{"id":2527,"date":"2014-06-05T08:37:21","date_gmt":"2014-06-05T11:37:21","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2014\/06\/05\/ordenanza-no-00114-ref-a-la-creacion-de-nueva-secretaria\/"},"modified":"2014-06-05T08:37:21","modified_gmt":"2014-06-05T11:37:21","slug":"ordenanza-no-00114-ref-a-la-creacion-de-nueva-secretaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2527","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 001\/14 &#8211; Ref. a la creaci\u00f3n de nueva Secretaria"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<div align=\"center\"><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><br \/><strong>DE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO <\/strong><br \/><strong>CAP\u00cdTULO 1 <\/strong><br \/><strong>DE LAS SECRETARIAS <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>El  Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 constituido por los  funcionarios que establece la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades  Decreto-Ley 6769\/58, sus modificatorias y complementarias,\u00a0 y por las  siguientes Secretar\u00edas:<\/p>\n<blockquote><p>Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General y Planificaci\u00f3n.- <br \/>Secretar\u00eda de Gobierno.- <br \/>Secretar\u00eda de Econom\u00eda, Administraci\u00f3n\u00a0 e Ingresos P\u00fablicos.- <br \/>Secretar\u00eda de Salud y calidad de vida.- <br \/>Secretar\u00eda de Obras, Servicios y espacios P\u00fablicos.-<br \/>Secretar\u00eda de Seguridad.- <\/p><\/blockquote>\n<p>El  Departamento Ejecutivo contar\u00e1 con la asistencia de una Asesor\u00eda  Letrada la que deber\u00e1 dictaminar sobre todos los actos administrativos  que se instrumenten.\u00a0 Su organizaci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1n por  v\u00eda reglamentaria. <br \/>El Departamento Ejecutivo tambi\u00e9n podr\u00e1 ser asistido por una oficina privada y un gabinete de asesores.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 2 <\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Cada  Secretar\u00eda asiste al Intendente en los temas de su competencia, y a su  requerimiento podr\u00e1n reunirse en acuerdos de gabinete.<br \/> El Intendente  tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales  integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartir\u00e1  instrucciones y asignar\u00e1 las responsabilidades que considere necesario o  conveniente. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>Los acuerdos que originen  decretos y resoluciones conjuntas de los Secretarios ser\u00e1n suscriptos,  en primer t\u00e9rmino, por aqu\u00e9l a quien competa espec\u00edficamente el asunto o  por aqu\u00e9l que lo haya iniciado, y, a continuaci\u00f3n, por los dem\u00e1s  Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo..  Ser\u00e1n  ejecutados por la Secretar\u00eda a cuya \u00e1rea corresponda o por el que haya  sido designado autoridad de aplicaci\u00f3n en el mismo acuerdo.<strong><br \/>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 4\u00ba: <\/strong>Los  actos del Departamento Ejecutivo ser\u00e1n refrendados y legalizados con su  firma por el Secretario que sea competente en raz\u00f3n de la materia de  que se trate, y en todos los casos por el Secretario de Gobierno.   Cuando \u00e9sta sea atribuible a m\u00e1s de un Secretario, el Departamento  Ejecutivo o la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el plazo en que  cada uno de ellos tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en lo que hace a la parte o partes  del acto relativo a su respectiva competencia. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong>  En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los  Secretarios ser\u00e1n subrogados en la forma que determine el Departamento  Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 6\u00ba: <\/strong>Facultase al Departamento  Ejecutivo a determinar y establecer el n\u00famero y funcionamiento de  Subsecretar\u00edas, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros  cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de  las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretar\u00eda.  Las  respectivas competencias ser\u00e1n determinadas por Decreto.  Tambi\u00e9n podr\u00e1  encargar funciones espec\u00edficas y equiparar las mismas a determinados  rangos y jerarqu\u00edas. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 4 <\/strong><br \/><strong>DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS\u00a0 <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 7\u00ba: <\/strong>Los  Secretarios tendr\u00e1n las siguientes competencias y atribuciones comunes:   Representar pol\u00edtica y administrativamente a sus respectivas  Secretar\u00edas.  