{"id":2374,"date":"2013-04-24T08:42:25","date_gmt":"2013-04-24T11:42:25","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2013\/04\/24\/ordenanza-no-10112-ref-regular-el-uso-de-agro-quimicos\/"},"modified":"2013-04-24T08:42:25","modified_gmt":"2013-04-24T11:42:25","slug":"ordenanza-no-10112-ref-regular-el-uso-de-agro-quimicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2374","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 101\/12 &#8211; Ref. regular el uso de agro quimicos"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Articulo 1\u00ba: <\/strong>La  presente ordenanza es de aplicaci\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica  que elabore, formule, fraccione, distribuya, utilice, comercialice,  transporte, almacene, manipule y\/o aplique productos agroqu\u00edmicos,  plaguicidas, biocidas y\/o similares, tanto en forma a\u00e9rea y\/o terrestre,  tanto a t\u00edtulo oneroso como gratuito, en el partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz. A estos efectos, se entiende como productos agroqu\u00edmicos, a  aquellos definidos por las normativas legales provinciales y\/o  nacionales vigentes. <\/p>\n<p><strong>Articulo 2\u00ba: <\/strong>A los fines de la  aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza se utilizar\u00e1 el C\u00f3digo de Usos del  Suelo y Planeamiento Territorial vigente del Partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz. <br \/><strong><br \/>Articulo 3\u00ba:<\/strong> La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la  presente ordenanza es la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n y Medio Ambiente, o el  organismo que la sustituya o reemplace, pudiendo coordinar sus acciones  con otras \u00e1reas municipales competentes, debiendo dar intervenci\u00f3n  cuando fuera necesario y\/o la ley correspondiente lo estableciere, a la  Direcci\u00f3n de Control Ganadero y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria del Ministerio  de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo  Sostenible.<br \/><strong><br \/>Articulo 4\u00ba: <\/strong>Queda terminantemente prohibido  el transporte con la carga preparada de agroqu\u00edmicos, plaguicidas,  biocidas y\/o similares, en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/><strong><br \/>Articulo 5\u00ba: <\/strong>Se  proh\u00edbe el transporte de las sustancias agroqu\u00edmicas y\/o plaguicidas,  biocidas y\/o similares, junto a productos destinados al consumo humano  y\/o animal compartiendo una misma unidad de carga.<strong><\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba: <\/strong>Los  locales destinados a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, fraccionamiento,  manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, almacenamiento y\/o dep\u00f3sitos de los  productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas, biocidas y\/o similares, como los  lugares de estacionamiento, garajes y\/o talleres de mantenimiento y  reparaci\u00f3n de los equipos de aplicaci\u00f3n, deben cumplimentar la  legislaci\u00f3n vigente Provincial y Nacional.<strong><\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba: <\/strong>Los  locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las  condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicaci\u00f3n  competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de  administraci\u00f3n debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona  de proceso o dep\u00f3sito de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas. Se  proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de estos locales como vivienda o dep\u00f3sito de  mercader\u00edas o productos destinados al consumo humano. Se permite la  venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un  compartimento diferente de la zona de proceso o dep\u00f3sito de productos  agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas. <br \/><strong><br \/>Articulo 8\u00ba: <\/strong>Los locales  destinados a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, fraccionamiento, manipulaci\u00f3n,  distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, almacenamiento y\/o dep\u00f3sitos  permanentes de los productos fertilizantes, agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas  deben contar con Habilitaci\u00f3n Municipal, no pudiendo otorgarse  excepciones a la zonificaci\u00f3n para su habilitaci\u00f3n. <br \/><strong><br \/>Articulo 9\u00ba: <\/strong>Se  crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y\/o de arrastre  donde se deber\u00e1 declarar el propietario del equipo, la patente del  mismo, el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo. Dicho  Registro debe otorgar un c\u00f3digo por cada equipo, cuyas caracter\u00edsticas  ser\u00e1n establecidas reglamentariamente, debiendo identificar en forma  visible y fehaciente a los mismos. Los equipos deben presentar la  documentaci\u00f3n que acredite la verificaci\u00f3n de su funcionamiento otorgada  por la Provincia de Buenos Aires. <br \/><strong><br \/>Articulo 10\u00ba: <\/strong>En el  caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la  fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren  funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de  ciento ochenta d\u00edas. Cuando la actividad realizada implique riesgo para  la salud y el ambiente la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 exigir el  cumplimiento inmediato.