{"id":2396,"date":"2013-04-24T09:06:37","date_gmt":"2013-04-24T12:06:37","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2013\/04\/24\/ordenanza-no-12312-ordenanza-fiscal\/"},"modified":"2013-04-24T09:06:37","modified_gmt":"2013-04-24T12:06:37","slug":"ordenanza-no-12312-ordenanza-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2396","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 123\/12 &#8211; Ordenanza Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"> <\/h4>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA <\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDENANZA FISCAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>GRAVAMENES &#8211; A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba <\/strong>La  presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz, para la determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n,  pago, exenciones, eximiciones, aplicaci\u00f3n de multas, recargos,  actualizaci\u00f3n e intereses de las obligaciones fiscales que se regulan en  la Ordenanza Impositiva Anual y en la Ordenanzas sobre materia  tributaria que se dicten en el futuro. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CLASES DE TRIBUTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba <\/strong>Las  obligaciones impositivas consistir\u00e1n en: Tasas, Derechos,  contribuciones, y patentes, que se regir\u00e1n por las disposiciones de la  presente Ordenanza, o las que se dicten en el futuro. Las denominaciones  \u201ccontribuciones\u201d y \u201cgrav\u00e1menes\u201d son gen\u00e9ricas y comprenden todas las  tasas, contribuciones, derechos, patentes y dem\u00e1s obligaciones que el  Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba <\/strong>Son  tasas los tributos cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador la  prestaci\u00f3n efectiva o potencial de un servicio p\u00fablico que el  contribuyente no podr\u00e1 rechazar ni siquiera alegando su falta de  prestaci\u00f3n. La equivalencia entre la tasa y el costo del servicio ser\u00e1  resorte de la estructura del municipio y no del costo primario del  servicio.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 4\u00ba <\/strong>Son derechos las obligaciones  fiscales que se originen como consecuencia del otorgamiento de permisos,  licencias o autorizaciones para el uso u ocupaci\u00f3n de bienes del  dominio p\u00fablico municipal.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 5\u00ba <\/strong>Son contribuciones  de mejoras las prestaciones pecuniarias que por disposici\u00f3n de las  Ordenanzas Fiscales est\u00e1n obligados a pagar a la Municipalidad las  personas sean estas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que obtengan beneficios o  mejoras por obras o servicios p\u00fablicos generales en los bienes de su  propiedad o por las personas que los detentan a cualquier t\u00edtulo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 6\u00ba <\/strong>El  a\u00f1o fiscal coincidir\u00e1 con el a\u00f1o calendario inici\u00e1ndose el 1 de Enero y  finalizando el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o, para todas las Tasas,  Derechos y Contribuciones. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer  reglamentariamente en forma expresa el criterio de imputaci\u00f3n del A\u00f1o  Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO II<\/strong><br \/><strong> <\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><br \/><strong>ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>  Todas las facultades y funciones referentes a la verificaci\u00f3n,  fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y sus  accesorios, establecidos por esta Ordenanza, corresponden al  Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo \u00e9ste delegar las funciones  emergentes de la presente, en el \u00e1rea, ente y\/u organismo fiscal,  existente o a crearse, para el cumplimiento de las citadas facultades y  funciones. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba <\/strong>El \u00e1rea, ente y\/u organismo municipal a que hace referencia el Art\u00edculo 7\u00ba, deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Establecer y modificar su organizaci\u00f3n interna y reglamentar el <br \/>funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura b\u00e1sica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.<br \/>b)  Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos tributarios,  as\u00ed como tambi\u00e9n sus intereses, legislados en las respectivas Ordenanzas  Fiscales.<br \/>c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y dem\u00e1s Ordenanzas Fiscales.<br \/>d)  Tramitar las solicitudes de repetici\u00f3n, compensaci\u00f3n y exenciones, con  relaci\u00f3n a los tributos cuya recaudaci\u00f3n se encuentra a cargo de la  Municipalidad y resolver las v\u00edas recursivas previstas en esta Ordenanza  en las cuales sea competente.<br \/>e) Fiscalizar los tributos que se  determinan, liquidan y\/o recaudan por otras oficinas de la  Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n reglamentar los sistemas de retenci\u00f3n,  percepci\u00f3n y control de los mismos.<\/p>\n<p>Las funciones establecidas en  los incisos b), c), y d), del presente Art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1n  ejercidas por el titular del \u00e1rea, ente y\/u organismo, en su car\u00e1cter de  Juez Administrativo o en su caso por los funcionarios que \u00e9ste o el  Departamento Ejecutivo designe con ese car\u00e1cter.<br \/>Para el cumplimiento  de sus funciones el \u00e1rea, ente y\/u organismo existente o a crearse,  utilizar\u00e1 todas las facultades que emanan de esta Ordenanza Fiscal. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><br \/><strong>FORMA Y LUGAR DE PAGO.<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 9\u00ba <\/strong>Los  pagos de los grav\u00e1menes, deber\u00e1n efectuarse en el domicilio de la  Municipalidad, o donde \u00e9sta determine. Las Delegaciones municipales  podr\u00e1n recibir tambi\u00e9n los pagos de grav\u00e1menes.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba <\/strong>La  forma de pago ser\u00e1 la que se establezca en la presente Ordenanza  pudiendo efectuarse mediante dinero efectivo, cheque, giro y\/o cualquier  otro medio que el Departamento Ejecutivo considere necesario para la  acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando  su debido control, pudiendo al efecto dictar las reglamentaciones que  correspondan. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba <\/strong>Cuando el pago se efect\u00fae con  cheque o giro, en el caso que por cualquier causa, no pudiera hacerse  efectivo, la Municipalidad podr\u00e1 ejecutar el pago del mismo o no  considerar extinguida la obligaci\u00f3n.<br \/>De igual forma, establ\u00e9cese como  medio de pago el cheque de pago diferido de acuerdo a las  especificaciones establecidas en las normas legales vigentes.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba <\/strong>La  Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el  monto del gravamen que se abona lo justifique o cuando no se conozca  debidamente la solvencia del deudor. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>OPORTUNIDAD DE PAGO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 13\u00ba <\/strong>Cuando  no exista disposici\u00f3n expresa al respecto, el pago de la obligaci\u00f3n  deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas de acontecido el hecho  imponible.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 14\u00ba <\/strong>El pago de los grav\u00e1menes  determinados de oficio deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) d\u00edas de  la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva o, en su caso, de la que  resuelva el recurso deducido contra ella.<br \/>Cuando se efect\u00fae por  correspondencia la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 satisfecha el d\u00eda de la  recepci\u00f3n por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de la  salvedad del apartado precedente.<br \/>El pago de las obligaciones  tributarias s\u00f3lo podr\u00e1 acreditarse mediante recibo oficial emanado de la  Municipalidad y sellado por el \u00e1rea, ente y\/u organismo recaudador, y\/o  las \u00e1reas municipales autorizadas, o mediante los comprobantes que  emitan los medios de pago autorizados por el Municipio.<br \/>El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>PAGOS PARCIALES \u2013 PAGOS EN CUOTAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 15\u00ba<\/strong>  La Municipalidad podr\u00e1 recibir pagos parciales sobre todos los  grav\u00e1menes, pero tales pagos no interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos del  vencimiento ni las causas iniciadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n efecto a los fines  del ajuste de los recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre la  parte impaga de las obligaciones.<br \/>En caso de cancelarse el total o  parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los  intereses que dicha deuda hubiese devengado, \u00e9stos, transformados en  capital, devengar\u00e1n desde ese momento el inter\u00e9s previsto en el Articulo  69.<br \/>La obligaci\u00f3n de pagar la deuda actualizada surgir\u00e1  autom\u00e1ticamente y sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna y subsistir\u00e1, no  obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir  el pago de la deuda..<br \/>Cuando corresponda la aplicaci\u00f3n de multas por  omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, estas se calcular\u00e1n proporcionalmente sobre el  monto de la obligaci\u00f3n fiscal actualizada.<br \/>Sin perjuicio de todo lo  expuesto, el mecanismo de actualizaci\u00f3n precedentemente descripto, ser\u00e1  de aplicaci\u00f3n con las limitaciones y alcances establecidos por la Ley  23928 y modificatorias.<br \/>Los contribuyentes no podr\u00e1n compensar los  saldos acreedores resultantes de rectificaciones de Declaraciones  Juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones  correspondientes al mismo gravamen, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n  del Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 16\u00ba <\/strong>En casos  justificados, el \u00e1rea, ente y\/u organismo que establezca el Departamento  Ejecutivo, podr\u00e1 acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas,  aplicando un inter\u00e9s no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia  de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.<br \/>El  Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste  establezca, podr\u00e1 requerir e intimar a los solicitantes, que afiancen  las obligaciones incluidas dentro de los planes de facilidades de pago,  bajo las formas y condiciones que se fijen.<br \/>El acogimiento a un plan  de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales,  implica la aceptaci\u00f3n expresa de la pretensi\u00f3n fiscal incluida en el  mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n la renuncia a toda acci\u00f3n judicial ulterior de  naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y  per\u00edodos objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1  conceder a los contribuyentes y\/u otros responsables facilidades de pago  en la forma prevista en la presente ordenanza, conforme determine la  reglamentaci\u00f3n, de <br \/>las Tasas, Derechos y dem\u00e1s contribuciones que  fueren adeudadas, inclusive aquellas que se encuentren adheridas a  planes de pagos anteriores, que est\u00e9n vigentes o no, o en instancia  judicial. A estos efectos podr\u00e1 condonar intereses, recargos, y\/o multas  que conformen la deuda, en tanto y en cuanto correspondan a la tasa de  que se trate, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud respectiva. Sin  perjuicio de ello, adhi\u00e9rase a la Ley Provincial N\u00ba 14.048; autorizando  al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas conducentes a su  implementaci\u00f3n cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed  lo justifiquen.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 17\u00ba<\/strong> Las solicitudes de  facilidades de pago que excedan las diez (10) cuotas y no superen las  dieciocho (18), ser\u00e1n elevadas a consideraci\u00f3n del Departamento  Ejecutivo. En caso de resoluci\u00f3n favorable, se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s  establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento  Ejecutivo a establecer beneficios para los casos de presentaci\u00f3n  espont\u00e1nea, en forma temporal o permanente. En tal caso podr\u00e1 aplicar  reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recargos por  mora, y de hasta el cien por ciento (100%) de las multas por omisi\u00f3n y\/o  multas por infracci\u00f3n a los deberes formales que correspondan.<br \/>Los beneficios de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n.<br \/>En  caso de que el Departamento Ejecutivo establezca los beneficios de la  presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, para que esta sea v\u00e1lida ser\u00e1 necesario que la  presentaci\u00f3n del contribuyente no se produzca a ra\u00edz de una inspecci\u00f3n  iniciada, o de inminente ejecuci\u00f3n, o por alguna observaci\u00f3n de la  dependencia fiscalizadora. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 18\u00ba <\/strong>Todos los  grav\u00e1menes, incluso aquellos cuya recaudaci\u00f3n se efect\u00fae en base a  registros electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus intereses, actualizaciones,  recargos, y multas deber\u00e1n ser abonados por los contribuyentes en la  forma, lugar y tiempo que se determine en la Ordenanza impositiva Anual.<br \/>En  los casos en que la misma u otra disposici\u00f3n no establezca una forma y  tiempo especial, se abonaran en las fechas y condiciones que determine  el Departamento Ejecutivo, el cual, asimismo, podr\u00e1 prorrogar los plazos  ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estar\u00e1n  al cobro.<br \/>Para las altas y\/o reformas que se efect\u00faen al registro  electr\u00f3nico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento general  que se fije, los grav\u00e1menes respectivos deber\u00e1n ser abonados dentro de  los cinco (5) d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, sin perjuicio  de la aplicaci\u00f3n de intereses, actualizaciones, recargos, y multas  correspondientes. Los tr\u00e1mites administrativos no interrumpen los plazos  para el pago de las obligaciones tributarias municipales.<br \/>Si el  gravamen surge en base a Declaraciones Juradas del contribuyente o  responsable, el pago deber\u00e1 hacerse efectivo dentro del plazo fijado  para la presentaci\u00f3n de aquella, salvo disposici\u00f3n municipal que prevea  otro t\u00e9rmino.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> Fac\u00faltase al Departamento  Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de grav\u00e1menes  emitidos simult\u00e1neamente, ya se trate de anticipo o de valores fijados  en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por pago total anual  al contado, de hasta un 10% del total resultante de dicha emisi\u00f3n.<br \/>Fac\u00faltase  al Departamento Ejecutivo a establecer retenciones en la fuente de los  grav\u00e1menes establecidos por las Ordenanzas Impositivas en los casos,  formas y condiciones que al efecto se determine, debiendo actuar como  agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, los responsables que se designen. <br \/>Los  certificados notariales por informe de deuda sobre inmuebles en  ejecuci\u00f3n fiscal, no podr\u00e1n ser liberados sin la cancelaci\u00f3n de la deuda  de todas las parcelas informadas en el respectivo certificado.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>IMPUTACION DE LOS PAGOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 20\u00ba <\/strong>Los  pagos efectuados por los contribuyentes y dem\u00e1s responsables  correspondientes a a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n ser imputados a las deudas  originadas en a\u00f1os m\u00e1s remotos no prescriptas, acredit\u00e1ndose a los  montos por multas, recargos, intereses, actualizaciones, y tributos, en  ese orden, excepci\u00f3n hecha de aquellas por las que el contribuyente o  responsable presente el recurso contra la determinaci\u00f3n efectuada.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>COMPENSACION \u2013 ACREDITACION \u2013 DEVOLUCION<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 21\u00ba <\/strong>Podr\u00e1  compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o  procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por  grav\u00e1menes, actualizaciones, intereses, recargos y multas, determinadas  por los obligados o por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u  organismo que establezca, respetando el orden establecido en el art\u00edculo  precedente.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba <\/strong>Verificada la compensaci\u00f3n del  Art\u00edculo 21\u00ba, si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de  que dicha compensaci\u00f3n no correspondiera, todo pago de m\u00e1s o sin causa,  deber\u00e1 devolverse al contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en  su cuenta con imputaci\u00f3n a obligaciones futuras, con arreglo a los  apartados siguientes:<br \/> En los casos en que se haya resuelto la  repetici\u00f3n de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado  pago indebido o sin causa o por determinaciones municipales impugnadas  en t\u00e9rmino, se proceder\u00e1, seg\u00fan lo establezca conveniente el  Departamento Ejecutivo, a la acreditaci\u00f3n en su cuenta con imputaci\u00f3n a  obligaciones futuras, del importe, en caso de corresponder, su  actualizaci\u00f3n, m\u00e1s los intereses ; o a la devoluci\u00f3n del importe de que  se trate.<br \/> Los casos de repeticiones por pagos efectuados a trav\u00e9s de  importes emitidos por la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, con  error imputable a \u00e9sta, recibir\u00e1n igual tratamiento al establecido en el  Inciso anterior.  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los  aspectos no previstos en el presente art\u00edculo. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>DOMICILIO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 23\u00ba <\/strong>Los  contribuyentes y dem\u00e1s responsables del pago de grav\u00e1menes incluidos en  la presente Ordenanza, deber\u00e1n constituir domicilio especial dentro de  los l\u00edmites del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, el que se consignar\u00e1  en todo tr\u00e1mite o declaraci\u00f3n jurada que se interpongan ante la  Municipalidad, conjuntamente con la denuncia de su domicilio real en el  caso de personas f\u00edsicas y domicilio legal en el caso de personas  jur\u00eddicas, como as\u00ed tambi\u00e9n del domicilio fiscal en el caso de personas  que ejerzan actividades econ\u00f3micas. En el caso de no conocerse el  domicilio fiscal, se tomara aquel donde se ejerzan las actividades, y de  haber varios en el distrito, aquel que tenga mayores bienes y\/o mayor  nivel de actividades y\/o ingresos.<br \/>El cambio de cualquiera de ambos  domicilios, as\u00ed como tambi\u00e9n el domicilio electr\u00f3nico, deber\u00e1 ser  comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, dentro de los quince (15) d\u00edas corridos de  producido. La omisi\u00f3n de tal comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n a  un deber formal y ser\u00e1 sancionada con la multa pertinente.<br \/>En el  supuesto que una norma Municipal espec\u00edfica no contenida en la presente  Ordenanza imponga un r\u00e9gimen de constituci\u00f3n o cambio de domicilio  legal, el contribuyente deber\u00e1 ajustarse al mismo, aplic\u00e1ndose las  normas de la presente con car\u00e1cter supletorio.<br \/>Hasta tanto el  Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe  no reciba dicha comunicaci\u00f3n de cambio de domicilio, se reputar\u00e1  subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo  constituido por el responsable.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba <\/strong>En el  supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que no  hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 tener  por v\u00e1lidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y de  otras actividades o los de residencia habitual en los mismos, o si  tuvieren inmuebles en el distrito, uno cualquiera de ellos a su  elecci\u00f3n.<br \/>Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal, o  fuera inexistente, estuviera en estado de abandono, o se haya suprimido o  alterado su numeraci\u00f3n, y la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,  conociere alguno de los domicilios previstos en el presente art\u00edculo,  podr\u00e1 declararlo como domicilio fiscal. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong> Sin  perjuicio del domicilio especial establecido en el Art\u00edculo anterior, el  Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,  podr\u00e1 admitir la constituci\u00f3n de otro domicilio especial fuera de los  l\u00edmites del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, al solo efecto de  facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.<br \/> Se  entiende por domicilio fiscal electr\u00f3nico, al sitio inform\u00e1tico  personalizado registrado por los contribuyentes y responsables, para el  cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n  de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producir\u00e1 en  el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido,  siendo v\u00e1lidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos,  comunicaciones, y\/o similares que all\u00ed se practiquen. Fac\u00faltase al  Departamento ejecutivo para reglamentar el procedimiento.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>TERMINOS Y NOTIFICACIONES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 26\u00ba<\/strong>  Cuando no se especifique, todos los t\u00e9rminos en d\u00edas, se\u00f1alados en esta  Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas Impositivas  Especiales, as\u00ed como en sus reglamentaciones, se contar\u00e1n en d\u00edas  h\u00e1biles, y se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la  notificaci\u00f3n. En caso de recibirse notificaci\u00f3n en d\u00eda inh\u00e1bil o  feriado, la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida en t\u00e9rmino si se efect\u00faa  el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, salvo en los casos en que expresamente se  determine otra modalidad de c\u00f3mputo. Se considerar\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles los  d\u00edas laborables para la administraci\u00f3n Municipal.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 27\u00ba<\/strong>  Los pedidos de aclaraci\u00f3n o cuestiones de interpretaci\u00f3n vinculados con  las tasas, no suspender\u00e1n ni interrumpir\u00e1n el plazo de pago. Las  consultas deber\u00e1n realizarse antes del vencimiento de los tributos y no  ser\u00e1n vinculantes. Si la respuesta del municipio fuese posterior al  vencimiento y adversa al contribuyente, este deber\u00e1 abonar con los  respectivos intereses hasta la fecha de efectivo pago.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 28\u00ba <\/strong>Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicar\u00e1n indistintamente por alguna de las siguientes formas:<br \/>a)  Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades  ofrecidas en el mercado postal, que permita tener constancia de la  recepci\u00f3n, de fecha y de la identidad del receptor de la notificaci\u00f3n, y  se dirigir\u00e1 al domicilio constituido por el interesado o en su defecto a  su domicilio real o legal. , a saber :<br \/>a.1)C\u00e9dula, que ser\u00e1  diligenciada en la forma prevista por las normativas de procedimiento  administrativo vigentes.  Cuando se notifiquen resoluciones, podr\u00e1n  transcribirse en la c\u00e9dula o acompa\u00f1arse copia autenticada de las  mismas, con constancia de ello y del n\u00famero de sus fojas en la c\u00e9dula  respectiva.  a.2) Por carta documento o carta certificada con aviso  especial de retorno. El aviso de recibo servir\u00e1 de suficiente prueba de  notificaci\u00f3n siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio  pertinente, aunque aparezca suscripto por un tercero. <br \/>a.3) Por telegrama colacionado.<br \/>b) Por publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Municipal.<br \/>c)  Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el  lugar y d\u00eda en que se efect\u00fae, y ser\u00e1 firmada por el agente  notificador, y el interesado, si accediese.<br \/>Si la notificaci\u00f3n se  efectuara mediante c\u00e9dula, el funcionario designado a tal efecto llevar\u00e1  un duplicado de la citada c\u00e9dula, que indicar\u00e1 si posee documentos  adjuntos y, en tal caso la cantidad de fojas que tales documentos  poseen. Una de las copias la entregar\u00e1 a la persona a la cual debe  notificar o en su defecto a cualquiera de la casa. En la otra copia,  destinada a ser agregada al expediente, se pondr\u00e1 constancia del d\u00eda,  hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que  manifieste ser de la casa o poniendo constancia de que se neg\u00f3 a firmar.<br \/>Cuando  el funcionario no encontrase la persona a la cual va a notificar y  ninguna de las otras personas quiera recibirla, la fijar\u00e1 en la puerta  de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado  al expediente.<br \/>Los actas labradas por los empleados Notificadores se considerar\u00e1n fehacientes mientras no se demuestre su falsedad.<br \/>d)  En las oficinas Municipales, por concurrencia espont\u00e1nea del  contribuyente o responsable, firmando el interesado ante el Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,  previa  justificaci\u00f3n de identidad o por haber sido citado expresamente para  ello, en cuyo caso quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente notificado de no comparecer  en los plazos previstos.<br \/>e) Por solicitud de toma de vista de  actuaciones o estados de deudas. La toma de vista deber\u00e1 ser solicitada  por escrito, con una antelaci\u00f3n de 5 (cinco) d\u00edas, e interrumpir\u00e1 desde  el momento de la solicitud hasta la fecha de su otorgamiento, los plazos  vigentes.<br \/>f) Por informaci\u00f3n sobre las deudas contenida en el texto  de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y\/o tributos  Municipales.<br \/>g) Por publicaci\u00f3n, por una sola vez, en un peri\u00f3dico de  circulaci\u00f3n en el Partido o en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de  Buenos Aires. En la publicaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse como m\u00ednimo la Tasa  o Impuesto de que se trata, el N\u00ba de partida, el importe de la deuda, y  la fecha a la que se calcul\u00f3 la deuda de que se trate. <br \/>h) Por notificaci\u00f3n en el domicilio fiscal electr\u00f3nico, cuando \u00e9ste hubiere sido declarado por el contribuyente.<br \/>\u00a0Facultase al Departamento ejecutivo a reglamentar un sistema de intimaciones por correo electr\u00f3nico.