{"id":2327,"date":"2013-04-23T13:14:01","date_gmt":"2013-04-23T16:14:01","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2013\/04\/23\/ordenanza-no-05412-ref-a-plan-de-facilidades-de-pago\/"},"modified":"2013-04-23T13:14:01","modified_gmt":"2013-04-23T16:14:01","slug":"ordenanza-no-05412-ref-a-plan-de-facilidades-de-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2327","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 054\/12 &#8211; Ref. a Plan de Facilidades de Pago"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0<\/strong> Establ\u00e9cese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>a) Servicios Generales<br \/>b) Servicios Asistenciales<br \/>c) Servicios Sanitarios<br \/>d) Seguridad, Salubridad e Higiene<br \/>e) Derechos de Construcci\u00f3n<br \/>f)\u00a0 Derechos de Habilitaci\u00f3n<br \/>g) Tasa para atenci\u00f3n de urgencias y apoyo al sistema de seguridad <br \/>h) Patente de Automotores<\/p>\n<p><strong>Articulo 2\u00b0<\/strong> Podr\u00e1n incorporarse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas que se registren vencidas al momento del acogimiento.<\/p>\n<p><strong>Articulo 3\u00b0 <\/strong>Las  tasas comprendidas en los incisos a), b),c),d),f),g) y h) del Art\u00edculo  1\u00ba, podr\u00e1n abonarse hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y  consecutivas, con el inter\u00e9s que fije el Banco de la Provincia de Buenos  Aires para las operaciones de descuento comercial, sobre la deuda  registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor  m\u00ednimo de cuota de $ 500. (Pesos quinientos).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>  Los Derechos de Construcci\u00f3n, podr\u00e1n abonarse en hasta 6 (seis) cuotas  iguales, mensuales y consecutivas con el inter\u00e9s que fije el Banco de la  Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial,  sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo  convenio\u00a0 con un valor m\u00ednimo de cuota de $ 500 (pesos quinientos). Los  adherentes al plan, de corresponder deber\u00e1n formalizar el compromiso de  presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en  el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas, bajo apercibimiento de  perder los beneficios establecidos en el art\u00edculo siguiente. El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 prorrogar el vencimiento de la presentaci\u00f3n  de los planos por \u00fanica vez, por el mismo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>  Los contribuyentes que adhieran al Plan de Facilidades de Pago que se  establece por la presente Ordenanza gozar\u00e1n de los siguientes  beneficios:<br \/>a) Pago de contado: exenci\u00f3n del 50 % de los intereses,  50 % de recargo y 100 % de la multa por omisi\u00f3n fiscal que corresponda  aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.<br \/>b) Pago de 2  a 6 cuotas: exenci\u00f3n del 50 % de recargos y 100 % de la multa por  omisi\u00f3n fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o  parcial del tributo.<br \/>c) Pago de 7 a 12 cuotas: exenci\u00f3n del 25 % de  recargos y hasta el 100% de la multa por omisi\u00f3n fiscal que corresponda  aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>  Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, salubridad e higiene y  derechos de habilitaci\u00f3n que se encuentren bajo sustanciaci\u00f3n de  actuaciones administrativas de determinaci\u00f3n de oficio por base cierta o  presunta, podr\u00e1n abonar estas deudas de acuerdo a las condiciones  establecidas en el Articulo 5\u00ba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong> Los contribuyentes que registren deudas en gesti\u00f3n judicial, podr\u00e1n optar por las siguientes modalidades de pago:<br \/>a)  Pago Contado o hasta en 3 (tres) cuotas consecutivas: El calculo se  realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al  momento de la firma del convenio, con un descuento del 50% de los  recargos y 25 % en las multas.<br \/>b) hasta 6 (seis) cuotas consecutivas:  El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses,  recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento  del 20% de los recargos y 15 % en las multas. <br \/>Aquellos  contribuyentes con deuda en gesti\u00f3n judicial que registren adem\u00e1s deudas  por periodos posteriores a los incluidos en juicio, deber\u00e1n regularizar  las mismas conjuntamente y en las mismas condiciones de las deudas  judiciales.<br \/>El Departamento Ejecutivo pobra, en casos excepcionales,  por razones de merito, oportunidad y\/o conveniencia, otorgar descuentos  adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b  del presente Articulo.<br \/>Los pagos en cuotas abonaran un inter\u00e9s similar al establecido en el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>  En caso de que la cancelaci\u00f3n de los comvenios de pago se realice  dentro de la modalidad de \u201cPago al Contado\u201d la misma podr\u00e1 efectuarse  con la entrega de hasta tres (3) cheques de pago diferido.<br \/>\u00a0 <br \/><strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>  La presente Ordenanza regir\u00e1 por 120 (ciento veinte) d\u00edas a partir de  su promulgaci\u00f3n, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarla por  hasta dos (2) periodos consecutivos. En caso de prorroga, la misma  deber\u00e1 ser comunicada al Honorable Concejo Deliberante. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>  El Convenio que se firme perder\u00e1 vigencia autom\u00e1ticamente sin necesidad  de intimaci\u00f3n administrativa, cuando el contribuyente incurra en la  falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del  mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong> En caso de decaimiento del Plan, la  deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se  le deber\u00e1n calcular los intereses que correspondan en funci\u00f3n de las  normas legales vigentes y volver\u00e1n a tener vigencia los recargos y  multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran  abonado se restar\u00e1n e imputar\u00e1n en el siguiente orden:<\/p>\n<p>1\u00ba) De los beneficios establecidos en los art\u00edculos 5\u00ba y 7\u00ba<br \/>2\u00ba) De los valores actuales de la deuda m\u00e1s antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>  Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por  distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deber\u00e1n  regularizar su situaci\u00f3n y suscribir los respectivos convenios dentro de  los 30 d\u00edas posteriores a la promulgaci\u00f3n de la presente o cuando lo  establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento  Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y\/o Derechos con  los proveedores que tengan cr\u00e9ditos pendientes de pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba<\/strong>  No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago  y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o  ingresen con posterioridad, durante un periodo de 12 meses, certificados  de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberar\u00e1 el  certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda.  Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberar\u00e1 el  certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas  informadas en el mismo.<br \/>\u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 14\u00ba<\/strong> Durante la vigencia  del Convenio de Pago, el contribuyente no gozar\u00e1 del descuento por no  registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba<\/strong> Ratificase los Decretos N\u00ba 185 de fecha 14\/05\/2012 y 341 de fecha 10\/08\/2012 del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba<\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba<\/strong> De forma.<\/p>\n<p>Dado  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de la Cruz, a los tres d\u00eda del mes de Septiembre de dos mil doce.<\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Mario Alfredo Croce<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 054\/12.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00b0 Establ\u00e9cese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuaci\u00f3n se detallan:a) Servicios Generalesb) Servicios Asistencialesc) Servicios Sanitariosd) Seguridad, Salubridad e Higienee) Derechos de Construcci\u00f3nf)\u00a0 Derechos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-2327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-67"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}