{"id":2302,"date":"2012-07-19T08:20:18","date_gmt":"2012-07-19T11:20:18","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2012\/07\/19\/informacion-institucional\/"},"modified":"2012-07-19T08:20:18","modified_gmt":"2012-07-19T11:20:18","slug":"informacion-institucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2302","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n Institucional"},"content":{"rendered":"<h5>EL CONCEJO<\/h5>\n<p>La Administraci\u00f3n: Los distritos que forman la Provincia de Buenos Aires est\u00e1n compuestos por una administraci\u00f3n que se halla a cargo de una Municipalidad que posee un\u00a0 Departamento Ejecutivo desempe\u00f1ado por un ciudadano con el t\u00edtulo de Intendente y un Departamento Deliberativo desempe\u00f1ado por ciudadanos con el t\u00edtulo de Concejales.<br \/>El Intendente y los Concejales son elegidos directamente por el pueblo y duran 4 a\u00f1os en sus funciones pudiendo\u00a0 ser reelectos.<br \/>El Concejo se renueva por mitades cada dos a\u00f1os. El n\u00famero de Concejales se establece de acuerdo a la cantidad de la poblaci\u00f3n.<br \/>En nuestro caso contamos con 12 Concejales, siendo este el m\u00e1ximo establecido por Ley para los Distritos que no superan los 200.000 habitantes.\u00a0 <br \/>El desempe\u00f1o de las funciones electivas municipales de cada Partido es obligatorio para quienes tengan en \u00e9l, su domicilio real.<br \/>En cambio no se admitir\u00e1n como miembros de la Municipalidades a los que no tengan capacidad para ser electos, a aquellos que est\u00e9n interesados en alg\u00fan contrato en que el Municipio sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y Comerciantes, Directores Administradores, Gerentes, etc., a los fiadores o garantes de personas que tengan contraidas obligaciones con la Municipalidad y a aquellos inhabilitados por el desempe\u00f1o de Cargos P\u00fablicos entre otros.<\/p>\n<h5>CONSTITUCI\u00d3N DEL CONCEJO<\/h5>\n<p>Los Concejales electos tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en las fechas que legalmente correspondan a la renovaci\u00f3n de autoridades seg\u00fan la ley 11239.<br \/>En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunir\u00e1 el Concejo Deliberante en Sesi\u00f3n Preparatoria integradas por los nuevos electos y los que cesen en sus mandatos, estableciendo si los primeros re\u00fanen las condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n de la Provincia, siendo las sesiones presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante, eligi\u00e9ndose las dem\u00e1s autoridades, caso vicepresidente primero, segundo y secretario.<\/p>\n<h5>ATRIBUCIONES Y DEBERES<\/h5>\n<p>La sanci\u00f3n de las ordenanzas y las disposiciones del Municipio corresponden con exclusividad al Concejo, disponiendo \u00e9ste de su reglamentaci\u00f3n seg\u00fan decreto ley 9117\/78.<br \/>Las principales reglamentaciones se refieran a:<br \/>El tratado, apertura, rectificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las calles, caminos, puentes, t\u00faneles, etc<br \/>La conservaci\u00f3n de monumentos y valores considerados de inter\u00e9s tradicional.<br \/>Protecci\u00f3n de animales.<br \/>Condici\u00f3n de higiene y salubridad que deben reunir los sitios p\u00fablicos y bald\u00edos.<br \/>Tambi\u00e9n le compete al Concejo establecer los Hospitales, Cementerios, Bibliotecas P\u00fablicas, Delegaciones Municipales y zonas industriales y residenciales del Partido as\u00ed como le corresponde sancionar las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creaci\u00f3n de impuestos o contribuciones de mejoras.<\/p>\n<h5>ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS<\/h5>\n<p>El Concejo considera la renuncia del Intendente, dispone su suspensi\u00f3n preventiva y al mismo tiempo su destituci\u00f3n si correspondiera.<br \/>Tambi\u00e9n examina las cuentas de la Administraci\u00f3n Municipal en Sesiones Especiales a celebrarse en el mes de Marzo y est\u00e1 facultado para compensar los excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos.<\/p>\n<h5>SESIONES<\/h5>\n<p>Los tipos de sesiones que se realizan en el Honorable Concejo Deliberante son las que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/><strong>PREPARATORIAS: <\/strong>Las que se realizan en fechas fijadas por la Junta Electoral.<br \/><strong>ORDINARIAS:<\/strong> Comienzan el 1\u00aa de Abril y finalizan el 30 de Noviembre.<br \/><strong>DE PRORROGA:<\/strong> Se pueden prorrogar las sesiones ordinarias por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas.<br \/><strong>ESPECIALES:<\/strong> Las que se realizan en fechas determinadas por el Cuerpo dentro del per\u00edodo de las Ordinarias o en Marzo cuando se examinan las cuentas.<br \/><strong>EXTRAORDINARIAS:<\/strong> Cuando el Concejo es convocado por el Intendente siempre y cuando sea un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y urgente.<\/p>\n<h5>DISPOSICIONES ADOPTADAS POR EL CONCEJO<\/h5>\n<p>El Concejo adopta una serie de disposiciones que se dividen en los siguientes rubros:<br \/><strong>ORDENANZA:<\/strong> Cuando se crea, se reforma, se suspende o deroga una norma.<br \/><strong>DECRETO: <\/strong>Cuando hay rechazos de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de medidas relativas a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Concejo y en general a toda disposici\u00f3n que no requiera el \u201cc\u00famplase\u201d del Departamento Ejecutivo.<br \/><strong>PEDIDO DE INFORMES:<\/strong> Si tiene por objeto requerir de alg\u00fan informe al Departamento Ejecutivo, sobre alg\u00fan asunto o cuesti\u00f3n espec\u00edfica.<br \/><strong>RESOLUCI\u00d3N:<\/strong> Cuando existen opiniones de parte del Concejo sobre cualquier asunto de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<br \/><strong>COMUNICACI\u00d3N: <\/strong>Cuando se contesta, se recomienda, se pide o expone algo.<br \/>La administraci\u00f3n general y la ejecuci\u00f3n de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL 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