<br \/>Cuando  se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto  g) que antecede, ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se  practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda  residir o ejercer su profesi\u00f3n, comercio, industria u otras actividades.<br \/>La  notificaci\u00f3n que se hiciere en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en este  art\u00edculo ser\u00e1 nula. Sin embargo, siempre que resulte del expediente que  la parte ha tenido conocimiento de su contenido, <br \/>surtir\u00e1 sus efectos desde entonces.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba <\/strong>En  ning\u00fan caso se otorgar\u00e1n plazos mayores de diez (10) d\u00edas a contar  desde la fecha de notificaci\u00f3n, para ofrecer descargos, ofrecer o  presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia  administrativa, que no tuviere t\u00e9rmino especialmente previsto en las  disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Fiscal, Impositiva a  Especiales.<br \/>Las notificaciones por estimaciones de oficio,  aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de  tr\u00e1mite se har\u00e1n conforme al Art\u00edculo 28, inciso a), b), c), d) , e) y  h) y\/o por concurrencia espont\u00e1nea del contribuyente<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 30\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades  a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta  Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse  con arreglo a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades<br \/>Se reputar\u00e1n tales:<br \/>a) Las personas de existencia. visible seg\u00fan el derecho privado.<br \/>b) Las personas jur\u00eddicas del C\u00f3digo Civil.<br \/>c)  Las empresas y otras entidades que no tengan las cualidades enunciadas  en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la  materia como unidades econ\u00f3micas generadoras del hecho imponible. <br \/>d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare v\u00e1lido el testamento.<br \/>e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participaci\u00f3n estatal.<br \/>f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica.<br \/>g) Los fideicomisos establecidos por la ley nacional 24.441 y\/o cualquier otra que la modifique o reemplace.<br \/>h)  Los consorcios propietarios o conjuntos habitacionales, sean o no bajo  r\u00e9gimen de propiedad horizontal conforme la ley 13.512 y su decreto  reglamentario de la provincia de Buenos Aires n\u00ba 8787 y modificatorias,  incluyendo countries, barrios privados, cerrados y otros asimilables.<\/p>\n<p>Ning\u00fan  contribuyente estar\u00e1 exento de obligaci\u00f3n fiscal alguna, si no en  virtud de disposiciones expresas, siendo inaplicable toda otra norma que  establezca exenciones que espec\u00edficamente se contrapongan con el  presente texto legal.<br \/>Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes  que soliciten cualquier tipo de exenci\u00f3n prevista en el ordenamiento  tributario vigente, deber\u00e1n \u2013 como paso previo a cualquier tr\u00e1mite \u2013  acreditar que no posee deudas en concepto de tasas y derechos  municipales, al momento de peticionar la exenci\u00f3n correspondiente.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 31\u00ba <\/strong>Est\u00e1n  obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la forma  establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales  Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales  los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo  Civil a los cuales la Municipalidad preste, de manera efectiva o  potencial, directa o indirectamente, un servicio que, por disposici\u00f3n de  esta ordenanza o de otras ordenanzas especiales deba retribuirse con el  pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras  retribuibles en los bienes de su propiedad.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 32 <\/strong>Est\u00e1n  asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de  los contribuyentes, con los recursos que administren, perciban o que  disponen, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda  tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y\/o titulares de  los bienes administrados o en liquidaci\u00f3n, etc., los siguientes  responsables :<br \/>a. Los sucesores de derechos y acciones sobre bienes, o  del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyen el  objeto de los hechos y\/o actos imponibles, servicios retribuidos o  causas de contribuyentes se hayan cumplimentado o no las disposiciones  de la ley 11.867. Se presumir\u00e1 &#8211; salvo prueba en contrario \u2013 la  existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los fines  de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la  explotaci\u00f3n del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo ramo  o an\u00e1loga a la que realizaba el propietario anterior.<br \/>  En caso  contrario, las disposiciones a aplicar ser\u00e1n las relativas a   actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese  respecto al segundo.<br \/>b. Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados.<br \/>c. El c\u00f3nyuge que administre los bienes del otro.<br \/>d.  Los s\u00edndicos y liquidadores de las quiebras, s\u00edndicos de los concursos  civiles o comerciales, los administradores legales o representantes  judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y  dem\u00e1s herederos.<br \/>e. Los directores, gerentes, apoderados y dem\u00e1s  representantes de las personas jur\u00eddicas, sociedades de personas, de  capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que  se refieren el art\u00edculo 30, incisos b) y c). Los responsables indicados  en el art\u00edculo anteriormente citado responden solidariamente y con todos  sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas,  salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la  imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligaci\u00f3n.  Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que  establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o  por su culpa facilitaren u ocasionaren  el incumplimiento de la  obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s responsables.-<br \/>f. Los  administradores o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que en  ejercicio de sus funciones puedan determinar \u00edntegramente la materia  imponible que gravan las respectivas ordenanzas fiscales con relaci\u00f3n a  los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente<br \/>g. Los agentes de retenci\u00f3n y\/o de percepci\u00f3n:<br \/>g.1.  Por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten  que el contribuyente ha extinguido la obligaci\u00f3n tributaria y sus  accesorios, sin perjuicio de responder por las consecuencias del ingreso  tard\u00edo y por las infracciones cometidas.<br \/>g.2. En el car\u00e1cter de  sustitutos, por el tributo que retenido o percibido dejaron de ingresar  en el plazo indicado a tal efecto, siempre que el contribuyente acredite  fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n realizada.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00ba <\/strong>Cesar\u00e1 la responsabilidad del sucesor a titulo particular:<br \/>1.  Cuando el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe, hubiese expedido certificado de libre deuda o cuando ante  un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del t\u00e9rmino  de 3 (tres) meses.<br \/>2. Cuando el contribuyente o responsable afianzara a satisfacci\u00f3n, el pago de la deuda que pudiera existir.<br \/>3.  Cuando hubiere transcurrido el lapso de 3 (tres) meses desde la fecha  en que se comunic\u00f3 en forma fehaciente y expresa al Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, la existencia  del acto u operaci\u00f3n origen de la sucesi\u00f3n a titulo particular, sin que  aquel haya iniciado la determinaci\u00f3n de oficio subsidiaria de la  obligaci\u00f3n tributaria o promovido acci\u00f3n judicial para el cobro de la  deuda tributaria.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 34\u00ba<\/strong> Cuando un mismo hecho o  acto imponible sea realizado y\/o est\u00e9 relacionado con dos o m\u00e1s personas  de las que se enumeran en los Art\u00edculos 30, 31 o 32 de esta Ordenanza,  todas se considerar\u00e1n contribuyentes por igual y solidariamente  obligadas al pago del tributo por su totalidad sin perjuicio del derecho  de la comuna a dividir la obligaci\u00f3n a cargo de cada una de ellas.<br \/>La solidaridad establecida en esta Ordenanza y\/o en las dem\u00e1s Ordenanzas fiscales tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>a.  La obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de  los contribuyentes o responsables solidarios, o a todos ellos a elecci\u00f3n  del Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe.<br \/>b. La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria efectuada por  uno de los contribuyentes o responsables solidarios, libera a los  solidariamente obligados.<br \/>c. La condonaci\u00f3n, remisi\u00f3n o reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios libera tambi\u00e9n a todos los obligados.<br \/>Los  contribuyentes y responsables de acuerdo a las disposiciones de los  p\u00e1rrafos precedentes, lo son tambi\u00e9n por las consecuencias de los hechos  u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados est\u00e9n o no en  relaci\u00f3n de dependencia, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes  que correspondan. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 35\u00ba <\/strong>Los actos, operaciones o  situaciones en que interviniese una persona o entidad se atribuir\u00e1n  tambi\u00e9n a otras personas o entidades con las cuales aquella tenga  vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando: <br \/>a) Por la naturaleza de esas vinculaciones puedan ser consideradas como una unidad o conjunto econ\u00f3mico; y <br \/>b)  De la diversidad de personas o entidades resultar\u00e1 la omisi\u00f3n en todo o  en parte de las obligaciones fiscales que pudieran corresponderle. <br \/>En  este caso, tales personas o entidades se considerar\u00e1n como  contribuyentes codeudores de los grav\u00e1menes con responsabilidad  solidaria. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES.<\/strong><br \/><strong>RESPONSABLES Y TERCEROS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 36\u00ba <\/strong>Los  contribuyentes y dem\u00e1s responsables deber\u00e1n cumplir las obligaciones  que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva y otras Ordenanzas  especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la  determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los  grav\u00e1menes. Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial,  estar\u00e1n obligados a:<br \/>Inscribirse en tiempo y forma ante el  Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe  cuando corresponda. Presentar declaraciones juradas de los hechos o  actos sujetos a tributaci\u00f3n en el tiempo y forma fijados por las normas  vigentes<br \/>Presentar a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores  u otros funcionarios Municipales la documentaci\u00f3n que acredita la  habilitaci\u00f3n Municipal o constancia de encontrarse en tr\u00e1mite. <br \/>Presentar  los planos de obra dentro de los doce (12) meses de haberse abonado o  celebrado un convenio de pago, por los derechos de construcci\u00f3n,  pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar una ampliaci\u00f3n de este plazo.<br \/>Presentar  declaraciones en los formularios, planillas, soporte magn\u00e9tico o medios  similares de transferencia electr\u00f3nica de datos, seg\u00fan se establezca de  forma general, conteniendo la informaci\u00f3n requerida por las normas  fiscales o por el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo  que \u00e9ste designe.<br \/>e) Comunicar dentro de los quince (15) d\u00edas de  producido, cualquier  cambio de situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos  hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los existentes  siempre que no tuvieran establecido un plazo menor por otra disposici\u00f3n  municipal vigente.<br \/>f) Los titulares de las actividades comerciales  autorizadas a funcionar, deber\u00e1n comunicar al Departamento Ejecutivo, o  al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe el momento de iniciaci\u00f3n de  las mismas, a fin de posibilitar las sucesivas inspecciones del local.<br \/>g)  Conservar por el t\u00e9rmino de 10 (diez) a\u00f1os y presentar ante cada  requerimiento o intimaci\u00f3n, todos los documentos que se relacionen o se  refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o  actos gravados y puedan servir como comprobantes de exactitud de los  datos consignados en las declaraciones juradas.<br \/>h) Contestar  cualquier requerimiento a pedido del Departamento Ejecutivo o del \u00e1rea,  ente y\/u organismo que \u00e9ste designe sobre sus declaraciones juradas y  sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligaci\u00f3n fiscal.<br \/>i)  Facilitar en general la labor de verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n,  determinaci\u00f3n y cobro de las tasas, derechos y contribuciones, tanto en  el domicilio de los contribuyentes, por intermedio de inspectores o  funcionarios de la Municipalidad, como en las oficinas de \u00e9sta.<br \/>j)  Actuar como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de  determinados tributos sin perjuicio de los que le correspondiere abonar  por s\u00ed mismo, y a presentar a requerimiento de agentes autorizados, los  comprobantes de pago de las tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones.<br \/>k)  Asegurar la inexistencia de deuda exigible al momento de la realizaci\u00f3n  de todos los tr\u00e1mites que el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe determine. <br \/>l) Observar las normas de  facturaci\u00f3n y registraci\u00f3n establecidas por la Administraci\u00f3n Federal de  Ingresos P\u00fablicos (AFIP), a las cuales se adhiere. <br \/>m) Comunicar  CUIT, CUIL, CDI, DNI, asociado a cada partida, legajo y\/o cuenta, por la  cual resulte contribuyente y\/o responsable de los distintos tributos  que recauda el municipio.<br \/>n) Los contribuyentes del convenio  Multilateral de Ingresos Brutos, deber\u00e1n informar al municipio dentro de  los cuatro meses de iniciado el a\u00f1o calendario los nuevos coeficientes  provinciales e intercomunales, en caso de corresponder, redefiniendo y  ajustando en ese 4\u00ba mes del a\u00f1o calendario los ingresos declarados.<\/p>\n<p>El  incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n especificada en \u00e9sta o en  otra ordenanza complementaria, ser\u00e1 considerada incumplimiento de los  deberes formales.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00ba <\/strong>Los terceros y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a:<br \/>a)  Suministrar a esta Municipalidad los informes que se les requiera  siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto  de los hechos o actos imponibles a que se refiere esta ordenanza, salvo  los casos en que las normas de derecho establezcan para esas personas el  deber del secreto profesional.<br \/>\u00a0Los consumidores finales de bienes y  servicios o quienes seg\u00fan la legislaci\u00f3n tributaria deben recibir ese  tratamiento, estar\u00e1n obligados a exigir la entrega de facturas o  comprobantes que documenten sus operaciones. <br \/>b) Los escribanos u  otros responsables que intervengan en la constituci\u00f3n de derechos reales  y\/o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas,  entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar  naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deber\u00e1n retener o  recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas,  derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento,  con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentaci\u00f3n del acto,  mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa menci\u00f3n de  sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal  competente. Los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n tendr\u00e1n un plazo de  15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles a contar de la fecha en que hubiera realizado  el otorgamiento o la instrumentaci\u00f3n del acto, para ingresar las sumas  retenidas y\/o percibidas y comunicar por escrito a la municipalidad los  datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los  bienes a los que hace referencia precedentemente.<br \/>Sin perjuicio de la  responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y\/o  responsables, que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza,  deber\u00e1n ser denunciados ante las autoridades competentes  Administrativas, judiciales y Colegios Profesionales respectivos. <br \/>c)  Los balanceadores y otros intermediarios que intervengan en las  transferencias de su competencia, deber\u00e1n cumplir con las mismas  obligaciones establecidas en el inciso b), salvo las de orden notarial.<\/p>\n<p>En  las transferencias de empresas y fondos de comercio, el incumplimiento  de los deberes de comunicaci\u00f3n de las mismas y exhibici\u00f3n de los  comprobantes de pago, autorizar\u00e1 a presumir la continuidad de la gesti\u00f3n  en la actividad y acarrear\u00e1 la responsabilidad solidaria y total de los  sucesivos titulares. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO IV<\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><br \/><strong>DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 38\u00ba<\/strong>  La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, se efectuar\u00e1 sobre  las bases que para cada tributo se fije en los cap\u00edtulos respectivos de  la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas  especiales.<br \/>A esos efectos podr\u00e1 el Departamento Ejecutivo establecer  y\/o modificar la categorizaci\u00f3n de los contribuyentes con sujeci\u00f3n al  articulado de la presente Ordenanza, pudiendo referirse a las  caracter\u00edsticas de los inmuebles, establecimientos habilitados, los  estados contables de sus titulares y\/o datos patrimoniales o financieros  de los responsables, correspondientes al a\u00f1o fiscal analizado.<br \/>Cuando  la determinaci\u00f3n deba efectuarse sobre la base de Declaraci\u00f3n Jurada  del contribuyente o responsable, la misma deber\u00e1 contener todos los  elementos o datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a  tributaci\u00f3n y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente<br \/>Se  considerar\u00e1 Declaraci\u00f3n Jurada todo documento por el que se manifieste  ante la Municipalidad que se ha producido el hecho imponible o generador  y se comunique en todo o en parte sus elementos o circunstancias. <\/p>\n<p>Su  presentaci\u00f3n no implica aceptaci\u00f3n de la procedencia del gravamen, pero  hace responsable al declarante, del pago de la suma que resulte, cuyo  monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores, excepto en los  casos de errores de c\u00e1lculo cometidos en las mismas. <\/p>\n<p>Cuando en  la Declaraci\u00f3n Jurada se computen conceptos improcedentes que disminuyan  la obligaci\u00f3n del contribuyente, tales como pagos a cuenta,  retenciones, acreditaciones de saldos a favor, propios o de terceros, o  el saldo que corresponda ingresar al municipio se cancele o difiera  impropiamente (certificados de cancelaci\u00f3n de deudas falsos, invocaci\u00f3n  de reg\u00edmenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques  sin fondos, u otros), no proceder\u00e1 para su impugnaci\u00f3n el procedimiento  de determinaci\u00f3n de oficio establecido en la presente Ordenanza, siendo  suficiente la simple intimaci\u00f3n de pago de los conceptos reclamados o de  la diferencia que generen en el resultado de dicha declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\u00a0<br \/>Los  declarantes son responsables por el contenido de la Declaraci\u00f3n Jurada y  quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten, salvo  las correcciones que procedan por error de c\u00e1lculo o de concepto, y sin  perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que en definitiva determine la  Municipalidad.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada o la liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la  Municipalidad sobre la base de los datos declarados por el contribuyente  o responsable, estar\u00e1n sujetas a verificaci\u00f3n administrativa, a fin de  comprobar su exactitud y de determinar de oficio las obligaciones  fiscales. <br \/>Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las  obligaciones fiscales de los contribuyentes y\/o responsables el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<br \/>a) Enviar inspecciones a los lugares,  establecimientos o bienes sujetos a grav\u00e1menes, a fin de verificar la  exactitud de las declaraciones juradas.<br \/>b) Requerir a los  contribuyentes y\/o responsables la exhibici\u00f3n de los libros y  comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.<br \/>c) Requerir informes o constancias escritas o verbales.<br \/>d) Citar ante las oficinas Municipales a los contribuyentes y\/o responsables.<br \/>Al  ejercer las facultades de verificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a emplazar al  inspeccionado para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, si no lo puede  hacer en el momento por causas fortuitas, presente duplicado de sus  declaraciones juradas y\/o la documentaci\u00f3n respectiva, aportando, en su  caso, los libros, registros y comprobantes que hagan fe de las  declaraciones presentadas. El plazo aludido podr\u00e1 ser ampliado, cuando a  criterio del funcionario actuante las circunstancias lo justifiquen, no  pudiendo exceder la ampliaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas.<br \/>El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de  allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las  inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda  documentaci\u00f3n que haga al procedimiento.<br \/>En los casos que se proceda a  la clausura preventiva de establecimientos comerciales o industriales  por infracci\u00f3n a Ordenanzas o Decretos vigentes en el \u00e1mbito Municipal  y\/o Provincial, no se dispondr\u00e1 el levantamiento de la misma si el  infractor no acredita el correcto cumplimiento de las obligaciones  fiscales que establece la presente Ordenanza.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00ba<\/strong>  En todos los casos del ejercicio de facultades de verificaci\u00f3n y  fiscalizaci\u00f3n, los funcionarios que las efect\u00faen deber\u00e1n extender  constancia escrita de lo actuado, por duplicado, as\u00ed como de la  existencia de los elementos exhibidos. La constancia se tendr\u00e1 como  elemento de prueba, a\u00fan cuando no estuviera firmada por el contribuyente  al cual se entregar\u00e1 copia de la misma.<br \/>Estas constancias escritas  podr\u00e1n ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables  interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los  mismos.<br \/>Las declaraciones, comunicaciones e informes que los  contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad son  secretos. Tambi\u00e9n lo son los procedimientos seguidos ante la misma en  cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situaci\u00f3n u  operaciones econ\u00f3micas de aquellos o sus familiares. <br \/>Los  funcionarios, empleados municipales y agentes de la autoridad de  aplicaci\u00f3n, est\u00e1n obligados a mantener la m\u00e1s estricta reserva con  respecto a cuanto llegue a su conocimiento en el ejercicio de <br \/>sus  funciones en relaci\u00f3n con la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo  anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores  jer\u00e1rquicos o cuando la solicite el interesado y en tanto no revele <br \/>datos referentes a terceros. <br \/>Las  informaciones aludidas no ser\u00e1n admitidas como prueba en causas  judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en  cuestiones de familia, o en aquello procesos criminales por delitos  comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los  hechos que se investiguen. <br \/>El deber de secreto no alcanza al uso de  los datos por la Municipalidad respecto de obligaciones tributarias  diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidos, ni subsiste  frente a los pedidos de informes de otros Municipios o el Fisco  Provincial o Nacional. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 40\u00ba <\/strong>Con  el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas y\/o  cualquier otra presentaci\u00f3n de los contribuyentes y\/o responsables, o el  exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes  formales, la Municipalidad podr\u00e1:<br \/>a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.<br \/>b)  Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la  autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de  los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y\/o documentos de  los contribuyentes y\/o responsables, cuando estos se opongan y  obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>c) Citar a comparecer a  las oficinas del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo  que \u00e9ste designe, al Contribuyente o responsable para que contesten  sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal  tengan o puedan tener relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad, como  as\u00ed tambi\u00e9n para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.<br \/>d) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, <br \/>informes  sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar . Deber\u00e1  otorgarse un plazo razonable para su contestaci\u00f3n, seg\u00fan la complejidad  del requerimiento el que nunca ser\u00e1 inferior a 10 (diez) d\u00edas.<br \/>e) Requerir a terceros, ya sea que se trate de personas f\u00edsicas o entes <br \/>P\u00fablicos  o privados, informaci\u00f3n relativa a contribuyentes o responsables,  siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en  las Ordenanzas Fiscal e Impositiva u Ordenanzas Fiscales Especiales. En  tales circunstancias los terceros estar\u00e1n obligados a suministrar la  informaci\u00f3n requerida dentro del plazo que se fije, que nunca podr\u00e1 ser  inferior a 10 (diez) d\u00edas.<br \/>No se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n  requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de  mantener la confidencialidad de la misma.<br \/>f) Intervenir documentos y disponer medidas tendiente a su conserva-<br \/>ci\u00f3n y seguridad .<br \/>g) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables <br \/>no  surja con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Departamento Ejecutivo o el  \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe podr\u00e1 imponer, a determinada  categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n de llevar uno o mas libros, en los que  deber\u00e1n constar las operaciones y los actos relevantes para las  determinaciones de las obligaciones tributarias.<br \/>h) Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, as\u00ed como tambi\u00e9n certificados de libre deuda.<br \/>i)  Rechazar o convalidar la compensaci\u00f3n entre cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos  tributarios efectuados por un mismo contribuyente y\/o responsable.