{"id":2605,"date":"2014-12-11T09:12:59","date_gmt":"2014-12-11T12:12:59","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2014\/12\/11\/boletin-oficial-diciembre-2014\/"},"modified":"2014-12-11T09:12:59","modified_gmt":"2014-12-11T12:12:59","slug":"boletin-oficial-diciembre-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2605","title":{"rendered":"Boletin Oficial &#8211; Diciembre 2014"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h2>MUNICIPALIDAD<br \/>DE EXALTACION DE LA CRUZ<\/h2>\n<\/td>\n<td>\n<div style=\"text-align: center\"><img  title=\"\"  alt=\"escudo Boletin Oficial - Diciembre 2014\" decoding=\"async\" src=\"images\/escudo.png\" border=\"0\" width=\"220\" height=\"220\" \/><\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"center\"><strong>Capilla del Se\u00f1or<\/strong><br \/>       Primer Pueblo declarado de    Inter\u00e9s<br \/>       Hist\u00f3rico Nacional       <strong> <u><br \/><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><br \/><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Autoridades:<\/u>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Intendente Municipal:<strong><br \/>Dn. Adr\u00edan Daniel SANCHEZ<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Coordinaci\u00f3n General y Planificaci\u00f3n<strong><br \/>Sr. Guillermo Cesar FLORES<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Gobierno<strong><br \/>Lic. Luis Mariano MART\u00cdN<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Econom\u00eda, Administraci\u00f3n e Ingresos P\u00fablicos<strong><br \/>Lic. Pablo Armando ARRIGHI<\/p>\n<p><\/strong>Secretario de Obras, Servicios y Espacios P\u00fablicos<strong><br \/>Ing. Gustavo Fabi\u00e1n CANDIA<\/p>\n<p><\/strong>Secretaria de Salud y Calidad de Vida<strong><br \/>Dr. Vicente Enrique PAPPI<\/p>\n<p><\/strong>Secretaria de Seguridad<strong><br \/>Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN <\/p>\n<p>HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ<\/p>\n<p><\/strong>Presidente<strong><br \/>Sr. Leonardo Ram\u00f3n STANISCIA<br \/><\/strong>Vicepresidente 1\u00b0<strong><br \/>Sra. Cjal. Julieta SERNA<br \/><\/strong>Vicepresidente 2\u00b0<strong><br \/>Sra. Cjal. Mar\u00eda Luz BOZZANI<br \/><\/strong>Secretario<strong><br \/>Sr. Daniel Ruben PORTILLO<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<hr width=\"100%\" size=\"2\" \/><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong>  Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Social la  escrituraci\u00f3n\u00a0 de los\u00a0 bienes inmuebles  designados catastralmente como:  Circunscripci\u00f3n III, Secci\u00f3n P,  Manzana 8, Parcela 11, UF: 2, Pol\u00edgono  00-02, a nombre de Carmen  Filomena Varela L.C.: 3.286.694 y UF: 3,  Pol\u00edgono 00-03, a nombre de  Ang\u00e9lica Beatr\u00edz Varela, D.N.I.: 4.257.193,  seg\u00fan plano caracter\u00edsticas  PH 31-02-87, del Partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz, seg\u00fan Expte.  4036-31227\/14. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Requi\u00e9rase  la intervenci\u00f3n  de la Escriban\u00eda General de Gobierno de la Provincia de  Buenos Aires, a  los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa  de Dominio del  inmueble a que se refiere el Art\u00edculo anterior.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los diez d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><strong><br \/><\/strong><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 056\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Crease  la AYUDA ECON\u00d3MICA para el boleto  estudiantil universitario y\/o  terciario destinado a todos los  estudiantes del partido de Exaltaci\u00f3n  de la Cruz, la cual posee un  tiempo prudencial de 8 (ocho) meses: desde  Abril hasta Noviembre.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Dicha  ayuda ser\u00e1  determinada en base a los requisitos y a la documentaci\u00f3n  que deber\u00e1n  cumplimentar, previo estudio del \u00e1rea correspondiente.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>:   La cantidad a pagar a cada estudiante corresponde a la mitad del gasto   mensual que posee cada uno en transporte p\u00fablico. Esto se calcula en   base al boleto diario de cada transporte (desde su hogar hasta la   instituci\u00f3n) y a la cantidad de d\u00edas de viajes al mes. No pudiendo   superar la suma de $250 (doscientos cincuenta con 0\/100) mensuales por   cada estudiante que solicite el beneficio reajustable anualmente.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba: <\/strong>Para acceder a este beneficio se deber\u00e1n cumplimentar los requisitos y documentaci\u00f3n siguiente:<strong><\/p>\n<p> REQUISITOS<br \/><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Deben acreditar residencia permanente en nuestro municipio y una antig\u00fcedad m\u00ednima de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>No   deben viajar en autom\u00f3vil ni ning\u00fan tipo de veh\u00edculo privado. Para   comprobarlo, deber\u00e1n presentar cada mes los boletos emitidos por la\/s   empresa\/s de transporte o la documentaci\u00f3n que justifique el traslado   por transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DOCUMENTACI\u00d3N<br \/><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n Jurada en donde se detallan d\u00edas de viaje e Instituci\u00f3n a la que pertenece y dem\u00e1s datos personales.<\/li>\n<li>Fotocopia del D.N.I (1\u00ba y 2\u00ba hoja, y si lo tuviere, cambio de domicilio).<\/li>\n<li>Certificado   de Alumno Regular emitido por el ente correspondiente y presentado  cada  inicio de cuatrimestre durante el a\u00f1o lectivo correspondientes.<\/li>\n<li>Presentar   los Boletos del Transporte P\u00fablico o la documentaci\u00f3n que justifique  el  traslado por transporte p\u00fablico. Los mismos deber\u00e1n entregarse en el   \u00e1rea correspondiente, entre los d\u00edas 20 y 30 de cada mes vencido, sin   excepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si se comprobara la falsedad u omisi\u00f3n de cualquiera de los datos voluntaria o involuntaria, caducar\u00eda el beneficio de la misma.<\/li>\n<li>El   incumplimiento de cualquiera de los requisitos o de la documentaci\u00f3n   exigida en la presente, es condici\u00f3n excluyente para recibir el   beneficio de dicha Ordenanza.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba: <\/strong>El  \u00c1rea  correspondiente queda facultada para otorgar el beneficio por v\u00eda  de  excepci\u00f3n, en aquellos casos que se considere necesario por  situaciones  extremas.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: <\/strong>Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza.<br \/><strong><br \/>Articulo 7\u00ba: <\/strong>La presente Ordenanza deber\u00e1 ser notificada a cada alumno beneficiario al momento de solicitar el beneficio.<br \/><strong><br \/>Articulo 8\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los diez d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong> <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 057\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Ratif\u00edcase  el convenio celebrado entre el  MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N DE LA NACI\u00d3N Y  LA MUNICIPALIDAD DE EXALTACI\u00d3N DE  LA CRUZ DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES, con n\u00famero 1022\/14 para la  construcci\u00f3n de playones deportivos y  jardines maternales.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>El  HCD se compromete a  colaborar en el desarrollo de los proyectos a los  cuales el convenio  hace referencia durante los tres a\u00f1os de vigencia y  en el tiempo en que  pueda prorrogarse.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado  en  la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de  la Cruz, a los diez d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 058\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p> <strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Ratif\u00edcase el Decreto N\u00ba 498 de fecha 01 de Agosto de 2014.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los diez d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 059\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Decl\u00e1rese de inter\u00e9s social la escrituraci\u00f3n de los inmuebles que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Circ. I, Sec. B, Chac. 3, Manz. 3h, Parc.\u00a0\u00a0 1, Correa, Alicia Estela\u00a0\u00a0 D.N.I.: 23884001<\/p>\n<p>Circ. I, Sec. B, Chac. 3, Manz. 3h, Parc. 19, De Jes\u00fas Alves, Claudia Lorena\u00a0\u00a0 D.N.I.: 26656480<br \/>\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0 \u201c\u00a0 \u201c \u201c \u201c\u00a0 Otero, Marcelo Luis D.N.I.: 24795422<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 40, Parc.\u00a0 8,\u00a0\u00a0 Garay, Mirta Haydee\u00a0\u00a0 D.N.I.: 13299554<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 40, Parc. 13,\u00a0 Monjes, Brenda Paola\u00a0 D.N.I.: 26934957<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 54, Parc. 14,\u00a0 Basile, Hugo Fabi\u00e1n\u00a0 D.N.I.: 17702203<br \/>\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0 \u201c\u00a0 Celegch\u00edn, Mariana In\u00e9s\u00a0\u00a0 D.N.I.: 22465281<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 55, Parc.\u00a0 5,\u00a0\u00a0 Solis, Carmen Cristina D.N.I.: 24024704<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 67, Parc. 13,\u00a0 Reyes, Mar\u00eda Cristina\u00a0 D.N.I.: 13561860<br \/> \u201c\u00a0 \u201c\u00a0 \u201c\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0 Garc\u00eda, Antonio Ram\u00f3n D.N.I.:\u00a0 6714520<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 68, Parc.\u00a0 9,\u00a0\u00a0 Su\u00e1rez, Carina Andrea D.N.I.: 26077860<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 68, Parc. 12,\u00a0 Galeano, Paola Fernanda\u00a0\u00a0 D.N.I.: 25406649<br \/>\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0 \u201c \u201c\u00a0 \u201c\u00a0 Mart\u00ednez, Cristian Sebasti\u00e1n\u00a0 D.N.I.: 26493255<\/p>\n<p>Circ.   V, Sec. N, Manz. 68, Parc. 8a,\u00a0 Charo, N\u00e9stor Alberto\u00a0 D.N.I.:  17453866  \u201c\u00a0 \u201c\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0\u00a0 \u201c\u00a0 D\u00edaz, Rita Alejandra D.N.I.: 20060724<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 79, Parc. 13,\u00a0 Filipuzzi, Gabriela Noem\u00ed\u00a0 D.N.I.: 24550658<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 79, Parc. 15,\u00a0 Giles, Mar\u00eda Amelia\u00a0\u00a0 D.N.I.: 16992608<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 80, Parc. 12,\u00a0 Schulundt, Nora Beatr\u00edz\u00a0 D.N.I.: 12372876<br \/> \u201c\u00a0 \u201c\u00a0 Mohr, Hugo Alberto D.N.I.: 12372507<\/p>\n<p>Circ. V, Sec. N, Manz. 80, Parc. 13,\u00a0 Bilicich, Marisel Vicenta D.N.I.:\u00a0 21511437<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong>   Requi\u00e9rase la intervenci\u00f3n de la Escriban\u00eda General de Gobierno de la   Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las   escrituras traslativa de dominio, de los inmuebles a que se refiere el   art\u00edculo anterior.-<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> De forma.<\/p>\n<p>Dado  en  la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de  la Cruz, a los diez d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil catorce. <strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 060\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Articulo 1\u00ba: <\/strong>Reg\u00falase  la actividad y funcionamiento en  todo el Partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz de los Institutos, Academias,  Centros Deportivos, Gimnasios y todo  otro establecimiento destinado a la  pr\u00e1ctica y\/o ense\u00f1anza de  actividades f\u00edsicas.<strong><\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba: <\/strong>Los  establecimientos  mencionados en el art\u00edculo anterior, para obtener su  habilitaci\u00f3n de  funcionamiento, deber\u00e1n contar con la direcci\u00f3n y  supervisaci\u00f3n t\u00e9cnica  a cargo de un profesional con t\u00edtulo habilitante  conforme la  reglamentaci\u00f3n que determine el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Articulo 3\u00ba: <\/strong>El   profesionala cargo, conjuntamente con el explotador del   establecimiento,\u00a0\u00a0 ser\u00e1 responsable frente a los organismos pertinentes   por todas las acciones t\u00e9cnicas o de \u00edndole \u00e9tica, profesional y   jur\u00eddicas que pudieran derivar de su ense\u00f1anza.<br \/><strong><br \/>Articulo 4\u00ba: <\/strong>Cr\u00e9ase   el Registro de Habilitaci\u00f3n Deportiva (R.H.D.) sin costo, en el cual  se  asentar\u00e1n las Instituciones que hayan sido autorizadas para ejercer  las  actividades descriptas en el art\u00edculo 1\u00ba y que ser\u00e1 llevado por la   Direcci\u00f3n de Deporte, la que les otorgar\u00e1 un certificado que las   acredite como habilitadas para ello, sin perjuicio de la habilitaci\u00f3n   comercial que deber\u00e1 ser otorgada por la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n o la   que designe el ejecutivo Municipal. <strong><\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba: <\/strong>En los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza, deber\u00e1n exhibirse en lugar visible de las instalaciones:<\/p>\n<p>a. El t\u00edtulo habilitante del Profesional a cargo.<\/p>\n<p>b.   El Certificado de habilitaci\u00f3n Deportiva a que se refiere el art\u00edculo   anterior, para la tramitaci\u00f3n de este certificado ser\u00e1 requisito   indispensable contar previamente con la Habilitaci\u00f3n Edilicia y   Municipal.<br \/><strong><br \/>Articulo 6\u00ba:<\/strong> Queda terminantemente  prohibido  en el \u00e1mbito de los establecimientos habilitados conforme a  las  prescripciones de esta Ordenanza:<\/p>\n<p>1. El desarrollo de toda actividad que no sea la espec\u00edfica para la que fue habilitado.<br \/>2. La venta y\/o suministro de medicamentos, compuestos farmacol\u00f3gicos y bebidas alcoh\u00f3licas.<strong><\/p>\n<p>3.<\/strong>   La realizaci\u00f3n a menores de trece (13) a\u00f1os de ejercicios, trabajos  y\/o  toda actividad que implique la utilizaci\u00f3n de sobrecargas, m\u00e1quinas  de  fuerza y\/o pesas.<br \/>Se except\u00faa de ello a aquellos ni\u00f1os de  trece(13)  a\u00f1os o menos a\u00f1os de edad que por indicaci\u00f3n y prescripci\u00f3n  m\u00e9dica con  fines terap\u00e9uticos y\/o de rehabilitaci\u00f3n realicen trabajos y  actividades  que impliquen sobrecarga. Dicha indicaci\u00f3n deber\u00e1 precisar  cantidad y  calidad de trabajo a realizar en relaci\u00f3n al estado  madurativo del  sujeto y deber\u00e1 constar en el certificado m\u00e9dico a que  se refiere el  Art\u00edculo 7\u00ba.<br \/><strong><br \/>Articulo 7\u00ba:<\/strong> En los   Establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se deber\u00e1   requerir a los inscriptos para la realizaci\u00f3n de cualquier actividad   f\u00edsica, un certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica que lo habilite para su   pr\u00e1ctica, expedido por profesionales de la medicina en forma oficial o   privada y que tendr\u00e1 validez por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o desde su   expedici\u00f3n como m\u00e1ximo. <br \/>El certificado al que se refiere el presente Art\u00edculo deber\u00e1 ser archivado juntamente con la ficha personal de cada inscripto.<br \/><strong><br \/>Articulo 8\u00ba: <\/strong>Los   establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de esta   Ordenanza, deber\u00e1n contar con cobertura para emergencias m\u00e9dicas que   asegure la atenci\u00f3n m\u00e9dica indispensable en el ejercicio de cualquier   actividad f\u00edsica, como as\u00ed tambi\u00e9n un botiqu\u00edn de primeros auxilios y   una camilla en lugares visibles y de f\u00e1cil acceso.<br \/><strong><br \/>Articulo 9\u00ba: <\/strong>Todos   aquellos Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios o   cualquiera que fuere su denominaci\u00f3n, alcanzados por las prescripciones   de \u00e9sta Ordenanza, que se hallen en funcionamiento a la fecha de su   sanci\u00f3n. Deber\u00e1n ajustarse a los t\u00e9rminos de la misma dentro del plazo   m\u00e1ximo de doce (12) meses, a contar desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Articulo 10\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce.<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 061\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong>  Incorp\u00f3rase al dominio privado de la  Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz, el inmueble designado  catastralmente como: Circunscripci\u00f3n III,  Secci\u00f3n P, Quinta 32, Parcelas  1, seg\u00fan plano caracter\u00edsticas 31-33-76.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong>    C\u00famplase con la normativa vigente dispuesta por el Re-gistro   Provincial de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de   proceder a la inscripci\u00f3n del inmueble indicado en el Articulo 1\u00ba de la   presente, de acuerdo a la Ley N\u00ba 9533 Art. 2\u00ba.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba:   <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce. <strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 062\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: D<\/strong>ecl\u00e1rese  de Inter\u00e9s Social la  escrituraci\u00f3n de donaci\u00f3n, del bien inmueble  designado catastralmente  como: Circunscripci\u00f3n IV, Secci\u00f3n F, Manzana  12, Parcela 2, Partida  Inmobiliaria 10049, del Partido de Exaltaci\u00f3n de  la Cruz, seg\u00fan Expte.  Administrativo 4036-31442\/14, a nombre de Mar\u00eda  Milagros Morales Morel. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Requi\u00e9rase  la  intervenci\u00f3n de la Escriban\u00eda General de Gobierno de la Provincia de   Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa   de Dominio del inmueble a que se refiere el Art\u00edculo anterior. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce. <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 063\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Ratificase  el acuerdo de pago firmado  entre la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz y el Ente Nacional de  Obras H\u00eddricas y Saneamiento \u2013 ENOHSA- para  la cancelaci\u00f3n de la deuda  contraida para el financiamiento de la obra  \u201cAMPLIACI\u00d3N DE LA PLANTA DE  DESAGUES CLOACALES\u201d de la Localidad de  Capilla del Se\u00f1or.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba:   <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce. <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 064\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0: <\/strong>Establ\u00e9zcase el siguiente r\u00e9gimen para la erradicaci\u00f3n de ruidos molestos en el partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO I<\/strong><br \/><strong>RUIDOS MOLESTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 2\u00b0:  <\/strong>Prohibiese   producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea   su origen, cuando por razones de hora, lugar y su nivel se exuda un   cierto margen al ruido de fondo preexistente, tal como lo establece la   norma IRAM 4062, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad,   reposo o recreaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n o causar perjuicios o molestias de   cualquier naturaleza.<br \/><strong><br \/>ART\u00cdCULO 3\u00b0:  <\/strong>La presente  rige para  los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes m\u00f3viles de  emisi\u00f3n\u00a0  en la v\u00eda publica, plazas, parques, paseos, salas de  espect\u00e1culos,  centros de reuni\u00f3n y en todos los dem\u00e1s lugares en que se  desarrollen  las actividades p\u00fablicas o privadas.<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: <\/strong>  Las  disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona de   existencia f\u00edsica o jur\u00eddica, este o no domiciliada en el partido,   cualquiera sea el medio del que se sirva y aunque este hubiera sido   matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicci\u00f3n, en   el caso de publicidad sonora, ya sea desde la circulaci\u00f3n de rodados o   el sobre vuelo de aviones con alta voces ser\u00e1 pasible de las sanciones   previstas en esta ordenanza, tanto quien propague el sonido como as\u00ed   tambi\u00e9n quien contratare este servicio.<strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0:  <\/strong>1) Considerase que causa, produce o estimula ruidos molestos con la afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n:<br \/>a)   La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica desprovistos\u00a0 de   silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de   gases o deportivo.<br \/>b) La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que provoquen  ruido  debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos,   carrocer\u00edas, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o   imperfectamente distribuidas, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso de amplificadores   de potencia de sonido y\/o bocinas o parlantes potenciados que propaguen   el sonido fuera del habit\u00e1culo del veh\u00edculo etc. <br \/>c) El uso de bocina con excepci\u00f3n de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tr\u00e1nsito;<br \/>d) Las aceleradas a fondo o en vacio, calentar o probar motores a altas revoluciones en la v\u00eda publica.<br \/>e)   Desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas todo tipo de  instalaci\u00f3n,  obra de construcci\u00f3n, etc. En \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados,  salvo en  casos previamente autorizados por la autoridad municipal   correspondiente.<br \/>f) La realizaci\u00f3n de cantos o ejecuciones musicales   salvo en casos previamente autorizados por autoridad municipal   correspondiente.<br \/>g) El funcionamiento de cualquier tipo de   maquinarias, motores o herramientas fijadas r\u00edgidamente a paredes   medianeras y o elementos estructurales sin tomarse las medidas de   aislaci\u00f3n necesarias para atenuar suficientemente la propagaci\u00f3n de   vibraciones o ruidos, para asegurarse sobre el buen funcionamiento ser\u00e1   necesario presentar un informe t\u00e9cnico de tal manera que se guarde la   relaci\u00f3n existente de la aceleraci\u00f3n longitudinal en funci\u00f3n de las   frecuencias y el tiempo de exposici\u00f3n, firmado por personal competente .<br \/>h)   Cualquier otro acto, hecho o actividad similar a los enumerados   precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos, ser\u00e1n   considerados a efectos de la presente ordenanza en el car\u00e1cter de ruidos   molestos.<br \/>  \u00a0 <br \/>2) Los centros de diversi\u00f3n, cualquiera sea su   naturaleza, salones de baile, salones de fiestas, recepciones, clubes   nocturnos, c\u00edrculos sociales, discotecas, edificios en general en se   celebran reuniones y bailes p\u00fablicos deber\u00e1n aislar sus locales con   material apropiado para evitar que los ruidos trasciendan al exterior e   instalar un dispositivo controlador electr\u00f3nico de nivel sonoro\u00a0 como  se  indica en el cap\u00edtulo II, articulo 6\u00b0 inciso b), de tal manera que  en  el exterior de los mismos y a una distancia de entre 0,50 mt y 4  mts\u00a0  las paredes lim\u00edtrofes y o en los ambientes contiguos, no se  registren  picos mayores de 30 dB por encima del nivel de ruido de fondo  (nf),  durante el d\u00eda o 20 dB por encima del nivel de ruido de fondo  durante la  noche, independientemente que el nivel sonoro continuo  equivalente sea  inferior a 8 dB de la escala (A) sobre el nivel de  ruido de fondo<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>LOCALES BAILABLES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong>    Los establecimientos de diversi\u00f3n en los que b\u00e1sicamente se ejecutan   m\u00fasica y o canto y o se ofrezcan bailes p\u00fablicos y todo otro rubro en   que se desarrollo la actividad de espect\u00e1culo y\/o baile, deber\u00e1   adecuarse a los siguientes requisitos:<br \/>a) Deber\u00e1n poseer ventilaci\u00f3n   mec\u00e1nica exclusivamente, seg\u00fan calculo de renovaci\u00f3n horaria del  volumen  de aire en base a la cantidad de personas y contar con una  trampa de  ruidos que no permita la salida de estos por los conductos,  no pudiendo  en ning\u00fan caso ventilar en forma natural.<br \/>b) El nivel  m\u00e1ximo de ruido  en el interior del local no podr\u00e1 superar los 90  decibeles en la escala  (A), sin perjuicio de incumplir con el articulo  5\u00b0 inciso 2<br \/>c)  Deber\u00e1n contar con un dispositivo electr\u00f3nico,  autorizado por la  direcci\u00f3n general de Medio Ambiente e inspecci\u00f3n  General, el que al  superar el nivel de ruidos antes mencionado por tres  veces en el mismo  d\u00eda o cinco en d\u00edas consecutivos,\u00a0 cortara  autom\u00e1ticamente el sistema  del amplificador. El mencionado dispositivo  deber\u00e1 ser inviolable y  poseer\u00e1 un gabinete cerrado y precintado. La  reinstalaci\u00f3n del audio la  realizara la autoridad municipal, la \u00fanica  autorizada a retirar el  precinto, la que proceder\u00e1 a liberar el sistema  poniendo a la puesta (0)  cero del contador, con la inserci\u00f3n de una  llave electr\u00f3nica y  precintando nuevamente el dispositivo, labrando la  correspondiente acta  de constataci\u00f3n por violaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0  inciso 2). El mencionado  dispositivo tomara el ruido ambiente en por lo  menos dos puntos del  mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los  puntos el centro de la  pista de baile a tres (3) metros de altura\u00a0 como  m\u00ednimo y deber\u00e1 captar  la emisi\u00f3n directamente del equipo de audio. En  caso de presentar  n\u00fameros en vivo los equipos de audio de los mismos  se deber\u00e1n instalar  de forma tal que el nivel de ruido sea controlado  por el mencionado  dispositivo.<br \/>d) No ser\u00e1n habilitados locales con  espect\u00e1culos o  bailes ya sea con producci\u00f3n de m\u00fasica mec\u00e1nica y\/o  n\u00fameros en vivo en  locales abiertos o con cerramientos parciales.<br \/>e)  Las mediciones en  el exterior se har\u00e1n entre 1,2 mt. Y 1,5mt.\u00a0 Sobre  el piso y si es  posible a una distancia m\u00ednima de de 3,5 mt. De las  paredes, edificios o  cualquier estructura reflejante o conductora del  sonido, cuando el  medio as\u00ed lo exija, las mediciones se podr\u00e1n hacer a  una mayor altura  y\/o m\u00e1s cerca de las paredes (por ejemplo 0,50 mt o en  frente de una  ventana abierta) siempre y cuando se deje constancia de  las razones. Se  evitara en estas mediciones, la influencia en los  resultados de sonidos\u00a0  no deseables. por ejemplo, el ruido producido  por el viento, por  interferencia electr\u00f3nica, automotores o cualquier  otra fuente extra\u00f1a,  Cuando la fuente sonora es lejana se recomienda no  realizar las  mediciones en condiciones clim\u00e1ticas extremas.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULOIII<\/strong><br \/><strong>DISPOCISIONES GENERALES A LOS CAPITULOS I Y II<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 7\u00b0:  <\/strong>En   ning\u00fan caso la actividad desarrollada en un local comercial podr\u00e1   trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible. Debiendo   utilizarse la norma IRAM 406284 a los efectos de su verificaci\u00f3n. El   equipo utilizado en la medici\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la norma IRAM 4074<br \/><strong><br \/>ARTICULO 8\u00b0: <\/strong>   Los locales considerados en los art\u00edculos 5\u00b0 inciso 2) y articulo 6\u00b0   que causen molestias comprobadas a terceros interesados que se   encuentren ubicados en edificios en los que la actividad esta compartida   con residencias unifamiliares, residencias plurifamiliares o con   r\u00e9gimen de propiedad universal, adem\u00e1s de todas las prescripciones de la   presente, deber\u00e1n adoptar las medidas que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>a) Instalaci\u00f3n de suelo flotante si el suelo del establecimiento se asienta sobre forjado con espacio libre en su inferior.<br \/>b) Si el suelo del establecimiento se asienta sobre terreno firme, deber\u00e1 existir desolidarizacion en cimientos y columnas.<br \/>c)   Instalaci\u00f3n de doble pared flotante y desolidarizada, instalaci\u00f3n de   techo ac\u00fastico desconectado mec\u00e1nicamente de la planta inmediata   superior.<br \/>d) Cualquier otra soluci\u00f3n avalada por un profesional con   incumbencia en la materia, que presente el correspondiente informe   t\u00e9cnico.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 9\u00b0:<\/strong>  Las inspecciones llevadas  a cabo a  efectos de verificar el funcionamiento del dispositivo  electr\u00f3nico de  control, su calibraci\u00f3n, y control de precintos, no  generaran tasas,  salvo que se detecten manipulaciones o anomal\u00edas,  debiendo en este caso  labrarse la correspondiente acta de constataci\u00f3n,  anualmente se deber\u00e1  presentar un informe t\u00e9cnico del estado de  funcionamiento del  dispositivo, avalado por un profesional de  incumbencia en la materia.<strong><\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0:  <\/strong>Cualquier   persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 denunciar ante la municipalidad de   exaltaci\u00f3n de la cruz aquellas actuaciones y\/o actividades que   contravengan lo dispuesto por esta ordenanza.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 11\u00b0:  <\/strong>La   violaci\u00f3n a la presente ordenanza ser\u00e1 pasible de multas desde el   QUINCE POR CIENTO (15%) de un SMAM hasta tres (3) SMAM, en los casos de   violaci\u00f3n a los equipos de control previstos en el capitulo en el   cap\u00edtulo II, ser\u00e1 pasible de multas de un m\u00ednimo de diez (10) SMAM,   previ\u00e9ndose en casos de reincidencia la clausura temporal de los   establecimientos que transgredan la presente normativa.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 12\u00b0:  <\/strong>Para   el caso de los eventos realizados en locales o predios alquilados,   ser\u00e1n pasible de sanciones, tanto quien lleve adelante el evento   (organizador, productor) como as\u00ed tambi\u00e9n quien contratare el servicio. <br \/><strong><br \/>ARTICULO 13\u00b0:  <\/strong>Las   fiestas o eventos a cielo abierto sean estas en espacios p\u00fablicos o   privados (quintas, clubes o cualquier otro tipo de locaci\u00f3n abierta)   deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n fehaciente del departamento ejecutivo   siendo este tipo de eventos pasibles de las sanciones descriptas en el   articulo 11\u00b0 y 12\u00b0 si el sonido se propagara por fuera de los l\u00edmites de   la propiedad donde se desarrollara el evento<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>NORMAS DE CAR\u00c1CTER TRANSITORIO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 14\u00b0:  <\/strong>Los comercios habilitados a la fecha de la presente tendr\u00e1n un plazo de 120 d\u00edas corridos para adecuarse a la misma.<br \/><strong><br \/>ARTICULO15\u00b0:  <\/strong>Aquellos   establecimientos que refiere el art\u00edculo 6\u00b0 no podr\u00e1n habilitarse en   edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal donde existan   unidades funcionales que est\u00e9n destinadas a viviendas familiares.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 16\u00b0:  <\/strong>Fac\u00faltese al departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza<br \/><strong><br \/>ARTICULO 17\u00b0: <\/strong> Derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 18\u00b0:  <\/strong>De Forma<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce.<\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 065\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Incorp\u00f3rase  al dominio privado de la  Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, el  inmueble designado  catastralmente como: Circunscripci\u00f3n II, Parcelas  246x, seg\u00fan plano  caracter\u00edsticas 31-28-12.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba:  <\/strong>C\u00famplase   con la normativa vigente dispuesta por el Registro Provincial de   Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la   inscripci\u00f3n del inmueble indicado en el Articulo 1\u00ba de la presente, de   acuerdo a la Ley N\u00ba 9533 Art. 4\u00ba.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba:   <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce. <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 066\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong>Decl\u00e1rese  de Inter\u00e9s Social la  escrituraci\u00f3n del bien inmueble designado  catastralmente como:  Circunscripci\u00f3n I, Secci\u00f3n C, Chacra 5, Manzana  5b, Parcela 7, Partida  Inmobiliaria 15643, del Partido de Exaltaci\u00f3n de  la Cruz, seg\u00fan Expte.  Administrativo 4036-31509\/14, a nombre de Miguel  Angel Rodr\u00edguez.\u00a0 <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>Requi\u00e9rase  la  intervenci\u00f3n de la Escriban\u00eda General de Gobierno de la Provincia de   Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa   de Dominio del inmueble a que se refiere el Art\u00edculo anterior. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: <\/strong>De forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce. <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 067\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA PREPARATORIA FISCAL 2015<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>GRAVAMENES\u00a0 &#8211;\u00a0 A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba <\/strong>La   presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de la   Cruz, para la determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n,   pago, exenciones, eximiciones, aplicaci\u00f3n de multas, recargos,   actualizaci\u00f3n e intereses de las obligaciones fiscales que se regulan en   la Ordenanza Impositiva Anual y en las Ordenanzas sobre\u00a0 materia   tributaria que se dicten en el futuro. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CLASES DE TRIBUTOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba  <\/strong>Las   obligaciones impositivas consistir\u00e1n en: Tasas, Derechos,   contribuciones, y patentes, que se regir\u00e1n por las disposiciones de la   presente Ordenanza, o las que se dicten en el futuro.\u00a0 Las   denominaciones \u201ccontribuciones\u201d y \u201cgrav\u00e1menes\u201d son gen\u00e9ricas y   comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y dem\u00e1s   obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba <\/strong>Son   tasas los tributos cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador la   prestaci\u00f3n efectiva o potencial de un servicio p\u00fablico que el   contribuyente no podr\u00e1 rechazar ni siquiera alegando su falta de   prestaci\u00f3n. La equivalencia entre la tasa y el costo del servicio ser\u00e1   resorte de la estructura del municipio y no del costo primario del   servicio.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba <\/strong>Son derechos las  obligaciones  fiscales que se originen como consecuencia del otorgamiento  de  permisos, licencias o autorizaciones para el uso u ocupaci\u00f3n de  bienes  del dominio p\u00fablico municipal.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba S<\/strong>on   contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que por   disposici\u00f3n de las Ordenanzas Fiscales est\u00e1n obligados a pagar a la   Municipalidad las personas sean estas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que obtengan   beneficios o mejoras por obras o servicios p\u00fablicos generales en los   bienes de su propiedad o por las personas que los detentan a cualquier   t\u00edtulo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 6\u00ba <\/strong>El   a\u00f1o fiscal coincidir\u00e1 con el a\u00f1o calendario inici\u00e1ndose el 1 de Enero y   finalizando el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o, para todas las Tasas,   Derechos y Contribuciones.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer   reglamentariamente en forma expresa el criterio de imputaci\u00f3n del A\u00f1o   Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO II<\/strong><br \/><strong> <\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><br \/><strong>ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 7\u00ba  <\/strong>Todas   las facultades y funciones referentes a la verificaci\u00f3n,  fiscalizaci\u00f3n,  determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y sus  accesorios,  establecidos por esta Ordenanza, corresponden al  Departamento Ejecutivo  Municipal, pudiendo \u00e9ste delegar las funciones  emergentes de la  presente, en el \u00e1rea, ente y\/u organismo fiscal,  existente o a crearse,  para el cumplimiento de las citadas facultades y  funciones.\u00a0 <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>  El \u00e1rea, ente y\/u organismo  municipal a que hace referencia el Art\u00edculo  7\u00ba, deber\u00e1 cumplir como  m\u00ednimo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Establecer y modificar su organizaci\u00f3n interna y reglamentar el <br \/>funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura b\u00e1sica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.<br \/>b)   Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos\u00a0  tributarios,  as\u00ed como tambi\u00e9n sus intereses, legislados en las  respectivas  Ordenanzas Fiscales.<br \/>c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y dem\u00e1s Ordenanzas Fiscales.<br \/>d)   Tramitar las solicitudes de repetici\u00f3n, compensaci\u00f3n y exenciones,\u00a0  con  relaci\u00f3n a los tributos cuya recaudaci\u00f3n se encuentra a cargo de la   Municipalidad y resolver las v\u00edas recursivas previstas en esta  Ordenanza  en las cuales sea competente.<br \/>e) Fiscalizar los tributos  que se  determinan, liquidan y\/o recaudan por otras oficinas de la   Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n reglamentar los sistemas de retenci\u00f3n,   percepci\u00f3n y control de los mismos.<\/p>\n<p>Las funciones establecidas en   los incisos b), c), y d), del presente Art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1n   ejercidas por el titular del \u00e1rea, ente y\/u organismo,\u00a0 en su car\u00e1cter   de Juez Administrativo o en su caso por los funcionarios que \u00e9ste o el   Departamento Ejecutivo designe con ese car\u00e1cter.<br \/>Para el cumplimiento   de sus funciones el \u00e1rea, ente y\/u organismo existente o a crearse,   utilizar\u00e1 todas las facultades que emanan de esta Ordenanza Fiscal. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><br \/><strong>FORMA Y LUGAR DE PAGO.<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 9\u00ba <\/strong>Los   pagos de los grav\u00e1menes, deber\u00e1n efectuarse en el domicilio de la   Municipalidad, o donde \u00e9sta determine.\u00a0 Las Delegaciones municipales   podr\u00e1n recibir tambi\u00e9n los pagos de grav\u00e1menes.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 10\u00ba <\/strong>La   forma de pago ser\u00e1 la que se establezca en la presente Ordenanza   pudiendo efectuarse mediante dinero efectivo, cheque,\u00a0 giro y\/o   cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo considere necesario   para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones fiscales,   asegurando su debido control, pudiendo al efecto dictar las   reglamentaciones que correspondan.\u00a0 <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong>  Cuando  el pago se efect\u00fae con cheque o giro, en el caso que por  cualquier  causa, no pudiera hacerse efectivo, la Municipalidad podr\u00e1  ejecutar el  pago del mismo o no considerar extinguida la obligaci\u00f3n.<br \/>De  igual  forma, establ\u00e9cese como medio de pago el cheque de pago diferido  de  acuerdo a las especificaciones establecidas en las normas legales   vigentes.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba <\/strong>La Municipalidad queda  facultada  para exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen  que se  abona lo justifique o cuando no se conozca debidamente la  solvencia del  deudor. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>OPORTUNIDAD DE PAGO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 13\u00ba <\/strong>Cuando   no exista disposici\u00f3n expresa al respecto, el pago de la obligaci\u00f3n   deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas de acontecido el hecho   imponible.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba  <\/strong>El pago de los  grav\u00e1menes  determinados de oficio deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez  (10) d\u00edas  de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva o, en su caso,  de la que  resuelva el recurso deducido contra ella.<br \/>Cuando se efect\u00fae  por  correspondencia la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 satisfecha el d\u00eda de  la  recepci\u00f3n por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de   la salvedad del apartado precedente.<br \/>El pago de las obligaciones   tributarias s\u00f3lo podr\u00e1 acreditarse mediante recibo oficial emanado de la   Municipalidad y sellado por el \u00e1rea, ente y\/u organismo recaudador,  y\/o  las \u00e1reas municipales autorizadas, o mediante los comprobantes que   emitan los\u00a0 medios de pago autorizados por el Municipio.<br \/>El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.<br \/><strong><br \/>PAGOS PARCIALES \u2013 PAGOS EN CUOTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba <\/strong>La   Municipalidad podr\u00e1 recibir pagos parciales sobre todos los  grav\u00e1menes,  pero tales pagos no interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos del  vencimiento ni las  causas iniciadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n efecto a los fines  del ajuste de los  recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre  la parte impaga de  las obligaciones.<br \/>En caso de cancelarse el total o  parcialmente la  deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los  intereses que dicha  deuda hubiese devengado, \u00e9stos, transformados en  capital, devengar\u00e1n  desde ese momento el inter\u00e9s previsto en el  Articulo 69.<br \/>La  obligaci\u00f3n de pagar la deuda actualizada surgir\u00e1  autom\u00e1ticamente y sin  necesidad de interpelaci\u00f3n alguna y subsistir\u00e1,  no obstante la falta de  reserva por parte de la Municipalidad al  recibir el pago de la deuda..<br \/>Cuando  corresponda la aplicaci\u00f3n de  multas por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, estas  se calcular\u00e1n  proporcionalmente sobre el monto de la obligaci\u00f3n\u00a0 fiscal  actualizada.<br \/>Sin  perjuicio de todo lo expuesto, el mecanismo de  actualizaci\u00f3n  precedentemente descripto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con las  limitaciones y  alcances establecidos por la Ley\u00a0 23928 y modificatorias.<br \/>Los   contribuyentes no\u00a0 podr\u00e1n compensar los saldos acreedores resultantes   de rectificaciones de Declaraciones Juradas anteriores con la deuda   emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo gravamen,   sin la correspondiente autorizaci\u00f3n\u00a0 del Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 16\u00ba  <\/strong>En   casos justificados, el \u00e1rea, ente y\/u organismo que establezca el   Departamento Ejecutivo, podr\u00e1 acordar facilidades de pago hasta en 10   cuotas, aplicando un inter\u00e9s no mayor que el fijado por el Banco de la   Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.<br \/>El   Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste   establezca, podr\u00e1 requerir e intimar a los solicitantes, que afiancen   las obligaciones incluidas dentro de los planes de facilidades de pago,   bajo las formas y condiciones que se fijen.<br \/>El acogimiento a un plan   de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales,   implica la aceptaci\u00f3n expresa de la pretensi\u00f3n fiscal incluida en el   mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n la renuncia a toda acci\u00f3n judicial ulterior de   naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y   per\u00edodos objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1   conceder a los contribuyentes y\/u otros responsables facilidades de pago   en la forma prevista en la presente ordenanza, conforme determine la   reglamentaci\u00f3n, de <br \/>las Tasas, Derechos y dem\u00e1s contribuciones que   fueren adeudadas, inclusive aquellas que se encuentren adheridas a   planes de pagos anteriores, que est\u00e9n vigentes o no, o en instancia   judicial.\u00a0 A estos efectos podr\u00e1 condonar intereses, recargos, y\/o   multas que conformen la deuda, en tanto y en cuanto correspondan a la   tasa de que se trate, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud   respectiva.