{"id":2543,"date":"2014-06-09T10:16:03","date_gmt":"2014-06-09T13:16:03","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2014\/06\/09\/boletin-oficial-abril-2014\/"},"modified":"2014-06-09T10:16:03","modified_gmt":"2014-06-09T13:16:03","slug":"boletin-oficial-abril-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2543","title":{"rendered":"Boletin Oficial &#8211; Abril 2014"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h2>MUNICIPALIDAD<br \/>DE EXALTACION DE LA CRUZ<\/h2>\n<\/td>\n<td>\n<div style=\"text-align: center\"><img  title=\"\"  alt=\"escudo Boletin Oficial - Abril 2014\" decoding=\"async\" src=\"images\/escudo.png\" border=\"0\" width=\"220\" height=\"220\" \/><\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"center\"><strong>Capilla del Se\u00f1or<\/strong><br \/>       Primer Pueblo declarado de    Inter\u00e9s<br \/>       Hist\u00f3rico Nacional       <strong> <u><br \/><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><br \/><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Autoridades:<\/u>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Intendente Municipal:<strong><br \/>Dn. Adr\u00edan Daniel SANCHEZ<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Coordinaci\u00f3n General y Planificaci\u00f3n<strong><br \/>Sr. Guillermo Cesar FLORES<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Gobierno<strong><br \/>Lic. Luis Mariano MART\u00cdN<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Econom\u00eda, Administraci\u00f3n e Ingresos P\u00fablicos<strong><br \/>Lic. Pablo Armando ARRIGUI<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Obras, Servicios y Espacios P\u00fablicos<strong><br \/>Ing. Gustavo Fabi\u00e1n CANDIA<\/p>\n<p><\/strong>Secretaria de Salud y Calidad de Vida<strong><br \/>Dr. Vicente Enrique PAPPI<\/p>\n<p><\/strong>Secretaria de Seguridad<strong><br \/>Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN <\/p>\n<p>HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ<\/p>\n<p><\/strong>Presidente<strong><br \/>Sr. Leonardo Ram\u00f3n STANISCIA<br \/><\/strong>Vicepresidente 1\u00b0<strong><br \/>Sra. Cjal. Julieta SERNA<br \/><\/strong>Vicepresidente 2\u00b0<strong><br \/>Sra. Cjal. Mar\u00eda Luz BOZZANI<br \/><\/strong>Secretario<strong><br \/>Sr. Daniel Ruben PORTILLO<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<hr width=\"100%\" size=\"2\" \/><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<div align=\"center\"><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><br \/><strong>DE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO <\/strong><br \/><strong>CAP\u00cdTULO 1 <\/strong><br \/><strong>DE LAS SECRETARIAS <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>El   Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 constituido por los   funcionarios que establece la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades   Decreto-Ley 6769\/58, sus modificatorias y complementarias,\u00a0 y por las   siguientes Secretar\u00edas:<\/p>\n<blockquote><p>Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General y Planificaci\u00f3n.- <br \/>Secretar\u00eda de Gobierno.- <br \/>Secretar\u00eda de Econom\u00eda, Administraci\u00f3n\u00a0 e Ingresos P\u00fablicos.- <br \/>Secretar\u00eda de Salud y calidad de vida.- <br \/>Secretar\u00eda de Obras, Servicios y espacios P\u00fablicos.-<br \/>Secretar\u00eda de Seguridad.- <\/p><\/blockquote>\n<p>El   Departamento Ejecutivo contar\u00e1 con la asistencia de una Asesor\u00eda   Letrada la que deber\u00e1 dictaminar sobre todos los actos administrativos   que se instrumenten.\u00a0 Su organizaci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1n por   v\u00eda reglamentaria. <br \/>El Departamento Ejecutivo tambi\u00e9n podr\u00e1 ser asistido por una oficina privada y un gabinete de asesores.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 2 <\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Cada   Secretar\u00eda asiste al Intendente en los temas de su competencia, y a su   requerimiento podr\u00e1n reunirse en acuerdos de gabinete.<br \/> El  Intendente  tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer el funcionamiento de gabinetes  sectoriales  integrados por diversos funcionarios, a quienes les  impartir\u00e1  instrucciones y asignar\u00e1 las responsabilidades que considere  necesario o  conveniente. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>Los acuerdos que   originen decretos y resoluciones conjuntas de los Secretarios ser\u00e1n   suscriptos, en primer t\u00e9rmino, por aqu\u00e9l a quien competa espec\u00edficamente   el asunto o por aqu\u00e9l que lo haya iniciado, y, a continuaci\u00f3n, por los   dem\u00e1s Secretarios en el orden que determine el Departamento  Ejecutivo..   Ser\u00e1n ejecutados por la Secretar\u00eda a cuya \u00e1rea corresponda  o por el que  haya sido designado autoridad de aplicaci\u00f3n en el mismo  acuerdo.<strong><br \/>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 4\u00ba: <\/strong>Los  actos del Departamento  Ejecutivo ser\u00e1n refrendados y legalizados con su  firma por el  Secretario que sea competente en raz\u00f3n de la materia de  que se trate, y  en todos los casos por el Secretario de Gobierno.   Cuando \u00e9sta sea  atribuible a m\u00e1s de un Secretario, el Departamento  Ejecutivo o la  reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el plazo en que  cada uno de  ellos tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en lo que hace a la parte o partes  del acto  relativo a su respectiva competencia. