f3n de Preadjudicaci\u00f3n se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes, durante el proceso de estudio y hasta la adjudicaci\u00f3n, cualquier tipo de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que considere necesaria, sin que ello implique la posibilidad de reclamo alguno.<br \/>El dictamen de preadjudicaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a cada oferente y se difundir\u00e1 en la cartelera municipal y en la p\u00e1gina web oficial, por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas consecutivos.<br \/>Los oferentes dispondr\u00e1n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de un pedido formal de impugnaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 realizarse por escrito, dirigido al Intendente Municipal, por Mesa de Entradas de la Municipalidad.<br \/>Pasado este plazo, sin recepci\u00f3n de impugnaci\u00f3n alguna, el Intendente Municipal podr\u00e1 decidir, dentro de los plazos de vigencia de la oferta, la adjudicaci\u00f3n total o parcial, como as\u00ed tambi\u00e9n el rechazo de todas y la declaraci\u00f3n de desierta de la presente licitaci\u00f3n, sin que ello implique derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes, siendo las resoluciones adoptadas por el municipio definitivas, irrecurribles e inapelables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. ADJUDICACI\u00d3N. La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 por lugar de entrega de los combustibles l\u00edquidos y por tipo de combustible. Es decir existir\u00e1n cuatro \u00e1reas de provisi\u00f3n, a saber: CAPILLA DEL SE\u00d1OR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAV\u00d3N, y podr\u00e1n adjudicarse cada una de ellas a distintos proveedores, como asimismo a distintos proveedores dentro de la misma \u00e1rea, en funci\u00f3n del combustible de que se trate.<br \/>La Municipalidad se reserva el derecho de no adjudicar o adjudicar parcialmente la licitaci\u00f3n, sin que ello genere ning\u00fan tipo de derecho y\/o compensaci\u00f3n a favor del\/los oferentes, ni resarcimiento de nin-guna naturaleza.<br \/>La no adjudicaci\u00f3n de un \u00e1rea de abastecimiento no impedir\u00e1 la de otra u otras que resulten convenientes.\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>\u00a0<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>LICTACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA LA PROVISI\u00d3N DE COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS<br \/>MUNICIPALIDAD DE EXALTACI\u00d3N DE LACRUZ<br \/><\/strong><\/div>\n<p>CL\u00c1USULAS PARTICULARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba OBJETO. La presente Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba XXX\/10, tiene por objeto la adquisici\u00f3n de combustibles l\u00edquidos de distinto tipo, con entregas diarias parciales en CAPILLA DEL SE\u00d1OR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAV\u00d3N.\u00a0 Los combustibles deber\u00e1n ser aptos para motores de \u00faltima generaci\u00f3n, debiendo ajustarse a las especificaciones establecidas por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba OFERENTES. Podr\u00e1n ser oferentes las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>PERSONAS F\u00cdSICAS. Deber\u00e1 ser capaz en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil; fijar domicilio en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz; estar inscripto como Proveedor de la Municipalidad; presentar copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta C\u00edvica o Libreta de Enrolamiento; estar inscripto en la AFIP, ARBA y presentar constancia de CUIT debidamente actualizada.<br \/>PERSONAS JUR\u00cdDICAS: Deber\u00e1 estar constituida como sociedad regular, bajo alguno de los tipos de la Ley de Sociedades N\u00ba 19550 y modificatorias; acompa\u00f1ar copia del Contrato Social y sus modificaciones, con la constancia de inscripci\u00f3n en la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas o similares; Copia de Acta de Directorio donde conste la designaci\u00f3n de autoridades o apoderados con mandato de representaci\u00f3n de la empresa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba No podr\u00e1n ser oferentes:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan causas pendientes por estafa.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Empresas cuyos directores o administradores sean agentes de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, provincial o municipal.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Los quebrados, y los que estando en concurso de acreedores su acuerdo se encuentre pendiente de homologaci\u00f3n.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Los suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Los condenados en juicio con sentencia firme por cobro de tasas, im-puestos y contribuciones municipales, y no hayan dado cumplimiento a la sentencia.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes no tuvieran la libre disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba REFERENCIAS COMERCIALES.