<br \/>j)  Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a  favor de los contribuyentes y\/o responsables por pagos indebidos,  excesivos o err\u00f3neos y declarar la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos  fiscales.<br \/>k) Disponer por acci\u00f3n de repetici\u00f3n de los contribuyentes  y\/o responsables, la devoluci\u00f3n de los tributos pagados indebidamente.<br \/>l)  Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas  tributarias, sin que la misma tenga car\u00e1cter de vinculante.<br \/>En lo  supuestos de los incisos i) y j) deber\u00e1 darse, en forma previa a la  decisi\u00f3n del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe, intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la Municipalidad. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba<\/strong>  La determinaci\u00f3n de la base imponible realizada mediante una inspecci\u00f3n  contable, como as\u00ed tambi\u00e9n los importes de las deudas que por todo  concepto surgieran de las mismas, deber\u00e1n ser notificadas  fehacientemente, e intimar el pago al contribuyente.<br \/>Determinaci\u00f3n de Oficio de las Obligaciones Fiscales <br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio es el procedimiento administrativo, por medio  del cual la Municipalidad establece la situaci\u00f3n impositiva del  contribuyente. <br \/>Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los  inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la determinaci\u00f3n de  oficio de obligaciones fiscales no constituyen determinaci\u00f3n  administrativa de aquellos, la que s\u00f3lo compete al Departamento  Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>Formas de Determinaci\u00f3n <br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio de la Municipalidad que rectifique o confirme  los datos aportados en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n\u00a0o para las  liquidaciones administrativas, o que se efect\u00fae en ausencia de \u00e9stos, se  realizar\u00e1 sobre base cierta o presunta.<br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta<br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio se practicar\u00e1 sobre base cierta cuando el  contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad, o \u00e9sta tenga  en su poder de cualquier otro modo, los elementos comprobatorios de las  operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando las  normas fiscales establezcan taxativamente los datos que se deben tener  en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n. <br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Presunta <br \/>Si  no se cumplen las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior, se  practicar\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre base presunta, tomando en  consideraci\u00f3n todos los hechos comprobados que por su vinculaci\u00f3n o  conexi\u00f3n normal con los hechos imponibles legalmente definidos, permitan  inducir en el caso particular, de forma razonable y fundada, su  existencia y el monto del gravamen. <br \/>Para efectuar la determinaci\u00f3n  sobre base presunta podr\u00e1n servir como indicios, de manera no taxativa,:  el capital invertido en la explotaci\u00f3n, las fluctuaciones  patrimoniales, el volumen de las transacciones o ventas de otros  per\u00edodos fiscales, el monto de las compras y de las utilidades, la  existencia de mercader\u00edas, el rendimiento normal del negocio o  explotaci\u00f3n o de empresas similares, los gastos generales de aqu\u00e9llos,  como consumo de gas, energ\u00eda y otros servicios, los salarios, el  alquiler del negocio y de la casa habitaci\u00f3n, el nivel de vida del  contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en  poder de la Municipalidad o que suministren los fiscos Provinciales o  Nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n los que deban proporcionar los agentes de  recaudaci\u00f3n, C\u00e1maras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones  Gremiales, Entidades P\u00fablicas o Privadas y cualquier otra persona que  posea informaci\u00f3n \u00fatil vinculada con la comprobaci\u00f3n de los hechos  imponibles del contribuyente y su cuant\u00eda.<br \/>Este detalle es meramente  enunciativo y su empleo podr\u00e1 realizarse individualmente o utilizando  diversos \u00edndices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos  del mismo contribuyente en per\u00edodos anteriores, o que surjan del  ejercicio de una actividad similar.<br \/>La carencia de contabilidad o de  comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1 nacer la presunci\u00f3n de  que la determinaci\u00f3n de los tributos efectuados por la Municipalidad, en  base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que contenga esta ordenanza o que  sean t\u00e9cnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del derecho del  contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deber\u00e1  fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de  virtualidad toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n de car\u00e1cter general o  basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el contribuyente  deber\u00e1n ser oportunas, de acuerdo con el procedimiento, y na har\u00e1n  decaer la determinaci\u00f3n del fisco sino solamente en la justa medida de  lo probado.<br \/>De igual manera se establecer\u00e1n presunciones, de acuerdo  con el principio de la realidad econ\u00f3mica establecido por la ley 26063,  para la determinaci\u00f3n de los empleados\u00a0no declarados o que revistan otra  figura, (como por ejemplo el empleo de integrantes de cooperativas de  trabajo para la ejecuci\u00f3n de actividades de un contribuyente) y cuya  consideraci\u00f3n se manifieste en mayores gastos que a su vez implicar\u00e1n  mayores ingresos.<br \/>La determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta se  efectuar\u00e1 tambi\u00e9n cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de  hechos imponibles, y su posible magnitud, por los cuales se hubiera  omitido el pago de tributos. <br \/>Base Presunta. Presunciones <br \/>A los  efectos de la determinaci\u00f3n sobre base presunta respecto de la Tasa de  Seguridad e Higiene podr\u00e1n tomarse como presunciones, salvo prueba en  contrario: <br \/>a) Diferencias comprobadas no justificadas a.1) Las  diferencias f\u00edsicas del inventario de mercader\u00edas comprobadas por la  Autoridad de Aplicaci\u00f3n representan montos de ingreso gravado omitido.  Si el inventario constatado por la fiscalizaci\u00f3n fuera superior al  declarado, la diferencia resultante se considerar\u00e1 como utilidad bruta  omitida del per\u00edodo fiscal anterior a aquel en que se verifiquen tales  diferencias y que se presumir\u00e1 corresponder a ventas o ingresos omitidos  del mismo per\u00edodo. A fin de determinar esas ventas o ingresos omitidos,  se multiplicar\u00e1 la suma que representa la utilidad bruta omitida por el  coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el  obligado sobre la utilidad bruta declarada, pertenecientes al per\u00edodo  fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones  impositivas o que surjan de otros elementos de juicio, a falta de  aqu\u00e9llas. <\/p>\n<p>a.2) Los incrementos patrimoniales no justificados.  Dichos montos constituyen ingresos omitidos, en el ejercicio fiscal en  que se produzcan y se incorporaran a las Ventas declaradas ante el fisco  Municipal, en la proporci\u00f3n de estas en los ingresos totales del  contribuyente. <\/p>\n<p>b)\u00a0Que ante la comprobaci\u00f3n de omisi\u00f3n en  contabilizar, registrar o declarar: b1) Ventas o Ingresos: el monto  detectado se considerar\u00e1 base imponible omitida.\u00a0A tal efecto se podr\u00e1  utilizar entre otras, las operaciones declaradas a la Agencia de  Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, AFIP, o los dep\u00f3sitos en  cuenta bancaria, acreditaciones en cuentas bancarias por ventas con  tarjetas de cr\u00e9dito y\/o debito. <\/p>\n<p>b2) Compras: se considerar\u00e1  ventas omitidas al monto resultante de adicionar a las compras omitidas  el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado  en sus declaraciones tributarias u otros elementos de juicio a falta de  aqu\u00e9llas. <br \/>b3) Gastos: Se considerar\u00e1 que el monto omitido  representa utilidad bruta del per\u00edodo fiscal al que pertenezcan los  gastos y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo  per\u00edodo. Para establecer los montos presuntos de ventas o ingresos  omitidos, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el inciso  anterior. <br \/>c)\u00a0Que el resultado de promediar el total de ventas,  prestaciones de servicios o cualquier otra operaci\u00f3n controlada por  Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires , en no menos de  diez (10) d\u00edas continuos o alternados, pero fraccionados en dos per\u00edodos  de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1  ser inferior a siete (7) d\u00edas, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles  comerciales del lapso sujeto a anticipo de que se trate, representa las  ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas de ese lapso.  Si el control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o  alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas,  prestaciones de servicios u operaciones se considerar\u00e1 suficientemente  representativo y podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no  controlados del mismo per\u00edodo fiscal, a condici\u00f3n de que se haya tenido  debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se  trate. La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones  detectadas en ese per\u00edodo fiscal entre las declaradas o registradas y  las ajustadas impositivamente, ser\u00e1 aplicable, en la misma proporci\u00f3n, a  cada uno de los per\u00edodos fiscales anteriores bajo verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igual tesitura se adoptar\u00e1 cuando la operaci\u00f3n sea realizada directamente por inspectores del Municipio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba <\/strong>Cuando  la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o empleados de la  Municipalidad y conformada por el contribuyente sea modificada o  impugnada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea,  ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, corresponder\u00e1 acordar al  responsable la vista en los t\u00e9rminos a que hace referencia este art\u00edculo  para la determinaci\u00f3n de oficio<br \/>Cuando el contribuyente modifique o  impugne total o parcialmente la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o  empleados de la Municipalidad, se proceder\u00e1 de id\u00e9ntica manera que en  el p\u00e1rrafo anterior. <br \/>El procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio se  iniciar\u00e1 con una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos  que se le formulen para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, que no  ser\u00e1n prorrogables, efect\u00fae por escrito su descargo, ofreciendo y  presentando las pruebas que hagan a su derecho. <br \/>Evacuada la vista o  transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la dependencia actuante dictar\u00e1  resoluci\u00f3n fundada que determine el gravamen e intime su pago dentro del  plazo de cinco (5) d\u00edas. <br \/>No ser\u00e1 necesario dictar resoluci\u00f3n  determinando de oficio la obligaci\u00f3n tributaria si antes de ese acto el  contribuyente prestase su conformidad con la liquidaci\u00f3n practicada por  la Municipalidad, la que tendr\u00e1 entonces los mismos efectos que una  Declaraci\u00f3n Jurada.<br \/>La determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo adeudado en  conceptos de tributos y en su caso multa, con el inter\u00e9s resarcitorio y  la actualizaci\u00f3n que correspondan, calculados hasta la fecha que se  indique en la misma, sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del curso de los  mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes  hasta la fecha de efectivo pago.<br \/>El procedimiento del presente  art\u00edculo deber\u00e1 ser cumplido tambi\u00e9n respecto de aquellos en quienes se  quiera efectivizar la responsabilidad solidaria establecida en la  presente Ordenanza. <br \/>Cuando la disconformidad respecto de las  liquidaciones practicadas por la Municipalidad, sobre la base de datos  aportados por los contribuyentes y responsables, se limite a errores de  c\u00e1lculo, se resolver\u00e1 sin substanciaci\u00f3n. Si la disconformidad se  refiere a cuestiones de fondo deber\u00e1 dilucidarse a trav\u00e9s de la  determinaci\u00f3n de oficio.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 43\u00ba<\/strong> Las resoluciones que  dicte la Municipalidad deber\u00e1n contener la expresi\u00f3n del lugar y fecha  de su pronunciamiento, el nombre completo del contribuyente o  responsable, su domicilio fiscal, su identificaci\u00f3n tributaria y, en su  caso, la que corresponda a los bienes, el n\u00famero del expediente en que  se dictan, la decisi\u00f3n expresa y la firma del funcionario competente. <br \/>Las  resoluciones que determinen obligaciones fiscales, impongan multas o  clausuras, se expidan sobre repeticiones de impuestos o exenciones, o  decidan de manera definitiva sobre cuestiones sometidas al Departamento  Ejecutivo, incluidas las que resuelvan recursos, deber\u00e1n adem\u00e1s  registrarse por la dependencia que las haya dictado, mediante copia  autenticada, numerada seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de su emisi\u00f3n, seguido  de la indicaci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44\u00ba<\/strong>  Las notificaciones y emplazamientos de pago quedar\u00e1n firmes si no se  interpusiera recurso de reconsideraci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas de  la fecha de la notificaci\u00f3n.<br \/>El recurso deber\u00e1 proveerse y resolverse  cualquiera sea la denominaci\u00f3n que el interesado le d\u00e9, cuando resulte  indudable su impugnaci\u00f3n o disconformidad con el acto administrativo. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 45\u00ba <\/strong>El  recurso de revocatoria o reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse por  escrito dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n  determinativa expresando los agravios que cause al recurrente la  resoluci\u00f3n cuestionada; y se presentar\u00e1 ante la dependencia de la  Municipalidad que la haya dictado, aunque se considerar\u00e1 correctamente  interpuesto a\u00fan si ha sido presentado ante otras oficinas de la misma, y  ser\u00e1 resuelto por \u00e9sta sin substanciaci\u00f3n, salvo medidas para mejor  proveer.<br \/>En este caso incumbe al contribuyente demostrar en forma  fehaciente que la base imponible determinada por la inspecci\u00f3n no es  exacta, no pudiendo limitar esa reclamaci\u00f3n a la sola impugnaci\u00f3n de los  hechos, sino que deber\u00e1 exponer todos los argumentos y acompa\u00f1ar nuevas  pruebas que no hubiesen podido presentar en el momento de la  inspecci\u00f3n.<br \/>El recurso de revocatoria\u00a0requiere dictamen t\u00e9cnico  jur\u00eddico, y\u00a0el plazo indicado para su contestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir  de la fecha en que las actuaciones sean devueltas a la oficina que lo  solicite. <br \/>La deducci\u00f3n del recurso de revocatoria, suspende la  obligaci\u00f3n de pago de las sumas controvertidas hasta su resoluci\u00f3n, pero  no interrumpe el curso de los intereses previstos en la presente  Ordenanza.<br \/>La procedencia de los recursos no estar\u00e1 sujeta al pago  previo del tributo adeudado y no reconocido por el contribuyente, sin  perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de proceder por  separado al cobro compulsivo de los importes reconocidos por el mismo. <br \/>Con  el recurso deber\u00e1 acreditarse personer\u00eda, definirse la materia en  litigio, exponer todos los argumentos contra la determinaci\u00f3n o  estimaci\u00f3n impugnada, presentar prueba documental y ofrecer todos los  restantes medios de prueba que se pretenden hacer valer, no admiti\u00e9ndose  despu\u00e9s otros ofrecimientos, excepto el de los hechos posteriores o  documentos que justificadamente, no pudieron presentarse en dicho acto.<br \/>En  el supuesto caso que no se acredite en legal forma la personer\u00eda  invocada, previo a todo tr\u00e1mite deber\u00e1 subsanarse dicha omisi\u00f3n en el  plazo de 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles, bajo apercibimiento de tenerse por  desistido el presente remedio procesal y disponerse el archivo inmediato  de las actuaciones.<br \/>En todos los casos con la interposici\u00f3n del  recurso se acompa\u00f1ar\u00e1 la documental que obre en su poder y se ofrecer\u00e1n  las dem\u00e1s pruebas, las que ser\u00e1n substanciadas por el Departamento  Ejecutivo en la medida que las considere conducentes.<br \/>Cuando se trate  de recursos contra determinaciones\u00a0efectuadas al contribuyente o  responsable en actuaciones que hubieran sido refrendadas por \u00e9stos , no  podr\u00e1 alegarse a los efectos de la prueba, los documentos de fechas  anteriores a la verificaci\u00f3n. <br \/>Si se tratare de documentaci\u00f3n que no  obra en su poder deber\u00e1 identificarla indicando la persona, oficina o  repartici\u00f3n en la que la misma se encuentra, bajo apercibimiento de  considerar que ha desistido de su inclusi\u00f3n. <br \/>Si las pruebas  ofrecidas consistieran en inspecciones o verificaciones administrativas  que no se hubieran efectuado o que el recurrente impugnara fundadamente,  tendr\u00e1 derecho a sustituirlas con pruebas periciales o de otro orden  que propondr\u00e1 en su recurso, y que el Municipio\u00a0determinara si son o no  conducentes.<br \/>El plazo para la producci\u00f3n de la prueba a cargo del  recurrente no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas a contar de la fecha de  interposici\u00f3n del recurso.<br \/>Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado de oficio o  a petici\u00f3n de parte debidamente fundada, por \u00fanica vez, por un plazo de  hasta diez (10) d\u00edas adicionales.<br \/>Contra la resoluci\u00f3n negativa de  la ampliaci\u00f3n del plazo de producci\u00f3n de pruebas, ser\u00e1 procedente la  interposici\u00f3n del recurso de revocatoria, que se resolver\u00e1 como  incidente dentro de las actuaciones correspondientes a la cuesti\u00f3n  principal. La resoluci\u00f3n que recaiga sobre este \u00faltimo recurso, no ser\u00e1  pasible de revisi\u00f3n jer\u00e1rquica.<br \/>La interposici\u00f3n del recurso no  prosperar\u00e1 sin haber abonado previamente los grav\u00e1menes y accesorios que  corresponden a cuestiones no controvertidas.<br \/>El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 no obstante, en la Resoluci\u00f3n que decida sobre el  recurso, eximir total o parcialmente de los o intereses y\/o multas  aplicables que sean recurridas, cuando la naturaleza de la cuesti\u00f3n o  las circunstancias del caso justificaren plenamente la acci\u00f3n del  contribuyente responsable.<br \/>El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, sustanciar\u00e1 las pruebas  que sean conducentes, dispondr\u00e1 las verificaciones necesarias para  establecer la real situaci\u00f3n del hecho y dictar \u2013 en su caso \u2013resoluci\u00f3n  fundada rectificativa, notific\u00e1ndola al contribuyente por los medios  establecidos en la presente ordenanza. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46\u00ba <\/strong>Previo  a su vencimiento , y en caso de no coincidirse con el criterio del  municipio se podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en subsidio ante el  Departamento Ejecutivo, en la figura del Intendente, cuya respuesta dar\u00e1  fin a la instancia administrativa.<br \/>Juntamente con el recurso de  revocatoria el contribuyente podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en  subsidio, excepto para las providencias de simple tr\u00e1mite que no son  pasibles de recurso. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria y se  hubiera interpuesto el jer\u00e1rquico en subsidio, ante la misma autoridad  que denegara la convocatoria, con el recurso jer\u00e1rquico debidamente  fundado, deber\u00e1n elevarse las actuaciones, dentro de las 48 horas de  recibidas, al superior.<br \/>La fundamentaci\u00f3n del recurso jer\u00e1rquico  descripta en el p\u00e1rrafo precedente, deber\u00e1 interponerse expresando la  totalidad de agravios que causa al apelante la recurrida, debiendo  exponerse todos los argumentos por determinaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n y  presentar la prueba documental y ofrecer todos los restantes medios de  prueba que quieran hacer valer , no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros  ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que  durante la cuesti\u00f3n, justificadamente, no pudieron presentarse durante  el acto.<br \/>Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos.<br \/>Una  vez recibida las actuaciones por el superior, a los efectos de la  producci\u00f3n de la prueba a cargo del recurrente, se otorgar\u00e1 un plazo  de\u00a0diez (10) d\u00edas, el que se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de la  resoluci\u00f3n respectiva.<br \/>Podr\u00e1 ser ampliado de oficio, o a petici\u00f3n de  parte por resoluci\u00f3n fundada. En la Resoluci\u00f3n negativa de la ampliaci\u00f3n  del plazo de producci\u00f3n de prueba, ser\u00e1 procedente la interposici\u00f3n del  recurso de revocatoria, que se resolver\u00e1 como incidente dentro de las  actuaciones correspondientes a la cuesti\u00f3n principal.<br \/>En los casos en  que deba tributarse en virtud de decisiones del Departamento Ejecutivo  reca\u00eddos en recursos jer\u00e1rquico, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los  cinco (5) d\u00edas de notificaci\u00f3n. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47\u00ba <\/strong>El recurso  jer\u00e1rquico comprende el de nulidad. Este \u00faltimo procede por omisi\u00f3n de  los requisitos reglamentarios,\u00a0defectos de la Resoluci\u00f3n, vicios de  procedimientos o por falta de admisi\u00f3n o sustanciaci\u00f3n de las pruebas en  el caso de que las mismas resultaran procedentes. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 48\u00ba <\/strong>Contra  las resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1  interponerse dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas, recurso de  aclaratoria.<br \/>Este recurso proceder\u00e1 por errores materiales, omisiones, oscuridad o contradicciones en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n.<br \/>Una  vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se  perder\u00e1 el derecho para articularlos.\u00a0Ello no obstar\u00e1 a que se considere  la petici\u00f3n como denuncia de ilegitimidad por el \u00f3rgano que hubiere  debido resolver el recurso, salvo que este dispusiera lo contrario por  motivo de seguridad jur\u00eddica o que por estar excedidas razonables pautas  temporales, se entienda que medi\u00f3 abandono voluntario del derecho-<br \/>El  Intendente Municipal podr\u00e1 disponer la condonaci\u00f3n total o parcial de  los recargos, intereses y\/o multas, cuando la naturaleza de la cuesti\u00f3n o  las circunstancias del caso justifiquen la acci\u00f3n del contribuyente o  responsable. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49\u00ba <\/strong>Los obligados\u00a0o responsables  del pago de tasas, derechos o contribuciones municipales, podr\u00e1n repetir  el pago de las mismas interponiendo a tal efecto recurso de repetici\u00f3n  ante el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo  que \u00e9ste designe, cuando hubiere pagos en demas\u00eda o sin causa.<br \/>El  Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe deber\u00e1 pronunciarse dentro del t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas,  vencido el cual, sin haberse dictado la primera resoluci\u00f3n quedar\u00e1  expedita la v\u00eda judicial para el ejercicio de los derechos que pudieran  corresponder al recurrente.<br \/>La resoluci\u00f3n expresa o t\u00e1cita reca\u00edda  sobre la demanda de repetici\u00f3n, tendr\u00e1 los efectos previstos para la  resoluci\u00f3n del recurso de revocatoria y podr\u00e1 ser objeto del recurso  jer\u00e1rquico y\/o aclaratorio ante el Departamento Ejecutivo en la figura  del Intendente.<br \/>No corresponde la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por v\u00eda  administrativa, cuando la obligaci\u00f3n fiscal hubiera sido determinada por  la Municipalidad con resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en recurso de revocatoria  referido al mismo concepto.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 50\u00ba <\/strong>Contra las  decisiones definitivas dictadas por el Departamento Ejecutivo en el  recurso de revocatoria y\/o jer\u00e1rquico, seg\u00fan corresponda, el  contribuyente o responsable podr\u00e1 interponer demanda contenciosa  administrativa ante la Justicia. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 51\u00ba<\/strong> En los  expedientes promovidos por los administrados en su propio inter\u00e9s, se  producir\u00e1 la caducidad del procedimiento cuando, por causas imputables a  los mismos, no se impulsara el tr\u00e1mite en un lapso de seis (6) meses y  siempre que el interesado no lo inste con anterioridad a la resoluci\u00f3n  que la declare. <br \/>Las actuaciones promovidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetas a caducidad. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 52\u00ba <\/strong>La  resoluci\u00f3n que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del  recurso\u00a0Jer\u00e1rquico o en subsidio, ser\u00e1 definitiva, notific\u00e1ndose al  interesado de la misma. En el mismo acto de la notificaci\u00f3n se le  intimar\u00e1 el pago pertinente dentro de los cinco (5) d\u00edas. Si dentro de  este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la iniciaci\u00f3n del cobro por la v\u00eda  de apremio. El \u00e1rea de asesoramiento legal de la Municipalidad deber\u00e1  iniciar acci\u00f3n judicial correspondiente dentro de los quince (15) d\u00edas  de recibida la liquidaci\u00f3n de la deuda respectiva.<br \/>El cobro judicial  de grav\u00e1menes, intereses y multas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento  establecido por la Ley de Apremio vigente, y\/o la normativa que  corresponda. <br \/>Los pagos efectuados despu\u00e9s de iniciado el juicio, los  pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente o  responsable en la forma en que establezca la reglamentaci\u00f3n, no ser\u00e1n  h\u00e1biles para fundar excepciones. Acreditados los mismos en los autos,  proceder\u00e1 su archivo o revisi\u00f3n del monto demandado con costas a los  ejecutados. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 53\u00ba<\/strong> Iniciado el juicio de apremio,  con justa causa, la Municipalidad no estar\u00e1 obligada a considerar las  reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sin previo  pago de las costas y gastos del juicio.