{"id":2597,"date":"2014-12-09T12:56:16","date_gmt":"2014-12-09T15:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2014\/12\/09\/ordenanza-no-06514-ref-a-ruidos-molestos\/"},"modified":"2014-12-09T12:56:16","modified_gmt":"2014-12-09T15:56:16","slug":"ordenanza-no-06514-ref-a-ruidos-molestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2597","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 065\/14 &#8211; Ref. a Ruidos Molestos"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<div>\n<div align=\"center\"><strong><br \/>ORDENANZA <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 1\u00b0: <\/strong>Establ\u00e9zcase el siguiente r\u00e9gimen para la erradicaci\u00f3n de ruidos molestos en el partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO I<\/strong><br \/><strong>RUIDOS MOLESTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 2\u00b0:  <\/strong>Prohibiese  producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea  su origen, cuando por razones de hora, lugar y su nivel se exuda un  cierto margen al ruido de fondo preexistente, tal como lo establece la  norma IRAM 4062, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad,  reposo o recreaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n o causar perjuicios o molestias de  cualquier naturaleza.<br \/><strong><br \/>ART\u00cdCULO 3\u00b0:  <\/strong>La presente  rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes m\u00f3viles de  emisi\u00f3n\u00a0 en la v\u00eda publica, plazas, parques, paseos, salas de  espect\u00e1culos, centros de reuni\u00f3n y en todos los dem\u00e1s lugares en que se  desarrollen las actividades p\u00fablicas o privadas.<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: <\/strong>  Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona de  existencia f\u00edsica o jur\u00eddica, este o no domiciliada en el partido,  cualquiera sea el medio del que se sirva y aunque este hubiera sido  matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicci\u00f3n, en  el caso de publicidad sonora, ya sea desde la circulaci\u00f3n de rodados o  el sobre vuelo de aviones con alta voces ser\u00e1 pasible de las sanciones  previstas en esta ordenanza, tanto quien propague el sonido como as\u00ed  tambi\u00e9n quien contratare este servicio.<strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0:  <\/strong>1) Considerase que causa, produce o estimula ruidos molestos con la afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n:<br \/>a)  La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica desprovistos\u00a0 de  silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de  gases o deportivo.<br \/>b) La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que provoquen ruido  debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos,  carrocer\u00edas, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o  imperfectamente distribuidas, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso de amplificadores  de potencia de sonido y\/o bocinas o parlantes potenciados que propaguen  el sonido fuera del habit\u00e1culo del veh\u00edculo etc. <br \/>c) El uso de bocina con excepci\u00f3n de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tr\u00e1nsito;<br \/>d) Las aceleradas a fondo o en vacio, calentar o probar motores a altas revoluciones en la v\u00eda publica.<br \/>e)  Desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas todo tipo de instalaci\u00f3n,  obra de construcci\u00f3n, etc. En \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados, salvo en  casos previamente autorizados por la autoridad municipal  correspondiente.<br \/>f) La realizaci\u00f3n de cantos o ejecuciones musicales  salvo en casos previamente autorizados por autoridad municipal  correspondiente.<br \/>g) El funcionamiento de cualquier tipo de  maquinarias, motores o herramientas fijadas r\u00edgidamente a paredes  medianeras y o elementos estructurales sin tomarse las medidas de  aislaci\u00f3n necesarias para atenuar suficientemente la propagaci\u00f3n de  vibraciones o ruidos, para asegurarse sobre el buen funcionamiento ser\u00e1  necesario presentar un informe t\u00e9cnico de tal manera que se guarde la  relaci\u00f3n existente de la aceleraci\u00f3n longitudinal en funci\u00f3n de las  frecuencias y el tiempo de exposici\u00f3n, firmado por personal competente .<br \/>h)  Cualquier otro acto, hecho o actividad similar a los enumerados  precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos, ser\u00e1n  considerados a efectos de la presente ordenanza en el car\u00e1cter de ruidos  molestos.