<strong><\/p>\n<p>Articulo 11\u00ba: <\/strong>Los tratamientos  fitosanitarios a aplicar en producciones extensivas e intensivas,  deber\u00e1n ser avalados por un profesional con t\u00edtulo habilitante. Su  aplicaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una persona inscripta en el registro  municipal, debiendo acreditar su capacitaci\u00f3n correspondiente, que lo  habilite a realizar el trabajo, el cual deber\u00e1 presentarse actualizado  anualmente.<br \/><strong><br \/>Articulo 12\u00ba: <\/strong>En las zonas donde existan  establecimientos educativos y\/o sanitarios rurales debe efectuarse la  aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas fuera del horario  de funcionamiento y con una diferencia de al menos 12hr del mismo. <br \/><strong><br \/>Articulo 13\u00ba: <\/strong>Cuando  en los lotes a tratar, en sus cercan\u00edas o zona de aprovisionamiento de  los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado,  el asesor t\u00e9cnico y los aplicadores, deber\u00e1n extremar las precauciones  para evitar las contaminaciones. <br \/><strong><br \/>Articulo 14\u00ba: <\/strong>Para  servicios u operaciones a\u00e9reas ser\u00e1 obligatorio pedir autorizaci\u00f3n al  \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, el cual tiene la facultad de reglamentar las  condiciones y \u00e1reas permitidas para su aplicaci\u00f3n. <strong><\/p>\n<p>Articulo 15\u00ba:<\/strong>  Las aplicaciones de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas deben dejar  una distancia libre de aplicaci\u00f3n a los cursos de agua principales de  veinte metros (20 m) y una distancia libre de aplicaci\u00f3n para cursos de  agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la l\u00ednea de  ribera.<strong><\/p>\n<p>Articulo 16\u00b0: <\/strong>Para todas las pr\u00e1cticas de  aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas, en los t\u00e9rminos de  la presente ordenanza, deber\u00e1 intervenir un responsable t\u00e9cnico  matriculado quien deber\u00e1 certificar el cumplimiento de todas las  normativas legales vigentes. Entre las obligaciones del mismo se  encuentran : certificar que los productos utilizados o a utilizar, ser\u00e1n  aquellos que taxativamente est\u00e9n autorizados por el Ministerio de Salud  y Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n; presentar la receta  agron\u00f3mica obligatoria conforme lo establece el Art\u00edculo 8 de la Ley  10699; y notificar con 48 hs. de anticipaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n  programada; todas las dem\u00e1s obligaciones que establezca la  reglamentaci\u00f3n.<br \/>\u00a0<strong><br \/>Articulo 17\u00ba: <\/strong>Se proh\u00edbe el lavado de  m\u00e1quinas de aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos en el \u00e1rea urbanizada.   Asimismo se proh\u00edbe el lavado o vaciado de remanente de aplicaci\u00f3n en  los cursos de agua como as\u00ed tambi\u00e9n el vaciado de remanentes en  banquinas o zonas de pr\u00e9stamo de caminos y rutas, zonas bajas o  humedales y pastizales naturales de \u00e1reas protegidas. <br \/><strong><br \/>Articulo 18\u00ba: <\/strong>Queda  prohibida la incineraci\u00f3n de los envases de productos agroqu\u00edmicos y\/o  plaguicidas. Los envases pl\u00e1sticos de productos agroqu\u00edmicos y\/o  plaguicidas deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos  autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de  disposici\u00f3n final, los cuales podr\u00e1n ser solicitados por la autoridad  competente. Los envases que no se reciclen como as\u00ed tambi\u00e9n los envases  con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser  recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.<strong><\/p>\n<p>Articulo 19\u00ba:<\/strong>  Se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de los envases vac\u00edos por parte de  particulares o de empresas que no est\u00e9n autorizadas por los organismos  correspondientes para tal fin.<br \/><strong><br \/>Articulo 20\u00b0:<\/strong> La remediaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental ser\u00e1 a cargo de quien lo cause.