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 54\u00ba <\/strong>Toda Resoluci\u00f3n o Decreto que se notifique a los contribuyentes seguir\u00e1 el procedimiento indicado en el Art\u00edculo 28. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55\u00ba <\/strong>La  interposici\u00f3n del Recurso de reconsideraci\u00f3n suspende la obligaci\u00f3n del  pago, pero no los intereses, hasta la resoluci\u00f3n del mismo. Id\u00e9ntico  proceder se adoptar\u00e1 ante el recurso jer\u00e1rquico en subsidio que dar\u00e1 fin  a la faz administrativa.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 56\u00ba <\/strong>El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 instrumentar la cobranza de deudas a trav\u00e9s de  profesionales y\/o estudios contratados al efecto, de acuerdo con lo  establecido por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades. Los honorarios que  pacte el Departamento Ejecutivo deber\u00e1n ser a riesgo, y consistir\u00e1n en  un porcentaje de la cobranza, el cual no podr\u00e1 exceder del 15%.<br \/><strong><br \/> Art\u00edculo 57\u00ba <\/strong>El  Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe, est\u00e1 facultado para establecer con car\u00e1cter general los  l\u00edmites para disponer el archivo y la no iniciaci\u00f3n de juicios de  apremio en los casos de fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de oficio,  liquidaci\u00f3n de deuda en gesti\u00f3n administrativa, aplicaci\u00f3n de sanciones u  otros procedimientos que se relacionen con los hechos u obligaciones de  la presente, que en raz\u00f3n de su bajo monto o incobrabilidad, no  impliquen cr\u00e9ditos de cierta, oportuna y\/o econ\u00f3mica concreci\u00f3n. <br \/>Sin  perjuicio de ello, deber\u00e1 mantenerse en los registros municipales la  totalidad de la deuda de los contribuyentes debiendo preverse la  apertura de las partidas contables espec\u00edficas que reflejen las deudas  antes indicadas; con el objeto de que si posteriormente se ubicaran  bienes suficientes del deudor, las mismas puedan ser ejecutada o si el  contribuyente decidiera reiniciar actividades, debiendo este caso  satisfacer las deudas existentes actualizadas, hasta ese momento.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO V<\/strong><br \/><strong>PRESCRIPCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><br \/><strong>PRESCRIPCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>PLAZOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 58\u00ba<\/strong>  Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el  pago de las Tasas y\/o tributos municipales y\/o cualquier otra especie de  contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los plazos y  de acuerdo con las modalidades dispuestas por el Art\u00edculo 278, de la  Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<br \/>Prescriben por el transcurso de cinco (5) a\u00f1os: <\/p>\n<p>1) La acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de multas y clausuras previstas por esta Ordenanza, y para hacer efectivas estas \u00faltimas. <\/p>\n<p>2) La acci\u00f3n judicial para el cobro de toda deuda fiscal, incluidos recargos, accesorios y multas. <\/p>\n<p>3) La acci\u00f3n de repetici\u00f3n contemplada por esta Ordenanza.. <\/p>\n<p>4)  Las facultades de la Municipalidad para verificar situaciones  tributarias y declaraciones de contribuyentes y otros responsables y  determinar las obligaciones fiscales.<strong><br \/><\/strong><strong><br \/>Art\u00edculo 59\u00ba <\/strong>El  plazo de prescripci\u00f3n indicado en el art\u00edculo precedente, comenzar\u00e1 a  correr desde el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o al cual  correspondan las obligaciones fiscales. <br \/>En el caso de grav\u00e1menes de  per\u00edodo fiscal anual que se liquiden mediante declaraci\u00f3n jurada, el  c\u00f3mputo se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o de  vencimiento del plazo para presentar la declaraci\u00f3n.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 60\u00ba <\/strong>La  acci\u00f3n de repetici\u00f3n estar\u00e1 prescripta al cumplirse el mismo lapso,  medido desde la fecha del pago de la contribuci\u00f3n que pudiere  originarla.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 61\u00ba <\/strong>El plazo de prescripci\u00f3n de la  acci\u00f3n para aplicar multas por infracci\u00f3n a los deberes formales o por  defraudaci\u00f3n y clausuras comenzar\u00e1 a correr el primer d\u00eda del mes de  Enero siguiente al a\u00f1o en que haya tenido lugar la violaci\u00f3n de los  deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u  omisi\u00f3n punible. <br \/>En los casos de presentaci\u00f3n de Declaraciones  Juradas fuera de los per\u00edodos fiscales en los que correspondiera  hacerlo, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 a partir del 1\u00ba de Enero siguiente al  a\u00f1o en que se efectu\u00f3 dicha presentaci\u00f3n. <br \/>Los plazos establecidos en  los art\u00edculos anteriores no correr\u00e1n cuando por fuerza mayor, dolo o  cualquier otra circunstancia no imputable a la Municipalidad, los hechos  imponibles no hayan podido ser conocidos por la autoridad de aplicaci\u00f3n  o las facultades y acciones respectivas no hubieran podido ejercerse. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 62\u00ba <\/strong>La  prescripci\u00f3n de las acciones de la Municipalidad para determinar y  exigir el pago de las Tasas y\/o tributos, derechos o contribuciones, se  interrumpir\u00e1 indistintamente:<br \/>a) Por reconocimiento expreso o t\u00e1cito de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>b)  Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de  acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 28, o cualquier otro acto  administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.<br \/>c) Por renuncia al t\u00e9rmino corrido de la prescripci\u00f3n en curso.<br \/>d)  En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como  la Comisi\u00f3n arbitral y\/o la Comisi\u00f3n Plenaria del Convenio Multilateral  se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n hasta 90 d\u00edas despu\u00e9s de fallada la  cuesti\u00f3n<br \/>e) El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando la prescripci\u00f3n se produzca durante el proceso de una fiscalizaci\u00f3n iniciada.<\/p>\n<p>Ante  la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar sanciones o  para hacer efectivas clausuras, ocasionada por la comisi\u00f3n de una nueva  infracci\u00f3n, el c\u00f3mputo se reiniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de Enero  siguiente al momento en que aconteci\u00f3 el nuevo hecho u omisi\u00f3n punible. <br \/>En  todos los dem\u00e1s casos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, el plazo se  reiniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente, h\u00e1bil o inh\u00e1bil, del acto interruptivo. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar multas y clausuras y para hacerlas efectivas, puede ser opuesta en cualquier momento. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro de deudas debe ser opuesta como excepci\u00f3n en la primera oportunidad procedimental. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n deber\u00e1 declararse por la autoridad de aplicaci\u00f3n en la primera resoluci\u00f3n que dicte. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63\u00ba <\/strong>La  prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del obligado o responsable se  interrumpir\u00e1 por la deducci\u00f3n del recurso de repetici\u00f3n.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 64\u00ba <\/strong>Los  contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o  que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados, pueden  ser alcanzados por recargos, multas y\/o intereses.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 65\u00ba <\/strong><strong><strong>Recargos: <\/strong><\/strong>La  falta de pago total o parcial de las deudas por Tasas u otras  obligaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n los anticipos y pagos a cuenta que no se  abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, har\u00e1 surgir \u2013 previa  intimaci\u00f3n \u2013 la obligaci\u00f3n de abonar recargos sobre la deuda original.  Se podr\u00e1n emitir tasas con recargos por pagos fuera de t\u00e9rmino ya  determinados en las citadas emisiones, lo que implicar\u00e1 la pertinente  intimaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el monto y forma de  aplicaci\u00f3n de los mismos. La obligaci\u00f3n de abonar los recargos  subsistir\u00e1 mientras no haya transcurrido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para  el cobro de la obligaci\u00f3n fiscal que los genera.-<br \/>Por la falta de  pago en t\u00e9rmino de la Tasa de Servicios Generales y las que se facturan  con ella, Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene, y cualquier otra  tasa que se cobre mediante la facturaci\u00f3n peri\u00f3dica de servicios por  parte del municipio, se aplicar\u00e1n los siguientes recargos <\/p>\n<blockquote><p>1) 10 % por pago dentro de los 30 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>2) 20 % por pago dentro de los 60 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>3) 35% de recargo por pago dentro de los 90 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba <\/strong>Las multas se clasificar\u00e1n de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>A)  Multas por omisi\u00f3n: El que omitiere el pago de Tasas. Derechos y dem\u00e1s  contribuciones que se recauden mediante emisi\u00f3n por parte del municipio,  y los que omitieren ese pago mediante la falta de presentaci\u00f3n de  declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, siempre que  no concurran situaciones  de caso fortuito,  fuerza mayor o error  excusable de hecho o de derecho, ser\u00e1 sancionado con una multa  por el  tributo dejado de pagar.<br \/>Las multas se devengar\u00e1n autom\u00e1ticamente y  ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 20% (veinte por  ciento) a un 100% (ciento por ciento) del monto de la deuda actualizada,  m\u00e1s intereses y\/o recargos.<br \/>Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisi\u00f3n, entre otras, las siguientes: <br \/>a) Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. <br \/>b)  Presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos  errores en la liquidaci\u00f3n del gravamen por no haber cumplido con  disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, las que  evidencian un prop\u00f3sito deliberado de evadir los tributos. <br \/>c)  Falta  de denuncia en las determinaciones de oficio de que \u00e9sta es inferior a  la realidad y similares; como as\u00ed tambi\u00e9n toda otra acci\u00f3n del  contribuyente no prevista en el presente inciso pero que a criterio del  Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe, implique una omisi\u00f3n o falta no dolosa en el cumplimiento de su  obligaci\u00f3n fiscal. <\/p>\n<p>En el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n,  cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en  virtud de una inspecci\u00f3n realizada al efecto, los valores que surjan  podr\u00e1n ser incrementados con una multa de hasta el 100% (cien por  ciento) independientemente de las multas mencionadas.<br \/>B) Multas por defraudaci\u00f3n: se aplicar\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>a)  Hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales  por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto  producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de los tributos,  mediante declaraciones enga\u00f1osas u ocultaci\u00f3n maliciosa u otra conducta  dolosa.<br \/>b)Los agentes de retenci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n que mantengan en  su poder impuestos retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que  debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de  haberlo hecho, por fuerza mayor o disposici\u00f3n legal, judicial o  administrativa, incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, siendo pasibles de la  aplicaci\u00f3n de esta penalidad<br \/>c) Si hubieran intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.<br \/>d) Cuando el monto del ajuste supere el 75 % del monto total que se debi\u00f3 abonar<br \/>e)  El que habiendo tomado conocimiento de la iniciaci\u00f3n de un  procedimiento administrativo o judicial provocare o agravare la  insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el  cumplimiento de tales obligaciones,<br \/>f) El que mediante registraciones  o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o enga\u00f1o simulare el pago  total o parcial de las obligaciones tributarias.<br \/>g) El que de  cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare o inutilizare los  registros documentales de la Municipalidad con el prop\u00f3sito de disimular  la real situaci\u00f3n fiscal de un obligado.<br \/>Estas multas ser\u00e1n  graduadas por el Departamento Ejecutivo entre dos y diez veces el  tributo actualizado que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio  de la responsabilidad penal que correspondiere.-<br \/>C) Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales, que se clasifican en:<br \/>\u00a0a)  Multas autom\u00e1ticas por falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas:   Se impondr\u00e1n por incumplimiento de las disposiciones tendientes a  asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n de los  tributos, a\u00fan cuando no constituya, por si mismo, una omisi\u00f3n de  grav\u00e1menes. Al que omitiere el pago de tasas, de derechos y dem\u00e1s  contribuciones mediante la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones  juradas, la omisi\u00f3n de hacerlo dentro de los plazos generales y\/o las  formas establecidas en la legislaci\u00f3n, se lo considerar\u00e1 incurso en la  multa autom\u00e1tica prevista por el citado hecho y sancionado con un  porcentaje entre el 10% (diez por ciento) y el 50% (cincuenta por  ciento) del contenido de la citada declaraci\u00f3n jurada. Si la misma   fuera emitida sobre base presunta por falta de informaci\u00f3n de la base  imponible, la multa se aplicar\u00e1 sobre el citado monto presunto que ser\u00e1  ajustable en funci\u00f3n del resultado final pero nunca inferior al monto  por el que se inicia el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal.  <br \/>b) En el caso  de todas las dem\u00e1s infracciones a los derechos formales , que no tengan  un monto de multa determinado mayor, previa intimaci\u00f3n, y procedimiento  establecido en el art\u00edculo siguiente, se sancionar\u00e1 con una multa  equivalente a dos sueldos de los establecidos para la categor\u00eda 9 del  sueldo b\u00e1sico.<br \/>Antes de aplicar cualquiera de las multas establecidas  en los incisos B) y C), se dispondr\u00e1 la instrucci\u00f3n de un sumario  administrativo mediante acta o por resoluci\u00f3n del Departamento  Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,  notificando al presunto infractor y emplaz\u00e1ndolo para que en el t\u00e9rmino  de cinco (5) d\u00edas, prorrogables por un plazo igual, a su requerimiento,  presente su defensa, y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su  derecho<br \/>Si el contribucyente no tuviere la prueba documental a su  disposici\u00f3n, la individualizar\u00e1 indicando su contenido, el lugar,  archivo, oficina p\u00fablica o persona en cuyo poder se encuentre. Luego de  la presentaci\u00f3n del descargo no podr\u00e1n ofrecerse otras pruebas, excepto  por hechos acaecidos posteriormente. <br \/>Cuando adem\u00e1s existan  actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de oficio de las obligaciones  fiscales, la Municipalidad, deber\u00e1 substanciar conjuntamente los  procedimientos determinativos, de aplicaci\u00f3n de multas y sumariales.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 67\u00ba <\/strong>Las multas de los incisos B) y C) podr\u00e1n disminuirse, de acuerdo con las siguientes circunstancias:<br \/>a)  Reducci\u00f3n de Sanciones: Si el contribuyente rectificare voluntariamente  sus Declaraciones Juradas antes de corr\u00e9rsele la vista  y no fuere  reincidente en infracciones similares , las multas previstas en ellos  podr\u00e1n reducirse hasta en un 80%. <br \/>Cuando la pretensi\u00f3n fiscal fuere  aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento  para su contestaci\u00f3n, las multas , excepto en el caso de reincidencia a  las infracciones antes citadas, podr\u00e1n reducirse hasta en un 70%. <br \/>En  caso que la determinaci\u00f3n de oficio practicada por la Municipalidad  fuese consentida por el interesado, luego de presentado el recurso de  reconsideraci\u00f3n, la multa que le hubiera sido aplicada, podr\u00e1 reducirse  hasta en un 50%. <br \/>Si el contribuyente, en el caso de no tratarse de  una determinaci\u00f3n de oficio, aceptara abonar la multa dentro de los 15  (quince d\u00edas) de producida la infracci\u00f3n, la misma podr\u00e1 reducirse en un  50 %.<br \/>b) Condonaci\u00f3n de Sanciones: El Departamento Ejecutivo, el  \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1, cuando  medien circunstancias debidamente justificadas, o cuando a su juicio la  infracci\u00f3n no revistiese gravedad, condonar en todo o en parte la  obligaci\u00f3n de pagar las multas aplicables.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 68\u00ba <\/strong>Si  el contribuyente notificado en legal forma, no compareciera en los  t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente, se proceder\u00e1 a seguir el  sumario en rebeld\u00eda.<br \/>En el acta o resoluci\u00f3n mediante la cual se  disponga la instrucci\u00f3n del sumario administrativo referido en el  p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 constar claramente la falta de presentaci\u00f3n de  la declaraci\u00f3n jurada correspondiente o la falta cometida, la sanci\u00f3n  prevista y el procedimiento previsto para su defensa, el lugar,  horario  y condiciones de la oficina que receptar\u00e1 la misma.<br \/>Las resoluciones  que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones  presuntas, deber\u00e1n ser notificadas a los interesados en todas sus  partes, con clara expresi\u00f3n de los hechos y el derecho en que se fundan.<br \/>Las  multas aplicadas deber\u00e1n ser satisfechas por el contribuyente,  responsable o terceros, seg\u00fan corresponda, dentro de los 5 (cinco) d\u00edas  de su notificaci\u00f3n, salvo que mediare la interposici\u00f3n de recursos.<strong><strong><br \/><\/strong><br \/>Art\u00edculo 69\u00ba <\/strong><strong><strong>Intereses:<\/strong><\/strong>  Se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente sobre el monto correspondiente del  gravamen no ingresado en t\u00e9rmino, desde la fecha de vencimiento y hasta  aquella en la cual se abone. La tasa m\u00e1xima a aplicar para el c\u00e1lculo de  los intereses resarcitorios y\/o punitorios, ser\u00e1 la que establezca el  Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe. <\/p>\n<p>En el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n, los  intereses se devengar\u00e1n desde la fecha de confecci\u00f3n del Acta pertinente  cuando pueda ser determinada la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n y la  misma coincida con la fecha del acta; en caso contrario se tomar\u00e1 como  fecha de construcci\u00f3n el primer per\u00edodo no prescripto.  Si el  Departamento Ejecutivo estableciera nuevos valores del metro cuadrado de  las distintas categor\u00edas de construcci\u00f3n, las Actas notificadas de  Contribuyentes que no se presentaron espont\u00e1neamente hasta la fecha de  vigencia de los citados valores, ser\u00e1n recalculadas, y los intereses se  devengar\u00e1n a partir de la fecha de dicho rec\u00e1lculo.  Similar  temperamento se adoptar\u00e1 para las Tasas y\/o derechos que no tengan fecha  de vencimiento espec\u00edfica, y\/o que surjan de una determinaci\u00f3n de  oficio del Departamento Ejecutivo.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 70\u00ba <\/strong>Sin  perjuicio de las multas que correspondieran, el Departamento Ejecutivo o  el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 disponer  la clausura, por un t\u00e9rmino de 3 (tres) a 10 (diez) d\u00edas corridos, de  los establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de sus  respectivas administraciones aunque estuvieran en lugares distintos, en  los siguientes casos :<\/p>\n<p>1) Cuando se compruebe la falta de  habilitaci\u00f3n, se comprueben ejercicio de actividades por las cuales la  empresa no se encuentre habilitada o la falta de renovaci\u00f3n prevista en  la presente Ordenanza.<br \/>2) Cuando no se lleven registraciones o  anotaciones de sus operaciones, incumpliendo con las formas, requisitos y  condiciones que exija el Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal,  ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>3) Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes trat\u00e1ndose de un punto de ventas.<br \/>4)  Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias por el  t\u00e9rmino de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente  intimadas.<br \/>5) Cuando se produjera reincidencia , habiendo sido  debidamente intimadas, dentro del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os desde la falta  anterior. Adem\u00e1s se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>6) Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.<br \/>Los  hechos u omisiones previstos en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n objeto de un  acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios intervinientes dejar\u00e1n  constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo  una citaci\u00f3n para que el contribuyente y\/o responsable, munido de las  pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su  defensa.  Dicha audiencia no podr\u00e1 fijarse para una fecha anterior a los  5 (cinco) d\u00edas de notificada el acta en cuesti\u00f3n.<br \/>El acta deber\u00e1 ser  firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente o  responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se  notificar\u00e1 de la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la presente  ordenanza. El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la  sanci\u00f3n dentro del plazo de 5 (cinco) d\u00edas de celebrada la audiencia,  disponiendo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse la clausura,  una vez que la misma se encuentre firme. Esta clausura se proceder\u00e1 a  hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades del caso ,  verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada  de las violaciones que se observaran a la misma.<br \/>Durante el per\u00edodo  de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos  afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la  conservaci\u00f3n o custodia de los bienes o para la continuidad de los  procesos de producci\u00f3n o despacho que no pudieren interrumpirse por  causas relativas a su naturaleza.<br \/>El contribuyente y\/o responsable  que quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o  instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podr\u00e1  ser sancionado con una nueva clausura de hasta el doble de tiempo.<br \/>La sanci\u00f3n de clausura ser\u00e1 recurrible mediante la interposici\u00f3n de los recursos previstos en la presente ordenanza.<br \/>En  caso de que la Resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe no sea recurrida, la  misma podr\u00e1 ser reducida hasta el cincuenta por ciento(50%). <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 71\u00ba <\/strong>La  obligaci\u00f3n de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los  efectos se consideran accesorios de la obligaci\u00f3n principal, se reputar\u00e1  existente, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al  recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES Y FACULTADES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 72\u00ba <\/strong>Interpretaci\u00f3n:  en los casos en que la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de esta Ordenanza o  de la Ordenanza Impositiva motivase dudas interpretativas, se apelar\u00e1  al an\u00e1lisis de la misma en el contexto de las normas espec\u00edficas  referidas al tributo de que se tratare.<br \/>En defecto de soluci\u00f3n por  esta v\u00eda, se recurrir\u00e1 al an\u00e1lisis de aquella en el contexto de la  Ordenanza Fiscal y\/u Ordenanza Impositiva, seg\u00fan correspondiere.<br \/>Las  normas que establecen los hechos, las bases imponibles, fijan las tasas,  determinan a los contribuyentes y prev\u00e9n exenciones, se interpretar\u00e1n  en forma restrictiva.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 73\u00ba <\/strong>Hechos imponibles:  Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se  atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente realizados, con  prescindencia de las formas o de los contratos de derecho privado en que  se exterioricen. La elecci\u00f3n de actos o contratos diferentes de los que  normalmente se utilizan para realizar las operaciones econ\u00f3micas que  sirven de base para el c\u00e1lculo para la determinaci\u00f3n impositiva, es  irrelevante a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, la  Ordenanza Impositiva, o de Ordenanzas Impositivas especiales.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 74\u00ba <\/strong>El  Departamento Ejecutivo queda facultado a disponer el cobro de anticipos  sobre el monto anual que en definitiva resultare para los grav\u00e1menes  establecidos por esta Ordenanza, los que se determinar\u00e1n en relaci\u00f3n a  los montos devengados en el per\u00edodo fiscal anterior, no pudiendo superar  a los mismos. Asimismo deber\u00e1 distribuir el saldo que resulte, entre  las restantes cuotas <br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a  establecer descuentos por el pago anticipado de cuotas de tasas con  vencimientos peri\u00f3dicos cuya liquidaci\u00f3n se practique a trav\u00e9s de  valores emitidos, los que no podr\u00e1n superar el diez por ciento (10%) del  valor total de la Tasa que se trate.<br \/>Facultase al Departamento  Ejecutivo a la implementaci\u00f3n de sistemas y\/o programas de est\u00edmulos e  incentivaci\u00f3n a los contribuyentes para el cumplimiento en tiempo y  forma de los pagos de los tributos municipales.<br \/>Los citados sistemas  podr\u00e1n consistir en sorteos de dinero y\/o bienes entre los  contribuyentes que se encuentren al d\u00eda en el pago de las tasas, los  cuales ser\u00e1n reglamentados por acto administrativo con sujeci\u00f3n a  t\u00e9rminos, condiciones y dem\u00e1s requisitos legales que se impongan. El  costo de estos sistemas y\/o programas no podr\u00e1 superar el diez por  ciento (10%) del monto cobrado proveniente de contribuyentes sin deuda. <br \/>Facultase  al Departamento Ejecutivo a comunicar a Veraz la lista de  contribuyentes morosos, como forma para incentivar el cumplimiento de  las obligaciones fiscales municipales.<br \/>Las exenciones de grav\u00e1menes deber\u00e1n ser otorgadas por esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, y\/u Ordenanzas espec\u00edficas.