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong>  En  caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los  Secretarios  ser\u00e1n subrogados en la forma que determine el Departamento  Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 6\u00ba: <\/strong>Facultase  al  Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el n\u00famero y   funcionamiento de Subsecretar\u00edas, Direcciones, Subdirecciones,   Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y   adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de   cada Secretar\u00eda.  Las respectivas competencias ser\u00e1n determinadas por   Decreto.  Tambi\u00e9n podr\u00e1 encargar funciones espec\u00edficas y equiparar las   mismas a determinados rangos y jerarqu\u00edas. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 4 <\/strong><br \/><strong>DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS\u00a0 <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 7\u00ba: <\/strong>Los   Secretarios tendr\u00e1n las siguientes competencias y atribuciones  comunes:   Representar pol\u00edtica y administrativamente a sus respectivas   Secretar\u00edas.  Refrendar y legalizar con su firma los actos del   Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir   conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que   legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios.    Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura org\u00e1nica de la   Secretar\u00eda a su cargo.  Resolver por s\u00ed todo asunto concerniente al   r\u00e9gimen administrativo de sus respectivas Secretar\u00edas que no requiera   resoluci\u00f3n del Intendente Ejecutivo Municipal o que \u00e9ste le haya   delegado expresamente, ateni\u00e9ndose a los criterios de gesti\u00f3n que se   dicten.  Adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y contralor   necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su   competencia.  Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas   originados en el Departamento Ejecutivo, as\u00ed como los decretos   reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las   normas jur\u00eddicas municipales.  Coordinar con las dem\u00e1s Secretar\u00edas los   asuntos de inter\u00e9s compartido.  Intervenir en la promulgaci\u00f3n y   ejecuci\u00f3n de las Ordenanzas, como as\u00ed tambi\u00e9n velar por el debido   cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo relativas a   los asuntos de su competencia.  Preparar y difundir publicaciones,   estudios, informes y estad\u00edsticas de temas relacionados con sus   competencias.  Intervenir en las acciones para solucionar situaciones   extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado   Municipal en el \u00e1rea de su competencia.  Entender -por delegaci\u00f3n del   Departamento Ejecutivo- en la celebraci\u00f3n de contratos en representaci\u00f3n   del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de \u00e9ste conforme a   la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p> Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>   Intervenir en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias   municipales.  Intervenir en la asignaci\u00f3n de prioridades y en la   aprobaci\u00f3n de planes, programas y proyectos a desarrollarse en la   gesti\u00f3n municipal.  Intervenir en la preparaci\u00f3n del proyecto de   presupuesto municipal.  Informar sobre actividades propias de su   competencia y que el Departamento Ejecutivo considere de inter\u00e9s para el   conocimiento del resto del Gabinete.  Intervenir -individual o   conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el   Departamento Ejecutivo someta a consideraci\u00f3n. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 5 <\/strong><br \/><strong>DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 8\u00ba: <\/strong>El   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 delegar las facultades relacionadas con   las materias administrativas que les competen, en los distintos   Secretarios.\u00a0\u00a0 La delegaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por decreto, el que deber\u00e1   precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la   Secretar\u00eda, o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su   caso- el t\u00e9rmino de vigencia. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba: <\/strong>Los   Secretarios podr\u00e1n delegar en los funcionarios que determinen y conforme   con la organizaci\u00f3n de cada \u00e1rea, la resoluci\u00f3n de asuntos relativos  al  r\u00e9gimen econ\u00f3mico y administrativo de sus respectivas carteras. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 6 <\/strong><br \/><strong>INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 10\u00ba:  <\/strong>Las   personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e   incompatibilidades que establece la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades,   Decreto-Ley 6769\/58 y sus complementarias y modificatorias,\u00a0 no podr\u00e1n   ser designados Secretarios del Departamento Ejecutivo,\u00a0 ni en ninguno de   los cargos a que se refiere esta Ordenanza.