{"id":2252,"date":"2011-12-29T12:40:51","date_gmt":"2011-12-29T15:40:51","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2011\/12\/29\/ordenanza-no-10211-ref-fiscal\/"},"modified":"2011-12-29T12:40:51","modified_gmt":"2011-12-29T15:40:51","slug":"ordenanza-no-10211-ref-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2252","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 102\/11 &#8211; Ref. Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de\u00a0 Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de                las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<div>\n<h4 align=\"center\"><u><strong>ORDENANZA<\/strong><\/u><\/h4>\n<p><strong>Articulo 1\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 1\u00ba de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>GRAVAMENES\u00a0 &#8211;\u00a0 A\u00d1O FISCAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1: <\/strong>Las  obligaciones impositivas Municipales, son prestaciones pecuniarias que  la Municipalidad en ejercicio de su poder de imperio, puede exigir con  el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.<br \/>Las  obligaciones impositivas consistir\u00e1n en: Tasas. Derechos.  Contribuciones, y patentes que se regir\u00e1n por las disposiciones de la  presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.<br \/>Las  denominaciones \u201ccontribuciones\u201d y \u201cgrav\u00e1menes\u201d son gen\u00e9ricas y  comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y dem\u00e1s  obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.<br \/>El a\u00f1o fiscal coincidir\u00e1 con el a\u00f1o calendario inici\u00e1ndose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>La  presente Ordenanza Fiscal, establecer\u00e1 en forma expresa el criterio de  imputaci\u00f3n del A\u00f1o Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el  apartado anterior.<br \/><strong><br \/>Articulo 2\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 16\u00ba y 17\u00ba de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1\u00a0 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>TERMINOS Y NOTIFICACIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 16: <\/strong>Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicar\u00e1n indistintamente por alguna de las siguientes formas:<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong>Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.<br \/><strong>b) <\/strong>Por publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Municipal.<br \/><strong>c) <\/strong>Personalmente,  debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y d\u00eda en  que se efect\u00fae, y ser\u00e1 firmada por el agente notificador, y el  interesado, si accediese<br \/><strong>d) <\/strong>En las oficinas Municipales, por  concurrencia espont\u00e1nea del contribuyente o responsable, o por haber  sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente  notificado de no comparecer en los plazos previstos.<br \/><strong>e) <\/strong>Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas<br \/><strong>f) <\/strong>Por informaci\u00f3n contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y\/o tributos Municipales.<br \/><strong>g) <\/strong>Por  publicaci\u00f3n, por una sola vez, en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n en el  Partido o en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la  publicaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse como m\u00ednimo la Tasa o Impuesto de que  se trata, el N\u00ba de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se  calcul\u00f3 la deuda de que se trate.<br \/><strong>h) <\/strong>Notificaciones &#8211; Intimaciones a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico.<br \/>A  excepci\u00f3n de lo normado en el Art\u00edculo 11 de la presente, cuando se  desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto <br \/><strong>g) <\/strong>Que  antecede, ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se  practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda  residir o ejercer su profesi\u00f3n, comercio, industria u otras actividades.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>ARTICULO 17: <\/strong>En  ning\u00fan caso se otorgar\u00e1n plazos mayores de diez (10) d\u00edas a contar  desde la fecha de notificaci\u00f3n para ofrecer descargos, ofrecer o  presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia  administrativa, que no tuviere t\u00e9rmino especialmente previsto en las  disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.<br \/>Las  notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o  recargos y sus correspondientes estados de tr\u00e1mite se har\u00e1n conforme al  Art\u00edculo 16, inciso a), b), c), d) y e) y h) y\/o por concurrencia  espont\u00e1nea del contribuyente.\u00a0\u00a0 <strong><\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 18\u00ba de la ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES<\/p>\n<p>ARTICULO 18: <\/strong>Son  contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades  a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta  Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse  con arreglo a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<br \/>Se reputar\u00e1n tales:<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong>Las personas de existencia visible seg\u00fan el derecho privado.<br \/><strong>b) <\/strong>Las personas jur\u00eddicas.<br \/><strong>c) <\/strong>Las  empresas y otras entidades que no tengan las\u00a0 cualidades enunciadas en  el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la  materia como unidades econ\u00f3micas generadoras del hecho imponible. <br \/><strong>d) <\/strong>Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare v\u00e1lido el testamento.<br \/><strong>e) <\/strong>Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participaci\u00f3n estatal.<br \/><strong>f) <\/strong>Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p><\/blockquote>\n<p>Ning\u00fan contribuyente estar\u00e1 exento de obligaci\u00f3n fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.