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 75\u00ba <\/strong>Las  disposiciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de  la promulgaci\u00f3n y desde la fecha que el Departamento Ejecutivo  establezca.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO VI<\/strong><br \/><strong>DE LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SERVICIOS GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76\u00ba <\/strong>Por  la prestaci\u00f3n de los servicios municipales directos o indirectos que se  especifican a continuaci\u00f3n, se abonar\u00e1n las Tasas que al efecto se  establezcan en la Ordenanza Impositiva:<br \/>a) Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta<br \/> por ciento de la Tasa por Servicios Generales.<\/p>\n<p>El  servicio de Alumbrado comprende la iluminaci\u00f3n que afecta al bien  comprendido dentro de una distancia m\u00e1xima de 100 (cien) metros del foco  de luz m\u00e1s cercano. El aparato de iluminaci\u00f3n a que hace referencia  este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos. El  servicio se considerar\u00e1 existente hasta esa distancia sobre la l\u00ednea de  afectaci\u00f3n hacia todos los rumbos, no comput\u00e1ndose en la medida de la  distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se  brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida  en el presente texto, se abonar\u00e1 un adicional por luminaria excedente,  que ser\u00e1 establecido por la Ordenanza Impositiva, en base al valor por  metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria. Este  adicional no se considerar\u00e1 incluido dentro de los m\u00e1ximos por zona que  eventualmente se establezcan. El adicional m\u00e1ximo a percibir alcanzar\u00e1  al equivalente de dos luminarias. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1  la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este ac\u00e1pite.<br \/>Las luminarias que  se requieran para iluminar accesos a barrios privados, ser\u00e1n abonadas  por los interesados. El costo y forma de pago del consumo de esas  luminarias ser\u00e1 fijado por la Ordenanza Impositiva.<br \/>El servicio de  limpieza comprende la recolecci\u00f3n de residuos domiciliarios, y la  disposici\u00f3n final de los mismos. Se considera incluida en este servicio  la recolecci\u00f3n efectuada en canastos y\/o contenedores de cualquier tipo,  colocados para el uso com\u00fan de los contribuyentes. Adem\u00e1s comprende el  servicio de barrido de calles pavimentadas con cord\u00f3n cuneta.<br \/>El servicio de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende el mantenimiento de calles de tierra, y\/o entoscadas, y\/o mejoradas. <br \/>La  conservaci\u00f3n vial comprende la prestaci\u00f3n de los servicios de  mantenimiento y reparaci\u00f3n de las calles y caminos rurales municipales,  que no est\u00e9n alcanzados por los dem\u00e1s servicios. Alcanza a todos los  inmuebles de la zona rural, est\u00e9n o no ocupados y cualquiera fuera su  explotaci\u00f3n.<br \/>b) Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa    por Servicios Generales.<br \/>Los  servicios indirectos comprenden el ornato de calles, plazas, parques  infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende adem\u00e1s el  sostenimiento de pol\u00edticas de turismo, culturales, deportivas,  desarrollo social, pol\u00edticas para la ni\u00f1ez y la adolescencia y todas  aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignaci\u00f3n  espec\u00edfica.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 77\u00ba <\/strong>Las tasas comprendidas en el  presente T\u00edtulo, deber\u00e1n abonarse est\u00e9n o no ocupados los inmuebles, con  edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las que el  servicio se preste, total o parcialmente, diaria o peri\u00f3dicamente, y en  el caso del servicio de limpieza, entreguen o no los ocupantes de las  fincas los residuos domiciliarios a los encargados de su recolecci\u00f3n.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78\u00ba <\/strong>Los  distintos servicios han sido englobados bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica  de TASA POR SERVICIOS GENERALES, la que comprende los llamados servicios  indirectos. Adem\u00e1s han sido determinadas \u00fanicamente a los efectos  fiscales, tres zonas, denominadas:<br \/>ZONA I: Determinada por los cascos  urbanos de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles, y las zonas  aleda\u00f1as y\/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>ZONA  II: Determinada por los llamados Barrios Parques, y\/o loteos, y\/o  countries, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y\/o  cualquier otra figura de subdivisi\u00f3n de la tierra creada o a crearse.<br \/>ZONA III: Determinada por los sectores rurales y\/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II.<br \/>En  lo que respecta a los servicios indirectos, al s\u00f3lo efecto del c\u00e1lculo,  los mismos ser\u00e1n incluidos dentro del importe que en virtud de la Ley  10.740 el Departamento Ejecutivo establezca, se deba percibir a trav\u00e9s  de los prestadores del Servicio El\u00e9ctrico.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las distintas zonas, debiendo informar al Departamento Deliberativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79\u00ba<\/strong>  El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer valores por metro lineal de  frente menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Forma y t\u00e9rminos de pago \u2013 Inmuebles esquina \u2013 impuesto m\u00ednimo.<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 80\u00ba <\/strong>La  Tasa por Servicios Generales se abonar\u00e1 en la forma que determine el  Departamento Ejecutivo. Los inmuebles ubicados en esquinas tendr\u00e1n una  deducci\u00f3n del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II,  cuando la facturaci\u00f3n se efect\u00fae en base a los metros de frente. En caso  de facturarse en base a valor fiscal, no corresponder\u00e1 aplicar esta  deducci\u00f3n.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con  las empresas proveedoras del energ\u00eda el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos de la  Ley N\u00b0 10.740 y su reglamentaci\u00f3n, para la cobranza del importe por  Alumbrado P\u00fablico y\/u otros Servicios Indirectos, que establezca la  Ordenanza Impositiva.<br \/>Asimismo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1  contratar la cobranza de esta tasa con personas f\u00edsicas o ideales del  sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por  ciento (15%) de lo efectivamente percibido.<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Terrenos bald\u00edos<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81\u00ba <\/strong>Los  terrenos bald\u00edos abonar\u00e1n un adicional del 35% (treinta y cinco por  ciento) de la Tasa por Servicios Generales. Este adicional no se  encuentra incluido en los m\u00e1ximos de la Tasa que se establezcan. <strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Generaci\u00f3n del hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 82\u00ba <\/strong>Las  obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente T\u00edtulo se  generan a partir de la implantaci\u00f3n del Servicio, con prescindencia de  la incorporaci\u00f3n al Catastro o registro de Contribuyentes.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>De los contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83\u00ba <\/strong>Son contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales:<br \/>a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b) Los usufructuarios.<br \/>c) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Propiedad horizontal y\/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84\u00ba <\/strong>En  los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal (Ley N\u00b0  13.512), la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno de  los propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente,  cuando la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. Lo  mismo ocurrir\u00e1 en el caso de varias construcciones en un solo terreno.  Se computar\u00e1n cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un  m\u00ednimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de  tierras efectuadas bajo este r\u00e9gimen, cada propietario abonar\u00e1 de  acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso  en base a la valuaci\u00f3n fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1  todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones  previstas en este art\u00edculo.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>De la base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 85\u00ba <\/strong>La  base imponible de la Tasa por Servicios Generales est\u00e1 constituida por  los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o  en funci\u00f3n de la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles, la cual ser\u00e1  establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos  del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos  Aires, y\/o de la actualizaci\u00f3n que se realice de los datos catastrales  por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de  valuaci\u00f3n fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguir\u00e1 siendo  calculado en base a los metros de frente de los terrenos.. Para la Zona  III la base imponible est\u00e1 dada por la cantidad de hect\u00e1reas.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 86\u00ba <\/strong>A  los efectos de la determinaci\u00f3n de los metros de frente computables,  trat\u00e1ndose de inmuebles con frente a m\u00e1s de una calle, se tomar\u00e1n las  sumas de los mismos. Los casos especiales que se presenten deber\u00e1n ser  resueltos mediante la respectiva Ordenanza.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Vencimimientos<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87\u00ba <\/strong>Los  vencimientos de las cuotas que se establezcan para el pago de la Tasa  por Servicios Generales, ser\u00e1n establecidos por el Departamento  Ejecutivo. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las  cuotas a que hace referencia este art\u00edculo.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Excepciones- Exenciones<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 88\u00ba <\/strong>El  Departam El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer distintas zonas y\/o  barrios dentro de las Zonas I y II a que hace referencia el Art\u00edculo  78\u00ba, y valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la Tasa por Servicios Generales para  dichas zonas y\/o barrios. Asimismo podr\u00e1 establecer valores inferiores a  los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de  contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento. La  condici\u00f3n del contribuyente deber\u00e1 ser establecida mediante informe del  \u00e1rea pertinente, donde constar\u00e1n los datos que el Departamento Ejecutivo  establezca, debiendo informar posteriormente al Departamento  Legislativo.<br \/>Solo podr\u00e1n eximirse del pago de la Tasa por Servicios  Generales, con renovaci\u00f3n anual, a las personas y\/o entidades que a  continuaci\u00f3n se enumeran:<br \/>1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>f)  Acreditar mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos recibos de  haberes, que los ingresos de ambos c\u00f3nyuges no superan el equivalente a  dos jubilaciones m\u00ednimas.<br \/>Los jubilados y pensionados que  cumplimenten los requisitos y la documentaci\u00f3n indicada en el presente  articulo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos de  construcci\u00f3n.-<br \/>2) Los soldados ex &#8211; combatientes de las Fuerzas  Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones b\u00e9licas  desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el  denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aqu\u00e9llos que  hubieren entrado efectivamente en combate en el \u00e1rea del Teatro de  Operaciones del Atl\u00e1ntico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA \u201cGeneral  Belgrano\u201d y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se  desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares de dominio, y que  cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>f)  Presentar certificado que acredite su condici\u00f3n de \u201cveterano de guerra  y\/o ex combatiente\u201d extendida por la autoridad correspondiente. <br \/>g) Presentar el \u00faltimo recibo de cobro de pensi\u00f3n nacional y\/o provincial por su condici\u00f3n de ex combatiente .-<br \/>Los  soldados ex combatientes que re\u00fanan los requisitos indicados en el  presente articulo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos  de construcci\u00f3n.-<br \/>3) Personas incapacitadas en forma total y  permanente, que presenten los respectivos certificados, que acrediten el  cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes provinciales y  nacionales, como asimismo con los enunciados en los \u00edtems, a), b), c), y  d), del inc. 1) del presente art\u00edculo. La titularidad del dominio podr\u00e1  ser del padre, tutor o representante legal.<br \/>4) Las entidades de bien  p\u00fablico que se encuentren reconocidas como tales por el Municipio,  siempre que sus actividades no se realicen a t\u00edtulo oneroso, por s\u00ed o a  trav\u00e9s de terceros, y que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada.<br \/>b) El inmueble no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>c) El inmueble no deber\u00e1 estar alquilado total \u00f3 parcialmente.<br \/>d) Presentar la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la entidad por parte de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas Provincial y\/o Nacional.<br \/>e) Presentar el Estatuto Social y la \u00faltima Acta de Asamblea de elecci\u00f3n de autoridades.<br \/>5)  La Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s cultos religiosos, exclusivamente por los  inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto,  sinagoga, iglesia y otra denominaci\u00f3n similar seg\u00fan la religi\u00f3n que se  trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido  econ\u00f3mico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestaci\u00f3n de  tales servicios sean anexos al \u00e1mbito ceremonial, formando parte del  mismo inmueble \u00f3 colindando con \u00e9stos. Se entiende por servicios  complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares \u00f3  asilos, guarder\u00edas, salones de catequesis y todo otro que en las  condiciones del p\u00e1rrafo precedente, permitan la acci\u00f3n religiosa del  culto que se trate.<br \/>\u00a06) Los establecimientos de ense\u00f1anza privados  incorporados a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada,  en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos cuatrocientos  ($400.-) por cuota mensual por alumno con extra program\u00e1ticas  incluidas, que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la instituci\u00f3n representante y\/o Propietario del la misma.<br \/>b)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>c) Presentar la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada<br \/>d) Presentar la Declaraci\u00f3n Jurada de Aranceles que se presenta en la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada.<br \/>7)  Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido  de Exaltaci\u00f3n de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que  cumplan los siguientes requisitos: <br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>f) Acreditar su condici\u00f3n de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.<br \/>8)  Facultase al Departamento ejecutivo a aplicar la exenci\u00f3n a los  jubilados y pensionados municipales con una antig\u00fcedad igual o mayor a  15 a\u00f1os de desempe\u00f1o en el distrito quedando excluida la categor\u00eda de  director en adelante, y que el c\u00f3nyuge no perciba una Jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>En  casos excepcionales, debidamente fundados, la eximici\u00f3n de la  obligaci\u00f3n de pago podr\u00e1 ser del cien por ciento (100%), con  notificaci\u00f3n al Departamento Legislativo.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente articulo   <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SERVICIOS ESPECIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 89\u00ba <\/strong>La  Tasa a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo comprende el servicio  de extracci\u00f3n de residuos, como por ejemplo: escombros, poda, y\/o  similares, la limpieza de predios, extracci\u00f3n de desperdicios y malezas,  corte de pasto de veredas, servicios especiales de desinfecci\u00f3n de  inmuebles y veh\u00edculos, disposici\u00f3n final de residuos, desagote de pozos,  y otros de caracter\u00edsticas similares. Adem\u00e1s comprende los servicios de  arreglo de veredas y cercos.<br \/>Estos servicios s\u00f3lo ser\u00e1n prestados  cuando el contribuyente no cumpla con su obligaci\u00f3n de realizar las  tareas que se especifican en la presente o en la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 90\u00ba <\/strong>Los  Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se  abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen,  peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/> En lo referido a la limpieza de  predios, se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos. El servicio  ser\u00e1 prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, previa notificaci\u00f3n por  \u00fanica vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el  Art\u00edculo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se  encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro  y\/o de mal aspecto para la vecindad. El importe de esta prestaci\u00f3n podr\u00e1  ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales,  tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada  Tasa.<br \/> A efectos de suspender la prestaci\u00f3n autom\u00e1tica de este  servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar fehacientemente al municipio  que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble  de que se trate. No se podr\u00e1 facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces por  a\u00f1o.<br \/> Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se  constituya en factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad, el  municipio intimar\u00e1 al contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la limpieza  en el predio, dando un plazo de 15 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de  la notificaci\u00f3n. En caso de que los contribuyentes no tengan el  domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 d\u00edas corridos  de la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1  facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa  equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el  contribuyente no comunique fehacientemente la regularizaci\u00f3n de la  situaci\u00f3n de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos tr\u00e1mites  ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/> En lo que respecta a la recolecci\u00f3n  de la poda, escombros y\/o similares, la misma se efectuar\u00e1  autom\u00e1ticamente, y se imputar\u00e1 la Tasa al inmueble en cuyo frente se  encontraban depositados los residuos. A tales efectos se confeccionar\u00e1  un parte de trabajo que deber\u00e1 ser firmado por el funcionario y\/o  empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el  inmueble, y la prestaci\u00f3n a facturar. El importe de la prestaci\u00f3n podr\u00e1  ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales,  tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada  Tasa.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91\u00ba <\/strong>Son contribuyentes y responsables de la Tasa del presente Cap\u00edtulo:<br \/>a) Los solicitantes de los distintos servicios.<br \/>b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>c) Los usufructuarios.<br \/>d) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<br \/>Los  servicios se podr\u00e1n prestar en forma gratuita cuando se trate de  establecimientos educacionales, entidades de bien p\u00fablico, centros  asistenciales, o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere  conveniente y\/o resulte necesario por razones epidemiol\u00f3gicas.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 92\u00ba <\/strong>Por  los servicios de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos  exigibles para la habilitaci\u00f3n de locales, establecimientos, galer\u00edas,  paseos de compras y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras  actividades asimilables a tales, o a su ampliaci\u00f3n y\/o la ampliaci\u00f3n del  activo fijo instalado, a\u00fan cuando se trate de servicios p\u00fablicos, se  abonar\u00e1 la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>Esta misma tasa comprende a los establecimientos av\u00edcolas, agr\u00edcola-ganaderos, incluidos los tambos y haras.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 93\u00ba <\/strong>La  tasa ser\u00e1 proporcional al monto del activo afectado a la actividad,  pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al m\u00ednimo de los importes que fije la  Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Ampliaci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 94\u00ba <\/strong>En  el caso de ampliaci\u00f3n y\/o reformas se considerar\u00e1 \u00fanicamente el valor  de las mismas, respetando el m\u00ednimo previsto en el Art\u00edculo anterior.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Car\u00e1cter y alcance de la habilitaci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 95\u00ba <\/strong>Las  habilitaciones que se otorguen tendr\u00e1n vigencia, mientras no se  modifiquen el destino, afectaci\u00f3n o condiciones en que se acord\u00f3, o se  produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o  establecimiento.<br \/>Las que se otorguen en forma provisoria, tendr\u00e1n  vigencia hasta tanto se cumplimenten requisitos de aprobaci\u00f3n de planos,  por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96\u00ba <\/strong>La  tasa se har\u00e1 efectiva al solicitarse el servicio, en base a una  declaraci\u00f3n jurada que deber\u00e1 contener los valores definidos que al  efecto determine el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 97\u00ba <\/strong>Son responsables del pago, los solicitantes y\/o titulares de la habilitaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Efectos del pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 98\u00ba <\/strong>La  solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la  actividad. A falta de solicitud, o de elementos suficientes para  practicar la determinaci\u00f3n, la Municipalidad determinar\u00e1 de oficio la  obligaci\u00f3n sobre base cierta o presunta, sin perjuicio de las  penalidades a que hubiese lugar y accesorios fiscales. <br \/><strong><br \/><\/strong><u>Generalidades<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 99\u00ba <\/strong>Concretada la habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse posteriormente la inscripci\u00f3n ante los organismos provinciales pertinentes.<br \/>Cada  cinco (5) a\u00f1os el contribuyente deber\u00e1 abonar una tasa por renovaci\u00f3n  de habilitaci\u00f3n, equivalente al 20% (veinte por ciento) de la tasa que  corresponda, en tanto y en cuanto cumplan con todas las obligaciones  necesarias para la habilitaci\u00f3n, las que ser\u00e1n verificadas por el  Departamento Ejecutivo. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a  reglamentar todos aquellos aspectos que crea convenientes a efectos de  un mejor cumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible:<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 100\u00ba <\/strong>Por  los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad,  salubridad, higiene, as\u00ed como la continuidad de las condiciones de  habilitabilidad obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a que hace  referencia el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de las  obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales,  establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al  poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales, industriales,  av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios  p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o servicios,  de oficios, negocios o cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas  similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas  o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la  naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades  cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la Ordenanza  Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se  establezcan. Except\u00faase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada  local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus caracter\u00edsticas de  comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido y no puedan  apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el  ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por  Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la sumatoria de los  m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado  contribuyente.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el  procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas  Declaraciones Juradas. Los pagos podr\u00e1n ser mensuales y\/o bimestrales,  los cuales ser\u00e1n considerados anticipos de la tasa. Con la presentaci\u00f3n  de la Declaraci\u00f3n Jurada anual, se proceder\u00e1 a determinar el monto  definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la fecha que  se determine reglamentariamente. La Declaraci\u00f3n Jurada Anual tendr\u00e1  car\u00e1cter informativa y deber\u00e1 ser presentada por todos los  contribuyentes de esta tasa.<br \/>Esta Tasa se.<br \/>Son tambi\u00e9n  contribuyentes de esta Tasa, las personas f\u00edsicas, empresas y sociedades  con o sin personer\u00eda jur\u00eddica y dem\u00e1s entes, proveedores de bienes y  servicios y\/o contratistas de obras que, sin sede comercial o  administrativa en el Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica,  ejercieran actividad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En el caso  precedente y en el de las locaciones de obras y\/o servicios, cuando la  Ordenanza Impositiva no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se deber\u00e1  aplicar la al\u00edcuota de Servicios en General.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible <\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 101\u00ba <\/strong>Salvo  disposiciones especiales la base imponible estar\u00e1 constituida por los  ingresos brutos devengados durante el per\u00edodo fiscal, por el ejercicio  de la actividad gravada, con un gravamen m\u00ednimo cuyo monto se  determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de personas afectadas a la  actividad, incluidos los titulares de la Habilitaci\u00f3n, que efectivamente  trabajen en jurisdicci\u00f3n del municipio (menores y mayores). A tal  efecto se computar\u00e1 el mayor n\u00famero activo de personas afectadas a la  actividad en cada mes.