\u00a0 Los oferentes deber\u00e1n acompa\u00f1ar conjuntamente con la oferta, las referencias comerciales que posean, describiendo los comercios, instituciones y bancos con los que opera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba APERTURA DE LAS PROPUESTAS. Los sobres ser\u00e1n abiertos el d\u00eda \u2026., del mes de \u2026\u2026\u2026\u2026., del a\u00f1o 2\u2026\u2026.., a las \u2026\u2026 horas, en la Oficina de Compras de la Municipalidad, en presencia de los funcionarios respectivos y los interesados que deseen asistir, quienes verificar\u00e1n la existencia y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos a ser abiertos, debiendo suscribir posteriormente el acta de apertura. Si el d\u00eda de apertura fuera feriado o asueto administrativo, la apertura tendr\u00e1 lugar el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al establecido, en el mismo lugar y horario. S\u00f3lo se considerar\u00e1n las ofertas presentadas hasta la fecha y hora de apertura. Si se recibieran por correspondencia u otra v\u00eda con posterioridad al d\u00eda y fecha de apertura, ser\u00e1n acumuladas al expediente, sin abrir, dejando constancia en el sobre del d\u00eda y hora de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba PRESUPUESTO OFICIAL. El presupuesto oficial es de pesos xxxxxxxxx ($xxxxxxxx).<br \/>PROVISI\u00d3N EN CAPILLA DEL SE\u00d1OR: $<br \/>PROVISI\u00d3N EN LOS CARDALES: $<br \/>PROVISI\u00d3N EN PARADA ROBLES: $<br \/>PROVISI\u00d3N EN PAV\u00d3N: $<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba MANTENIMIENTO DE OFERTA. Todas las propuestas deber\u00e1n indicar el plazo de mantenimiento de la oferta, el que deber\u00e1 ser igual o superior al establecido en el presente pliego.\u00a0 El plazo de mantenimiento de oferta operar\u00e1 a partir de la fecha de Apertura de Sobres.\u00a0 Vencido dicho t\u00e9rmino se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos m\u00e1s, de no mediar manifestaci\u00f3n en contrario de la firma proponente, circunstancia que deber\u00e1 ser comunicada al municipio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci\u00f3n al vencimiento del primer plazo. El oferente podr\u00e1 manifestar otro plazo fuera del estipulado que quedar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Municipalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba DURACI\u00d3N DEL CONTRATO. El per\u00edodo de vigencia de esta licitaci\u00f3n es de doce (12) meses a partir de la adjudicaci\u00f3n, o la entrega del total de litros de combustibles objeto de la presente licitaci\u00f3n, el que fuera anterior. La entrega del total de litros se considerar\u00e1 por cada localidad, es decir CAPILLA DEL SE\u00d1OR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES, Y PAV\u00d3N.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba VALOR DEL PLIEGO. Este pliego es gratuito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba. INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Los oferentes deber\u00e1n estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba FORMA DE PRESENTACI\u00d3N DE LAS OFERTAS. Podr\u00e1n presentarse ofertas por una, varias o todas las localidades donde deber\u00e1 entregarse el combustible. Las ofertas se presentar\u00e1n en dos (2) sobres, cuyo contenido se describe a continuaci\u00f3n:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Un primer sobre, individualizando la Licitaci\u00f3n P\u00fablica con el n\u00famero y objeto correspondiente, indicando la fecha y hora de apertura, sin membretes que individualicen al oferente, y la leyenda \u201cSOBRE N\u00daMERO UNO\u201d, el cual contendra: <\/p>\n<p>a.1)\u00a0 Constancia original de la constituci\u00f3n de la Garant\u00eda de Oferta, seg\u00fan Articulo 15\u00ba de estas Clausulas Particulares.<\/p>\n<p>a.2)\u00a0 El Pliego de Bases y Condiciones original firmado por el oferente o su representante legal acreditado en todas sus hojas. Asimismo deber\u00e1 adjuntarse haber retirado el Pliego de Bases y Condiciones a nombre de quien est\u00e1 efectuando la oferta.<\/p>\n<p>a.3)\u00a0 Nota firmada por el oferente en la cual para todos los efectos derivados del presente llamado, acepta y se somete a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires que resulten competentes.<br \/>\u00a0 a.4) Nota firmada por el oferente, fijando domicilio en el distrito de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p>a.5) Constancia de inscripci\u00f3n en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, vigente.<\/p>\n<p>a.6) Constancia de Inscripci\u00f3n en la AFIP, indicando N\u00ba\u00a0 de CUIT, tipo de contribuyente de I.V.A. y de Impuesto a la Ganancias, y constancia de inscripci\u00f3n en A.R.B.A.<\/p>\n<p>a.7) En caso de corresponder, poder otorgado al representante, otorgado ante Escribano P\u00fablico, debidamente legalizado.<\/p>\n<p>a.8) En el caso de tratarse de personas jur\u00eddicas, deber\u00e1 acompa\u00f1arse fotocopia autenticada del contrato constitutivo y de inscripci\u00f3n ante la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas o similares.