Refrendar y legalizar con su firma los actos del  Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir  conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que  legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios.   Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura org\u00e1nica de la  Secretar\u00eda a su cargo.  Resolver por s\u00ed todo asunto concerniente al  r\u00e9gimen administrativo de sus respectivas Secretar\u00edas que no requiera  resoluci\u00f3n del Intendente Ejecutivo Municipal o que \u00e9ste le haya  delegado expresamente, ateni\u00e9ndose a los criterios de gesti\u00f3n que se  dicten.  Adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y contralor  necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su  competencia.  Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas  originados en el Departamento Ejecutivo, as\u00ed como los decretos  reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las  normas jur\u00eddicas municipales.  Coordinar con las dem\u00e1s Secretar\u00edas los  asuntos de inter\u00e9s compartido.  Intervenir en la promulgaci\u00f3n y  ejecuci\u00f3n de las Ordenanzas, como as\u00ed tambi\u00e9n velar por el debido  cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo relativas a  los asuntos de su competencia.  Preparar y difundir publicaciones,  estudios, informes y estad\u00edsticas de temas relacionados con sus  competencias.  Intervenir en las acciones para solucionar situaciones  extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado  Municipal en el \u00e1rea de su competencia.  Entender -por delegaci\u00f3n del  Departamento Ejecutivo- en la celebraci\u00f3n de contratos en representaci\u00f3n  del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de \u00e9ste conforme a  la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p> Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>  Intervenir en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias  municipales.  Intervenir en la asignaci\u00f3n de prioridades y en la  aprobaci\u00f3n de planes, programas y proyectos a desarrollarse en la  gesti\u00f3n municipal.  Intervenir en la preparaci\u00f3n del proyecto de  presupuesto municipal.  Informar sobre actividades propias de su  competencia y que el Departamento Ejecutivo considere de inter\u00e9s para el  conocimiento del resto del Gabinete.  Intervenir -individual o  conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el  Departamento Ejecutivo someta a consideraci\u00f3n. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 5 <\/strong><br \/><strong>DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 8\u00ba: <\/strong>El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 delegar las facultades relacionadas con  las materias administrativas que les competen, en los distintos  Secretarios.\u00a0\u00a0 La delegaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por decreto, el que deber\u00e1  precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la  Secretar\u00eda, o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su  caso- el t\u00e9rmino de vigencia. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba: <\/strong>Los  Secretarios podr\u00e1n delegar en los funcionarios que determinen y conforme  con la organizaci\u00f3n de cada \u00e1rea, la resoluci\u00f3n de asuntos relativos al  r\u00e9gimen econ\u00f3mico y administrativo de sus respectivas carteras. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 6 <\/strong><br \/><strong>INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 10\u00ba:  <\/strong>Las  personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e  incompatibilidades que establece la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades,  Decreto-Ley 6769\/58 y sus complementarias y modificatorias,\u00a0 no podr\u00e1n  ser designados Secretarios del Departamento Ejecutivo,\u00a0 ni en ninguno de  los cargos a que se refiere esta Ordenanza.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><br \/><strong>DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR <\/strong><br \/><strong>CAP\u00cdTULO 1 <\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE COORDINACI\u00d3N GENERAL Y\u00a0 PLANIFICACION<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 11\u00ba:  <\/strong>Corresponde  a la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General y Planificaci\u00f3n asistir al  Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la coordinaci\u00f3n de las  acciones de las distintas secretarias y sus respectivos programas, y  dirigir al gabinete en sus distintas acciones. En particular:   <br \/>1.  Coordinar las relaciones con el Departamento Deliberativo, con los  organismos oficiales nacionales o provinciales, con las autoridades  eclesi\u00e1sticas y con las dem\u00e1s Municipalidades.<br \/>2. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.