\u00a0 Sin perjuicio de ello, adhi\u00e9rase a la Ley Provincial N\u00ba   14.048; autorizando al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas   conducentes a su implementaci\u00f3n cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y   conveniencia as\u00ed lo justifiquen.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba  <\/strong>Las   solicitudes de facilidades de pago que excedan las diez (10) cuotas y   no superen las dieciocho (18), ser\u00e1n elevadas a consideraci\u00f3n del   Departamento Ejecutivo.\u00a0 En caso de resoluci\u00f3n favorable, se aplicar\u00e1 el   inter\u00e9s establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>Fac\u00faltase al   Departamento Ejecutivo a establecer beneficios para los casos de   presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, en forma temporal o permanente. En tal caso   podr\u00e1 aplicar reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los   recargos por mora, y de hasta el cien por ciento (100%) de las multas   por omisi\u00f3n y\/o multas por infracci\u00f3n a los deberes formales que   correspondan.<br \/>Los beneficios de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n.<br \/>En   caso de que el Departamento Ejecutivo establezca los beneficios de la   presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, para que esta sea v\u00e1lida ser\u00e1 necesario que la   presentaci\u00f3n del contribuyente no se produzca a ra\u00edz de una inspecci\u00f3n   iniciada, o de inminente ejecuci\u00f3n, o por alguna observaci\u00f3n de la   dependencia fiscalizadora.\u00a0 <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong>  Todos  los  grav\u00e1menes, incluso aquellos cuya recaudaci\u00f3n se efect\u00fae en base a   registros electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus intereses, actualizaciones,   recargos, y multas deber\u00e1n ser abonados por los contribuyentes en la   forma, lugar y tiempo que se determine en la Ordenanza impositiva Anual.<br \/>En   los casos en que la misma u otra disposici\u00f3n no establezca una forma y   tiempo especial, se abonaran en las fechas y condiciones que determine   el Departamento Ejecutivo, el cual, asimismo, podr\u00e1 prorrogar los  plazos  ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales  estar\u00e1n  al cobro.<br \/>Para las altas y\/o reformas que se efect\u00faen al  registro  electr\u00f3nico de contribuyentes, con posterioridad al  vencimiento general  que se fije, los grav\u00e1menes respectivos deber\u00e1n ser  abonados dentro de  los cinco\u00a0 (5) d\u00edas a partir de la fecha de  notificaci\u00f3n, sin perjuicio  de la aplicaci\u00f3n de intereses,  actualizaciones, recargos, y multas  correspondientes. Los tr\u00e1mites  administrativos no interrumpen los plazos  para el pago de las  obligaciones tributarias municipales.<br \/>Si el  gravamen surge en base a  Declaraciones Juradas del contribuyente o  responsable, el pago deber\u00e1  hacerse efectivo dentro del plazo fijado  para la presentaci\u00f3n de  aquella, salvo disposici\u00f3n municipal que prevea  otro t\u00e9rmino.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba: <\/strong>Fac\u00faltase  al  Departamento Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de   grav\u00e1menes emitidos simult\u00e1neamente, ya se trate de anticipo o de   valores fijados en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por   pago total anual al contado, de hasta un 10% del total resultante de   dicha emisi\u00f3n.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer   retenciones en la fuente de los grav\u00e1menes establecidos por las   Ordenanzas Impositivas en los casos, formas y condiciones que al efecto   se determine, debiendo actuar como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n,  los  responsables que se designen. <br \/>Los certificados notariales por   informe de deuda sobre inmuebles en ejecuci\u00f3n fiscal, no podr\u00e1n ser   liberados sin la cancelaci\u00f3n de la deuda de todas las parcelas   informadas en el respectivo certificado.<br \/><strong><br \/>IMPUTACION DE LOS PAGOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba <\/strong>   Los pagos efectuados por los contribuyentes y dem\u00e1s responsables   correspondientes a a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n ser imputados a las deudas   originadas en a\u00f1os m\u00e1s remotos no prescriptas, acredit\u00e1ndose a los   montos por multas, recargos, intereses, actualizaciones, y tributos, en   ese orden, excepci\u00f3n hecha de aquellas por las que el contribuyente o   responsable presente el recurso contra la determinaci\u00f3n efectuada.<br \/><strong><br \/>COMPENSACION \u2013 ACREDITACION \u2013 DEVOLUCION<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba  <\/strong>Podr\u00e1   compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o   procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por   grav\u00e1menes, actualizaciones, intereses, recargos y multas, determinadas   por los obligados o por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u   organismo que establezca, respetando el orden establecido en el art\u00edculo   precedente.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 22\u00ba<\/strong>  Verificada la  compensaci\u00f3n  del Art\u00edculo 21\u00ba,\u00a0 si quedara saldo a favor del  contribuyente o en el  caso de que dicha compensaci\u00f3n no correspondiera,  todo pago de m\u00e1s o  sin causa, deber\u00e1 devolverse al contribuyente que lo  solicitare, o  acreditarse en su cuenta con imputaci\u00f3n a obligaciones  futuras, con  arreglo a los apartados siguientes:<br \/> En los casos en que  se haya  resuelto la repetici\u00f3n de tributos Municipales y sus accesorios  por  haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones   municipales impugnadas en t\u00e9rmino, se proceder\u00e1, seg\u00fan lo establezca   conveniente el Departamento Ejecutivo, a la acreditaci\u00f3n en su cuenta   con imputaci\u00f3n a obligaciones futuras, del importe, en caso de   corresponder, su actualizaci\u00f3n, m\u00e1s los intereses; o a la devoluci\u00f3n del   importe de que se trate.<br \/> Los casos de repeticiones por pagos   efectuados a trav\u00e9s de importes emitidos por la Municipalidad de   Exaltaci\u00f3n de la Cruz, con error imputable a \u00e9sta, recibir\u00e1n igual   tratamiento al establecido en el Inciso anterior. \u00a0 Facultase al   Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en el   presente art\u00edculo. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>DOMICILIO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 23\u00ba  <\/strong>Los   contribuyentes y dem\u00e1s responsables del pago de grav\u00e1menes incluidos  en  la presente Ordenanza, deber\u00e1n constituir domicilio especial dentro  de  los l\u00edmites del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, el que se  consignar\u00e1  en todo tr\u00e1mite o declaraci\u00f3n jurada que se interpongan ante  la  Municipalidad,\u00a0 conjuntamente con la denuncia de su domicilio real  en el  caso de personas f\u00edsicas y domicilio legal en el caso de personas   jur\u00eddicas, como as\u00ed tambi\u00e9n del domicilio fiscal\u00a0 en el caso de  personas  que ejerzan actividades econ\u00f3micas. En el caso de no conocerse  el  domicilio fiscal, se tomara aquel donde se ejerzan las actividades,  y de  haber varios en el distrito, aquel que tenga mayores bienes y\/o  mayor  nivel de actividades y\/o ingresos.<br \/>El cambio de cualquiera de  ambos  domicilios, as\u00ed como tambi\u00e9n el domicilio electr\u00f3nico,\u00a0 deber\u00e1  ser  comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente  y\/u  organismo que \u00e9ste designe,\u00a0 dentro de los quince (15) d\u00edas  corridos de  producido. La omisi\u00f3n de tal comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1  infracci\u00f3n a  un deber formal y ser\u00e1 sancionada con la multa pertinente.<br \/>En  el  supuesto que una norma Municipal espec\u00edfica no contenida en la  presente  Ordenanza imponga un r\u00e9gimen de constituci\u00f3n o cambio de  domicilio  legal, el contribuyente deber\u00e1 ajustarse al mismo,  aplic\u00e1ndose las  normas de la presente con car\u00e1cter supletorio.<br \/>Hasta  tanto el  Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe  no reciba dicha comunicaci\u00f3n de cambio de domicilio, se  reputar\u00e1  subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales,  el \u00faltimo  constituido por el responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba <\/strong>En   el supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que  no  hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento   Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 tener   por v\u00e1lidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y  de  otras actividades o los de residencia habitual en los mismos,\u00a0 o si   tuvieren inmuebles en el distrito, uno cualquiera de ellos a su   elecci\u00f3n.<br \/>Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal, o   fuera inexistente, estuviera en estado de abandono, o se haya suprimido o   alterado su numeraci\u00f3n,\u00a0 y la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,   conociere alguno de los domicilios previstos en el presente art\u00edculo,   podr\u00e1 declararlo como domicilio fiscal. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 25\u00ba  <\/strong>Sin   perjuicio del domicilio especial establecido en el Art\u00edculo anterior,   el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste   designe,\u00a0 podr\u00e1 admitir la constituci\u00f3n de otro domicilio especial fuera   de los l\u00edmites del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, al solo efecto de   facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.<br \/> Se   entiende por domicilio fiscal electr\u00f3nico, al sitio inform\u00e1tico   personalizado registrado por los contribuyentes y responsables, para el   cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n   de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producir\u00e1  en  el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal  constituido,  siendo v\u00e1lidos y vinculantes todas las notificaciones,  emplazamientos,  comunicaciones, y\/o similares que all\u00ed se practiquen.\u00a0  Fac\u00faltase al  Departamento ejecutivo para reglamentar el procedimiento.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>TERMINOS Y NOTIFICACIONES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 26\u00ba\u00a0<\/strong>   Cuando no se especifique, todos los t\u00e9rminos en d\u00edas, se\u00f1alados en  esta  Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas  Impositivas  Especiales, as\u00ed como en sus reglamentaciones, se contar\u00e1n  en d\u00edas  h\u00e1biles, y se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la   notificaci\u00f3n. En caso de recibirse notificaci\u00f3n en d\u00eda inh\u00e1bil o   feriado, la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida en t\u00e9rmino si se efect\u00faa   el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, salvo en los casos en que expresamente  se  determine otra modalidad de c\u00f3mputo. Se considerar\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles  los  d\u00edas laborables para la administraci\u00f3n Municipal.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 27\u00ba  <\/strong>Los   pedidos de aclaraci\u00f3n o cuestiones de interpretaci\u00f3n vinculados con  las  tasas, no suspender\u00e1n ni interrumpir\u00e1n el plazo de pago.\u00a0 Las  consultas  deber\u00e1n realizarse antes del vencimiento de los tributos y no  ser\u00e1n  vinculantes.\u00a0 Si la respuesta del municipio fuese posterior al   vencimiento y adversa al contribuyente, este\u00a0 deber\u00e1 abonar con los   respectivos intereses hasta la fecha de efectivo pago.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 28\u00ba  <\/strong>Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicar\u00e1n indistintamente por alguna de las siguientes formas:<br \/>a)   Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las  modalidades  ofrecidas en el mercado postal, que permita tener  constancia de la  recepci\u00f3n, de fecha y de la identidad\u00a0 del receptor de  la notificaci\u00f3n, y  se dirigir\u00e1 al domicilio constituido por el  interesado o en su defecto a  su domicilio real o legal. , a saber :<br \/>a.1)  C\u00e9dula, que ser\u00e1  diligenciada en la forma prevista por las normativas  de procedimiento  administrativo vigentes.\u00a0\u00a0 Cuando se notifiquen  resoluciones, podr\u00e1n  transcribirse en la c\u00e9dula o acompa\u00f1arse copia  autenticada de las  mismas, con constancia de ello y del n\u00famero de sus  fojas en la c\u00e9dula  respectiva. \u00a0\u00a0 a.2) Por carta documento o carta  certificada con aviso  especial de retorno. El aviso de recibo servir\u00e1  de suficiente prueba de  notificaci\u00f3n siempre que la carta haya sido  entregada en el domicilio  pertinente, aunque aparezca suscripto por un  tercero. <br \/>a.3) Por telegrama colacionado.<br \/>b) Por publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Municipal.<br \/>c)   Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia,  el  lugar y d\u00eda en que se efect\u00fae, y ser\u00e1 firmada por el agente   notificador, y el interesado, si accediese.<br \/>Si la notificaci\u00f3n se   efectuara mediante c\u00e9dula, el funcionario designado a tal efecto llevar\u00e1   un duplicado de la citada c\u00e9dula, que indicar\u00e1 si posee documentos   adjuntos y, en tal caso la cantidad de fojas que tales documentos   poseen. Una de las copias la entregar\u00e1 a la persona a la cual debe   notificar o en su defecto a cualquiera de la casa. En la otra copia,   destinada a ser agregada al expediente, se pondr\u00e1 constancia del d\u00eda,   hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que   manifieste ser de la casa o poniendo constancia de que se neg\u00f3 a firmar.<br \/>Cuando   el funcionario no encontrase la persona a la cual va a notificar y   ninguna de las otras personas quiera recibirla, la fijar\u00e1 en la puerta   de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado   al expediente.<br \/>Los actas labradas por los empleados Notificadores se considerar\u00e1n fehacientes mientras no se demuestre su falsedad.<br \/>d)   En las oficinas Municipales, por concurrencia espont\u00e1nea del   contribuyente o responsable, firmando el interesado ante el Departamento   Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,\u00a0\u00a0 previa   justificaci\u00f3n de identidad o por haber sido citado expresamente para   ello, en cuyo caso quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente notificado de no comparecer   en los plazos previstos.<br \/>e) Por solicitud de toma de vista de   actuaciones o estados de deudas. La toma de vista deber\u00e1 ser solicitada   por escrito, con una antelaci\u00f3n de 5 (cinco) d\u00edas, e interrumpir\u00e1 desde   el momento de la solicitud\u00a0 hasta la fecha de su otorgamiento, los   plazos vigentes.<br \/>f) Por informaci\u00f3n sobre las deudas contenida en el   texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y\/o tributos   Municipales.<br \/>g) Por publicaci\u00f3n, por una sola vez, en un peri\u00f3dico de   circulaci\u00f3n en el Partido o en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de   Buenos Aires.\u00a0 En la publicaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse como m\u00ednimo la   Tasa o Impuesto de que se trata, el N\u00ba de partida, el importe de la   deuda, y la fecha a la que se calcul\u00f3 la deuda de que se trate. <br \/>h) Por notificaci\u00f3n en el domicilio fiscal electr\u00f3nico, cuando \u00e9ste hubiere sido declarado por el contribuyente.<br \/>\u00a0Facultase al Departamento ejecutivo a reglamentar un sistema de intimaciones\u00a0 por correo electr\u00f3nico.<br \/>Cuando   se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto   g) que antecede, ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia  se  practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda   residir o ejercer su profesi\u00f3n, comercio, industria u otras actividades.<br \/>La   notificaci\u00f3n que se hiciere en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en este   art\u00edculo ser\u00e1 nula. Sin embargo, siempre que resulte del expediente que   la parte ha tenido conocimiento de su contenido, <br \/>surtir\u00e1 sus efectos desde entonces.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 29\u00ba <\/strong>En   ning\u00fan caso se otorgar\u00e1n plazos mayores de diez (10) d\u00edas a contar   desde la fecha de notificaci\u00f3n,\u00a0 para ofrecer descargos, ofrecer o   presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia   administrativa, que no tuviere t\u00e9rmino especialmente previsto en las   disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Fiscal, Impositiva a   Especiales.<br \/>Las notificaciones por estimaciones de oficio,   aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de   tr\u00e1mite se har\u00e1n conforme al Art\u00edculo 28, inciso a), b), c), d) , e) y   h) y\/o por concurrencia espont\u00e1nea del contribuyente<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 30\u00ba <\/strong>   Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o   actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles   previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que   pudieran dictarse con arreglo a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades<br \/>Se reputar\u00e1n tales:<br \/>a) Las personas de existencia. visible seg\u00fan el derecho privado.<br \/>b) Las personas jur\u00eddicas del C\u00f3digo Civil.<br \/>c)   Las empresas y otras entidades que no tengan las\u00a0 cualidades  enunciadas  en el inciso anterior y sean consideradas por las  disposiciones\u00a0 de la  materia como unidades econ\u00f3micas generadoras del  hecho imponible. <br \/>d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare v\u00e1lido el testamento.<br \/>e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participaci\u00f3n estatal.<br \/>f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica.<br \/>g) Los fideicomisos establecidos por la ley nacional 24.441 y\/o cualquier otra que la modifique o reemplace.<br \/>h)   Los consorcios propietarios o conjuntos habitacionales, sean o no bajo   r\u00e9gimen de propiedad horizontal conforme la ley 13.512 y su decreto   reglamentario de la provincia de Buenos Aires n\u00ba 8787 y modificatorias,   incluyendo countries, barrios privados, cerrados y otros asimilables.<\/p>\n<p>Ning\u00fan   contribuyente estar\u00e1 exento de obligaci\u00f3n fiscal alguna, si no en   virtud de disposiciones expresas, siendo inaplicable toda otra norma que   establezca exenciones que espec\u00edficamente se contrapongan con el   presente texto legal.<br \/>Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes   que soliciten cualquier tipo de exenci\u00f3n prevista en el ordenamiento   tributario vigente, deber\u00e1n \u2013 como paso previo a cualquier tr\u00e1mite \u2013   acreditar que no posee deudas en concepto de tasas y derechos   municipales, al momento de peticionar la exenci\u00f3n correspondiente.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31\u00ba<\/strong>    Est\u00e1n obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la   forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales   Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales   los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo   Civil a los cuales la Municipalidad preste, de manera efectiva o   potencial, directa o indirectamente, un servicio que, por disposici\u00f3n de   esta ordenanza o de otras ordenanzas especiales deba retribuirse con  el  pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras   retribuibles en los bienes de su propiedad.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/strong>    Est\u00e1n asimismo obligados al pago en cumplimiento de la\u00a0 deuda   tributaria de los contribuyentes, con los recursos que administren,   perciban o que disponen, como responsables solidarios del cumplimiento   de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y\/o   titulares de los bienes\u00a0 administrados o en liquidaci\u00f3n, etc.,\u00a0 los   siguientes responsables:<br \/>a. Los sucesores de derechos y acciones   sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que   constituyen el objeto de los hechos y\/o actos imponibles, servicios   retribuidos o causas de contribuyentes se hayan cumplimentado o no las   disposiciones de la ley 11.867. Se presumir\u00e1 &#8211; salvo prueba en contrario   \u2013 la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a  los  fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la   explotaci\u00f3n del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo  ramo  o an\u00e1loga a la que realizaba el propietario anterior.<br \/>   En  caso  contrario, las disposiciones a aplicar ser\u00e1n las relativas a\u00a0\u00a0   actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese   respecto al segundo.<br \/>b. Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados.<br \/>c. El c\u00f3nyuge que administre los bienes del otro.<br \/>d.   Los s\u00edndicos y liquidadores de las quiebras, s\u00edndicos de los concursos   civiles o comerciales, los administradores legales o representantes   judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite\u00a0 y   dem\u00e1s herederos.<br \/>e. \u00a0Los directores, gerentes, apoderados y dem\u00e1s   representantes de las personas jur\u00eddicas, sociedades de personas, de   capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que   se refieren el art\u00edculo 30, incisos b) y c).\u00a0 Los responsables  indicados  en el art\u00edculo anteriormente citado\u00a0 responden solidariamente  y con  todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y\u00a0  contribuciones  adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los  haya colocado  en la imposibilidad de cumplir correcta y  tempestivamente con su  obligaci\u00f3n. Igual responsabilidad corresponde  sin perjuicio de las  acciones que establece la presente Ordenanza, a  todos aquellos que  intencionalmente o por su culpa facilitaren u  ocasionaren\u00a0\u00a0 el  incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del  contribuyente o dem\u00e1s  responsables.-<br \/>f. Los administradores o  apoderados de patrimonio,  empresas o bienes que en ejercicio de sus  funciones puedan determinar  \u00edntegramente la materia imponible que  gravan las respectivas ordenanzas  fiscales con relaci\u00f3n a los titulares  de aquellos y pagar el gravamen  correspondiente<br \/>g. \u00a0Los agentes de retenci\u00f3n y\/o de percepci\u00f3n:<br \/>g.1.   Por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten   que el contribuyente ha extinguido la obligaci\u00f3n tributaria y sus   accesorios, sin perjuicio de responder por las consecuencias del ingreso   tard\u00edo y por las infracciones cometidas.<br \/>g.2. En el car\u00e1cter de   sustitutos, por el tributo que retenido o percibido dejaron de ingresar   en el plazo indicado a tal efecto, siempre que el contribuyente  acredite  fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n realizada.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 33\u00ba  <\/strong>Cesar\u00e1 la responsabilidad del sucesor a titulo particular:<br \/>1.   \u00a0Cuando el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que   \u00e9ste designe, hubiese expedido certificado de libre deuda\u00a0 o cuando ante   un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del  t\u00e9rmino  de 3 (tres) meses.<br \/>2. \u00a0Cuando el contribuyente o responsable afianzara a satisfacci\u00f3n, el pago de la deuda que pudiera existir.<br \/>3.   \u00a0Cuando hubiere transcurrido el lapso de 3 (tres) meses desde la fecha   en que se comunic\u00f3 en forma fehaciente y expresa al Departamento   Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, la existencia   del acto u operaci\u00f3n origen de la sucesi\u00f3n a titulo particular, sin  que  aquel haya iniciado la determinaci\u00f3n de oficio subsidiaria de la   obligaci\u00f3n tributaria o promovido acci\u00f3n judicial para el cobro de la   deuda tributaria.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00ba  <\/strong>Cuando un mismo  hecho o  acto imponible sea realizado y\/o est\u00e9 relacionado con dos o m\u00e1s   personas de las que se enumeran en los Art\u00edculos 30, 31 o 32 de esta   Ordenanza, todas se considerar\u00e1n contribuyentes por igual y   solidariamente obligadas al pago del tributo por su totalidad sin   perjuicio del derecho de la comuna a dividir la obligaci\u00f3n a cargo de   cada una de ellas.<br \/>La solidaridad establecida en esta Ordenanza y\/o en las dem\u00e1s Ordenanzas fiscales\u00a0 tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>a.   La obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de   los contribuyentes o responsables solidarios, o a todos ellos a  elecci\u00f3n  del Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste  designe.<br \/>b. La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria efectuada  por  uno de los contribuyentes o responsables solidarios, libera a los   solidariamente obligados.<br \/>c. La condonaci\u00f3n, remisi\u00f3n o reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios libera tambi\u00e9n a todos los obligados.<br \/>Los   contribuyentes y responsables de acuerdo a las disposiciones de los   p\u00e1rrafos precedentes, lo son tambi\u00e9n por las consecuencias de los hechos   u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados est\u00e9n o no en   relaci\u00f3n de dependencia, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes   que correspondan. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba<\/strong> Los actos,  operaciones o  situaciones en que interviniese una persona o entidad se  atribuir\u00e1n  tambi\u00e9n a otras personas o entidades con las cuales aquella  tenga  vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando: <br \/>a) Por la naturaleza de esas vinculaciones puedan ser consideradas como una unidad o conjunto econ\u00f3mico; y <br \/>b)   De la diversidad de personas o entidades resultar\u00e1 la omisi\u00f3n en todo o   en parte de las obligaciones fiscales que pudieran corresponderle. <br \/>En   este caso, tales personas o entidades se considerar\u00e1n como   contribuyentes codeudores de los grav\u00e1menes con responsabilidad   solidaria. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES.<\/strong><br \/><strong>RESPONSABLES Y TERCEROS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 36\u00ba <\/strong>Los   contribuyentes y dem\u00e1s responsables deber\u00e1n cumplir las obligaciones   que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva y otras Ordenanzas   especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la   determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los   grav\u00e1menes. Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial,   estar\u00e1n obligados a:<br \/>Inscribirse en tiempo y forma ante el   Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe   cuando corresponda. Presentar declaraciones juradas de los hechos o   actos sujetos a tributaci\u00f3n en el tiempo y forma fijados por las normas   vigentes<br \/>Presentar a requerimiento de los inspectores,  fiscalizadores  u otros funcionarios Municipales la documentaci\u00f3n que  acredita la  habilitaci\u00f3n Municipal o constancia de encontrarse en  tr\u00e1mite. <br \/>Presentar  los planos de obra dentro de los doce (12) meses  de haberse abonado o  celebrado un convenio de pago, por los derechos  de construcci\u00f3n,  pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar una  ampliaci\u00f3n de este plazo.<br \/>Presentar  declaraciones en los  formularios, planillas, soporte magn\u00e9tico o medios  similares de  transferencia electr\u00f3nica de datos, seg\u00fan se establezca de  forma  general, conteniendo la informaci\u00f3n requerida por las normas  fiscales o  por el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo  que \u00e9ste  designe.<br \/>e) Comunicar dentro de los quince (15) d\u00edas de  producido,  cualquier\u00a0\u00a0 cambio de situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos  hechos o  actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los  existentes siempre  que no tuvieran establecido un plazo menor por otra  disposici\u00f3n  municipal vigente.<br \/>f) Los titulares de las actividades  comerciales  autorizadas a funcionar, deber\u00e1n comunicar al Departamento  Ejecutivo, o  al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe el momento de  iniciaci\u00f3n  de las mismas, a fin de posibilitar las sucesivas  inspecciones del  local.<br \/>g) Conservar por el t\u00e9rmino de 10 (diez) a\u00f1os  y presentar  ante cada requerimiento o intimaci\u00f3n, todos los documentos  que se  relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que   constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como   comprobantes de exactitud de los datos consignados en las declaraciones   juradas.<br \/>h) Contestar cualquier requerimiento a pedido del   Departamento Ejecutivo o del \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe   sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de   base a la obligaci\u00f3n fiscal.<br \/>i) Facilitar en general la labor de   verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y cobro de las tasas,   derechos y contribuciones, tanto en el domicilio de los contribuyentes,   por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, como   en las oficinas de \u00e9sta.<br \/>j) Actuar como agente de retenci\u00f3n o   percepci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de determinados tributos sin perjuicio de los   que le correspondiere abonar por s\u00ed mismo, y a presentar a requerimiento   de agentes autorizados, los comprobantes de pago de las tasas,  derechos  y dem\u00e1s contribuciones.<br \/>k) Asegurar la inexistencia de  deuda  exigible al momento de la realizaci\u00f3n de todos\u00a0 los tr\u00e1mites que  el  Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe  determine. <br \/>l) Observar las normas de facturaci\u00f3n y  registraci\u00f3n  establecidas por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos  P\u00fablicos (AFIP), a  las cuales se adhiere. <br \/>m) Comunicar CUIT, CUIL,  CDI, DNI, asociado a  cada partida, legajo y\/o cuenta, por la cual\u00a0  resulte contribuyente y\/o  responsable de los distintos tributos que  recauda el municipio.<br \/>n)  Los contribuyentes del convenio  Multilateral de Ingresos Brutos, deber\u00e1n  informar al municipio dentro  de los cuatro meses de iniciado el a\u00f1o  calendario los nuevos  coeficientes provinciales e intercomunales, en  caso de corresponder,  redefiniendo y ajustando en ese\u00a0 4\u00ba mes del a\u00f1o  calendario los ingresos  declarados.<\/p>\n<p>El incumplimiento de  cualquier otra obligaci\u00f3n  especificada en \u00e9sta o en otra ordenanza  complementaria, ser\u00e1  considerada incumplimiento de los deberes formales.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00ba <\/strong>Los terceros\u00a0 y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a:<br \/>a)   Suministrar a esta Municipalidad los informes que se les requiera   siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto   de los hechos o actos imponibles a que se refiere esta ordenanza, salvo   los casos en que las normas de derecho establezcan para esas personas  el  deber del secreto profesional.<br \/>\u00a0Los consumidores finales de  bienes y  servicios o quienes seg\u00fan la legislaci\u00f3n tributaria deben  recibir ese  tratamiento, estar\u00e1n obligados a exigir la entrega de  facturas o  comprobantes que documenten sus operaciones. <br \/>b) Los  escribanos u  otros responsables que intervengan en la constituci\u00f3n de  derechos reales  y\/o transferencias de bienes, negocios, activos y  pasivos de personas,  entidades civiles o comerciales\u00a0 o en cualquier  otro acto de similar  naturaleza, que constituyan hechos imponibles,  deber\u00e1n retener o  recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el  pago de las tasas,  derechos o contribuciones que se adeuden y  acreditar su cumplimiento,  con anterioridad al otorgamiento o a la  instrumentaci\u00f3n del acto,  mediante el correspondiente certificado de  deuda con expresa menci\u00f3n de  sus\u00a0 efectos liberatorios, extendido por  la autoridad municipal  competente.\u00a0 Los agentes de retenci\u00f3n o  recaudaci\u00f3n tendr\u00e1n un plazo de  15 (quince)\u00a0 d\u00edas h\u00e1biles a contar de  la fecha en que hubiera realizado  el otorgamiento o la instrumentaci\u00f3n  del acto, para ingresar las sumas  retenidas y\/o percibidas y comunicar  por escrito a la municipalidad los  datos de identidad y domicilio de  los cedentes y adquirentes de los  bienes a los que hace referencia  precedentemente.<br \/>Sin perjuicio de la  responsabilidad fiscal en que  incurran, los Escribanos y\/o  responsables, que incumplan con lo  establecido en la presente Ordenanza,  deber\u00e1n ser denunciados ante las  autoridades competentes  Administrativas, judiciales y Colegios  Profesionales respectivos.\u00a0 <br \/>c)  Los balanceadores y otros  intermediarios que intervengan en las  transferencias de su competencia,  deber\u00e1n cumplir con las mismas  obligaciones establecidas en el inciso  b), salvo las de orden notarial.<\/p>\n<p>En  las transferencias de  empresas y fondos de comercio, el incumplimiento  de los deberes de  comunicaci\u00f3n de las mismas\u00a0 y exhibici\u00f3n de los  comprobantes de pago,  autorizar\u00e1 a presumir la continuidad de la gesti\u00f3n  en la actividad y  acarrear\u00e1 la responsabilidad solidaria y total de los  sucesivos  titulares. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO IV<\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><br \/><strong>DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 38\u00ba<\/strong>   La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, se efectuar\u00e1 sobre   las bases que para cada tributo se fije en los cap\u00edtulos respectivos de   la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas   especiales.<br \/>A esos efectos podr\u00e1 el Departamento Ejecutivo establecer   y\/o modificar la categorizaci\u00f3n de los contribuyentes con sujeci\u00f3n al   articulado de la presente Ordenanza, pudiendo referirse a las   caracter\u00edsticas de los inmuebles, establecimientos habilitados, los   estados contables de sus titulares y\/o datos patrimoniales o financieros   de los responsables, correspondientes al a\u00f1o fiscal analizado.<br \/>Cuando   la determinaci\u00f3n deba efectuarse sobre la base de Declaraci\u00f3n Jurada   del contribuyente o responsable, la misma deber\u00e1 contener todos los   elementos o datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a   tributaci\u00f3n y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente<br \/>Se   considerar\u00e1 Declaraci\u00f3n Jurada todo documento por el que se manifieste   ante la Municipalidad que se ha producido el hecho imponible o  generador  y se comunique en todo o en parte sus elementos o  circunstancias. <\/p>\n<p>Su  presentaci\u00f3n no implica aceptaci\u00f3n de la  procedencia del gravamen, pero  hace responsable al declarante, del pago  de la suma que resulte, cuyo  monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones  posteriores, excepto en los  casos de errores de c\u00e1lculo cometidos en  las mismas. <\/p>\n<p>Cuando en  la Declaraci\u00f3n Jurada se computen  conceptos improcedentes que disminuyan  la obligaci\u00f3n del contribuyente,  tales como pagos a cuenta,  retenciones, acreditaciones de saldos a  favor, propios o de terceros, o  el saldo que corresponda ingresar al  municipio se cancele o difiera  impropiamente (certificados de  cancelaci\u00f3n de deudas falsos, invocaci\u00f3n  de reg\u00edmenes promocionales  incumplidos, caducos o inexistentes, cheques  sin fondos, u otros), no  proceder\u00e1 para su impugnaci\u00f3n el procedimiento  de determinaci\u00f3n de  oficio establecido en la presente Ordenanza, siendo  suficiente la  simple intimaci\u00f3n de pago de los conceptos reclamados o de  la  diferencia que generen en el resultado de dicha declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\u00a0<br \/>Los   declarantes son responsables por el contenido de la Declaraci\u00f3n Jurada  y  quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten,  salvo  las correcciones que procedan por error de c\u00e1lculo o de concepto,  y sin  perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que en definitiva  determine la  Municipalidad.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada o la liquidaci\u00f3n  que efect\u00fae la  Municipalidad sobre la base de los datos declarados por  el contribuyente  o responsable, estar\u00e1n sujetas a verificaci\u00f3n  administrativa, a fin de  comprobar su exactitud y de determinar de  oficio las obligaciones  fiscales. <br \/>Con el fin de asegurar el exacto  cumplimiento de las  obligaciones fiscales de los contribuyentes y\/o  responsables el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<br \/>a) Enviar inspecciones  a los lugares,  establecimientos o bienes sujetos a grav\u00e1menes, a fin  de verificar la  exactitud de las declaraciones juradas.<br \/>b) Requerir a  los  contribuyentes y\/o responsables la exhibici\u00f3n de los libros y   comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.<br \/>c) Requerir informes o constancias escritas o verbales.<br \/>d) Citar ante las oficinas Municipales a los contribuyentes y\/o responsables.<br \/>Al   ejercer las facultades de verificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a emplazar al   inspeccionado para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, si no lo puede   hacer en el momento por causas fortuitas, presente duplicado de sus   declaraciones juradas y\/o la documentaci\u00f3n respectiva, aportando, en su   caso, los libros, registros y comprobantes que hagan fe de las   declaraciones presentadas. El plazo aludido podr\u00e1 ser ampliado, cuando a   criterio del funcionario actuante las circunstancias lo justifiquen,  no  pudiendo exceder la ampliaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas.<br \/>El  Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y  orden de  allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las   inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda   documentaci\u00f3n que haga al procedimiento.<br \/>En los casos que se proceda a   la clausura preventiva de establecimientos comerciales o industriales   por infracci\u00f3n a Ordenanzas o Decretos vigentes en el \u00e1mbito Municipal   y\/o Provincial, no se dispondr\u00e1 el levantamiento de la misma si el   infractor no acredita el correcto cumplimiento de las obligaciones   fiscales que establece la presente Ordenanza.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00ba <\/strong>En   todos los casos del ejercicio de facultades de verificaci\u00f3n y   fiscalizaci\u00f3n, los funcionarios que las efect\u00faen deber\u00e1n extender   constancia escrita de lo actuado, por duplicado, as\u00ed como de la   existencia de los elementos exhibidos. La constancia se tendr\u00e1 como   elemento de prueba, a\u00fan cuando no estuviera firmada por el contribuyente   al cual se entregar\u00e1 copia de la misma.<br \/>Estas constancias escritas   podr\u00e1n ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables   interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los   mismos.<br \/>Las declaraciones, comunicaciones e informes que los   contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad son   secretos. Tambi\u00e9n lo son los procedimientos seguidos ante la misma en   cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situaci\u00f3n u   operaciones econ\u00f3micas de aquellos o sus familiares. <br \/>Los   funcionarios, empleados municipales y agentes de la autoridad de   aplicaci\u00f3n, est\u00e1n obligados a mantener la m\u00e1s estricta reserva con   respecto a cuanto llegue a su conocimiento en el ejercicio de <br \/>sus   funciones en relaci\u00f3n con la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo   anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores   jer\u00e1rquicos o cuando la solicite el interesado y en tanto no revele <br \/>datos referentes a terceros. <br \/>Las   informaciones aludidas no ser\u00e1n admitidas como prueba en causas   judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en   cuestiones de familia, o en aquello procesos criminales por delitos   comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los   hechos que se investiguen. <br \/>El deber de secreto no alcanza al uso de   los datos por la Municipalidad respecto de obligaciones tributarias   diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidos, ni subsiste   frente a los pedidos de informes de otros Municipios o el Fisco   Provincial o Nacional.  <strong><\/p>\n<p>INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40\u00ba <\/strong>Con   el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas y\/o   cualquier otra presentaci\u00f3n de los contribuyentes y\/o responsables, o el   exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes   formales, la Municipalidad podr\u00e1:<br \/>a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.<br \/>b)   Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la   autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro  de  los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y\/o documentos  de  los contribuyentes y\/o responsables, cuando estos se opongan y   obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>c) Citar a comparecer a   las oficinas del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo   que \u00e9ste designe, al Contribuyente o responsable para que contesten   sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal   tengan o puedan tener\u00a0 relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad, como   as\u00ed tambi\u00e9n para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.<br \/>d) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, <br \/>informes   sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar .\u00a0   Deber\u00e1 otorgarse un plazo razonable para su contestaci\u00f3n, seg\u00fan la   complejidad del requerimiento el que nunca ser\u00e1 inferior a 10 (diez)   d\u00edas.<br \/>e) Requerir a terceros, ya sea que se trate de personas f\u00edsicas o entes <br \/>P\u00fablicos   o privados, informaci\u00f3n relativa a contribuyentes o responsables,   siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en   las Ordenanzas Fiscal e Impositiva u Ordenanzas Fiscales Especiales.\u00a0 En   tales circunstancias los terceros estar\u00e1n obligados a suministrar la   informaci\u00f3n requerida dentro del plazo que se fije, que nunca podr\u00e1 ser   inferior a 10 (diez) d\u00edas.<br \/>No se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n   requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de   mantener la confidencialidad de la misma.<br \/>f) Intervenir documentos y disponer medidas tendiente a su conserva-<br \/>ci\u00f3n y seguridad .<br \/>g) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables <br \/>no   surja con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Departamento Ejecutivo o el   \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe podr\u00e1 imponer, a determinada   categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n de llevar uno o mas libros, en los  que  deber\u00e1n constar las operaciones y los actos relevantes para las   determinaciones de las obligaciones tributarias.<br \/>h) Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, as\u00ed como tambi\u00e9n certificados de libre deuda.<br \/>i)   Rechazar o convalidar la compensaci\u00f3n entre cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos   tributarios efectuados por un mismo contribuyente y\/o responsable.<br \/>j)   Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a   favor de los contribuyentes y\/o responsables por pagos indebidos,   excesivos o err\u00f3neos y declarar la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos   fiscales.<br \/>k) Disponer por acci\u00f3n de repetici\u00f3n de los contribuyentes   y\/o responsables, la devoluci\u00f3n de los tributos pagados indebidamente.<br \/>l)   Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas   tributarias, sin que la misma tenga car\u00e1cter de vinculante.