{"id":2612,"date":"2015-04-17T11:36:18","date_gmt":"2015-04-17T14:36:18","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2015\/04\/17\/ordenanza-no-07514-ref-a-ordenanza-fiscal\/"},"modified":"2015-04-17T11:36:18","modified_gmt":"2015-04-17T14:36:18","slug":"ordenanza-no-07514-ref-a-ordenanza-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2612","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 075\/14 &#8211; Ref. a Ordenanza Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA FISCAL 2015<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<br \/>CAPITULO UNICO<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>GRAVAMENES\u00a0 &#8211;\u00a0 A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>  La presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de la  Cruz, para la determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n,  pago, exenciones, eximiciones, aplicaci\u00f3n de multas, recargos,  actualizaci\u00f3n e intereses de las obligaciones fiscales que se regulan en  la Ordenanza Impositiva Anual y en las Ordenanzas sobre\u00a0 materia  tributaria que se dicten en el futuro. <\/p>\n<p><strong>CLASES DE TRIBUTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>  \u00a0Las obligaciones impositivas consistir\u00e1n en: Tasas, Derechos,  contribuciones, y patentes, que se regir\u00e1n por las disposiciones de la  presente Ordenanza, o las que se dicten en el futuro.\u00a0 Las  denominaciones \u201ccontribuciones\u201d y \u201cgrav\u00e1menes\u201d son gen\u00e9ricas y  comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y dem\u00e1s  obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>  Son tasas los tributos cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador la  prestaci\u00f3n efectiva o potencial de un servicio p\u00fablico que el  contribuyente no podr\u00e1 rechazar ni siquiera alegando su falta de  prestaci\u00f3n. La equivalencia entre la tasa y el costo del servicio ser\u00e1  resorte de la estructura del municipio y no del costo primario del  servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong> Son derechos las  obligaciones fiscales que se originen como consecuencia del otorgamiento  de permisos, licencias o autorizaciones para el uso u ocupaci\u00f3n de  bienes del dominio p\u00fablico municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba <\/strong>Son  contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que por  disposici\u00f3n de las Ordenanzas Fiscales est\u00e1n obligados a pagar a la  Municipalidad las personas sean estas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que obtengan  beneficios o mejoras por obras o servicios p\u00fablicos generales en los  bienes de su propiedad o por las personas que los detentan a cualquier  t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>  El a\u00f1o fiscal coincidir\u00e1 con el a\u00f1o calendario inici\u00e1ndose el 1 de  Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o, para todas las  Tasas, Derechos y Contribuciones.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1  establecer reglamentariamente en forma expresa el criterio de imputaci\u00f3n  del A\u00f1o Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado  anterior.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO II<\/strong><br \/><strong> <\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><br \/><strong>ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0<\/strong>Todas  las facultades y funciones referentes a la verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n,  determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y sus accesorios,  establecidos por esta Ordenanza, corresponden al Departamento Ejecutivo  Municipal, pudiendo \u00e9ste delegar las funciones emergentes de la  presente, en el \u00e1rea, ente y\/u organismo fiscal, existente o a crearse,  para el cumplimiento de las citadas facultades y funciones. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>  El \u00e1rea, ente y\/u organismo municipal a que hace referencia el Art\u00edculo  7\u00ba, deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Establecer y modificar su organizaci\u00f3n interna y reglamentar el <br \/>funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura b\u00e1sica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.<br \/>b)  Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos\u00a0 tributarios,  as\u00ed como tambi\u00e9n sus intereses, legislados en las respectivas  Ordenanzas Fiscales.<br \/>c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y dem\u00e1s Ordenanzas Fiscales.<br \/>d)  Tramitar las solicitudes de repetici\u00f3n, compensaci\u00f3n y exenciones,\u00a0 con  relaci\u00f3n a los tributos cuya recaudaci\u00f3n se encuentra a cargo de la  Municipalidad y resolver las v\u00edas recursivas previstas en esta Ordenanza  en las cuales sea competente.<br \/>e) Fiscalizar los tributos que se  determinan, liquidan y\/o recaudan por otras oficinas de la  Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n reglamentar los sistemas de retenci\u00f3n,  percepci\u00f3n y control de los mismos.<\/p>\n<p>Las funciones establecidas en  los incisos b), c), y d), del presente Art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1n  ejercidas por el titular del \u00e1rea, ente y\/u organismo,\u00a0 en su car\u00e1cter  de Juez Administrativo o en su caso por los funcionarios que \u00e9ste o el  Departamento Ejecutivo designe con ese car\u00e1cter.<br \/>Para el cumplimiento  de sus funciones el \u00e1rea, ente y\/u organismo existente o a crearse,  utilizar\u00e1 todas las facultades que emanan de esta Ordenanza Fiscal. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><br \/><strong>FORMA Y LUGAR DE PAGO.<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>  Los pagos de los grav\u00e1menes, deber\u00e1n efectuarse en el domicilio de la  Municipalidad, o donde \u00e9sta determine.\u00a0 Las Delegaciones municipales  podr\u00e1n recibir tambi\u00e9n los pagos de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>  La forma de pago ser\u00e1 la que se establezca en la presente Ordenanza  pudiendo efectuarse mediante dinero efectivo, cheque,\u00a0 giro y\/o  cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo considere necesario  para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones fiscales,  asegurando su debido control, pudiendo al efecto dictar las  reglamentaciones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong>  Cuando el pago se efect\u00fae con cheque o giro, en el caso que por  cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo, la Municipalidad podr\u00e1  ejecutar el pago del mismo o no considerar extinguida la obligaci\u00f3n.<br \/>De  igual forma, establ\u00e9cese como medio de pago el cheque de pago diferido  de acuerdo a las especificaciones establecidas en las normas legales  vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong> La Municipalidad queda  facultada para exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen  que se abona lo justifique o cuando no se conozca debidamente la  solvencia del deudor. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<br \/>OPORTUNIDAD DE PAGO<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba <\/strong>Cuando  no exista disposici\u00f3n expresa al respecto, el pago de la obligaci\u00f3n  deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas de acontecido el hecho  imponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba <\/strong>\u00a0El pago de los  grav\u00e1menes determinados de oficio deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez  (10) d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva o, en su caso,  de la que resuelva el recurso deducido contra ella.<br \/>Cuando se efect\u00fae  por correspondencia la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 satisfecha el d\u00eda de  la recepci\u00f3n por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de  la salvedad del apartado precedente.<br \/>El pago de las obligaciones  tributarias s\u00f3lo podr\u00e1 acreditarse mediante recibo oficial emanado de la  Municipalidad y sellado por el \u00e1rea, ente y\/u organismo recaudador, y\/o  las \u00e1reas municipales autorizadas, o mediante los comprobantes que  emitan los\u00a0 medios de pago autorizados por el Municipio.<br \/>El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.<\/p>\n<p><strong>PAGOS PARCIALES \u2013 PAGOS EN CUOTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba <\/strong>La  Municipalidad podr\u00e1 recibir pagos parciales sobre todos los grav\u00e1menes,  pero tales pagos no interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos del vencimiento ni las  causas iniciadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n efecto a los fines del ajuste de los  recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre la parte impaga de  las obligaciones.<br \/>En caso de cancelarse el total o parcialmente la  deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha  deuda hubiese devengado, \u00e9stos, transformados en capital, devengar\u00e1n  desde ese momento el inter\u00e9s previsto en el Articulo 69.<br \/>La  obligaci\u00f3n de pagar la deuda actualizada surgir\u00e1 autom\u00e1ticamente y sin  necesidad de interpelaci\u00f3n alguna y subsistir\u00e1, no obstante la falta de  reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda..<br \/>Cuando  corresponda la aplicaci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, estas  se calcular\u00e1n proporcionalmente sobre el monto de la obligaci\u00f3n\u00a0 fiscal  actualizada.<br \/>Sin perjuicio de todo lo expuesto, el mecanismo de  actualizaci\u00f3n precedentemente descripto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con las  limitaciones y alcances establecidos por la Ley\u00a0 23928 y modificatorias.<br \/>Los  contribuyentes no\u00a0 podr\u00e1n compensar los saldos acreedores resultantes  de rectificaciones de Declaraciones Juradas anteriores con la deuda  emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo gravamen,  sin la correspondiente autorizaci\u00f3n\u00a0 del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba <\/strong>\u00a0En  casos justificados, el \u00e1rea, ente y\/u organismo que establezca el  Departamento Ejecutivo, podr\u00e1 acordar facilidades de pago hasta en 10  cuotas, aplicando un inter\u00e9s no mayor que el fijado por el Banco de la  Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.<br \/>El  Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste  establezca, podr\u00e1 requerir e intimar a los solicitantes, que afiancen  las obligaciones incluidas dentro de los planes de facilidades de pago,  bajo las formas y condiciones que se fijen.<br \/>El acogimiento a un plan  de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales,  implica la aceptaci\u00f3n expresa de la pretensi\u00f3n fiscal incluida en el  mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n la renuncia a toda acci\u00f3n judicial ulterior de  naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y  per\u00edodos objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1  conceder a los contribuyentes y\/u otros responsables facilidades de pago  en la forma prevista en la presente ordenanza, conforme determine la  reglamentaci\u00f3n, de <br \/>las Tasas, Derechos y dem\u00e1s contribuciones que  fueren adeudadas, inclusive aquellas que se encuentren adheridas a  planes de pagos anteriores, que est\u00e9n vigentes o no, o en instancia  judicial.\u00a0 A estos efectos podr\u00e1 condonar intereses, recargos, y\/o  multas que conformen la deuda, en tanto y en cuanto correspondan a la  tasa de que se trate, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud  respectiva.\u00a0 Sin perjuicio de ello, adhi\u00e9rase a la Ley Provincial N\u00ba  14.048; autorizando al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas  conducentes a su implementaci\u00f3n cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y  conveniencia as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba <\/strong>\u00a0Las  solicitudes de facilidades de pago que excedan las diez (10) cuotas y  no superen las dieciocho (18), ser\u00e1n elevadas a consideraci\u00f3n del  Departamento Ejecutivo.\u00a0 En caso de resoluci\u00f3n favorable, se aplicar\u00e1 el  inter\u00e9s establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>Fac\u00faltase al  Departamento Ejecutivo a establecer beneficios para los casos de  presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, en forma temporal o permanente. En tal caso  podr\u00e1 aplicar reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los  recargos por mora, y de hasta el cien por ciento (100%) de las multas  por omisi\u00f3n y\/o multas por infracci\u00f3n a los deberes formales que  correspondan.<br \/>Los beneficios de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n.<br \/>En  caso de que el Departamento Ejecutivo establezca los beneficios de la  presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, para que esta sea v\u00e1lida ser\u00e1 necesario que la  presentaci\u00f3n del contribuyente no se produzca a ra\u00edz de una inspecci\u00f3n  iniciada, o de inminente ejecuci\u00f3n, o por alguna observaci\u00f3n de la  dependencia fiscalizadora. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong> \u00a0Todos  los grav\u00e1menes, incluso aquellos cuya recaudaci\u00f3n se efect\u00fae en base a  registros electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus intereses, actualizaciones,  recargos, y multas deber\u00e1n ser abonados por los contribuyentes en la  forma, lugar y tiempo que se determine en la Ordenanza impositiva Anual.<br \/>En  los casos en que la misma u otra disposici\u00f3n no establezca una forma y  tiempo especial, se abonaran en las fechas y condiciones que determine  el Departamento Ejecutivo, el cual, asimismo, podr\u00e1 prorrogar los plazos  ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estar\u00e1n  al cobro.<br \/>Para las altas y\/o reformas que se efect\u00faen al registro  electr\u00f3nico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento general  que se fije, los grav\u00e1menes respectivos deber\u00e1n ser abonados dentro de  los cinco\u00a0 (5) d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, sin perjuicio  de la aplicaci\u00f3n de intereses, actualizaciones, recargos, y multas  correspondientes. Los tr\u00e1mites administrativos no interrumpen los plazos  para el pago de las obligaciones tributarias municipales.<br \/>Si el  gravamen surge en base a Declaraciones Juradas del contribuyente o  responsable, el pago deber\u00e1 hacerse efectivo dentro del plazo fijado  para la presentaci\u00f3n de aquella, salvo disposici\u00f3n municipal que prevea  otro t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba<\/strong>: Fac\u00faltase al  Departamento Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de  grav\u00e1menes emitidos simult\u00e1neamente, ya se trate de anticipo o de  valores fijados en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por  pago total anual al contado, de hasta un 10% del total resultante de  dicha emisi\u00f3n.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer  retenciones en la fuente de los grav\u00e1menes establecidos por las  Ordenanzas Impositivas en los casos, formas y condiciones que al efecto  se determine, debiendo actuar como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, los  responsables que se designen. <br \/>Los certificados notariales por  informe de deuda sobre inmuebles en ejecuci\u00f3n fiscal, no podr\u00e1n ser  liberados sin la cancelaci\u00f3n de la deuda de todas las parcelas  informadas en el respectivo certificado.<\/p>\n<p><strong>IMPUTACION DE LOS PAGOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba<\/strong>  \u00a0Los pagos efectuados por los contribuyentes y dem\u00e1s responsables  correspondientes a a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n ser imputados a las deudas  originadas en a\u00f1os m\u00e1s remotos no prescriptas, acredit\u00e1ndose a los  montos por multas, recargos, intereses, actualizaciones, y tributos, en  ese orden, excepci\u00f3n hecha de aquellas por las que el contribuyente o  responsable presente el recurso contra la determinaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p><strong>COMPENSACION \u2013 ACREDITACION \u2013 DEVOLUCION<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba <\/strong>\u00a0Podr\u00e1  compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o  procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por  grav\u00e1menes, actualizaciones, intereses, recargos y multas, determinadas  por los obligados o por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u  organismo que establezca, respetando el orden establecido en el art\u00edculo  precedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba <\/strong>\u00a0Verificada la  compensaci\u00f3n del Art\u00edculo 21\u00ba,\u00a0 si quedara saldo a favor del  contribuyente o en el caso de que dicha compensaci\u00f3n no correspondiera,  todo pago de m\u00e1s o sin causa, deber\u00e1 devolverse al contribuyente que lo  solicitare, o acreditarse en su cuenta con imputaci\u00f3n a obligaciones  futuras, con arreglo a los apartados siguientes:<br \/> En los casos en que  se haya resuelto la repetici\u00f3n de tributos Municipales y sus accesorios  por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones  municipales impugnadas en t\u00e9rmino, se proceder\u00e1, seg\u00fan lo establezca  conveniente el Departamento Ejecutivo, a la acreditaci\u00f3n en su cuenta  con imputaci\u00f3n a obligaciones futuras, del importe, en caso de  corresponder, su actualizaci\u00f3n, m\u00e1s los intereses; o a la devoluci\u00f3n del  importe de que se trate.<br \/> Los casos de repeticiones por pagos  efectuados a trav\u00e9s de importes emitidos por la Municipalidad de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz, con error imputable a \u00e9sta, recibir\u00e1n igual  tratamiento al establecido en el Inciso anterior.  \u00a0Facultase al  Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en el  presente art\u00edculo. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<br \/>DOMICILIO FISCAL<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba<\/strong>  \u00a0Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables del pago de grav\u00e1menes  incluidos en la presente Ordenanza, deber\u00e1n constituir domicilio  especial dentro de los l\u00edmites del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, el  que se consignar\u00e1 en todo tr\u00e1mite o declaraci\u00f3n jurada que se  interpongan ante la Municipalidad,\u00a0 conjuntamente con la denuncia de su  domicilio real en el caso de personas f\u00edsicas y domicilio legal en el  caso de personas jur\u00eddicas, como as\u00ed tambi\u00e9n del domicilio fiscal\u00a0 en el  caso de personas que ejerzan actividades econ\u00f3micas. En el caso de no  conocerse el domicilio fiscal, se tomara aquel donde se ejerzan las  actividades, y de haber varios en el distrito, aquel que tenga mayores  bienes y\/o mayor nivel de actividades y\/o ingresos.<br \/>El cambio de  cualquiera de ambos domicilios, as\u00ed como tambi\u00e9n el domicilio  electr\u00f3nico,\u00a0 deber\u00e1 ser comunicado por escrito al Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,\u00a0 dentro de  los quince (15) d\u00edas corridos de producido. La omisi\u00f3n de tal  comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n a un deber formal y ser\u00e1  sancionada con la multa pertinente.