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><br \/><strong>DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR <\/strong><br \/><strong>CAP\u00cdTULO 1 <\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE COORDINACI\u00d3N GENERAL Y\u00a0 PLANIFICACION<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 11\u00ba:  <\/strong>Corresponde   a la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General y Planificaci\u00f3n asistir al   Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la coordinaci\u00f3n de las   acciones de las distintas secretarias y sus respectivos programas, y   dirigir al gabinete en sus distintas acciones. En particular:   <br \/>1.   Coordinar las relaciones con el Departamento Deliberativo, con los   organismos oficiales nacionales o provinciales, con las autoridades   eclesi\u00e1sticas y con las dem\u00e1s Municipalidades.<br \/>2. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.<br \/>    3. Entender en la administraci\u00f3n interna del Departamento Ejecutivo,   pudiendo solicitar para ello informaci\u00f3n a todas las \u00e1reas del  gobierno,  y controlar el cumplimiento de los objetivos de cada  Secretar\u00eda.<br \/>4.  Coordinar\u00a0 y planificar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas  de administraci\u00f3n y  aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal y t\u00e9cnico del  personal de la  administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>  5. Entender en la  determinaci\u00f3n de los  objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del  \u00e1rea de su competencia y  planificar a instancias del Departamento  Ejecutivo el gobierno en  general.   <br \/>6. Ejecutar los planes,  programas y proyectos del \u00e1rea de  su competencia elaborados conforme a  las directivas que imparta el  Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO 2 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE GOBIERNO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba: <\/strong>Es   competencia de la Secretar\u00eda de Gobierno asistir al Departamento   Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno pol\u00edtico interno y a las   relaciones institucionales, y todo lo inherente al \u00e1rea de desarrollo   Social, Cultura, Deportes, Turismo y todas las direcciones a su cargo,   como as\u00ed tambi\u00e9n\u00a0 todas las acciones tendientes a desburocratizar la   gesti\u00f3n municipal, aumentar y mejorar la calidad de los servicios   municipales, haciendo la gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficaz.\u00a0 En particular, las   siguientes funciones: <\/p>\n<p>1. Entender en las relaciones con los partidos pol\u00edticos.<br \/>2. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, gremiales, econ\u00f3micas y sociales.<br \/>3.   Mantener en conjunto con la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General\u00a0 y   planificaci\u00f3n la relaci\u00f3n y el control con las encargados de las   distintas delegaciones municipales.<br \/>4. Entender en conjunto con la   Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n General y planificaci\u00f3n , en las relaciones   con otros municipios y el estado provincial y nacional.<br \/>5. Entender en la determinaci\u00f3n de objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia.<br \/>6.   Entender y ejecutar todo lo inherente a la Promoci\u00f3n y desarrollo en  el  dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas sociales para la integraci\u00f3n,  asistencia y  promoci\u00f3n social a la poblaci\u00f3n de: adultos mayores,  discapacidad,  ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y familia, logrando  una  participaci\u00f3n efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un  ideal  de bienestar social. <br \/>7. \u00a0Intervenir en las relaciones con  todas las  organizaciones religiosas que funcionen en la ciudad para  garantizar el  libre ejercicio del culto. <br \/>8. \u00a0Entender en lo atinente a la administraci\u00f3n, atenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los edificios p\u00fablicos municipales.<br \/>9. Entender en las relaciones con los Centros y organizaciones de Participaci\u00f3n vecinal.- <br \/>10. Organizar y ejecutar planes, programas y proyectos de atenci\u00f3n directa y personal a los vecinos.- <br \/>11. Organizar y administrar la mesa de entradas municipal, como asimismo la gesti\u00f3n de los expedientes.<br \/>12. Administrar y controlar el otorgamiento de licencias de conductor. <br \/>13.   El control de funcionamiento de productos de consumo, como as\u00ed tambi\u00e9n   la protecci\u00f3n al consumidor y la garant\u00eda de la competencia. <br \/>14.  El  control administrativo y sanitario de las actividades comerciales y   productivas que se realizan en el distrito, como asimismo el   establecimiento de incentivos para la generaci\u00f3n de mano de obra.<br \/>15.   Propiciar y poner en funcionamiento m\u00e9todos alternativos para la   resoluci\u00f3n de conflictos (mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje,   negociaci\u00f3n, etc\u00e9tera) y programas de asesoramiento jur\u00eddico gratuito   para personas sin recursos.<br \/>16. Entender, elaborar y ejecutar las   pol\u00edticas destinadas a la protecci\u00f3n del ambiente ejecutando los planes,   programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia elaborados conforme a   las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo. <br \/>17. Promover la participaci\u00f3n de los habitantes en las actividades referidas a la gesti\u00f3n ambiental. <br \/>18. Brindar posibilidades de acceso a los habitantes de la ciudad para la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia ambiental. <br \/>19.   