<\/p>\n<p>a.9) Constancia de inscripci\u00f3n como empleador y copia autenticada del contrato celebrado con la correspondiente A.R.T., con detalle de los beneficiarios.<\/p>\n<p>a.10) Constancia de habilitaci\u00f3n y libre deuda municipal.<\/p>\n<p>a.11) Referencias comerciales, bancarias, etc., que posean, detallando los comercios, instituciones y bancos con los que opera.<\/p>\n<p>a.12) Estados contables de los dos (2) \u00faltimos ejercicios econ\u00f3micos certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas respectivo para los casos que corresponda.<\/p>\n<p>a.13) Fotocopia autenticada de P\u00f3liza de Seguro, con su recibo de pago a la fecha, que ampara responsabilidad civil por cualquier tipo de accidente.<br \/>\u00a0 \u00a0<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Un segundo sobre, individualizando la Licitaci\u00f3n P\u00fablica con el n\u00famero y objeto correspondiente, indicando la fecha y hora de apertura, sin membretes que individualicen al oferente, y la leyenda \u201cSOBRE N\u00daMERO DOS\u201d. Todos estos datos deber\u00e1n consignarse en el frente del sobre, debiendo contener en su interior la propuesta econ\u00f3mica \u00fanicamente.<br \/>La oferta se debara suscribir en idioma nacional, por duplicado, en el Formulario \u201cPlanilla de Cotizaci\u00f3n\u201d emitido por el Municipio que forma parte del Pliego, como Anexo I, firmada en todas sus fojas por el oferente o representante legal con poder acreditado para obligar al oferente.<br \/>En pesos, a valores unitarios (por litros) de los distintos tipos de combustible, por localidad de entrega, a consumidor final incluyendo todos los impuestos, totalizando por lugar de entrega. El Municipio no reconocer\u00e1 variaciones de costos, dentro de los plazos que se establecen para la adjudicaci\u00f3n. <br \/>Sin tachaduras o interlineaciones o testados, que no est\u00e9n debidamente salvadas o aclaradas, formalmente, al pie de la oferta, y nuevamente firmados por el oferente.<br \/>No se aceptar\u00e1n ofertas alternativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. La omisi\u00f3n de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior son causales de rechazo de la oferta en el mismo acto. Tambi\u00e9n son causales de rechazo: <br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Las tachaduras o raspaduras en partes fundamentales que no est\u00e9n debidamente salvadas.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Que los sobres no est\u00e9n cerrados.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Que la oferta est\u00e9 escrita con l\u00e1piz.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0 \u00a0Que ofrezcan variantes no previstas en el pliego de Bases y Condiciones.<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0 \u00a0Que contengan alg\u00fan vicio que importe la nulidad absoluta.<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos casos, la oferta no podr\u00e1 ser desestimada en el mismo acto, pero s\u00ed observada, correspondiendo a la autoridad competente su an\u00e1lisis, antes de proceder a declararlas incursas en causales de rechazo.<br \/>Las causales de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de Apertura, ser\u00e1n consideradas durante el estudio posterior de las ofertas, pudiendo originar los pertinentes rechazos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba DE LAS OFERTAS ECON\u00d3MICAS. Las ofertas econ\u00f3micas se realizar\u00e1n por tipo de combustible a proveer, en pesos por litro, sin ning\u00fan tipo de adicional, y divididas en cuatro zonas de entrega: CAPILLA DEL SE\u00d1OR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES, PAV\u00d3N. A la cantidad de combustible requerida por tipo de los mismos, se la multiplicar\u00e1 por el precio unitario, y se totalizar\u00e1 ese \u00edtem. La suma de todos los \u00edtems requeridos, ser\u00e1 la oferta total por zona de entrega.<br \/>A fin de poder evaluar equitativamente las ofertas, se deber\u00e1 indicar marca, especificaciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los productos que se cotizan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba El oferente que desistiera de su oferta con posterioridad a la apertura de los sobres con las propuestas y antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de la misma, perder\u00e1 el importe total de la Garant\u00eda de Oferta.\u00a0 La p\u00e9rdida de garant\u00eda se producir\u00e1 de pleno derecho sin necesidad de interpelaci\u00f3n o pronunciamiento judicial alguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba El oferente deber\u00e1 garantizar el mantenimiento de la Oferta por el plazo propuesto, y el fiel cumplimiento de sus obligaciones, seg\u00fan las siguientes formas:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0EFECTIVO. Con un dep\u00f3sito en la Tesorer\u00eda Municipal, la que extender\u00e1 el correspondiente recibo referenciando la presente Licitaci\u00f3n y motivo del mismo.