<br \/><strong><br \/>Articulo 21\u00ba: <\/strong>La tenencia o expendio de agroqu\u00edmicos o biocidas de uso prohibido har\u00e1 pasible al infractor, de las siguientes sanciones:<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong> LA PRIMERA VEZ:<\/strong> decomiso del producto y multa de 10 SMAM.<br \/><strong> LA SEGUNDA VEZ: <\/strong>decomiso del producto y clausura del comercio por siete (7) d\u00edas, y multa de 10 SMAM.<br \/><strong> LA TERCERA VEZ: <\/strong>decomiso del producto y clausura definitiva.<strong> <\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Articulo 22\u00ba:<\/strong> El expendio sin autorizaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos o biocidas de uso restringido ser\u00e1 sancionado de la siguiente forma:<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong> LA PRIMERA VEZ: <\/strong>decomiso de los productos y multa de 10 SMAM.<br \/><strong> LA SEGUNDA VEZ: <\/strong>decomiso de los productos y multa de 20 SMAM.<br \/><strong> LA TERCERA VEZ: <\/strong>decomiso de los productos y multa de 30 SMAM.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Articulo 23\u00ba: <\/strong>Cuando  en zonas de captaci\u00f3n de agua para n\u00facleos urbanos se contaminen  acu\u00edferos con agroqu\u00edmicos, los responsables deber\u00e1n proceder a su  remediaci\u00f3n y al pago de la multa correspondiente de 100 SMAM. <br \/><strong><br \/>Articulo 24\u00ba:<\/strong>  Cuando se detecte mortandad de fauna nativa \u00f3 contaminaci\u00f3n de fuentes  superficiales de agua, imputables a la violaci\u00f3n de la presente  disposici\u00f3n, se aplicar\u00e1 a los responsables una multa de 50 a 100 SMAM,  dependiendo la gravedad del caso.<br \/><strong><br \/>Articulo 25\u00b0: <\/strong>Las faltas  administrativas establecidas en los art\u00edculos 4,5,6.7,8,9,10 har\u00e1n  pasibles al infractor del pago de una multa de 5 a 15 SMAM.<\/p>\n<p><strong>Articulo 26\u00b0: <\/strong>Las  faltas t\u00e9cnicas establecidas en los art\u00edculos 11, 12, 13, 14, 15, 17,  18, 19 har\u00e1n pasibles al infractor del pago de una multa de 100 SMAM. <br \/><strong><br \/>Articulo 27\u00b0: <\/strong>Las faltas en el cumplimiento del art\u00edculo 16 har\u00e1n pasible al infractor del pago de una multa de 50 a 100 SMAM.<br \/><strong><br \/>Articulo 28\u00ba: <\/strong>En caso de reincidencia las sanciones se incrementar\u00e1n hasta en un cien por ciento.<br \/><strong><br \/>Articulo 29\u00ba: <\/strong>En  cualquier trasgresi\u00f3n a la presente ordenanza ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n  supletoria las disposiciones del C\u00f3digo de Faltas Municipal y lo  previsto en la legislaci\u00f3n nacional y provincial vigentes en la materia.<br \/><strong><br \/>Articulo 30\u00b0: <\/strong>La  Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 reglamentar y disponer de las medidas  conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.  Asimismo podr\u00e1 convenir con Universidades y entidades oficiales y  privadas, programas de capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, especialmente en el  manejo y uso de agroqu\u00edmicos, con el objeto de aumentar la eficiencia y  seguridad en su aplicaci\u00f3n, para disminuir los riesgos de intoxicaci\u00f3n y  contaminaci\u00f3n del medio ambiente.<br \/><strong><br \/>Articulo 31\u00b0: <\/strong>La  Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 establecer reglamentariamente las  condiciones para la aplicaci\u00f3n y las distancias a respetar de los  centros urbanos, establecimientos educativos, de salud, etc.. <strong><\/p>\n<p>Articulo 32\u00b0: <\/strong>El  \u00c1rea de Defensa Civil deber\u00e1 elaborar un plan de contingencias para  posibles accidentes, derrames, etc. Asesorando a los Bomberos  Voluntarios locales para su intervenci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Articulo 33\u00ba: <\/strong>La presente Ordenanza tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Articulo 34\u00ba: <\/strong>Se anexa plano de Uso del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/><strong><br \/>Articulo 35\u00b0: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>      Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los veintisiete d\u00edas del mes de Noviembre de  dos mil doce.<br \/><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Mario Alfredo Croce<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 101\/12.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1\u00ba: La presente ordenanza es de aplicaci\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que elabore, formule, fraccione, distribuya, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y\/o aplique productos agroqu\u00edmicos, plaguicidas, biocidas y\/o similares, tanto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-2374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-67"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}