{"id":1693,"date":"2010-12-21T11:49:25","date_gmt":"2010-12-21T14:49:25","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2010\/12\/21\/ordenanza-no-08710-ordenanza-fiscal\/"},"modified":"2010-12-21T11:49:25","modified_gmt":"2010-12-21T14:49:25","slug":"ordenanza-no-08710-ordenanza-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1693","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 087\/10 &#8211; Ordenanza Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de\u00a0 Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 Modificase el art\u00edculo 46\u00ba del CAPITULO I, TITULO II de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 10\/08 modificada por la Ordenanza 73\/09 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:\u00a0 <br \/><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>ARTICULO 46.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de los servicios municipales directos o indirectos que se especifican a continuaci\u00f3n, se abonar\u00e1n las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:<\/p>\n<p>Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.<\/p>\n<p>El servicio de Alumbrado comprende la iluminaci\u00f3n que afecta al bien comprendido dentro de una distancia m\u00e1xima de 100 (cien) metros del foco de luz m\u00e1s cercano.\u00a0 El aparato de iluminaci\u00f3n a que hace referencia este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.\u00a0 El servicio se considerar\u00e1 existente hasta esa distancia sobre la l\u00ednea de afectaci\u00f3n hacia todos los rumbos, no comput\u00e1ndose en la medida de la distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida en el presente texto, se abonar\u00e1 un adicional por luminaria excedente, de un importe por metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria, que ser\u00e1 establecido en la Ordenanza Impositiva.\u00a0 Este adicional no se considerar\u00e1 incluido dentro de los m\u00e1ximos por zona que eventualmente se establezcan. El adicional m\u00e1ximo a percibir alcanzar\u00e1 al equivalente de dos luminarias. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este ac\u00e1pite.<br \/>Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, ser\u00e1n abonadas por los interesados.\u00a0 El costo y forma de pago del consumo de esas luminarias ser\u00e1 fijado por la Ordenanza Impositiva.<br \/>El servicio de limpieza comprende la recolecci\u00f3n de resi-duos domiciliarios y la disposici\u00f3n final de los mismos. Se considera incluida en este servicio la recolecci\u00f3n efectuada en canastos y\/o contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso com\u00fan de los contribuyentes.\u00a0 Adem\u00e1s comprende el servicio de barrido de calles pavimentadas con cord\u00f3n cuneta.<br \/>El servicio de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende el mantenimiento de calles de tierra y\/o entoscadas y\/o mejoradas. <br \/>La conservaci\u00f3n vial comprende la prestaci\u00f3n de los servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n de las calles y caminos rurales municipales, que no est\u00e9n alcanzados por los dem\u00e1s servicios. Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural, est\u00e9n o no ocupados y cualquiera fuera su explotaci\u00f3n.<br \/>Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa\u00a0 por Servicios Generales.<br \/>Los servicios indirectos comprenden el ornato y\/o mantenimiento de calles, plazas, parques infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende adem\u00e1s el sostenimiento de pol\u00edticas de turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, pol\u00edticas para la ni\u00f1ez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Modificase el art\u00edculo N\u00ba 74 del CAPITULO IV de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 10\/08 modificada por la Ordenanza 73\/09 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:\u00a0 <br \/><strong><br \/>Base imponible especial<\/p>\n<p>ARTICULO 74.\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 La Base Imponible de las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, estar\u00e1 constituida:<\/p>\n<p>Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<br \/>1.1. La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, excepto productores.<br \/>1.2. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br \/>1.3. Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.<br \/>1.4. La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Por la diferencia que resulte entre el total\u00a0 de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses\u00a0 y actualizaciones pasivas ajustadas, en funci\u00f3n de su exigibilidad, en el per\u00edodo fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias.\u00a0 Se considerar\u00e1n los importes devengados en relaci\u00f3n al tiempo transcurrido en cada per\u00edodo.\u00a0 Asimismo, se computar\u00e1n como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas por el Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley Nacional N\u00ba 21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el Art\u00edculo 2\u00ba, Inc. A) del citado texto legal, o del que lo complemente o sustituya.<\/p>\n<p>3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.\u00a0 Se computar\u00e1 especialmente en tal car\u00e1cter:<br \/>3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras obligaciones a cargo de la Instituci\u00f3n.<br \/>3.2. Las sumas ingresadas por locaci\u00f3n de bienes inmue-bles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y\/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de compraventa, que por su cuenta, efect\u00faen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.<\/p>\n<p>Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n monetaria, para las operaciones de pr\u00e9stamos de dinero efectuadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean las contempladas\u00a0 por la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias.<br \/>Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones similares, se computar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo a los fines de la determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<\/p>\n<p>7) Por los ingresos provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen, para las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las comisiones recibir\u00e1n el tratamiento establecido en el Inciso 4).<\/p>\n<p>8) Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n, el inter\u00e9s o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de inter\u00e9s, el valor locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especie.<\/p>\n<p>9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada per\u00edodo en las operaciones de venta de inmuebles\u00a0 en\u00a0\u00a0 cuotas por plazos superiores a doce meses.<\/p>\n<p>10) Por los ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligaci\u00f3n legal de llevar libros rubricados y formular balances en forma comercial.<\/p>\n<p>Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s jurisdicciones.<br \/>Por las comisiones abonadas por el Instituto Provincial de Loter\u00eda y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de agencias Oficiales de Juegos.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 De Forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los nueve d\u00edas del mes de Diciembre de dos mil Diez.<\/p>\n<p>          <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Adri\u00e1n Daniel S\u00e1nchez<br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la         Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 087\/2010.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de\u00a0 Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Modificase el art\u00edculo 46\u00ba del CAPITULO I, TITULO II de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 10\/08 modificada por la Ordenanza 73\/09 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-1693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-50"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1693"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1693\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}