<br \/>En lo   supuestos de los incisos i) y j) deber\u00e1 darse, en forma previa a la   decisi\u00f3n del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que   \u00e9ste designe, intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la Municipalidad. \u00a0 <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41\u00ba <\/strong>La   determinaci\u00f3n de la base imponible realizada mediante una inspecci\u00f3n   contable, como as\u00ed tambi\u00e9n los importes de las deudas que por todo   concepto surgieran de las mismas, deber\u00e1n ser notificadas   fehacientemente, e intimar el pago al contribuyente.<br \/>Determinaci\u00f3n de Oficio de las Obligaciones Fiscales <br \/>La   determinaci\u00f3n de oficio es el procedimiento administrativo, por medio   del cual la Municipalidad establece la situaci\u00f3n impositiva del   contribuyente. <br \/>Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los   inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la determinaci\u00f3n de   oficio de obligaciones fiscales no constituyen determinaci\u00f3n   administrativa de aquellos, la que s\u00f3lo compete al Departamento   Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>Formas de Determinaci\u00f3n <br \/>La   determinaci\u00f3n de oficio de la Municipalidad que rectifique o confirme   los datos aportados en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n\u00a0 o para las   liquidaciones administrativas, o que se efect\u00fae en ausencia de \u00e9stos,  se  realizar\u00e1 sobre base cierta o presunta.<br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta<br \/>La   determinaci\u00f3n de oficio se practicar\u00e1 sobre base cierta cuando el   contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad, o \u00e9sta tenga   en su poder de cualquier otro modo, los elementos comprobatorios de las   operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando  las  normas fiscales establezcan taxativamente los datos que se deben  tener  en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n. <br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Presunta <br \/>Si   no se cumplen las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior, se   practicar\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre base presunta, tomando en   consideraci\u00f3n todos los hechos comprobados que por su vinculaci\u00f3n o   conexi\u00f3n normal con los hechos imponibles legalmente definidos, permitan   inducir en el caso particular, de forma razonable y fundada, su   existencia y el monto del gravamen. <br \/>Para efectuar la determinaci\u00f3n   sobre base presunta podr\u00e1n servir como indicios, de manera no taxativa,:   el capital invertido en la explotaci\u00f3n, las fluctuaciones   patrimoniales, el volumen de las transacciones o ventas de otros   per\u00edodos fiscales, el monto de las compras y de las utilidades, la   existencia de mercader\u00edas, el rendimiento normal del negocio o   explotaci\u00f3n o de empresas similares, los gastos generales de aqu\u00e9llos,   como consumo de gas, energ\u00eda y otros servicios, los salarios, el   alquiler del negocio y de la casa habitaci\u00f3n, el nivel de vida del   contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en   poder de la Municipalidad o que suministren los fiscos Provinciales o   Nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n los que deban proporcionar los agentes de   recaudaci\u00f3n, C\u00e1maras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones   Gremiales, Entidades P\u00fablicas o Privadas y cualquier otra persona que   posea informaci\u00f3n \u00fatil vinculada con la comprobaci\u00f3n de los hechos   imponibles del contribuyente y su cuant\u00eda.<br \/>Este detalle es meramente   enunciativo y su empleo podr\u00e1 realizarse individualmente o utilizando   diversos \u00edndices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos   del mismo contribuyente en per\u00edodos anteriores, o que surjan del   ejercicio de una actividad similar.<br \/>La carencia de contabilidad o de   comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1 nacer la presunci\u00f3n de   que la determinaci\u00f3n de los tributos efectuados por la Municipalidad,  en  base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que contenga esta ordenanza o  que  sean t\u00e9cnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del  derecho del  contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta  probanza deber\u00e1  fundarse en comprobantes fehacientes y concretos,  careciendo de  virtualidad toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n de car\u00e1cter  general o  basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el  contribuyente  deber\u00e1n ser oportunas, de acuerdo con el procedimiento, y  na har\u00e1n  decaer la determinaci\u00f3n del fisco sino solamente en la justa  medida de  lo probado.<br \/>De igual manera se establecer\u00e1n presunciones,  de acuerdo  con el principio de la realidad econ\u00f3mica establecido por la  ley 26063,  para la determinaci\u00f3n de los empleados\u00a0 no declarados o que  revistan  otra figura, (como por ejemplo el empleo de integrantes de  cooperativas  de trabajo para la ejecuci\u00f3n de actividades de un  contribuyente) y cuya  consideraci\u00f3n se manifieste en mayores gastos que  a su vez implicar\u00e1n  mayores ingresos.<br \/>La determinaci\u00f3n de oficio  sobre base presunta se  efectuar\u00e1 tambi\u00e9n cuando de hechos conocidos se  presuma la existencia de  hechos imponibles, y su posible magnitud, por  los cuales se hubiera  omitido el pago de tributos. <br \/>Base Presunta. Presunciones <br \/>\u00a0A  los  efectos de la determinaci\u00f3n sobre base presunta respecto de la  Tasa de  Seguridad e Higiene podr\u00e1n tomarse como presunciones, salvo  prueba en  contrario: <br \/>a) Diferencias comprobadas no justificadas<br \/>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0  a.1)  Las diferencias f\u00edsicas del inventario de mercader\u00edas comprobadas  por la  Autoridad de Aplicaci\u00f3n representan montos de ingreso gravado  omitido.  Si el inventario constatado por la fiscalizaci\u00f3n fuera  superior al  declarado, la diferencia resultante se considerar\u00e1 como  utilidad bruta  omitida del per\u00edodo fiscal anterior a aquel en que se  verifiquen tales  diferencias y que se presumir\u00e1 corresponder a ventas o  ingresos omitidos  del mismo per\u00edodo. A fin de determinar esas ventas o  ingresos omitidos,  se multiplicar\u00e1 la suma que representa la utilidad  bruta omitida por el  coeficiente que resulte de dividir las ventas  declaradas por el  obligado sobre la utilidad bruta declarada,  pertenecientes al per\u00edodo  fiscal cerrado inmediato anterior y que  conste en sus declaraciones  impositivas o que surjan de otros elementos  de juicio, a falta de  aqu\u00e9llas. <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 a.2) Los incrementos  patrimoniales no justificados.  Dichos montos constituyen ingresos  omitidos, en el ejercicio fiscal en  que se produzcan y se incorporaran a  las Ventas declaradas ante el fisco  Municipal, en la proporci\u00f3n de  estas en los ingresos totales del  contribuyente. <br \/>b)\u00a0 Que ante la comprobaci\u00f3n de omisi\u00f3n en contabilizar, registrar o declarar: <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0   \u00a0b1) Ventas o Ingresos: el monto detectado se considerar\u00e1 base   imponible omitida.\u00a0\u00a0 A tal efecto se podr\u00e1 utilizar entre otras, las   operaciones declaradas a la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de   Buenos Aires, AFIP, o los dep\u00f3sitos en cuenta bancaria, acreditaciones   en cuentas bancarias por ventas con tarjetas de cr\u00e9dito y\/o debito.\u00a0 <br \/>b2)   Compras: se considerar\u00e1 ventas omitidas al monto resultante de   adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre   compras declaradas por el obligado en sus declaraciones tributarias u   otros elementos de juicio a falta de aqu\u00e9llas.\u00a0 <br \/>b3) Gastos: Se   considerar\u00e1 que el monto omitido representa utilidad bruta del per\u00edodo   fiscal al que pertenezcan los gastos y que se corresponden con ventas o   ingresos omitidos del mismo per\u00edodo. Para establecer los montos   presuntos de ventas o ingresos omitidos, se aplicar\u00e1 el procedimiento   establecido en el inciso anterior.\u00a0 <br \/>c)\u00a0 Que el resultado de   promediar el total de ventas, prestaciones de servicios o cualquier otra   operaci\u00f3n controlada por Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de   Buenos Aires , en no menos de diez (10) d\u00edas continuos o alternados,   pero fraccionados en dos per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un   intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7) d\u00edas,   multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales del lapso sujeto a   anticipo de que se trate, representa las ventas, prestaciones de   servicios u operaciones presuntas de ese lapso. Si el control se   efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un   mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de   servicios u operaciones se considerar\u00e1 suficientemente representativo y   podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no controlados del mismo   per\u00edodo fiscal, a condici\u00f3n de que se haya tenido debidamente en cuenta   la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. <\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0   La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones   detectadas en ese per\u00edodo fiscal entre las declaradas o registradas y   las ajustadas impositivamente, ser\u00e1 aplicable, en la misma proporci\u00f3n, a   cada uno de los per\u00edodos fiscales anteriores bajo verificaci\u00f3n.<br \/>e)\u00a0\u00a0\u00a0 Igual tesitura se adoptar\u00e1 cuando la operaci\u00f3n sea realizada directamente por inspectores del Municipio.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 42\u00ba <\/strong>Cuando   la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o empleados de la   Municipalidad y conformada por el contribuyente sea modificada o   impugnada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea,   ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, corresponder\u00e1 acordar al   responsable la vista en los t\u00e9rminos a que hace referencia este art\u00edculo   para la determinaci\u00f3n de oficio<br \/>Cuando el contribuyente modifique o   impugne total o parcialmente la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores  o  empleados de la Municipalidad, se proceder\u00e1 de id\u00e9ntica manera que  en  el p\u00e1rrafo anterior. <br \/>El procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio  se  iniciar\u00e1 con una vista al contribuyente de las impugnaciones o  cargos  que se le formulen para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, que  no  ser\u00e1n prorrogables, efect\u00fae por escrito su descargo, ofreciendo y   presentando las pruebas que hagan a su derecho. <br \/>Evacuada la vista o   transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la dependencia actuante dictar\u00e1   resoluci\u00f3n fundada que determine el gravamen e intime su pago dentro del   plazo de cinco (5) d\u00edas. <br \/>No ser\u00e1 necesario dictar resoluci\u00f3n   determinando de oficio la obligaci\u00f3n tributaria si antes de ese acto el   contribuyente prestase su conformidad con la liquidaci\u00f3n practicada por   la Municipalidad, la que tendr\u00e1 entonces los mismos efectos que una   Declaraci\u00f3n Jurada.<br \/>La determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo adeudado en   conceptos de tributos y en su caso multa, con el inter\u00e9s resarcitorio y   la actualizaci\u00f3n que correspondan, calculados hasta la fecha que se   indique en la misma, sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del curso de los   mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes   hasta la fecha de efectivo pago.<br \/>El procedimiento del presente   art\u00edculo deber\u00e1 ser cumplido tambi\u00e9n respecto de aquellos en quienes se   quiera efectivizar la responsabilidad solidaria establecida en la   presente Ordenanza. <br \/>Cuando la disconformidad respecto de las   liquidaciones practicadas por la Municipalidad, sobre la base de datos   aportados por los contribuyentes y responsables, se limite a errores de   c\u00e1lculo, se resolver\u00e1 sin substanciaci\u00f3n. Si la disconformidad se   refiere a cuestiones de fondo deber\u00e1 dilucidarse a trav\u00e9s de la   determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba <\/strong>Las  resoluciones  que dicte la Municipalidad deber\u00e1n contener la expresi\u00f3n  del lugar y  fecha de su pronunciamiento, el nombre completo del  contribuyente o  responsable, su domicilio fiscal, su identificaci\u00f3n  tributaria y, en su  caso, la que corresponda a los bienes, el n\u00famero del  expediente en que  se dictan, la decisi\u00f3n expresa y la firma del  funcionario competente. <br \/>Las  resoluciones que determinen obligaciones  fiscales, impongan multas o  clausuras, se expidan sobre repeticiones de  impuestos o exenciones, o  decidan de manera definitiva sobre cuestiones  sometidas al Departamento  Ejecutivo, incluidas las que resuelvan  recursos, deber\u00e1n adem\u00e1s  registrarse por la dependencia que las haya  dictado, mediante copia  autenticada, numerada seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico  de su emisi\u00f3n, seguido  de la indicaci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba <\/strong>Las   notificaciones y emplazamientos de pago quedar\u00e1n firmes si no se   interpusiera recurso de reconsideraci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas de   la fecha de la notificaci\u00f3n.<br \/>El recurso deber\u00e1 proveerse y  resolverse  cualquiera sea la denominaci\u00f3n que el interesado le d\u00e9,  cuando resulte  indudable su impugnaci\u00f3n o disconformidad con el acto  administrativo. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 45\u00ba <\/strong>El  recurso de revocatoria o  reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse por  escrito dentro del plazo de  cinco (5) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n  determinativa expresando los  agravios que cause al recurrente la  resoluci\u00f3n cuestionada; y se  presentar\u00e1 ante la dependencia de la  Municipalidad que la haya dictado,  aunque se considerar\u00e1 correctamente  interpuesto a\u00fan si ha sido  presentado ante otras oficinas de la misma, y  ser\u00e1 resuelto por \u00e9sta  sin substanciaci\u00f3n, salvo medidas para mejor  proveer.<br \/>En este caso  incumbe al contribuyente demostrar en forma  fehaciente que la base  imponible determinada por la inspecci\u00f3n no es  exacta, no pudiendo  limitar esa reclamaci\u00f3n a la sola impugnaci\u00f3n de los  hechos, sino que  deber\u00e1 exponer todos los argumentos y acompa\u00f1ar nuevas  pruebas que no  hubiesen podido presentar en el momento de la  inspecci\u00f3n.<br \/>El recurso  de revocatoria\u00a0 requiere dictamen t\u00e9cnico  jur\u00eddico, y\u00a0 el plazo  indicado para su contestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir  de la fecha en que  las actuaciones sean devueltas a la oficina que lo  solicite. <br \/>La  deducci\u00f3n del recurso de revocatoria, suspende la  obligaci\u00f3n de pago de  las sumas controvertidas hasta su resoluci\u00f3n, pero  no interrumpe el  curso de los intereses previstos en la presente  Ordenanza.<br \/>La  procedencia de los recursos no estar\u00e1 sujeta al pago  previo del tributo  adeudado y no reconocido por el contribuyente, sin  perjuicio de la  facultad del Departamento Ejecutivo de proceder por  separado al cobro  compulsivo de los importes reconocidos por el mismo. <br \/>Con  el recurso  deber\u00e1 acreditarse personer\u00eda, definirse la materia en  litigio,  exponer todos los argumentos contra la determinaci\u00f3n o  estimaci\u00f3n  impugnada, presentar prueba documental y ofrecer todos los  restantes  medios de prueba que se pretenden hacer valer, no admiti\u00e9ndose  despu\u00e9s  otros ofrecimientos, excepto el de los hechos posteriores o  documentos  que justificadamente, no pudieron presentarse en dicho acto.<br \/>En  el  supuesto caso que no se acredite en legal forma la personer\u00eda  invocada,  previo a todo tr\u00e1mite deber\u00e1 subsanarse dicha omisi\u00f3n en el  plazo de 2  (dos) d\u00edas h\u00e1biles, bajo apercibimiento de tenerse por  desistido el  presente remedio procesal y disponerse el archivo inmediato  de las  actuaciones.<br \/>En todos los casos con la interposici\u00f3n del  recurso se  acompa\u00f1ar\u00e1 la documental que obre en su poder y se ofrecer\u00e1n  las dem\u00e1s  pruebas, las que ser\u00e1n substanciadas por el Departamento  Ejecutivo en  la medida que las considere conducentes.<br \/>Cuando se trate  de recursos  contra determinaciones\u00a0 efectuadas al contribuyente o  responsable en  actuaciones que hubieran sido refrendadas por \u00e9stos , no  podr\u00e1 alegarse  a los efectos de la prueba, los documentos de fechas  anteriores a la  verificaci\u00f3n. <br \/>Si se tratare de documentaci\u00f3n que no  obra en su  poder deber\u00e1 identificarla indicando la persona, oficina o  repartici\u00f3n  en la que la misma se encuentra, bajo apercibimiento de  considerar que  ha desistido de su inclusi\u00f3n. <br \/>Si las pruebas  ofrecidas consistieran  en inspecciones o verificaciones administrativas  que no se hubieran  efectuado o que el recurrente impugnara fundadamente,  tendr\u00e1 derecho a  sustituirlas con pruebas periciales o de otro orden  que propondr\u00e1 en su  recurso, y que el Municipio\u00a0 determinara si son o no  conducentes.<br \/>El  plazo para la producci\u00f3n de la prueba a cargo del  recurrente no podr\u00e1  exceder de diez (10) d\u00edas a contar de la fecha de  interposici\u00f3n del  recurso.<br \/>Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado de oficio o  a petici\u00f3n de  parte debidamente fundada, por \u00fanica vez, por un plazo de  hasta diez  (10) d\u00edas adicionales.<br \/>\u00a0Contra la resoluci\u00f3n negativa de  la  ampliaci\u00f3n del plazo de producci\u00f3n de pruebas, ser\u00e1 procedente la   interposici\u00f3n del recurso de revocatoria, que se resolver\u00e1 como   incidente dentro de las actuaciones correspondientes a la cuesti\u00f3n   principal. La resoluci\u00f3n que recaiga sobre este \u00faltimo recurso, no ser\u00e1   pasible de revisi\u00f3n jer\u00e1rquica.<br \/>La interposici\u00f3n del recurso no   prosperar\u00e1 sin haber abonado previamente los grav\u00e1menes y accesorios que   corresponden a cuestiones no controvertidas.<br \/>El Departamento   Ejecutivo podr\u00e1 no obstante, en la Resoluci\u00f3n que decida sobre el   recurso, eximir total o parcialmente de los o intereses y\/o multas   aplicables que sean recurridas, cuando la naturaleza de la cuesti\u00f3n o   las circunstancias del caso justificaren plenamente la acci\u00f3n del   contribuyente responsable.<br \/>El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea   municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, sustanciar\u00e1 las pruebas   que sean conducentes, dispondr\u00e1 las verificaciones necesarias para   establecer la real situaci\u00f3n del hecho y dictar \u2013 en su caso \u2013resoluci\u00f3n   fundada rectificativa, notific\u00e1ndola al contribuyente por los medios   establecidos en la presente ordenanza. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba <\/strong>Previo   a su vencimiento, y en caso de no coincidirse con el criterio del   municipio se podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en subsidio ante el   Departamento Ejecutivo, en la figura del Intendente, cuya respuesta dar\u00e1   fin a la instancia administrativa.<br \/>Juntamente con el recurso de   revocatoria el contribuyente podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en   subsidio, excepto para las providencias de simple tr\u00e1mite que no son   pasibles de recurso. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria y se   hubiera interpuesto el jer\u00e1rquico en subsidio, ante la misma autoridad   que denegara la convocatoria, con el recurso jer\u00e1rquico debidamente   fundado, deber\u00e1n elevarse las actuaciones, dentro de las 48 horas de   recibidas, al superior.<br \/>La fundamentaci\u00f3n del recurso jer\u00e1rquico   descripta en el p\u00e1rrafo precedente, deber\u00e1 interponerse expresando la   totalidad de agravios que causa al apelante la recurrida, debiendo   exponerse todos los argumentos por determinaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n y   presentar la prueba documental y ofrecer todos los restantes medios de   prueba que quieran hacer valer , no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros   ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que   durante la cuesti\u00f3n, justificadamente, no pudieron presentarse durante   el acto.<br \/>Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos.<br \/>Una   vez recibida las actuaciones por el superior, a los efectos de la   producci\u00f3n de la prueba a cargo del recurrente, se otorgar\u00e1 un plazo de\u00a0   diez (10) d\u00edas, el que se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de la   resoluci\u00f3n respectiva.<br \/>Podr\u00e1 ser ampliado de oficio, o a petici\u00f3n de parte por resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>En   la Resoluci\u00f3n negativa de la ampliaci\u00f3n del plazo de producci\u00f3n de   prueba, ser\u00e1 procedente la interposici\u00f3n del recurso de revocatoria, que   se resolver\u00e1 como incidente dentro de las actuaciones correspondientes  a  la cuesti\u00f3n principal.<br \/>En los casos en que deba tributarse en  virtud  de decisiones del Departamento Ejecutivo reca\u00eddos en recursos   jer\u00e1rquico, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas de   notificaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 47\u00ba <\/strong>El recurso jer\u00e1rquico   comprende el de nulidad. Este \u00faltimo procede por omisi\u00f3n de los   requisitos reglamentarios,\u00a0 defectos de la Resoluci\u00f3n, vicios de   procedimientos o por falta de admisi\u00f3n o sustanciaci\u00f3n de las pruebas en   el caso de que las mismas resultaran procedentes.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 48\u00ba <\/strong>Contra   las resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal  podr\u00e1  interponerse dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas, recurso de   aclaratoria.<br \/>Este recurso proceder\u00e1 por errores materiales, omisiones, oscuridad o contradicciones en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n.<br \/>Una   vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se   perder\u00e1 el derecho para articularlos.\u00a0 Ello no obstar\u00e1 a que se   considere la petici\u00f3n como denuncia de ilegitimidad por el \u00f3rgano que   hubiere debido resolver el recurso, salvo que este dispusiera lo   contrario por motivo de seguridad jur\u00eddica o que por estar excedidas   razonables pautas temporales, se entienda que medi\u00f3 abandono voluntario   del derecho-<br \/>El Intendente Municipal podr\u00e1 disponer la condonaci\u00f3n   total o parcial de los recargos, intereses y\/o multas, cuando la   naturaleza de la cuesti\u00f3n o las circunstancias del caso justifiquen la   acci\u00f3n del contribuyente o responsable.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 49\u00ba <\/strong>Los   obligados\u00a0 o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones   municipales, podr\u00e1n repetir el pago de las mismas interponiendo a tal   efecto recurso de repetici\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea   municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, cuando hubiere pagos en   demas\u00eda o sin causa.<br \/>El Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea municipal,   ente y\/u organismo que \u00e9ste designe deber\u00e1 pronunciarse dentro del   t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, vencido el cual, sin haberse dictado la   primera resoluci\u00f3n quedar\u00e1 expedita la v\u00eda judicial para el ejercicio de   los derechos que pudieran corresponder al recurrente.<br \/>La resoluci\u00f3n   expresa o t\u00e1cita reca\u00edda sobre la demanda de repetici\u00f3n, tendr\u00e1 los   efectos previstos para la resoluci\u00f3n del recurso de revocatoria y podr\u00e1   ser objeto del recurso jer\u00e1rquico y\/o aclaratorio ante el Departamento   Ejecutivo en la figura del Intendente.<br \/>No corresponde la acci\u00f3n de   repetici\u00f3n por v\u00eda administrativa, cuando la obligaci\u00f3n fiscal hubiera   sido determinada por la Municipalidad con resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en   recurso de revocatoria referido al mismo concepto.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 50\u00ba <\/strong>Contra   las decisiones definitivas dictadas por el Departamento Ejecutivo en  el  recurso de revocatoria y\/o jer\u00e1rquico, seg\u00fan corresponda, el   contribuyente o responsable podr\u00e1 interponer demanda contenciosa   administrativa ante la Justicia. <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51\u00ba <\/strong>En  los  expedientes promovidos por los administrados en su propio inter\u00e9s,  se  producir\u00e1 la caducidad del procedimiento cuando, por causas  imputables a  los mismos, no se impulsara el tr\u00e1mite en un lapso de seis  (6) meses y  siempre que el interesado no lo inste con anterioridad a la  resoluci\u00f3n  que la declare. <br \/>Las actuaciones promovidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetas a caducidad. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 52\u00ba\u00a0 <\/strong>La   resoluci\u00f3n que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del   recurso\u00a0 Jer\u00e1rquico o en subsidio, ser\u00e1 definitiva, notific\u00e1ndose al   interesado de la misma. En el mismo acto de la notificaci\u00f3n se le   intimar\u00e1 el pago pertinente dentro de los cinco (5) d\u00edas. Si dentro de   este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la iniciaci\u00f3n del cobro por la v\u00eda   de apremio. El \u00e1rea de asesoramiento legal de la Municipalidad deber\u00e1   iniciar acci\u00f3n judicial correspondiente dentro de los quince (15) d\u00edas   de recibida la liquidaci\u00f3n de la deuda respectiva.<br \/>El cobro judicial   de grav\u00e1menes, intereses y multas se efectuar\u00e1 conforme al  procedimiento  establecido por la Ley de Apremio vigente, y\/o la  normativa que  corresponda. <br \/>Los pagos efectuados despu\u00e9s de iniciado  el juicio, los  pagos mal imputados o los no comunicados por el  contribuyente o  responsable en la forma en que establezca la  reglamentaci\u00f3n, no ser\u00e1n  h\u00e1biles para fundar excepciones. Acreditados  los mismos en los autos,  proceder\u00e1 su archivo o revisi\u00f3n del monto  demandado con costas a los  ejecutados. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 53\u00ba<\/strong>  Iniciado el juicio de  apremio, con justa causa, la Municipalidad no  estar\u00e1 obligada a  considerar las reclamaciones del contribuyente contra  el importe  requerido, sin previo pago de las costas y gastos del  juicio.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 54\u00ba <\/strong>Toda Resoluci\u00f3n o Decreto que se notifique a los contribuyentes seguir\u00e1 el procedimiento indicado en el Art\u00edculo 28.  <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00ba <\/strong>La   interposici\u00f3n del Recurso de reconsideraci\u00f3n\u00a0 suspende la obligaci\u00f3n   del pago, pero no los intereses, hasta la resoluci\u00f3n del mismo. <br \/>Id\u00e9ntico proceder se adoptar\u00e1 ante el recurso jer\u00e1rquico en subsidio que dar\u00e1 fin a la faz administrativa.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 56\u00ba <\/strong>El   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 instrumentar la cobranza de deudas a   trav\u00e9s de profesionales y\/o estudios contratados al efecto, de acuerdo   con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades.\u00a0 Los   honorarios que pacte el Departamento Ejecutivo deber\u00e1n ser a riesgo, y   consistir\u00e1n en un porcentaje de la cobranza, el cual no podr\u00e1 exceder   del 15%.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 57\u00ba <\/strong>El Departamento Ejecutivo,  o el  \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, est\u00e1  facultado  para establecer con car\u00e1cter general los l\u00edmites para disponer  el  archivo y la no iniciaci\u00f3n de juicios de apremio en los casos de   fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de oficio, liquidaci\u00f3n de deuda en gesti\u00f3n   administrativa, aplicaci\u00f3n de sanciones u otros procedimientos que se   relacionen con los hechos u obligaciones de la presente, que en raz\u00f3n de   su bajo monto o incobrabilidad, no impliquen cr\u00e9ditos de cierta,   oportuna y\/o econ\u00f3mica concreci\u00f3n. <br \/>Sin perjuicio de ello, deber\u00e1   mantenerse en los registros municipales la totalidad de la deuda de los   contribuyentes debiendo preverse la apertura de las partidas contables   espec\u00edficas que reflejen las deudas antes indicadas; con el objeto de   que si posteriormente se ubicaran bienes suficientes del deudor, las   mismas puedan ser ejecutada o si el contribuyente decidiera reiniciar   actividades, debiendo este caso satisfacer las deudas existentes   actualizadas,\u00a0 hasta ese momento.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO V<br \/>PRESCRIPCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>CAPITULO UNO<br \/>PRESCRIPCIONES <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>PLAZOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58\u00ba <\/strong>Las   deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago   de las Tasas y\/o tributos municipales y\/o cualquier otra especie de   contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los plazos y   de acuerdo con las modalidades dispuestas por el Art\u00edculo 278, de la  Ley  Org\u00e1nica de las Municipalidades.<br \/>Prescriben por el transcurso de cinco (5) a\u00f1os: <\/p>\n<p>1) La acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de multas y clausuras previstas por esta Ordenanza, y para hacer efectivas estas \u00faltimas. <\/p>\n<p>2) La acci\u00f3n judicial para el cobro de toda deuda fiscal, incluidos recargos, accesorios y multas. <\/p>\n<p>3) La acci\u00f3n de repetici\u00f3n contemplada por\u00a0 esta Ordenanza.. <\/p>\n<p>4)   Las facultades de la Municipalidad para verificar situaciones   tributarias y declaraciones de contribuyentes y otros responsables y   determinar las obligaciones fiscales.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 59\u00ba <\/strong>El   plazo de prescripci\u00f3n indicado en el art\u00edculo precedente, comenzar\u00e1 a   correr desde el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o al cual   correspondan las obligaciones fiscales. <br \/>En el caso de grav\u00e1menes de   per\u00edodo fiscal anual que se liquiden mediante declaraci\u00f3n jurada, el   c\u00f3mputo se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o de   vencimiento del plazo para presentar la declaraci\u00f3n.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 60\u00ba <\/strong>La   acci\u00f3n de repetici\u00f3n estar\u00e1 prescripta al cumplirse el mismo lapso,   medido desde la fecha del pago de la contribuci\u00f3n que pudiere   originarla.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 61\u00ba <\/strong>El plazo de  prescripci\u00f3n de la  acci\u00f3n para aplicar multas por infracci\u00f3n a los  deberes formales o por  defraudaci\u00f3n y clausuras comenzar\u00e1 a correr el  primer d\u00eda del mes de  Enero siguiente al a\u00f1o en que haya tenido lugar la  violaci\u00f3n de los  deberes formales o materiales legalmente considerados  como hecho u  omisi\u00f3n punible. <br \/>En los casos de presentaci\u00f3n de  Declaraciones  Juradas fuera de los per\u00edodos fiscales en los que  correspondiera  hacerlo, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 a partir del 1\u00ba de Enero  siguiente al  a\u00f1o en que se efectu\u00f3 dicha presentaci\u00f3n. <br \/>Los plazos  establecidos  en los art\u00edculos anteriores no correr\u00e1n cuando por fuerza  mayor, dolo o  cualquier otra circunstancia no imputable a la  Municipalidad, los  hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por  la autoridad de  aplicaci\u00f3n o las facultades y acciones respectivas no  hubieran podido  ejercerse. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 62\u00ba <\/strong>La   prescripci\u00f3n de las acciones de la Municipalidad para determinar y   exigir el pago de las Tasas y\/o tributos, derechos o contribuciones, se   interrumpir\u00e1 indistintamente:<br \/>a) Por reconocimiento expreso o t\u00e1cito de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>b)   Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de   acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 28, o cualquier otro acto   administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.<br \/>c) Por renuncia al t\u00e9rmino corrido de la prescripci\u00f3n en curso.<br \/>d)   En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como   la Comisi\u00f3n arbitral y\/o la Comisi\u00f3n Plenaria del Convenio  Multilateral  se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n hasta 90 d\u00edas despu\u00e9s de  fallada la  cuesti\u00f3n<br \/>e) El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando la prescripci\u00f3n se produzca durante el proceso de una fiscalizaci\u00f3n iniciada.<\/p>\n<p>Ante   la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar sanciones  o  para hacer efectivas clausuras, ocasionada por la comisi\u00f3n de una  nueva  infracci\u00f3n, el c\u00f3mputo se reiniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de  Enero  siguiente al momento en que aconteci\u00f3 el nuevo hecho u omisi\u00f3n  punible. <br \/>En  todos los dem\u00e1s casos de interrupci\u00f3n de la  prescripci\u00f3n, el plazo se  reiniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente, h\u00e1bil o inh\u00e1bil,  del acto interruptivo. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar multas y clausuras y para hacerlas efectivas, puede ser opuesta en cualquier momento. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro de deudas debe ser opuesta como excepci\u00f3n en la primera oportunidad procedimental. <br \/>La   prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n deber\u00e1 declararse por la   autoridad de aplicaci\u00f3n en la primera resoluci\u00f3n que dicte.  <strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63\u00ba <\/strong>La   prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del obligado o responsable se   interrumpir\u00e1 por la deducci\u00f3n del recurso de repetici\u00f3n.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 64\u00ba <\/strong>Los   contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales  o  que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados, pueden   ser alcanzados por recargos, multas y\/o intereses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba <\/strong>Recargos:\u00a0   La falta de pago total o parcial de las deudas por Tasas u otras   obligaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n los anticipos y pagos a cuenta que no se   abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, har\u00e1 surgir \u2013  previa  intimaci\u00f3n \u2013 la obligaci\u00f3n de abonar recargos sobre la deuda  original.\u00a0  Se podr\u00e1n emitir tasas con recargos por pagos fuera de  t\u00e9rmino ya  determinados en las citadas emisiones, lo que implicar\u00e1 la  pertinente  intimaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el monto y  forma de  aplicaci\u00f3n de los mismos. La obligaci\u00f3n de abonar los  recargos  subsistir\u00e1 mientras no haya transcurrido el t\u00e9rmino de  prescripci\u00f3n para  el cobro de la obligaci\u00f3n fiscal que los genera.-<br \/>Por  la falta de  pago en t\u00e9rmino de la Tasa de Servicios Generales y las  que se facturan  con ella, Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene, y  cualquier otra  tasa que se cobre mediante la facturaci\u00f3n peri\u00f3dica de  servicios por  parte del municipio, se aplicar\u00e1n los siguientes recargos  <br \/>1) 10 % por pago dentro de los 30 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>2) 20 % por pago dentro de los 60 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>3) 35% de recargo por pago dentro de los 90 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66\u00ba <\/strong>Las multas se clasificar\u00e1n de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>A)\u00a0\u00a0\u00a0   A) Multas por omisi\u00f3n: El que omitiere el pago de Tasas. Derechos y   dem\u00e1s contribuciones que se recauden mediante emisi\u00f3n por parte del   municipio, y los que omitieren ese pago mediante la falta de   presentaci\u00f3n de declaraciones juradas o por ser inexactas las   presentadas, siempre que no\u00a0 concurran situaciones\u00a0\u00a0 de caso fortuito,\u00a0   fuerza mayor o\u00a0 error excusable de hecho o de derecho, ser\u00e1 sancionado   con una multa\u00a0\u00a0 por el tributo dejado de pagar.<br \/>Las multas se   devengar\u00e1n autom\u00e1ticamente y ser\u00e1n graduadas\u00a0 por el Departamento   Ejecutivo entre un 20% (veinte por ciento) a un 100% (ciento por ciento)   del monto de la deuda actualizada, m\u00e1s intereses y\/o recargos.<br \/>Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisi\u00f3n, entre otras, las siguientes: <br \/>a) Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. <br \/>b)   Presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos   errores en la liquidaci\u00f3n del gravamen por no haber cumplido con   disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, las que   evidencian un prop\u00f3sito deliberado de evadir los tributos.\u00a0 <br \/>c)\u00a0   Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que \u00e9sta es   inferior a la realidad y similares; como as\u00ed tambi\u00e9n toda otra acci\u00f3n   del contribuyente no prevista en el presente inciso pero que a criterio   del Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste   designe,\u00a0 implique una omisi\u00f3n o falta no dolosa en el cumplimiento de   su obligaci\u00f3n fiscal. <\/p>\n<p>En el caso de los Derechos de   Construcci\u00f3n, cuando los mismos sean determinados por el Departamento   Ejecutivo en virtud de una inspecci\u00f3n realizada al efecto, los valores   que surjan podr\u00e1n ser incrementados con una multa de hasta el 100% (cien   por ciento) independientemente de las multas mencionadas.<br \/>B)\u00a0\u00a0\u00a0 Multas por defraudaci\u00f3n: se aplicar\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>a)   Hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales   por\u00a0 parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto   producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de los tributos,   mediante declaraciones enga\u00f1osas u ocultaci\u00f3n maliciosa u otra conducta   dolosa.<br \/>b)Los agentes de retenci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n que mantengan en   su poder impuestos retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que   debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad  de  haberlo hecho, por fuerza mayor o disposici\u00f3n legal, judicial o   administrativa, incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, siendo pasibles de la   aplicaci\u00f3n de esta penalidad<br \/>c) Si hubieran intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.<br \/>d) Cuando el monto del ajuste supere el 75 % del monto total que se debi\u00f3 abonar<br \/>e)   El que habiendo tomado conocimiento de la iniciaci\u00f3n de un   procedimiento administrativo o judicial provocare o agravare la   insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el   cumplimiento de tales obligaciones,<br \/>f) El que mediante registraciones   o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o enga\u00f1o simulare el pago   total o parcial de las obligaciones tributarias.<br \/>g) El que de   cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare o inutilizare los   registros documentales de la Municipalidad con el prop\u00f3sito de disimular   la real situaci\u00f3n fiscal de un obligado.<br \/>Estas multas ser\u00e1n   graduadas por el Departamento Ejecutivo entre dos\u00a0 y diez veces el   tributo actualizado que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio   de la responsabilidad penal que correspondiere.-<br \/>C) Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales, que se clasifican en:<br \/>\u00a0a)   Multas autom\u00e1ticas por falta de presentaci\u00f3n de declaraciones  juradas:\u00a0  Se impondr\u00e1n por incumplimiento de las disposiciones  tendientes a  asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o  fiscalizaci\u00f3n de los  tributos, a\u00fan cuando no constituya, por si mismo,  una omisi\u00f3n de  grav\u00e1menes. Al que omitiere el pago de tasas, de  derechos\u00a0 y dem\u00e1s  contribuciones mediante la falta de presentaci\u00f3n de  declaraciones  juradas, la omisi\u00f3n de hacerlo dentro de los plazos  generales y\/o las  formas establecidas en la legislaci\u00f3n, se lo  considerar\u00e1 incurso en la  multa autom\u00e1tica prevista por el citado hecho  y sancionado con un  porcentaje entre el 10% (diez por ciento) y el 50%  (cincuenta por  ciento) del contenido de la citada declaraci\u00f3n jurada.  Si la misma\u00a0  fuera emitida sobre base presunta por falta de informaci\u00f3n  de la base  imponible, la multa se aplicar\u00e1 sobre el citado monto  presunto que ser\u00e1  ajustable en funci\u00f3n del resultado final pero nunca  inferior al monto  por el que se inicia el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal.\u00a0\u00a0  <br \/>b) En el caso  de todas las dem\u00e1s infracciones a los derechos  formales , que no tengan  un monto de multa determinado mayor, previa  intimaci\u00f3n, y procedimiento  establecido en el art\u00edculo siguiente, se  sancionar\u00e1 con una multa  equivalente a dos sueldos de los establecidos  para la categor\u00eda 9 del  sueldo b\u00e1sico.<br \/>Antes de aplicar cualquiera  de las multas establecidas  en los incisos B) y C),\u00a0 se dispondr\u00e1 la  instrucci\u00f3n de un sumario  administrativo mediante acta o por resoluci\u00f3n  del Departamento  Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe,  notificando al presunto infractor\u00a0 y emplaz\u00e1ndolo para  que en el t\u00e9rmino  de cinco (5) d\u00edas, prorrogables por un plazo igual, a  su requerimiento,  presente su defensa, y ofrezca y produzca las  pruebas que hagan a su  derecho<br \/>Si el contribuyente no tuviere la  prueba documental a su  disposici\u00f3n, la individualizar\u00e1 indicando su  contenido, el lugar,  archivo, oficina p\u00fablica o persona en cuyo poder  se encuentre. Luego de  la presentaci\u00f3n del descargo no podr\u00e1n ofrecerse  otras pruebas, excepto  por hechos acaecidos posteriormente. <br \/>Cuando  adem\u00e1s existan  actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de oficio de  las obligaciones  fiscales, la Municipalidad, deber\u00e1 substanciar  conjuntamente los  procedimientos determinativos, de aplicaci\u00f3n de  multas y sumariales.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 67\u00ba\u00a0 <\/strong>Las multas de los incisos B) y C) podr\u00e1n disminuirse, de acuerdo con las siguientes circunstancias:<br \/>a)   Reducci\u00f3n de Sanciones: Si el contribuyente rectificare  voluntariamente  sus Declaraciones Juradas antes de corr\u00e9rsele la  vista\u00a0\u00a0 y no fuere  reincidente en\u00a0 infracciones similares, las multas  previstas en ellos  podr\u00e1n reducirse\u00a0 hasta en un 80%. <br \/>Cuando la  pretensi\u00f3n fiscal fuere  aceptada una vez corrida la vista, pero antes  de operarse el  vencimiento para su contestaci\u00f3n, las multas, excepto en  el caso de  reincidencia a las infracciones antes citadas, podr\u00e1n  reducirse hasta en  un 70%. <br \/>En caso que la determinaci\u00f3n de oficio  practicada por la  Municipalidad fuese consentida por el interesado,  luego de presentado el  recurso de reconsideraci\u00f3n, la multa que le  hubiera sido aplicada,  podr\u00e1 reducirse hasta en un 50%. <br \/>Si el  contribuyente, en el caso de  no tratarse de una determinaci\u00f3n de  oficio, aceptara abonar la multa  dentro de los 15 (quince d\u00edas) de  producida la infracci\u00f3n, la misma  podr\u00e1 reducirse en un 50 %.<br \/>b)\u00a0\u00a0\u00a0  Condonaci\u00f3n de Sanciones: El  Departamento Ejecutivo, el \u00e1rea municipal,  ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe, podr\u00e1,\u00a0 cuando medien  circunstancias debidamente justificadas, o  cuando a su juicio la  infracci\u00f3n no revistiese gravedad, condonar en  todo o en parte la  obligaci\u00f3n de pagar las multas aplicables..