<br \/>   La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1  importes m\u00ednimos mensuales generales o espec\u00edficos, de acuerdo con la  actividad de que se trate.<br \/>   La Ordenanza Impositiva podr\u00e1 establecer importes de esta Tasa, fijos, de acuerdo con la actividad de que se trate.<br \/>La  Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 los montos mensuales, de acuerdo con  la cantidad de personal afectado, en base al Sueldo Base, el cual se <br \/>fija en funci\u00f3n al sueldo B\u00e1sico de la categor\u00eda 9 para una jornada de 40 horas semanales. <br \/>Se  considera Ingreso Bruto, el importe total devengado en concepto de  venta y\/o prestaciones y\/o locaciones de obra y\/o servicios, los  intereses obtenidos por pr\u00e9stamos de dinero y\/o financiaciones en  general, y\/o cualquier otro concepto asimilable que implique un ingreso.<br \/>    Los ingresos brutos se imputar\u00e1n al per\u00edodo fiscal en que se  devenguen. Se entender\u00e1 que los ingresos se han devengado, salvo las  excepciones previstas en la presente Ordenanza:<\/p>\n<p>a) En el caso de  venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de  la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>b) En el caso de  venta de otros bienes, desde el momento de la  facturaci\u00f3n o de la  entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.<br \/>c) En los  casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la  aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total, o de la percepci\u00f3n  total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>d)  En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones obras y  servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el  momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecuci\u00f3n o  prestaci\u00f3n pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se  efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso se devengar\u00e1  desde el momento de la entrega de esos bienes.<br \/>e) En el caso de  intereses, desde el momento en que se genera y en proporci\u00f3n al tiempo  transcurrido hasta cada per\u00edodo de pago de la tasa.<br \/>f) En el caso de  recupero total o parcial de cr\u00e9dito deducido con anterioridad como  incobrable, en el momento en que se verifique \u00e9l recupero.<br \/>g) En los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestaci\u00f3n.<br \/>h)  En el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas, o  prestaciones de servicios cloacales, de desag\u00fces o telecomunicaciones,  desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para  su pago, o desde su percepci\u00f3n total o parcial, el que fuera anterior.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 102\u00ba<\/strong>      A los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible,  deber\u00e1n considerarse como exclusiones y\/o deducciones de la base  imponible establecida en el Art\u00edculo 101\u00ba de esta Ordenanza, las que a  continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\u00a01) Exclusiones:<br \/>\u00a01.1) Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales, s\u00f3lo para los sujetos inscriptos en los mismos.<br \/>\u00a01.2)  Los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de  dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra  operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones,  pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o  forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<br \/>1.3) Los reintegros que perciben  los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos  efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones por  Intermediaci\u00f3n en que act\u00faen.<br \/>\u00a01.4) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, Provincial y\/o Municipal.<br \/> 1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso.<br \/>1.6)  Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de  su producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola  \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de  aplicaci\u00f3n para las cooperativas o secciones que act\u00faen como  consignatarios de hacienda.<br \/>\u00a01.7) En las cooperativas de grado  superior, los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas  asociadas de grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y  el retorno respectivo.<br \/>\u00a01.8) Los importes abonados a otras entidades  prestatarias de servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o  secciones de provisi\u00f3n de los mismos servicios, excluidos transporte y  comunicaciones.<br \/>1.9) Las partes de las primas de seguro, destinadas a  reservas matem\u00e1ticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y  siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las  compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.<br \/>2)  Deducciones:<br \/>2.1.  Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos  efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros  conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres  correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<strong><\/p>\n<p> <\/strong><u>Base imponible especial<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00ba <\/strong>La Base Imponible de las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, estar\u00e1 constituida:<\/p>\n<p>1)  Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<br \/>1.1. La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, excepto productores.<br \/>1.2. Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados.<br \/>1.3. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br \/>1.4. Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.<br \/>1.5.  La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por  responsables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>2)  Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la  cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas  ajustadas, en funci\u00f3n de su exigibilidad, en el per\u00edodo fiscal de que se  trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas  en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias. Se considerar\u00e1n los importes  devengados en relaci\u00f3n al tiempo transcurrido en cada per\u00edodo. Asimismo,  se computar\u00e1n como intereses acreedores y deudores respectivamente, las  compensaciones establecidas por el Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley Nacional N\u00ba  21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el Art\u00edculo 2\u00ba, Inc.  A) del citado texto legal, o del que lo complemente o sustituya.<br \/>3)  Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las  compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro. Se  computar\u00e1 especialmente en tal car\u00e1cter:<br \/>3.1. La parte que sobre las  primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de  administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras  obligaciones a cargo de la Instituci\u00f3n.<br \/>3.2. Las sumas ingresadas por  locaci\u00f3n de bienes inmuebles, cuando se trate de mas de 10 ( diez)  unidades y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed  como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<br \/>4)  Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes  que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones  efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores,  Representantes y\/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones  de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de compraventa,  que por su cuenta, efect\u00faen tales intermediarios y las operaciones que  realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.<br \/>5) Por el  monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n monetaria, para las  operaciones de pr\u00e9stamos de dinero efectuadas por personas f\u00edsicas o  jur\u00eddicas que no sean las contempladas por la Ley N\u00ba 21.526 y sus  modificatorias.<br \/> Cuando en los documentos referidos a dichas  operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno inferior al  establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para  operaciones similares, se computar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo a los fines de la  determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>6) Por la diferencia entre el  precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de  su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bienes usados  recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<br \/>7) Por los ingresos  provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por  vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que  facturen, para las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista  en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las  comisiones recibir\u00e1n el tratamiento establecido en el Inciso 4).<br \/>8)  Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n, el inter\u00e9s o el  servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de inter\u00e9s, el valor  locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse  el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado  en especie.<br \/>9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran  en cada per\u00edodo en las operaciones de venta de inmuebles en  cuotas por  plazos superiores a doce meses. Cuando las ventas en cuotas no registren  intereses expl\u00edcitos, se considerar\u00e1 con car\u00e1cter de intereses  presuntos los establecidos en la presente Ordenanza<br \/>10) Por los  ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo, para las actividades  de los  contribuyentes que no tengan obligaci\u00f3n legal de llevar libros  rubricados y formular balances en forma comercial.<br \/> 11) Por lo que  establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos  contribuyentes que desarrollan actividades en dos o mas jurisdicciones.<br \/>12)Por  lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para  aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s  jurisdicciones.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 104\u00ba <\/strong>Son contribuyentes de la  Tasa, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que ejerzan las actividades  se\u00f1aladas en el Art\u00edculo N\u00ba 100, salvo las entidades de Bien P\u00fablico  reconocidas como tales por este Municipio, los establecimientos  educacionales autorizados, los Clubes, Cooperadoras, y cualquier otro  tipo de Instituci\u00f3n sin fines de lucro, que cumplan con el requisito de  ser reconocidas por el Municipio como tales.<br \/>\u00a0Cuando un mismo  contribuyente desarrolle dos o m\u00e1s actividades sometidas a distinto  tratamiento fiscal, las mismas deber\u00e1n discriminarse por cada una de  ellas. Si se omitiera la discriminaci\u00f3n, ser\u00e1 sometido al tratamiento  m\u00e1s gravoso. En el caso de actividades anexas, se tributar\u00e1 el m\u00ednimo  mayor que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>Las personas f\u00edsicas  y\/o jur\u00eddicas alcanzadas por esta Tasa, podr\u00e1n actuar como Agentes de  retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, si as\u00ed lo estableciera el  Departamento Ejecutivo. En caso de incumplimiento, ser\u00e1n pasibles de las  sanciones y\/o multas establecidas en la presente Ordenanza. Adem\u00e1s  ser\u00e1n solidariamente responsables con el contratista y subcontratista,  en caso de que estos \u00faltimos no dieren cumplimiento a su obligaci\u00f3n  fiscal.<br \/>Los Contratistas y Subcontratistas, ser\u00e1n contribuyentes de  esta Tasa, a\u00fan en el caso en que ejecuten sus actividades en locales,  establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros.<br \/>Los  responsables de esta Tasa deber\u00e1n conservar los documentos o registros  contables, a efectos de la verificaci\u00f3n por parte del Departamento  Ejecutivo.<br \/>En el caso de los contribuyentes inscriptos en Convenio  multilateral deber\u00e1n llevar registros especiales o dentro de los  registros de ventas habilitar columnas para establecer con exactitud el  lugar de entrega de las mercader\u00edas por local habilitado, o por extra\u00f1a  jurisdicci\u00f3n (comuna no habilitada) que luego deber\u00e1 distribuirse entre  las comunas habilitadas en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 35  de la ley de Convenio Multilateral, o la que la complemente o sustituya.<br \/>Asimismo  deber\u00e1n informar bimestralmente con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada los  remitos internos que deben acompa\u00f1ar el transporte de las mercader\u00edas.  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no  previstos.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 105\u00ba <\/strong>La determinaci\u00f3n de la  obligaci\u00f3n fiscal se efectuar\u00e1 sobre la base de las declaraciones  juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s responsables presentar\u00e1n en la  forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los  formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad. Las  Declaraciones Juradas ser\u00e1n confeccionadas en forma mensual y\/o por  bimestre vencido, con car\u00e1cter de anticipo y deber\u00e1n contener todos los  elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el  monto de las obligaciones fiscales. Sin perjuicio de lo expuesto, el  Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento a seguir con  respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas declaraciones juradas. A  los efectos de la liquidaci\u00f3n mensual y\/o bimestral del gravamen, las  presentaciones que en cada oportunidad efect\u00faen los contribuyentes,  tendr\u00e1n el car\u00e1cter y el efecto de una declaraci\u00f3n jurada, siendo  exigibles, a\u00fan en el caso de que no existiera monto imponible a  declarar.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada estar\u00e1 sujeta a la verificaci\u00f3n  administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine  el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella resulte,  cuyo monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores, salvo por  errores de c\u00e1lculo.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 106\u00ba <\/strong>A los efectos de la  percepci\u00f3n de la correspondiente tasa, se considerar\u00e1 fecha de inicio de  actividades, la de la habilitaci\u00f3n municipal, o la de la efectiva  iniciaci\u00f3n, la que sea anterior. La iniciaci\u00f3n de actividades con  posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.<br \/>Cuando  un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos  anteriores a la fecha de inicio de actividades deber\u00e1 demostrar mediante  la presentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n correspondiente que las mismas  fueron desarrolladas en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, caso contrario se  presumir\u00e1 realizada en el partido, salvo prueba en contrario.<br \/>Cuando  un contribuyente cese en su actividad, deber\u00e1 comunicarlo al  Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaraci\u00f3n Jurada. El  cese definitivo no ser\u00e1 aprobado si el contribuyente adeudara importes  de esta Tasa. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 aprobar Ceses  Transitorios, si el contribuyente as\u00ed lo solicitara, con anterioridad al  cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no  estar\u00e1 obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades  deber\u00e1 previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento  Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de  actividad, queda subsistente la obligaci\u00f3n de abonar esta Tasa, por los  per\u00edodos fiscales no prescriptos m\u00e1s accesorios. Si el contribuyente  demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la  fecha real de cese, podr\u00e1 ser eximido del pago de los importes que  surjan por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>Se  considerar\u00e1 fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere  producido la finalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, o en que se hubiere  efectuado la desocupaci\u00f3n efectiva del local, seg\u00fan corresponda.<br \/>En  el caso de sociedades incluidas en la Ley de Sociedades Comerciales, se  considerar\u00e1 la baja, cuando esta no este realizada por la liquidaci\u00f3n de  la Sociedad por el transcurso de 2 (dos) a\u00f1os desde la fecha de cese de  actividades.<br \/>Cuando se constate fehacientemente el cese de la  actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en  ning\u00fan domicilio declarado, la Municipalidad podr\u00e1 disponer el cese de  oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera  a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.<br \/>En  las transferencias, la autorizaci\u00f3n pertinente, se otorgar\u00e1 previo pago  de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente  lo establecido por la Ley Nacional N\u00ba 11.867, el adquirente sucede al  transmitente en las obligaciones fiscales.<br \/>Se considerar\u00e1 que existe transferencia cuando medie cambio o modificaci\u00f3n de los titulares responsables de la actividad.<br \/>Las transferencias deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez d\u00edas de producidas.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 107\u00ba <\/strong>El  hecho imponible est\u00e1 constituido por la publicidad o propaganda hecha  en la v\u00eda p\u00fablica o que resulte visible desde \u00e9sta, y por la que se  realice en el interior de locales destinados al p\u00fablico, cines teatros,  comercios, campos de deportes, y dem\u00e1s sitios de acceso al p\u00fablico,  realizada con fines lucrativos y comerciales. <br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 108\u00ba <\/strong>La  base imponible estar\u00e1 determinada en cada caso seg\u00fan la modalidad de la  ocupaci\u00f3n y\/o hecho imponible, unidad de medida, faz y superficie  ocupada.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 109\u00ba <\/strong>Ser\u00e1n  contribuyentes a los efectos de esta tasa los permisionarios y en su  caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 110\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, per\u00edodos plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 tercerizar la cobranza de esta tasa de  acuerdo a lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades. Los  honorarios de esta tercerizaci\u00f3n no podr\u00e1n superar el 30% de la  diferencia de lo que se cobro en el ejercicio 2012 y lo que se perciba  con motivo del contrato a suscribir. <\/p>\n<p><u>No comprendidos<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 111\u00ba <\/strong>No est\u00e1n comprendidos en los derechos establecidos en el presente T\u00edtulo:<br \/>a) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.<br \/>b)  La publicidad que se refiere a mercader\u00edas o actividades propias del  establecimiento, siempre que se realice en el interior del mismo.<br \/>c)  La exhibici\u00f3n de chapas de tama\u00f1o tipo donde consten solamente nombres y  especialidades profesionales con T\u00edtulos universitarios y otras  profesiones que requieran T\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p><u>Autorizaci\u00f3n previa<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 112\u00ba <\/strong>Salvo  casos especiales, para la realizaci\u00f3n de propaganda o publicidad deber\u00e1  requerirse y obtener la autorizaci\u00f3n previa de la Municipalidad y  cuando corresponda, registrar la misma en el padr\u00f3n respectivo, sin  perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se  establezca.<\/p>\n<p><u>Publicidad sin permiso<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 113\u00ba <\/strong>En  los casos en que la publicidad o propaganda se efect\u00fae sin el  correspondiente permiso o con modificaciones a lo aprobado o en lugar  distinto a lo autorizado, los responsables se har\u00e1n pasibles de las  penalidades a las que hubiere lugar, pudiendo el Departamento Ejecutivo  disponer el retiro o borrado de la propaganda con cargo a los  responsables.<\/p>\n<p><u>Permisos renovables<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 114\u00ba <\/strong>Los  permisos renovables, cuyos derechos no sean satisfechos dentro del  plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos de derecho; No  obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de los responsables de contemplar el  pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de  satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan. <\/p>\n<p><u>Restituci\u00f3n de elementos<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 115\u00ba <\/strong>No  se dar\u00e1 curso a pedido de restituci\u00f3n de elementos retirados por la  Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos sus accesorios  y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><u>Validez de los derechos<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 116\u00ba <\/strong>No  determin\u00e1ndose el lapso de validez de los derechos, el mismo se  considerar\u00e1 anual, pero vencido en todos los casos el 31 de Diciembre de  cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><u>Forma de determinaci\u00f3n de superficies<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 117\u00ba <\/strong>La medici\u00f3n de la publicidad no gen\u00e9rica a los fines tributarios se realizar\u00e1 de acuerdo a las siguientes normas:<br \/>a)  En caso de tratarse de una superficie regular, se trazar\u00e1n tangentes en  los puntos extremos a fin de lograr un pol\u00edgono regular sobre el cual  se calcular\u00e1 la superficie.<br \/>b) En las vidrieras se tomar\u00e1 el ancho  total del vidrio y en cuanto a la altura, se tomar\u00e1n los puntos m\u00e1s  salientes de la base y el extremo superior.<br \/>c) Los letreros que  avancen sobre la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1n medidos desde la l\u00ednea de  edificaci\u00f3n hasta la parte m\u00e1s saliente, y en cuanto a la altura se  tomar\u00e1n las partes m\u00e1s salientes de la base y el extremo superior.<br \/>d)  La publicidad que se exponga en los muebles e instalaciones de puestos  de vendedores con parada fija, se determinar\u00e1 conforme a la superficie  total de cada lado que se coloque.<br \/>e) Los dem\u00e1s que determine el Departamento Ejecutivo por v\u00eda reglamentaria<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><br \/><strong>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 118\u00ba <\/strong>Comprende  la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios  en la v\u00eda p\u00fablica. No comprende en ning\u00fan caso la distribuci\u00f3n de  mercader\u00edas por comerciantes o industriales, cualquiera sea su  radicaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 119\u00ba L<\/strong>a  base imponible se determinar\u00e1 de acuerdo a la naturaleza de los  productos y los medios utilizados para su venta, en las condiciones  determinadas por las normas legales vigentes.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 120\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes aquellas personas autorizadas a ejercer las  distintas actividades, entendi\u00e9ndose como tales a todos aquellos que  re\u00fanan los requisitos establecidos por las distintas normas legales para  ejercer el comercio ( Inscripci\u00f3n AFIP, Agencia de Recaudaci\u00f3n de la  Provincia de Buenos Aires (ARBA), ANSES, Etc.). Trat\u00e1ndose de transporte  de sustancias alimenticias se deber\u00e1n cumplimentar todas las normas  legales existentes o que se dicten en el futuro. <\/p>\n<p><u>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 121\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Autorizaci\u00f3n previa<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 122\u00ba <\/strong>Cuando  la actividad se ejercite sin previa autorizaci\u00f3n Municipal, los  responsables se har\u00e1n pasibles de las penalidades por contravenci\u00f3n que  en cada caso corresponda, sin perjuicio de los accesorios fiscales.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGICA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 123\u00ba <\/strong>Por  los servicios que se presten a efectos de dar cumplimiento al art\u00edculo 3  de la Ley 18284\/69, y\/o las que la complementen o sustituyan, se  abonar\u00e1n las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva, de acuerdo  con lo siguiente:<br \/>a) La inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos  Municipales o particulares y en frigor\u00edficos, f\u00e1bricas u otro tipo de  instalaciones, que no cuenten con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o  Provincial permanente.<br \/>b) El visado de certificados sanitarios  Nacionales, Provinciales y\/o Municipales y el control sanitario de  productos y subproductos de origen animal que se introduzcan al Partido.<br \/>A  los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente tasa, establ\u00e9cese que las  sustancias alimenticias a las que abarca, son aquellas definidas en la  Ley 18284\/69 y su Decreto Reglamentario N. 2.126\/71, y\/o las normativas  legales que los complementen o sustituyan.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 124\u00ba <\/strong>Es  la unidad de medida respectiva de cada uno de los productos que  constituyen el objeto del hecho imponible (res, unidad, docena, kilo,  litro, etc.).<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 125\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta tasa los requirentes del servicio, ya sean  propietarios, introductores o distribuidores de los productos que se  controlen e inspeccionen, y solidariamente responsables los remitentes,  transportistas y destinatarios de tales productos.<\/p>\n<p><u>Forma de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 126\u00ba <\/strong>La tasa se abonar\u00e1 en el tiempo, forma y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Definici\u00f3n de servicios<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 127\u00ba <\/strong>Los servicios enunciados en este T\u00edtulo quedan definidos de la siguiente forma:<br \/>a)  Inspecci\u00f3n veterinaria y bromatol\u00f3gica de productos alimenticios de  origen animal: es todo acto ejercido por profesionales del ramo a los  efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.<br \/>b) Visado de  certificados sanitarios: es el reconocimiento de la validez de este  tipo de documentaci\u00f3n que ampara un producto alimenticio en tr\u00e1nsito.<br \/>c)  Control sanitario: es el acto por el cual se verifican las condiciones  de la mercader\u00eda, seg\u00fan lo explicitado en el certificado sanitario que  las ampara.<br \/>El servicio de visado de certificados y el control  sanitario debe prestarse y percibirse con relaci\u00f3n a los productos que  se destinan al consumo local, a\u00fan en aquellos casos en que el matadero  particular, frigor\u00edfico o f\u00e1brica, este radicado en el mismo partido y  cuente con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o Provincial permanente.