<br \/>En el supuesto que una norma  Municipal espec\u00edfica no contenida en la presente Ordenanza imponga un  r\u00e9gimen de constituci\u00f3n o cambio de domicilio legal, el contribuyente  deber\u00e1 ajustarse al mismo, aplic\u00e1ndose las normas de la presente con  car\u00e1cter supletorio.<br \/>Hasta tanto el Departamento Ejecutivo, o al  \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe no reciba dicha comunicaci\u00f3n  de cambio de domicilio, se reputar\u00e1 subsistente a todos los efectos  administrativos y judiciales, el \u00faltimo constituido por el responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba <\/strong>En  el supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que no  hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 tener  por v\u00e1lidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y de  otras actividades o los de residencia habitual en los mismos,\u00a0 o si  tuvieren inmuebles en el distrito, uno cualquiera de ellos a su  elecci\u00f3n.<br \/>Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal, o  fuera inexistente, estuviera en estado de abandono, o se haya suprimido o  alterado su numeraci\u00f3n,\u00a0 y la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,  conociere alguno de los domicilios previstos en el presente art\u00edculo,  podr\u00e1 declararlo como domicilio fiscal. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong>  \u00a0Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Art\u00edculo  anterior, el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe,\u00a0 podr\u00e1 admitir la constituci\u00f3n de otro domicilio especial  fuera de los l\u00edmites del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, al solo  efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.<br \/>  Se entiende por domicilio fiscal electr\u00f3nico, al sitio inform\u00e1tico  personalizado registrado por los contribuyentes y responsables, para el  cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n  de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producir\u00e1 en  el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido,  siendo v\u00e1lidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos,  comunicaciones, y\/o similares que all\u00ed se practiquen.\u00a0 Fac\u00faltase al  Departamento ejecutivo para reglamentar el procedimiento.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>TERMINOS Y NOTIFICACIONES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba<\/strong>\u00a0  Cuando no se especifique, todos los t\u00e9rminos en d\u00edas, se\u00f1alados en esta  Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas Impositivas  Especiales, as\u00ed como en sus reglamentaciones, se contar\u00e1n en d\u00edas  h\u00e1biles, y se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la  notificaci\u00f3n. En caso de recibirse notificaci\u00f3n en d\u00eda inh\u00e1bil o  feriado, la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida en t\u00e9rmino si se efect\u00faa  el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, salvo en los casos en que expresamente se  determine otra modalidad de c\u00f3mputo. Se considerar\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles los  d\u00edas laborables para la administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba <\/strong>\u00a0Los  pedidos de aclaraci\u00f3n o cuestiones de interpretaci\u00f3n vinculados con las  tasas, no suspender\u00e1n ni interrumpir\u00e1n el plazo de pago.\u00a0 Las consultas  deber\u00e1n realizarse antes del vencimiento de los tributos y no ser\u00e1n  vinculantes.\u00a0 Si la respuesta del municipio fuese posterior al  vencimiento y adversa al contribuyente, este\u00a0 deber\u00e1 abonar con los  respectivos intereses hasta la fecha de efectivo pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba <\/strong>\u00a0Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicar\u00e1n indistintamente por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a)  Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades  ofrecidas en el mercado postal, que permita tener constancia de la  recepci\u00f3n, de fecha y de la identidad\u00a0 del receptor de la notificaci\u00f3n, y  se dirigir\u00e1 al domicilio constituido por el interesado o en su defecto a  su domicilio real o legal. , a saber :<\/p>\n<p>a.1) C\u00e9dula, que ser\u00e1  diligenciada en la forma prevista por las normativas de procedimiento  administrativo vigentes.\u00a0\u00a0 Cuando se notifiquen resoluciones, podr\u00e1n  transcribirse en la c\u00e9dula o acompa\u00f1arse copia autenticada de las  mismas, con constancia de ello y del n\u00famero de sus fojas en la c\u00e9dula  respectiva. \u00a0\u00a0 a.2) Por carta documento o carta certificada con aviso  especial de retorno. El aviso de recibo servir\u00e1 de suficiente prueba de  notificaci\u00f3n siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio  pertinente, aunque aparezca suscripto por un tercero.<\/p>\n<p>a.3) Por telegrama colacionado.<\/p>\n<p>b) Por publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Municipal.<\/p>\n<p>c)  Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el  lugar y d\u00eda en que se efect\u00fae, y ser\u00e1 firmada por el agente  notificador, y el interesado, si accediese.<br \/>Si la notificaci\u00f3n se  efectuara mediante c\u00e9dula, el funcionario designado a tal efecto llevar\u00e1  un duplicado de la citada c\u00e9dula, que indicar\u00e1 si posee documentos  adjuntos y, en tal caso la cantidad de fojas que tales documentos  poseen. Una de las copias la entregar\u00e1 a la persona a la cual debe  notificar o en su defecto a cualquiera de la casa. En la otra copia,  destinada a ser agregada al expediente, se pondr\u00e1 constancia del d\u00eda,  hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que  manifieste ser de la casa o poniendo constancia de que se neg\u00f3 a firmar.<br \/>Cuando  el funcionario no encontrase la persona a la cual va a notificar y  ninguna de las otras personas quiera recibirla, la fijar\u00e1 en la puerta  de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado  al expediente.<br \/>Los actas labradas por los empleados Notificadores se considerar\u00e1n fehacientes mientras no se demuestre su falsedad.<\/p>\n<p>d)  En las oficinas Municipales, por concurrencia espont\u00e1nea del  contribuyente o responsable, firmando el interesado ante el Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,\u00a0\u00a0 previa  justificaci\u00f3n de identidad o por haber sido citado expresamente para  ello, en cuyo caso quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente notificado de no comparecer  en los plazos previstos.<\/p>\n<p>e) Por solicitud de toma de vista de  actuaciones o estados de deudas. La toma de vista deber\u00e1 ser solicitada  por escrito, con una antelaci\u00f3n de 5 (cinco) d\u00edas, e interrumpir\u00e1 desde  el momento de la solicitud\u00a0 hasta la fecha de su otorgamiento, los  plazos vigentes.<\/p>\n<p>f) Por informaci\u00f3n sobre las deudas contenida en  el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y\/o tributos  Municipales.<\/p>\n<p>g) Por publicaci\u00f3n, por una sola vez, en un  peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n en el Partido o en el Bolet\u00edn Oficial de la  Provincia de Buenos Aires.\u00a0 En la publicaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse como  m\u00ednimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el N\u00ba de partida, el importe  de la deuda, y la fecha a la que se calcul\u00f3 la deuda de que se trate. <\/p>\n<p>h) Por notificaci\u00f3n en el domicilio fiscal electr\u00f3nico, cuando \u00e9ste hubiere sido declarado por el contribuyente.<br \/>\u00a0Facultase al Departamento ejecutivo a reglamentar un sistema de intimaciones\u00a0 por correo electr\u00f3nico.<br \/>Cuando  se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto  g) que antecede, ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se  practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda  residir o ejercer su profesi\u00f3n, comercio, industria u otras actividades.<br \/>La  notificaci\u00f3n que se hiciere en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en este  art\u00edculo ser\u00e1 nula. Sin embargo, siempre que resulte del expediente que  la parte ha tenido conocimiento de su contenido, <br \/>surtir\u00e1 sus efectos desde entonces.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba<\/strong>  En ning\u00fan caso se otorgar\u00e1n plazos mayores de diez (10) d\u00edas a contar  desde la fecha de notificaci\u00f3n,\u00a0 para ofrecer descargos, ofrecer o  presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia  administrativa, que no tuviere t\u00e9rmino especialmente previsto en las  disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Fiscal, Impositiva a  Especiales.<br \/>Las notificaciones por estimaciones de oficio,  aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de  tr\u00e1mite se har\u00e1n conforme al Art\u00edculo 28, inciso a), b), c), d) , e) y  h) y\/o por concurrencia espont\u00e1nea del contribuyente<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<br \/>CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba <\/strong>\u00a0Son  contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades  a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta  Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse  con arreglo a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades<br \/>Se reputar\u00e1n tales:<\/p>\n<p>a) Las personas de existencia. visible seg\u00fan el derecho privado.<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>c)  Las empresas y otras entidades que no tengan las\u00a0 cualidades enunciadas  en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones\u00a0 de la  materia como unidades econ\u00f3micas generadoras del hecho imponible. <\/p>\n<p>d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare v\u00e1lido el testamento.<\/p>\n<p>e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>g) Los fideicomisos establecidos por la ley nacional 24.441 y\/o cualquier otra que la modifique o reemplace.<\/p>\n<p>h)  Los consorcios propietarios o conjuntos habitacionales, sean o no bajo  r\u00e9gimen de propiedad horizontal conforme la ley 13.512 y su decreto  reglamentario de la provincia de Buenos Aires n\u00ba 8787 y modificatorias,  incluyendo countries, barrios privados, cerrados y otros asimilables.<\/p>\n<p>Ning\u00fan  contribuyente estar\u00e1 exento de obligaci\u00f3n fiscal alguna, si no en  virtud de disposiciones expresas, siendo inaplicable toda otra norma que  establezca exenciones que espec\u00edficamente se contrapongan con el  presente texto legal.<br \/>Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes  que soliciten cualquier tipo de exenci\u00f3n prevista en el ordenamiento  tributario vigente, deber\u00e1n \u2013 como paso previo a cualquier tr\u00e1mite \u2013  acreditar que no posee deudas en concepto de tasas y derechos  municipales, al momento de peticionar la exenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00ba<\/strong>  \u00a0Est\u00e1n obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la  forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales  Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales  los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo  Civil a los cuales la Municipalidad preste, de manera efectiva o  potencial, directa o indirectamente, un servicio que, por disposici\u00f3n de  esta ordenanza o de otras ordenanzas especiales deba retribuirse con el  pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras  retribuibles en los bienes de su propiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00ba\u00a0 <\/strong>Est\u00e1n  asimismo obligados al pago en cumplimiento de la\u00a0 deuda tributaria de  los contribuyentes, con los recursos que administren, perciban o que  disponen, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda  tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y\/o titulares de  los bienes\u00a0 administrados o en liquidaci\u00f3n, etc.,\u00a0 los siguientes  responsables:<\/p>\n<p>a. Los sucesores de derechos y acciones sobre  bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que  constituyen el objeto de los hechos y\/o actos imponibles, servicios  retribuidos o causas de contribuyentes se hayan cumplimentado o no las  disposiciones de la ley 11.867. Se presumir\u00e1  salvo prueba en contrario \u2013  la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los  fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la  explotaci\u00f3n del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo ramo  o an\u00e1loga a la que realizaba el propietario anterior.<br \/>  \u00a0En caso  contrario, las disposiciones a aplicar ser\u00e1n las relativas a\u00a0\u00a0  actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese  respecto al segundo.<\/p>\n<p>b. Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados.<\/p>\n<p>c. El c\u00f3nyuge que administre los bienes del otro.<\/p>\n<p>d.  Los s\u00edndicos y liquidadores de las quiebras, s\u00edndicos de los concursos  civiles o comerciales, los administradores legales o representantes  judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite\u00a0 y  dem\u00e1s herederos.<\/p>\n<p>e.  Los directores, gerentes, apoderados y  dem\u00e1s representantes de las personas jur\u00eddicas, sociedades de personas,  de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a  que se refieren el art\u00edculo 30, incisos b) y c).\u00a0 Los responsables  indicados en el art\u00edculo anteriormente citado\u00a0 responden solidariamente y  con todos sus bienes por el pago de tasas, de-rechos y\u00a0 contribuciones  adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado  en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su  obligaci\u00f3n. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las  acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que  intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren\u00a0\u00a0 el  incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s  responsables.<\/p>\n<p>f. Los administradores o apoderados de patrimonio,  empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar  \u00edntegramente la materia imponible que gravan las respectivas ordenanzas  fiscales con relaci\u00f3n a los titulares de aquellos y pagar el gravamen  correspondiente<\/p>\n<p>g.  Los agentes de retenci\u00f3n y\/o de percepci\u00f3n:<\/p>\n<p>g.1.  Por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten  que el contribuyente ha extinguido la obligaci\u00f3n tributaria y sus  accesorios, sin perjuicio de responder por las consecuencias del ingreso  tard\u00edo y por las infracciones cometidas.<\/p>\n<p>g.2. En el car\u00e1cter de  sustitutos, por el tributo que retenido o percibido dejaron de ingresar  en el plazo indicado a tal efecto, siempre que el contribuyente acredite  fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00ba <\/strong>\u00a0Cesar\u00e1 la responsabilidad del sucesor a titulo particular:<\/p>\n<p>1.   Cuando el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe, hubiese expedido certificado de libre deuda\u00a0 o cuando ante  un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del t\u00e9rmino  de 3 (tres) meses.<\/p>\n<p>2.  Cuando el contribuyente o responsable afianzara a satisfacci\u00f3n, el pago de la deuda que pudiera existir.<\/p>\n<p>3.   Cuando hubiere transcurrido el lapso de 3 (tres) meses desde la fecha  en que se comunic\u00f3 en forma fehaciente y expresa al Departamento  Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, la existencia  del acto u operaci\u00f3n origen de la sucesi\u00f3n a titulo particular, sin que  aquel haya iniciado la determinaci\u00f3n de oficio subsidiaria de la  obligaci\u00f3n tributaria o promovido acci\u00f3n judicial para el cobro de la  deuda tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00ba <\/strong>\u00a0Cuando un mismo  hecho o acto imponible sea realizado y\/o est\u00e9 relacionado con dos o m\u00e1s  personas de las que se enumeran en los Art\u00edculos 30, 31 o 32 de esta  Ordenanza, todas se considerar\u00e1n contribuyentes por igual y  solidariamente obligadas al pago del tributo por su totalidad sin  perjuicio del derecho de la comuna a dividir la obligaci\u00f3n a cargo de  cada una de ellas.<br \/>La solidaridad establecida en esta Ordenanza y\/o en las dem\u00e1s Ordenanzas fiscales\u00a0 tendr\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a.  La obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de  los contribuyentes o responsables solidarios, o a todos ellos a elecci\u00f3n  del Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe.<\/p>\n<p>b. La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria efectuada  por uno de los contribuyentes o responsables solidarios, libera a los  solidariamente obligados.<\/p>\n<p>c. La condonaci\u00f3n, remisi\u00f3n o reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios libera tambi\u00e9n a todos los obligados.<br \/>Los  contribuyentes y responsables de acuerdo a las disposiciones de los  p\u00e1rrafos precedentes, lo son tambi\u00e9n por las consecuencias de los hechos  u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados est\u00e9n o no en  relaci\u00f3n de dependencia, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes  que correspondan. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba<\/strong> Los actos,  operaciones o situaciones en que interviniese una persona o entidad se  atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otras personas o entidades con las cuales aquella  tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando: <\/p>\n<p>a) Por la naturaleza de esas vinculaciones puedan ser consideradas como una unidad o conjunto econ\u00f3mico; y <\/p>\n<p>b)  De la diversidad de personas o entidades resultar\u00e1 la omisi\u00f3n en todo o  en parte de las obligaciones fiscales que pudieran corresponderle. <br \/>En  este caso, tales personas o entidades se considerar\u00e1n como  contribuyentes codeudores de los grav\u00e1menes con responsabilidad  solidaria. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES.<\/strong><br \/><strong>RESPONSABLES Y TERCEROS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00ba <\/strong>Los  contribuyentes y dem\u00e1s responsables deber\u00e1n cumplir las obligaciones  que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva y otras Ordenanzas  especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la  determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los  grav\u00e1menes. Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial,  estar\u00e1n obligados a:<br \/>Inscribirse en tiempo y forma ante el  Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe  cuando corresponda. Presentar declaraciones juradas de los hechos o  actos sujetos a tributaci\u00f3n en el tiempo y forma fijados por las normas  vigentes<br \/>Presentar a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores  u otros funcionarios Municipales la documentaci\u00f3n que acredita la  habilitaci\u00f3n Municipal o constancia de encontrarse en tr\u00e1mite. <br \/>Presentar  los planos de obra dentro de los doce (12) meses de haberse abonado o  celebrado un convenio de pago, por los derechos de construcci\u00f3n,  pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar una ampliaci\u00f3n de este plazo.<br \/>Presentar  declaraciones en los formularios, planillas, soporte magn\u00e9tico o medios  similares de transferencia electr\u00f3nica de datos, seg\u00fan se establezca de  forma general, conteniendo la informaci\u00f3n requerida por las normas  fiscales o por el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo  que \u00e9ste designe.