<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 68\u00ba <\/strong>Si   el contribuyente notificado en legal forma, no compareciera en los   t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente, se proceder\u00e1 a seguir el   sumario en rebeld\u00eda.<br \/>En el acta o resoluci\u00f3n mediante la cual se   disponga la instrucci\u00f3n del sumario administrativo referido en el   p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 constar claramente la falta de presentaci\u00f3n de   la declaraci\u00f3n jurada correspondiente o la falta cometida, la sanci\u00f3n   prevista y el procedimiento previsto para su defensa,\u00a0 el lugar,\u00a0   horario y condiciones\u00a0 de la oficina que receptar\u00e1 la misma.<br \/>Las   resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las   infracciones presuntas, deber\u00e1n ser notificadas a los interesados en   todas sus partes, con clara expresi\u00f3n de los hechos y el derecho en que   se fundan.<br \/>Las multas aplicadas deber\u00e1n ser satisfechas por el   contribuyente, responsable o terceros, seg\u00fan corresponda, dentro de los 5   (cinco) d\u00edas de su notificaci\u00f3n, salvo que mediare la interposici\u00f3n de   recursos.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 69\u00ba <\/strong>Intereses: Se aplicar\u00e1n   autom\u00e1ticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado   en t\u00e9rmino, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual  se  abone.\u00a0 La tasa m\u00e1xima a aplicar para el c\u00e1lculo de los intereses   resarcitorios y\/o punitorios, ser\u00e1 la que establezca el Departamento   Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <\/p>\n<p>En   el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n, los intereses se devengar\u00e1n   desde la fecha de confecci\u00f3n del Acta pertinente cuando pueda ser   determinada la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n y la misma coincida con la   fecha del acta; en caso contrario se tomar\u00e1 como fecha de construcci\u00f3n   el primer per\u00edodo no prescripto.\u00a0\u00a0 Si el Departamento Ejecutivo   estableciera nuevos valores del metro cuadrado de las distintas   categor\u00edas de construcci\u00f3n, las Actas notificadas de Contribuyentes que   no se presentaron espont\u00e1neamente hasta la fecha de vigencia de los   citados valores, ser\u00e1n recalculadas, y los intereses se devengar\u00e1n a   partir de la fecha de dicho rec\u00e1lculo.\u00a0\u00a0 Similar temperamento se   adoptar\u00e1 para las Tasas y\/o derechos que no tengan fecha de vencimiento   espec\u00edfica, y\/o que surjan de una determinaci\u00f3n de oficio del   Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 70\u00ba <\/strong>Sin  perjuicio de las  multas que correspondieran, el Departamento Ejecutivo o  el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,\u00a0 podr\u00e1 disponer  la  clausura, por un t\u00e9rmino de 3 (tres) a 10 (diez) d\u00edas corridos, de  los  establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de sus   respectivas administraciones aunque estuvieran en lugares distintos, en   los siguientes casos :<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se compruebe la falta de   habilitaci\u00f3n, se comprueben ejercicio de actividades por las cuales la   empresa no se encuentre habilitada o la falta de renovaci\u00f3n prevista en   la presente Ordenanza.<br \/>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando no se lleven registraciones o   anotaciones de sus operaciones, incumpliendo con las formas, requisitos y   condiciones que exija el Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal,   ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>3)\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes trat\u00e1ndose de un punto de ventas.<br \/>4)\u00a0\u00a0\u00a0   Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias\u00a0 por el   t\u00e9rmino de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente   intimadas.<br \/>5)\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se produjera reincidencia, habiendo sido   debidamente intimadas, dentro del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os desde la falta   anterior.\u00a0 Adem\u00e1s se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>6)\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.<br \/>Los   hechos u omisiones previstos en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n objeto de  un  acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios intervinientes  dejar\u00e1n  constancia de las circunstancias relativas a los mismos,  conteniendo  una citaci\u00f3n para que el contribuyente\u00a0 y\/o responsable,  munido de las  pruebas de que intente valerse, comparezca a una  audiencia para su  defensa.\u00a0\u00a0 Dicha audiencia no podr\u00e1 fijarse para una  fecha anterior a  los 5 (cinco) d\u00edas de notificada el acta en cuesti\u00f3n.<br \/>El  acta deber\u00e1  ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al  contribuyente  o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos  presente, se  notificar\u00e1 de la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de  la presente  ordenanza.\u00a0 El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal,  ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, se pronunciar\u00e1 sobre la  procedencia de la  sanci\u00f3n dentro del plazo de 5 (cinco) d\u00edas\u00a0 de  celebrada la audiencia,  disponiendo sus alcances y los d\u00edas en que deba  cumplirse la clausura,  una vez que la misma se encuentre firme.\u00a0 Esta  clausura se proceder\u00e1 a  hacerla\u00a0 efectiva\u00a0 adoptando los recaudos y  seguridades del caso,  verificando el acatamiento de la medida y dejando  constancia documentada  de las violaciones que se\u00a0 observaran a la  misma.<br \/>Durante el per\u00edodo  de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad  en los establecimientos  afectados por tal medida, salvo la que fuera  habitual para la  conservaci\u00f3n\u00a0 o custodia de los bienes o para la  continuidad de los  procesos de producci\u00f3n o despacho que no pudieren  interrumpirse por  causas relativas a su naturaleza.<br \/>El contribuyente  y\/o responsable  que quebrantare una clausura o violare los sellos,  precintos o  instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla  efectiva, podr\u00e1  ser sancionado con una nueva clausura de hasta el doble  de tiempo.<br \/>La sanci\u00f3n de clausura ser\u00e1 recurrible mediante la interposici\u00f3n de los recursos previstos en la presente ordenanza.<br \/>En   caso de que la Resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea   municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe\u00a0 no sea recurrida, la   misma podr\u00e1 ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%). <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 71\u00ba \u00a0<\/strong>La   obligaci\u00f3n de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los   efectos se consideran accesorios de la obligaci\u00f3n principal, se  reputar\u00e1  existente, no obstante la falta de reserva por parte del  municipio, al  recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES GENERALES Y FACULTADES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 72\u00ba <\/strong>Interpretaci\u00f3n:   en los casos en que la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de esta Ordenanza  o  de la Ordenanza Impositiva motivase dudas interpretativas, se  apelar\u00e1  al an\u00e1lisis de la misma en el contexto de las normas  espec\u00edficas  referidas al tributo de que se tratare.<br \/>En defecto de  soluci\u00f3n por  esta v\u00eda, se recurrir\u00e1 al an\u00e1lisis de aquella en el  contexto de la  Ordenanza Fiscal y\/u Ordenanza Impositiva, seg\u00fan  correspondiere.<br \/>Las  normas que establecen los hechos, las bases  imponibles, fijan las tasas,  determinan a los contribuyentes y prev\u00e9n  exenciones, se interpretar\u00e1n  en forma restrictiva.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 73\u00ba <\/strong>Hechos   imponibles: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos   imponibles, se atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente   realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos de   derecho privado en que se exterioricen.\u00a0 La elecci\u00f3n de actos o   contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar   las operaciones econ\u00f3micas que sirven de base para el c\u00e1lculo para la   determinaci\u00f3n impositiva, es irrelevante a los efectos de la aplicaci\u00f3n   de la presente Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, o de Ordenanzas   Impositivas especiales.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 74\u00ba <\/strong>El  Departamento  Ejecutivo queda facultado a disponer el cobro de anticipos  sobre el  monto anual que en definitiva resultare para los grav\u00e1menes   establecidos por esta Ordenanza, los que se determinar\u00e1n en relaci\u00f3n a   los montos devengados en el per\u00edodo fiscal anterior, no pudiendo superar   a los mismos.\u00a0 Asimismo deber\u00e1 distribuir el saldo que resulte, entre   las restantes cuotas <br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a   establecer descuentos por el pago anticipado de cuotas de tasas con   vencimientos peri\u00f3dicos\u00a0 cuya liquidaci\u00f3n se practique a trav\u00e9s de   valores emitidos, los que no podr\u00e1n superar el diez por ciento (10%) del   valor total de la Tasa que se trate.<br \/>Facultase al Departamento   Ejecutivo a la implementaci\u00f3n de sistemas y\/o programas de est\u00edmulos e   incentivaci\u00f3n a los contribuyentes para el cumplimiento en tiempo y   forma de los pagos de los tributos municipales.<br \/>Los citados sistemas\u00a0   podr\u00e1n consistir en sorteos de dinero y\/o bienes entre los   contribuyentes que se encuentren al d\u00eda en el pago de las tasas, los   cuales ser\u00e1n reglamentados por acto administrativo con sujeci\u00f3n a   t\u00e9rminos, condiciones y dem\u00e1s requisitos legales que se impongan.\u00a0 El   costo de estos sistemas y\/o programas no podr\u00e1 superar el diez por   ciento (10%) del monto cobrado proveniente de contribuyentes sin deuda. <br \/>Facultase   al Departamento Ejecutivo a comunicar a Veraz la lista de   contribuyentes morosos, como forma para incentivar el cumplimiento de   las obligaciones fiscales municipales.<br \/>Las exenciones de grav\u00e1menes deber\u00e1n ser otorgadas por esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, y\/u Ordenanzas espec\u00edficas.<strong><\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75\u00ba <\/strong>Las   disposiciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de   la promulgaci\u00f3n y desde la fecha que el Departamento Ejecutivo   establezca.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO VI<\/strong><br \/><strong>DE LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SERVICIOS GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76\u00ba <\/strong>Por   la prestaci\u00f3n de los servicios municipales directos o indirectos, se   abonar\u00e1n las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza   Impositiva:<br \/>a) Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta<br \/> \u00a0 por ciento de la Tasa por Servicios Generales.<\/p>\n<p>El   servicio de Alumbrado comprende la iluminaci\u00f3n que afecta al bien   comprendido dentro de una distancia m\u00e1xima de 100 (cien) metros del foco   de luz m\u00e1s cercano.\u00a0 El aparato de iluminaci\u00f3n a que hace referencia   este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.\u00a0 El   servicio se considerar\u00e1 existente hasta esa distancia sobre la l\u00ednea de   afectaci\u00f3n hacia todos los rumbos, no comput\u00e1ndose en la medida de la   distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se   brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida   en el presente texto, se abonar\u00e1 un adicional por luminaria excedente,   que ser\u00e1 establecido por la Ordenanza Impositiva, en base al valor\u00a0  por  metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa  luminaria.\u00a0  Este adicional no se considerar\u00e1 incluido dentro de los  m\u00e1ximos por zona  que eventualmente se establezcan.\u00a0 El adicional m\u00e1ximo  a percibir  alcanzar\u00e1 al equivalente de dos luminarias. El Departamento  Ejecutivo  reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este  ac\u00e1pite.<br \/>Las  luminarias que se requieran para iluminar accesos a  barrios privados,  ser\u00e1n abonadas por los interesados.\u00a0 El costo y forma  de pago del  consumo de esas luminarias ser\u00e1 fijado por la Ordenanza  Impositiva.<br \/>El  servicio de limpieza comprende la recolecci\u00f3n de  residuos  domiciliarios, y la disposici\u00f3n final de los mismos.\u00a0 Se  considera  incluida en este servicio la recolecci\u00f3n efectuada en  canastos y\/o  contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso  com\u00fan de los  contribuyentes.\u00a0 Adem\u00e1s comprende el servicio de barrido  de calles  pavimentadas con cord\u00f3n cuneta.<br \/>El servicio de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende el mantenimiento de calles de tierra, y\/o entoscadas, y\/o mejoradas. <br \/>La   conservaci\u00f3n vial comprende la prestaci\u00f3n de los servicios de   mantenimiento y reparaci\u00f3n de las calles y caminos rurales municipales,   que no est\u00e9n alcanzados por los dem\u00e1s servicios.\u00a0 Alcanza a todos los   inmuebles de la zona rural, est\u00e9n o no ocupados y cualquiera fuera su   explotaci\u00f3n.<br \/>b) Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa    \u00a0\u00a0 por Servicios Generales.<br \/>Los   servicios indirectos comprenden el ornato\u00a0 de calles, plazas, parques   infantiles, paseos, accesos, refugios, etc.\u00a0 Comprende adem\u00e1s el\u00a0   sostenimiento de pol\u00edticas de salud, seguridad, turismo, culturales,   deportivas, desarrollo social, pol\u00edticas para la ni\u00f1ez y la adolescencia   y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan   asignaci\u00f3n espec\u00edfica.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77\u00ba <\/strong>Las tasas   comprendidas en el presente T\u00edtulo, deber\u00e1n abonarse est\u00e9n o no ocupados   los inmuebles, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del   Partido en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o   peri\u00f3dicamente, y en el caso del servicio de limpieza, entreguen o no   los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados   de su recolecci\u00f3n.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78\u00ba<\/strong> Los distintos  servicios  han sido englobados bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de TASA POR   SERVICIOS GENERALES, la que\u00a0 comprende los llamados servicios   indirectos.\u00a0 Adem\u00e1s han sido determinadas \u00fanicamente a los efectos   fiscales, tres zonas, denominadas:<br \/>ZONA I: Determinada por los cascos   urbanos de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles, y las zonas   aleda\u00f1as y\/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>ZONA   II: Determinada por los llamados Barrios Parques, y\/o loteos, y\/o   countries, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y\/o   cualquier otra figura de subdivisi\u00f3n de la tierra creada o a crearse.<br \/>ZONA III: Determinada por los sectores rurales y\/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II.<br \/>En   lo que respecta a los servicios indirectos, al s\u00f3lo efecto del  c\u00e1lculo,  los mismos ser\u00e1n incluidos dentro del importe que en virtud de  la Ley  10.740 el Departamento Ejecutivo establezca, se deba percibir a  trav\u00e9s  de los prestadores del Servicio El\u00e9ctrico.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las distintas zonas,\u00a0 debiendo informar al Departamento Deliberativo.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 79\u00ba <\/strong>El   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer valores por metro lineal de   frente menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago \u2013 Inmuebles esquina \u2013 impuesto m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80\u00ba <\/strong>La   Tasa por Servicios Generales se abonar\u00e1 en la forma que determine el   Departamento Ejecutivo. Los inmuebles ubicados en esquinas tendr\u00e1n una   deducci\u00f3n del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II,   cuando la facturaci\u00f3n se efect\u00fae en base a los metros de frente.\u00a0 En   caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponder\u00e1 aplicar esta   deducci\u00f3n.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios   con las empresas proveedoras del energ\u00eda el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos de la   Ley N\u00b0 10.740 y su reglamentaci\u00f3n, para la cobranza del importe por   Alumbrado P\u00fablico y\/u otros Servicios Indirectos, que establezca la   Ordenanza Impositiva.<br \/>Asimismo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1   contratar la cobranza de esta tasa con personas f\u00edsicas o ideales del   sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por   ciento (15%) de lo efectivamente percibido.<br \/><strong><br \/>Terrenos bald\u00edos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81\u00ba <\/strong>Los   terrenos bald\u00edos abonar\u00e1n un adicional del 35% (treinta y cinco por   ciento) de la Tasa por Servicios Generales.\u00a0 Este adicional no se   encuentra incluido en los m\u00e1ximos de la Tasa que se establezcan. El   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir el porcentaje de este adicional por   razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia.<br \/><strong><br \/>Generaci\u00f3n del hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82\u00ba<\/strong>   Las obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente  T\u00edtulo  se generan a partir de la implantaci\u00f3n del Servicio, con  prescindencia  de la incorporaci\u00f3n al Catastro o registro de  Contribuyentes.<br \/><strong><br \/>De los contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83\u00ba <\/strong>Son contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales:<br \/>a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b) Los usufructuarios.<br \/>c) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<strong><\/p>\n<p>Propiedad horizontal y\/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84\u00ba <\/strong>En   los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal (Ley N\u00b0   13.512), la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno de   los propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente,   cuando la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. Lo   mismo ocurrir\u00e1 en el caso de varias construcciones en un solo terreno.   Se computar\u00e1n cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un   m\u00ednimo de diez (10) metros de frente.\u00a0 En los casos de subdivisiones  de  tierras efectuadas bajo este r\u00e9gimen, cada propietario abonar\u00e1 de   acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso   en base a la valuaci\u00f3n fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1   todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones   previstas en este art\u00edculo.<br \/><strong><br \/>De la base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85\u00ba <\/strong>La   base imponible de la Tasa por Servicios Generales est\u00e1 constituida por   los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II,  o  en funci\u00f3n de la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles, la cual ser\u00e1   establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos   del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de  Buenos  Aires, y\/o de la actualizaci\u00f3n que se realice de los datos  catastrales  por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el  sistema de  valuaci\u00f3n fiscal, el costo de las luminarias adicionales,  seguir\u00e1 siendo  calculado en base a los metros de frente de los  terrenos..\u00a0 Para la  Zona III la base imponible est\u00e1 dada por la  cantidad de hect\u00e1reas.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 86\u00ba <\/strong>A  los efectos de la  determinaci\u00f3n de los metros de frente computables,  trat\u00e1ndose de  inmuebles con frente a m\u00e1s de una calle, se tomar\u00e1n las  sumas de los  mismos.\u00a0 Los casos especiales que se presenten deber\u00e1n ser  resueltos  mediante la respectiva Ordenanza.<br \/><strong><br \/>Vencimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87\u00ba <\/strong>Los   vencimientos de las\u00a0 cuotas que se establezcan para el pago de la Tasa   por Servicios Generales, ser\u00e1n establecidos por el Departamento   Ejecutivo. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las   cuotas a que hace referencia este art\u00edculo.<br \/><strong><br \/>Excepciones- Exenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88\u00ba<\/strong>   El Departam El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer distintas zonas   y\/o barrios dentro de las Zonas I y II a que hace referencia el  Art\u00edculo  78\u00ba, y valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la Tasa por Servicios  Generales  para dichas zonas y\/o barrios. Asimismo podr\u00e1 establecer  valores  inferiores a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para  los casos  de contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por  ciento.\u00a0 La  condici\u00f3n del contribuyente deber\u00e1 ser establecida mediante  informe del  \u00e1rea pertinente, donde constar\u00e1n los datos que el  Departamento Ejecutivo  establezca, debiendo informar posteriormente al  Departamento  Legislativo.<br \/>Solo podr\u00e1n eximirse del pago de la Tasa  por Servicios  Generales, con renovaci\u00f3n anual, a las personas y\/o  entidades que a  continuaci\u00f3n se enumeran:<br \/>1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)   Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,   ya sea la escritura,\u00a0 boleto de compra-venta certificado ante  Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3  posesi\u00f3n.<br \/>f)  Acreditar mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos  recibos de  haberes, que los ingresos de ambos c\u00f3nyuges no superan el  equivalente a  dos jubilaciones m\u00ednimas.<br \/>Los jubilados y pensionados  que  cumplimenten los requisitos y la documentaci\u00f3n indicada en el  presente  articulo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los  derechos de  construcci\u00f3n.-<br \/>2) Los soldados ex &#8211; combatientes de las  Fuerzas  Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones  b\u00e9licas  desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en  el  denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aqu\u00e9llos que   hubieren entrado efectivamente en combate en el \u00e1rea del Teatro de   Operaciones del Atl\u00e1ntico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA \u201cGeneral   Belgrano\u201d y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se   desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares de dominio, y que   cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)   Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,   ya sea la escritura,\u00a0 boleto de compra-venta certificado ante  Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3  posesi\u00f3n.<br \/>f)  Presentar certificado que acredite su condici\u00f3n de  \u201cveterano de guerra  y\/o ex combatiente\u201d extendida por la autoridad  correspondiente. <br \/>g) Presentar el \u00faltimo recibo de cobro de pensi\u00f3n nacional y\/o provincial por su condici\u00f3n\u00a0 de ex combatiente.-<br \/>Los   soldados ex combatientes que re\u00fanan los requisitos indicados en el   presente articulo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos   de construcci\u00f3n.-<br \/>3) Personas incapacitadas en forma total y   permanente, que presenten los respectivos certificados, que acrediten el   cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes provinciales  y  nacionales, como asimismo con los enunciados en los \u00edtems, a), b),  c), y  d), del inc. 1) del presente art\u00edculo.\u00a0 La titularidad del  dominio  podr\u00e1 ser del padre, tutor o representante legal.<br \/>4) Las  entidades de  bien p\u00fablico que se encuentren reconocidas como tales por  el Municipio,  siempre que sus actividades no se realicen a t\u00edtulo  oneroso, por s\u00ed o a  trav\u00e9s de terceros, y que cumplan con los  siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada.<br \/>b) El inmueble no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>c) El inmueble no deber\u00e1 estar alquilado total \u00f3 parcialmente.<br \/>d) Presentar la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la entidad por parte de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas Provincial y\/o Nacional.<br \/>e) Presentar el Estatuto Social y la \u00faltima Acta de Asamblea de elecci\u00f3n de autoridades.<br \/>5)   La Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s cultos religiosos, exclusivamente por los   inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto,   sinagoga, iglesia y otra denominaci\u00f3n similar seg\u00fan la religi\u00f3n que se   trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido   econ\u00f3mico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestaci\u00f3n  de  tales servicios sean anexos al \u00e1mbito ceremonial, formando parte del   mismo inmueble \u00f3 colindando con \u00e9stos. Se entiende por servicios   complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares \u00f3   asilos, guarder\u00edas, salones de catequesis y todo otro que en las   condiciones del p\u00e1rrafo precedente, permitan la acci\u00f3n religiosa del   culto que se trate.<br \/>\u00a06) Los establecimientos de ense\u00f1anza privados   incorporados a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada,   en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos  cuatrocientos  ($400.-) por cuota mensual por alumno con extra  program\u00e1ticas  incluidas, que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la instituci\u00f3n representante y\/o Propietario del la misma.<br \/>b)   Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,   ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante  Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3  posesi\u00f3n.<br \/>c) Presentar la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada<br \/>d) Presentar la Declaraci\u00f3n Jurada de Aranceles que se presenta en la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada.<br \/>7)   Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido   de Exaltaci\u00f3n de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que   cumplan los siguientes requisitos: <br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)   Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,   ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante  Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3  posesi\u00f3n.<br \/>f) Acreditar su condici\u00f3n de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.<br \/>8)   Facultase al Departamento ejecutivo a aplicar la exenci\u00f3n a los   jubilados y pensionados municipales con una antig\u00fcedad igual o mayor a   15 a\u00f1os de desempe\u00f1o en el distrito quedando excluida la categor\u00eda de   director en adelante, y que el c\u00f3nyuge no perciba una Jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>En   casos excepcionales, debidamente fundados, la eximici\u00f3n de la   obligaci\u00f3n de pago podr\u00e1 ser del cien por ciento (100%), con   notificaci\u00f3n al Departamento Legislativo.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente articulo      <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS ESPECIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89\u00ba <\/strong>La   Tasa a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo comprende el servicio   de extracci\u00f3n de residuos, como por ejemplo: escombros, poda, y\/o   similares, la limpieza de predios, extracci\u00f3n de desperdicios y malezas,   corte de pasto de veredas, servicios especiales de desinfecci\u00f3n de   inmuebles y veh\u00edculos, disposici\u00f3n final de residuos, desagote de pozos,   y otros de caracter\u00edsticas similares.\u00a0 Adem\u00e1s comprende los servicios   de arreglo de veredas y cercos.<br \/>Estos servicios s\u00f3lo ser\u00e1n prestados   cuando el contribuyente no cumpla\u00a0 con su obligaci\u00f3n de realizar las   tareas que se especifican en la presente o en la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90\u00ba <\/strong>Los   Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se   abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen,   peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/> En lo referido a la limpieza de   predios, se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos.\u00a0 El servicio   ser\u00e1 prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, previa notificaci\u00f3n por   \u00fanica vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el   Art\u00edculo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se   encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro   y\/o de mal aspecto para la vecindad.\u00a0 El importe de esta prestaci\u00f3n   podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales,   tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada   Tasa.<br \/> A efectos de suspender la prestaci\u00f3n autom\u00e1tica de este   servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar fehacientemente al municipio   que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble   de que se trate.\u00a0 No se podr\u00e1 facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces  por  a\u00f1o.<br \/> Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad  se  constituya en factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad,  el  municipio intimar\u00e1 al contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la  limpieza  en el predio, dando un plazo de 15 d\u00edas corridos desde la  recepci\u00f3n de  la notificaci\u00f3n.\u00a0 En caso de que los contribuyentes no  tengan el  domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30  d\u00edas corridos  de la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n, el Departamento  Ejecutivo deber\u00e1  facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios  Generales, una multa  equivalente al cien por ciento de la citada Tasa,  hasta tanto el  contribuyente no comunique fehacientemente la  regularizaci\u00f3n de la  situaci\u00f3n de su inmueble.\u00a0 Todos los gastos que  demanden estos tr\u00e1mites  ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/> En lo que  respecta a la recolecci\u00f3n  de la poda, escombros y\/o similares, la misma  se efectuar\u00e1  autom\u00e1ticamente, y se imputar\u00e1 la Tasa al inmueble en  cuyo frente se  encontraban depositados los residuos.\u00a0 A tales efectos  se confeccionar\u00e1  un parte de trabajo que deber\u00e1 ser firmado por el  funcionario y\/o  empleado municipal, responsable del Servicio, en el  cual conste el  inmueble, y la prestaci\u00f3n a facturar. El importe de la  prestaci\u00f3n podr\u00e1  ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios  Generales,  tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la  mencionada  Tasa.<\/p>\n<p><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91\u00ba<\/strong> Son contribuyentes y responsables de la Tasa del presente Cap\u00edtulo:<br \/>a) Los solicitantes de los distintos servicios.<br \/>b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>c) Los usufructuarios.<br \/>d) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<br \/>Los   servicios se podr\u00e1n prestar en forma gratuita cuando se trate de   establecimientos educacionales, entidades de bien p\u00fablico, centros   asistenciales, o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere   conveniente y\/o resulte necesario por razones epidemiol\u00f3gicas.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92\u00ba <\/strong>Por   los servicios de verificaci\u00f3n\u00a0 del cumplimiento de los requisitos   exigibles para la habilitaci\u00f3n de locales, establecimientos, galer\u00edas,   paseos de compras y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras   actividades asimilables a tales, o a su ampliaci\u00f3n y\/o la ampliaci\u00f3n  del  activo\u00a0 fijo instalado, a\u00fan cuando se trate de servicios p\u00fablicos,  se  abonar\u00e1 la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>Esta misma tasa comprende a los establecimientos av\u00edcolas, agr\u00edcola-ganaderos, incluidos los tambos y haras.<br \/>Base imponible<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 93\u00ba <\/strong>La   tasa ser\u00e1 proporcional al monto del activo afectado a la actividad,   pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al m\u00ednimo de los importes que fije la   Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94\u00ba <\/strong>En   el caso de ampliaci\u00f3n y\/o reformas se considerar\u00e1 \u00fanicamente el valor   de las mismas, respetando el m\u00ednimo previsto en el Art\u00edculo anterior.<strong><\/p>\n<p>Car\u00e1cter y alcance de la habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95\u00ba<\/strong>   Las habilitaciones que se otorguen tendr\u00e1n vigencia, mientras no se   modifiquen el destino, afectaci\u00f3n o condiciones en que se acord\u00f3, o se   produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o   establecimiento.<br \/>Las que se otorguen en forma provisoria, tendr\u00e1n   vigencia hasta tanto se cumplimenten requisitos de aprobaci\u00f3n de planos,   por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96\u00ba <\/strong>La   tasa se har\u00e1 efectiva al solicitarse el servicio, en base a una   declaraci\u00f3n jurada que deber\u00e1 contener los valores definidos\u00a0 que al   efecto determine el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97\u00ba <\/strong>Son responsables del pago, los solicitantes y\/o titulares de la habilitaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Efectos del pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98\u00ba <\/strong>La   solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la   actividad. A falta de solicitud, o de elementos suficientes para   practicar la determinaci\u00f3n, la Municipalidad determinar\u00e1 de oficio la   obligaci\u00f3n sobre base cierta o presunta, sin perjuicio de las   penalidades a que hubiese lugar y accesorios fiscales. <strong><\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99\u00ba <\/strong>Concretada la habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse posteriormente la inscripci\u00f3n ante los organismos provinciales pertinentes.<br \/>Cada   cinco (5) a\u00f1os el contribuyente deber\u00e1 abonar una tasa por renovaci\u00f3n   de habilitaci\u00f3n, equivalente al 20% (veinte por ciento) de la tasa que   corresponda, en tanto y en cuanto cumplan con todas las obligaciones   necesarias para la habilitaci\u00f3n, las que ser\u00e1n verificadas por el   Departamento Ejecutivo. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a   reglamentar todos aquellos aspectos que crea convenientes a efectos de   un mejor cumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>TASA POR\u00a0 SEGURIDAD E HIGIENE<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100\u00ba <\/strong>Por   los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad,   salubridad, higiene, as\u00ed como la continuidad de las condiciones de   habilitabilidad obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a que hace   referencia el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de las   obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales,   establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al   poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales, industriales,   av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios   p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o servicios,   de oficios, negocios o cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas   similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas   o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la   naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades   cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la\u00a0 Ordenanza   Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se   establezcan. Except\u00faase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada   local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus caracter\u00edsticas de   comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido y no puedan   apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el   ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago  por  Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la sumatoria de los   m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado   contribuyente.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el   procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas   Declaraciones Juradas.\u00a0 Los pagos podr\u00e1n ser mensuales y\/o bimestrales,   los cuales ser\u00e1n considerados anticipos de la tasa.\u00a0 Con la  presentaci\u00f3n  de la Declaraci\u00f3n Jurada anual, se proceder\u00e1 a determinar  el monto  definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la  fecha que  se determine reglamentariamente. La Declaraci\u00f3n Jurada Anual  tendr\u00e1  car\u00e1cter informativa y deber\u00e1 ser presentada por todos los   contribuyentes de esta tasa.<br \/>Esta Tasa se.<br \/>Son tambi\u00e9n   contribuyentes de esta Tasa, las personas f\u00edsicas, empresas y sociedades   con o sin personer\u00eda jur\u00eddica y dem\u00e1s entes, proveedores de bienes y   servicios y\/o contratistas de obras que, sin sede comercial o   administrativa en el Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica,   ejercieran actividad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En el caso   precedente y en el de las locaciones de obras y\/o servicios,\u00a0 cuando la   Ordenanza Impositiva no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se  deber\u00e1  aplicar la al\u00edcuota de Servicios en General.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.<br \/><strong><br \/>Base imponible <\/p>\n<p>Art\u00edculo 101\u00ba <\/strong>Salvo   disposiciones especiales la base imponible estar\u00e1 constituida por los   ingresos brutos devengados durante el per\u00edodo fiscal, por el ejercicio   de la actividad gravada, con un gravamen m\u00ednimo cuyo monto se   determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de personas afectadas a la   actividad, incluidos los titulares de la Habilitaci\u00f3n, que efectivamente   trabajen en jurisdicci\u00f3n del municipio (menores y mayores).\u00a0 A tal   efecto se computar\u00e1 el mayor n\u00famero activo de personas afectadas a la   actividad en cada mes.<br \/>      La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1   importes m\u00ednimos mensuales generales o espec\u00edficos, de acuerdo con la   actividad de que se trate.<br \/>      La Ordenanza Impositiva podr\u00e1 establecer importes de esta Tasa, fijos, de acuerdo con la actividad de que se trate.<br \/>La   Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 los montos mensuales, de acuerdo con   la cantidad de personal afectado, en base al Sueldo Base, el cual se <br \/>fija en funci\u00f3n al sueldo B\u00e1sico de la categor\u00eda 9 para una jornada de 40 horas semanales. <br \/>Se   considera Ingreso Bruto, el importe total devengado en concepto de   venta y\/o prestaciones y\/o locaciones de obra y\/o servicios, los   intereses obtenidos por pr\u00e9stamos de dinero y\/o financiaciones en   general, y\/o cualquier otro concepto asimilable que implique un ingreso.<br \/>        Los ingresos brutos se imputar\u00e1n al per\u00edodo fiscal en que se   devenguen.\u00a0 Se entender\u00e1 que los ingresos se han devengado, salvo las   excepciones previstas en la presente Ordenanza:<\/p>\n<p>a) En el caso de   venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de   la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>b) En el caso de   venta de otros bienes, desde el momento de la\u00a0\u00a0 facturaci\u00f3n o de la   entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.<br \/>c) En los   casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la   aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total, o de la percepci\u00f3n   total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>d)   En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones obras y   servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el   momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecuci\u00f3n o   prestaci\u00f3n pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se   efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso se devengar\u00e1   desde el momento de la entrega de esos bienes.<br \/>e) En el caso de   intereses, desde el momento en que se genera y en proporci\u00f3n al tiempo   transcurrido hasta cada per\u00edodo de pago de la tasa.<br \/>f) En el caso de   recupero total o parcial de cr\u00e9dito deducido con anterioridad como   incobrable, en el momento en que se verifique \u00e9l recupero.<br \/>g) En los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestaci\u00f3n.<br \/>h)   En el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas, o   prestaciones de servicios cloacales, de desag\u00fces o telecomunicaciones,   desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para   su pago, o desde su percepci\u00f3n total o parcial, el que fuera anterior.<\/p>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 102\u00ba<\/strong>   A los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible, deber\u00e1n   considerarse como exclusiones y\/o deducciones de la base imponible   establecida en el Art\u00edculo 101\u00ba de esta Ordenanza, las que a   continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\u00a01) Exclusiones:<br \/>\u00a01.1) Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales, s\u00f3lo para los sujetos inscriptos en los mismos.<br \/>\u00a01.2)   Los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de   dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra   operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones,   pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o   forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<br \/>1.3) Los reintegros que perciben   los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos   efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones por   Intermediaci\u00f3n en que act\u00faen.<br \/>\u00a01.4) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, Provincial y\/o Municipal.<br \/>\u00a0 1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso.<br \/>1.6)   Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de   su producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola   \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de   aplicaci\u00f3n para las cooperativas o secciones que act\u00faen como   consignatarios de hacienda.<br \/>\u00a01.7) En las cooperativas de grado   superior, los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas   asociadas de grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y   el retorno respectivo.<br \/>\u00a01.8) Los importes abonados a otras entidades   prestatarias de servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o   secciones de provisi\u00f3n de los mismos servicios, excluidos transporte y   comunicaciones.<br \/>1.9) Las partes de las primas de seguro, destinadas a   reservas matem\u00e1ticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y   siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las   compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.<br \/>2)\u00a0\u00a0 Deducciones:<br \/>2.1.   Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos   efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros   conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres   correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<br \/><strong><br \/> Base imponible especial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00ba <\/strong>La Base Imponible de las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, estar\u00e1 constituida:<\/p>\n<p>1) \u00a0 Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<br \/>1.1. La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, excepto productores.<br \/>1.2. Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados.<br \/>1.3. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br \/>1.4.   La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por   responsables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>2)   Por la diferencia que resulte entre el total\u00a0 de la suma del haber de   la cuenta de resultados y los intereses\u00a0 y actualizaciones pasivas   ajustadas, en funci\u00f3n de su exigibilidad, en el per\u00edodo fiscal de que se   trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas   en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias.\u00a0 Se considerar\u00e1n los importes   devengados en relaci\u00f3n al tiempo transcurrido en cada per\u00edodo.\u00a0   Asimismo, se computar\u00e1n como intereses acreedores y deudores   respectivamente, las compensaciones establecidas por el Art\u00edculo 3\u00ba de   la Ley Nacional N\u00ba 21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el   Art\u00edculo 2\u00ba, Inc. A) del citado texto legal, o del que lo complemente o   sustituya.<br \/>3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios   que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y   ahorro.\u00a0 Se computar\u00e1 especialmente en tal car\u00e1cter:<br \/>3.1. La parte   que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de   administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras   obligaciones a cargo de la Instituci\u00f3n.<br \/>3.2. Las sumas ingresadas  por  locaci\u00f3n de bienes inmuebles,\u00a0 cuando se trate de mas de 10 ( diez)   unidades y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed   como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<br \/>4)   Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes   que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones   efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores,   Representantes y\/o cualquier otro tipo de intermediarios en  operaciones  de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de  compraventa,  que por su cuenta, efect\u00faen tales intermediarios y las  operaciones que  realicen los concesionarios o agentes oficiales de  venta.<br \/>5) Por el  monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n  monetaria, para las  operaciones de pr\u00e9stamos de dinero efectuadas por  personas f\u00edsicas o  jur\u00eddicas que no sean las contempladas\u00a0 por la Ley  N\u00ba 21.526 y sus  modificatorias.<br \/> Cuando en los documentos referidos a  dichas  operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno  inferior al  establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires  para  operaciones similares, se computar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo a los fines de la   determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>6) Por la diferencia entre el   precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de   su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bienes  usados  recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<br \/>7) Por los  ingresos  provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones  por  vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y  productos que  facturen, para las agencias de publicidad.\u00a0 Cuando la  actividad  consista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos  provenientes de las  comisiones recibir\u00e1n el tratamiento establecido en  el Inciso 4).<br \/>8)  Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n,  el inter\u00e9s o el  servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de  inter\u00e9s, el valor  locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la  fecha de generarse  el devengamiento, para las operaciones en que el  precio se haya pactado  en especie.<br \/>9) Por la suma total de las  cuotas o pagos que vencieran  en cada per\u00edodo en las operaciones de  venta de inmuebles\u00a0 en\u00a0\u00a0 cuotas  por plazos superiores a doce meses.  Cuando las ventas en cuotas no  registren intereses expl\u00edcitos, se  considerar\u00e1\u00a0 con car\u00e1cter de  intereses presuntos los establecidos en la  presente Ordenanza<br \/>10) Por  los ingresos brutos percibidos en el  per\u00edodo, para las actividades \u00a0\u00a0  de los contribuyentes que no tengan  obligaci\u00f3n legal de llevar libros  rubricados y formular balances en  forma comercial.<br \/> 11) Por lo que  establezcan las normas del Convenio  Multilateral vigente, para aquellos  contribuyentes que desarrollan  actividades en dos o mas jurisdicciones.<br \/>12)Por  lo que establezcan  las normas del Convenio Multilateral vigente, para  aquellos  contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s  jurisdicciones.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 104\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes  de la Tasa, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que  ejerzan las  actividades se\u00f1aladas en el Art\u00edculo N\u00ba 100, salvo las  entidades de Bien  P\u00fablico reconocidas como tales por este Municipio,  los establecimientos  educacionales autorizados, los Clubes,  Cooperadoras, y cualquier otro  tipo de Instituci\u00f3n sin fines de lucro,  que cumplan con el requisito de  ser reconocidas por el Municipio como  tales.<br \/>\u00a0Cuando un mismo  contribuyente desarrolle dos o m\u00e1s  actividades sometidas a distinto  tratamiento fiscal, las mismas deber\u00e1n  discriminarse por cada una de  ellas.\u00a0 Si se omitiera la  discriminaci\u00f3n, ser\u00e1 sometido al tratamiento  m\u00e1s gravoso.\u00a0 En el caso  de actividades anexas, se tributar\u00e1 el m\u00ednimo  mayor que establezca la  Ordenanza Impositiva.<br \/>Las personas f\u00edsicas  y\/o jur\u00eddicas alcanzadas  por esta Tasa, podr\u00e1n actuar como Agentes de  retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o  informaci\u00f3n, si as\u00ed lo estableciera el  Departamento Ejecutivo.\u00a0 En caso  de incumplimiento, ser\u00e1n pasibles de  las sanciones y\/o multas  establecidas en la presente Ordenanza.\u00a0 Adem\u00e1s  ser\u00e1n solidariamente  responsables con el contratista y subcontratista,  en caso de que estos  \u00faltimos no dieren cumplimiento a su obligaci\u00f3n  fiscal.<br \/>Los  Contratistas y Subcontratistas, ser\u00e1n contribuyentes de  esta Tasa, a\u00fan  en el caso en que ejecuten sus actividades en locales,  establecimientos  u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros.<br \/>Los  responsables  de esta Tasa deber\u00e1n conservar los documentos o registros  contables, a  efectos de la verificaci\u00f3n por parte del Departamento  Ejecutivo.<br \/>En  el caso de los contribuyentes inscriptos en Convenio  multilateral  deber\u00e1n llevar registros especiales o dentro de los  registros de ventas  habilitar columnas para establecer con exactitud el  lugar de entrega  de las mercader\u00edas por local habilitado, o por extra\u00f1a  jurisdicci\u00f3n  (comuna no habilitada) que luego deber\u00e1 distribuirse entre  las comunas  habilitadas en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 3\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 35  de la ley  de Convenio Multilateral, o la que la complemente o sustituya.<br \/>Asimismo   deber\u00e1n informar bimestralmente\u00a0 con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada  los  remitos internos que deben acompa\u00f1ar el transporte de las  mercader\u00edas.  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los  aspectos no  previstos.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 105\u00ba <\/strong>La determinaci\u00f3n de  la  obligaci\u00f3n fiscal se efectuar\u00e1 sobre la base de las declaraciones   juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s responsables presentar\u00e1n en la   forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los   formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad.\u00a0 Las   Declaraciones Juradas ser\u00e1n confeccionadas en forma mensual y\/o por   bimestre vencido, con car\u00e1cter de anticipo y deber\u00e1n contener todos los   elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el   monto de las obligaciones fiscales.\u00a0 Sin perjuicio de lo expuesto, el   Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento a seguir con   respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas declaraciones juradas.\u00a0 A   los efectos de la liquidaci\u00f3n mensual y\/o bimestral del gravamen, las   presentaciones que en cada oportunidad efect\u00faen los contribuyentes,   tendr\u00e1n el car\u00e1cter y el efecto de una declaraci\u00f3n jurada, siendo   exigibles, a\u00fan en el caso de que no existiera monto imponible a   declarar.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada estar\u00e1 sujeta a la verificaci\u00f3n   administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine   el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella  resulte,  cuyo monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores,  salvo por  errores de c\u00e1lculo.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 106\u00ba <\/strong>A los  efectos  de la percepci\u00f3n de la correspondiente tasa, se considerar\u00e1  fecha de  inicio de actividades, la de la habilitaci\u00f3n municipal, o la  de la  efectiva iniciaci\u00f3n, la que sea anterior.\u00a0 La iniciaci\u00f3n de  actividades  con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por  mes completo.<br \/>Cuando  un contribuyente registre actividades en  periodos no prescriptos\u00a0  anteriores a la fecha de inicio de actividades  deber\u00e1 demostrar mediante  la presentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n  correspondiente que las mismas  fueron desarrolladas en extra\u00f1a  jurisdicci\u00f3n, caso contrario se  presumir\u00e1 realizada en el partido,  salvo prueba en contrario.<br \/>Cuando  un contribuyente cese en su  actividad, deber\u00e1 comunicarlo al  Departamento Ejecutivo, presentando la  respectiva Declaraci\u00f3n Jurada.\u00a0  El cese definitivo no ser\u00e1 aprobado si  el contribuyente adeudara  importes de esta Tasa.\u00a0 El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 aprobar Ceses  Transitorios, si el contribuyente as\u00ed lo  solicitara, con anterioridad al  cierre de su establecimiento.\u00a0 Mientras  dure el cese transitorio, no  estar\u00e1 obligado al pago de esta Tasa.\u00a0  Para reiniciar las actividades  deber\u00e1 previamente comunicarlo en forma  fehaciente al Departamento  Ejecutivo.\u00a0 Mientras no se comunique en  forma fehaciente el cese de  actividad, queda subsistente la obligaci\u00f3n  de abonar esta Tasa, por los  per\u00edodos fiscales no prescriptos m\u00e1s  accesorios. Si el contribuyente  demostrara fehacientemente,\u00a0 a juicio  del Departamento Ejecutivo, la  fecha real de cese, podr\u00e1 ser eximido  del pago de los importes que  surjan por aplicaci\u00f3n de lo establecido en  el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>Se  considerar\u00e1 fecha de cese de actividades,  aquella en que se hubiere  producido la finalizaci\u00f3n de la actividad  econ\u00f3mica, o en que se hubiere  efectuado la desocupaci\u00f3n efectiva del  local, seg\u00fan corresponda.<br \/>En  el caso de sociedades incluidas en la  Ley de Sociedades Comerciales, se  considerar\u00e1 la baja, cuando esta no  este realizada por la liquidaci\u00f3n de  la Sociedad por el transcurso de 2  (dos) a\u00f1os desde la fecha de cese de  actividades.<br \/>Cuando se  constate fehacientemente el cese de la  actividad comercial, y no sea  posible ubicar a los responsables en  ning\u00fan domicilio declarado, la  Municipalidad podr\u00e1 disponer el cese de  oficio, procediendo al archivo  del legajo.\u00a0 Este cese de oficio no  libera a los responsables del pago  de los importes que adeuden al  municipio.<br \/>En las transferencias, la  autorizaci\u00f3n pertinente, se  otorgar\u00e1 previo pago de los importes que se  adeuden. En los casos en que  no se cumplimente lo establecido por la  Ley Nacional N\u00ba 11.867, el  adquirente sucede al transmitente en las  obligaciones fiscales.<br \/>Se considerar\u00e1 que existe transferencia cuando medie cambio o modificaci\u00f3n de los titulares responsables de la actividad.<br \/>Las transferencias deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez d\u00edas de producidas.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107\u00ba <\/strong>El   hecho imponible est\u00e1 constituido por la publicidad o propaganda hecha   en la v\u00eda p\u00fablica o que resulte visible desde \u00e9sta, y por la que se   realice en el interior de locales destinados al p\u00fablico, cines teatros,   comercios, campos de deportes, y dem\u00e1s sitios de acceso al p\u00fablico,   realizada con fines lucrativos y comerciales. <br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108\u00ba <\/strong>La   base imponible estar\u00e1 determinada en cada caso seg\u00fan la modalidad de  la  ocupaci\u00f3n y\/o hecho imponible, unidad de medida, faz y superficie   ocupada.<strong><\/p>\n<p>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109\u00ba <\/strong>Ser\u00e1n   contribuyentes a los efectos de esta tasa los permisionarios y en su   caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, per\u00edodos plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>El   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 tercerizar la cobranza de esta tasa de   acuerdo a lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades. Los   honorarios de esta tercerizaci\u00f3n no podr\u00e1n superar el 30% de la   diferencia de lo que se cobro en el ejercicio 2012 y lo que se perciba   con motivo del contrato a suscribir. <strong><\/p>\n<p>No comprendidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111\u00ba <\/strong>No est\u00e1n comprendidos en los derechos establecidos en el presente T\u00edtulo:<br \/>a) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.<br \/>b)   La publicidad que se refiere a mercader\u00edas o actividades propias del   establecimiento, siempre que se realice en el interior del mismo.<br \/>c)   La exhibici\u00f3n de chapas de tama\u00f1o tipo donde consten solamente nombres y   especialidades profesionales con T\u00edtulos universitarios y otras   profesiones que requieran T\u00edtulo habilitante.<strong><\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112\u00ba <\/strong>Salvo   casos especiales, para la realizaci\u00f3n de propaganda o publicidad  deber\u00e1  requerirse y obtener la autorizaci\u00f3n previa de la Municipalidad y   cuando corresponda, registrar la misma en el padr\u00f3n respectivo, sin   perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se   establezca.<br \/><strong><br \/>Publicidad sin permiso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113\u00ba <\/strong>En   los casos en que la publicidad o propaganda se efect\u00fae sin el   correspondiente permiso o con modificaciones a lo aprobado o en lugar   distinto a lo autorizado, los responsables se har\u00e1n pasibles de las   penalidades a las que hubiere lugar, pudiendo el Departamento Ejecutivo   disponer el retiro o borrado de la propaganda con cargo a los   responsables.<br \/><strong><br \/>Permisos renovables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114\u00ba <\/strong>Los   permisos renovables, cuyos derechos no sean satisfechos dentro del   plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos de derecho; No   obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de los responsables de contemplar el   pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de   satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan. <br \/><strong><br \/>Restituci\u00f3n de elementos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115\u00ba<\/strong>   No se dar\u00e1 curso a pedido de restituci\u00f3n de elementos retirados por la   Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos sus  accesorios  y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<br \/><strong><br \/>Validez de los derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116\u00ba<\/strong>   No determin\u00e1ndose el lapso de validez de los derechos, el mismo se   considerar\u00e1 anual, pero vencido en todos los casos el 31 de Diciembre de   cada a\u00f1o.<br \/><strong><br \/>Forma de determinaci\u00f3n de superficies<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117\u00ba <\/strong>La medici\u00f3n de la publicidad no gen\u00e9rica a los fines tributarios se realizar\u00e1 de acuerdo a las siguientes normas:<br \/>a)   En caso de tratarse de una superficie regular, se trazar\u00e1n tangentes  en  los puntos extremos a fin de lograr un pol\u00edgono regular sobre el  cual  se calcular\u00e1 la superficie.<br \/>b) En las vidrieras se tomar\u00e1 el  ancho  total del vidrio y en cuanto a la altura, se tomar\u00e1n los puntos  m\u00e1s  salientes de la base y el extremo superior.<br \/>c) Los letreros que   avancen sobre la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1n medidos desde la l\u00ednea de   edificaci\u00f3n hasta la parte m\u00e1s saliente, y en cuanto a la altura se   tomar\u00e1n las partes m\u00e1s salientes de la base y el extremo superior.<br \/>d)   La publicidad que se exponga en los muebles e instalaciones de puestos   de vendedores con parada fija, se determinar\u00e1 conforme a la superficie   total de cada lado que se coloque.<br \/>e) Los dem\u00e1s que determine el Departamento Ejecutivo por v\u00eda reglamentaria<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><br \/><strong>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118\u00ba <\/strong>Comprende   la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios   en la v\u00eda p\u00fablica. No comprende en ning\u00fan caso la distribuci\u00f3n de   mercader\u00edas por comerciantes o industriales, cualquiera sea su   radicaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119\u00ba <\/strong>La  base  imponible se determinar\u00e1 de acuerdo a la naturaleza de los  productos y  los medios utilizados para su venta, en las condiciones  determinadas  por las normas legales vigentes.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes aquellas personas autorizadas a ejercer las distintas   actividades, entendi\u00e9ndose como tales a todos aquellos que re\u00fanan los   requisitos establecidos por las distintas normas legales para ejercer el   comercio (Inscripci\u00f3n AFIP,\u00a0 Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de   Buenos Aires (ARBA), ANSES, Etc.). Trat\u00e1ndose de transporte de   sustancias alimenticias se deber\u00e1n cumplimentar todas las normas legales   existentes o que se dicten en el futuro. <strong><\/p>\n<p>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Autorizaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122\u00ba<\/strong>   Cuando la actividad se ejercite sin previa autorizaci\u00f3n Municipal, los   responsables se har\u00e1n pasibles de las penalidades por contravenci\u00f3n  que  en cada caso corresponda, sin perjuicio de los accesorios fiscales.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGICA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123\u00ba <\/strong>Por   los servicios que se presten a efectos de dar cumplimiento al art\u00edculo  3  de la Ley 18284\/69, y\/o las que la complementen o sustituyan, se   abonar\u00e1n las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva, de acuerdo   con lo siguiente:<br \/>a) La inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos   Municipales o particulares y en frigor\u00edficos, f\u00e1bricas u otro tipo de   instalaciones, que no cuenten con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o   Provincial permanente.<br \/>b) El visado de certificados sanitarios   Nacionales, Provinciales y\/o Municipales y el control sanitario de   productos y subproductos de origen animal que se introduzcan al Partido.<br \/>A   los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente tasa, establ\u00e9cese que las   sustancias alimenticias a las que abarca, son aquellas definidas en la   Ley 18284\/69 y su Decreto Reglamentario N. 2.126\/71, y\/o las normativas   legales que los complementen o sustituyan.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124\u00ba <\/strong>Es   la unidad de medida respectiva de cada uno de los productos que   constituyen el objeto del hecho imponible (res, unidad, docena, kilo,   litro, etc.).<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes de esta tasa los requirentes del servicio, ya sean   propietarios, introductores o distribuidores de los productos que se   controlen e inspeccionen, y solidariamente responsables los remitentes,   transportistas y destinatarios de tales productos.<br \/><strong><br \/>Forma de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126\u00ba <\/strong>La tasa se abonar\u00e1 en el tiempo, forma y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Definici\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127\u00ba <\/strong>Los servicios enunciados en este T\u00edtulo quedan definidos de la siguiente forma:<br \/>a)   Inspecci\u00f3n veterinaria y bromatol\u00f3gica de productos alimenticios de   origen animal: es todo acto ejercido por profesionales del ramo a los   efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.<br \/>b) Visado de   certificados sanitarios: es el reconocimiento de la validez de este   tipo de documentaci\u00f3n que ampara un producto alimenticio en tr\u00e1nsito.<br \/>c)   Control sanitario: es el acto por el cual se verifican las condiciones   de la mercader\u00eda, seg\u00fan lo explicitado en el certificado sanitario que   las ampara.<br \/>El servicio de visado de certificados y el control   sanitario debe prestarse y percibirse con relaci\u00f3n a los productos que   se destinan al consumo local, a\u00fan en aquellos casos en que el matadero   particular, frigor\u00edfico o f\u00e1brica, este radicado en el mismo partido y   cuente con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o Provincial permanente.<strong><\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n de productos sin inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128\u00ba <\/strong>La   comercializaci\u00f3n de productos comprendidos en este T\u00edtulo sin la   correspondiente constancia de que han sido inspeccionados y\/o   controlados por la Autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo   que se establece en esta Ordenanza Fiscal, dar\u00e1 lugar a la  determinaci\u00f3n  de oficio del gravamen y\/o secuestro y decomiso de los  productos, sin  perjuicio de las penalidades que por las contravenciones  en que se  hubiere incurrido, pudieran corresponder, as\u00ed como los  recargos, multas,  e intereses que se determinen por infracci\u00f3n a las  obligaciones  fiscales.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OFICINA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129\u00ba <\/strong>Todo   acto, tr\u00e1mite o gesti\u00f3n que se promueva para la obtenci\u00f3n de servicios   administrativos y\/o t\u00e9cnicos, ya sea en forma personal o a trav\u00e9s de   medios tecnol\u00f3gicos a distancia, estar\u00e1 sujeta al pago de los derechos   establecidos por el presente T\u00edtulo.\u00a0 Los servicios alcanzados por esta   tasa, son los siguientes:<br \/>1) Administrativos<br \/>a) La tramitaci\u00f3n de   asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particulares, salvo  los  que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>b)   La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonios u otros documentos,   siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros   cap\u00edtulos.<br \/>c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>d) La venta de pliegos para licitaciones.<br \/>e) La asignatura de protestos.<br \/>f) La toma de raz\u00f3n de contratos de prenda de semovientes.<br \/>g)   Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de   estar permitido, salvo que tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u   otros cap\u00edtulos.<br \/>h) La expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de deudas por   Tasas, derechos, contribuciones, y dem\u00e1s obligaciones que el municipio   imponga, por cualquier modalidad que se establezca.<br \/>i) Derechos en   concepto de Servicios Administrativos, por aplicaci\u00f3n de leyes de   Defensa del Consumidor, que ser\u00e1n imputados al denunciado.<br \/>2) T\u00e9cnicos<br \/>Estudios,   pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya   retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los   servicios asistenciales.<br \/>3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras<br \/>Comprende   los servicios tales como, certificados, informes, copias,   empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobaci\u00f3n y visado de   planos para subdivisi\u00f3n de tierras, etc.<br \/>Se encuentran incluidos los servicios de ploteo, digitalizaci\u00f3n, entrega de medios inform\u00e1ticos, etc.<br \/>En   el caso de presentaci\u00f3n de planos de todo tipo ser\u00e1 obligatorio   entregar una copia en soporte magn\u00e9tico y\/o similar con las   caracter\u00edsticas que el Municipio establezca.\u00a0 En caso de que dicha tarea   la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 el   importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.<br \/>Toda esta enumeraci\u00f3n en simplemente enunciativa y no taxativa.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 130\u00ba <\/strong>No corresponder\u00e1 el pago del derecho de oficina en el caso de existir una tarifa espec\u00edfica por el servicio en otro T\u00edtulo.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131\u00ba <\/strong>Los   importes que corresponda abonar en cada caso ser\u00e1n fijados de acuerdo   con la naturaleza del servicio y conforme a la discriminaci\u00f3n que   establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Actuaciones no gravadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132\u00ba <\/strong>No se encuentran gravadas las siguientes actuaciones y tr\u00e1mites:<br \/>a) Las reclamaciones por licitaciones p\u00fablicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.<br \/>b)   Cuando se tramitan actuaciones que se originan por error de la   Administraci\u00f3n o denuncias fundadas por incumplimiento de Ordenanzas   Municipales.<br \/>c) Las solicitudes de testimonio para: 1) promover   demandas de accidentes de trabajo; 2) tramitar jubilaciones y pensiones;   3) a requerimientos de organismos oficiales.<br \/>d) Expedientes de   jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda otra   documentaci\u00f3n que debe agregarse como consecuencia de su tramitaci\u00f3n.<br \/>e) Las notas consultas.<br \/>f)   Los escritos presentados por los contribuyentes acompa\u00f1ando letras,   giros, cheques y otros elementos para el pago de grav\u00e1menes.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133\u00ba <\/strong>Son los solicitantes del servicio.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Desistimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135\u00ba <\/strong>El   desistimiento del interesado en cualquier estado del tr\u00e1mite, o la   resoluci\u00f3n denegatoria del pedido formulado no dar\u00e1 lugar a la   devoluci\u00f3n de los derechos abonados, ni eximir\u00e1 al contribuyente de los   que pudieran adeudarse, salve que medie expresa resoluci\u00f3n en contrario   del Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Validez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136\u00ba<\/strong>   La validez del sellado de actuaci\u00f3n, carpetas de construcci\u00f3n y   certificados de escribanos, ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas, debiendo   actualizarse el valor de la misma a la fecha de presentaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Alcance<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137\u00ba <\/strong>Estar\u00e1n   sujetas a retribuci\u00f3n en general las actuaciones que se promueven ante   cualquier repartici\u00f3n Municipal y en particular los servicios que por  su  naturaleza o car\u00e1cter deben ser retribuidos en forma espec\u00edfica.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE CONSTRUCCION<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138\u00ba <\/strong>El   hecho imponible a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se   refiere el presente T\u00edtulo, est\u00e1 constituido por el estudio y aprobaci\u00f3n   de los planos, permisos de delineaci\u00f3n, nivel, inspecciones y   habilitaciones de obras de todo tipo, tanto p\u00fablicas como privadas, como   as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos y\/o   especiales que conciernen a la construcci\u00f3n y a las demoliciones, como   ser: certificados catastrales, tramitaciones, estudios t\u00e9cnicos sobre   instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de   veredas y similares, aunque a alguno se le asigne tarifas   independientes. Tales tarifas se computar\u00e1n al s\u00f3lo efecto de   posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera involucrado   en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la   obra u otros aspectos an\u00e1logos.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139\u00ba <\/strong>La   base imponible estar\u00e1 dada por el valor de la obra determinado en\u00a0  base  a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza   Impositiva. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a modificar   peri\u00f3dicamente los valores del metro cuadrado de las distintas   categor\u00edas de construcciones que se establezcan por la Ordenanza   Impositiva y\/o por Decreto Reglamentario. <br \/>Para los casos que no sea   posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se   establecer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte del contribuyente de una   planilla de c\u00f3mputos m\u00e9tricos, precios unitarios y presupuesto, la cual   revestir\u00e1 el car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, siendo de aplicaci\u00f3n para   practicar la determinaci\u00f3n del gravamen, la totalidad del  procedimiento  establecido en el presente T\u00edtulo.<br \/><strong><br \/>Reajuste de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140\u00ba <\/strong>Las   liquidaciones que se practiquen con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de las   obras tendr\u00e1n car\u00e1cter condicional y estar\u00e1n sujetas a reajustes en  los  casos de diferencias o modificaci\u00f3n entre el proyecto de origen y  lo  ejecutado en obra (planilla de reval\u00fao, cuadro de superficie, etc.).<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141\u00ba <\/strong>Son   responsables de su pago los propietarios de los inmuebles que den  lugar  al hecho imponible y solidariamente con estos, los profesionales y   constructores intervinientes. En los casos de obras p\u00fablicas los   responsables son las empresas constructoras.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142\u00ba <\/strong>Los   derechos se har\u00e1n efectivos en la forma y tiempo que la Ordenanza   Impositiva establezca. En caso de haberlos efectivizado sin la   presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar el permiso de   edificaci\u00f3n, el monto abonado ser\u00e1 reconocido en el momento de la nueva   solicitud, debiendo liquidarse las diferencias que pudieran haber   resultado en virtud de la misma y de los valores en vigencia.<br \/><strong><br \/>Obras desistidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143\u00ba <\/strong>En   caso de desistirse de la ejecuci\u00f3n de la obra o de producirse la   caducidad de la misma, el propietario podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de   los Derechos de Construcci\u00f3n que hubiere abonado. El reintegro ser\u00e1   equivalente al 50% del gravamen oportunamente pagado y se efectuar\u00e1 por   intermedio de la Tesorer\u00eda Municipal.<br \/>Si el interesado reanudare el   tr\u00e1mite, solicitando nuevo permiso de construcci\u00f3n y no hubiere   peticionado la\u00a0 devoluci\u00f3n del porcentaje antes descripto, se practicar\u00e1   nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo al presupuesto resultante de los precios   b\u00e1sicos vigentes en la \u00e9poca de la nueva solicitud, deduci\u00e9ndose de la   misma el monto abonado con anterioridad.<br \/>Si el permiso pretendido   refiriera a un nuevo proyecto con superficies adicionales, se liquidar\u00e1   conforme a lo anteriormente expresado, teniendo en cuenta las \u00e1reas   afectadas en la nueva solicitud.<br \/>En el caso de reanudaci\u00f3n del   tr\u00e1mite de un permiso sobre el cual se hubiere declarado \u201ctrabajos   paralizados\u201d se exigir\u00e1 para su revalidaci\u00f3n, la pertinente solicitud   acompa\u00f1ada de las certificaciones de Libre Deuda y Dominio   respectivamente, en concepto de gastos de tramitaci\u00f3n. <br \/><strong><br \/>Obras sin permiso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144\u00ba <\/strong>En   los casos de obras sin permiso a empadronar, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los   derechos vigentes al momento de la presentaci\u00f3n del responsable, sea   espont\u00e1nea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por   contravenci\u00f3n y accesorios fiscales previstos en la presente Ordenanza.<strong><\/p>\n<p>Construcciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145\u00ba <\/strong>Para   el c\u00e1lculo de los derechos de construcci\u00f3n, refacci\u00f3n o   reconstrucciones de b\u00f3vedas, panteones y\/o sepulturas, y cualesquiera   otras de diferente naturaleza, se aplicar\u00e1 la tabla aprobada por el   Departamento Ejecutivo de acuerdo con la tipificaci\u00f3n y valores que se   determinen.<br \/>Para determinar la superficie se considerar\u00e1 un subsuelo   cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos   cuando tenga una profundidad de 3,51 metros a 7 metros.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO X<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146\u00ba <\/strong>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se refiere el presente t\u00edtulo, el hecho imponible esta constituido por:<br \/>a)   La ocupaci\u00f3n por particulares de espacios a\u00e9reos, con cuerpos o   balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se   hubiere hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlos.<br \/>b) La   ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por empresas   de servicios p\u00fablicos con calles, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<br \/>c) La   ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios a\u00e9reos, subsuelo superficies por   particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con   instalaciones en cualquier clase, en las condiciones que permitan las   respectivas Ordenanzas.<br \/>d) La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puestos o cajones.<br \/>e)   Por la ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios demarcados para estacionamiento  de  veh\u00edculos particulares en las calles c\u00e9ntricas de la ciudad.<br \/>f) Ocupaci\u00f3n y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.<br \/>g) Ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos por cualquier medio permitido.<br \/>h)   Ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo por parte de antenas para comunicaciones   y\/o similares, y\/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso   domiciliario.\u00a0 Para los casos de antenas para radiotelefon\u00edas m\u00f3viles   y\/o similares y\/o de cualquier otra naturaleza, se establecer\u00e1 un m\u00ednimo   mensual, que no podr\u00e1 ser inferior a mil pesos ($1.000).<strong><\/p>\n<p>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147\u00ba <\/strong>La   base imponible para la liquidaci\u00f3n de este gravamen se fijar\u00e1 seg\u00fan  los  casos: por metro cuadrado y por volumen o espacio; por unidad  elemento  ocupante;\u00a0 por metro lineal; por monto de facturaci\u00f3n o por  naturaleza  de la ocupaci\u00f3n, seg\u00fan las especificaciones que determine la  Ordenanza  impositiva. La citada ordenanza establecer\u00e1 las exenciones a  esta tasa.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148\u00ba <\/strong>Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Efectos del pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150\u00ba <\/strong>El   pago de los derechos de este T\u00edtulo no modifica las condiciones de   otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o   acciones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Permiso previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151\u00ba<\/strong>   Previo al uso, ocupaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de obras deber\u00e1 solicitarse el   correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podr\u00e1  acordarlo  al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su  ejercicio.<br \/><strong><br \/>Caducidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152\u00ba <\/strong>En  los casos de  ocupaci\u00f3n y\/o usos autorizados, la falta de pago dar\u00e1  lugar a la  caducidad del permiso, y en su caso, al secuestro de los  elementos  colocados en la v\u00eda p\u00fablica, los que no ser\u00e1n restituidos  hasta tanto  no se d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos  originados.<br \/>\u00a0<strong><br \/>Verificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153\u00ba <\/strong>A   los efectos de facilitar las verificaciones correspondientes por parte   del personal encargado de la vigilancia, el recibo del pago o   autorizaci\u00f3n a los permisionarios de espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n ser   colocados en un lugar visible del local. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XI<\/strong><br \/><strong>DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL, AGUA, Y DEMAS MINERALES.<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154\u00ba <\/strong>Las   explotaciones de canteras o extracciones de arena, tierra, tosca,   cascajo, pedregullo, sal, agua y dem\u00e1s minerales, as\u00ed como la extracci\u00f3n   de tierra para horno de ladrillos, abonar\u00e1n los derechos que al efecto   establezca la Ordenanza Impositiva.\u00a0 Abonar\u00e1n tambi\u00e9n este derecho  todas  las extracciones para la construcci\u00f3n de lagos y\/o lagunas   artificiales, como asimismo alteos y\/o mont\u00edculos.<strong><\/p>\n<p>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155\u00ba <\/strong>Para su determinaci\u00f3n se establece el metro c\u00fabico como unidad de medida.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones, y\/o   quienes las explotan, los cuales son rec\u00edprocamente solidarios.<br \/><strong><br \/>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157\u00ba <\/strong>Los   derechos deber\u00e1n abonarse de acuerdo con lo que establezca la  Ordenanza  Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto  Reglamentario.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XII<\/strong><br \/><strong>DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158\u00ba <\/strong>Por   la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos deportivos, profesionales o amateurs,   cinematogr\u00e1ficos, teatrales o musicales, de entretenimiento o diversi\u00f3n y   todo otro espect\u00e1culo p\u00fablico, se abonar\u00e1n los derechos que establezca   la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159\u00ba <\/strong>La   base imponible para la determinaci\u00f3n de este gravamen ser\u00e1 el valor   total de la entrada simple o integrada y el derecho por consumici\u00f3n   obligatoria.<br \/>Para otras situaciones los derechos ser\u00e1n fijos y se   determinar\u00e1n teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del espect\u00e1culo, y   ser\u00e1n fijadas por salas, funci\u00f3n, entretenimiento, precio unitario de la   entrada o recaudaci\u00f3n total, debiendo ser abonadas en las formas y   oportunidades que para cada caso se establezca por la Ordenanza   Impositiva y por el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160\u00ba <\/strong>Ser\u00e1n contribuyentes de este derecho, los espectadores, los empresarios y\/o los que se benefician con la explotaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161\u00ba <\/strong>Cuando   se solicite la autorizaci\u00f3n, independientemente de lo que establezca  la  Ordenanza Impositiva para los agentes de percepci\u00f3n o retenci\u00f3n.<strong><\/p>\n<p>Agentes de percepci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162\u00ba <\/strong>Los   empresarios u organizadores actuar\u00e1n como agentes de percepci\u00f3n en   forma solidaria,\u00a0 de los derechos que correspondan a los espectadores,   en los casos, formas y condiciones que establezca la Ordenanza   Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<br \/>Las   entidades ben\u00e9ficas y culturales que realicen actos gravados con este   derecho, podr\u00e1n ser eximidas de su pago, total o parcialmente, por el   Departamento Ejecutivo, siempre que el resultado de la recaudaci\u00f3n se   destine a los fines espec\u00edficos de la entidad.<br \/>El derecho a cargo del   p\u00fablico ser\u00e1 incluido en el precio de las entradas correspondientes,   imprimi\u00e9ndose en las boleter\u00edas el importe que en cada caso deba   pagarse.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIII<\/strong><br \/><strong>PATENTES DE RODADOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163\u00ba <\/strong>Por   los veh\u00edculos radicados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, que   utilicen la v\u00eda p\u00fablica y no se encuentren comprendidos en las   prescripciones de las normativas legales de la Provincia, se pagar\u00e1   anualmente la patente que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164\u00ba <\/strong>La base imponible es la unidad veh\u00edculo, de acuerdo con antig\u00fcedad y\/o precio.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165\u00ba <\/strong>Son responsables del pago los propietarios de los veh\u00edculos.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166\u00ba <\/strong>El   pago se efectuar\u00e1 en la forma, y dentro del plazo que establezca la   Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto   Reglamentario, y al solicitar la inscripci\u00f3n (alta).<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIV<\/strong><br \/><strong>CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167\u00ba <\/strong>Por   los servicios de expedici\u00f3n, visado o archivo de gu\u00edas y certificados   en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y se\u00f1ales,   permisos de remisi\u00f3n a feria, inscripci\u00f3n de boletos de marcas y  se\u00f1ales  nuevas o renovadas, as\u00ed como tambi\u00e9n por la toma de raz\u00f3n de  sus  transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones,  se  abonar\u00e1n los importes que al efecto establezca la Ordenanza  Impositiva.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168\u00ba<\/strong> Se deben tomar los siguientes par\u00e1metros:<br \/>a) Gu\u00edas, certificados, permisos para marcar, se\u00f1alar, permiso de remisi\u00f3n a feria y archivos de gu\u00edas: por cabeza.<br \/>b) Gu\u00edas y certificados de cuero: por cuero.<br \/>c)   Inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma de   raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o   adiciones: por documento.<br \/>Los valores a aplicar ser\u00e1n sobre la base   de importes fijos por cabeza para el inciso a) del art\u00edculo precedente;   importes fijos por cuero para el inciso b) del mismo art\u00edculo e  importes  fijos por documento para el inciso c).<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169\u00ba <\/strong>Los   derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, plazos y condiciones que   establezca la Ordenanza Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por   Decreto Reglamentario.<br \/><strong><br \/>Generalidades<\/p>\n<p>Permiso de marcaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170\u00ba <\/strong>El   permiso de marcaciones ser\u00e1 exigible dentro de los t\u00e9rminos fijados  por  el C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires, y\/o la normativa  legal  que lo complemente o sustituya.<strong><\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de marca<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171\u00ba <\/strong>En   los casos de reducci\u00f3n de marca por acopiadores o criadores cuando   posean marca de venta, el duplicado del permiso de marcaci\u00f3n deber\u00e1 ser   agregado a la gu\u00eda de traslado o al certificado de venta.<br \/><strong><br \/>Archivo de gu\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172\u00ba<\/strong>   Los mataderos o frigor\u00edficos deber\u00e1n proceder al archivo en la   Municipalidad de los documentos correspondientes y actuar\u00e1n como agentes   de retenci\u00f3n de los derechos que correspondan.