Coordinar las acciones que -sobre el ambiente y en beneficio de la   salud humana- se realicen en el \u00e1rea de su competencia y en otros   \u00e1mbitos del Gobierno Municipal. <br \/>20. Elaborar y actualizar el   diagn\u00f3stico ambiental y de los recursos naturales del distrito, y   entender en el seguimiento de su evoluci\u00f3n. <br \/>21. Entender en la materia de prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad ambiental.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO 3<\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE ECONOM\u00cdA Y ADMINISTRACI\u00d3N\u00a0 E INGRESOS<\/strong><br \/><strong>PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 13\u00ba: <\/strong>Es   competencia de la Secretar\u00eda y Administraci\u00f3n e Ingresos P\u00fablicos\u00a0 a   asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboraci\u00f3n y   control de ejecuci\u00f3n del presupuesto municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n en  los  niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se  fijen,  y el control y desarrollo de la administraci\u00f3n en especial las  \u00e1reas de  sistemas, inform\u00e1tica y telecomunicaciones y, en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.   Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia   elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento   Ejecutivo. <br \/>3. Elaborar el proyecto de presupuesto municipal. <br \/>4. Entender en el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y control de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. <br \/>5. Entender en la conducci\u00f3n de la Tesorer\u00eda, en el r\u00e9gimen de pagos y en la deuda p\u00fablica. <br \/>6.   Entender en lo referente a la contabilidad p\u00fablica y en la   fiscalizaci\u00f3n de todo gasto e inversi\u00f3n que se ordene sobre el Tesoro de   la Municipalidad. <br \/>7. Entender en la distribuci\u00f3n de las rentas   municipales, conforme con la asignaci\u00f3n de presupuesto aprobado por el   Concejo Deliberante. <br \/>8. Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n,   ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataciones y suministros   del Estado Municipal <br \/>9. Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera. <br \/>10.   Entender en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y registro de  los  bienes del Estado, y en la administraci\u00f3n de los inmuebles no  afectados  a otros organismos. <br \/>11. Entender en la elaboraci\u00f3n del  plan de  inversi\u00f3n p\u00fablica -directas e indirectas- y su posterior  ejecuci\u00f3n,  seg\u00fan las prioridades y directivas que determine el  Departamento  Ejecutivo. <br \/>12. Entender en la verificaci\u00f3n,  centralizaci\u00f3n y  conducci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el endeudamiento  p\u00fablico de la  Municipalidad. <br \/>13. Entender en las gestiones  necesarias para obtener  financiamiento y cr\u00e9dito -en general- ante  instituciones financieras  oficiales y\/o privadas. <br \/>14. Controlar la  liquidaci\u00f3n de sueldos del  personal. La funci\u00f3n log\u00edstica de servicios y  suministros (Compras y  Contrataciones de bienes), suministros y  servicios, abastecimiento de  las necesidades materiales a los dem\u00e1s  organismos municipales,  inventarios permanentes en unidades f\u00edsicas,  control de existencias en  los organismos y dep\u00f3sitos, reuni\u00f3n y venta  de elementos obsoletos o  inutilizados, mantenimiento y reparaciones  menores de muebles, m\u00e1quina,  veh\u00edculo, etc.). <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 4 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0<br \/><\/strong><\/p>\n<div><strong>Art\u00edculo 14\u00ba: <\/strong>Corresponde   a la Secretar\u00eda de Obras, Servicios y espacios P\u00fablicos asistir al   Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la realizaci\u00f3n y   conservaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas de arquitectura, viales, hidr\u00e1ulicas,   energ\u00e9ticas y a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales y,   en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.   Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia   elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento   Ejecutivo. <br \/>3. Entender en la descentralizaci\u00f3n operativa de   inversi\u00f3n p\u00fablica y servicios p\u00fablicos a la competencia municipal,   intermunicipal u otros organismos p\u00fablicos y\/o privados. <br \/>4.   Intervenir en la fiscalizaci\u00f3n de las obras y servicios p\u00fablicos   descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se   presten por intermedio de terceros. <br \/>5. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contrataci\u00f3n, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de obras p\u00fablicas. <br \/>6.   