<\/p>\n<p>e) Comunicar dentro de los quince (15) d\u00edas de  producido, cualquier\u00a0\u00a0 cambio de situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos  hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los  existentes siempre que no tuvieran establecido un plazo menor por otra  disposici\u00f3n municipal vigente.<\/p>\n<p>f) Los titulares de las  actividades comerciales autorizadas a funcionar, deber\u00e1n comunicar al  Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe  el momento de iniciaci\u00f3n de las mismas, a fin de posibilitar las  sucesivas inspecciones del local.<\/p>\n<p>g) Conservar por el t\u00e9rmino de  10 (diez) a\u00f1os y presentar ante cada requerimiento o intimaci\u00f3n, todos  los documentos que se relacionen o se refieran a las operaciones o  situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir  como comprobantes de exactitud de los datos consignados en las  declaraciones juradas.<\/p>\n<p>h) Contestar cualquier requerimiento a  pedido del Departamento Ejecutivo o del \u00e1rea, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que  sirvan de base a la obligaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>i) Facilitar en general la  labor de verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y cobro de las  tasas, derechos y contribuciones, tanto en el domicilio de los  contribuyentes, por intermedio de inspectores o funcionarios de la  Municipalidad, como en las oficinas de \u00e9sta.<\/p>\n<p>j) Actuar como  agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de determinados tributos  sin perjuicio de los que le correspondiere abonar por s\u00ed mismo, y a  presentar a requerimiento de agentes autorizados, los comprobantes de  pago de las tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones.<\/p>\n<p>k) Asegurar  la inexistencia de deuda exigible al momento de la realizaci\u00f3n de todos\u00a0  los tr\u00e1mites que el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe determine. <\/p>\n<p>l) Observar las normas de  facturaci\u00f3n y registraci\u00f3n establecidas por la Administraci\u00f3n Federal de  Ingresos P\u00fablicos (AFIP), a las cuales se adhiere. <\/p>\n<p>m) Comunicar  CUIT, CUIL, CDI, DNI, asociado a cada partida, legajo y\/o cuenta, por  la cual\u00a0 resulte contribuyente y\/o responsable de los distintos tributos  que recauda el municipio.<\/p>\n<p>n) Los contribuyentes del convenio  Multilateral de Ingresos Brutos, deber\u00e1n informar al municipio dentro de  los cuatro meses de iniciado el a\u00f1o calendario los nuevos coeficientes  provinciales e intercomunales, en caso de corresponder, redefiniendo y  ajustando en ese\u00a0 4\u00ba mes del a\u00f1o calendario los ingresos declarados.<\/p>\n<p>El  incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n especificada en \u00e9sta o en  otra ordenanza complementaria, ser\u00e1 considerada incumplimiento de los  deberes formales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00ba<\/strong> Los terceros\u00a0 y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a)  Suministrar a esta Municipalidad los informes que se les requiera  siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto  de los hechos o actos imponibles a que se refiere esta ordenanza, salvo  los casos en que las normas de derecho establezcan para esas personas el  deber del secreto profesional.<br \/>\u00a0Los consumidores finales de bienes y  servicios o quienes seg\u00fan la legislaci\u00f3n tributaria deben recibir ese  tratamiento, estar\u00e1n obligados a exigir la entrega de facturas o  comprobantes que documenten sus operaciones. <\/p>\n<p>b) Los escribanos u  otros responsables que intervengan en la constituci\u00f3n de derechos  reales y\/o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de  personas, entidades civiles o comerciales\u00a0 o en cualquier otro acto de  similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deber\u00e1n retener o  recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las  tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su  cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentaci\u00f3n  del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa  menci\u00f3n de sus\u00a0 efectos liberatorios, extendido por la autoridad  municipal competente.\u00a0 Los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n tendr\u00e1n un  plazo de 15 (quince)\u00a0 d\u00edas h\u00e1biles a contar de la fecha en que hubiera  realizado el otorgamiento o la instrumentaci\u00f3n del acto, para ingresar  las sumas retenidas y\/o percibidas y comunicar por escrito a la  municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y  adquirentes de los bienes a los que hace referencia precedentemente.<br \/>Sin  perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos  y\/o responsables, que incumplan con lo establecido en la presente  Ordenanza, deber\u00e1n ser denunciados ante las autoridades competentes  Administrativas, judiciales y Colegios Profesionales respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>c)  Los balanceadores y otros intermediarios que intervengan en las  transferencias de su competencia, deber\u00e1n cumplir con las mismas  obligaciones establecidas en el inciso b), salvo las de orden notarial.<\/p>\n<p>En  las transferencias de empresas y fondos de comercio, el incumplimiento  de los deberes de comunicaci\u00f3n de las mismas\u00a0 y exhibici\u00f3n de los  comprobantes de pago, autorizar\u00e1 a presumir la continuidad de la gesti\u00f3n  en la actividad y acarrear\u00e1 la responsabilidad solidaria y total de los  sucesivos titulares. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO IV<\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><br \/><strong>DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba<\/strong>  La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, se efectuar\u00e1 sobre  las bases que para cada tributo se fije en los cap\u00edtulos respectivos de  la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas  especiales.<br \/>A esos efectos podr\u00e1 el Departamento Ejecutivo establecer  y\/o modificar la categorizaci\u00f3n de los contribuyentes con sujeci\u00f3n al  articulado de la presente Ordenanza, pudiendo referirse a las  caracter\u00edsticas de los inmuebles, establecimientos habilitados, los  estados contables de sus titulares y\/o datos patrimoniales o financieros  de los responsables, correspondientes al a\u00f1o fiscal analizado.<br \/>Cuando  la determinaci\u00f3n deba efectuarse sobre la base de Declaraci\u00f3n Jurada  del contribuyente o responsable, la misma deber\u00e1 contener todos los  elementos o datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a  tributaci\u00f3n y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente<br \/>Se  considerar\u00e1 Declaraci\u00f3n Jurada todo documento por el que se manifieste  ante la Municipalidad que se ha producido el hecho imponible o generador  y se comunique en todo o en parte sus elementos o circunstancias. <\/p>\n<p>Su  presentaci\u00f3n no implica aceptaci\u00f3n de la procedencia del gravamen, pero  hace responsable al declarante, del pago de la suma que resulte, cuyo  monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores, excepto en los  casos de errores de c\u00e1lculo cometidos en las mismas. <\/p>\n<p>Cuando en  la Declaraci\u00f3n Jurada se computen conceptos improcedentes que disminuyan  la obligaci\u00f3n del contribuyente, tales como pagos a cuenta,  retenciones, acreditaciones de saldos a favor, propios o de terceros, o  el saldo que corresponda ingresar al municipio se cancele o difiera  impropiamente (certificados de cancelaci\u00f3n de deudas falsos, invocaci\u00f3n  de reg\u00edmenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques  sin fondos, u otros), no proceder\u00e1 para su impugnaci\u00f3n el procedimiento  de determinaci\u00f3n de oficio establecido en la presente Ordenanza, siendo  suficiente la simple intimaci\u00f3n de pago de los conceptos reclamados o de  la diferencia que generen en el resultado de dicha declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\u00a0<br \/>Los  declarantes son responsables por el contenido de la Declaraci\u00f3n Jurada y  quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten, salvo  las correcciones que procedan por error de c\u00e1lculo o de concepto, y sin  perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que en definitiva determine la  Municipalidad.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada o la liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la  Municipalidad sobre la base de los datos declarados por el contribuyente  o responsable, estar\u00e1n sujetas a verificaci\u00f3n administrativa, a fin de  comprobar su exactitud y de determinar de oficio las obligaciones  fiscales. <br \/>Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las  obligaciones fiscales de los contribuyentes y\/o responsables el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Enviar inspecciones a los  lugares, establecimientos o bienes sujetos a grav\u00e1menes, a fin de  verificar la exactitud de las declaraciones juradas.<\/p>\n<p>b) Requerir a  los contribuyentes y\/o responsables la exhibici\u00f3n de los libros y  comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.<\/p>\n<p>c) Requerir informes o constancias escritas o verbales.<\/p>\n<p>d) Citar ante las oficinas Municipales a los contribuyentes y\/o responsables.<br \/>Al  ejercer las facultades de verificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a emplazar al  inspeccionado para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, si no lo puede  hacer en el momento por causas fortuitas, presente duplicado de sus  declaraciones juradas y\/o la documentaci\u00f3n respectiva, aportando, en su  caso, los libros, registros y comprobantes que hagan fe de las  declaraciones presentadas. El plazo aludido podr\u00e1 ser ampliado, cuando a  criterio del funcionario actuante las circunstancias lo justifiquen, no  pudiendo exceder la ampliaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas.<br \/>El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de  allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las  inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda  documentaci\u00f3n que haga al procedimiento.<br \/>En los casos que se proceda a  la clausura preventiva de establecimientos comerciales o industriales  por infracci\u00f3n a Ordenanzas o Decretos vigentes en el \u00e1mbito Municipal  y\/o Provincial, no se dispondr\u00e1 el levantamiento de la misma si el  infractor no acredita el correcto cumplimiento de las obligaciones  fiscales que establece la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00ba<\/strong>  En todos los casos del ejercicio de facultades de verificaci\u00f3n y  fiscalizaci\u00f3n, los funcionarios que las efect\u00faen deber\u00e1n extender  constancia escrita de lo actuado, por duplicado, as\u00ed como de la  existencia de los elementos exhibidos. La constancia se tendr\u00e1 como  elemento de prueba, a\u00fan cuando no estuviera firmada por el contribuyente  al cual se entregar\u00e1 copia de la misma.<br \/>Estas constancias escritas  podr\u00e1n ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables  interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los  mismos.<br \/>Las declaraciones, comunicaciones e informes que los  contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad son  secretos. Tambi\u00e9n lo son los procedimientos seguidos ante la misma en  cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situaci\u00f3n u  operaciones econ\u00f3micas de aquellos o sus familiares. <br \/>Los  funcionarios, empleados municipales y agentes de la autoridad de  aplicaci\u00f3n, est\u00e1n obligados a mantener la m\u00e1s estricta reserva con  respecto a cuanto llegue a su conocimiento en el ejercicio de <br \/>sus  funciones en relaci\u00f3n con la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo  anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores  jer\u00e1rquicos o cuando la solicite el interesado y en tanto no revele <br \/>datos referentes a terceros. <br \/>Las  informaciones aludidas no ser\u00e1n admitidas como prueba en causas  judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en  cuestiones de familia, o en aquello procesos criminales por delitos  comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los  hechos que se investiguen. <br \/>El deber de secreto no alcanza al uso de  los datos por la Municipalidad respecto de obligaciones tributarias  diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidos, ni subsiste  frente a los pedidos de informes de otros Municipios o el Fisco  Provincial o Nacional. \u00a0<\/p>\n<p><strong>INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba <\/strong>Con  el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas y\/o  cualquier otra presentaci\u00f3n de los contribuyentes y\/o responsables, o el  exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes  formales, la Municipalidad podr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.<\/p>\n<p>b)  Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la  autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de  los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y\/o documentos de  los contribuyentes y\/o responsables, cuando estos se opongan y  obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>c) Citar a comparecer a  las oficinas del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo  que \u00e9ste designe, al Contribuyente o responsable para que contesten  sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal  tengan o puedan tener\u00a0 relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad, como  as\u00ed tambi\u00e9n para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.<\/p>\n<p>d) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, <br \/>informes  sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar .\u00a0  Deber\u00e1 otorgarse un plazo razonable para su contestaci\u00f3n, seg\u00fan la  complejidad del requerimiento el que nunca ser\u00e1 inferior a 10 (diez)  d\u00edas.<\/p>\n<p>e) Requerir a terceros, ya sea que se trate de personas f\u00edsicas o entes <br \/>P\u00fablicos  o privados, informaci\u00f3n relativa a contribuyentes o responsables,  siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en  las Ordenanzas Fiscal e Impositiva u Ordenanzas Fiscales Especiales.\u00a0 En  tales circunstancias los terceros estar\u00e1n obligados a suministrar la  informaci\u00f3n requerida dentro del plazo que se fije, que nunca podr\u00e1 ser  inferior a 10 (diez) d\u00edas.<br \/>No se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n  requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de  mantener la confidencialidad de la misma.<\/p>\n<p>f) Intervenir documentos y disponer medidas tendiente a su conserva<br \/>ci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n<p>g) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables <br \/>no  surja con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Departamento Ejecutivo o el  \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe podr\u00e1 imponer, a determinada  categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n de llevar uno o mas libros, en los que  deber\u00e1n constar las operaciones y los actos relevantes para las  determinaciones de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>h) Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, as\u00ed como tambi\u00e9n certificados de libre deuda.<\/p>\n<p>i)  Rechazar o convalidar la compensaci\u00f3n entre cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos  tributarios efectuados por un mismo contribuyente y\/o responsable.<\/p>\n<p>j)  Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a  favor de los contribuyentes y\/o responsables por pagos indebidos,  excesivos o err\u00f3neos y declarar la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos  fiscales.<\/p>\n<p>k) Disponer por acci\u00f3n de repetici\u00f3n de los  contribuyentes y\/o responsables, la devoluci\u00f3n de los tributos pagados  indebidamente.<\/p>\n<p>l) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de  aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga car\u00e1cter de  vinculante.<br \/>En lo supuestos de los incisos i) y j) deber\u00e1 darse, en  forma previa a la decisi\u00f3n del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente  y\/u organismo que \u00e9ste designe, intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la  Municipalidad.\u00a0  <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba <\/strong>La determinaci\u00f3n  de la base imponible realizada mediante una  inspecci\u00f3n contable, como  as\u00ed tambi\u00e9n los importes de las deudas que  por todo concepto surgieran  de las mismas, deber\u00e1n ser notificadas  fehacientemente, e intimar el  pago al contribuyente.<br \/>Determinaci\u00f3n de Oficio de las Obligaciones Fiscales <br \/>La   determinaci\u00f3n de oficio es el procedimiento administrativo, por medio   del cual la Municipalidad establece la situaci\u00f3n impositiva del   contribuyente. <br \/>Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los   inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la determinaci\u00f3n de   oficio de obligaciones fiscales no constituyen determinaci\u00f3n   administrativa de aquellos, la que s\u00f3lo compete al Departamento   Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>Formas de Determinaci\u00f3n <br \/>La   determinaci\u00f3n de oficio de la Municipalidad que rectifique o confirme   los datos aportados en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n\u00a0 o para las   liquidaciones administrativas, o que se efect\u00fae en ausencia de \u00e9stos,  se  realizar\u00e1 sobre base cierta o presunta.<br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta<br \/>La   determinaci\u00f3n de oficio se practicar\u00e1 sobre base cierta cuando el   contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad, o \u00e9sta tenga   en su poder de cualquier otro modo, los elementos comprobatorios de las   operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando   las normas fiscales establezcan taxativamente los datos que se deben   tener en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n. <br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Presunta <br \/>Si   no se cumplen las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior, se   practicar\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre base presunta, tomando en   consideraci\u00f3n todos los hechos comprobados que por su vinculaci\u00f3n o   conexi\u00f3n normal con los hechos imponibles legalmente definidos, permitan   inducir en el caso particular, de forma razonable y fundada, su   existencia y el monto del gravamen. <br \/>Para efectuar la determinaci\u00f3n   sobre base presunta podr\u00e1n servir como indicios, de manera no taxativa,:   el capital invertido en la explotaci\u00f3n, las fluctuaciones   patrimoniales, el volumen de las transacciones o ventas de otros   per\u00edodos fiscales, el monto de las compras y de las utilidades, la   existencia de mercader\u00edas, el rendimiento normal del negocio o   explotaci\u00f3n o de empresas similares, los gastos generales de aqu\u00e9llos,   como consumo de gas, energ\u00eda y otros servicios, los salarios, el   alquiler del negocio y de la casa habitaci\u00f3n, el nivel de vida del   contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en   poder de la Municipalidad o que suministren los fiscos Provinciales o   Nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n los que deban proporcionar los agentes de   recaudaci\u00f3n, C\u00e1maras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones   Gremiales, Entidades P\u00fablicas o Privadas y cualquier otra persona que   posea informaci\u00f3n \u00fatil vinculada con la comprobaci\u00f3n de los hechos   imponibles del contribuyente y su cuant\u00eda.