<br \/><strong><br \/>Agentes de retenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173\u00ba <\/strong>Los   rematadores y\/o consignatarios de hacienda que realicen remates feria   dentro de la jurisdicci\u00f3n Comunal, actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n y   responder\u00e1n en forma solidaria por los derechos que correspondieran  con  los propietarios y\/o vendedores y\/o remitentes de hacienda en los  casos,  formas y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Extracci\u00f3n de gu\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo   174\u00ba Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores toda   transacci\u00f3n que se efect\u00fae con ganado o cuero queda sujeta a la   extracci\u00f3n de los documentos correspondientes. La vigencia de las gu\u00edas   de traslado ser\u00e1 la establecida en el C\u00f3digo Rural de la Provincia de   Buenos Aires.<\/p>\n<p>Copias de gu\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175\u00ba <\/strong>Se   remitir\u00e1 semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de cada   gu\u00eda expedida para traslado de hacienda a otro Partido.<br \/><strong><br \/>Haciendas en consignaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176\u00ba <\/strong>Cuando   se remita hacienda en consignaci\u00f3n a frigor\u00edficos o mataderos de otro   Partido y solo corresponda expedir la gu\u00eda de traslado, se duplicar\u00e1 el   valor de este documento.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XV<\/strong><br \/><strong>DERECHO DE CEMENTERIO<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177\u00ba <\/strong>Por   los servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito,  traslados  internos, por la concesi\u00f3n de terrenos para b\u00f3vedas o  panteones o  sepulturas de enterratorio;\u00a0 por el arrendamiento de  nichos, sus  renovaciones transferencias, excepto cuando se realicen por  sucesi\u00f3n  hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se  efectivice dentro  del per\u00edmetro del cementerio, se abonar\u00e1n los  importes que al efecto  establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>No  comprenden la introducci\u00f3n al  Partido, tr\u00e1nsito o traslado a otras  jurisdicciones de cad\u00e1veres o  restos como tampoco la utilizaci\u00f3n de  medios de transportes y  acompa\u00f1amientos de los mismos (porta coronas,  f\u00fanebre, ambulancias,  etc.).<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178\u00ba <\/strong>Los   grav\u00e1menes se determinar\u00e1n de acuerdo a la naturaleza del servicio y  de  conformidad a las especificaciones que prescribe la Ordenanza   Impositiva.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes todos los que soliciten estos derechos o servicios u   obtengan titularidad de alguna concesi\u00f3n o arrendamiento.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180\u00ba <\/strong>El   pago de los derechos que se establecen en este T\u00edtulo y en la  Ordenanza  Impositiva, deber\u00e1 efectuarse en las oficinas Municipales en  el momento  de solicitarse el servicio. En casos especiales el  Departamento  Ejecutivo determinar\u00e1 el plazo de vencimiento para el pago  de los  derechos correspondientes.<strong><\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n de arrendamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181\u00ba<\/strong>   Si transcurrido un a\u00f1o el arrendatario no hubiese obrado el derecho   correspondiente, la Administraci\u00f3n del Cementerio, podr\u00e1 disponer la   desocupaci\u00f3n, ordenando proceder a la reducci\u00f3n de los restos y su   dep\u00f3sito en el Osario.<br \/><strong><br \/>Transferencias de b\u00f3vedas. Solidaridad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182\u00ba <\/strong>En   los casos de transferencias de b\u00f3vedas, responder\u00e1n solidariamente por   el pago de los derechos los transmitentes y los adquirentes.<br \/><strong><br \/>Pedido de arrendamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183\u00ba <\/strong>Los   nichos y nicheras para restos reducidos construidos por la   Municipalidad podr\u00e1n ser arrendados por per\u00edodos de hasta diez a\u00f1os   renovables indefinidamente.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 184\u00ba <\/strong>En  los casos  de transferencias de nichos, sepulturas o panteones cuyos  lapsos de  arrendamiento excedieran los previstos en el art\u00edculo  precedente, el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducirlas y adecuarlas a  los plazos  previstos y vigentes.<strong><\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de alquilar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185\u00ba <\/strong>Queda prohibido a particulares alquilar b\u00f3vedas, panteones, etc. Bajo pena de rescisi\u00f3n del contrato o convenio celebrado.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186\u00ba <\/strong>Por   los servicios de agua corriente y\/o desag\u00fces cloacales y\/o pluviales  se  abonar\u00e1n las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187\u00ba <\/strong>Est\u00e1   determinada por el consumo real o estimado, de acuerdo al uso del   servicio de agua corriente y\/o cloacas y por la naturaleza del servicio   solicitado.<strong><\/p>\n<p>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188\u00ba <\/strong>Son contribuyentes o responsables:<br \/>a) Los titulares de dominio con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b) Los usufructuarios.<br \/>c) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o del inmueble por alguno de cuyos frentes pasen ca\u00f1er\u00edas y\/o desag\u00fces cloacales.<br \/>d) Los usuarios de servicios t\u00e9cnicos especiales y de la sobretasa por consumo extraordinario.<br \/>Quedan   sujetos al pago de esta tasa los propietarios y\/o responsables   enunciados en los incisos del p\u00e1rrafo anterior, por los inmuebles   incluidos en las zonas servidas, utilicen o no esos servicios en la   proporci\u00f3n fijada por la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189\u00ba <\/strong>Las   tasas se har\u00e1n efectivas en las formas, plazos y condiciones que   establezca la Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por   Decreto Reglamentario.<strong><\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Cambio de destino del inmueble<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190\u00ba <\/strong>Los   propietarios de los inmuebles deber\u00e1n comunicar por escrito a la   Municipalidad toda transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de   los inmuebles, que implique una alternativa de las cuotas o tarifas por   servicios fijados de conformidad con el presente r\u00e9gimen o que imponga   la instalaci\u00f3n de medidor de agua.<br \/>Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada dentro de los treinta d\u00edas de producida la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 191\u00ba <\/strong>Si   se comprobase la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de  un  inmueble y el propietario hubiere incurrido en el incumplimiento de  lo  dispuesto en el art\u00edculo anterior y se hubieren liquidado cuotas o   servicios por un importe menor que el que correspondiere, se proceder\u00e1 a   la reliquidaci\u00f3n o cambio de destino de que se trate, hasta la de   comprobaci\u00f3n.<br \/>El importe de la diferencia deber\u00e1 ser abonado por el propietario dentro de los treinta d\u00edas de notificado<strong>.<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO XVII<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192\u00ba <\/strong>Por   los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San Jos\u00e9, en las   salas de primeros auxilios Municipales y dem\u00e1s servicios de salud, se   abonar\u00e1n los importes determinados en el Nomenclador Nacional por   Honorarios M\u00e9dicos y\u00a0 Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones   complementarias y\/o las normativas legales que las complementen o   sustituyan.<br \/>Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo   se abonar\u00e1n los aranceles vigentes entre compa\u00f1\u00edas de seguros y la   Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la Provincia de Buenos Aires y\/o cualquier otra   normativa legal aplicable.<br \/>Por los servicios que se prestan en el   Pabell\u00f3n Geri\u00e1trico Municipal se abonar\u00e1: por cada mes de acuerdo al   nomenclador del Programa Asistencial\u00a0 M\u00e9dico Integral (P.A.M.I.) y\/o los   importes m\u00ednimos que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>   Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por   Servicios Asistenciales\u00a0 a los carecientes de acuerdo con el informe   socio ambiental.<strong><\/p>\n<p>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193\u00ba <\/strong>La base imponible estar\u00e1 determinada por la modalidad del servicio que se presta.\u00a0 <br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194\u00ba<\/strong>   Son contribuyentes todos los que soliciten las prestaciones del   servicio de salud municipal.\u00a0 El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1   cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.<strong><\/p>\n<p>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195\u00ba <\/strong>Cuando la prestaci\u00f3n del servicio es directa: al momento de la solicitud.<br \/>Cuando es por obra social:\u00a0 de acuerdo a los convenios establecidos con las distintas Obras Sociales y prepagas de salud.<br \/><strong><br \/>No gravados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196\u00ba <\/strong>No   est\u00e1n alcanzados por el arancelamiento dispuesto por esta Tasa, las   campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y lucha contra cualquier plaga que se realicen   por iniciativa de la Secretaria de Salud, Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda,   Direcci\u00f3n de Zoonosis y\/o cualquier otro organismo municipal creado o a   crearse. <br \/><strong><br \/>Exenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197\u00ba <\/strong>Estar\u00e1n   exentos de este tributo los pacientes carecientes de recursos, de   acuerdo con el informe socio-ambiental correspondiente. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUCION ESPECIAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198\u00ba <\/strong>Establ\u00e9cese   una contribuci\u00f3n especial complementaria del Derecho de Ocupaci\u00f3n de   Espacios P\u00fablicos a las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos y\/o   privados.<br \/>La ordenanza Impositiva establecer\u00e1 las exenciones a esta tasa.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199\u00ba <\/strong>La   base imponible estar\u00e1 constituida por el valor de la facturaci\u00f3n por  la  empresa prestadora de los servicios a la totalidad de los usuarios.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200\u00ba<\/strong> La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 la forma, modo y plazos de la contribuci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Generalidades<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de los recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201\u00ba <\/strong>Los   recursos que se producen por aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes del presente   T\u00edtulo podr\u00e1n ser afectados, al fomento de actividades de todo tipo  para  la juventud.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIX<\/strong><br \/><strong>TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202\u00ba <\/strong>Por   la inspecci\u00f3n de medidores, motores generadores de vapor o energ\u00eda   el\u00e9ctrica, calderas o instalaciones conexas cuando por razones de   seguridad p\u00fablica se declaren sujetos al control Municipal, se abonar\u00e1   la tasa anual que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203\u00ba <\/strong>Son las instalaciones que posean los contribuyentes para el desarrollo de sus actividades.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204\u00ba <\/strong>Son contribuyentes los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205\u00ba <\/strong>Las tasas se har\u00e1n efectivas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206\u00ba <\/strong>Previo   a la puesta en marcha o funcionamiento de los aparatos, instalaciones o   elementos que requieran autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitarse la inspecci\u00f3n   Municipal.<br \/>Si no fuera posible determinar fehacientemente el mes de   adquisici\u00f3n o incorporaci\u00f3n de las mismas se considerar\u00e1n efectuadas  el  primero de Enero de cada a\u00f1o. <strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XX<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207\u00ba <\/strong>Por   los servicios de inspecci\u00f3n del sistema m\u00e9trico decimal de pesas y   medidas cuando su uso est\u00e1 afectado a una actividad comercial.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208\u00ba <\/strong>La base imponible esta constituida por el sistema m\u00e9trico decimal de pesas y medidas.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209\u00ba <\/strong>Son responsables del pago los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210\u00ba <\/strong>Deber\u00e1n   abonarse en el momento de autorizaci\u00f3n del funcionamiento del comercio  y  anualmente como lo establece la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS VARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 211\u00ba <\/strong>Por   los servicios no comprendidos en los Cap\u00edtulos anteriores, se abonar\u00e1n   los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.\u00a0   Ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y\/o beneficiarios,   en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.<br \/>Cuando los   servicios impliquen realizaci\u00f3n de obras que deban ser soportadas por   los vecinos frentistas, las mismas no podr\u00e1n tener una oposici\u00f3n mayor   al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados por la   prestaci\u00f3n.\u00a0 Se proceder\u00e1 a prorratear el costo de acuerdo con el  m\u00e9todo  que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>1) Los lotes esquina sufrir\u00e1n una reducci\u00f3n de los metros de frente del treinta por ciento.<br \/>2) Determinado este nuevo frente, se sumar\u00e1n todos los frentes y se establecer\u00e1 el total.<br \/>3) Los costos de la obra se dividir\u00e1n por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.<br \/>4)   El importe obtenido seg\u00fan 3), se multiplicar\u00e1 por los metros de frente   de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.<br \/>El   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar aquellos aspectos que no se   hubieran previsto.\u00a0 Asimismo podr\u00e1 eximir del pago de obras, en aquellos   casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado   Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o   cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifique.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXII <\/strong><br \/><strong>CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212\u00ba\u00a0 <\/strong>Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n especial para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. <br \/><strong><br \/>Base Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213\u00ba <\/strong>La base imponible estar\u00e1 determinada por mes y por partida de acuerdo con el monto que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa   de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la   citada tasa<strong><\/p>\n<p>Forma y Termino de Pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215\u00ba <\/strong>Los   valores de alcance general fijo se abonar\u00e1n conjuntamente con la tasa   por Servicios Generales, y los incumplimientos de pago en tiempo y  forma  ser\u00e1n pasibles de los mismos intereses, recargos, actualizaciones  y  multas que la citada Tasa.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIII<\/strong><br \/><strong>TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216\u00ba <\/strong>Esta   tasa se afectar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de obras en los barrios en que se   recaude, y en la zona rural, de acuerdo con la zonificaci\u00f3n impositiva   que realice el Departamento Ejecutivo para la Tasa por Servicios   Generales. <br \/><strong><br \/>Base Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217\u00ba<\/strong>  La base  imponible es la Tasa por servicios generales. El Departamento  Ejecutivo  podr\u00e1 determinar m\u00ednimos y m\u00e1ximos para esta Tasa. <br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa   de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la   citada tasa.<strong><\/p>\n<p>Forma y Termino de Pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219\u00ba <\/strong>Esta   Tasa se abonar\u00e1 conjuntamente con la tasa por Servicios Generales, y   los incumplimientos de pago en tiempo y forma ser\u00e1n pasibles de los   mismos intereses, recargos, actualizaciones y multas que la citada Tasa.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de esta Tasa por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/o conveniencia.<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><br \/><strong>TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCI\u00d3N DE MENORES Y J\u00d3VENES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220\u00ba<\/strong>   Esta Tasa se aplicar\u00e1, para ayudar a atender las necesidades de las   entidades sin fines de lucro y al \u00e1rea de g\u00e9nero, familia y tercera edad   dependiente de la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de La Cruz que se  dedican  a la atenci\u00f3n de menores y j\u00f3venes en riesgo.<br \/><strong><br \/>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221\u00ba<\/strong> La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por mes y por partida.<br \/><strong><br \/>De los Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222\u00ba <\/strong>Son   contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para  la  Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones  que  para la citada Tasa.<strong><\/p>\n<p>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223\u00ba <\/strong>Esta   Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales,  o  a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por entidades  privadas.  En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1 incrementarse  el importe  fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que  por este  concepto fije la Ordenanza Impositiva.<strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 224\u00ba<\/strong>   La falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses,   recargos, actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen   para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El   Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se   pudiera presentar<strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 225\u00ba <\/strong>En   los casos de concesiones municipales, los concesionarios deber\u00e1n   percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes y   abonar los c\u00e1nones y\/o derechos y\/o similares que se establezcan, los   cuales deber\u00e1n formar parte del Contrato de Concesi\u00f3n que se firme.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 226\u00ba <\/strong>Autorizase   al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el   r\u00e9gimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la   instrumentaci\u00f3n de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio   de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz,  y cualquier otro tema que considere pertinente.<br \/> <strong><br \/>Art\u00edculo 227\u00ba<\/strong>   Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de  las  distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se   elevar\u00e1n al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.\u00a0 El   Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 el calendario fiscal, con los   vencimientos de las tasas a que hace referencia esta Ordenanza y la   Ordenanza Impositiva.<br \/>Queda establecido que ninguna de las Tasas a   que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos   provinciales y\/o nacionales, creados o a crearse.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 228\u00ba <\/strong>Der\u00f3gase la Ordenanza 75\/2013 y sus decretos reglamentarios.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 229\u00ba <\/strong>De Forma<\/p>\n<p>\u00a0Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce. <strong><br \/><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 068\/14.<\/h5>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA PREPARATORIA IMPOSITIVA <\/strong><br \/><strong>2015<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>   La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las   disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer los   montos,\u00a0 las al\u00edcuotas y\/o coeficientes aplicables a cada gravamen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>   Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea municipal, ente y\/u   organismo que \u00e9ste designe,\u00a0 a emitir y remitir a los contribuyentes, en   los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de   las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 %   en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer   vencimiento del a\u00f1o fiscal. <br \/>Si por alguna circunstancia ajena al   municipio se produjeran hechos extraordinarios y\/o econ\u00f3micos que   impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento   Ejecutivo, o al \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,   previa conformidad del Departamento Deliberativo, podr\u00e1 emitir cuotas   extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO II<br \/>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>CAPITULO I<br \/>TASA POR SERVICIOS GENERALES<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>   Por la prestaci\u00f3n de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se   abonar\u00e1n los importes que al efecto se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes<\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tasa por Servicios Generales Directos e    Indirectos Zonas I y II<\/td>\n<td>\u00a0     $ 8,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Base por Hect\u00e1rea por Mes<\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tasa por Servicios Generales Directos e    Indirectos Zonas III<\/td>\n<td>\u00a0     $ 4,60 <\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Sin   perjuicio de los valores establecidos en el\u00a0 p\u00e1rrafo anterior,   establ\u00e9cense los siguientes m\u00ednimos y m\u00e1ximos mensuales por partida y\/o   N\u00famero de Orden del catastro municipal.<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td align=\"right\"><strong>M\u00ednimo desde<\/strong><\/td>\n<td align=\"right\"><strong>M\u00e1ximo hasta<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ZONA I<\/strong><\/td>\n<td align=\"right\">$ 85.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 630,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ZONA II<\/strong><\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0 <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lotes Sup. Hasta 1000 mts. cuadrados<\/td>\n<td align=\"right\">$ 85.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 210.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lotes Sup. M\u00e1s de 1000 mts. Cuadrados<\/td>\n<td align=\"right\">$ 110.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 275.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr valign=\"top\">\n<td>Countries, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de Campo,    Barrios de Chacras, y\/o similares.<br \/>       Superficie Predominante inferior a 4000 mts.2 <\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0       \u00a0     $ 175.00<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0       \u00a0     $ 275.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados<\/td>\n<td align=\"right\">$ 275.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 410.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ZONA III <\/strong><\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie hasta 1 Has.<\/td>\n<td align=\"right\">$ 128.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 128.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie de 1 a 5 Has.<\/td>\n<td align=\"right\">$ 155.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 155.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie de 5 a 15 Has.<\/td>\n<td align=\"right\">$ 182.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 182.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie de 15 a 30 Has.<\/td>\n<td align=\"right\">$ 230.00<\/td>\n<td align=\"right\">$ 230.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie mayor a 30 Has.<\/td>\n<td align=\"right\">$ 230.00 mas    $4,60 por Ha.<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los valores m\u00e1ximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y\/o variables que se establezcan para esta Tasa. \u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>No   se consideran dentro de la categor\u00eda de Barrios de Chacras y\/o   similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5)   inmuebles.<br \/>Establ\u00e9cese un importe fijo de pesos sesenta y cinco   ($65.00) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionar\u00e1 a la   tasa que se calcule seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos precedentemente,   y\/o que se establezcan por v\u00eda reglamentaria.\u00a0 <br \/>Establ\u00e9cese un   adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de   esta tasa, excluido el importe fijo del p\u00e1rrafo precedente, por  partida  inmobiliaria y\/o N\u00famero de Orden del catastro municipal, el  cual tendr\u00e1  los siguientes importes m\u00ednimos y m\u00e1ximos mensuales:   Importe M\u00ednimo: $  20.00 (Pesos veinte)<br \/>Importe M\u00e1ximo: $ 82.00 (Pesos ochenta y dos).<br \/>El departamento Ejecutivo podr\u00e1, de considerarlo necesario, dividir el aumento de servicios generales en dos etapas:<br \/>El   primero se\u00a0 podr\u00e1 aplicar para las cuotas 1 a 3\u00a0 y el segundo se podr\u00e1   aplicar para las cuotas 4 a 6. Si se determinara cobrar en\u00a0 m\u00e1s cuotas   se dividir\u00e1\u00a0 el aumento en partes iguales.<\/p>\n<p>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturaci\u00f3n del impuesto de referencia. <br \/>El Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 la cantidad de cuotas en que se abonar\u00e1 la Tasa por Servicios Generales.<br \/>Fijase   en un peso con veinte\u00a0 centavos (1,20) el valor por metro lineal de   frente que se deber\u00e1 abonar por cada luminaria adicional.<br \/>Los accesos   a barrios privados y\/o cualquier otro acceso que los contribuyentes   decidan iluminar, abonar\u00e1n un importe de pesos ciento veinte\u00a0 ($120.00)   por l\u00e1mpara de hasta 150 vatios\u00a0 por mes. En caso de que las l\u00e1mparas   sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales ser\u00e1 proporcional a   lo establecido para la l\u00e1mpara de 150 vatios.<br \/>Este importe se podr\u00e1   facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorratear\u00e1  entre  cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe  que  por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.<br \/>Cuando el   valor de los servicios se facture\u00a0 en base a la valuaci\u00f3n fiscal, el   coeficiente a aplicar a la misma podr\u00e1 ser de hasta el 14 por mil por   a\u00f1o. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los m\u00ednimos   pertinentes, y las dem\u00e1s situaciones especificadas en las ordenanzas   Fiscal y\/o Impositiva se pagar\u00e1 en la cantidad de cuotas que establezca   el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario. <br \/>Si se optara   por el sistema de valuaci\u00f3n fiscal, los lotes que no tengan   construcciones deber\u00e1n tributar como m\u00ednimo, la tasa establecida en base   a los metros lineales de frente, con los m\u00ednimos y m\u00e1ximos   correspondientes por zona, y de acuerdo con el c\u00e1lculo que se establece   en la presente Ordenanza y\/o en la reglamentaci\u00f3n que establezca el   Departamento Ejecutivo. Los dem\u00e1s\u00a0 casos que establezca el Departamento   Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial  tratamiento,  abonar\u00e1n por todo concepto, por Partida, en forma mensual,  una suma de  pesos ochenta y cinco ($ 85.00) m\u00e1s los importes fijos y\/o  variables  pertinentes. Esta suma se podr\u00e1 incrementar hasta Pesos\u00a0  seiscientos  treinta ($ 630.00) en forma general, para determinadas  zonas, y cuando  razones fundadas as\u00ed lo justifiquen. El Decreto del  Departamento  Ejecutivo que se dicte deber\u00e1 ser notificado al Honorable  Concejo  Deliberante.<br \/>Los contribuyentes que se encuentren al d\u00eda en  el pago  de esta Tasa a la fecha de emisi\u00f3n de las correspondientes  cuotas,  gozar\u00e1n de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El   Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 reglamentariamente el porcentaje de   descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los   que se puede aplicar.<br \/>Para los casos que el Departamento Ejecutivo   disponga la emisi\u00f3n del pago anticipado de las cuotas de la tasa de   Servicios Generales, los contribuyentes podr\u00e1n\u00a0 gozar de un descuento de   hasta el diez por ciento (10%)\u00a0 adicional, para los que abonen al   vencimiento de la primera cuota.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento\u00a0 Ejecutivo   bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones   generales a la categorizaci\u00f3n de los contribuyentes.<br \/>A los efectos de la cobranza en funci\u00f3n de la Ley 10740, a alumbrado corresponder\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>ZONA I\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$ 200.00<br \/>ZONA II\u00a0\u00a0 Hasta&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; $ 300.00<\/p>\n<p>Los   importes\u00a0 consignados en el p\u00e1rrafo anterior\u00a0 son bimestrales, por lo   que s\u00ed alg\u00fan prestador facturara mensualmente, los mismos deber\u00e1n   guardar la proporci\u00f3n correspondiente.<br \/>Establ\u00e9cese un cargo de Pesos   veinte ($ 20.00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos\u00a0 de   administraci\u00f3n para las zonas I, II y III.<br \/>En caso de unificaci\u00f3n de   partidas, se deber\u00e1 abonar el importe que se establezca   reglamentariamente, el que como m\u00ednimo deber\u00e1 ascender al cincuenta por   ciento (50%) de la suma de los importes que deber\u00edan tributar cada una   de las partidas unificadas.<br \/>Las partidas y \/o unidades funcionales   que se afecten a cocheras tendr\u00e1n un descuento del 70 %\u00a0 del total del   tributo (Servicios Generales).<br \/>\u00a0El Honorable Concejo Deliberante,   mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podr\u00e1 resolver los casos   particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en   cada uno de ellos.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<br \/>TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE<br \/>LIMPIEZA E HIGIENE<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba <\/strong>Por   los Servicios Especiales a que se refiere el Capitulo II del T\u00edtulo VI   de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se   detallan:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    Tareas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    \u00a0\u00a0Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Por los Servicios Especiales de    Extracci\u00f3n de Residuos Industriales, comerciales y\/o Empresas de Servicios.    Por M3<\/td>\n<td align=\"right\">$ 210.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Se abonar\u00e1 un m\u00ednimo mensual,    cualquiera fueren los M3 extra\u00eddos<\/td>\n<td align=\"right\">$1050.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Por extracci\u00f3n de residuos establecidos    en el Capitulo II de la Ordenanza Fiscal. Por metro c\u00fabico<\/td>\n<td align=\"right\">$ 100.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Por servicio de carro    atmosf\u00e9rico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga<\/td>\n<td align=\"right\">$ 100.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>M\u00ednimo Mensual<\/td>\n<td align=\"right\">$ 875.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Prestadores que no descargan en    el Partido abonaran\u00a0\u00a0 mensualmente. <\/td>\n<td align=\"right\">$ 875.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el    partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2 <\/td>\n<td align=\"right\">$ 175.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Por metro excedente<\/td>\n<td align=\"right\">$ 0.40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td colspan=\"2\">Por construcci\u00f3n de cercos y    veredas, previa intimaci\u00f3nde la Municipalidad:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>1.Veredas de acuerdo con normas    vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra<\/td>\n<td align=\"right\">$ 280.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>1.1 Losetas y colocaci\u00f3n,    incluido materiales, el m2<\/td>\n<td align=\"right\">$ 420.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>2. Cercos, pared sin revoque ,    incluido materiales el m2<\/td>\n<td align=\"right\">$ 224.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>2.1 Revoque el m2<\/td>\n<td align=\"right\">$ 70.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>3. Limpieza de vereda por m2<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0 4.20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0   Por servicios de desinfecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n de inmuebles y   veh\u00edculos, seg\u00fan corresponda, que se efect\u00faen con car\u00e1cter obligatorio:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.<\/td>\n<td>Viviendas familiares a pedido del    interesado<\/td>\n<td align=\"right\">$175.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>1. Comercio Minorista <\/td>\n<td align=\"right\">$210.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>2. Comercio Mayorista<\/td>\n<td align=\"right\">$315.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>3. Explotaciones Rurales <\/td>\n<td align=\"right\">$315.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.<\/td>\n<td>Los rubros seg\u00fan Inc. 1, previa    intimaci\u00f3n de la Municipalidad<\/td>\n<td align=\"right\">$525.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.<\/td>\n<td>De muebles y objetos, por cada uno<\/td>\n<td align=\"right\">$ 18.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.<\/td>\n<td>De colchones<\/td>\n<td align=\"right\">$ 18.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.<\/td>\n<td>En hoteles y similares, servicio mensual    obligatorio, por habitaci\u00f3n <\/td>\n<td align=\"right\">$105.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.<\/td>\n<td>En restaurantes, servicio    mensual obligatorio<\/td>\n<td align=\"right\">$175.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.<\/td>\n<td>En cines, teatros, salas de espect\u00e1culos,    servicio mensual obligatorio<\/td>\n<td align=\"right\">$280.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.<\/td>\n<td>En salas bailables,    servicio mensual obligatorio<\/td>\n<td align=\"right\">$350.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.<\/td>\n<td>En   \u00f3mnibus, colectivos, transportes    escolares, ambulancias, transporte   de carga en general, servicio mensual    obligatorio, por unidad<\/td>\n<td align=\"right\">$ 91.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.<\/td>\n<td>En autom\u00f3viles de alquiler o remisses,    servicio mensual obligatorio, por unidad<\/td>\n<td align=\"right\">$ 91.00 <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.<\/td>\n<td>En veh\u00edculos que transportan sustancias    alimenticias, Servicio mensual obligatorio, por unidad<\/td>\n<td align=\"right\">$ 91.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuando   se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de   origen hasta el de llegada, seg\u00fan corresponda, el equivalente al 30%   (treinta por ciento) de un litro de nafta s\u00faper por kil\u00f3metro recorrido   de ida y vuelta al sitio de origen. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<br \/>TASA POR HABILITACI\u00d3N DE INDUSTRIA , COMERCIO<br \/>Y OTRAS ACTIVIDADES<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba <\/strong>Para   la Tasa de Habilitaci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza   Fiscal, se fija\u00a0 en el cinco (5) por mil la al\u00edcuota para el gasto de   servicios de habilitaci\u00f3n de locales \u00f3 establecimientos y\/o sus   ampliaciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades   asimilables a las comerciales o industriales, incluy\u00e9ndose   establecimientos agr\u00edcola ganaderos, av\u00edcolas, haras, similares, etc., y   de servicios, seg\u00fan nomenclador que establezca el Departamento   Ejecutivo Municipal. Para la determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la tasa se   ponderar\u00e1 la al\u00edcuota por los importes establecidos por metros   cuadrados, con los m\u00ednimos que se fijen por categor\u00eda de establecimiento   a habilitar, fij\u00e1ndose la Tasa en el importe mayor. <br \/>Para locales,   establecimientos u oficinas,\u00a0 f\u00edjase un importe equivalente al 10% del   sueldo base para la categor\u00eda 9 del Escalaf\u00f3n Municipal para una  jornada  de ocho (8) horas, hasta una superficie de 20 metros, los  excesos se  determinar\u00e1n de conformidad a la siguiente escala:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>De Metros 2<\/td>\n<td>Hasta Metros 2<\/td>\n<td align=\"right\">FIJO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td align=\"right\">15%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td align=\"right\">20%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td align=\"right\">30%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>201<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td align=\"right\">50%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>501<\/td>\n<td>1000<\/td>\n<td align=\"right\">90%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1001<\/td>\n<td>2000<\/td>\n<td align=\"right\">150%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2001<\/td>\n<td>4000<\/td>\n<td align=\"right\">300%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mas de <\/td>\n<td>4000<\/td>\n<td align=\"right\">380%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los valores establecidos precedentemente se reducir\u00e1n en el 50% para superficie semi cubierta y en el 75% a cielo abierto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba: <\/strong>Para   la Habilitaci\u00f3n de Supermercados, mercados y\/o similares, se abonara  la  de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad seg\u00fan la\u00a0   siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo b\u00e1sico  categor\u00eda 9  para jornada de 8 hs.<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>De metros2<\/td>\n<td>Hasta metros 2<\/td>\n<td align=\"right\">Fijo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td align=\"right\">30 %\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td align=\"right\">60%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9 <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>201<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td align=\"right\">1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    Sdo. Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>301<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td align=\"right\">2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>501<\/td>\n<td>700<\/td>\n<td align=\"right\">3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>701<\/td>\n<td>1000<\/td>\n<td align=\"right\">4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1001<\/td>\n<td>1500<\/td>\n<td align=\"right\">6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1501<\/td>\n<td>2000<\/td>\n<td align=\"right\">9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2001<\/td>\n<td>2500<\/td>\n<td align=\"right\">22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mas de 2500<\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td align=\"right\">40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 8: <\/strong>Para   la Habilitaci\u00f3n de Dep\u00f3sitos y Log\u00edstica y\/o similares, se abonar\u00e1 la   Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, seg\u00fan la   siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo b\u00e1sico categor\u00eda 9   para jornada de 8 hs.<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>De metros2<\/td>\n<td>Hasta metros 2<\/td>\n<td align=\"right\">Fijo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td align=\"right\">40%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo. Base    Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>201<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td align=\"right\">1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9 <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>501<\/td>\n<td>1000<\/td>\n<td align=\"right\">2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1001<\/td>\n<td>1500<\/td>\n<td align=\"right\">3.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1501<\/td>\n<td>2000<\/td>\n<td align=\"right\">5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sdo. Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2001<\/td>\n<td>2500<\/td>\n<td align=\"right\">7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2501<\/td>\n<td>3000<\/td>\n<td align=\"right\">8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3001<\/td>\n<td>mas<\/td>\n<td align=\"right\">17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba <\/strong>Para   la Habilitaci\u00f3n de Cementerios Parques Privados, se abonara una tasa  de  acuerdo a la superficie, seg\u00fan la siguiente escala, en la cual SB  CAT.  9, implica <\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>De metros2<\/td>\n<td>Hasta metros 2<\/td>\n<td align=\"right\">Fijo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>60000<\/td>\n<td align=\"right\">4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60001<\/td>\n<td>80000<\/td>\n<td align=\"right\">9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>80001<\/td>\n<td>100000<\/td>\n<td align=\"right\">19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100001<\/td>\n<td>Mas<\/td>\n<td align=\"right\">38\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sdo.    Base Cat. 9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba: <\/strong>Por venta de art\u00edculos de pirotecnia, se deber\u00e1 abonar una tasa de Habilitaci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Por puesto por    persona f\u00edsica<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8000.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por puesto por    renovaci\u00f3n anual (si fuera permanente).<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2000.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong>   Apru\u00e9base el Nomenclador de Actividades , coeficientes y m\u00ednimos , el   cual regir\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de las Tasa por Habilitaci\u00f3n y la Tasa  de  Seguridad e Higiene, seg\u00fan corresponda, que como Anexo I forma parte   integrante de la presente.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<br \/>TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>   De acuerdo con lo establecido por el Art\u00edculo 100\u00ba, del Cap\u00edtulo IV,  de  la Ordenanza Fiscal, para la determinaci\u00f3n del gravamen m\u00ednimo de  esta  Tasa, se tomar\u00e1 el Sueldo B\u00e1sico de la Categor\u00eda 9 para 40 hs.   semanales, en adelante SB CAT. 9, de acuerdo con la siguiente escala,   excepto para las actividades que posean un importe espec\u00edfico   establecido por la misma: <\/p>\n<p>a\u00a0\u00a0\u00a0 Por mes: el diez por ciento (10%)   del SB CAT. 9, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal   afectado a la actividad.<br \/>b\u00a0\u00a0\u00a0 Por mes: el cinco por ciento (5%) del   mismo sueldo, por persona afectada a la actividad, para aquellos   contribuyentes que tuvieran hasta\u00a0 tres (3) personas afectadas a la   actividad.\u00a0 El importe resultante no podr\u00e1 ser inferior al establecido   por el inc. a).