Entender en la organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del   registro de empresas contratistas de obras p\u00fablicas y de consultor\u00edas   que operan en la Municipalidad. <br \/>7. Entender en el dictado de normas   relacionadas con la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de toda obra vial cuya   realizaci\u00f3n corresponda al Gobierno Municipal <br \/>8. Entender en la   elaboraci\u00f3n, proposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas municipales de   vivienda en coordinaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, la Provincia y otras   Municipalidades, y con organizaciones no gubernamentales. <br \/>9. Propiciar las pol\u00edticas sobre programas de agua potable, cloacas, etc.<br \/>10. Entender en la ejecuci\u00f3n de las acciones para el uso y concreci\u00f3n de redes de gas natural. <\/div>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 5 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE SALUD Y CALIDAD DE VIDA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 15\u00ba: <\/strong>Corresponde   a la Secretar\u00eda de Salud\u00a0 y calidad de vida asistir al Departamento   Ejecutivo en todo lo inherente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las   pol\u00edticas sanitarias que se definan y, en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.   Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia   elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento   Ejecutivo. <br \/>3. Gestionar y administrar el Hospital Municipal San Jos\u00e9 y los distintos centros de atenci\u00f3n primaria.<br \/>4. Elaborar estad\u00edsticas sanitarias para verificar la evoluci\u00f3n y resultados de las pol\u00edticas instrumentadas.<br \/>5. Preparar toda la documentaci\u00f3n que requieran los distintos organismos nacionales y\/o provinciales.<br \/>6. Establecer la organizaci\u00f3n del sistema de Salud.<br \/>7.   Elaborar manuales de procedimientos y protocolos para normatizar todo   lo atinente a la gesti\u00f3n del sistema de salud municipal.<br \/>8. Todo lo dem\u00e1s que se considere necesario a efectos de proporcionar el mejor servicio de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la Salud.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO 6 <\/strong><br \/><strong>SECRETARIA DE SEGURIDAD<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 16\u00ba:  <\/strong>Corresponde   a la Secretar\u00eda de Seguridad asistir al Departamento Ejecutivo en todo   lo inherente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de   seguridad que se definan y, en particular: <\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. <br \/>2.   Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia   elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento   Ejecutivo. <br \/>3. Entender y ejercer la supervisi\u00f3n de la Polic\u00eda Municipal, de acuerdo con las normativas legales vigentes.<br \/>4. Entender en la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la defensa civil, y especialmente en situaciones de cat\u00e1strofe. <br \/>5. Organizar estructuras, planes, programas y proyectos para la Seguridad Ciudadana. <br \/>6. Ejercer el Poder de Polic\u00eda Municipal en las materias que legalmente se determinen.\u00a0 <br \/>7.   Asistir al Departamento Ejecutivo en la elaboraci\u00f3n y direcci\u00f3n de los   programas para la organizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones en   el \u00e1rea urbana y ejercer el poder de polic\u00eda para el control del   cumplimiento de las normas regulatorias de la circulaci\u00f3n y   estacionamiento.- <br \/>8. Todas las dem\u00e1s funciones que se establezcan oportunamente.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO III<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong>   Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones   presupuestarias que sean necesarias a efectos de cumplir con lo que   establece la presente Ordenanza y los Decretos que se dicten para su   cumplimiento y\/o reglamentaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser ratificados por   este Honorable Concejo Deliberante, en funci\u00f3n de la presente  Ordenanza.  <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 18\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado en la  Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz,  a los seis d\u00edas del mes de Marzo de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 001\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Articulo 1\u00ba:<\/strong>  Crease  el Sal\u00f3n de los escudos, el cual estar\u00e1 ubicado en el sector  del Recinto  del Honorable Concejo Deliberante, 1er piso, sito en calle  Rivadavia  411, esquina Belgrado, y autorizase al cerramiento del mismo ,  siguiendo  el estilo arquitect\u00f3nico que posee el actual recinto del  Honorable  Concejo Deliberante<strong><\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba:<\/strong> Autorizase a   utilizar el Sal\u00f3n de los Escudos para la realizaci\u00f3n de reuniones,   visitas oficiales, conferencias, actos protocolares, con el pertinente   aviso y acuerdo con el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. <strong><\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba:<\/strong> De forma. <\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los seis d\u00edas del mes de Marzo de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 002\/14.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MUNICIPALIDADDE EXALTACION DE LA CRUZ Capilla del Se\u00f1or Primer Pueblo declarado de Inter\u00e9s Hist\u00f3rico Nacional Autoridades:\u00a0 Intendente Municipal:Dn. 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