<br \/>   3. Entender en la administraci\u00f3n interna del Departamento Ejecutivo,  pudiendo solicitar para ello informaci\u00f3n a todas las \u00e1reas del gobierno,  y controlar el cumplimiento de los objetivos de cada Secretar\u00eda.<br \/>4.  Coordinar\u00a0 y planificar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas de administraci\u00f3n y  aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal y t\u00e9cnico del personal de la  administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>  5. Entender en la determinaci\u00f3n de los  objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia y  planificar a instancias del Departamento Ejecutivo el gobierno en  general.   <br \/>6. Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de  su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el  Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO 2 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE GOBIERNO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba: <\/strong>Es  competencia de la Secretar\u00eda de Gobierno asistir al Departamento  Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno pol\u00edtico interno y a las  relaciones institucionales, y todo lo inherente al \u00e1rea de desarrollo  Social, Cultura, Deportes, Turismo y todas las direcciones a su cargo,  como as\u00ed tambi\u00e9n\u00a0 todas las acciones tendientes a desburocratizar la  gesti\u00f3n municipal, aumentar y mejorar la calidad de los servicios  municipales, haciendo la gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficaz.\u00a0 En particular, las  siguientes funciones: <\/p>\n<p>1. Entender en las relaciones con los partidos pol\u00edticos.<br \/>2. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, gremiales, econ\u00f3micas y sociales.<br \/>3.  Mantener en conjunto con la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General\u00a0 y  planificaci\u00f3n la relaci\u00f3n y el control con las encargados de las  distintas delegaciones municipales.<br \/>4. Entender en conjunto con la  Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General y planificaci\u00f3n , en las relaciones  con otros municipios y el estado provincial y nacional.<br \/>5. Entender en la determinaci\u00f3n de objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia.<br \/>6.  Entender y ejecutar todo lo inherente a la Promoci\u00f3n y desarrollo en el  dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas sociales para la integraci\u00f3n, asistencia y  promoci\u00f3n social a la poblaci\u00f3n de: adultos mayores, discapacidad,  ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y familia, logrando una  participaci\u00f3n efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un ideal  de bienestar social. <br \/>7. \u00a0Intervenir en las relaciones con todas las  organizaciones religiosas que funcionen en la ciudad para garantizar el  libre ejercicio del culto. <br \/>8. \u00a0Entender en lo atinente a la administraci\u00f3n, atenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los edificios p\u00fablicos municipales.<br \/>9. Entender en las relaciones con los Centros y organizaciones de Participaci\u00f3n vecinal.- <br \/>10. Organizar y ejecutar planes, programas y proyectos de atenci\u00f3n directa y personal a los vecinos.- <br \/>11. Organizar y administrar la mesa de entradas municipal, como asimismo la gesti\u00f3n de los expedientes.<br \/>12. Administrar y controlar el otorgamiento de licencias de conductor. <br \/>13.  El control de funcionamiento de productos de consumo, como as\u00ed tambi\u00e9n  la protecci\u00f3n al consumidor y la garant\u00eda de la competencia. <br \/>14. El  control administrativo y sanitario de las actividades comerciales y  productivas que se realizan en el distrito, como asimismo el  establecimiento de incentivos para la generaci\u00f3n de mano de obra.<br \/>15.  Propiciar y poner en funcionamiento m\u00e9todos alternativos para la  resoluci\u00f3n de conflictos (mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje,  negociaci\u00f3n, etc\u00e9tera) y programas de asesoramiento jur\u00eddico gratuito  para personas sin recursos.<br \/>16. Entender, elaborar y ejecutar las  pol\u00edticas destinadas a la protecci\u00f3n del ambiente ejecutando los planes,  programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia elaborados conforme a  las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo. <br \/>17. Promover la participaci\u00f3n de los habitantes en las actividades referidas a la gesti\u00f3n ambiental. <br \/>18. Brindar posibilidades de acceso a los habitantes de la ciudad para la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia ambiental. <br \/>19.  