<\/p>\n<p><strong>Articulo 4\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 19 de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la Siguiente Manera:<br \/><strong><br \/>ARTICULO 19: <\/strong>Est\u00e1n  obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la forma  establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales  Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes  legales, responsables sustitutos, los contribuyentes y sus herederos  seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Civil. Est\u00e1n asimismo obligados al  pago en cumplimiento de la\u00a0 deuda tributaria de los contribuyentes en la  forma que rija para \u00e9stos o que expresamente se establezca, las  personas que administren o dispongan de los bienes de los  contribuyentes, las que participan por sus funciones p\u00fablicas o por su  profesi\u00f3n en la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones sobre bienes o  actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o  beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes  esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales  designen como agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.-<strong><\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 26 de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p>ARTICULO 26: <\/strong>Con  el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas de los  contribuyentes y\/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus  obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podr\u00e1:<strong><br \/>a) <\/strong>Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.<strong><br \/>b) <\/strong>Requerir  el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la autoridad  judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los  locales o establecimientos, etc. Y de los libros y\/o documentos de los  contribuyentes y\/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen  la realizaci\u00f3n de los mismos.<strong><br \/>c) <\/strong>Citar a comparecer a las  oficinas del Organismo Fiscal al Contribuyente o responsable para que  contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo  Fiscal tengan o puedan tener\u00a0 relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad,  como as\u00ed tambi\u00e9n para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones  juradas.<strong><br \/>d) <\/strong>Requerir a los mismos sujetos mencionados en el  inciso anterior, Informes sobre hechos en que hayan intervenido o  contribuido a realizar. Deber\u00e1 otorgarse un plazo razonable para su  contestaci\u00f3n, seg\u00fan la complejidad del requerimiento el que nunca ser\u00e1  inferior a 10 (diez) d\u00edas.<strong><br \/>e) <\/strong>Requerir a terceros, ya sea que  se tratare de personas f\u00edsicas o entes P\u00fablicos o privados, informaci\u00f3n  relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se  refiera a hechos imponibles regulados en la Ordenanza Fiscal. En tales  circunstancias los terceros estar\u00e1n obligados a suministrar la  informaci\u00f3n requerida dentro del plazo que se fijare que nunca podr\u00e1 ser  inferior a 10 (diez) d\u00edas.<strong><br \/><\/strong>No se deber\u00e1 suministrar la  informaci\u00f3n requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un  deber legal de mantener la confidencialidad de la misma.<strong><br \/>f) <\/strong>Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservaci\u00f3n y seguridad.<strong><br \/>g) <\/strong>Cuando  de las registraciones de los contribuyentes o responsables, No surja  con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Organismo Fiscal podr\u00e1 imponer, a  determinada categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n e llevar uno o mas libros,  en los que deber\u00e1n constar las operaciones y los actos relevantes para  las determinaciones de las obligaciones tributarias.<strong><br \/>h) <\/strong>Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, as\u00ed como tambi\u00e9n certificados de libre deuda.<strong><br \/>i) <\/strong>Rechazar  o convalidar la compensaci\u00f3n entre cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos tributarios  efectuados por un mismo contribuyente y\/o responsable.<strong><br \/>j) <\/strong>Acreditar  a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de  los contribuyentes y\/o responsables por pagos indebidos, excesivos o  err\u00f3neos y declarar la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales.<strong><br \/>k) <\/strong>Disponer por acci\u00f3n de repetici\u00f3n de los contribuyentes y\/o responsables, la devoluci\u00f3n de los tributos pagados indebidamente.<strong><br \/>l) <\/strong>Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga car\u00e1cter\u00a0 vinculante.<strong><br \/><\/strong><br \/>En  lo supuestos de los incisos i) y j) deber\u00e1 darse, en forma previa a la  decisi\u00f3n del Organismo Fiscal, intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la  Municipalidad.\u00a0 <br \/><strong><br \/>Articulo 6\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 29: <\/strong>A  los fines determinados en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n admisibles todos  los medios de prueba, podr\u00e1n agregarse informes, certificaciones y  pericias realizadas por profesionales con t\u00edtulo habilitante, siempre y  cuando no hayan sido esgrimidas en pasos anteriores del proceso.\u00a0 La  Municipalidad podr\u00e1 disponer las verificaciones que crea necesarias para  establecer la real situaci\u00f3n del hecho.<br \/>La resoluci\u00f3n que adopte el  Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso\u00a0 Jer\u00e1rquico o en  subsidio, ser\u00e1 definitiva, notific\u00e1ndose al interesado de la misma. En  el mismo acto de la notificaci\u00f3n se le intimar\u00e1 el pago pertinente  dentro de los cinco (5) d\u00edas. Si dentro de este plazo el contribuyente  no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1  disponer la iniciaci\u00f3n del cobro por la v\u00eda de apremio. La Asesor\u00eda  Letrada deber\u00e1 iniciar acci\u00f3n judicial correspondiente dentro de los  quince (15) d\u00edas de recibida la liquidaci\u00f3n de la deuda respectiva.