<\/p>\n<p><u>Comercializaci\u00f3n de productos sin inspecci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 128\u00ba<\/strong>  La comercializaci\u00f3n de productos comprendidos en este T\u00edtulo sin la  correspondiente constancia de que han sido inspeccionados y\/o  controlados por la Autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo  que se establece en esta Ordenanza Fiscal, dar\u00e1 lugar a la determinaci\u00f3n  de oficio del gravamen y\/o secuestro y decomiso de los productos, sin  perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se  hubiere incurrido, pudieran corresponder, as\u00ed como los recargos, multas,  e intereses que se determinen por infracci\u00f3n a las obligaciones  fiscales.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OFICINA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 129\u00ba <\/strong>Todo  acto, tr\u00e1mite o gesti\u00f3n que se promueva para la obtenci\u00f3n de servicios  administrativos y\/o t\u00e9cnicos, ya sea en forma personal o a trav\u00e9s de  medios tecnol\u00f3gicos a distancia, estar\u00e1 sujeta al pago de los derechos  establecidos por el presente T\u00edtulo. Los servicios alcanzados por esta  tasa, son los siguientes:<br \/>1) Administrativos<br \/>a) La tramitaci\u00f3n de  asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particulares, salvo los  que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>b)  La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonios u otros documentos,  siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros  cap\u00edtulos.<br \/>c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>d) La venta de pliegos para licitaciones.<br \/>e) La asignatura de protestos.<br \/>f) La toma de raz\u00f3n de contratos de prenda de semovientes.<br \/>g)  Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de  estar permitido, salvo que tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u  otros cap\u00edtulos.<br \/>h) La expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de deudas por  Tasas, derechos, contribuciones, y dem\u00e1s obligaciones que el municipio  imponga, por cualquier modalidad que se establezca.<br \/>i) Derechos en  concepto de Servicios Administrativos, por aplicaci\u00f3n de leyes de  Defensa del Consumidor, que ser\u00e1n imputados al denunciado.<br \/>2) T\u00e9cnicos<br \/>Estudios,  pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya  retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los  servicios asistenciales.<br \/>3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras<br \/>Comprende  los servicios tales como, certificados, informes, copias,  empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobaci\u00f3n y visado de  planos para subdivisi\u00f3n de tierras, etc.<br \/>Se encuentran incluidos los servicios de ploteo, digitalizaci\u00f3n, entrega de medios inform\u00e1ticos, etc.<br \/>En  el caso de presentaci\u00f3n de planos de todo tipo ser\u00e1 obligatorio  entregar una copia en soporte magn\u00e9tico y\/o similar con las  caracter\u00edsticas que el Municipio establezca. En caso de que dicha tarea  la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 el  importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.<br \/>Toda esta enumeraci\u00f3n en simplemente enunciativa y no taxativa.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 130\u00ba<\/strong> No corresponder\u00e1 el pago del derecho de oficina en el caso de existir una tarifa espec\u00edfica por el servicio en otro T\u00edtulo.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 131\u00ba <\/strong>Los  importes que corresponda abonar en cada caso ser\u00e1n fijados de acuerdo  con la naturaleza del servicio y conforme a la discriminaci\u00f3n que  establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Actuaciones no gravadas<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 132\u00ba <\/strong>No se encuentran gravadas las siguientes actuaciones y tr\u00e1mites:<br \/>a) Las reclamaciones por licitaciones p\u00fablicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.<br \/>b)  Cuando se tramitan actuaciones que se originan por error de la  Administraci\u00f3n o denuncias fundadas por incumplimiento de Ordenanzas  Municipales.<br \/>c) Las solicitudes de testimonio para: 1) promover  demandas de accidentes de trabajo; 2) tramitar jubilaciones y pensiones;  3) a requerimientos de organismos oficiales.<br \/>d) Expedientes de  jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda otra  documentaci\u00f3n que debe agregarse como consecuencia de su tramitaci\u00f3n.<br \/>e) Las notas consultas.<br \/>f)  Los escritos presentados por los contribuyentes acompa\u00f1ando letras,  giros, cheques y otros elementos para el pago de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 133\u00ba <\/strong>Son los solicitantes del servicio.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 134\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Desistimiento<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 135\u00ba <\/strong>El  desistimiento del interesado en cualquier estado del tr\u00e1mite, o la  resoluci\u00f3n denegatoria del pedido formulado no dar\u00e1 lugar a la  devoluci\u00f3n de los derechos abonados, ni eximir\u00e1 al contribuyente de los  que pudieran adeudarse, salve que medie expresa resoluci\u00f3n en contrario  del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><u>Validez<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 136\u00ba <\/strong>La  validez del sellado de actuaci\u00f3n, carpetas de construcci\u00f3n y  certificados de escribanos, ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas, debiendo  actualizarse el valor de la misma a la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Alcance<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 137\u00ba<\/strong>  Estar\u00e1n sujetas a retribuci\u00f3n en general las actuaciones que se  promueven ante cualquier repartici\u00f3n Municipal y en particular los  servicios que por su naturaleza o car\u00e1cter deben ser retribuidos en  forma espec\u00edfica.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE CONSTRUCCION<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 138\u00ba <\/strong>El  hecho imponible a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se  refiere el presente T\u00edtulo, est\u00e1 constituido por el estudio y aprobaci\u00f3n  de los planos, permisos de delineaci\u00f3n, nivel, inspecciones y  habilitaciones de obras de todo tipo, tanto p\u00fablicas como privadas, como  as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos y\/o  especiales que conciernen a la construcci\u00f3n y a las demoliciones, como  ser: certificados catastrales, tramitaciones, estudios t\u00e9cnicos sobre  instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de  veredas y similares, aunque a alguno se le asigne tarifas  independientes. Tales tarifas se computar\u00e1n al s\u00f3lo efecto de  posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera involucrado  en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la  obra u otros aspectos an\u00e1logos.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 139\u00ba <\/strong>La  base imponible estar\u00e1 dada por el valor de la obra determinado en base a  los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza Impositiva.  Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a modificar peri\u00f3dicamente los  valores del metro cuadrado de las distintas categor\u00edas de construcciones  que se establezcan por la Ordenanza Impositiva y\/o por Decreto  Reglamentario. <br \/>Para los casos que no sea posible determinar el valor  de la obra o servicio, el mismo se establecer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n  por parte del contribuyente de una planilla de c\u00f3mputos m\u00e9tricos,  precios unitarios y presupuesto, la cual revestir\u00e1 el car\u00e1cter de  Declaraci\u00f3n Jurada, siendo de aplicaci\u00f3n para practicar la determinaci\u00f3n  del gravamen, la totalidad del procedimiento establecido en el presente  T\u00edtulo.<\/p>\n<p><u>Reajuste de liquidaci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 140\u00ba <\/strong>Las  liquidaciones que se practiquen con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de las  obras tendr\u00e1n car\u00e1cter condicional y estar\u00e1n sujetas a reajustes en los  casos de diferencias o modificaci\u00f3n entre el proyecto de origen y lo  ejecutado en obra (planilla de reval\u00fao, cuadro de superficie, etc.).<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 141\u00ba<\/strong>  Son responsables de su pago los propietarios de los inmuebles que den  lugar al hecho imponible y solidariamente con estos, los profesionales y  constructores intervinientes. En los casos de obras p\u00fablicas los  responsables son las empresas constructoras.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 142\u00ba<\/strong>  Los derechos se har\u00e1n efectivos en la forma y tiempo que la Ordenanza  Impositiva establezca. En caso de haberlos efectivizado sin la  presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar el permiso de  edificaci\u00f3n, el monto abonado ser\u00e1 reconocido en el momento de la nueva  solicitud, debiendo liquidarse las diferencias que pudieran haber  resultado en virtud de la misma y de los valores en vigencia.<\/p>\n<p><u>Obras desistidas<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 143\u00ba <\/strong>En  caso de desistirse de la ejecuci\u00f3n de la obra o de producirse la  caducidad de la misma, el propietario podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de  los Derechos de Construcci\u00f3n que hubiere abonado. El reintegro ser\u00e1  equivalente al 50% del gravamen oportunamente pagado y se efectuar\u00e1 por  intermedio de la Tesorer\u00eda Municipal.<br \/>Si el interesado reanudare el  tr\u00e1mite, solicitando nuevo permiso de construcci\u00f3n y no hubiere  peticionado la devoluci\u00f3n del porcentaje antes descripto, se practicar\u00e1  nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo al presupuesto resultante de los precios  b\u00e1sicos vigentes en la \u00e9poca de la nueva solicitud, deduci\u00e9ndose de la  misma el monto abonado con anterioridad.<br \/>Si el permiso pretendido  refiriera a un nuevo proyecto con superficies adicionales, se liquidar\u00e1  conforme a lo anteriormente expresado, teniendo en cuenta las \u00e1reas  afectadas en la nueva solicitud.<br \/>En el caso de reanudaci\u00f3n del  tr\u00e1mite de un permiso sobre el cual se hubiere declarado \u201ctrabajos  paralizados\u201d se exigir\u00e1 para su revalidaci\u00f3n, la pertinente solicitud  acompa\u00f1ada de las certificaciones de Libre Deuda y Dominio  respectivamente, en concepto de gastos de tramitaci\u00f3n. <\/p>\n<p><u>Obras sin permiso<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 144\u00ba <\/strong>En  los casos de obras sin permiso a empadronar, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los  derechos vigentes al momento de la presentaci\u00f3n del responsable, sea  espont\u00e1nea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por  contravenci\u00f3n y accesorios fiscales previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><u>Construcciones varias<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 145\u00ba <\/strong>Para  el c\u00e1lculo de los derechos de construcci\u00f3n, refacci\u00f3n o  reconstrucciones de b\u00f3vedas, panteones y\/o sepulturas, y cualesquiera  otras de diferente naturaleza, se aplicar\u00e1 la tabla aprobada por el  Departamento Ejecutivo de acuerdo con la tipificaci\u00f3n y valores que se  determinen.<br \/>Para determinar la superficie se considerar\u00e1 un subsuelo  cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos  cuando tenga una profundidad de 3,51 metros a 7 metros.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO X<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 146\u00ba <\/strong>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se refiere el presente t\u00edtulo, el hecho imponible esta constituido por:<br \/>a)  La ocupaci\u00f3n por particulares de espacios a\u00e9reos, con cuerpos o  balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se  hubiere hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlos.<br \/>b) La  ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por empresas  de servicios p\u00fablicos con calles, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<br \/>c) La  ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios a\u00e9reos, subsuelo superficies por  particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con  instalaciones en cualquier clase, en las condiciones que permitan las  respectivas Ordenanzas.<br \/>d) La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puestos o cajones.<br \/>e)  Por la ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios demarcados para estacionamiento de  veh\u00edculos particulares en las calles c\u00e9ntricas de la ciudad.<br \/>f) Ocupaci\u00f3n y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.<br \/>g) Ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos por cualquier medio permitido.<br \/>h)  Ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo por parte de antenas para comunicaciones  y\/o similares, y\/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso  domiciliario. Para los casos de antenas para radiotelefon\u00eda m\u00f3vil y\/o  similares y\/o de cualquier otra naturaleza, se establecer\u00e1 un m\u00ednimo  mensual, que no podr\u00e1 ser inferior a mil pesos ($1.000).<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 147\u00ba <\/strong>La  base imponible para la liquidaci\u00f3n de este gravamen se fijar\u00e1 seg\u00fan los  casos: por metro cuadrado y por volumen o espacio; por unidad elemento  ocupante; por metro lineal; por monto de facturaci\u00f3n o por naturaleza de  la ocupaci\u00f3n, seg\u00fan las especificaciones que determine la Ordenanza  impositiva. La citada ordenanza establecer\u00e1 las exenciones a esta tasa.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 148\u00ba <\/strong>Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 149\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Efectos del pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 150\u00ba <\/strong>El  pago de los derechos de este T\u00edtulo no modifica las condiciones de  otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o  acciones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><u>Permiso previo<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 151\u00ba <\/strong>Previo  al uso, ocupaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de obras deber\u00e1 solicitarse el  correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podr\u00e1 acordarlo  al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.<\/p>\n<p><u>Caducidad<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 152\u00ba <\/strong>En  los casos de ocupaci\u00f3n y\/o usos autorizados, la falta de pago dar\u00e1  lugar a la caducidad del permiso, y en su caso, al secuestro de los  elementos colocados en la v\u00eda p\u00fablica, los que no ser\u00e1n restituidos  hasta tanto no se d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos  originados.<br \/>\u00a0<br \/><u>Verificaciones<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 153\u00ba<\/strong> A  los efectos de facilitar las verificaciones correspondientes por parte  del personal encargado de la vigilancia, el recibo del pago o  autorizaci\u00f3n a los permisionarios de espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n ser  colocados en un lugar visible del local. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XI<\/strong><br \/><strong>DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL, AGUA, Y DEMAS MINERALES.<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 154\u00ba <\/strong>Las  explotaciones de canteras o extracciones de arena, tierra, tosca,  cascajo, pedregullo, sal, agua y dem\u00e1s minerales, as\u00ed como la extracci\u00f3n  de tierra para horno de ladrillos, abonar\u00e1n los derechos que al efecto  establezca la Ordenanza Impositiva. Abonar\u00e1n tambi\u00e9n este derecho todas  las extracciones para la construcci\u00f3n de lagos y\/o lagunas artificiales,  como asimismo alteos y\/o mont\u00edculos.<strong><\/p>\n<p><\/strong>Base imponible<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 155\u00ba <\/strong>Para su determinaci\u00f3n se establece el metro c\u00fabico como unidad de medida.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 156\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones, y\/o  quienes las explotan, los cuales son rec\u00edprocamente solidarios.<\/p>\n<p><u>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 157\u00ba <\/strong>Los  derechos deber\u00e1n abonarse de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza  Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XII<\/strong><br \/><strong>DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 158\u00ba <\/strong>Por  la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos deportivos, profesionales o amateurs,  cinematogr\u00e1ficos, teatrales o musicales, de entretenimiento o diversi\u00f3n y  todo otro espect\u00e1culo p\u00fablico, se abonar\u00e1n los derechos que establezca  la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 159\u00ba <\/strong>La  base imponible para la determinaci\u00f3n de este gravamen ser\u00e1 el valor  total de la entrada simple o integrada y el derecho por consumici\u00f3n  obligatoria.<br \/>Para otras situaciones los derechos ser\u00e1n fijos y se  determinar\u00e1n teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del espect\u00e1culo, y  ser\u00e1n fijadas por salas, funci\u00f3n, entretenimiento, precio unitario de la  entrada o recaudaci\u00f3n total, debiendo ser abonadas en las formas y  oportunidades que para cada caso se establezca por la Ordenanza  Impositiva y por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 160\u00ba <\/strong>Ser\u00e1n contribuyentes de este derecho, los espectadores, los empresarios y\/o los que se benefician con la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 161\u00ba <\/strong>Cuando  se solicite la autorizaci\u00f3n, independientemente de lo que establezca la  Ordenanza Impositiva para los agentes de percepci\u00f3n o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Agentes de percepci\u00f3n<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 162\u00ba <\/strong>Los  empresarios u organizadores actuar\u00e1n como agentes de percepci\u00f3n en  forma solidaria, de los derechos que correspondan a los espectadores, en  los casos, formas y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva,  y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<br \/>Las  entidades ben\u00e9ficas y culturales que realicen actos gravados con este  derecho, podr\u00e1n ser eximidas de su pago, total o parcialmente, por el  Departamento Ejecutivo, siempre que el resultado de la recaudaci\u00f3n se  destine a los fines espec\u00edficos de la entidad.<br \/>El derecho a cargo del  p\u00fablico ser\u00e1 incluido en el precio de las entradas correspondientes,  imprimi\u00e9ndose en las boleter\u00edas el importe que en cada caso deba  pagarse.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIII<\/strong><br \/><strong>PATENTES DE RODADOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 163\u00ba <\/strong>Por  los veh\u00edculos radicados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, que  utilicen la v\u00eda p\u00fablica y no se encuentren comprendidos en las  prescripciones de las normativas legales de la Provincia, se pagar\u00e1  anualmente la patente que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 164\u00ba<\/strong> La base imponible es la unidad veh\u00edculo, de acuerdo con antig\u00fcedad y\/o precio.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 165\u00ba <\/strong>Son responsables del pago los propietarios de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 166\u00ba <\/strong>El  pago se efectuar\u00e1 en la forma, y dentro del plazo que establezca la  Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto  Reglamentario, y al solicitar la inscripci\u00f3n (alta).<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIV<\/strong><br \/><strong>CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 167\u00ba <\/strong>Por  los servicios de expedici\u00f3n, visado o archivo de gu\u00edas y certificados  en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y se\u00f1ales,  permisos de remisi\u00f3n a feria, inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales  nuevas o renovadas, as\u00ed como tambi\u00e9n por la toma de raz\u00f3n de sus  transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se  abonar\u00e1n los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 168\u00ba <\/strong>Se deben tomar los siguientes par\u00e1metros:<br \/>a) Gu\u00edas, certificados, permisos para marcar, se\u00f1alar, permiso de remisi\u00f3n a feria y archivos de gu\u00edas: por cabeza.<br \/>b) Gu\u00edas y certificados de cuero: por cuero.<br \/>c)  Inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma de  raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o  adiciones: por documento.<br \/>Los valores a aplicar ser\u00e1n sobre la base  de importes fijos por cabeza para el inciso a) del art\u00edculo precedente;  importes fijos por cuero para el inciso b) del mismo art\u00edculo e importes  fijos por documento para el inciso c).<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 169\u00ba<\/strong>  Los derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, plazos y condiciones que  establezca la Ordenanza Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por  Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><u>Generalidades<\/u><br \/><strong><br \/><\/strong><u>Permiso de marcaci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 170\u00ba <\/strong>El  permiso de marcaciones ser\u00e1 exigible dentro de los t\u00e9rminos fijados por  el C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires, y\/o la normativa legal  que lo complemente o sustituya.<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Reducci\u00f3n de marca<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 171\u00ba<\/strong>  En los casos de reducci\u00f3n de marca por acopiadores o criadores cuando  posean marca de venta, el duplicado del permiso de marcaci\u00f3n deber\u00e1 ser  agregado a la gu\u00eda de traslado o al certificado de venta.<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Archivo de gu\u00edas<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 172\u00ba<\/strong>  Los mataderos o frigor\u00edficos deber\u00e1n proceder al archivo en la  Municipalidad de los documentos correspondientes y actuar\u00e1n como agentes  de retenci\u00f3n de los derechos que correspondan.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Agentes de retenci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 173\u00ba <\/strong>Los  rematadores y\/o consignatarios de hacienda que realicen remates feria  dentro de la jurisdicci\u00f3n Comunal, actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n y  responder\u00e1n en forma solidaria por los derechos que correspondieran con  los propietarios y\/o vendedores y\/o remitentes de hacienda en los casos,  formas y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Extracci\u00f3n de gu\u00edas<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 174\u00ba <\/strong>Sin  perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores toda transacci\u00f3n  que se efect\u00fae con ganado o cuero queda sujeta a la extracci\u00f3n de los  documentos correspondientes. La vigencia de las gu\u00edas de traslado ser\u00e1  la establecida en el C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><u>Copias de gu\u00edas<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 175\u00ba <\/strong>Se  remitir\u00e1 semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de  cada gu\u00eda expedida para traslado de hacienda a otro Partido.<\/p>\n<p><u>Haciendas en consignaci\u00f3n<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 176\u00ba <\/strong>Cuando  se remita hacienda en consignaci\u00f3n a frigor\u00edficos o mataderos de otro  Partido y solo corresponda expedir la gu\u00eda de traslado, se duplicar\u00e1 el  valor de este documento.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XV<\/strong><br \/><strong>DERECHO DE CEMENTERIO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 177\u00ba<\/strong>  Por los servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito,  traslados internos, por la concesi\u00f3n de terrenos para b\u00f3vedas o  panteones o sepulturas de enterratorio; por el arrendamiento de nichos,  sus renovaciones transferencias, excepto cuando se realicen por sucesi\u00f3n  hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro  del per\u00edmetro del cementerio, se abonar\u00e1n los importes que al efecto  establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>No comprenden la introducci\u00f3n al  Partido, tr\u00e1nsito o traslado a otras jurisdicciones de cad\u00e1veres o  restos como tampoco la utilizaci\u00f3n de medios de transportes y  acompa\u00f1amientos de los mismos ( porta coronas, f\u00fanebre, ambulancias,  etc.).<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 178\u00ba <\/strong>Los  grav\u00e1menes se determinar\u00e1n de acuerdo a la naturaleza del servicio y de  conformidad a las especificaciones que prescribe la Ordenanza  Impositiva.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 179\u00ba<\/strong> Son  contribuyentes todos los que soliciten estos derechos o servicios u  obtengan titularidad de alguna concesi\u00f3n o arrendamiento.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 180\u00ba <\/strong>El  pago de los derechos que se establecen en este T\u00edtulo y en la Ordenanza  Impositiva, deber\u00e1 efectuarse en las oficinas Municipales en el momento  de solicitarse el servicio. En casos especiales el Departamento  Ejecutivo determinar\u00e1 el plazo de vencimiento para el pago de los  derechos correspondientes.<\/p>\n<p><u>Generalidades<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n de arrendamiento<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 181\u00ba<\/strong>  Si transcurrido un a\u00f1o el arrendatario no hubiese oblado el derecho  correspondiente, la Administraci\u00f3n del Cementerio, podr\u00e1 disponer la  desocupaci\u00f3n, ordenando proceder a la reducci\u00f3n de los restos y su  dep\u00f3sito en el Osario.<\/p>\n<p><u>Transferencias de b\u00f3vedas. Solidaridad<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 182\u00ba<\/strong>  En los casos de transferencias de b\u00f3vedas, responder\u00e1n solidariamente  por el pago de los derechos los transmitentes y los adquirentes.<\/p>\n<p><u>Pedido de arrendamiento<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 183\u00ba <\/strong>Los  nichos y nicheras para restos reducidos construidos por la  Municipalidad podr\u00e1n ser arrendados por per\u00edodos de hasta diez a\u00f1os  renovables indefinidamente.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 184\u00ba <\/strong>En los casos de  transferencias de nichos, sepulturas o panteones cuyos lapsos de  arrendamiento excedieran los previstos en el art\u00edculo precedente, el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducirlas y adecuarlas a los plazos  previstos y vigentes.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Prohibici\u00f3n de alquilar<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 185\u00ba <\/strong>Queda prohibido a particulares alquilar b\u00f3vedas, panteones, etc. Bajo pena de rescisi\u00f3n del contrato o convenio celebrado.