<br \/>c\u00a0\u00a0\u00a0 Por mes: el tres por ciento (3%) del mismo   sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el n\u00famero   de tres como adicional a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>En   todos los art\u00edculos en que se haga referencia a SB CAT. 9, se estar\u00e1n   refiriendo al Sueldo B\u00e1sico de la Categor\u00eda 9 para 40 hs., semanales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong>   Respecto de los conceptos a los que se refiere el Art\u00edculo anterior se   fijan a los efectos de determinar los importes m\u00ednimos, la siguiente   cantidad de personas afectadas a la actividad en el Per\u00edodo Fiscal   inmediato anterior al pago. <\/p>\n<p>a) Tipo de sociedad, asociaci\u00f3n o empresa: <br \/>a1) Empresas Unipersonales y Sociedades Colectivas o de Hecho: Titular\/es y personal en relaci\u00f3n de dependencia. <br \/>a2) Sociedades de Resp. Limitada: socios gerentes y personal en relaci\u00f3n de dependencia. <br \/>a3) Sociedades An\u00f3nimas: Directorio y personal en relaci\u00f3n de dependencia<br \/>a4) Otro tipo de Sociedades, Asociaciones, Cooperativas, etc. Directorio y personal en relaci\u00f3n de dependencia. <\/p>\n<p>b) Categor\u00edas de acuerdo a su capacidad contributiva: <\/p>\n<p>b1)   monotributista social: con una facturaci\u00f3n de hasta $ 48.000. anuales,   unipersonales y sin personal en relaci\u00f3n de dependencia. No liquidaran   por personal.<\/p>\n<p>b2) Peque\u00f1os contribuyentes:\u00a0\u00a0 Sin personal 5 % sobre SB CAT. 9 por mes.<br \/>De 1 a 3 empleados 4% s\/ SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.<br \/>Mas de 3 empleados 2% s\/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.<br \/>b3) Medianos contribuyentes: Sin personal\u00a0 10% s\/SB CAT. 9\u00a0 por mes.<br \/>De 1 a 3 empleados 5% s\/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.<br \/>Mas de 3 empleados 3% s\/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.<br \/>b4) Grandes contribuyentes: Sin personal 20 % sobre SB CAT. 9\u00a0 por mes.<br \/>De 1 a 3 empleados 6% s\/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar.<br \/>Mas de 3 empleados 4 % s\/SB CAT.9 por mes, por empleado o similar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba: <\/strong>A   los efectos de esta y\/u otras tasas, la clasificaci\u00f3n de los   contribuyentes se realizar\u00e1 de acuerdo con el siguiente criterio: <br \/>Menores   contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el a\u00f1o calendario   inmediato anterior, ingresos brutos menores o iguales a $ 300.000. <br \/>Medianos   contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el a\u00f1o calendario   inmediato anterior, ingresos brutos superiores a $300.000.y hasta   $1.000.000. <br \/>Grandes contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en   el a\u00f1o calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los   $1.000.000. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba <\/strong>Establ\u00e9cese un r\u00e9gimen   especial, al cual no se le aplicar\u00e1n las al\u00edcuotas sobre los ingresos   brutos, ni el m\u00ednimo de acuerdo con cantidad de empleados, y sus   actividades sean desarrolladas en forma unipersonal, seg\u00fan el siguiente   detalle:<br \/>\u00a0<br \/>a\u00a0\u00a0\u00a0 Kioscos,\u00a0 Hasta 10 m2.   \u00a0 6% s\/SB CAT. 9, por bimestre.<br \/>b\u00a0\u00a0\u00a0 Peluquer\u00edas hasta 30 m2.  \u00a0\u00a0\u00a0 6% s\/SB CAT. 9, por bimestre.<br \/>c\u00a0\u00a0\u00a0 Compostura de calzados   6% s\/SB CAT. 9, por bimestre.<br \/>d Taller de Reparaci\u00f3n de bicicletas \u00a0\u00a0\u00a0 6% s\/SB CAT.9, por bimestre<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/><strong>Art\u00edculo 16\u00ba <\/strong>En   los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en   dos o m\u00e1s jurisdicciones municipales, ajustar\u00e1n la liquidaci\u00f3n de este   tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley N\u00ba 8960 del  18\/08\/77,  R\u00e9gimen General o Especial, o el que lo complemente o  sustituya.  Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan  actividades en  dos o m\u00e1s Municipios de la Provincia de Buenos Aires,  deber\u00e1n tributar  conforme a lo establecido por el Art\u00edculo 35 de dicho  Convenio. <br \/>En  los casos de ventas minoristas de alimentos, el  Departamento Ejecutivo  podr\u00e1 establecer una escala ascendente de la  al\u00edcuota hasta llegar al  m\u00e1ximo autorizado, de acuerdo con los montos  de ventas mensuales y\/o a  las cantidades de cajas registradoras  instaladas en el local. Fac\u00faltase  al Departamento Ejecutivo, a reducir  las al\u00edcuotas establecidas, cuando  razones de necesidad, m\u00e9rito y\/o  conveniencia as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba: <\/strong>Autor\u00edzase   al Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que   \u00e9ste designe, a actuar como agente de retenci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n, a   nombrar\u00a0 Agentes de\u00a0 Retenci\u00f3n y\/o Percepci\u00f3n de la Tasa de Seguridad e   Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> Las Actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, abonar\u00e1n los siguientes montos fijos anuales: \u00a0 <br \/>A)   Soportes de antenas receptoras y propagadoras de se\u00f1ales de   comunicaci\u00f3n efectuadas por empresas que presten alg\u00fan\u00a0 servicio de   radiocomunicaci\u00f3n, telecomunicaci\u00f3n, telefon\u00eda celular, Internet,   microondas, televisi\u00f3n satelital y\/o transmisi\u00f3n de cualquier tipo de   dato en alguna de las formas de comunicaci\u00f3n antes descriptas. El\u00a0   Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer una escala de valores de acuerdo   con la altura de los soportes, y\/o con el monto de facturaci\u00f3n de las   empresas.\u00a0 <br \/>Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. 9, por hasta 3   sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Los sistemas   excedentes abonar\u00e1n 4 SB CAT. 9 cada uno.<br \/>Por la instalaci\u00f3n de micro   transceptores de se\u00f1al para la prestaci\u00f3n de servicios de conectividad   inal\u00e1mbricos o dispositivos inal\u00e1mbricos denominados WICAP o  similares,  instalados sobre postes propios y\/o ajenos, interconectados o  no, por  fibra \u00f3ptica: 8 SB CAT. 9, cada uno.<br \/>Quedan exceptuadas las  antenas  de radio FM locales y\/o comunitarias. El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1  eximir a Cooperativas y\/o peque\u00f1os contribuyentes  radicados en el  distrito. <\/p>\n<p>B) Canchas de Polo: por cancha por a\u00f1o 12 SB CAT. 9.<br \/>El   inciso B) solo ser\u00e1 abonado por las canchas utilizadas en forma   competitiva y\/o comercial.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir el   monto de esta tasa por razones de promoci\u00f3n deportiva y\/o tur\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong>   Para los casos establecidos en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n   considerarse los m\u00ednimos que a continuaci\u00f3n se detallan, considerando el   Sueldo B\u00e1sico para la Categor\u00eda 9, en adelante SB CAT. 9:<br \/>a) Haras: 6% s\/SB CAT. 9, por mes y por box<br \/>b) Mutuales y\/o cooperativas de cr\u00e9dito y consumo, dos (2) SB CAT. 9 por bimestre.<br \/>c) Canchas de f\u00fatbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10% s\/SB CAT. 9, por cancha, por mes.<br \/>d) Canchas de golf: 3 SB CAT. 9, por mes.<br \/>e) Ferias y\/o remates de animales: dos (2) SB CAT. 9, por mes.<br \/>f)   Exposiciones y showrooms dos (2) SB CAT. 9,\u00a0 por mes   g)\u00a0 Dep\u00f3sitos y   Log\u00edstica y\/o similares, se abonar\u00e1 para la Tasa de Seguridad e   higiene,\u00a0 de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, seg\u00fan la   siguiente escala, por mes:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>De metros2<\/td>\n<td>Hasta metros 2<\/td>\n<td align=\"right\">Fijo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td align=\"right\">1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>201<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td align=\"right\">2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>501<\/td>\n<td>1000<\/td>\n<td align=\"right\">3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1001<\/td>\n<td>1500<\/td>\n<td align=\"right\">4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1501<\/td>\n<td>2000<\/td>\n<td align=\"right\">5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2001<\/td>\n<td>2500<\/td>\n<td align=\"right\">6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2501<\/td>\n<td>3000<\/td>\n<td align=\"right\">7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3001<\/td>\n<td>mas<\/td>\n<td align=\"right\">10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SB CAT. 9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los   montos de impuestos determinados por los art\u00edculos precedentes del   presente capitulo se abonar\u00e1n en la cantidad de cuotas y en los   vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>Para las   empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas   directas o indirectamente a m\u00e1s de veinte personas, se establece un   adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionar\u00e1 al   c\u00e1lculo de la tasa de seguridad e higiene que se efect\u00fae de acuerdo con   lo establecido en los art\u00edculos pertinentes y\/o en la reglamentaci\u00f3n:<br \/>Importe Mensual: $ 1.600,00 (pesos un mil seiscientos). <\/p>\n<p>Los   contribuyentes que tributen m\u00e1s de cincuenta mil pesos ($50.000,00)  por  cuota, abonar\u00e1n un adicional de pesos cuatro mil ($4.000,00)  mensuales.  <\/p>\n<p>Las empresas incluidas en las condiciones que a continuaci\u00f3n se establecen, abonar\u00e1n el adicional que se establece:<\/p>\n<p>Industrias de 1\u00aa categor\u00eda : <\/p>\n<p>Hasta   $ 1.000.000 (Pesos un mill\u00f3n) de patrimonio neto en funci\u00f3n de balance  o  informe contable, firmado por Contador P\u00fablico Nacional certificado  por  Consejo Profesional:\u00a0\u00a0 1 sueldo b\u00e1sico de la categor\u00eda 9 para una   jornada de 8 horas, por bimestre.<\/p>\n<p>M\u00e1s de $ 1.000.000 (Pesos un   mill\u00f3n) de patrimonio neto en funci\u00f3n de balance o informe contable   firmados por Contador P\u00fablico Nacional certificado por Consejo   Profesional: 2 sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda 9 para una jornada de 8   horas, por bimestre.<\/p>\n<p>Industrias de 2\u00aa categor\u00eda<\/p>\n<p>Hasta $   1.000.000 (Pesos un mill\u00f3n)\u00a0 de patrimonio neto en funci\u00f3n de Balance o   informe contable, firmado por Contador P\u00fablico Nacional certificado por   Consejo Profesional: 2 sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda 9 para una   jornada de 8 horas, por bimestre.<\/p>\n<p>M\u00e1s de $ 1.000.000 (Pesos un   mill\u00f3n) de patrimonio neto en funci\u00f3n de Balance o informe contable,   firmado por Contador P\u00fablico Nacional, certificado por Consejo   Profesional: 4 sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda 9 para una jornada de 8   horas,\u00a0 por bimestre.<\/p>\n<p>Industrias de 3\u00aa categor\u00eda : <\/p>\n<p>Hasta $   1.000.000 (Pesos un mill\u00f3n) de patrimonio neto en funci\u00f3n de balance o   informe contable, firmado por Contador P\u00fablico Nacional certificado  por  Consejo Profesional: 4 sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda 9 para una   jornada de 8 horas, por bimestre.<\/p>\n<p>M\u00e1s de $ 1.000.000 (Pesos un   mill\u00f3n) de patrimonio neto en funci\u00f3n de balance o informe contable   firmados por Contador P\u00fablico Nacional certificado por Consejo   Profesional: 8 sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda 9 para una jornada de 8   horas, por bimestre.<\/p>\n<p>Las Empresas, deber\u00e1n presentar ante el   Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y \/u organismo que   \u00e9ste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Econ\u00f3mico   inmediato anterior, antes del 30 de Noviembre de cada a\u00f1o, y los   vencimientos de la presente Tasa ser\u00e1n fijados por el Departamento   Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir estos importes, por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/ conveniencia. <\/p>\n<p>Fac\u00faltase   al Departamento Ejecutivo a condonar hasta un cien por ciento de las   deudas\u00a0 de la Tasa de seguridad e higiene a las\u00a0 Cooperativas de Trabajo   legalmente constituidas, como asimismo a reducir la Tasa que les   corresponda abonar hasta en un cien por ciento.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<br \/>DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong>   Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza   Fiscal, se abonar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo y   siguientes del presente capitulo:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>FRONTAL:<\/strong><\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Simple<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 63.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 140.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Luminoso<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 84.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>SALIENTE:<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Simple por faz<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminado por faz<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 84.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animado por faz<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 168.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Luminoso por faz<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 105.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>SOBRE MEDIANERA:<\/strong><\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Simple<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<h4 align=\"left\">Luminoso<\/h4>\n<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 84.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 140.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>SOBRE AZOTEA:<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Simple<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a070.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 98.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Luminoso<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 105.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 126.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>SOBRE COLUMNA SIMPLE <\/h5>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Hasta 40 mts.2<\/td>\n<td>De 41 a 100 mts.2<\/td>\n<td>M\u00e1s de 100 mts.2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Simple<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    105.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    63.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    140.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    67.20<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    58.80<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Luminoso<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    154.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    105.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    74.20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    182.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0147.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    114.80<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p> <strong>SOBRE COLUMNA TELESCOPICA<\/strong> <\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Hasta 40 mts.2<\/td>\n<td>De 41 a 100 mts.2<\/td>\n<td>M\u00e1s de 100 mts.2 <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Simple<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    231.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    168.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    126.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    280.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0182.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    140.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Luminoso<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    350.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    231.00 <\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    182.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animado<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    350.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    231.00<\/strong><\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    182.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>LETREROS OCASIONALES<\/h3>\n<p> \u00a0 <\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Por anuncio simple frontal por mes por mt.2<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por anuncio simple saliente por mes por mt.2<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>35.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bandera de Remate por d\u00eda<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>14.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gallardetes de remate hasta 1000 por d\u00eda<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>119.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>OTRAS PUBLICIDADES<\/h3>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Volantes por millar o fracci\u00f3n y afiches    y\/o muestras de hasta 0.32&#215;0.55<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 112.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Volantes por millar o fracci\u00f3n de hasta 0.74&#215;1.10<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 245.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Volantes por millar o fracci\u00f3n de tama\u00f1os mayores<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 392.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Si fueran emitidos sin visado municipal se deber\u00e1 abonar    un m\u00ednimo de<\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.000 volantes<\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por exhibici\u00f3n de afiches en lugares destinados para tal    fin, por cada uno<\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Y por mt.2 o\u00a0    fracci\u00f3n por el t\u00e9rmino de 7 d\u00edas<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.56<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por la propaganda ambulante a realizarse en la v\u00eda p\u00fablica    utilizando in<\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>dumentarias simb\u00f3licas, leyendas o inscripciones por d\u00eda y    por persona<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Publicidad colocada en distintos medios de transporte    p\u00fablico o privado <\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por cada aviso:<\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exteriores por a\u00f1o y por veh\u00edculo<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 574.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Interiores por a\u00f1o y por veh\u00edculo<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 266.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong>   Por la publicidad \u00f3 propaganda que se realice en la v\u00eda p\u00fablica,   teatros, locales de baile, cinemat\u00f3grafos, estaciones de colectivos,   canchas de deporte y en general cada local, lugar \u00f3 espacio donde se   efect\u00faen reuniones \u00f3 espect\u00e1culos sociales \u00f3 deportivos:<\/p>\n<p>a) Mediante\u00a0 carteles\u00a0 fijos\u00a0 \u00f3\u00a0 renovables,\u00a0 por metro cuadrado \u00f3 fracci\u00f3n por semestre&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. $ \u00a0 56.00<br \/>b) con altoparlantes \u00f3 meg\u00e1fonos cuando su funcionan. No este prohibido expresamente por d\u00eda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; $ \u00a0 22.40<br \/>c)Mediante anuncios que se exhiban en salas teatrales o cinematogr\u00e1ficas\u00a0 por m2 o fracci\u00f3n por semestre.. $ \u00a0 56.00<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba<\/strong>   Todos los enunciados referidos en el\u00a0 presente cap\u00edtulo, cuando est\u00e9n   insertos en programas de espect\u00e1culos sufrir\u00e1n un recargo del cien  (100)  por ciento, que abonar\u00e1 quien organice el espect\u00e1culo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba <\/strong>Queda   suspendida la aplicaci\u00f3n de esta Tasa mientras se encuentre vigente el   inciso b) del Art\u00edculo 42 de la Ley N\u00ba 13.850, para la publicidad y   propaganda a que hace referencia dicho inciso. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><br \/><strong>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong>   Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la   comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos, y la oferta de servicios en   la v\u00eda p\u00fablica dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:<\/p>\n<p>   a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz:<br \/>  Por quincena&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0 $ \u00a0 350.00<br \/> Por d\u00eda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0 $  56.00<br \/> b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicci\u00f3n:<br \/> Por quincena&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. $ \u00a0 700.00 <br \/>Por d\u00eda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u00a0 $ \u00a0 140.00 \u00a0 <\/p>\n<p>En   caso de infracci\u00f3n a lo establecido en este cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 una   multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Trat\u00e1ndose de   reincidentes, la multa ascender\u00e1 al trescientos por ciento (300%) del   gravamen omitido.<br \/>Cuando la venta se realice utilizando un veh\u00edculo   que sirva para\u00a0 transporte o dep\u00f3sito transitorio de la mercader\u00eda, en   los casos de los incisos a) y b), se cobrar\u00e1 un adicional por cada   veh\u00edculo del cien por cien. (100%).<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><br \/><strong>TASA PAR INSPECCI\u00d3N VETERINARIA Y BROMATOL\u00d3GICA<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba:<\/strong> La percepci\u00f3n de esta tasa queda suspendida durante la vigencia del inc. a) del art\u00edculo 42 de la Ley 13.850.\u00a0 <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OFICINA<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 26\u00ba <\/strong>Por los servicios referidos en la Ordenanza deber\u00e1n abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes \u00edtems:<\/p>\n<p>1.   Por la iniciaci\u00f3n de actuaciones que se promueven en funci\u00f3n de   intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en   este u otros cap\u00edtulos: <br \/>1.1 tasa general de actuaci\u00f3n por las primeras cinco fojas $  35.00 <br \/>1.2 Por cada foja adicional $ 6.00<br \/>1.3 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos: <br \/>1.3.1 Desarchivo de expedientes $  98.00<br \/>1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una&#8230; $  26.60<br \/>1.3.3 Copia de plancheta catastral. $  18.20<br \/>1.3.4 Certificado de Numeraci\u00f3n domiciliar\u00eda $  26.60<br \/>1.3.5 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tama\u00f1o oficio $  70.00<br \/>1.3.6 Por cada lamina adicional $  12.60<br \/>1.3.7 Copia de c\u00e9dula de catastro parcelario $  12.60<br \/>1.3.8 Plano ploteado $ 308.00<br \/>1.3.9 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos $  88.20<br \/>1.3.10 Copia del C\u00f3digo de Zonificaci\u00f3n $\u00a0 1260.00<br \/>2 Por cada t\u00edtulo que se expida, en lote de tierra, nicho \u00f3 sepultura $  21.00<br \/>3. Por duplicados de t\u00edtulos de \u00edtem anterior $  12.60<br \/>4. Por cada anotaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 transferencia\u00a0 de\u00a0 t\u00edtulos\u00a0 de terrenos, b\u00f3vedas, nichos y sepulturas $ 12.60<br \/>5. Por cada\u00a0\u00a0 permiso\u00a0\u00a0 relacionado\u00a0\u00a0 con\u00a0 el\u00a0\u00a0 transporte automotor de pasajeros y sustancias alimenticias $\u00a0\u00a0 350.00<br \/>6 Otorgamiento de licencias habilitantes de tax\u00edmetros y remisses, $\u00a0\u00a0 350.00<br \/>6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, despu\u00e9s del 6\u00ba mes $\u00a0\u00a0 175.00<br \/>7 Por cada solicitud de explotaci\u00f3n de publicidad $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>8 Por solicitud de instalaci\u00f3n de kioscos en v\u00eda Publica $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>9 Permisos de bailes y festivales $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>10 Por solicitud de instalaci\u00f3n de surtidores $\u00a0\u00a0 350.00<br \/>11 Licencia de Conducir por cinco a\u00f1os original $\u00a0\u00a0 350.00<br \/>11.1 Licencia de Conducir por cinco a\u00f1os renovaci\u00f3n $\u00a0\u00a0 210.00<br \/>11.2 Licencia de Conducir por tres a\u00f1os original $\u00a0\u00a0 280.00<br \/>11.3 Licencia de Conducir por tres a\u00f1os renovaci\u00f3n $\u00a0\u00a0 180.00<br \/>11.4 Licencia de Conducir por un a\u00f1o original $\u00a0\u00a0 210.00<br \/>11.5 Licencia de Conducir por un a\u00f1o renovaci\u00f3n $\u00a0\u00a0 150.00<br \/>12 Libreta de sanidad, por a\u00f1o $\u00a0\u00a0 150.00<br \/>13 Certificado de Seguridad Anti siniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, seg\u00fan la siguiente escala <br \/>13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $\u00a0\u00a0 266.00<br \/>13.2 Comercios Minoristas mas de 50m2 $\u00a0\u00a0 350.00<br \/>13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $\u00a0\u00a0 448.00<br \/>13.4 Comercios Mayoristas mas de 100m2 $\u00a0\u00a0 560.00<br \/>13.5 Salones de Eventos y otras actividades $\u00a0\u00a0 616.00<br \/>13.6 Industrias $\u00a0\u00a0 798.00<br \/>13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $\u00a0\u00a0 700.00<br \/>13.8 Por Renovaci\u00f3n semestral del Certificado, se abonara el 50% <br \/>14 Por registro y permiso anual\u00a0\u00a0 para\u00a0\u00a0 cuidadores y\/o limpieza del cementerio $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>15 Por todo otro concepto no contemplado $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>16 Por certificado catastral $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>17 Por certificado de zonificaci\u00f3n, radicaci\u00f3n y funcionamiento $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>18 Por certificado\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 restricciones\u00a0 de\u00a0 dominio\u00a0 por ensanche de calles y\/u ochavas y\/u otros $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>19 Por\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 presentaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 planos\u00a0 para\u00a0 visado de mensuras y\/o subdivisiones $\u00a0\u00a0 154.00<br \/>20 Por visado de planos de mensura $\u00a0\u00a0 154.00<br \/>21 Mensura y unificaci\u00f3n, por parcela $\u00a0\u00a0 154.00<br \/>22 Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $\u00a0\u00a0 100.00<br \/>23 Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y seg\u00fan siguiente escala <br \/>23.1 Hasta 1 Ha., por parcela $ 560.00<br \/>23.2 De m\u00e1s de 1 ha a 10 ha, por parcela $ 700.00<br \/>23.3 De m\u00e1s de 10 ha a 20 ha, por parcela $ 812.00<br \/>23.4 De m\u00e1s de 20 ha a 50 ha, por parcela $\u00a0 1000.00<br \/>23.5 De m\u00e1s de 50 ha, por parcela $\u00a0 1148.00<br \/>24   Por visado de planos de mensura y\/o subdivisiones que indiquen cesi\u00f3n   de calles, por cada calle a ceder, se deber\u00e1 adicionar a los \u00edtems 21) a   24) seg\u00fan el caso $ 448.00<br \/>25 Por visado de certificados de l\u00edneas Municipales por lote $ 100.00<br \/>26 Por estudio y aprobaci\u00f3n de apertura de calle Urbana $ 756.00<br \/>27   Por la determinaci\u00f3n de l\u00ednea Municipal para apertura de calle urbana:   el honorario del Consejo Profesional de la Ingenier\u00eda de la Provincia  de  Buenos Aires, m\u00e1s 50%. <br \/>28 Por la determinaci\u00f3n de l\u00ednea  Municipal  parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la  ingenier\u00eda de la  Provincia de Bs. As, m\u00e1s 50%. <br \/>29 Consultas: de c\u00e9dula catastral \u00f3 plancheta $ 100.00<br \/>29.1 De cada plano catastral de manzana, fracci\u00f3n, quinta \u00f3 chacra $ 100.00<br \/>30 Por estudio de radicaciones industriales, dep\u00f3sitos y\/o de\u00a0 certificados de factibilidad $ 154.00<br \/>31 Por certificados de deudas tr\u00e1mite simple $ 175.00<br \/>31.1 Por certificados de deuda tr\u00e1mite urgente $ 350.00<br \/>32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un m\u00e1ximo del uno por mil <br \/>33 Por Derecho de Inscripci\u00f3n por \u00fanica vez de <br \/>33.1 Proveedores $ 154.00<br \/>33.2 Empresas Constructoras de Obras P\u00fablicas , Arquitectura $ 504.00<br \/>33.3 Empresas Constructoras de Obras P\u00fablicas, Ingenier\u00eda y Pavimento $ 875.00<br \/>33.4 Empresas Instaladoras de Servicios P\u00fablicos $ 875.00<br \/>34 Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 140.00<br \/>35 Por inscripci\u00f3n de abastecedores para uso propio y para terceros $ 175.00<br \/>36 Por inscripci\u00f3n de abastecedores para uso propio solamente $ 100.00<br \/>37 Por inscripci\u00f3n de construcciones <br \/>37.1 Primera Categor\u00eda $ 175.00<br \/>37.2 Segunda Categor\u00eda $ 140.00<br \/>37.3 Tercera Categor\u00eda $ 126.00<br \/>38 Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio $ 154.00<br \/>39 Por intervenci\u00f3n de talonarios de rifas $  21.00<br \/>40 Por la emisi\u00f3n total de rifas seg\u00fan Ley 9403, sobre el valor de la emisi\u00f3n el   1%<br \/>41 Por cualquier otro certificado no especificado $ 100.00<br \/>42 Por cada fotocopia de tr\u00e1mites Municipales $ 6.00<br \/>43 Inscripci\u00f3n de Productos RPPA $ 308.00<br \/>44 Inscripci\u00f3n ante Reg. Pcial. Establ. RPE $ 308.00<br \/>45   Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de   tr\u00e1nsito para residentes fuera del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz y no   se acojan al pago voluntario $ 154.00<br \/>46 Por ploteo para presentaci\u00f3n de Planos en Municipalidad. <br \/>46.1 Por metro lineal, en papel de obra $ 168.00<br \/>46.2 Por metro lineal, en transparencia $ 210.00<br \/>47 Por digitalizaci\u00f3n. Dibujo computarizado de plano y\/o similares. <br \/>47.1 Obras Particulares <br \/>47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 5.60<br \/>47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 4.20<br \/>47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 2.80<br \/>47.1.4 Galpones y\/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 2.10<br \/>47.2 Planos de Catastro <br \/>47.2.1 \u00c1rea rural, por hect\u00e1rea $ 1.82<br \/>47.2.2 Dem\u00e1s \u00e1reas por metro cuadrado $ 0.28<br \/>48 CD\u00a0 de computaci\u00f3n normalizado para presentaci\u00f3n de planos, cada uno $  35.00<br \/>49 Por Homologaci\u00f3n de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a\/c Denunciado $ 175.00<br \/>50 Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a\/c Denunciado <br \/>50.1 Por Carta Documento enviada $ 140.00<br \/>50.2 Por Carta Certificada $ 100.00<br \/>50.3 Gastos de Actuaci\u00f3n M\u00ednimo $ 210.00<br \/>50.4 Gastos M\u00e1ximos $ 448.00<br \/>51 Certificado de Libre Deuda de Tasas o Derechos o Patentes $ 140.00<br \/>52 Baja de patentes de veh\u00edculos o motos $ 140.00<\/p>\n<p>Fac\u00faltese   al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no   contemplados en la presente \u00f3 que se creen en el futuro, solicitando   aprobaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento   Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien   P\u00fablico,<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IX<br \/>DERECHOS DE CONSTRUCCI\u00d3N<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 27\u00ba: <\/strong>Corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las al\u00edcuotas seg\u00fan los porcentajes que se indican:<br \/> Inciso 1:<br \/>1.a viviendas a construir 1.50 %<br \/>1.b todo otro destino a construir 2.00 %<br \/>1.c viviendas a empadronar 3.00 %<br \/>1.d todo otro destino a empadronar 4.00 %<br \/>1.e vivienda antirreglamentaria 5.00 %<br \/>1.f todo otro destino antirreglamentario 7.00 %<\/p>\n<p>Las   viviendas \u00fanicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su   grupo familiar que no excedan los 70 mts. 2 de superficie abonaran el   50% del monto resultante<br \/> Inciso 2) <br \/>Obras e Instalaciones   Electromec\u00e1nicas, T\u00e9rmicas y de inflamables, instalaciones industriales   en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las   mismas.<br \/> Los presentes valores se incrementar\u00e1n en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas.<br \/>Los   valores de metro cuadrado de construcci\u00f3n ser\u00e1n determinados por el   Departamento Ejecutivo, el cual elaborar\u00e1 una tabla considerando los   importes de los distintos organismos profesionales, adecu\u00e1ndolos de   acuerdo con lo que estime corresponder.<br \/> Los valores de las obras e   instalaciones del Inciso 2), ser\u00e1n los que surjan de la Declaraci\u00f3n   Jurada\u00a0 suscripta por el profesional interviniente, con aprobaci\u00f3n del   organismo municipal que corresponda.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento   Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la   presente o que se creen en el futuro. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO X<br \/>DERECHOS DE OCUPACI\u00d3N <br \/>DE ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba:<\/strong> De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\">1) Por cada columna\u00a0\u00a0    para\u00a0\u00a0 publicidad\u00a0\u00a0 o \u00a0\u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Urbana, por a\u00f1o, previa autorizaci\u00f3n <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0 28.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">2) Por cada surtidor de combustible, por semestre <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0 910.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">3) Por cada mesa con sillas por mes \u00f3 fracci\u00f3n <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0 16.80<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">4) Por puesto de ventas autorizados, por mes<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0 182.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">5) Por ocupaci\u00f3n\u00a0\u00a0    del\u00a0\u00a0 espacio\u00a0\u00a0 a\u00e9reo\u00a0    con\u00a0 cuerpos\u00a0 \u00f3<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Balcones cerrados , por m3 por a\u00f1o <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.80<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">6) Por ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo, subsuelo y superficie.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">por empresas de servicios\u00a0    p\u00fablicos \u00f3 privados<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">A\u00e9reo: Con Cable por metro lineal y por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0$ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a00.70<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Subsuelo: Con Cables y\/o ca\u00f1er\u00edas por metro lineal y por    a\u00f1o<br \/>       Con equipos y\/o instalaciones auxiliares y\/o    complementarias<br \/>       Por cada 0.2 m3 o fracci\u00f3n por cada una por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>       <strong>\u00a0$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.63<\/strong>       <strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.05 <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y\/o    complementarias cada 0.2m3 por fracci\u00f3n por cada uno por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.82<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">7)   Por ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo, Subsuelo o superficie    por   instalaciones por cable para televisi\u00f3n, radiodifusi\u00f3n, m\u00fasica   funcional,    computaci\u00f3n u otras,\u00a0 sujeto a las disposiciones    de la   Ordenanza respectiva<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">A\u00e9reo: Con Cable por metro lineal y por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.40<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Subsuelo: Con Cables y\/o ca\u00f1er\u00edas por metro lineal y por    a\u00f1o<br \/>       Con equipos y\/o instalaciones auxiliares y\/o    complementarias<br \/>       Por cada 0.2 m3 o fracci\u00f3n por cada una por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>       <strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.91<\/strong>       <strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.19<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Superficie:<br \/>       Con equipos o instalaciones auxiliares y\/o complementarias    cada 0.2m3 por fracci\u00f3n por cada uno por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.82<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">8) Por ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo, subsuelo y superficie.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">por empresas de servicios\u00a0    p\u00fablicos \u00f3 privados no contempladas espec\u00edficamente en los incisos 6 y    7 sobre facturaci\u00f3n<strong>,<\/strong>\u00a0 por a\u00f1o<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>     <strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">9) Marquesinas y toldos por m2, por    a\u00f1o&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0 56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">10) Por ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con fines comerciales<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00f3 lucrativos en casos no especificados, por mes    &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0 189.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">11) Ferias artesanales, por puesto, por    mes&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0 56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">12) Espacios\u00a0\u00a0    demarcados\u00a0    p\/estacionamiento,\u00a0 y\/o\u00a0 de<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes&#8230;.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro<br \/>         Quedan excluidos los servicios y\/o prestaciones de    servicios   p\u00fablicos y\/o privados que se presten a trav\u00e9s de antenas, y que      abonen la Tasa por Inspecci\u00f3n de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si   fueran    parab\u00f3licas, se contar\u00e1n los mts., de di\u00e1metro, con un m\u00ednimo   de 5 mts., para    ambos casos.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>       <strong>\u00a0<\/strong>       <strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0\u00a0\u00a0 11.48\u00a0 <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">14) Por realizaci\u00f3n de filmaci\u00f3n de publicidad\u00a0 televisiva por d\u00eda<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0 8.000<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">15) Por realizaci\u00f3n de filmaciones cinematogr\u00e1ficas circuito    comerciales por d\u00eda<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong>     <strong>$\u00a0 6.000<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\">16) Por realizaci\u00f3n de filmaciones cine arte \/ cine    escuela por d\u00eda\u00a0 <strong>$ 0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\">Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar    cualquier aspecto no contemplado en el presente art\u00edculo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\">Ex\u00edmase   de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras    de servicios   p\u00fablicos (Luz, Gas, Tel\u00e9fono,    Agua Potable, otros).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\">  <strong>\u00a0 <br \/>CAPITULO XI<br \/>DERECHOS   DE EXPLOTACI\u00d3N DE CANTERAS, EXTRACCI\u00d3N DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO,   TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba: <\/strong>De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deber\u00e1n abonar los siguientes valores:<br \/> Por metro c\u00fabico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.<br \/> Importe m\u00ednimo por metro c\u00fabico: $ 7.00 (Pesos siete)<br \/>   El importe que surja se cobrar\u00e1 en forma bimestral, mediante   declaraci\u00f3n jurada, hasta el d\u00eda 10 del mes siguiente del bimestre   considerado.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 verificar la veracidad de   las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las  facturas  de venta correspondientes y\/o practicar mediciones de oficio a  cargo  del contribuyente.<br \/>Se podr\u00e1 disponer la reducci\u00f3n de esta tasa \u00fanicamente con aprobaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XII<br \/>DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba:<\/strong>   Los derechos a los espect\u00e1culos p\u00fablicos a que se refiere la Ordenanza   Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y al\u00edcuotas que se  indican:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>a<\/td>\n<td>Por   espect\u00e1culos, bailes, pe\u00f1as,    n\u00fameros de atracci\u00f3n y\/o diversiones  en  los que se cobre ingreso, incluidas    las confiter\u00edas bailables,   porcentaje sobre valor de entrada<\/td>\n<td align=\"right\">10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a.1<\/td>\n<td>M\u00ednimo mensual<\/td>\n<td align=\"right\">$ 875.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b<\/td>\n<td>Parques de diversiones, juegos mec\u00e1nicos, o entretenimientos    por d\u00eda de funci\u00f3n<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 91.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c<\/td>\n<td>Circos, romer\u00edas, kermeses,    etc., por d\u00eda de funci\u00f3n<\/td>\n<td align=\"right\">$ 161.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>M\u00ednimo<\/td>\n<td align=\"right\">$1750.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>d<\/td>\n<td>Calesitas, por semestre o    fracci\u00f3n<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 70.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>e<\/td>\n<td>Partido f\u00fatbol, b\u00e1squet, y otras    actividades deportivas, porcentaje s\/valor entrada<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0     \u00a0 10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>f<\/td>\n<td>Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc.    porcentaje<br \/>     s\/valor entrada<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0     \u00a0\u00a0\u00a0 5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>g<\/td>\n<td>Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares,    porcentaje<br \/>     s\/valor entrada<\/td>\n<td align=\"right\">\u00a0     \u00a0\u00a0 15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Carreras cuadreras y\/o con    participaci\u00f3n de animales, por reuni\u00f3n<\/td>\n<td align=\"right\">$1148.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>i<\/td>\n<td>Billar o mesa de juego similar,    por cada uno mensualmente<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 56.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>j<\/td>\n<td>Juegos mec\u00e1nicos, por cada uno,    mensualmente<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 12.60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>M\u00ednimo Mensual<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 56.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>k<\/td>\n<td>Juegos electr\u00f3nicos, por cada    uno, mensualmente<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 18.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>M\u00ednimo Mensual<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0\u00a0 91.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>l<\/td>\n<td>Doma de potros, carreras de    sortijas, juego de pato, por reuni\u00f3n<\/td>\n<td align=\"right\">$ 350.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Fac\u00faltese   al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no   contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando   aprobaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante.<br \/>Fac\u00faltase al   Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades   de Bien\u00a0 P\u00fablico y\/o clubes, siempre que los espect\u00e1culos los organice   en forma directa, y siempre y cuando razones de bien com\u00fan lo   justifiquen.