<br \/>Este detalle es meramente   enunciativo y su empleo podr\u00e1 realizarse individualmente o utilizando   diversos \u00edndices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos   del mismo contribuyente en per\u00edodos anteriores, o que surjan del   ejercicio de una actividad similar.<br \/>La carencia de contabilidad o de   comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1 nacer la presunci\u00f3n de   que la determinaci\u00f3n de los tributos efectuados por la Municipalidad,  en  base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que contenga esta ordenanza o  que  sean t\u00e9cnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del  derecho  del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta  probanza  deber\u00e1 fundarse en comprobantes fehacientes y concretos,  careciendo de  virtualidad toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n de car\u00e1cter  general o  basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el  contribuyente  deber\u00e1n ser oportunas, de acuerdo con el procedimiento, y  na har\u00e1n  decaer la determinaci\u00f3n del fisco sino solamente en la justa  medida de  lo probado.<br \/>De igual manera se establecer\u00e1n presunciones,  de acuerdo  con el principio de la realidad econ\u00f3mica establecido por la  ley 26063,  para la determinaci\u00f3n de los empleados\u00a0 no declarados o que  revistan  otra figura, (como por ejemplo el empleo de integrantes de  cooperativas  de trabajo para la ejecuci\u00f3n de actividades de un  contribuyente) y cuya  consideraci\u00f3n se manifieste en mayores gastos que  a su vez implicar\u00e1n  mayores ingresos.<br \/>La determinaci\u00f3n de oficio  sobre base presunta se  efectuar\u00e1 tambi\u00e9n cuando de hechos conocidos se  presuma la existencia de  hechos imponibles, y su posible magnitud, por  los cuales se hubiera  omitido el pago de tributos. <br \/>Base Presunta. Presunciones <br \/>\u00a0A  los  efectos de la determinaci\u00f3n sobre base presunta respecto de la  Tasa de  Seguridad e Higiene podr\u00e1n tomarse como presunciones, salvo  prueba en  contrario: <\/p>\n<p>a) Diferencias comprobadas no justificadas<br \/>  a.1)  Las diferencias f\u00edsicas del inventario de mercader\u00edas comprobadas  por  la Autoridad de Aplicaci\u00f3n representan montos de ingreso gravado   omitido. Si el inventario constatado por la fiscalizaci\u00f3n fuera   superior al declarado, la diferencia resultante se considerar\u00e1 como   utilidad bruta omitida del per\u00edodo fiscal anterior a aquel en que se   verifiquen tales diferencias y que se presumir\u00e1 corresponder a ventas o   ingresos omitidos del mismo per\u00edodo. A fin de determinar esas ventas o   ingresos omitidos, se multiplicar\u00e1 la suma que representa la utilidad   bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas   declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada,   pertenecientes al per\u00edodo fiscal cerrado inmediato anterior y que   conste en sus declaraciones impositivas o que surjan de otros elementos   de juicio, a falta de aqu\u00e9llas. <br \/> a.2) Los incrementos   patrimoniales no justificados. Dichos montos constituyen ingresos   omitidos, en el ejercicio fiscal en que se produzcan y se incorporaran a   las Ventas declaradas ante el fisco Municipal, en la proporci\u00f3n de   estas en los ingresos totales del contribuyente. <\/p>\n<p>b) Que ante la comprobaci\u00f3n de omisi\u00f3n en contabilizar, registrar o declarar: <\/p>\n<p>    b1) Ventas o Ingresos: el monto detectado se considerar\u00e1 base   imponible omitida.\u00a0\u00a0 A tal efecto se podr\u00e1 utilizar entre otras, las   operaciones declaradas a la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de   Buenos Aires, AFIP, o los dep\u00f3sitos en cuenta bancaria, acreditaciones   en cuentas bancarias por ventas con tarjetas de cr\u00e9dito y\/o debito. <br \/>\u00a0<br \/>b2)   Compras: se considerar\u00e1 ventas omitidas al monto resultante de   adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre   compras declaradas por el obligado en sus declaraciones tributarias u   otros elementos de juicio a falta de aqu\u00e9llas. \u00a0<br \/>b3) Gastos: Se   considerar\u00e1 que el monto omitido representa utilidad bruta del per\u00edodo   fiscal al que pertenezcan los gastos y que se corresponden con ventas o   ingresos omitidos del mismo per\u00edodo. Para establecer los montos   presuntos de ventas o ingresos omitidos, se aplicar\u00e1 el procedimiento   establecido en el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Que el resultado de   promediar el total de ventas, prestaciones de servicios o cualquier otra   operaci\u00f3n controlada por Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de   Buenos Aires , en no menos de diez (10) d\u00edas continuos o alternados,   pero fraccionados en dos per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un   intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7) d\u00edas,   multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales del lapso sujeto a   anticipo de que se trate, representa las ventas, prestaciones de   servicios u operaciones presuntas de ese lapso. Si el control se   efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un   mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de   servicios u operaciones se considerar\u00e1 suficientemente representativo y   podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no controlados del mismo   per\u00edodo fiscal, a condici\u00f3n de que se haya tenido debidamente en cuenta   la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. <\/p>\n<p>d) La   diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones  detectadas  en ese per\u00edodo fiscal entre las declaradas o registradas y  las  ajustadas impositivamente, ser\u00e1 aplicable, en la misma proporci\u00f3n, a   cada uno de los per\u00edodos fiscales anteriores bajo verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Igual tesitura se adoptar\u00e1 cuando la operaci\u00f3n sea realizada directamente por inspectores del Municipio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba <\/strong>Cuando  la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o empleados de la   Municipalidad y conformada por el contribuyente sea modificada o   impugnada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea,   ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, corresponder\u00e1 acordar al   responsable la vista en los t\u00e9rminos a que hace referencia este   art\u00edculo para la determinaci\u00f3n de oficio<br \/>Cuando el contribuyente   modifique o impugne total o parcialmente la liquidaci\u00f3n practicada por   inspectores o empleados de la Municipalidad, se proceder\u00e1 de id\u00e9ntica   manera que en el p\u00e1rrafo anterior. <br \/>El procedimiento de determinaci\u00f3n   de oficio se iniciar\u00e1 con una vista al contribuyente de las   impugnaciones o cargos que se le formulen para que en el t\u00e9rmino de   cinco (5) d\u00edas, que no ser\u00e1n prorrogables, efect\u00fae por escrito su   descargo, ofreciendo y presentando las pruebas que hagan a su derecho. <br \/>Evacuada   la vista o transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la dependencia actuante   dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundada que determine el gravamen e intime su pago   dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas. <br \/>No ser\u00e1 necesario dictar   resoluci\u00f3n determinando de oficio la obligaci\u00f3n tributaria si antes de   ese acto el contribuyente prestase su conformidad con la liquidaci\u00f3n   practicada por la Municipalidad, la que tendr\u00e1 entonces los mismos   efectos que una Declaraci\u00f3n Jurada.<br \/>La determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener   lo adeudado en conceptos de tributos y en su caso multa, con el inter\u00e9s   resarcitorio y la actualizaci\u00f3n que correspondan, calculados hasta la   fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del   curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias   pertinentes hasta la fecha de efectivo pago.<br \/>El procedimiento del   presente art\u00edculo deber\u00e1 ser cumplido tambi\u00e9n respecto de aquellos en   quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria establecida   en la presente Ordenanza. <br \/>Cuando la disconformidad respecto de las   liquidaciones practicadas por la Municipalidad, sobre la base de datos   aportados por los contribuyentes y responsables, se limite a errores de   c\u00e1lculo, se resolver\u00e1 sin substanciaci\u00f3n. Si la disconformidad se   refiere a cuestiones de fondo deber\u00e1 dilucidarse a trav\u00e9s de la   determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba <\/strong>Las  resoluciones que dicte la Municipalidad deber\u00e1n contener la expresi\u00f3n  del lugar y fecha de su pronunciamiento, el nombre completo del  contribuyente o responsable, su domicilio fiscal, su identificaci\u00f3n  tributaria y, en su caso, la que corresponda a los bienes, el n\u00famero del  expediente en que se dictan, la decisi\u00f3n expresa y la firma del  funcionario competente. <br \/>Las resoluciones que determinen obligaciones  fiscales, impongan multas o clausuras, se expidan sobre repeticiones de  impuestos o exenciones, o decidan de manera definitiva sobre cuestiones  sometidas al Departamento Ejecutivo, incluidas las que resuelvan  recursos, deber\u00e1n adem\u00e1s registrarse por la dependencia que las haya  dictado, mediante copia autenticada, numerada seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico  de su emisi\u00f3n, seguido de la indicaci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente.\u00a0  <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba<\/strong>  Las notificaciones y emplazamientos de pago quedar\u00e1n firmes si no se   interpusiera recurso de reconsideraci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas de   la fecha de la notificaci\u00f3n.<br \/>El recurso deber\u00e1 proveerse y  resolverse  cualquiera sea la denominaci\u00f3n que el interesado le d\u00e9,  cuando resulte  indudable su impugnaci\u00f3n o disconformidad con el acto  administrativo. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba<\/strong> El recurso de  revocatoria o reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse por  escrito dentro  del plazo de cinco (5) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n  determinativa  expresando los agravios que cause al recurrente la  resoluci\u00f3n  cuestionada; y se presentar\u00e1 ante la dependencia de la  Municipalidad  que la haya dictado, aunque se considerar\u00e1 correctamente  interpuesto  a\u00fan si ha sido presentado ante otras oficinas de la misma, y  ser\u00e1  resuelto por \u00e9sta sin substanciaci\u00f3n, salvo medidas para mejor  proveer.<br \/>En  este caso incumbe al contribuyente demostrar en forma  fehaciente que  la base imponible determinada por la inspecci\u00f3n no es  exacta, no  pudiendo limitar esa reclamaci\u00f3n a la sola impugnaci\u00f3n de los  hechos,  sino que deber\u00e1 exponer todos los argumentos y acompa\u00f1ar  nuevas pruebas  que no hubiesen podido presentar en el momento de la  inspecci\u00f3n.<br \/>El  recurso de revocatoria\u00a0 requiere dictamen t\u00e9cnico  jur\u00eddico, y\u00a0 el  plazo indicado para su contestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir  de la fecha en  que las actuaciones sean devueltas a la oficina que lo  solicite. <br \/>La  deducci\u00f3n del recurso de revocatoria, suspende la  obligaci\u00f3n de pago  de las sumas controvertidas hasta su resoluci\u00f3n, pero  no interrumpe el  curso de los intereses previstos en la presente  Ordenanza.<br \/>La  procedencia de los recursos no estar\u00e1 sujeta al pago  previo del tributo  adeudado y no reconocido por el contribuyente, sin  perjuicio de la  facultad del Departamento Ejecutivo de proceder por  separado al cobro  compulsivo de los importes reconocidos por el mismo. <br \/>Con  el recurso  deber\u00e1 acreditarse personer\u00eda, definirse la materia en  litigio,  exponer todos los argumentos contra la determinaci\u00f3n o  estimaci\u00f3n  impugnada, presentar prueba documental y ofrecer todos los  restantes  medios de prueba que se pretenden hacer valer, no  admiti\u00e9ndose despu\u00e9s  otros ofrecimientos, excepto el de los hechos  posteriores o documentos  que justificadamente, no pudieron presentarse  en dicho acto.<br \/>En el  supuesto caso que no se acredite en legal forma  la personer\u00eda invocada,  previo a todo tr\u00e1mite deber\u00e1 subsanarse dicha  omisi\u00f3n en el plazo de 2  (dos) d\u00edas h\u00e1biles, bajo apercibimiento de  tenerse por desistido el  presente remedio procesal y disponerse el  archivo inmediato de las  actuaciones.<br \/>En todos los casos con la  interposici\u00f3n del recurso se  acompa\u00f1ar\u00e1 la documental que obre en su  poder y se ofrecer\u00e1n las dem\u00e1s  pruebas, las que ser\u00e1n substanciadas por  el Departamento Ejecutivo en  la medida que las considere conducentes.<br \/>Cuando  se trate de recursos  contra determinaciones\u00a0 efectuadas al  contribuyente o responsable en  actuaciones que hubieran sido  refrendadas por \u00e9stos , no podr\u00e1 alegarse  a los efectos de la prueba,  los documentos de fechas anteriores a la  verificaci\u00f3n. <br \/>Si se tratare  de documentaci\u00f3n que no obra en su  poder deber\u00e1 identificarla  indicando la persona, oficina o repartici\u00f3n  en la que la misma se  encuentra, bajo apercibimiento de considerar que  ha desistido de su  inclusi\u00f3n. <br \/>Si las pruebas ofrecidas consistieran  en inspecciones o  verificaciones administrativas que no se hubieran  efectuado o que el  recurrente impugnara fundadamente, tendr\u00e1 derecho a  sustituirlas con  pruebas periciales o de otro orden que propondr\u00e1 en su  recurso, y que el  Municipio\u00a0 determinara si son o no conducentes.<br \/>El  plazo para la  producci\u00f3n de la prueba a cargo del recurrente no podr\u00e1  exceder de diez  (10) d\u00edas a contar de la fecha de interposici\u00f3n del  recurso.<br \/>Dicho  plazo podr\u00e1 ser ampliado de oficio o a petici\u00f3n de  parte debidamente  fundada, por \u00fanica vez, por un plazo de hasta diez  (10) d\u00edas  adicionales.<br \/>\u00a0Contra la resoluci\u00f3n negativa de la  ampliaci\u00f3n del  plazo de producci\u00f3n de pruebas, ser\u00e1 procedente la  interposici\u00f3n del  recurso de revocatoria, que se resolver\u00e1 como  incidente dentro de las  actuaciones correspondientes a la cuesti\u00f3n  principal. La resoluci\u00f3n que  recaiga sobre este \u00faltimo recurso, no ser\u00e1  pasible de revisi\u00f3n  jer\u00e1rquica.<br \/>La interposici\u00f3n del recurso no  prosperar\u00e1 sin haber  abonado previamente los grav\u00e1menes y accesorios  que corresponden a  cuestiones no controvertidas.<br \/>El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 no  obstante, en la Resoluci\u00f3n que decida sobre el  recurso, eximir total o  parcialmente de los o intereses y\/o multas  aplicables que sean  recurridas, cuando la naturaleza de la cuesti\u00f3n o  las circunstancias del  caso justificaren plenamente la acci\u00f3n del  contribuyente responsable.<br \/>El  Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que  \u00e9ste designe, sustanciar\u00e1 las pruebas  que sean conducentes, dispondr\u00e1  las verificaciones necesarias para  establecer la real situaci\u00f3n del  hecho y dictar \u2013 en su caso  \u2013resoluci\u00f3n fundada rectificativa,  notific\u00e1ndola al contribuyente por  los medios establecidos en la  presente ordenanza. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba<\/strong>  Previo a su vencimiento, y en caso de no coincidirse con el criterio  del  municipio se podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en subsidio ante  el  Departamento Ejecutivo, en la figura del Intendente, cuya respuesta  dar\u00e1  fin a la instancia administrativa.<br \/>Juntamente con el recurso  de  revocatoria el contribuyente podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o  en  subsidio, excepto para las providencias de simple tr\u00e1mite que no son   pasibles de recurso. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria y se   hubiera interpuesto el jer\u00e1rquico en subsidio, ante la misma autoridad   que denegara la convocatoria, con el recurso jer\u00e1rquico debidamente   fundado, deber\u00e1n elevarse las actuaciones, dentro de las 48 horas de   recibidas, al superior.<br \/>La fundamentaci\u00f3n del recurso jer\u00e1rquico   descripta en el p\u00e1rrafo precedente, deber\u00e1 interponerse expresando la   totalidad de agravios que causa al apelante la recurrida, debiendo   exponerse todos los argumentos por determinaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n y   presentar la prueba documental y ofrecer todos los restantes medios de   prueba que quieran hacer valer , no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros   ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que   durante la cuesti\u00f3n, justificadamente, no pudieron presentarse durante   el acto.<br \/>Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos.<br \/>Una   vez recibida las actuaciones por el superior, a los efectos de la   producci\u00f3n de la prueba a cargo del recurrente, se otorgar\u00e1 un plazo de\u00a0   diez (10) d\u00edas, el que se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de la   resoluci\u00f3n respectiva.<br \/>Podr\u00e1 ser ampliado de oficio, o a petici\u00f3n de parte por resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>En   la Resoluci\u00f3n negativa de la ampliaci\u00f3n del plazo de producci\u00f3n de   prueba, ser\u00e1 procedente la interposici\u00f3n del recurso de revocatoria,   que se resolver\u00e1 como incidente dentro de las actuaciones   correspondientes a la cuesti\u00f3n principal.<br \/>En los casos en que deba   tributarse en virtud de decisiones del Departamento Ejecutivo reca\u00eddos   en recursos jer\u00e1rquico, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco   (5) d\u00edas de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba<\/strong> El  recurso jer\u00e1rquico comprende el de nulidad. Este \u00faltimo procede por   omisi\u00f3n de los requisitos reglamentarios,\u00a0 defectos de la Resoluci\u00f3n,   vicios de procedimientos o por falta de admisi\u00f3n o sustanciaci\u00f3n de las   pruebas en el caso de que las mismas resultaran procedentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba<\/strong>  Contra las resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo   Municipal podr\u00e1 interponerse dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas,   recurso de aclaratoria.<br \/>Este recurso proceder\u00e1 por errores materiales, omisiones, oscuridad o contradicciones en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n.<br \/>Una   vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se   perder\u00e1 el derecho para articularlos.