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 186\u00ba <\/strong>Por  los servicios de agua corriente y\/o desag\u00fces cloacales y\/o pluviales se  abonar\u00e1n las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 187\u00ba <\/strong>Est\u00e1  determinada por el consumo real o estimado, de acuerdo al uso del  servicio de agua corriente y\/o cloacas y por la naturaleza del servicio  solicitado.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 188\u00ba <\/strong>Son contribuyentes o responsables:<br \/>a) Los titulares de dominio con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b) Los usufructuarios.<br \/>c) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o del inmueble por alguno de cuyos frentes pasen ca\u00f1er\u00edas y\/o desag\u00fces cloacales.<br \/>d) Los usuarios de servicios t\u00e9cnicos especiales y de la sobretasa por consumo extraordinario.<br \/>Quedan  sujetos al pago de esta tasa los propietarios y\/o responsables  enunciados en los incisos del p\u00e1rrafo anterior, por los inmuebles  incluidos en las zonas servidas, utilicen o no esos servicios en la  proporci\u00f3n fijada por la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 189\u00ba<\/strong>  Las tasas se har\u00e1n efectivas en las formas, plazos y condiciones que  establezca la Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por  Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><u>Generalidades<\/p>\n<p>Cambio de destino del inmueble<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 190\u00ba <\/strong>Los  propietarios de los inmuebles deber\u00e1n comunicar por escrito a la  Municipalidad toda transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de  los inmuebles, que implique una alternativa de las cuotas o tarifas por  servicios fijados de conformidad con el presente r\u00e9gimen o que imponga  la instalaci\u00f3n de medidor de agua.<br \/>Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada dentro de los treinta d\u00edas de producida la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 191\u00ba <\/strong>Si  se comprobase la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de un  inmueble y el propietario hubiere incurrido en el incumplimiento de lo  dispuesto en el art\u00edculo anterior y se hubieren liquidado cuotas o  servicios por un importe menor que el que correspondiere, se proceder\u00e1 a  la reliquidaci\u00f3n o cambio de destino de que se trate, hasta la de  comprobaci\u00f3n.<br \/>El importe de la diferencia deber\u00e1 ser abonado por el propietario dentro de los treinta d\u00edas de notificado.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO XVII<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 192\u00ba <\/strong>Por  los prestaci\u00f3n espec\u00edfica de los servicios de la salud que se  instrumenten a trav\u00e9s de los establecimientos Municipales tales como:  hospitales, asilos, salas de primeros auxilios, colonias de vacaciones y  otros que por su naturaleza revistan el car\u00e1cter de asistenciales, y  con el objeto de asegurar el mantenimiento y sostenimiento de las \u00e1reas  de salud y para atender las necesidades de obras de construcci\u00f3n,  ampliaci\u00f3n y\/o remodelaci\u00f3n de edificios destinados a la atenci\u00f3n de la  salud, compra de aparatolog\u00eda compleja para an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico,  creaci\u00f3n de un banco de pr\u00f3tesis, creaci\u00f3n de un banco para atenci\u00f3n y  derivaci\u00f3n de casos de alta complejidad m\u00e9dica e incorporaci\u00f3n de  sistemas de bioseguridad, seguridad, biometr\u00eda y sistemas de  administraci\u00f3n y gesti\u00f3n hospitalaria, entre otras, se deber\u00e1n abonar  los importes que a este efecto establezca la Ordenanza Impositiva.- <br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 193\u00ba <\/strong>La  base imponible estar\u00e1 determinada por la modalidad del servicio que se  presta y en forma general por los valores para esta Tasa que establezca  la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 194\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes todos los que soliciten las prestaciones del servicio de  salud municipal, y en forma general los caracterizados como tales para  la Tasa de Servicios Generales, debiendo considerar las mismas  excepciones establecidas para esa Tasa.<br \/>La falta de pago en t\u00e9rmino  generar\u00e1 intereses, recargos, actualizaciones y multas, similares a los  que se establecen para el incumplimiento de la Tasa de Servicios  Generales, como as\u00ed tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para esta tasa los  descuentos y\/u otros beneficios que se dispongan para aquella.-<br \/>El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 195\u00ba <\/strong>Cuando la prestaci\u00f3n del servicio es directa: al momento de la solicitud.<br \/>Cuando es por obra social: de acuerdo a los convenios establecidos con las distintas Obras Sociales y prepagas de salud.<br \/>Los valores de alcance general fijo se abonar\u00e1n conjuntamente con la tasa por Servicios Generales.-<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incorporar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en la Ley 10740.-<\/p>\n<p><u>No gravados<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 196\u00ba <\/strong>No  est\u00e1n alcanzados por el arancelamiento dispuesto por esta Tasa, las  campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y lucha contra cualquier plaga que se realicen  por inciativa de la Secretaria de Salud, Direcci\u00f3n de Bromatologia,  Direcci\u00f3n de Zoonosis y\/o cualquier otro organismo municipal creado o a  crearce. <\/p>\n<p><u>Exenciones<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 197\u00ba <\/strong>Estar\u00e1n  exentos de este tributo los pacientes carecientes de recursos, de  acuerdo con el informe socio-ambiental correspondiente, y los  contribuyentes exentos del pago de la Tasa por Servicios Generales.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUCION ESPECIAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 198\u00ba <\/strong>Establ\u00e9cese  una contribuci\u00f3n especial complementaria del Derecho de Ocupaci\u00f3n de  Espacios P\u00fablicos a las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos y\/o  privados.<br \/>La ordenanza Impositiva establecer\u00e1 las exenciones a esta tasa.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 199\u00ba<\/strong>  La base imponible estar\u00e1 constituida por el valor de la facturaci\u00f3n por  la empresa prestadora de los servicios a la totalidad de los usuarios.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 200\u00ba <\/strong>La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 la forma, modo y plazos de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Generalidades<\/u><strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Afectaci\u00f3n de los recursos<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 201\u00ba<\/strong>  Los recursos que se producen por aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes del  presente T\u00edtulo podr\u00e1n ser afectados, al fomento de actividades de todo  tipo para la juventud.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIX<\/strong><br \/><strong>TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 202\u00ba <\/strong>Por  la inspecci\u00f3n de medidores, motores generadores de vapor o energ\u00eda  el\u00e9ctrica, calderas o instalaciones conexas cuando por razones de  seguridad p\u00fablica se declaren sujetos al control Municipal, se abonar\u00e1  la tasa anual que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 203\u00ba <\/strong>Son las instalaciones que posean los contribuyentes para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 204\u00ba <\/strong>Son contribuyentes los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 205\u00ba <\/strong>Las tasas se har\u00e1n efectivas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Generalidades<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 206\u00ba <\/strong>Previo  a la puesta en marcha o funcionamiento de los aparatos, instalaciones o  elementos que requieran autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitarse la inspecci\u00f3n  Municipal.<br \/>Si no fuera posible determinar fehacientemente el mes de  adquisici\u00f3n o incorporaci\u00f3n de las mismas se considerar\u00e1n efectuadas el  primero de Enero de cada a\u00f1o. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XX<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 207\u00ba <\/strong>Por  los servicios de inspecci\u00f3n del sistema m\u00e9trico decimal de pesas y  medidas cuando su uso est\u00e1 afectado a una actividad comercial.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 208\u00ba <\/strong>La base imponible esta constituida por el sistema m\u00e9trico decimal de pesas y medidas.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 209\u00ba <\/strong>Son responsables del pago los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 210\u00ba <\/strong>Deber\u00e1n  abonarse en el momento de autorizaci\u00f3n del funcionamiento del comercio y  anualmente como lo establece la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS VARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 211\u00ba P<\/strong>or  los servicios no comprendidos en los Cap\u00edtulos anteriores, se abonar\u00e1n  los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.  Ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y\/o beneficiarios,  en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.<br \/>Cuando los  servicios impliquen realizaci\u00f3n de obras que deban ser soportadas por  los vecinos frentistas , las mismas no podr\u00e1n tener una oposici\u00f3n mayor  al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados por la  prestaci\u00f3n. Se proceder\u00e1 a prorratear el costo de acuerdo con el m\u00e9todo  que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>1) Los lotes esquina sufrir\u00e1n una reducci\u00f3n de los metros de frente del treinta por ciento.<br \/>2) Determinado este nuevo frente, se sumar\u00e1n todos los frentes y se establecer\u00e1 el total.<br \/>3) Los costos de la obra se dividir\u00e1n por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.<br \/>4)  El importe obtenido seg\u00fan 3), se multiplicar\u00e1 por los metros de frente  de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.<br \/>El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar aquellos aspectos que no se  hubieran previsto. Asimismo podr\u00e1 eximir del pago de obras, en aquellos  casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado  Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o  cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifique.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXII<\/strong><br \/><strong>TASA PARA ATENCI\u00d3N DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 212\u00ba <\/strong>Esta Tasa se aplicar\u00e1, para atender las siguientes necesidades, entre otras :<br \/>a)  Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar  con el funcionamiento de los m\u00f3viles policiales, como asimismo de los  auxiliares de la Justicia que deban actuar en el \u00e1mbito del Partido de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/>b) Para el financiamiento de m\u00f3viles  municipales que colaboren en la detecci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito  y\/o act\u00faen como auxiliares de vigilancia.<br \/>c) Para la creaci\u00f3n y mantenimiento de un sistema de recepci\u00f3n de llamados de urgencias de seguridad, salud y\/o incendio.<br \/>d)  Para otorgar subsidios a Asociaciones Civiles y\/o Sociedades  de  Fomento, y\/o cualquier otro tipo de sociedad de vecinos, inscriptas en  el municipio, que contraten servicios de seguridad para sus barrios,  siempre que las calles de los mismos sean de dominio p\u00fablico.<br \/>Para el  \u00edtem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la  colocaci\u00f3n de alarmas en las viviendas por voluntad de los  contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el  costo de esas instalaciones correr\u00e1 por cuenta exclusiva de los mismos.<br \/>En  todos los casos lo importes que se recauden podr\u00e1n ser afectados al  pago de los salarios del personal afectado a la prestaci\u00f3n de este  servicio.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 213\u00ba <\/strong>La  base imponible est\u00e1 constituida por el importe de la Tasa por Servicios  Generales. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer importes m\u00ednimos y  m\u00e1ximos para esta Tasa.<\/p>\n<p><u>De los Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 214\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales  para la Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas  exenciones que para la citada Tasa.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 215\u00ba <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o  a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas.  En el caso de concesiones provinciales, podr\u00e1 incrementarse el importe  fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que por este  concepto fije la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 216\u00ba <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos,  actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen para los  incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento  Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera  presentar.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIII <\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS <\/strong><br \/><strong>DE EXALTACION DE LA CRUZ<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 217\u00ba<\/strong> Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n especial para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. <\/p>\n<p><u>Base Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 218\u00ba<\/strong> La base imponible estar\u00e1 determinada por mes y por partida de acuerdo con el monto que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 219\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa  de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la  citada tasa<\/p>\n<p><u>Forma y Termino de Pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 220\u00ba <\/strong>Los  valores de alcance general fijo se abonar\u00e1n conjuntamente con la tasa  por Servicios Generales, y los incumplimientos de pago en tiempo y forma  ser\u00e1n pasibles de los mismos intereses, recargos, actualizaciones y  multas que la citada Tasa.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><br \/><strong>TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 221\u00ba <\/strong>Esta Tasa se aplicar\u00e1, para atender las siguientes necesidades, entre otras:<\/p>\n<p>a) Para asignar becas a los estudiantes del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/>b) Para realizar mantenimiento y obras de infraestructura en los distintos establecimientos educacionales del Partido.<br \/>c)  Para realizar la compra de indumentaria escolar y \u00fatiles escolares y  cualquier otros bienes de consumo relacionados con la actividad  educacional.<br \/>d) Para otorgar subsidios a las Instituciones Educativas  para solventar viajes educativos y dem\u00e1s gastos relacionados con la  instituci\u00f3n de que se trate.<br \/>e) Para la realizaci\u00f3n de gastos  relacionados con el fomento a la educaci\u00f3n y apoyo a estudiantes locales  que por razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, se deban  realizar, en la actividad educativa.<br \/>f) Para abonar sueldos del personal afectados a tareas educativas.<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 222\u00ba<\/strong> La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por mes y por partida.<\/p>\n<p><u>De los Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 223\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la  Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones que  para la citada Tasa.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 224\u00ba <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o  a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas.  En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1 incrementarse el importe  fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que por este  concepto fije la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 225\u00ba <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos,  actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen para los  incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento  Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera  presentar<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUE\u00d1AS EMPRESAS <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 226\u00ba <\/strong>Esta  Tasa se aplicar\u00e1 sobre determinados hechos imponibles especificados en  el Art\u00edculo 100\u00ba de la presente Ordenanza, para atender las siguientes  necesidades, entre otras<br \/>a) Para otorgar subsidios a  microemprendimientos del partido que desarrollen actividades productivas  o forman parte de una cadena de fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<br \/>b)  Para otorgar subsidios a microemprendimientos del sector agr\u00edcola \u2013  ganadero que desarrollan actividades productivas derivadas de la  actividad primaria.<br \/>c) Para otorgar subsidios a instituciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas dentro del partido.<br \/>d)  Para realizar capacitaciones al personal para las distintas  especialidades a cubrir en cada uno de los casos que se generen, y para  capacitar a los habitantes del distrito.<br \/>e) Para realizar todos aquellos gastos tendientes a fomentar el desarrollo productivo del Partido.<\/p>\n<p><u>Base imponible<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 227\u00ba <\/strong>La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por mes y por partida.<\/p>\n<p><u>De los Contribuyentes<\/u><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 228\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y\/o  industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por  un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 ajustar este importe mediante Ordenanza.<\/p>\n<p><u>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 229\u00ba <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de  Seguridad Salubridad e Higiene, o a trav\u00e9s de las facturas de servicios  emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales,  deber\u00e1 incrementarse el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley  10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 230\u00ba <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses,  recargos, actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen  para los incumplimientos de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene.  El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se  pudiera presentar<br \/><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA ESPECIAL POR APTITUD AMBIENTAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 231\u00ba <\/strong>Por  el concepto de aptitud ambiental exigido por la ley 11.459 de  Radicaci\u00f3n Industrial, se abonar\u00e1 una tasa especial cuyo monto, en el  caso de establecimientos de 1\u00aa y 2\u00aa categor\u00eda, ser\u00e1 fijada por la  ordenanza impositiva anual.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Contribuyentes y Responsables<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 232\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes y responsables por los conceptos enumerados en el  art\u00edculo anterior, los titulares de industrias, personas f\u00edsicas y\/o  jur\u00eddicas, radicadas o a radicarse en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 233\u00ba <\/strong>Deber\u00e1n  abonarse los valores que surjan de la ordenanza impositiva, sujetos a  los m\u00ednimos y m\u00e1ximos establecidos de acuerdo al capital de la empresa y  en funci\u00f3n del nivel de complejidad ambiental.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCI\u00d3N DE MENORES Y J\u00d3VENES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 234\u00ba <\/strong>Esta  Tasa se aplicar\u00e1, para ayudar a atender las necesidades de las  entidades sin fines de lucro que se dedican a la atenci\u00f3n de menores y  j\u00f3venes en riesgo.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 235\u00ba <\/strong>La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por mes y por partida.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>De los Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 236\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la  Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones que  para la citada Tasa.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 237\u00ba <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o  a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas.  En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1 incrementarse el importe  fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que por este  concepto fije la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 238\u00ba <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos,  actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen para los  incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento  Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera  presentar<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 239\u00ba  <\/strong>Esta  tasa se afectar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de obras en los barrios en que se  recaude, y en la zona rural, de acuerdo con la zonificaci\u00f3n impositiva  que realice el Departamento Ejecutivo para la Tasa por Servicios  Generales. <strong><\/p>\n<p><\/strong><u>Base Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 240\u00ba <\/strong>La  base imponible es la Tasa por servicios generales. El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 determinar m\u00ednimos y m\u00e1ximos para esta Tasa. <br \/><strong><br \/><\/strong><u>Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 241\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa  de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la  citada tasa.<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Forma y Termino de Pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 242\u00ba <\/strong>Esta  Tasa se abonar\u00e1 conjuntamente con la tasa por Servicios Generales, y  los incumplimientos de pago en tiempo y forma ser\u00e1n pasibles de los  mismos intereses, recargos, actualizaciones y multas que la citada Tasa.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de esta Tasa por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/o conveniencia.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIX<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TASA ESPECIAL PARA EMERGENCIA HABITACIONAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><u>Hecho Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 243\u00ba <\/strong>Esta  tasa se aplicar\u00e1 para atender las necesidades de aquellos habitantes  del Distrito que necesiten apoyo ante situaciones de emergencia  habitacional que pudieran producirse como consecuencia de fen\u00f3menos   Clim\u00e1ticos y\/o por situaciones sociales que ameriten su aplicaci\u00f3n<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Base Imponible<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 244\u00ba<\/strong> La Base Imponible estar\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca<br \/> La Ordenanza Impositiva por mes y por partida<strong><\/p>\n<p><\/strong><u>De los Contribuyentes<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 245\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la  Tasa de Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones que  para la citada tasa.-<br \/><strong><br \/><\/strong><u>Forma y T\u00e9rminos de Pago<\/u><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 246\u00ba <\/strong>Esta  Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o  a trav\u00e9s de las facturas de Servicios emitidas por Entidades<br \/>  Privadas.- En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1 incrementarse  el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que  por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 247\u00ba <\/strong>La  falta e pago en t\u00e9rmino de esta tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos,  actualizaciones y\/o multas, similares a los que se estableen para los  incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales.- El Departamento  Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera  presentar.-<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 248\u00ba <\/strong>En  los casos de concesiones municipales, los concesionarios deber\u00e1n  percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes y  abonar los c\u00e1nones y\/o derechos y\/o similares que se establezcan, los  cuales deber\u00e1n formar parte del Contrato de Concesi\u00f3n que se firme.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 249\u00ba <\/strong>Autorizase  al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el  r\u00e9gimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la  instrumentaci\u00f3n de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio  de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,  y cualquier otro tema que considere pertinente.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 250\u00ba <\/strong>Facultase  al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas  Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevar\u00e1n al  Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. El Departamento  Ejecutivo establecer\u00e1 el calendario fiscal, con los vencimientos de las  tasa a que hace referencia esta Ordenanza y la Ordenanza Impositiva.<br \/>Queda  establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente  Ordenanza incluyen impuestos provinciales y\/o nacionales, creados o a  crearse.<br \/><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 251\u00ba <\/strong>Der\u00f3gase la Ordenanza Fiscal N\u00ba 010\/2008 y sus modificatorias N\u00ba 073\/2009, 087\/2010, 98\/2011 y 102\/2011 y la Ordenanza 87\/09 <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 252\u00ba <\/strong>De Forma<\/p>\n<p>Dado  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de la Cruz, a los veintisiete d\u00eda del mes de Noviembre de dos mil doce. <\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Mario Alfredo Croce<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 123\/12.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA FISCAL TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICO GRAVAMENES &#8211; A\u00d1O FISCAL Art\u00edculo 1\u00ba La presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, para la determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, pago, exenciones, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-2396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-67"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}