<br \/>  \u00a0 <br \/>2) Los centros de diversi\u00f3n, cualquiera sea su  naturaleza, salones de baile, salones de fiestas, recepciones, clubes  nocturnos, c\u00edrculos sociales, discotecas, edificios en general en se  celebran reuniones y bailes p\u00fablicos deber\u00e1n aislar sus locales con  material apropiado para evitar que los ruidos trasciendan al exterior e  instalar un dispositivo controlador electr\u00f3nico de nivel sonoro\u00a0 como se  indica en el cap\u00edtulo II, articulo 6\u00b0 inciso b), de tal manera que en  el exterior de los mismos y a una distancia de entre 0,50 mt y 4 mts\u00a0  las paredes lim\u00edtrofes y o en los ambientes contiguos, no se registren  picos mayores de 30 dB por encima del nivel de ruido de fondo (nf),  durante el d\u00eda o 20 dB por encima del nivel de ruido de fondo durante la  noche, independientemente que el nivel sonoro continuo equivalente sea  inferior a 8 dB de la escala (A) sobre el nivel de ruido de fondo<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>LOCALES BAILABLES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong>   Los establecimientos de diversi\u00f3n en los que b\u00e1sicamente se ejecutan  m\u00fasica y o canto y o se ofrezcan bailes p\u00fablicos y todo otro rubro en  que se desarrollo la actividad de espect\u00e1culo y\/o baile, deber\u00e1  adecuarse a los siguientes requisitos:<br \/>a) Deber\u00e1n poseer ventilaci\u00f3n  mec\u00e1nica exclusivamente, seg\u00fan calculo de renovaci\u00f3n horaria del volumen  de aire en base a la cantidad de personas y contar con una trampa de  ruidos que no permita la salida de estos por los conductos, no pudiendo  en ning\u00fan caso ventilar en forma natural.<br \/>b) El nivel m\u00e1ximo de ruido  en el interior del local no podr\u00e1 superar los 90 decibeles en la escala  (A), sin perjuicio de incumplir con el articulo 5\u00b0 inciso 2<br \/>c)  Deber\u00e1n contar con un dispositivo electr\u00f3nico, autorizado por la  direcci\u00f3n general de Medio Ambiente e inspecci\u00f3n General, el que al  superar el nivel de ruidos antes mencionado por tres veces en el mismo  d\u00eda o cinco en d\u00edas consecutivos,\u00a0 cortara autom\u00e1ticamente el sistema  del amplificador. El mencionado dispositivo deber\u00e1 ser inviolable y  poseer\u00e1 un gabinete cerrado y precintado. La reinstalaci\u00f3n del audio la  realizara la autoridad municipal, la \u00fanica autorizada a retirar el  precinto, la que proceder\u00e1 a liberar el sistema poniendo a la puesta (0)  cero del contador, con la inserci\u00f3n de una llave electr\u00f3nica y  precintando nuevamente el dispositivo, labrando la correspondiente acta  de constataci\u00f3n por violaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 inciso 2). El mencionado  dispositivo tomara el ruido ambiente en por lo menos dos puntos del  mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la  pista de baile a tres (3) metros de altura\u00a0 como m\u00ednimo y deber\u00e1 captar  la emisi\u00f3n directamente del equipo de audio. En caso de presentar  n\u00fameros en vivo los equipos de audio de los mismos se deber\u00e1n instalar  de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado  dispositivo.<br \/>d) No ser\u00e1n habilitados locales con espect\u00e1culos o  bailes ya sea con producci\u00f3n de m\u00fasica mec\u00e1nica y\/o n\u00fameros en vivo en  locales abiertos o con cerramientos parciales.<br \/>e) Las mediciones en  el exterior se har\u00e1n entre 1,2 mt. Y 1,5mt.\u00a0 Sobre el piso y si es  posible a una distancia m\u00ednima de de 3,5 mt. De las paredes, edificios o  cualquier estructura reflejante o conductora del sonido, cuando el  medio as\u00ed lo exija, las mediciones se podr\u00e1n hacer a una mayor altura  y\/o m\u00e1s cerca de las paredes (por ejemplo 0,50 mt o en frente de una  ventana abierta) siempre y cuando se deje constancia de las razones. Se  evitara en estas mediciones, la influencia en los resultados de sonidos\u00a0  no deseables. por ejemplo, el ruido producido por el viento, por  interferencia electr\u00f3nica, automotores o cualquier otra fuente extra\u00f1a,  Cuando la fuente sonora es lejana se recomienda no realizar las  mediciones en condiciones clim\u00e1ticas extremas.