\u00a0 Ello no obstar\u00e1 a que se   considere la petici\u00f3n como denuncia de ilegitimidad por el \u00f3rgano que   hubiere debido resolver el recurso, salvo que este dispusiera lo   contrario por motivo de seguridad jur\u00eddica o que por estar excedidas   razonables pautas temporales, se entienda que medi\u00f3 abandono voluntario   del derecho<br \/>El Intendente Municipal podr\u00e1 disponer la condonaci\u00f3n   total o parcial de los recargos, intereses y\/o multas, cuando la   naturaleza de la cuesti\u00f3n o las circunstancias del caso justifiquen la   acci\u00f3n del contribuyente o responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00ba<\/strong>  Los obligados\u00a0 o responsables del pago de tasas, derechos o   contribuciones municipales, podr\u00e1n repetir el pago de las mismas   interponiendo a tal efecto recurso de repetici\u00f3n ante el Departamento   Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,   cuando hubiere pagos en demas\u00eda o sin causa.<br \/>El Departamento   Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe   deber\u00e1 pronunciarse dentro del t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, vencido el   cual, sin haberse dictado la primera resoluci\u00f3n quedar\u00e1 expedita la v\u00eda   judicial para el ejercicio de los derechos que pudieran corresponder  al  recurrente.<br \/>La resoluci\u00f3n expresa o t\u00e1cita reca\u00edda sobre la  demanda  de repetici\u00f3n, tendr\u00e1 los efectos previstos para la resoluci\u00f3n  del  recurso de revocatoria y podr\u00e1 ser objeto del recurso jer\u00e1rquico  y\/o  aclaratorio ante el Departamento Ejecutivo en la figura del  Intendente.<br \/>No  corresponde la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por v\u00eda  administrativa, cuando la  obligaci\u00f3n fiscal hubiera sido determinada  por la Municipalidad con  resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en recurso de  revocatoria referido al mismo  concepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50\u00ba<\/strong>  Contra las decisiones definitivas dictadas por el Departamento   Ejecutivo en el recurso de revocatoria y\/o jer\u00e1rquico, seg\u00fan   corresponda, el contribuyente o responsable podr\u00e1 interponer demanda   contenciosa administrativa ante la Justicia. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00ba<\/strong>  En los expedientes promovidos por los administrados en su propio   inter\u00e9s, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento cuando, por causas   imputables a los mismos, no se impulsara el tr\u00e1mite en un lapso de seis   (6) meses y siempre que el interesado no lo inste con anterioridad a  la  resoluci\u00f3n que la declare. <br \/>Las actuaciones promovidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetas a caducidad. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00ba<\/strong>  La resoluci\u00f3n que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia  del recurso\u00a0 Jer\u00e1rquico o en subsidio, ser\u00e1 definitiva, notific\u00e1ndose al  interesado de la misma. En el mismo acto de la notificaci\u00f3n se le  intimar\u00e1 el pago pertinente dentro de los cinco (5) d\u00edas. Si dentro de  este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la iniciaci\u00f3n del cobro por la v\u00eda  de apremio. El \u00e1rea de asesoramiento legal de la Municipalidad deber\u00e1  iniciar acci\u00f3n judicial correspondiente dentro de los quince (15) d\u00edas  de recibida la liquidaci\u00f3n de la deuda respectiva.<br \/>El cobro judicial  de grav\u00e1menes, intereses y multas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento  establecido por la Ley de Apremio vigente, y\/o la normativa que  corresponda. <br \/>Los pagos efectuados despu\u00e9s de iniciado el juicio, los  pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente o  responsable en la forma en que establezca la reglamentaci\u00f3n, no ser\u00e1n  h\u00e1biles para fundar excepciones. Acreditados los mismos en los autos,  proceder\u00e1 su archivo o revisi\u00f3n del monto demandado con costas a los  ejecutados.\u00a0 <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00ba<\/strong> Iniciado el juicio de  apremio, con justa causa, la Municipalidad no estar\u00e1 obligada a  considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe  requerido, sin previo pago de las costas y gastos del juicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54\u00ba <\/strong>Toda Resoluci\u00f3n o Decreto que se notifique a los contribuyentes seguir\u00e1 el procedimiento indicado en el Art\u00edculo 28.\u00a0 <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00ba<\/strong>  La interposici\u00f3n del Recurso de reconsideraci\u00f3n\u00a0 suspende la obligaci\u00f3n  del pago, pero no los intereses, hasta la resoluci\u00f3n del mismo.  Id\u00e9ntico proceder se adoptar\u00e1 ante el recurso jer\u00e1rquico en subsidio que  dar\u00e1 fin a la faz administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56\u00ba<\/strong>  El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 instrumentar la cobranza de deudas a  trav\u00e9s de profesionales y\/o estudios contratados al efecto, de acuerdo  con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades.\u00a0 Los  honorarios que pacte el Departamento Ejecutivo deber\u00e1n ser a riesgo, y  consistir\u00e1n en un porcentaje de la cobranza, el cual no podr\u00e1 exceder  del 15%.<\/p>\n<p> <strong>Art\u00edculo 57\u00ba<\/strong> El Departamento  Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,  est\u00e1 facultado para establecer con car\u00e1cter general los l\u00edmites para  disponer el archivo y la no iniciaci\u00f3n de juicios de apremio en los  casos de fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de oficio, liquidaci\u00f3n de deuda en  gesti\u00f3n administrativa, aplicaci\u00f3n de sanciones u otros procedimientos  que se relacionen con los hechos u obligaciones de la presente, que en  raz\u00f3n de su bajo monto o incobrabilidad, no impliquen cr\u00e9ditos de  cierta, oportuna y\/o econ\u00f3mica concreci\u00f3n. <br \/>Sin perjuicio de ello,  deber\u00e1 mantenerse en los registros municipales la totalidad de la deuda  de los contribuyentes debiendo preverse la apertura de las partidas  contables espec\u00edficas que reflejen las deudas antes indicadas; con el  objeto de que si posteriormente se ubicaran bienes suficientes del  deudor, las mismas puedan ser ejecutada o si el contribuyente decidiera  reiniciar actividades, debiendo este caso satisfacer las deudas  existentes actualizadas,\u00a0 hasta ese momento.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO V<\/strong><br \/><strong>PRESCRIPCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><br \/><strong>PRESCRIPCIONES <\/strong><\/div>\n<p><strong>PLAZOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58\u00ba<\/strong>  Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el   pago de las Tasas y\/o tributos municipales y\/o cualquier otra especie   de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los plazos   y de acuerdo con las modalidades dispuestas por el Art\u00edculo 278, de la   Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<br \/>Prescriben por el transcurso de cinco (5) a\u00f1os: <\/p>\n<p>1) La acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de multas y clausuras previstas por esta Ordenanza, y para hacer efectivas estas \u00faltimas. <\/p>\n<p>2) La acci\u00f3n judicial para el cobro de toda deuda fiscal, incluidos recargos, accesorios y multas. <\/p>\n<p>3) La acci\u00f3n de repetici\u00f3n contemplada por\u00a0 esta Ordenanza.. <\/p>\n<p>4)   Las facultades de la Municipalidad para verificar situaciones   tributarias y declaraciones de contribuyentes y otros responsables y   determinar las obligaciones fiscales. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59\u00ba<\/strong>  El plazo de prescripci\u00f3n indicado en el art\u00edculo precedente, comenzar\u00e1 a  correr desde el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o al cual  correspondan las obligaciones fiscales. <br \/>En el caso de grav\u00e1menes de  per\u00edodo fiscal anual que se liquiden mediante declaraci\u00f3n jurada, el  c\u00f3mputo se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o de  vencimiento del plazo para presentar la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60\u00ba<\/strong>  La acci\u00f3n de repetici\u00f3n estar\u00e1 prescripta al cumplirse el mismo lapso,  medido desde la fecha del pago de la contribuci\u00f3n que pudiere  originarla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61\u00ba<\/strong> El plazo de  prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar multas por infracci\u00f3n a los  deberes formales o por defraudaci\u00f3n y clausuras comenzar\u00e1 a correr el  primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o en que haya tenido lugar la  violaci\u00f3n de los deberes formales o materiales legalmente considerados  como hecho u omisi\u00f3n punible. <br \/>En los casos de presentaci\u00f3n de  Declaraciones Juradas fuera de los per\u00edodos fiscales en los que  correspondiera hacerlo, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 a partir del 1\u00ba de Enero  siguiente al a\u00f1o en que se efectu\u00f3 dicha presentaci\u00f3n. <br \/>Los plazos  establecidos en los art\u00edculos anteriores no correr\u00e1n cuando por fuerza  mayor, dolo o cualquier otra circunstancia no imputable a la  Municipalidad, los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por  la autoridad de aplicaci\u00f3n o las facultades y acciones respectivas no  hubieran podido ejercerse. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/><strong>INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 62\u00ba <\/strong>La  prescripci\u00f3n de las acciones de la Municipalidad para determinar y  exigir el pago de las Tasas y\/o tributos, derechos o contribuciones, se  interrumpir\u00e1 indistintamente:<br \/>a) Por reconocimiento expreso o t\u00e1cito de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>b)  Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de  acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 28, o cualquier otro acto  administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.<br \/>c) Por renuncia al t\u00e9rmino corrido de la prescripci\u00f3n en curso.<br \/>d)  En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como  la Comisi\u00f3n arbitral y\/o la Comisi\u00f3n Plenaria del Convenio Multilateral  se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n hasta 90 d\u00edas despu\u00e9s de fallada la  cuesti\u00f3n<br \/>e) El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando la prescripci\u00f3n se produzca durante el proceso de una fiscalizaci\u00f3n iniciada.<\/p>\n<p>Ante  la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar sanciones o  para hacer efectivas clausuras, ocasionada por la comisi\u00f3n de una nueva  infracci\u00f3n, el c\u00f3mputo se reiniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de Enero  siguiente al momento en que aconteci\u00f3 el nuevo hecho u omisi\u00f3n punible. <br \/>En  todos los dem\u00e1s casos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, el plazo se  reiniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente, h\u00e1bil o inh\u00e1bil, del acto interruptivo. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar multas y clausuras y para hacerlas efectivas, puede ser opuesta en cualquier momento. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro de deudas debe ser opuesta como excepci\u00f3n en la primera oportunidad procedimental. <br \/>La  prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n deber\u00e1 declararse por la  autoridad de aplicaci\u00f3n en la primera resoluci\u00f3n que dicte.\u00a0 <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63\u00ba<\/strong>  La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del obligado o responsable  se interrumpir\u00e1 por la deducci\u00f3n del recurso de repetici\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 64\u00ba<\/strong>  Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones   fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados,   pueden ser alcanzados por recargos, multas y\/o intereses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba<\/strong>  Recargos:\u00a0 La falta de pago total o parcial de las deudas por Tasas u   otras obligaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n los anticipos y pagos a cuenta que   no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, har\u00e1 surgir \u2013   previa intimaci\u00f3n \u2013 la obligaci\u00f3n de abonar recargos sobre la deuda   original.\u00a0 Se podr\u00e1n emitir tasas con recargos por pagos fuera de   t\u00e9rmino ya determinados en las citadas emisiones, lo que implicar\u00e1 la   pertinente intimaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el monto y   forma de aplicaci\u00f3n de los mismos. La obligaci\u00f3n de abonar los  recargos  subsistir\u00e1 mientras no haya transcurrido el t\u00e9rmino de  prescripci\u00f3n  para el cobro de la obligaci\u00f3n fiscal que los genera.<br \/>Por  la falta  de pago en t\u00e9rmino de la Tasa de Servicios Generales y las  que se  facturan con ella, Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene, y   cualquier otra tasa que se cobre mediante la facturaci\u00f3n peri\u00f3dica de   servicios por parte del municipio, se aplicar\u00e1n los siguientes recargos  <br \/>1) 10 % por pago dentro de los 30 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>2) 20 % por pago dentro de los 60 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>3) 35% de recargo por pago dentro de los 90 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba<\/strong> Las multas se clasificar\u00e1n de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>A)  A)  Multas por omisi\u00f3n: El que omitiere el pago de Tasas. Derechos y  dem\u00e1s  contribuciones que se recauden mediante emisi\u00f3n por parte del  municipio,  y los que omitieren ese pago mediante la falta de  presentaci\u00f3n de  declaraciones juradas o por ser inexactas las  presentadas, siempre que  no\u00a0 concurran situaciones\u00a0\u00a0 de caso fortuito,\u00a0  fuerza mayor o\u00a0 error  excusable de hecho o de derecho, ser\u00e1 sancionado  con una multa\u00a0\u00a0 por el  tributo dejado de pagar.<br \/>Las multas se  devengar\u00e1n autom\u00e1ticamente y  ser\u00e1n graduadas\u00a0 por el Departamento  Ejecutivo entre un 20% (veinte por  ciento) a un 100% (ciento por  ciento) del monto de la deuda actualizada,  m\u00e1s intereses y\/o recargos.<br \/>Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisi\u00f3n, entre otras, las siguientes: <br \/>a) Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. <br \/>b)   Presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos   errores en la liquidaci\u00f3n del gravamen por no haber cumplido con   disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, las que   evidencian un prop\u00f3sito deliberado de evadir los tributos. \u00a0<br \/>c)\u00a0   Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que \u00e9sta es   inferior a la realidad y similares; como as\u00ed tambi\u00e9n toda otra acci\u00f3n   del contribuyente no prevista en el presente inciso pero que a criterio   del Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste   designe,\u00a0 implique una omisi\u00f3n o falta no dolosa en el cumplimiento de   su obligaci\u00f3n fiscal. <\/p>\n<p>En el caso de los Derechos de   Construcci\u00f3n, cuando los mismos sean determinados por el Departamento   Ejecutivo en virtud de una inspecci\u00f3n realizada al efecto, los valores   que surjan podr\u00e1n ser incrementados con una multa de hasta el 100%   (cien por ciento) independientemente de las multas mencionadas.<br \/>B) Multas por defraudaci\u00f3n: se aplicar\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>a)   Hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales   por\u00a0 parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto   producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de los tributos,   mediante declaraciones enga\u00f1osas u ocultaci\u00f3n maliciosa u otra conducta   dolosa.<br \/>b)Los agentes de retenci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n que mantengan en   su poder impuestos retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que   debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad  de  haberlo hecho, por fuerza mayor o disposici\u00f3n legal, judicial o   administrativa, incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, siendo pasibles de   la aplicaci\u00f3n de esta penalidad<br \/>c) Si hubieran intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.<br \/>d) Cuando el monto del ajuste supere el 75 % del monto total que se debi\u00f3 abonar<br \/>e)   El que habiendo tomado conocimiento de la iniciaci\u00f3n de un   procedimiento administrativo o judicial provocare o agravare la   insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el   cumplimiento de tales obligaciones,<br \/>f) El que mediante registraciones   o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o enga\u00f1o simulare el pago   total o parcial de las obligaciones tributarias.<br \/>g) El que de   cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare o inutilizare los   registros documentales de la Municipalidad con el prop\u00f3sito de   disimular la real situaci\u00f3n fiscal de un obligado.<br \/>Estas multas   ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre dos\u00a0 y diez veces el   tributo actualizado que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio   de la responsabilidad penal que correspondiere.<br \/>C) Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales, que se clasifican en:<br \/>\u00a0a)   Multas autom\u00e1ticas por falta de presentaci\u00f3n de declaraciones   juradas:\u00a0 Se impondr\u00e1n por incumplimiento de las disposiciones   tendientes a asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o   fiscalizaci\u00f3n de los tributos, a\u00fan cuando no constituya, por si mismo,   una omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. Al que omitiere el pago de tasas, de   derechos\u00a0 y dem\u00e1s contribuciones mediante la falta de presentaci\u00f3n de   declaraciones juradas, la omisi\u00f3n de hacerlo dentro de los plazos   generales y\/o las formas establecidas en la legislaci\u00f3n, se lo   considerar\u00e1 incurso en la multa autom\u00e1tica prevista por el citado hecho y   sancionado con un porcentaje entre el 10% (diez por ciento) y el 50%   (cincuenta por ciento) del contenido de la citada declaraci\u00f3n jurada. Si   la misma\u00a0 fuera emitida sobre base presunta por falta de informaci\u00f3n  de  la base imponible, la multa se aplicar\u00e1 sobre el citado monto  presunto  que ser\u00e1 ajustable en funci\u00f3n del resultado final pero nunca  inferior  al monto por el que se inicia el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal.\u00a0 \u00a0<br \/>b)   En el caso de todas las dem\u00e1s infracciones a los derechos formales ,  que  no tengan un monto de multa determinado mayor, previa intimaci\u00f3n, y   procedimiento establecido en el art\u00edculo siguiente, se sancionar\u00e1 con   una multa equivalente a dos sueldos de los establecidos para la   categor\u00eda 9 del sueldo b\u00e1sico.<br \/>Antes de aplicar cualquiera de las   multas establecidas en los incisos B) y C),\u00a0 se dispondr\u00e1 la instrucci\u00f3n   de un sumario administrativo mediante acta o por resoluci\u00f3n del   Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste   designe, notificando al presunto infractor\u00a0 y emplaz\u00e1ndolo para que en   el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, prorrogables por un plazo igual, a su   requerimiento, presente su defensa, y ofrezca y produzca las pruebas que   hagan a su derecho<br \/>Si el contribuyente no tuviere la prueba   documental a su disposici\u00f3n, la individualizar\u00e1 indicando su contenido,   el lugar, archivo, oficina p\u00fablica o persona en cuyo poder se  encuentre.  