Coordinar las acciones que -sobre el ambiente y en beneficio de la  salud humana- se realicen en el \u00e1rea de su competencia y en otros  \u00e1mbitos del Gobierno Municipal. <br \/>20. Elaborar y actualizar el  diagn\u00f3stico ambiental y de los recursos naturales del distrito, y  entender en el seguimiento de su evoluci\u00f3n. <br \/>21. Entender en la materia de prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad ambiental.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO 3<\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE ECONOM\u00cdA Y ADMINISTRACI\u00d3N\u00a0 E INGRESOS<\/strong><br \/><strong>PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 13\u00ba: <\/strong>Es  competencia de la Secretar\u00eda y Administraci\u00f3n e Ingresos P\u00fablicos\u00a0 a  asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboraci\u00f3n y  control de ejecuci\u00f3n del presupuesto municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n en los  niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen,  y el control y desarrollo de la administraci\u00f3n en especial las \u00e1reas de  sistemas, inform\u00e1tica y telecomunicaciones y, en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.  Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia  elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento  Ejecutivo. <br \/>3. Elaborar el proyecto de presupuesto municipal. <br \/>4. Entender en el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y control de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. <br \/>5. Entender en la conducci\u00f3n de la Tesorer\u00eda, en el r\u00e9gimen de pagos y en la deuda p\u00fablica. <br \/>6.  Entender en lo referente a la contabilidad p\u00fablica y en la  fiscalizaci\u00f3n de todo gasto e inversi\u00f3n que se ordene sobre el Tesoro de  la Municipalidad. <br \/>7. Entender en la distribuci\u00f3n de las rentas  municipales, conforme con la asignaci\u00f3n de presupuesto aprobado por el  Concejo Deliberante. <br \/>8. Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n,  ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataciones y suministros  del Estado Municipal <br \/>9. Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera. <br \/>10.  Entender en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y registro de los  bienes del Estado, y en la administraci\u00f3n de los inmuebles no afectados  a otros organismos. <br \/>11. Entender en la elaboraci\u00f3n del plan de  inversi\u00f3n p\u00fablica -directas e indirectas- y su posterior ejecuci\u00f3n,  seg\u00fan las prioridades y directivas que determine el Departamento  Ejecutivo. <br \/>12. Entender en la verificaci\u00f3n, centralizaci\u00f3n y  conducci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el endeudamiento p\u00fablico de la  Municipalidad. <br \/>13. Entender en las gestiones necesarias para obtener  financiamiento y cr\u00e9dito -en general- ante instituciones financieras  oficiales y\/o privadas. <br \/>14. Controlar la liquidaci\u00f3n de sueldos del  personal. La funci\u00f3n log\u00edstica de servicios y suministros (Compras y  Contrataciones de bienes), suministros y servicios, abastecimiento de  las necesidades materiales a los dem\u00e1s organismos municipales,  inventarios permanentes en unidades f\u00edsicas, control de existencias en  los organismos y dep\u00f3sitos, reuni\u00f3n y venta de elementos obsoletos o  inutilizados, mantenimiento y reparaciones menores de muebles, m\u00e1quina,  veh\u00edculo, etc.). <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 4 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/><\/strong><\/p>\n<div><strong>Art\u00edculo 14\u00ba: <\/strong>Corresponde  a la Secretar\u00eda de Obras, Servicios y espacios P\u00fablicos asistir al  Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la realizaci\u00f3n y  conservaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas de arquitectura, viales, hidr\u00e1ulicas,  energ\u00e9ticas y a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales y,  en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.  Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia  elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento  Ejecutivo. <br \/>3. Entender en la descentralizaci\u00f3n operativa de  inversi\u00f3n p\u00fablica y servicios p\u00fablicos a la competencia municipal,  intermunicipal u otros organismos p\u00fablicos y\/o privados. <br \/>4.  Intervenir en la fiscalizaci\u00f3n de las obras y servicios p\u00fablicos  descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se  presten por intermedio de terceros. <br \/>5. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contrataci\u00f3n, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de obras p\u00fablicas. <br \/>6.  