<strong><\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 38\u00ba de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION<\/p>\n<p>ARTICULO 38: <\/strong>La  prescripci\u00f3n de las acciones de la Municipalidad para determinar y  exigir el pago de las Tasas y\/o tributos, derechos o contribuciones, se  interrumpir\u00e1 indistintamente:<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong>Por reconocimiento expreso o t\u00e1cito de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/><strong>b) <\/strong>Por  las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo  con lo dispuesto por el Art\u00edculo 16, o cualquier otro acto  administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.<br \/><strong>c)<\/strong> Por renuncia al t\u00e9rmino corrido de la prescripci\u00f3n en curso.<br \/><strong>d) <\/strong>En  el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como la  Comisi\u00f3n arbitral y\/o la Comisi\u00f3n Plenaria, del Convenio Multilateral se  interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n hasta 90 d\u00edas despu\u00e9s de fallada la  cuesti\u00f3n.<br \/><strong>e) <\/strong>El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando la prescripci\u00f3n se produzca durante el proceso de una fiscalizaci\u00f3n iniciada.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Articulo 8\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 55\u00ba de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><br \/><\/strong><br \/>Propiedad horizontal y\/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble<br \/><strong><br \/>ARTICULO 55: <\/strong>En  los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal (Ley N\u00b0  13.512), Ley 8912 y Decreto Reglamentario N\u00ba 27 de la Provincia de  Buenos Aires, la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno  de los propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente,  cuando la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. Lo  mismo ocurrir\u00e1 en el caso de varias construcciones en una sola parcela.  Se computar\u00e1n cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un  m\u00ednimo de diez (10) metros de frente.\u00a0 En los casos de subdivisiones de  tierras efectuadas bajo estos r\u00e9gimenes, cada propietario abonar\u00e1 de  acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso  en base a la valuaci\u00f3n fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1  todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones  previstas en este art\u00edculo.<strong><\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba: <\/strong>Modificase el articulo 77\u00ba de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 77: <\/strong>A  los efectos de la percepci\u00f3n de la correspondiente tasa, se considerar\u00e1  fecha de inicio de actividades, la de la habilitaci\u00f3n municipal, o la  de la efectiva iniciaci\u00f3n, la que sea anterior.\u00a0 La iniciaci\u00f3n de  actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por  mes completo.<br \/>Cuando un contribuyente registre actividades en  periodos no prescriptos\u00a0 anteriores a la fecha de inicio de actividades  deber\u00e1 demostrar mediante la presentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n  correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extra\u00f1a  jurisdicci\u00f3n, Caso contrario se presumir\u00e1 realizada en el partido, salvo  prueba en contrario.<br \/>Cuando un contribuyente cese en su actividad,  deber\u00e1 comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva  Declaraci\u00f3n Jurada. El cese definitivo no ser\u00e1 aprobado si el  contribuyente adeudara importes de esta Tasa.\u00a0 El Departamento Ejecutivo  podr\u00e1 aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente as\u00ed lo  solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras  dure el cese transitorio, no estar\u00e1 obligado al pago de esta Tasa. Para  reiniciar las actividades deber\u00e1 previamente comunicarlo en forma  fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma  fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligaci\u00f3n de  abonar esta Tasa, por los per\u00edodos fiscales no prescriptos m\u00e1s  accesorios.\u00a0 Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio  del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podr\u00e1 ser eximido del  pago de los importes que surjan por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el  p\u00e1rrafo anterior.<br \/>Se considerar\u00e1 fecha de cese de actividades,  aquella en que se hubiere producido la finalizaci\u00f3n de la actividad  econ\u00f3mica, o en que se hubiere efectuado la desocupaci\u00f3n efectiva del  local, seg\u00fan corresponda.<br \/>Cuando se constate fehacientemente el cese  de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en  ning\u00fan domicilio declarado, la Municipalidad podr\u00e1 disponer el cese de  oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera  a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.<br \/>En  las transferencias, la autorizaci\u00f3n pertinente, se otorgar\u00e1 previo pago  de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente  lo establecido por la Ley Nacional N\u00ba 11.867, el adquirente sucede al  transmitente en las obligaciones fiscales.<br \/>Se considerar\u00e1 que existe transferencia cuando medie cambio o modificaci\u00f3n de los titulares responsables de la actividad.<br \/>Las transferencias deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez d\u00edas de producidas.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 10\u00ba <\/strong>Modif\u00edcase el Art\u00edculo 125 de la Ordenanza Fiscal, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 125:<\/strong>  Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo,  pedregullo, sal, agua y dem\u00e1s minerales, as\u00ed como la extracci\u00f3n de  tierra para horno de ladrillos, abonar\u00e1n los derechos que al efecto  establezca la Ordenanza Impositiva. Esta tasa adem\u00e1s comprende a las  extracciones de tierra y\/o tosca para la formaci\u00f3n de lagos  artificiales.