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 \u00a0CHEQUE CERTIFICADO, GIRO POSTAL O BANCARIO.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0FIANZA BANCARIA O SEGURO DE CAUCI\u00d3N. Mediante p\u00f3liza extendida a favor de la Municipalidad. El emisor se constituir\u00e1 en fiador como deudor liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de divisi\u00f3n y excusi\u00f3n en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 2013 del C\u00f3digo Civil.\u00a0 Deber\u00e1 ser extendida por todo el t\u00e9rmino del mantenimiento de la oferta y sin restricciones ni salvedades. La firma del emisor deber\u00e1 estar certificada por escribano p\u00fablico, que deber\u00e1 certificar la legitimaci\u00f3n de los funcionarios firmantes.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0 \u00a0PAGAR\u00c9 A LA VISTA. Extendido a favor del municipio. El pagar\u00e9 deber\u00e1 estar sellado, y contener la cl\u00e1usula \u201csin protesto\u201d, y el domicilio de la municipalidad como lugar de pago.<\/p>\n<p>En todos los casos, el monto de la garant\u00eda de oferta ser\u00e1 del uno (1) por ciento del monto de presupuesto oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba Los oferentes podr\u00e1n presentar impugnaciones u observaciones dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de apertura de los Sobres con las Ofertas.\u00a0 Despu\u00e9s de ese plazo, las que se formularan no ser\u00e1n tenidas en cuenta.<br \/>El escrito de impugnaci\u00f3n u observaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente fundado y afianzado, mediante dep\u00f3sito en la Tesorer\u00eda Municipal por un valor equivalente al uno (1) por ciento del presupuesto oficial. Esta suma ser\u00e1 devuelta de oficio, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnaci\u00f3n efectuada, o se perder\u00e1 en la medida en que tal presentaci\u00f3n sea rechazada.<br \/>Toda presentaci\u00f3n formal de una impugnaci\u00f3n ser\u00e1 presentada por la Mesa de Entradas de la Municipalidad, y dirigida al Intendente Municipal, quien dar\u00e1 intervenci\u00f3n al Asesor\u00eda Legal, para que estudie el planteo, y emita su dictamen. El Intendente decidir\u00e1 en base a dicho dictamen, y el acto administrativo que se genere ser\u00e1 irrecurrible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba GARANT\u00cdA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El o los adjudicatarios, deber\u00e1n integrar la garant\u00eda de cumplimiento del Contrato, en alguna de las formas prevista para la constituci\u00f3n de la Garant\u00eda de Oferta. La garant\u00eda de Cumplimiento se fija en el diez (10) por ciento del monto de la oferta. Deber\u00e1 estar constitu\u00edda dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de notificada fehacientemente la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba El desistimiento de la adjudicaci\u00f3n, acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida de la Garant\u00eda de Cumplimiento del Contrato, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, a cuyo efecto la Municipalidad la har\u00e1 efectiva en la forma en que tal garant\u00eda se hubiera constitu\u00eddo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba EFECTOS. Con la emisi\u00f3n de la Orden de Compra al adjudicatario, se establece entre \u00e9ste y la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, un convenio de efectos contractuales regido por las disposiciones del presente pliego, las leyes provinciales y nacionales, y las ordenanzas municipales, pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba FACTURACI\u00d3N. FORMA DE PAGO. Las facturas que presente el adjudicatario deber\u00e1n estar en un todo de acuerdo con las normas establecidas por la AFIP.\u00a0 Las facturaciones ser\u00e1n semanales, y los pagos se realizar\u00e1n hasta el d\u00e9cimo (10\u00ba) d\u00eda posterior a la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA. Efectuada la correspondiente adjudicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n al o los adjudicatarios, los combustibles l\u00edquidos deber\u00e1n ser entregados en los lugares de entrega establecidos en la presente licitaci\u00f3n, a saber: CAPILLA DEL SE\u00d1OR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAV\u00d3N, en los domicilios que el adjudicatario fije. La municipalidad establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de control de carga de combustible, la cual deber\u00e1 ser ejecutada por el adjudicatario de acuerdo a como se lo requieran. El adjudicatario no podr\u00e1 negarse a ning\u00fan procedimiento que se establezca para controlar la carga de combustible.\u00a0 Las prestaciones que no se ajusten al sistema que se establezca no ser\u00e1n reconocidas ni erogadas por la Municipalidad.