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULOIII<\/strong><br \/><strong>DISPOCISIONES GENERALES A LOS CAPITULOS I Y II<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 7\u00b0:  <\/strong>En  ning\u00fan caso la actividad desarrollada en un local comercial podr\u00e1  trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible. Debiendo  utilizarse la norma IRAM 406284 a los efectos de su verificaci\u00f3n. El  equipo utilizado en la medici\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la norma IRAM 4074<br \/><strong><br \/>ARTICULO 8\u00b0: <\/strong>  Los locales considerados en los art\u00edculos 5\u00b0 inciso 2) y articulo 6\u00b0  que causen molestias comprobadas a terceros interesados que se  encuentren ubicados en edificios en los que la actividad esta compartida  con residencias unifamiliares, residencias plurifamiliares o con  r\u00e9gimen de propiedad universal, adem\u00e1s de todas las prescripciones de la  presente, deber\u00e1n adoptar las medidas que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>a) Instalaci\u00f3n de suelo flotante si el suelo del establecimiento se asienta sobre forjado con espacio libre en su inferior.<br \/>b) Si el suelo del establecimiento se asienta sobre terreno firme, deber\u00e1 existir desolidarizacion en cimientos y columnas.<br \/>c)  Instalaci\u00f3n de doble pared flotante y desolidarizada, instalaci\u00f3n de  techo ac\u00fastico desconectado mec\u00e1nicamente de la planta inmediata  superior.<br \/>d) Cualquier otra soluci\u00f3n avalada por un profesional con  incumbencia en la materia, que presente el correspondiente informe  t\u00e9cnico.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 9\u00b0:<\/strong>  Las inspecciones llevadas  a cabo a efectos de verificar el funcionamiento del dispositivo  electr\u00f3nico de control, su calibraci\u00f3n, y control de precintos, no  generaran tasas, salvo que se detecten manipulaciones o anomal\u00edas,  debiendo en este caso labrarse la correspondiente acta de constataci\u00f3n,  anualmente se deber\u00e1 presentar un informe t\u00e9cnico del estado de  funcionamiento del dispositivo, avalado por un profesional de  incumbencia en la materia.<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0:  <\/strong>Cualquier  persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 denunciar ante la municipalidad de  exaltaci\u00f3n de la cruz aquellas actuaciones y\/o actividades que  contravengan lo dispuesto por esta ordenanza.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 11\u00b0:  <\/strong>La  violaci\u00f3n a la presente ordenanza ser\u00e1 pasible de multas desde el  QUINCE POR CIENTO (15%) de un SMAM hasta tres (3) SMAM, en los casos de  violaci\u00f3n a los equipos de control previstos en el capitulo en el  cap\u00edtulo II, ser\u00e1 pasible de multas de un m\u00ednimo de diez (10) SMAM,  previ\u00e9ndose en casos de reincidencia la clausura temporal de los  establecimientos que transgredan la presente normativa.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 12\u00b0:  <\/strong>Para  el caso de los eventos realizados en locales o predios alquilados,  ser\u00e1n pasible de sanciones, tanto quien lleve adelante el evento  (organizador, productor) como as\u00ed tambi\u00e9n quien contratare el servicio. <br \/><strong><br \/>ARTICULO 13\u00b0:  <\/strong>Las  fiestas o eventos a cielo abierto sean estas en espacios p\u00fablicos o  privados (quintas, clubes o cualquier otro tipo de locaci\u00f3n abierta)  deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n fehaciente del departamento ejecutivo  siendo este tipo de eventos pasibles de las sanciones descriptas en el  articulo 11\u00b0 y 12\u00b0 si el sonido se propagara por fuera de los l\u00edmites de  la propiedad donde se desarrollara el evento<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>NORMAS DE CAR\u00c1CTER TRANSITORIO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 14\u00b0:  <\/strong>Los comercios habilitados a la fecha de la presente tendr\u00e1n un plazo de 120 d\u00edas corridos para adecuarse a la misma.<br \/><strong><br \/>ARTICULO15\u00b0:  <\/strong>Aquellos  establecimientos que refiere el art\u00edculo 6\u00b0 no podr\u00e1n habilitarse en  edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal donde existan  unidades funcionales que est\u00e9n destinadas a viviendas familiares.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 16\u00b0:  <\/strong>Fac\u00faltese al departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza<br \/><strong><br \/>ARTICULO 17\u00b0: <\/strong> Derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 18\u00b0:  <\/strong>De Forma<\/p>\n<p>Dado  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil  catorce.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/div>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 065\/14.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de 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