<br \/><strong><br \/>Articulo 11\u00ba <\/strong>Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<strong><\/p>\n<p>CAPITULO XXIV<br \/>TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO <\/p>\n<p>Hecho imponible<\/p>\n<p>ARTICULO 195: <\/strong>Esta Tasa se aplicar\u00e1, para atender las siguientes necesidades, entre otras:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong> Para asignar becas a los estudiantes de las distintas localidades del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/><strong>b)<\/strong> Para realizar mantenimiento y obras de infraestructura en los distintos establecimientos educacionales del Partido.<br \/><strong>c)<\/strong>  Para realizar la compra de indumentaria escolar y \u00fatiles escolares y  cualquier otros bienes de consumo relacionados con la actividad  educacional.<br \/><strong>d)<\/strong> Para otorgar subsidios a\u00a0 las Instituciones  Educativas a pedido de las mismas para solventar viajes educativos y  dem\u00e1s gastos relacionados con la instituci\u00f3n de que se trate.<br \/><strong>e)<\/strong>  Para la realizaci\u00f3n de gastos relacionados con el fomento a la  educaci\u00f3n y apoyo a estudiantes locales que por razones de oportunidad,  m\u00e9rito y conveniencia, se deban realizar, en la actividad educativa.<br \/><strong>f) <\/strong>Para abonar sueldos del personal afectados a tareas educativas.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>ARTICULO 196: <\/strong>La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.<strong><\/p>\n<p>De los Contribuyentes<\/p>\n<p>ARTICULO 197: <\/strong>Son  contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la  Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones que  para la citada Tasa.<strong><\/p>\n<p>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>ARTICULO 198: <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa por  Servicios Generales, o a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas  por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1  incrementarse el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en  el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 199: <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos  y\/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos  de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1  cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar<strong><\/p>\n<p>Articulo 12\u00ba: <\/strong>Crease el capitulo XXV de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: <strong><\/p>\n<p>CAPITULO XXV<br \/>TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUE\u00d1AS EMPRESAS <\/p>\n<p>Hecho imponible<\/p>\n<p>ARTICULO 200: <\/strong>Esta Tasa se aplicar\u00e1, para atender las siguientes necesidades, entre otras<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong>Para  otorgar subsidios a microemprendimientos del partido que desarrollen  actividades productivas o forman parte de una cadena de fabricaci\u00f3n o  comercializaci\u00f3n.<br \/><strong>b) <\/strong>Para otorgar subsidios a  microemprendimientos del sector agr\u00edcola \u2013 ganadero que desarrollan  actividades productivas derivadas de la actividad primaria.<br \/><strong>c) <\/strong>Para otorgar subsidios a instituciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas dentro del partido.<br \/><strong>d) <\/strong>Para realizar capacitaciones al personal para las distintas especialidades a cubrir en cada uno de los casos que se generen.<br \/><strong>e) <\/strong>Para realizar todos aquellos gastos tendientes a fomentar el desarrollo productivo del Partido.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>ARTICULO 201: <\/strong>La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.<strong><\/p>\n<p>De los Contribuyentes<\/p>\n<p>ARTICULO 202: <\/strong>Son  contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y\/o  industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por  un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 ajustar este importe mediante Ordenanza.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>ARTICULO 203: <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de  Seguridad Salubridad e Higiene, o a trav\u00e9s de las facturas de servicios  emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales,  deber\u00e1 incrementarse el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley  10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 204: <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos  y\/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos  de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo  resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar<strong><\/p>\n<p>Articulo 13\u00ba: <\/strong>Autorizase  al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza  Fiscal 10\/08 con las modificaciones introducidas a la misma.<strong><\/p>\n<p>Articulo 14\u00ba: <\/strong>De Forma.<\/p>\n<p>Dado  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de la Cruz, a los Un d\u00edas del mes de Diciembre de dos mil once.\u00a0\u00a0 <\/p>\n<\/div>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Adri\u00e1n Daniel S\u00e1nchez<br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 102\/2011.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de\u00a0 Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1\u00ba: Modificase el articulo 1\u00ba de la Ordenanza 10\/08 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: GRAVAMENES\u00a0 &#8211;\u00a0 A\u00d1O FISCAL ART\u00cdCULO 1: Las obligaciones impositivas Municipales, son prestaciones pecuniarias que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-2252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2011-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}