<br \/>El\/los adjudicatario\/s deber\u00e1n proveer los combustibles solicitados, desde las bocas de expendio que establezca, las que deber\u00e1n situarse en las localidades de CAPILLA DEL SE\u00d1OR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAV\u00d3N, durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, inclusive domingos y feriados, debiendo contar y cumplir con todas las disposiciones a nivel nacional, provincial y municipal. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n ubicaciones distantes a m\u00e1s (6) seis kil\u00f3metros de los distintos \u201cCorralones Municipales\u201d y\/o lugar donde el municipio guarde los veh\u00edculos y maquinaria vial y\/o de las Delegaciones en las distintas localidades mencionadas en esta cl\u00e1usula.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>El\/los adjudicatario\/s podr\u00e1 proponer que las entregas las realizar\u00e1 \u201cin situ\u201d en los \u201cCorralones Municipales\u201d y\/o lugar donde el municipio guarde los veh\u00edculos y maquinaria vial y\/o de las Delegaciones en las distintas localidades mencionadas en esta cl\u00e1usula, bajo la modalidad que establezca, debiendo ajustarse la misma a las disposiciones que la autoridad de aplicaci\u00f3n u organismos nacionales, provinciales y municipales establezcan. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba. SERVICIO DE PROVISI\u00d3N DE COMBUSTIBLE RESPONSABILIDAD. Respecto del servicio de provisi\u00f3n de combustibles a los veh\u00edculos, la prestaci\u00f3n ser\u00e1 como se indic\u00f3 precedentemente en el establecimiento que el adjudicatario fije, quien ser\u00e1 absolutamente responsable por accidentes y\/o eventos que resulten con los veh\u00edculos de la municipalidad durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00ba. PRECIOS. Los precios ofrecidos en la presente licitaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificados en m\u00e1s o en menos, por la puesta en vigencia de disposiciones legales, emanadas de autoridad competente, vinculadas a aspectos impositivos de directa gravitaci\u00f3n en el precio final de los productos ofrecidos, y por situaciones derivadas de factores de comercializaci\u00f3n impuestos por la petrolera de la marca adjudicada con efecto directo en los precios finales de los combustibles vendidos a los usuarios en las estaciones de servicio expendedoras de la marca que correspondiere. Para los casos que el oferente \/ adjudicatario al momento del expendio el mismo se encontrara faltante se deber\u00e1 proveer un combustible de mayor octanaje al precio del combustible adjudicado. \u00a0<br \/>En funci\u00f3n de lo antedicho, durante la ejecuci\u00f3n del contrato cualquier aumento o disminuci\u00f3n en el precio pactado contractualmente, debidamente acreditado, podr\u00e1 motivar que las partes acuerden la modificaci\u00f3n de los mismos. Si los aumentos superaran el diez (10) por ciento del precio unitario fijado en la Orden de Compra, el Municipio, a su exclusivo criterio, podr\u00e1 resolver el contrato de provisi\u00f3n de combustible, sin derecho del adjudicatario a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por gastos o da\u00f1os y perjuicios, pudiendo el municipio hacer un nuevo llamado a licitaci\u00f3n.<br \/>A los efectos de acreditar el aumento o disminuci\u00f3n del precio de contrato, el adjudicatario deber\u00e1 adjuntar el comprobante pertinente de la petrolera que lo abastece, con los precios unitarios de los distintos combustibles a la fecha de su cotizaci\u00f3n original y al momento en el que se plantee el incremento o disminuci\u00f3n. Este sistema ser\u00e1 el \u00fanico tenido en cuenta para el aumento o disminuci\u00f3n de precios, siempre y cuando el valor que surja no supere el precio sugerido por dicha empresa para ventas al p\u00fablico, por lo cual el adjudicatario deber\u00e1 adjuntar los comprobantes de los precios de cartel de ambas fechas.<br \/>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 23\u00ba PENALIDADES Y MULTAS. En los casos que el suministro no se ajuste a las condiciones, tiempo y forma de entrega convenidas, la municipalidad intimar\u00e1 al proveedor en un plazo de tres (3) d\u00edas corridos contados desde la fecha de notificaci\u00f3n formal del reclamo.<br \/>Pasado este plazo sin que el proveedor hubiera alegado y probado razones de fuerza mayor por su incumplimiento, ser\u00e1 considerado en mora sin necesidad de interpelaci\u00f3n judicial y\/o extrajudicial, rescindiendo la adjudicaci\u00f3n del servicio de provisi\u00f3n de combustible mediante el correspondiente acto administrativo municipal, procedi\u00e9ndose a contratar la provisi\u00f3n de combustible por cuenta y con cargo al proveedor incumplidor.<br \/>Sin perjuicio del procedimiento antedicho, la Municipalidad dispondr\u00e1 de todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes respecto de los adjudicatarios incumplidores, con el objeto de que carguen con los da\u00f1os y perjuicios sobrevinientes al incumplimiento incurrido.