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIII<\/strong><br \/><strong>PATENTES DE RODADOS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 31\u00ba: <\/strong>Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>a<\/td>\n<td colspan=\"7\">motocicletas, c\/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos ,otros :<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td colspan=\"7\">CILINDRADAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Modelo<\/td>\n<td>Hasta 100c.c.<\/td>\n<td>De 101 a 150 c.c.<\/td>\n<td>De 151 a 300 c.c.<\/td>\n<td>De 301 a 500 c.c.<\/td>\n<td>De 501 a 750c.c.<\/td>\n<td>M\u00e1s de 751c.c.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2015<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 547.75<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.25<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 985.25<\/td>\n<td>$ 1312.50<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 1667.75<\/td>\n<td>$ 1996.75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2014<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 438.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 525.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 788.20<\/td>\n<td>$ 1050.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 1334.20<\/td>\n<td>$ 1597.40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2013<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 350.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 420.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 630.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 840.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 1068.20<\/td>\n<td>$ 1278.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2012<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 273.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 393.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 551.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 778.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 1023.40<\/td>\n<td>$ 1163.40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2011<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 249.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 376.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 533.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 753.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 998.20<\/td>\n<td>$ 1138.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2010<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 228.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 357.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 508.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 718.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 971.60<\/td>\n<td>$ 1093.40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2009<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 210.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 343.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 481.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 700.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 945.00<\/td>\n<td>$ 1068.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2008<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 201.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 329.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 455.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 673.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 918.40<\/td>\n<td>$ 1033.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2007<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 186.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 315.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 438.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 648.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 893.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 998.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2006<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 166.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 305.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 424.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 613.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 858.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 980.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2005<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 158.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 292.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 411.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 581.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 823.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 945.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2004<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 140.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 280.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 403.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 553.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 778.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 893.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2003<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 131.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 263.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 393.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 516.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 732.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 861.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2002<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 123.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 263.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 376.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 473.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 683.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 848.40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2001<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 119.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 263.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 368.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 438.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 656.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 823.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2000<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 113.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 253.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 358.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 411.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 630.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 788.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1999<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 109.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 245.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 350.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 385.00<\/td>\n<td>4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 595.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 735.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1998<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0 105.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 204.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 333.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 368.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 560.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 700.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1997<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 78.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 182.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 271.60<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 358.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 490.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 613.20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1996<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 137.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 193.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 245.00<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 368.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 560.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1995<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 88.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 137.20<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 183.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 253.40<\/td>\n<td>$\u00a0\u00a0 403.20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b) Para veh\u00edculos automotores modelos descentralizados:<br \/>El   monto del impuesto como as\u00ed tambi\u00e9n el vencimiento de las cuotas ser\u00e1   el que determine la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos   Aires y\/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las   normativas legales vigentes.<br \/>Para los Rodados incluidos en el inc. a)   del presente art\u00edculo, fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a fijar   valores para los a\u00f1os posteriores en funci\u00f3n a los porcentajes de   incremento anual establecidos en la presente escala, como as\u00ed tambi\u00e9n a   determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del  tributo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00ba: <\/strong>La Municipalidad cuando suministre las chapas, percibir\u00e1:<\/p>\n<p>Por cada chapa $ \u00a0\u00a0 200.00<br \/>Renovaci\u00f3n $ \u00a0\u00a0 100.00<br \/> Ex\u00edmase del pago a los ciclomotores, motonetas, cuatriciclos y motocicletas con una antig\u00fcedad que supere los veinte a\u00f1os.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIV<\/strong><br \/><strong>CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00ba:<\/strong> La Tasa por control de marcas y se\u00f1ales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonar\u00e1 de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<p>Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO Documentos con transacciones \u00f3 movimiento Por cab\/cue <br \/>1.1 Venta particular de productor a productor del mismo  Partido  certificado $\u00a0\u00a0 9.24\u00a0 <br \/>1.2 Venta part. de productor a productor de otro Partido gu\u00eda28 $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.3 Permiso de marca $\u00a0\u00a0 6.72<br \/>1.4 Certificado $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.5 Venta productor bajo remate feria local Remisi\u00f3n $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.5.1 Permiso de marca $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.6 Venta productor bajo remate feria de otro partido gu\u00eda $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.6.1 Permiso de Marca $\u00a0\u00a0 5.88<br \/>1.7 Venta de productor en frigor\u00edfico o mercado de Liniers u otros <\/p>\n<p>1.7.1 Gu\u00eda $ 12.60<br \/>1.7.2 Permiso de marca $\u00a0\u00a0 6.72<br \/>1.7.3 Certificado $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.8 Traslado de producto as\u00ed mismo gu\u00eda $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.8.1 Permiso de marca $\u00a0\u00a0 3.36<br \/>1.9 Traslado del productor fuera de la Provincia <br \/>1.9.1 Gu\u00eda a nombre propio $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>1.9.2 Permiso de marca $\u00a0\u00a0 5.88<br \/>2.0 Gu\u00eda a nombre ajeno $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>2.0.1 Certificado $\u00a0\u00a0 9.24<br \/>2.0.2 Permiso de marca $\u00a0\u00a0 5.88<\/p>\n<p>Inciso\u00a0 2) GANADO OVINO Documentos con transacciones \u00f3 movimientos cab\/cue<br \/>2 Venta part.de producto a producto. Del mismo Partido <br \/>2.1 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.2 Venta part. De producto a producto de otro Partido. Gu\u00eda $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.2.1 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>2.2.2 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.3 Venta productor bajo remate &#8211; feria local. <br \/>2.3.1 Remisi\u00f3n $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.3.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>2.4 Venta productor bajo remate &#8211; feria de otro Partido <br \/>2.4.1 Gu\u00eda. $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.4.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>2.5 Venta de productor en\u00a0\u00a0 frigor\u00edfico\u00a0\u00a0 \u00f3\u00a0\u00a0 mercado\u00a0\u00a0 de Liniers u otros.\u00a0  Gu\u00eda  $\u00a0\u00a0 6.72<br \/>2.5.1 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>2.5.2 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.6 Traslado del productor a si mismo.\u00a0\u00a0  Gu\u00eda . $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.6.1 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>2.7 Traslado del productor fuera de la Provincia. <br \/>2.7.1 Gu\u00eda a nombre propio. $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.7.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>2.7.3 Gu\u00eda a nombre ajeno $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.7.4 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>2.7.5 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<\/p>\n<p>Inciso 3) GANADO PORCINO Documentos con transacciones \u00f3 movimientos\u00a0\u00a0 Por cab\/cue<br \/>3 Venta part. de producto a producto. del mismo Partido <br \/>3.1 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.2 Venta part. de producto A producto de otro Partido. <br \/>3.2.1 Gu\u00eda $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.2.2 Permiso de se\u00f1al. $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>3.2.3 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.4 Venta de productor mediante remate &#8211; feria local <br \/>3.4.1 Remisi\u00f3n $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>3.4.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>3.5 Venta productor bajo remate &#8211; feria de otro Partido <br \/>3.5.1 Gu\u00eda $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.5.2 Permiso de se\u00f1al. $\u00a0\u00a0 3.70<br \/>3.6 Venta de productor en\u00a0\u00a0 frigor\u00edfico\u00a0\u00a0 \u00f3\u00a0\u00a0 mercado\u00a0 de Liniers u otros.\u00a0 Gu\u00eda $\u00a0\u00a0 6.72<br \/>3.6.1 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.92<br \/>3.6.2 Certificado. $\u00a0\u00a0 6.16<br \/>3.7 Traslado del productor a si mismo. <br \/>3.7.1 Gu\u00eda $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.7.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.92<br \/>3.8 Traslado del productor fuera de la Provincia. <br \/>3.8.1 Gu\u00eda a nombre propio $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.8.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.92<br \/>3.9 Gu\u00eda a nombre ajeno $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.9.1 Certificado $\u00a0\u00a0 5.04<br \/>3.9.2 Permiso de se\u00f1al $\u00a0\u00a0 3.92<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XV<br \/>DERECHOS DE CEMENTERIO<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00ba:<\/strong> Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente\u00a0 cap\u00edtulo, ser\u00e1n los que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/p>\n<p>Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO <br \/>1.1 Por permiso de inhumaci\u00f3n a tierra $\u00a0\u00a0 200.00<br \/>1.2 Por permiso de inhumaci\u00f3n nicho \u00f3 pante\u00f3n $\u00a0\u00a0 400.00<br \/>1.3 Por permiso de inhumaci\u00f3n en b\u00f3veda $\u00a0\u00a0 400.00<br \/>1.4 Por traslado de tierra a b\u00f3veda, nicho a pante\u00f3n \u00f3 viceversa $\u00a0\u00a0 400.00<br \/>1.5 Por traslado de tierra a tierra $\u00a0\u00a0 400.00<br \/>1.6 Por traslado de entre b\u00f3veda, nicho \u00f3 pante\u00f3n $\u00a0\u00a0 200.00<br \/>1.7 Por exhumaci\u00f3n para traslado a otro cementerio $\u00a0\u00a0 400.00<\/p>\n<p>Inciso   2) TRANSFERENCIAS Por la transferencias de b\u00f3vedas, terrenos, nichos \u00f3   nicheras, se abonar\u00e1 un derecho equivalente al cincuenta (50) por  ciento  de los valores que establece esta Ordenanza por todo el per\u00edodo  que  restare. Siempre se tendr\u00e1 en cuenta las reducciones de per\u00edodos o   modificaciones de plazos.<\/p>\n<p>Inciso 3) ARRENDAMIENTOS <br \/>3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un f\u00e9retro por 5 a\u00f1os $ 1400.00<br \/>3.2 Por arrendamiento de nichos para ata\u00fades: Ocupaci\u00f3n inmediata\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 5\u00a0\u00a0 a\u00f1os,\u00a0\u00a0 opci\u00f3n\u00a0 a dos  Renovaciones de 5 a\u00f1os. <br \/>3.2.1 Filas 2 y 3 $ 2800.00<br \/>3.2.2 Filas 1, 4 y 5  $ 2450.00<br \/>3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos: <br \/>3.3.1 Filas 2 y 3 $ 2100.00 <br \/>3.3.2 Filas 1, 4 y 5  $ 1750.00<br \/>3.4 Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas <br \/>3.4.1 Filas 2 y 3 $ 2100.00<br \/>3.4.2 Filas 1, 4 y 5  $ 1750.00<br \/>3.5 Por arrendamiento\u00a0 lotes\u00a0 para\u00a0 b\u00f3vedas por 20 a\u00f1os, Por metro cuadrado $ 1400.00<\/p>\n<p>Inciso 4) VARIOS <br \/>4.1 Por dep\u00f3sito de ata\u00fades por d\u00eda. $  200.00<br \/>4.2 Por reducci\u00f3n de cad\u00e1veres $  420.00<br \/>4.3 Por servicio mantenimiento de b\u00f3veda por a\u00f1o $  840.00<br \/>4.4 Por servicio de mantenimiento de nicheras ( ata\u00fades, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual <br \/>$  210.00<br \/>4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $  420.00<br \/>4.6   Servicios F\u00fanebres realizados por Compa\u00f1\u00edas de Sepelios Radicadas  fuera  de la Jurisdicci\u00f3n del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz  <br \/>$  800.00<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVI<br \/>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba:<\/strong> Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">1) Por agua corriente, se    establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categor\u00edas de    consumidores:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/td>\n<td><u>Residencial, <\/u><\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>\u00a0Cargo fijo mensual    hasta 8 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21.10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 9 a 16 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.82<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 17 a 24 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02.62<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 25 a 32 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.11<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 33 a 40 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.04<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Mas de 41 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.99<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td><u>Comercial<\/u><\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Cargo fijo mensual hasta\u00a0    8 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.16<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 9 a 16 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.24<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 17 a 24 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.82<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 25 a 32 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03.16<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 33 a 40 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.57<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Mas de 41 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.61<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td><u>Industrial<\/u><\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>     Cargo Fijo mensual hasta 8 m3<\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 9 a 16 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.54<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 17 a 24 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.75<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 25 a 32 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    6.31<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>De 33 a 40 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a06.09<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>Mas de 41 m3<\/td>\n<td><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    7.98\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2)   Por servicios de desag\u00fce cloacal se adicionar\u00e1\u00a0 hasta un 80% al valor   de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble\u00a0 se   encuentre servido por recolectora cloacal. Para el a\u00f1o 2015 podr\u00e1   adicionarse hasta un 70%; para 2016 un 80% y para 2019 un 90%.<br \/>   Establ\u00e9cese un importe fijo bimestral de $ 37.50 por partida que deba   tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y\/o para   cancelaci\u00f3n de deudas por cr\u00e9ditos afectados al mejoramiento del   servicio.<br \/> Cuando la Partida no est\u00e9 servida por desag\u00fces cloacales, este importe fijo se establece en $ 15.<br \/> Establ\u00e9cese los consumos m\u00ednimos bimestrales de consumo de agua potable, por categor\u00eda de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CATEGORIA<\/strong><\/td>\n<td><strong>MINIMO BIMESTRAL<\/strong><\/td>\n<td align=\"right\"><strong>TOTAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1. Residencial<\/td>\n<td>40 m3<\/td>\n<td align=\"right\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    105.09<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Comercial<\/td>\n<td>60 m3<\/td>\n<td align=\"right\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    269.97<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Industrial<\/td>\n<td>100 m3<\/td>\n<td align=\"right\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0    688.86<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estos m\u00ednimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales.<br \/> El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir estos m\u00ednimos por v\u00eda reglamentaria.<br \/>   Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos re\u00fanan los   requisitos que se establecen para la exenci\u00f3n de la Tasa por Servicios   Generales, el m\u00ednimo podr\u00e1 reducirse hasta en un ochenta y cinco por   ciento (85%)<\/p>\n<p> Por los bald\u00edos, edificados o no, frente a los   cuales pasan las respectivas instalaciones, podr\u00e1 cobrarse   bimestralmente, en concepto de\u00a0 mantenimiento de red lo siguiente:<br \/> Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturaci\u00f3n por consumo m\u00ednimo m\u00e1s cargo fijo.<br \/>Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturaci\u00f3n por consumo m\u00ednimo, m\u00e1s cargo fijo.<br \/>   Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua,  cuyo  costo estar\u00e1 a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en   cuotas que podr\u00e1n incluirse en la facturaci\u00f3n del respectivo servicio.<br \/>Cada   uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles   construidos bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal con\u00a0 tanque com\u00fan y   cuando no se pueda instalar medidor individual, abonar\u00e1n los consumos   m\u00ednimos establecidos en el presente Cap\u00edtulo. El mismo tratamiento   deber\u00e1 d\u00e1rsele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.<br \/>Cuando   el aparato de medici\u00f3n no funcione correctamente se tributar\u00e1 de   acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier   motivo no se contara con la medici\u00f3n\u00a0\u00a0 correspondiente,\u00a0 se aplicar\u00e1  la  tasa m\u00ednima seg\u00fan la categor\u00eda.<br \/> El consumo de agua para construcci\u00f3n y reparaciones se abonar\u00e1 seg\u00fan\u00a0\u00a0 el registro que marque el medidor de costo.<br \/>   3) Por el Servicio de Desag\u00fces Cloacales en la Localidad de Los   Cardales, se abonar\u00e1 un importe de hasta el 80% del costo de consumo de   agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos de Los   Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros   tarifarios vigentes.<br \/> Para los Bald\u00edos, edificados o no, con boca   cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podr\u00e1   cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe   equivalente al 25% del importe m\u00ednimo al establecido para el consumo de   ambos servicios.\u00a0 Si estuviese servido s\u00f3lo por el Servicio de Agua   Potable, se podr\u00e1 cobrar el 25% del importe m\u00ednimo de ese servicio.<br \/>Por   derecho de conexi\u00f3n a la red cloacal se abonar\u00e1 un importe de hasta el   80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexi\u00f3n de la red de  agua  corriente.<br \/>Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o   cualquier tipo de emprendimiento urban\u00edstico superiores a 10 parcelas,   que se encuentre en \u00e1reas servidas por la red cloacal o se conecten a  la  red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de   residuos cloacales, abonar\u00e1n por derechos de conexi\u00f3n a la misma la  suma  de $ 1.800, por parcela.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1  solicitar  que las obras de la red, desde el emprendimiento urban\u00edstico  hasta la  planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado  en cuyo  caso deber\u00e1 ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.<br \/>  En las  zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo  establecer  otras modalidades por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/o  conveniencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00ba:<\/strong>  Sin perjuicio de las tareas  establecidas en los incisos precedentes  fac\u00faltase al Departamento  Ejecutivo a fijar tasa diferenciales  crecientes y acumulativas.<br \/> Los  contribuyentes que se encuentren al  d\u00eda en el pago de esta Tasa a la  fecha de emisi\u00f3n de la correspondiente  cuota, gozar\u00e1n de un descuento  de hasta el diez por ciento (10%)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00ba:<\/strong>  Por los  servicios de tendido de red, conexi\u00f3n o instalaci\u00f3n se abonar\u00e1n  las  tasas que para cada caso se establecen en los siguientes \u00edtems:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>a) Por tendido de red de agua,    por metro lineal de frente<\/td>\n<td align=\"right\">$ 266.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b) Por tendido de red de    cloacas, por metro lineal de frente<\/td>\n<td align=\"right\">$ 490.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c) Por servicio de planta    depuradora, por frentista, por mes<\/td>\n<td align=\"right\">$\u00a0    56.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c.1)(Usuarios   no pertenecientes    a la red Municipal) Cuando se trate de countries,   barrios cerrados, y\/o    similares, se abonar\u00e1 un m\u00ednimo mensual   equivalente a 80% de los frentistas.<\/td>\n<td align=\"right\">$    56.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>d)   Por conexi\u00f3n a la red de    agua corriente, con suministro de   materiales, hasta un di\u00e1metro de 13 mm. El    costo del reloj se abonar\u00e1   por separado.<\/td>\n<td align=\"right\">$    525.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>e)   Por conexi\u00f3n a la red de    agua corriente con un di\u00e1metro superior a   los 13 mm, se incrementar\u00e1 la tasa    fijada en los incisos d) y f) en   un\u00a0    veinticinco (25) por ciento<\/td>\n<td align=\"right\">$    798.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>f)Por conexi\u00f3n de agua corriente    con cruce de calle, con materiales incluido, se abonara<\/td>\n<td align=\"right\">$1575.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>g) Derecho de conexi\u00f3n de agua<\/td>\n<td align=\"right\">$    100.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>h) Derecho de conexi\u00f3n a red    cloacal<\/td>\n<td align=\"right\">$ 100.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>i) Arreglo cloacas internas,    por hora<\/td>\n<td align=\"right\">$ 100.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>j) Arreglo de pavimentos y veredas,    por m2. con materiales<\/td>\n<td align=\"right\">$ 420.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">k)   Por instalaci\u00f3n completa de    reloj, con suministro de materiales, a   usuarios de servicio no medido, se    podr\u00e1 abonar hasta en 4 cuotas   consecutivas el valor que establezca el    Departamento Ejecutivo   reglamentariamente.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVII<br \/>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba:<\/strong>   Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San Jos\u00e9, en   las salas de primeros auxilios Municipales y dem\u00e1s servicios de salud,   se abonar\u00e1n los importes determinados en el Nomenclador Nacional por   Honorarios M\u00e9dicos y\u00a0 Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones   complementarias y\/o las normativas legales que las complementen o   sustituyan.<br \/>Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo   se abonar\u00e1n los aranceles vigentes entre compa\u00f1\u00edas de seguros y la   Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la Provincia de Buenos Aires y\/o cualquier otra   normativa legal aplicable.<br \/>Por los servicios que se prestan en el   Pabell\u00f3n Geri\u00e1trico Municipal se abonar\u00e1: por cada mes de acuerdo al   nomenclador del Programa Asistencial\u00a0 M\u00e9dico Integral (P.A.M.I.) y\/o los   importes m\u00ednimos que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>   Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por   Servicios Asistenciales\u00a0 a los carecientes de acuerdo con el informe   socioambiental.<\/p>\n<p>CAPITULO XVIII<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CONTRIBUCI\u00d3N ESPECIAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00ba:<\/strong>   Establ\u00e9cese el porcentaje para gravar el valor facturado por las   empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que   establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Podr\u00e1n ser eximidas de este   impuesto las cooperativas que presten servicios p\u00fablicos (luz, gas,   tel\u00e9fono, agua potable, otros). <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIX<\/strong><br \/><strong>TASA POR HABILITACI\u00d3N O CONTRASTE DE MOTORES<\/strong><br \/><strong>GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba:<\/strong>   Por la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, registro y permiso de habilitaci\u00f3n y   constataci\u00f3n de las instalaciones de luz y\u00a0 fuerza motriz para uso   particular, comercial o industrial, grupos electr\u00f3genos, calderas,   ascensores, montacargas, motores, y dem\u00e1s instalaciones sujetas a   control Municipal, o sus ampliaciones y\/o modificaciones se abonar\u00e1.<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"550\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong><u>Inciso 1)<\/u><\/strong><\/td>\n<td valign=\"top\"><strong><u>INSTALACIONES    PARTICULARES<\/u><\/strong><\/td>\n<td valign=\"top\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Al instalar hasta 10 bocas <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Excedente por boca.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.80<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Hasta 5 caballos de fuerza <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Excedente por caballo de fuerza o fracci\u00f3n <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong><u>Inciso2)<\/u><\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\"><strong><u>COMERCIOS,    ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL<\/u><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n hasta 10 bocas <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 140.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Excedente por boca<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Hasta 5 caballos de fuerza <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Excedente por caballo de fuerza o fracci\u00f3n.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\">Los   equipos de soldaduras el\u00e9ctricas de arco o punto,    abonar\u00e1n id\u00e9ntica   tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la     potencia  en H.P. que posean los transformadores.<br \/>     Los hornos  el\u00e9ctricos  abonar\u00e1n similar tasa a la    determinada para los motores,  de acuerdo  con la potencia en H.P. que posean    las resistencias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong><u>Inciso 3)<\/u><\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\"><strong><u>POR LA INST. O    AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR<\/u><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Al instalar por\u00a0\u00a0    cada\u00a0\u00a0 metro\u00a0\u00a0 cuadrado\u00a0\u00a0    o\u00a0\u00a0\u00a0 fracci\u00f3n\u00a0\u00a0 de <\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Superficie de calefacci\u00f3n.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong><u>Inciso 4)<\/u><\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\"><strong><u>POR LA INSTAL.    DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS<\/u><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n por cada ascensor <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 280.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Por cada montacargas <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 350.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Por cada gr\u00faa, guinche, aparejo\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0    cinta\u00a0\u00a0 transportadora<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Accionada el\u00e9ctricamente <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 182.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Por cada prueba de ascensores<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 105.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Estos grav\u00e1menes se abonar\u00e1n sin perjuicio a los que    corresponda en funci\u00f3n de otros incisos.<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong><u>Inciso 5)<\/u><\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\"><strong><u>POR LA    INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS<\/u><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n por cada H.P. o fracci\u00f3n<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong><u>Inciso 6)<\/u><\/strong><\/td>\n<td valign=\"top\"><strong><u>OTRAS    INSTALACIONES<\/u><\/strong><\/td>\n<td valign=\"top\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Al instalar:<br \/>     Por cada tanque y\/o pileta subterr\u00e1nea o elevada para    almacenamiento de\u00a0\u00a0 l\u00edquidos\u00a0\u00a0 inflamables,\u00a0\u00a0 combustibles,<\/td>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Corrosivos, \u00e1cidos y alcalinos hasta 20.000 litros.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 182.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">De m\u00e1s de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 406.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">De m\u00e1s de 1.000.000 de litros.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0 826.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Por cada instalaci\u00f3n contra incendio para uso    industrial\u00a0 o comercial.<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$ \u00a0\u00a0406.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">Por cada equipo de calefacci\u00f3n y\/o aire acondicionado para <\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">\u00a0<\/td>\n<td valign=\"top\">uso industrial o comercial<\/td>\n<td valign=\"top\"><strong>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"> <strong>CAPITULO XX<br \/>TASA POR INSPECCI\u00d3N Y CONTRASTE <br \/>DE PESAS Y MEDIDAS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba: <\/strong>Los   servicios a que se refiere el presente art\u00edculo se abonar\u00e1n de acuerdo  a  las siguientes tarifas, por mes seg\u00fan los vencimientos establecidos  en  el calendario impositivo:<\/p>\n<p>a) Por cada juego de pesas $ \u00a0 4.20<br \/>b) Por cada juego de medidas $ \u00a0 4.20<br \/>c) Por cada balanza de platos $ \u00a0 7.00<br \/>d) Por cada balanza autom\u00e1tica de mostrador $ \u00a0 7.00<br \/>e) Por cada romana de pil\u00f3n $ \u00a0 4.20<br \/>f) Por cada b\u00e1scula cuya capacidad de kilaje sea: \u00a0Hasta una tonelada $ 11.20<br \/> De m\u00e1s de una tonelada $ 21.00<br \/>g) Por cada metro o cinta m\u00e9trica $ \u00a0 4.20<br \/>h) Por otro instrumento para pesar o medir $ \u00a0 4.20<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIO VARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba:<\/strong>   Por los servicios no comprendidos en el articulado espec\u00edfico de la   Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados   en el Cap\u00edtulo XXI de la misma, se abonar\u00e1n los derechos que a   continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p> a) Por ocupaci\u00f3n de kioscos de\u00a0 propiedad\u00a0\u00a0 Municipal,\u00a0 en Concepto de permiso por cada uno y por mes $\u00a0\u00a0 280.00<br \/>b)   Por el servicio\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 extinguidores de Incendio, se   fija una tasa anual con\u00a0 vencimiento\u00a0 el\u00a0 30\u00a0 de Julio por equipo $   14.00<br \/>c) Por la prestaci\u00f3n de servicios especiales expresamente   requeridos por los interesados que impliquen la afectaci\u00f3n de m\u00e1quinas   de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducci\u00f3n:   Por movimiento de m\u00e1quina por hora $\u00a0\u00a0 490.00<br \/> Por el tiempo de\u00a0 afectaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0 maquinaria\u00a0 que\u00a0 se computar\u00e1 desde el momento de salida al retorno p\/hora $ 11.20<br \/> Trat\u00e1ndose de entidades donde la\u00a0\u00a0 Municipalidad\u00a0\u00a0 est\u00e1 Asociada o sea accionista se cobrar\u00e1 por hora $\u00a0\u00a0 140.00<br \/>d) Por ejecuci\u00f3n de tareas de entoscado\u00a0 de\u00a0 calzada,\u00a0 con Provisi\u00f3n de tosca y compactaci\u00f3n por metro 2 $ 70.00<br \/>e) Por an\u00e1lisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 los valores por Decreto Reglamentario. <br \/>f)   Por la colocaci\u00f3n de columnas de alumbrado p\u00fablico completas de sodio   150W. El costo ser\u00e1 fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto   Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con   Art.211\u00ba de la Ord. Fiscal. <br \/>g) Colocaci\u00f3n de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $ 84.00<br \/>   En todos los casos de prestaci\u00f3n de obras que impliquen obras a ser   abonadas por los vecinos, se prorratear\u00e1 en base a lo establecido por el   Art\u00edculo 211\u00ba de la Ordenanza Fiscal. <br \/>h) Colocaci\u00f3n de Asfalto: por m2 $\u00a0\u00a0 280.00<br \/>i)   Por el retiro de podas y escombros se cobrara por m3. Este importe\u00a0   podr\u00e1 abonarse al momento de la prestaci\u00f3n del servicio por el   solicitante o se facturar\u00e1 posteriormente al frentista con la tasa de   Servicios Generales. $ 77.00<\/p>\n<p>En todos los casos de prestaci\u00f3n de   obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se   prorratear\u00e1 en base a lo establecido por el Art\u00edculo 195 de la Ordenanza   Fiscal.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro   sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente   Art\u00edculo, cuando especiales circunstancias as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXII<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUCI\u00d3N BOMBEROS VOLUNTARIOS<\/strong><br \/><strong>EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba: <\/strong>Fijase   la Contribuci\u00f3n Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos   Voluntarios del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a que hace referencia   el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en\u00a0 Pesos diez\u00a0 ($ 10.00) por   mes y por partida.\u00a0 Para las industrias f\u00edjase un importe de pesos   ochocientos cuarenta ($ 840.00) por mes y por partida.\u00a0 La distribuci\u00f3n   se har\u00e1 en un setenta y cinco por ciento (75%) para el Cuartel sito en   Capilla del Se\u00f1or, y veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito   en Los Cardales.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIII<br \/>TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL <br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba:<\/strong>   El importe a percibir por esta Tasa ser\u00e1 el equivalente a la  aplicaci\u00f3n  de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de  Servicios  Generales que se determine para cada Partida.\u00a0 El  Departamento Ejecutivo  establecer\u00e1 por Decreto Reglamentario el  porcentaje a aplicar.\u00a0 Se  fijan los siguientes importes m\u00ednimos y  m\u00e1ximos mensuales, por Partida:<br \/> Importe M\u00ednimo: $\u00a0\u00a0 8.50 (Pesos ocho con cincuenta centavos)<br \/> Importe M\u00e1ximo: $ 85.00 (Pesos ochenta y cinco)<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir estos importes, por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/ conveniencia. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><br \/><strong>TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCI\u00d3N DE MENORES Y J\u00d3VENES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba:<\/strong>   Establ\u00e9cese una Tasa Especial para las entidades sin fines de lucro   para la contenci\u00f3n de menores y j\u00f3venes en riesgo de Pesos ocho ($ 8.00)   por partida por mes.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba: <\/strong>Autorizase   al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer el Calendario  Fiscal,  correspondiente a las Tasas, Derechos y Contribuciones  establecidas por  la Ordenanza Fiscal y\/o la Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Articulo 47\u00b0: <\/strong>Autorizase   al Departamento Ejecutivo a reducir los importes m\u00ednimos establecidos   para las distintas tasas, como asimismo, en casos debidamente fundados y   por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/o conveniencia a condonar hasta  el  cien por ciento (100 %) de\u00a0 las deudas de cualquiera de las tasas,   derechos, patentes, contribuciones, intereses, recargos y\/o multas   contempladas en esta ordenanza.\u00a0\u00a0 Los actos administrativos que   instituyan estos beneficios, deber\u00e1n ser elevados al Departamento   Deliberativo con el correspondiente expediente respaldatorio. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba <\/strong>Der\u00f3gase la Ordenanza Impositiva N\u00ba 76\/2013 y sus decretos reglamentarios. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0 49\u00ba<\/strong> De Forma.<\/p>\n<p>Dado   en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n   de la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce.  <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 069\/14.<\/h5>\n<p align=\"center\"><strong>ANEXO I<\/strong><br \/><strong>CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>A    efectos de la determinaci\u00f3n de la Tasa por Seguridad e Higiene, se    establece una al\u00edcuota general del 6\/1000 que se aplicara a todas    aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades    Econ\u00f3micas (CLAE).<br \/>Para la determinaci\u00f3n del monto a tributar por la    Tasa por Seguridad e Higiene, se deber\u00e1 considerar el mayor importe    resultante de comparar la al\u00edcuota sobre los ingresos por la actividad    que corresponda con el m\u00ednimo por personal y el m\u00ednimo por actividad.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<h4 align=\"center\">ORDENANZA <\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0: <\/strong>Prorrogase  hasta el d\u00eda 30\/12\/14 el  Per\u00edodo de Sesiones Ordinarias 2014 del  Honorable Concejo Deliberante de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz de acuerdo a lo  establecido en el Art\u00edculo N\u00ba 68  de la Ley Org\u00e1nica de las  Municipalidades.<strong>  <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: <\/strong>De Forma.<\/p>\n<p>Dado  en  la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de  la Cruz, a los veinticinco d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil   catorce.<strong><\/p>\n<p><\/strong> <\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 070\/14.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MUNICIPALIDADDE EXALTACION DE LA CRUZ Capilla del Se\u00f1or Primer Pueblo declarado de Inter\u00e9s Hist\u00f3rico Nacional Autoridades:\u00a0 Intendente Municipal:Dn. 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