{"id":1743,"date":"2011-01-18T09:00:46","date_gmt":"2011-01-18T12:00:46","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2011\/01\/18\/ordenanza-no-02391-cables-aereos-normas-para-el-tendido\/"},"modified":"2011-01-18T09:00:46","modified_gmt":"2011-01-18T12:00:46","slug":"ordenanza-no-02391-cables-aereos-normas-para-el-tendido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=1743","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 023\/91 &#8211; Cables Aereos Normas para el tendido"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: <\/p>\n<h4 style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\">ORDENANZA<\/span><\/h4>\n<p> <strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>El tendido de cables a\u00e9reos en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, por parte de entes no oficiales, destinados a la transmisi\u00f3n y emisi\u00f3n de televisi\u00f3n color, m\u00fasica funcional y a otros diversos usos, se efectuar\u00e1 conforme a las normas que se determinen en esta Ordenanza.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 <strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Los sujetos interesados en obtener por parte de la Municipalidad de Exalta-ci\u00f3n de la Cruz la autorizaci\u00f3n para el tendido de cables a\u00e9reos con finalidad indicada en el art\u00edculo 1, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>a) Presentar certificados del Comit\u00e9 Federal de Radiodifusi\u00f3n (COMFER) de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional N\u00ba 19.798 y\/o sus modificatorias cuando corresponda. En caso de que el certificado se extienda despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n Municipal, se deber\u00e1 acreditar fehacientemente la iniciaci\u00f3n del Expediente.<br \/>b) Contar con las respectivas autorizaciones de E.S.E.B.A. S.A. y\/o empresas prestatarias de los servicios de energ\u00eda y\/o telecomunicaciones, para el caso de ser utilizados como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichos entes.<br \/>c) Presentar el proyecto del sistema para aprobaci\u00f3n de la Secretaria de Obras P\u00fablicas.<br \/>d) Los planos del proyecto del sistema al que se refiere el inciso anterior, deber\u00e1n ser dibujados en escala 1:2000 u otra que apruebe la Municipalidad.<br \/>e) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de servicio.<br \/>f) Proveer al Municipio de las muestras de materiales a utilizar en la futura instalaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>Con posterioridad a la presentaci\u00f3n del plano del Proyecto El\u00e9ctromecanico y luego de aprobado este, el Departamento Ejecutivo elevara el proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, a efectos de conceder por esa v\u00eda, la autorizaci\u00f3n correspondiente. El o los sujetos interesados, previamente al tendido de cables, deber\u00e1 presentar los planos correspondientes, conforme a obra, dentro del plazo que establezca la Municipalidad. Asimismo, en caso de darse el supuesto del segundo p\u00e1rrafo del Inc.a) del Art. 2\u00ba para poder iniciar la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n por cable, se deber\u00e1 presentar la aprobaci\u00f3n del mismo por parte del COMFER.<br \/>El o los sujetos deber\u00e1n tener en cuenta que si existen lugares en donde los entes prestatarios de servicios p\u00fablicos posean instalaciones subterraneas que superen un sesenta y cinco por ciento (65%) del total, deber\u00e1n adoptar id\u00e9ntico tipo de instalaci\u00f3n.<br \/>\u00a0<strong><br \/>Art\u00edculo 4\u00ba: <\/strong>Por el uso de espacio p\u00fablico a\u00e9reo para la instalaci\u00f3n del cableado y conexiones, el o los sujetos abonar\u00e1n al Municipio el derecho que al efecto es-tablezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada a\u00f1o.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 5\u00ba: <\/strong>El permiso de espacio a\u00e9reo se conceder\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os a partir de la fecha de otorgada la autorizaci\u00f3n a que alude el Art. 3\u00ba, pudiendo ser renovados por iguales periodos.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> El o los sujetos interesados deber\u00e1n cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones: <\/p>\n<blockquote><p>a) Todo da\u00f1o producido con motivo de la construcci\u00f3n de las instalaciones o uso de las mismas deber\u00e1 ser soportado exclusivamente por el o los sujetos solicitantes, los que asimismo deber\u00e1n requerir permiso para la apertura de la v\u00eda p\u00fablica cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones Municipales vigentes en la materia.<br \/>b) Todas las disposiciones actuales que sobre sistemas de este tipo establezcan los organismos oficiales competentes y\/o que se dicten en el futuro sobre la materia.<br \/>c) La distancia m\u00ednima en altura permitida entre redes de distintos servicios ser\u00e1 de cincuenta (50) cent\u00edmetros.<br \/>d) Tendido de conductores. <br \/>Altura: La altura de todos los conductores ser\u00e1 determinada por la Municipalidad y ser\u00e1 siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la comuna.<br \/>Forma de Tendido: Los cables principales o de alimentaci\u00f3n a varios usuarios deber\u00e1n enviarse por un lado de vereda o ambos, impidi\u00e9ndose el cruce de este\/os conducto\/es, de vereda par a impar o viceversa, en forma zigzagueante, en todo el largo de la cuadra. Los cruces de calles deber\u00e1n efectuarse en las bocacalles formando \u00e1ngulo recto con las l\u00edneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 efectuar un cruce de alimentadores principales y dos (2) auxiliares, cont\u00e1ndose como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas.<br \/>Las acometidas a cada usuario se har\u00e1n en forma perpendicular y paralelas a la l\u00ednea de limite Municipal en el espacio que pertenece a esta.<br \/>No se permitir\u00e1n acometidas a usuarios realizando cruces de calles salvo que se produjeran en bocacalles, seg\u00fan lo explicitado para conductores principales.<br \/>Adem\u00e1s para atravesar y utilizar el espacio a\u00e9reo correspondiente a veci-nos de usuarios, deber\u00e1n tener autorizaci\u00f3n firmada por estos.<br \/>En avenidas y boulevares no podr\u00e1 existir ning\u00fan tipo de cruce a \u00e9stas, salvo autorizaci\u00f3n expresa o escrita de la Municipalidad.<br \/>e) La m\u00e1xima tensi\u00f3n mec\u00e1nica del tendido de cables no deber\u00e1 poner en riesgo la seguridad del sistema donde apoya.<br \/>f)\u00a0 El municipio no ser\u00e1 responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que sus instalaciones provoquen en las del o los sujetos peticio-nantes.<br \/>g) En el caso en que las instalaciones del o de los sujetos necesiten alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica de los edificios o instalar en los mismos elementos de su propiedad, deber\u00e1n notificarlo al Municipio y ajustarse a las disposiciones vigentes.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba: <\/strong>En todos los casos en que la instalaci\u00f3n perjudique a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o bienes de las mismas, el o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio ser\u00e1n \u00fanicos y principales\u00a0 responsables siendo a su costo todos los da\u00f1os y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna irregularidad de las indicadas en el presente art\u00edculo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir dentro del plazo perentorio que determine la realizaci\u00f3n de las modificaciones necesarias.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 8\u00ba: <\/strong>Conductos sancionatorias. Ser\u00e1n sancionadas con las penas que se establecen en los art\u00edculos siguientes, el o los sujetos cuyas conductas se encuentran encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<blockquote><p>a) Dar comienzo a la obra antes de la correspondiente autorizaci\u00f3n y\/o no presentar el plano conforme a obra dentro del plazo estipulado.<br \/>b) No dar cumplimiento a las intimaciones efectuadas por el Municipio debidamente notificadas.<br \/>c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba: <\/strong>Enumeraci\u00f3n de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n dar lugar a la aplicaci\u00f3n de las siguientes penalidades:<\/p>\n<blockquote><p>a) Amonestaci\u00f3n<br \/>b) Multa.<br \/>c) Revocaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de caducidad de la autorizaci\u00f3n concedida para realizar la obra.<br \/>d) Suspenci\u00f3n de autorizaciones posteriores por un plazo de seis meses a dos a\u00f1os.<br \/>e) Prohibici\u00f3n permanente de posteriores autorizaciones.<br \/>f) Inhabilitaci\u00f3n por tiempo indeterminado para funcionar.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las sanciones consignadas en los incisos del presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicadas con intervenci\u00f3n del TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL y conforme a la Ordenanza que lo rige y sus modificaciones.<br \/>La Municipalidad se reserva el derecho de poner en conocimiento al (COMFER), en caso de que las transgresiones del concesionario y\/o responsables de la empresa, afecten directa o indirectamente a los abonados del sistema, mediante interferencias que perjudiquen y\/o disminuyan la calidad de la per-cepci\u00f3n de las emisiones a quienes no est\u00e9n conectados.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 10\u00ba: <\/strong>Obras sin autorizaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 las multas que al efecto establece la Or-denanza N\u00ba 12\/89 (Contravencional).<br \/>Si luego de abonada la misma no se realizar\u00e1n los tramites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta de el o los sujetos responsables.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba: <\/strong>Incumplimiento a intimaciones efectuadas. Se aplicar\u00e1 las multas que al efecto establece la Ordenanza N\u00ba 12\/89 (Contravencional).<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba: <\/strong>Cualquier otra transgresi\u00f3n. Se aplicar\u00e1 las multas que al efecto establece la Ordenanza N\u00ba 12\/89 (Contravencional).<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 13\u00ba: <\/strong>Las disposiciones de esta Ordenanza entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su promulgaci\u00f3n por el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 14\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los veinte d\u00edas del mes de Noviembre de\u00a0 mil novecientos noventa y uno. <strong><br \/><\/strong>            <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Marciano Robles<br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la         Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Juan Eduardo Lazzaro<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p> <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba\u00a0 023\/91<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: El tendido de cables a\u00e9reos en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, por parte de entes no oficiales, destinados a la transmisi\u00f3n y emisi\u00f3n de televisi\u00f3n color, m\u00fasica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-1743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-56"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}