\u00a0 Podr\u00e1 aplicar multas que se graduar\u00e1n seg\u00fan el tipo de perjuicio y podr\u00e1n llegar hasta el cinco (5) por ciento del monto de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>Si el adjudicatario causara da\u00f1o por proveer combustibles adulterados, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser comprobada fehacientemente por los organismos de control, el mismo ser\u00e1 sancionado con una multa de hasta el cinco (5) por ciento del monto adjudicado, m\u00e1s el valor del da\u00f1o que haya causado a los veh\u00edculos que utilizaron ese combustible. La reiteraci\u00f3n de este tipo de hechos ser\u00e1 causal de rescisi\u00f3n del contrato. Igual penalidad corresponder\u00e1 si se comprobase diferencia en las caracter\u00edsticas t\u00e9cnica del producto cotizado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba OBSERVACIONES GENERALES. No se considerar\u00e1n las ofertas que modifiquen o condicionen las cl\u00e1usulas del Pliego de Bases y Condiciones y\/o impliquen apartarse de los procedimientos aprobados.<br \/>En ning\u00fan caso,\u00a0 ya sea por desestimaci\u00f3n de ofertas, por quedar sin efecto o anularse el acto licitatorio, los oferentes tendr\u00e1n derecho a reclamo alguno por cobro de indemnizaciones y\/o reembolso de gastos efectuados para la participaci\u00f3n del presente llamado a licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<br \/>LICTACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA LA PROVISI\u00d3N DE COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS N\u00ba XXXX\/10<br \/>MUNICIPALIDAD DE EXALTACI\u00d3N DE LACRUZ<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>PLANILLA DE COTIZACIONES<\/p>\n<p>Indicar precios unitarios finales. El monto final por localidad se escribir\u00e1 en n\u00fameros y letras. Los valores se expresar\u00e1n en pesos y lo cotizado se entender\u00e1 como monto final con impuestos inclu\u00eddos.<br \/>Item 1. Gas oil, tipo 55 s\u00faper inyecci\u00f3n de YPF o equivalentes de otras marcas.<br \/>Item 2. Nafta Premiun, mayor o igual a 98 octanos (RON).<br \/>Item 3. Nafta S\u00faper, mayor a 95 octanos (RON).<br \/>Item 4. Nafta Normal, igual o mayor a 86 octanos (RON).<\/p>\n<p>CAP.\u00a0 DEL SE\u00d1OR\u00a0\u00a0 \u00a0 CANTIDAD\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRECIO UNIT.\u00a0\u00a0 \u00a0 TOTAL<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 1<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 2<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 3<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 4<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0TOTAL <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 1.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 2.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 3.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 4.<\/p>\n<p>LOS CARDALES\u00a0\u00a0 \u00a0 CANTIDAD\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRECIO UNIT.\u00a0\u00a0 \u00a0 TOTAL<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 1<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 2<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 3<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 4<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0TOTAL <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 1.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 2.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 3.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 4.<\/p>\n<p>PARADA ROBLES\u00a0\u00a0 \u00a0 CANTIDAD\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRECIO UNIT.\u00a0\u00a0 \u00a0 TOTAL<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 1<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 2<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 3<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 4<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0TOTAL <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 1.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 2.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 3.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 4.<\/p>\n<p>PAV\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CANTIDAD\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRECIO UNIT.\u00a0\u00a0 \u00a0 TOTAL<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 1<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 2<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 3<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Item 4<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0TOTAL <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 1.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 2.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 3.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el \u00edtem 4.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de\u00a0 Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: Apru\u00e9base el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regir\u00e1n los procesos de compras por licitaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. 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