Entender en la organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del  registro de empresas contratistas de obras p\u00fablicas y de consultor\u00edas  que operan en la Municipalidad. <br \/>7. Entender en el dictado de normas  relacionadas con la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de toda obra vial cuya  realizaci\u00f3n corresponda al Gobierno Municipal <br \/>8. Entender en la  elaboraci\u00f3n, proposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas municipales de  vivienda en coordinaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, la Provincia y otras  Municipalidades, y con organizaciones no gubernamentales. <br \/>9. Propiciar las pol\u00edticas sobre programas de agua potable, cloacas, etc.<br \/>10. Entender en la ejecuci\u00f3n de las acciones para el uso y concreci\u00f3n de redes de gas natural. <\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 5 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE SALUD Y CALIDAD DE VIDA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 15\u00ba: <\/strong>Corresponde  a la Secretar\u00eda de Salud\u00a0 y calidad de vida asistir al Departamento  Ejecutivo en todo lo inherente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las  pol\u00edticas sanitarias que se definan y, en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.  Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia  elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento  Ejecutivo. <br \/>3. Gestionar y administrar el Hospital Municipal San Jos\u00e9 y los distintos centros de atenci\u00f3n primaria.<br \/>4. Elaborar estad\u00edsticas sanitarias para verificar la evoluci\u00f3n y resultados de las pol\u00edticas instrumentadas.<br \/>5. Preparar toda la documentaci\u00f3n que requieran los distintos organismos nacionales y\/o provinciales.<br \/>6. Establecer la organizaci\u00f3n del sistema de Salud.<br \/>7.  Elaborar manuales de procedimientos y protocolos para normatizar todo  lo atinente a la gesti\u00f3n del sistema de salud municipal.<br \/>8. Todo lo dem\u00e1s que se considere necesario a efectos de proporcionar el mejor servicio de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la Salud.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 6 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE SEGURIDAD<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 16\u00ba:  <\/strong>Corresponde  a la Secretar\u00eda de Seguridad asistir al Departamento Ejecutivo en todo  lo inherente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de  seguridad que se definan y, en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.  Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia  elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento  Ejecutivo. <br \/>3. Entender y ejercer la supervisi\u00f3n de la Polic\u00eda Municipal, de acuerdo con las normativas legales vigentes.<br \/>4. Entender en la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la defensa civil, y especialmente en situaciones de cat\u00e1strofe. <br \/>5. Organizar estructuras, planes, programas y proyectos para la Seguridad Ciudadana. <br \/>6. Ejercer el Poder de Polic\u00eda Municipal en las materias que legalmente se determinen.\u00a0 <br \/>7.  Asistir al Departamento Ejecutivo en la elaboraci\u00f3n y direcci\u00f3n de los  programas para la organizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones en  el \u00e1rea urbana y ejercer el poder de polic\u00eda para el control del  cumplimiento de las normas regulatorias de la circulaci\u00f3n y  estacionamiento.- <br \/>8. Todas las dem\u00e1s funciones que se establezcan oportunamente.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO III<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong>  Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones  presupuestarias que sean necesarias a efectos de cumplir con lo que  establece la presente Ordenanza y los Decretos que se dicten para su  cumplimiento y\/o reglamentaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser ratificados por  este Honorable Concejo Deliberante, en funci\u00f3n de la presente Ordenanza.  <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 18\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado en la Sala de  Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a  los seis d\u00edas del mes de Marzo de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 001\/14.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA T\u00cdTULO I DE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAP\u00cdTULO 1 DE LAS SECRETARIAS Art\u00edculo 1\u00ba: El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 constituido por los funcionarios que establece la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades Decreto-Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-2527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-73"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}