Luego de la presentaci\u00f3n del descargo no podr\u00e1n ofrecerse  otras  pruebas, excepto por hechos acaecidos posteriormente. <br \/>Cuando  adem\u00e1s  existan actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de oficio de  las  obligaciones fiscales, la Municipalidad, deber\u00e1 substanciar   conjuntamente los procedimientos determinativos, de aplicaci\u00f3n de multas   y sumariales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba<\/strong>\u00a0 Las multas de los incisos B) y C) podr\u00e1n disminuirse, de acuerdo con las siguientes circunstancias:<br \/>a)   Reducci\u00f3n de Sanciones: Si el contribuyente rectificare   voluntariamente sus Declaraciones Juradas antes de corr\u00e9rsele la   vista\u00a0\u00a0 y no fuere reincidente en\u00a0 infracciones similares, las multas   previstas en ellos podr\u00e1n reducirse\u00a0 hasta en un 80%. <br \/>Cuando la   pretensi\u00f3n fiscal fuere aceptada una vez corrida la vista, pero antes de   operarse el vencimiento para su contestaci\u00f3n, las multas, excepto en   el caso de reincidencia a las infracciones antes citadas, podr\u00e1n   reducirse hasta en un 70%. <br \/>En caso que la determinaci\u00f3n de oficio   practicada por la Municipalidad fuese consentida por el interesado,   luego de presentado el recurso de reconsideraci\u00f3n, la multa que le   hubiera sido aplicada, podr\u00e1 reducirse hasta en un 50%. <br \/>Si el   contribuyente, en el caso de no tratarse de una determinaci\u00f3n de oficio,   aceptara abonar la multa dentro de los 15 (quince d\u00edas) de producida  la  infracci\u00f3n, la misma podr\u00e1 reducirse en un 50 %.<br \/>b) Condonaci\u00f3n  de  Sanciones: El Departamento Ejecutivo, el \u00e1rea municipal, ente y\/u   organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1,\u00a0 cuando medien circunstancias   debidamente justificadas, o cuando a su juicio la infracci\u00f3n no   revistiese gravedad, condonar en todo o en parte la obligaci\u00f3n de pagar   las multas aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68\u00ba<\/strong> Si el  contribuyente notificado en legal forma, no compareciera en los   t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente, se proceder\u00e1 a seguir el   sumario en rebeld\u00eda.<br \/>En el acta o resoluci\u00f3n mediante la cual se   disponga la instrucci\u00f3n del sumario administrativo referido en el   p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 constar claramente la falta de presentaci\u00f3n de   la declaraci\u00f3n jurada correspondiente o la falta cometida, la sanci\u00f3n   prevista y el procedimiento previsto para su defensa,\u00a0 el lugar,\u00a0   horario y condiciones\u00a0 de la oficina que receptar\u00e1 la misma.<br \/>Las   resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las   infracciones presuntas, deber\u00e1n ser notificadas a los interesados en   todas sus partes, con clara expresi\u00f3n de los hechos y el derecho en que   se fundan.<br \/>Las multas aplicadas deber\u00e1n ser satisfechas por el   contribuyente, responsable o terceros, seg\u00fan corresponda, dentro de los   5 (cinco) d\u00edas de su notificaci\u00f3n, salvo que mediare la interposici\u00f3n   de recursos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69\u00ba<\/strong> Intereses: Se  aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente sobre el monto correspondiente  del gravamen  no ingresado en t\u00e9rmino, desde la fecha de vencimiento y  hasta aquella  en la cual se abone.\u00a0 La tasa m\u00e1xima a aplicar para el  c\u00e1lculo de los  intereses resarcitorios y\/o punitorios, ser\u00e1 la que  establezca el  Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que  \u00e9ste designe. <\/p>\n<p>En el caso de los Derechos de  Construcci\u00f3n, los  intereses se devengar\u00e1n desde la fecha de confecci\u00f3n  del Acta  pertinente cuando pueda ser determinada la antig\u00fcedad de la   construcci\u00f3n y la misma coincida con la fecha del acta; en caso   contrario se tomar\u00e1 como fecha de construcci\u00f3n el primer per\u00edodo no   prescripto.\u00a0\u00a0 Si el Departamento Ejecutivo estableciera nuevos valores   del metro cuadrado de las distintas categor\u00edas de construcci\u00f3n, las   Actas notificadas de Contribuyentes que no se presentaron   espont\u00e1neamente hasta la fecha de vigencia de los citados valores, ser\u00e1n   recalculadas, y los intereses se devengar\u00e1n a partir de la fecha de   dicho rec\u00e1lculo.\u00a0\u00a0 Similar temperamento se adoptar\u00e1 para las Tasas y\/o   derechos que no tengan fecha de vencimiento espec\u00edfica, y\/o que surjan   de una determinaci\u00f3n de oficio del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70\u00ba<\/strong>  Sin perjuicio de las multas que correspondieran, el Departamento  Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,\u00a0  podr\u00e1 disponer la clausura, por un t\u00e9rmino de 3 (tres) a 10 (diez) d\u00edas  corridos, de los establecimientos comerciales, industriales o de  servicios y de sus respectivas administraciones aunque estuvieran en  lugares distintos, en los siguientes casos :<\/p>\n<p>1) Cuando se  compruebe la falta de habilitaci\u00f3n, se comprueben ejercicio de  actividades por las cuales la empresa no se encuentre habilitada o la  falta de renovaci\u00f3n prevista en la presente Ordenanza.<br \/>2) Cuando no  se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones, incumpliendo  con las formas, requisitos y condiciones que exija el Departamento  Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>3) Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes trat\u00e1ndose de un punto de ventas.<br \/>4)  Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias\u00a0 por el  t\u00e9rmino de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente  intimadas.<br \/>5) Cuando se produjera reincidencia, habiendo sido  debidamente intimadas, dentro del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os desde la falta  anterior.\u00a0 Adem\u00e1s se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>6) Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.<br \/>Los  hechos u omisiones previstos en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n objeto de un  acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios intervinientes dejar\u00e1n  constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo  una citaci\u00f3n para que el contribuyente\u00a0 y\/o responsable, munido de las  pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su  defensa.\u00a0\u00a0 Dicha audiencia no podr\u00e1 fijarse para una fecha anterior a  los 5 (cinco) d\u00edas de notificada el acta en cuesti\u00f3n.<br \/>El acta deber\u00e1  ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente  o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se  notificar\u00e1 de la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la presente  ordenanza.\u00a0 El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la  sanci\u00f3n dentro del plazo de 5 (cinco) d\u00edas\u00a0 de celebrada la audiencia,  disponiendo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse la clausura,  una vez que la misma se encuentre firme.\u00a0 Esta clausura se proceder\u00e1 a  hacerla\u00a0 efectiva\u00a0 adoptando los recaudos y seguridades del caso,  verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada  de las violaciones que se\u00a0 observaran a la misma.<br \/>Durante el per\u00edodo  de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos  afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la  conservaci\u00f3n\u00a0 o custodia de los bienes o para la continuidad de los  procesos de producci\u00f3n o despacho que no pudieren interrumpirse por  causas relativas a su naturaleza.<br \/>El contribuyente y\/o responsable  que quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o  instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podr\u00e1  ser sancionado con una nueva clausura de hasta el doble de tiempo.<br \/>La sanci\u00f3n de clausura ser\u00e1 recurrible mediante la interposici\u00f3n de los recursos previstos en la presente ordenanza.<br \/>En  caso de que la Resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe\u00a0 no sea recurrida, la  misma podr\u00e1 ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%).\u00a0 <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71\u00ba<\/strong>   La obligaci\u00f3n de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos  los efectos se consideran accesorios de la obligaci\u00f3n principal, se  reputar\u00e1 existente, no obstante la falta de reserva por parte del  municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES GENERALES Y FACULTADES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 72\u00ba<\/strong>  Interpretaci\u00f3n: en los casos en que la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de  esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva motivase dudas  interpretativas, se apelar\u00e1 al an\u00e1lisis de la misma en el contexto de  las normas espec\u00edficas referidas al tributo de que se tratare.<br \/>En  defecto de soluci\u00f3n por esta v\u00eda, se recurrir\u00e1 al an\u00e1lisis de aquella en  el contexto de la Ordenanza Fiscal y\/u Ordenanza Impositiva, seg\u00fan  correspondiere.<br \/>Las normas que establecen los hechos, las bases  imponibles, fijan las tasas, determinan a los contribuyentes y prev\u00e9n  exenciones, se interpretar\u00e1n en forma restrictiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73\u00ba<\/strong>  Hechos imponibles: Para determinar la verdadera naturaleza de los  hechos imponibles, se atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente  realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos de  derecho privado en que se exterioricen.\u00a0 La elecci\u00f3n de actos o  contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar  las operaciones econ\u00f3micas que sirven de base para el c\u00e1lculo para la  determinaci\u00f3n impositiva, es irrelevante a los efectos de la aplicaci\u00f3n  de la presente Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, o de Ordenanzas  Impositivas especiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74\u00ba<\/strong> El  Departamento Ejecutivo queda facultado a disponer el cobro de anticipos  sobre el monto anual que en definitiva resultare para los grav\u00e1menes  establecidos por esta Ordenanza, los que se determinar\u00e1n en relaci\u00f3n a  los montos devengados en el per\u00edodo fiscal anterior, no pudiendo superar  a los mismos.\u00a0 Asimismo deber\u00e1 distribuir el saldo que resulte, entre  las restantes cuotas <br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a  establecer descuentos por el pago anticipado de cuotas de tasas con  vencimientos peri\u00f3dicos\u00a0 cuya liquidaci\u00f3n se practique a trav\u00e9s de  valores emitidos, los que no podr\u00e1n superar el diez por ciento (10%) del  valor total de la Tasa que se trate.<br \/>Facultase al Departamento  Ejecutivo a la implementaci\u00f3n de sistemas y\/o programas de est\u00edmulos e  incentivaci\u00f3n a los contribuyentes para el cumplimiento en tiempo y  forma de los pagos de los tributos municipales.<br \/>Los citados sistemas\u00a0  podr\u00e1n consistir en sorteos de dinero y\/o bienes entre los  contribuyentes que se encuentren al d\u00eda en el pago de las tasas, los  cuales ser\u00e1n reglamentados por acto administrativo con sujeci\u00f3n a  t\u00e9rminos, condiciones y dem\u00e1s requisitos legales que se impongan.\u00a0 El  costo de estos sistemas y\/o programas no podr\u00e1 superar el diez por  ciento (10%) del monto cobrado proveniente de contribuyentes sin deuda. <br \/>Facultase  al Departamento Ejecutivo a comunicar a Veraz la lista de  contribuyentes morosos, como forma para incentivar el cumplimiento de  las obligaciones fiscales municipales.<br \/>Las exenciones de grav\u00e1menes deber\u00e1n ser otorgadas por esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, y\/u Ordenanzas espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75\u00ba <\/strong>Las  disposiciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de  la promulgaci\u00f3n y desde la fecha que el Departamento Ejecutivo  establezca.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO VI<\/strong><br \/><strong>DE LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SERVICIOS GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho Imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76\u00ba<\/strong>  Por la prestaci\u00f3n de los servicios municipales directos o indirectos,  se abonar\u00e1n las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza  Impositiva:<br \/>a) Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta<br \/> \u00a0 por ciento de la Tasa por Servicios Generales.<\/p>\n<p>El  servicio de Alumbrado comprende la iluminaci\u00f3n que afecta al bien  comprendido dentro de una distancia m\u00e1xima de 100 (cien) metros del foco  de luz m\u00e1s cercano.\u00a0 El aparato de iluminaci\u00f3n a que hace referencia  este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.\u00a0 El  servicio se considerar\u00e1 existente hasta esa distancia sobre la l\u00ednea de  afectaci\u00f3n hacia todos los rumbos, no comput\u00e1ndose en la medida de la  distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se  brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida  en el presente texto, se abonar\u00e1 un adicional por luminaria excedente,  que ser\u00e1 establecido por la Ordenanza Impositiva, en base al valor\u00a0 por  metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria.\u00a0  Este adicional no se considerar\u00e1 incluido dentro de los m\u00e1ximos por zona  que eventualmente se establezcan.\u00a0 El adicional m\u00e1ximo a percibir  alcanzar\u00e1 al equivalente de dos luminarias. El Departamento Ejecutivo  reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este ac\u00e1pite.<br \/>Las  luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados,  ser\u00e1n abonadas por los interesados.\u00a0 El costo y forma de pago del  consumo de esas luminarias ser\u00e1 fijado por la Ordenanza Impositiva.<br \/>El  servicio de limpieza comprende la recolecci\u00f3n de residuos  domiciliarios, y la disposici\u00f3n final de los mismos.\u00a0 Se considera  incluida en este servicio la recolecci\u00f3n efectuada en canastos y\/o  contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso com\u00fan de los  contribuyentes.\u00a0 Adem\u00e1s comprende el servicio de barrido de calles  pavimentadas con cord\u00f3n cuneta.<br \/>El servicio de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende el mantenimiento de calles de tierra, y\/o entoscadas, y\/o mejoradas. <br \/>La  conservaci\u00f3n vial comprende la prestaci\u00f3n de los servicios de  mantenimiento y reparaci\u00f3n de las calles y caminos rurales municipales,  que no est\u00e9n alcanzados por los dem\u00e1s servicios.\u00a0 Alcanza a todos los  inmuebles de la zona rural, est\u00e9n o no ocupados y cualquiera fuera su  explotaci\u00f3n.<br \/>b) Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa    \u00a0\u00a0 por Servicios Generales.<br \/>Los  servicios indirectos comprenden el ornato de calles, plazas, parques  infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende adem\u00e1s el\u00a0  sostenimiento de pol\u00edticas de salud, protecci\u00f3n ciudadana, turismo,  culturales, deportivas, desarrollo social, pol\u00edticas para la ni\u00f1ez y la  adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no  tengan asignaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77\u00ba<\/strong> Las  tasas comprendidas en el presente T\u00edtulo, deber\u00e1n abonarse est\u00e9n o no  ocupados los inmuebles, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las  zonas del Partido en las que el servicio se preste, total o  parcialmente, diaria o peri\u00f3dicamente, y en el caso del servicio de  limpieza, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos  domiciliarios a los encargados de su recolecci\u00f3n.<br \/>Art\u00edculo 78\u00ba Los  distintos servicios han sido englobados bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de  TASA POR SERVICIOS GENERALES, la que\u00a0 comprende los llamados servicios  indirectos.\u00a0 Adem\u00e1s han sido determinadas \u00fanicamente a los efectos  fiscales, tres zonas, denominadas:<\/p>\n<p>ZONA I: Determinada por los  cascos urbanos de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles, y las  zonas aleda\u00f1as y\/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>ZONA  II: Determinada por los llamados Barrios Parques, y\/o loteos, y\/o  countries, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y\/o  cualquier otra figura de subdivisi\u00f3n de la tierra creada o a crearse.<br \/>ZONA III: Determinada por los sectores rurales y\/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II.<br \/>En  lo que respecta a los servicios indirectos, al s\u00f3lo efecto del c\u00e1lculo,  los mismos ser\u00e1n incluidos dentro del importe que en virtud de la Ley  10.740 el Departamento Ejecutivo establezca, se deba percibir a trav\u00e9s  de los prestadores del Servicio El\u00e9ctrico.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las distintas zonas,\u00a0 debiendo informar al Departamento Deliberativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79\u00ba<\/strong>  El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer valores por metro lineal de  frente menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago \u2013 Inmuebles esquina \u2013 impuesto m\u00ednimo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80\u00ba<\/strong>  La Tasa por Servicios Generales se abonar\u00e1 en la forma que determine el  Departamento Ejecutivo. Los inmuebles ubicados en esquinas tendr\u00e1n una  deducci\u00f3n del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II,  cuando la facturaci\u00f3n se efect\u00fae en base a los metros de frente.\u00a0 En  caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponder\u00e1 aplicar esta  deducci\u00f3n.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios  con las empresas proveedoras del energ\u00eda el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos de la  Ley N\u00b0 10.740 y su reglamentaci\u00f3n, para la cobranza del importe por  Alumbrado P\u00fablico y\/u otros Servicios Indirectos, que establezca la  Ordenanza Impositiva.<br \/>Asimismo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1  contratar la cobranza de esta tasa con personas f\u00edsicas o ideales del  sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por  ciento (15%) de lo efectivamente percibido.<\/p>\n<p><strong>Terrenos bald\u00edos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81\u00ba<\/strong>  Los terrenos bald\u00edos abonar\u00e1n un adicional del 35% (treinta y cinco por  ciento) de la Tasa por Servicios Generales.\u00a0 Este adicional no se  encuentra incluido en los m\u00e1ximos de la Tasa que se establezcan. El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir el porcentaje de este adicional por  razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia.<\/p>\n<p><strong>Generaci\u00f3n del hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82\u00ba<\/strong>  Las obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente T\u00edtulo  se generan a partir de la implantaci\u00f3n del Servicio, con prescindencia  de la incorporaci\u00f3n al Catastro o registro de Contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>De los contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83\u00ba<\/strong> Son contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales:<br \/>a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b) Los usufructuarios.<br \/>c) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<br \/><strong><br \/>Propiedad horizontal y\/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84\u00ba<\/strong> Desaprobado.<\/p>\n<p><strong>De la base imponible<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo  85\u00ba La base imponible de la Tasa por Servicios Generales est\u00e1  constituida por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las  Zonas I y II, o en funci\u00f3n de la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles, la  cual ser\u00e1 establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos  obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia  de Buenos Aires, y\/o de la actualizaci\u00f3n que se realice de los datos  catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema  de valuaci\u00f3n fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguir\u00e1  siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos..\u00a0 Para  la Zona III la base imponible est\u00e1 dada por la cantidad de hect\u00e1reas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86\u00ba <\/strong>A  los efectos de la determinaci\u00f3n de los metros de frente computables,  trat\u00e1ndose de inmuebles con frente a m\u00e1s de una calle, se tomar\u00e1n las  sumas de los mismos.\u00a0 Los casos especiales que se presenten deber\u00e1n ser  resueltos mediante la respectiva Ordenanza.<br \/>Vencimientos<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87\u00ba<\/strong>  Los vencimientos de las\u00a0 cuotas que se establezcan para el pago de la  Tasa por Servicios Generales, ser\u00e1n establecidos por el Departamento  Ejecutivo. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las  cuotas a que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Excepciones Exenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88\u00ba <\/strong>El  Departam El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer distintas zonas y\/o  barrios dentro de las Zonas I y II a que hace referencia el Art\u00edculo  78\u00ba, y valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la Tasa por Servicios Generales para  dichas zonas y\/o barrios. Asimismo podr\u00e1 establecer valores inferiores a  los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de  contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento.\u00a0 La  condici\u00f3n del contribuyente deber\u00e1 ser establecida mediante informe del  \u00e1rea pertinente, donde constar\u00e1n los datos que el Departamento Ejecutivo  establezca, debiendo informar posteriormente al Departamento  Legislativo.<br \/>Solo podr\u00e1n eximirse del pago de la Tasa por Servicios  Generales, con renovaci\u00f3n anual, a las personas y\/o entidades que a  continuaci\u00f3n se enumeran:<br \/>1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura,\u00a0 boleto de compraventa certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>f)  Acreditar mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos recibos de  haberes, que los ingresos de ambos c\u00f3nyuges no superan el equivalente a  dos jubilaciones m\u00ednimas.<br \/>Los jubilados y pensionados que  cumplimenten los requisitos y la documentaci\u00f3n indicada en el presente  articulo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos de  construcci\u00f3n.<br \/>2) Los soldados ex  combatientes de las Fuerzas Armadas  y de Seguridad, que hayan participado en las acciones b\u00e9licas  desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el  denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aqu\u00e9llos que  hubieren entrado efectivamente en combate en el \u00e1rea del Teatro de  Operaciones del Atl\u00e1ntico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA \u201cGeneral  Belgrano\u201d y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se  desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares de dominio, y que  cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura,\u00a0 boleto de compraventa certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>f)  Presentar certificado que acredite su condici\u00f3n de \u201cveterano de guerra  y\/o ex combatiente\u201d extendida por la autoridad correspondiente. <br \/>g) Presentar el \u00faltimo recibo de cobro de pensi\u00f3n nacional y\/o provincial por su condici\u00f3n\u00a0 de ex combatiente.<br \/>Los  soldados ex combatientes que re\u00fanan los requisitos indicados en el  presente articulo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos  de construcci\u00f3n.<br \/>3) Personas incapacitadas en forma total y  permanente, que presenten los respectivos certificados, que acrediten el  cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes provinciales y  nacionales, como asimismo con los enunciados en los \u00edtems, a), b), c), y  d), del inc. 1) del presente art\u00edculo.\u00a0 La titularidad del dominio  podr\u00e1 ser del padre, tutor o representante legal.<br \/>4) Las entidades de  bien p\u00fablico que se encuentren reconocidas como tales por el Municipio,  siempre que sus actividades no se realicen a t\u00edtulo oneroso, por s\u00ed o a  trav\u00e9s de terceros, y que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada.<br \/>b) El inmueble no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>c) El inmueble no deber\u00e1 estar alquilado total \u00f3 parcialmente.<br \/>d) Presentar la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la entidad por parte de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas Provincial y\/o Nacional.<br \/>e) Presentar el Estatuto Social y la \u00faltima Acta de Asamblea de elecci\u00f3n de autoridades.<br \/>5)  La Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s cultos religiosos, exclusivamente por los  inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto,  sinagoga, iglesia y otra denominaci\u00f3n similar seg\u00fan la religi\u00f3n que se  trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido  econ\u00f3mico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestaci\u00f3n de  tales servicios sean anexos al \u00e1mbito ceremonial, formando parte del  mismo inmueble \u00f3 colindando con \u00e9stos. Se entiende por servicios  complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares \u00f3  asilos, guarder\u00edas, salones de catequesis y todo otro que en las  condiciones del p\u00e1rrafo precedente, permitan la acci\u00f3n religiosa del  culto que se trate.<br \/>\u00a06) Los establecimientos de ense\u00f1anza privados  incorporados a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada,  en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos cuatrocientos  ($400.) por cuota mensual por alumno con extra program\u00e1ticas incluidas,  que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la instituci\u00f3n representante y\/o Propietario del la misma.<br \/>b)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura, o boleto de compraventa certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>c) Presentar la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada<br \/>d) Presentar la Declaraci\u00f3n Jurada de Aranceles que se presenta en la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada.<br \/>7)  Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido  de Exaltaci\u00f3n de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que  cumplan los siguientes requisitos: <br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e)  Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien,  ya sea la escritura, o boleto de compraventa certificado ante Escribano  P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo \u00f3 posesi\u00f3n.<br \/>f) Acreditar su condici\u00f3n de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.<br \/>8)  Facultase al Departamento ejecutivo a aplicar la exenci\u00f3n a los  jubilados y pensionados municipales con una antig\u00fcedad igual o mayor a  15 a\u00f1os de desempe\u00f1o en el distrito quedando excluida la categor\u00eda de  director en adelante, y que el c\u00f3nyuge no perciba una Jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>En  casos excepcionales, debidamente fundados, la eximici\u00f3n de la  obligaci\u00f3n de pago podr\u00e1 ser del cien por ciento (100%), con  notificaci\u00f3n al Departamento Legislativo.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente articulo      <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SERVICIOS ESPECIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89\u00ba<\/strong>  La Tasa a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo comprende el  servicio de extracci\u00f3n de residuos, como por ejemplo: escombros, poda,  veh\u00edculos fuera de uso, carrocer\u00edas, chatarra y\/o similares, la limpieza  de predios, extracci\u00f3n de desperdicios y malezas, corte de pasto de  veredas, servicios especiales de desinfecci\u00f3n de inmuebles y veh\u00edculos,  disposici\u00f3n final de residuos, desagote de pozos, y otros de  caracter\u00edsticas similares.\u00a0 Adem\u00e1s comprende los servicios de arreglo de  veredas y cercos.<br \/>Estos servicios s\u00f3lo ser\u00e1n prestados cuando el  contribuyente no cumpla\u00a0 con su obligaci\u00f3n de realizar las tareas que se  especifican en la presente o en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90\u00ba<\/strong>  Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se  abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen,  peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/> En lo referido a la limpieza de  predios, se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos.\u00a0 El servicio  ser\u00e1 prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, habiendo transcurrido un  plazo de 15 d\u00edas corridos de haber sido notificado el propietario y\/o  ocupante y\/o responsable, mediante cualquiera de las modalidades  establecidas en el Art\u00edculo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los  inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en  factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad.\u00a0 El importe de  esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por  Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido  para la mencionada Tasa.<br \/> A efectos de suspender la prestaci\u00f3n  autom\u00e1tica de este servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar  fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del  mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.\u00a0 No se podr\u00e1  facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces por a\u00f1o.<br \/> Cuando los inmuebles  se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro  y\/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimar\u00e1 al  contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la limpieza en el predio, dando un  plazo de 15 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.\u00a0 En  caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la  Municipalidad, pasados los 30 d\u00edas corridos de la emisi\u00f3n de la  notificaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 facturar conjuntamente  con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por  ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique  fehacientemente la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de su inmueble.\u00a0 Todos  los gastos que demanden estos tr\u00e1mites ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/>  En lo que respecta a la recolecci\u00f3n de la poda, escombros y\/o  similares, la misma se efectuar\u00e1 autom\u00e1ticamente, y se imputar\u00e1 la Tasa  al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos.\u00a0 A  tales efectos se confeccionar\u00e1 un parte de trabajo que deber\u00e1 ser  firmado por el funcionario y\/o empleado municipal, responsable del  Servicio, en el cual conste el inmueble, y la prestaci\u00f3n a facturar.<br \/>Los  Supermercados y\/o Autoservicios por los servicios de Recolecci\u00f3n de  Residuos abonaran la tasa que establezca la Ordenanza Tributaria. El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 categorizar a los establecimientos, de  acuerdo a la superficie de los mismos, volumen de extracci\u00f3n de residuos  periodicidad del servicio y complejidad de sus instalaciones. Se  encontraran exentos del pago de la presente aquellos contribuyentes que  cuenten con un servicio de Recolecci\u00f3n Privado, debiendo acreditar este  hecho ante la Agencia de Recaudaci\u00f3n Exaltaci\u00f3n. \u00a0 El importe de la  prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios  Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la  mencionada Tasa.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91\u00ba<\/strong> Son contribuyentes y responsables de la Tasa del presente Cap\u00edtulo:<br \/>a) Los solicitantes de los distintos servicios.<br \/>b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>c) Los usufructuarios.<br \/>d) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<br \/>Los  servicios se podr\u00e1n prestar en forma gratuita cuando se trate de  establecimientos educacionales, entidades de bien p\u00fablico, centros  asistenciales, o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere  conveniente y\/o resulte necesario por razones epidemiol\u00f3gicas.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92\u00ba<\/strong>  Por los servicios de verificaci\u00f3n\u00a0 del cumplimiento de los requisitos  exigibles para la habilitaci\u00f3n de locales, establecimientos, galer\u00edas,  paseos de compras, puestos y oficinas destinadas a comercios, industrias  u otras actividades asimilables a tales, o a su ampliaci\u00f3n y\/o la  ampliaci\u00f3n del activo\u00a0 fijo instalado, a\u00fan cuando se trate de servicios  p\u00fablicos, se abonar\u00e1 la tasa que al efecto establezca la Ordenanza  Impositiva.<br \/>Esta misma tasa comprende a los establecimientos av\u00edcolas, agr\u00edcolaganaderos, incluidos los tambos y haras.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93\u00ba<\/strong>  La tasa ser\u00e1 proporcional al monto del activo afectado a la actividad,  pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al m\u00ednimo de los importes que fije la  Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Ampliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94\u00ba<\/strong>  En el caso de ampliaci\u00f3n y\/o reformas se considerar\u00e1 \u00fanicamente el  valor de las mismas, respetando el m\u00ednimo previsto en el Art\u00edculo  anterior.<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter y alcance de la habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95\u00ba<\/strong>  Las habilitaciones que se otorguen tendr\u00e1n vigencia, mientras no se  modifiquen el destino, afectaci\u00f3n o condiciones en que se acord\u00f3, o se  produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o  establecimiento.<br \/>Las que se otorguen en forma provisoria, tendr\u00e1n  vigencia hasta tanto se cumplimenten requisitos de aprobaci\u00f3n de planos,  por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96\u00ba<\/strong>  La tasa se har\u00e1 efectiva al solicitarse el servicio, en base a una  declaraci\u00f3n jurada que deber\u00e1 contener los valores definidos\u00a0 que al  efecto determine el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97\u00ba <\/strong>Son responsables del pago, los solicitantes y\/o titulares de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Efectos del pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98\u00ba<\/strong>  La solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la  actividad. A falta de solicitud, o de elementos suficientes para  practicar la determinaci\u00f3n, la Municipalidad determinar\u00e1 de oficio la  obligaci\u00f3n sobre base cierta o presunta, sin perjuicio de las  penalidades a que hubiese lugar y accesorios fiscales. <\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99\u00ba<\/strong> Concretada la habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse posteriormente la inscripci\u00f3n ante los organismos provinciales pertinentes.<br \/>Cada  cinco (5) a\u00f1os el contribuyente deber\u00e1 abonar una tasa por renovaci\u00f3n  de habilitaci\u00f3n, equivalente al 20% (veinte por ciento) de la tasa que  corresponda, en tanto y en cuanto cumplan con todas las obligaciones  necesarias para la habilitaci\u00f3n, las que ser\u00e1n verificadas por el  Departamento Ejecutivo. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a  reglamentar todos aquellos aspectos que crea convenientes a efectos de  un mejor cumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>TASA POR\u00a0 SEGURIDAD E HIGIENE<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100\u00ba<\/strong>  Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad,  salubridad, higiene, as\u00ed como la continuidad de las condiciones de  habilitabilidad obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a que hace  referencia el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de las  obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales,  establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al  poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales, industriales,  av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios  p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o servicios,  de oficios, negocios o cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas  similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas  o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la  naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades  cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la\u00a0 Ordenanza  Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se  establezcan. Except\u00faase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada  local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus caracter\u00edsticas de  comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido y no puedan  apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el  ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por  Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la sumatoria de los  m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado  contribuyente.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el  procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas  Declaraciones Juradas.\u00a0 Los pagos podr\u00e1n ser mensuales y\/o bimestrales,  los cuales ser\u00e1n considerados anticipos de la tasa.\u00a0 Con la presentaci\u00f3n  de la Declaraci\u00f3n Jurada anual, se proceder\u00e1 a determinar el monto  definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la fecha que  se determine reglamentariamente. La Declaraci\u00f3n Jurada Anual tendr\u00e1  car\u00e1cter informativa y deber\u00e1 ser presentada por todos los  contribuyentes de esta tasa.<br \/>Son tambi\u00e9n contribuyentes de esta Tasa,  las personas f\u00edsicas, empresas y sociedades con o sin personer\u00eda  jur\u00eddica y dem\u00e1s entes, proveedores de bienes y servicios y\/o  contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el  Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica, ejercieran actividad  econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En el caso precedente y en el de  las locaciones de obras y\/o servicios,\u00a0 cuando la Ordenanza Impositiva  no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se deber\u00e1 aplicar la al\u00edcuota  de Servicios en General.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.<\/p>\n<p><strong>Base imponible <\/p>\n<p>Art\u00edculo 101\u00ba <\/strong>Salvo  disposiciones especiales la base imponible estar\u00e1 constituida por los  ingresos brutos devengados durante el per\u00edodo fiscal, por el ejercicio  de la actividad gravada, con un gravamen m\u00ednimo cuyo monto se  determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de personas afectadas a la  actividad, incluidos los titulares de la Habilitaci\u00f3n, que efectivamente  trabajen en jurisdicci\u00f3n del municipio (menores y mayores).\u00a0 A tal  efecto se computar\u00e1 el mayor n\u00famero activo de personas afectadas a la  actividad en cada mes.<br \/>      La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1  importes m\u00ednimos mensuales generales o espec\u00edficos, de acuerdo con la  actividad de que se trate.<br \/>      \u00a0 La Ordenanza Impositiva podr\u00e1 establecer importes de esta Tasa, fijos, de acuerdo con la actividad de que se trate.<br \/>La  Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 los montos mensuales, de acuerdo con  la cantidad de personal afectado, en base al Sueldo Base, el cual se <br \/>fija en funci\u00f3n al sueldo B\u00e1sico de la categor\u00eda 9 para una jornada de 40 horas semanales. <br \/>Se  considera Ingreso Bruto, el importe total devengado en concepto de  venta y\/o prestaciones y\/o locaciones de obra y\/o servicios, los  intereses obtenidos por pr\u00e9stamos de dinero y\/o financiaciones en  general, y\/o cualquier otro concepto asimilable que implique un ingreso.<br \/>        Los ingresos brutos se imputar\u00e1n al per\u00edodo fiscal en que se  devenguen.\u00a0 Se entender\u00e1 que los ingresos se han devengado, salvo las  excepciones previstas en la presente Ordenanza:<\/p>\n<p>a) En el caso de  venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de  la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>b) En el caso de  venta de otros bienes, desde el momento de la\u00a0\u00a0 facturaci\u00f3n o de la  entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.<br \/>c) En los  casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la  aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total, o de la percepci\u00f3n  total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>d)  En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones obras y  servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el  momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecuci\u00f3n o  prestaci\u00f3n pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se  efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso se devengar\u00e1  desde el momento de la entrega de esos bienes.<br \/>e) En el caso de  intereses, desde el momento en que se genera y en proporci\u00f3n al tiempo  transcurrido hasta cada per\u00edodo de pago de la tasa.<br \/>f) En el caso de  recupero total o parcial de cr\u00e9dito deducido con anterioridad como  incobrable, en el momento en que se verifique \u00e9l recupero.<br \/>g) En los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestaci\u00f3n.<br \/>h)  En el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas, o  prestaciones de servicios cloacales, de desag\u00fces o telecomunicaciones,  desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para  su pago, o desde su percepci\u00f3n total o parcial, el que fuera anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102\u00ba <\/strong>A  los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible, deber\u00e1n  considerarse como exclusiones y\/o deducciones de la base imponible  establecida en el Art\u00edculo 101\u00ba de esta Ordenanza, las que a  continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\u00a01) Exclusiones:<br \/>\u00a01.1) Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales, s\u00f3lo para los sujetos inscriptos en los mismos.<br \/>\u00a01.2)  Los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de  dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra  operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones,  pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o  forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<br \/>1.3) Los reintegros que perciben  los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos  efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones por  Intermediaci\u00f3n en que act\u00faen.<br \/>\u00a01.4) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, Provincial y\/o Municipal.<br \/>\u00a0 1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso.<br \/>1.6)  Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de  su producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola  \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de  aplicaci\u00f3n para las cooperativas o secciones que act\u00faen como  consignatarios de hacienda.<br \/>\u00a01.7) En las cooperativas de grado  superior, los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas  asociadas de grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y  el retorno respectivo.<br \/>\u00a01.8) Los importes abonados a otras entidades  prestatarias de servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o  secciones de provisi\u00f3n de los mismos servicios, excluidos transporte y  comunicaciones.<br \/>1.9) Las partes de las primas de seguro, destinadas a  reservas matem\u00e1ticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y  siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las  compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.<br \/>2)\u00a0\u00a0 Deducciones:<br \/>2.1.  Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos  efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros  conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres  correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n<p><strong>Base imponible especial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00ba <\/strong>La Base Imponible de las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, estar\u00e1 constituida:<\/p>\n<p>1) \u00a0 Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<br \/>1.1. La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, excepto productores.<br \/>1.2. Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados.<br \/>1.3. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br \/>1.4.  La actividad constante de compraventa de divisas desarrollada por  responsables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>2)  Por la diferencia que resulte entre el total\u00a0 de la suma del haber de  la cuenta de resultados y los intereses\u00a0 y actualizaciones pasivas  ajustadas, en funci\u00f3n de su exigibilidad, en el per\u00edodo fiscal de que se  trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas  en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias.\u00a0 Se considerar\u00e1n los importes  devengados en relaci\u00f3n al tiempo transcurrido en cada per\u00edodo.\u00a0  Asimismo, se computar\u00e1n como intereses acreedores y deudores  respectivamente, las compensaciones establecidas por el Art\u00edculo 3\u00ba de  la Ley Nacional N\u00ba 21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el  Art\u00edculo 2\u00ba, Inc. A) del citado texto legal, o del que lo complemente o  sustituya.<br \/>3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios  que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y  ahorro.\u00a0 Se computar\u00e1 especialmente en tal car\u00e1cter:<br \/>3.1. La parte  que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de  administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras  obligaciones a cargo de la Instituci\u00f3n.<br \/>3.2. Las sumas ingresadas por  locaci\u00f3n de bienes inmuebles,\u00a0 cuando se trate de mas de 10 ( diez)  unidades y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed  como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<br \/>4)  Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes  que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones  efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores,  Representantes y\/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones  de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de compraventa,  que por su cuenta, efect\u00faen tales intermediarios y las operaciones que  realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.<br \/>5) Por el  monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n monetaria, para las  operaciones de pr\u00e9stamos de dinero efectuadas por personas f\u00edsicas o  jur\u00eddicas que no sean las contempladas\u00a0 por la Ley N\u00ba 21.526 y sus  modificatorias.<br \/> Cuando en los documentos referidos a dichas  operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno inferior al  establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para  operaciones similares, se computar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo a los fines de la  determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>6) Por la diferencia entre el  precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de  su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bienes usados  recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<br \/>7) Por los ingresos  provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por  vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que  facturen, para las agencias de publicidad.\u00a0 Cuando la actividad  consista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las  comisiones recibir\u00e1n el tratamiento establecido en el Inciso 4).<br \/>8)  Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n, el inter\u00e9s o el  servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de inter\u00e9s, el valor  locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse  el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado  en especie.<br \/>9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran  en cada per\u00edodo en las operaciones de venta de inmuebles\u00a0 en\u00a0\u00a0 cuotas  por plazos superiores a doce meses. Cuando las ventas en cuotas no  registren intereses expl\u00edcitos, se considerar\u00e1\u00a0 con car\u00e1cter de  intereses presuntos los establecidos en la presente Ordenanza<br \/>10) Por  los ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo, para las actividades \u00a0\u00a0  de los contribuyentes que no tengan obligaci\u00f3n legal de llevar libros  rubricados y formular balances en forma comercial.<br \/> 11) Por lo que  establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos  contribuyentes que desarrollan actividades en dos o mas jurisdicciones.<br \/>12)Por  lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para  aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s  jurisdicciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104\u00ba <\/strong>Son contribuyentes  de la Tasa, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que ejerzan las  actividades se\u00f1aladas en el Art\u00edculo N\u00ba 100, salvo las entidades de Bien  P\u00fablico reconocidas como tales por este Municipio, los establecimientos  educacionales autorizados, los Clubes, Cooperadoras, y cualquier otro  tipo de Instituci\u00f3n sin fines de lucro, que cumplan con el requisito de  ser reconocidas por el Municipio como tales.<br \/>\u00a0Cuando un mismo  contribuyente desarrolle dos o m\u00e1s actividades sometidas a distinto  tratamiento fiscal, las mismas deber\u00e1n discriminarse por cada una de  ellas.\u00a0 Si se omitiera la discriminaci\u00f3n, ser\u00e1 sometido al tratamiento  m\u00e1s gravoso.\u00a0 En el caso de actividades anexas, se tributar\u00e1 el m\u00ednimo  mayor que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>Las personas f\u00edsicas  y\/o jur\u00eddicas alcanzadas por esta Tasa, podr\u00e1n actuar como Agentes de  retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, si as\u00ed lo estableciera el  Departamento Ejecutivo.\u00a0 En caso de incumplimiento, ser\u00e1n pasibles de  las sanciones y\/o multas establecidas en la presente Ordenanza.\u00a0 Adem\u00e1s  ser\u00e1n solidariamente responsables con el contratista y subcontratista,  en caso de que estos \u00faltimos no dieren cumplimiento a su obligaci\u00f3n  fiscal.<br \/>Los Contratistas y Subcontratistas, ser\u00e1n contribuyentes de  esta Tasa, a\u00fan en el caso en que ejecuten sus actividades en locales,  establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros.<br \/>Los  responsables de esta Tasa deber\u00e1n conservar los documentos o registros  contables, a efectos de la verificaci\u00f3n por parte del Departamento  Ejecutivo.<br \/>En el caso de los contribuyentes inscriptos en Convenio  multilateral deber\u00e1n llevar registros especiales o dentro de los  registros de ventas habilitar columnas para establecer con exactitud el  lugar de entrega de las mercader\u00edas por local habilitado, o por extra\u00f1a  jurisdicci\u00f3n (comuna no habilitada) que luego deber\u00e1 distribuirse entre  las comunas habilitadas en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 3\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 35  de la ley de Convenio Multilateral, o la que la complemente o sustituya.<br \/>Asimismo  deber\u00e1n informar bimestralmente\u00a0 con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada los  remitos internos que deben acompa\u00f1ar el transporte de las mercader\u00edas.  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no  previstos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105\u00ba<\/strong> La determinaci\u00f3n de la  obligaci\u00f3n fiscal se efectuar\u00e1 sobre la base de las declaraciones  juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s responsables presentar\u00e1n en la  forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los  formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad.\u00a0 Las  Declaraciones Juradas ser\u00e1n confeccionadas en forma mensual y\/o por  bimestre vencido, con car\u00e1cter de anticipo y deber\u00e1n contener todos los  elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el  monto de las obligaciones fiscales.\u00a0 Sin perjuicio de lo expuesto, el  Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento a seguir con  respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas declaraciones juradas.\u00a0 A  los efectos de la liquidaci\u00f3n mensual y\/o bimestral del gravamen, las  presentaciones que en cada oportunidad efect\u00faen los contribuyentes,  tendr\u00e1n el car\u00e1cter y el efecto de una declaraci\u00f3n jurada, siendo  exigibles, a\u00fan en el caso de que no existiera monto imponible a  declarar.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada estar\u00e1 sujeta a la verificaci\u00f3n  administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine  el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella resulte,  cuyo monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores, salvo por  errores de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106\u00ba <\/strong>A los efectos  de la percepci\u00f3n de la correspondiente tasa, se considerar\u00e1 fecha de  inicio de actividades, la de la habilitaci\u00f3n municipal, o la de la  efectiva iniciaci\u00f3n, la que sea anterior.\u00a0 La iniciaci\u00f3n de actividades  con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.<br \/>Cuando  un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos\u00a0  anteriores a la fecha de inicio de actividades deber\u00e1 demostrar mediante  la presentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n correspondiente que las mismas  fueron desarrolladas en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, caso contrario se  presumir\u00e1 realizada en el partido, salvo prueba en contrario.<br \/>En los  casos en que el Municipio detecte, por fiscalizaciones, inicio y\/o  actividad gravada, se proceder\u00e1 a la creaci\u00f3n de una cuenta provisoria a  los efectos del pago de las tasas que correspondan.<br \/>En caso no haber  cumplimentado el contribuyente los requisitos de habilitaci\u00f3n y hubiere  iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada  la infracci\u00f3n, se presumir\u00e1 como fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades  cinco (05) a\u00f1os anteriores a la fecha de la inspecci\u00f3n, salvo prueba en  contrario a cargo del contribuyente.<br \/>El pago de la Tasa no dar\u00e1  derecho a eludir el resto de las obligaciones establecidas en la  presente ordenanza, ni el respectivo tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n.<br \/>Cuando  un contribuyente cese en su actividad, deber\u00e1 comunicarlo al  Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaraci\u00f3n Jurada.\u00a0  El cese definitivo no ser\u00e1 aprobado si el contribuyente adeudara  importes de esta Tasa.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 aprobar Ceses  Transitorios, si el contribuyente as\u00ed lo solicitara, con anterioridad al  cierre de su establecimiento.\u00a0 Mientras dure el cese transitorio, no  estar\u00e1 obligado al pago de esta Tasa.\u00a0 Para reiniciar las actividades  deber\u00e1 previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento  Ejecutivo.\u00a0 Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de  actividad, queda subsistente la obligaci\u00f3n de abonar esta Tasa, por los  per\u00edodos fiscales no prescriptos m\u00e1s accesorios. Si el contribuyente  demostrara fehacientemente,\u00a0 a juicio del Departamento Ejecutivo, la  fecha real de cese, podr\u00e1 ser eximido del pago de los importes que  surjan por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>Se  considerar\u00e1 fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere  producido la finalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, o en que se hubiere  efectuado la desocupaci\u00f3n efectiva del local, seg\u00fan corresponda.<br \/>En  el caso de sociedades incluidas en la Ley de Sociedades Comerciales, se  considerar\u00e1 la baja, cuando esta no este realizada por la liquidaci\u00f3n de  la Sociedad por el transcurso de 2 (dos) a\u00f1os desde la fecha de cese de  actividades.<br \/>Cuando se constate fehacientemente el cese de la  actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en  ning\u00fan domicilio declarado, la Municipalidad podr\u00e1 disponer el cese de  oficio, procediendo al archivo del legajo.\u00a0 Este cese de oficio no  libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al  municipio.<br \/>En las transferencias, la autorizaci\u00f3n pertinente, se  otorgar\u00e1 previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que  no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional N\u00ba 11.867, el  adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales.<br \/>Cuando  detecte que la actividad gravada es realizada por persona f\u00edsica o  jur\u00eddica distinta a la que inici\u00f3 el tr\u00e1mite o se le otorg\u00f3 la  habilitaci\u00f3n; se proceder\u00e1 de oficio al cambio de titularidad y se  crear\u00e1 una cuenta con todos los importes adeudados, si los hubiere, a  nombre del que realiza la actividad, para este supuesto cualquier medio  de prueba, ticket fiscal, factura, facturas de proveedores etc., ser\u00e1n  elementos relevantes de la situaci\u00f3n Irregular. Se considerar\u00e1 que  existe transferencia cuando medie cambio o modificaci\u00f3n de los titulares  responsables de la actividad.<br \/>Las transferencias deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez d\u00edas de producidas.<\/p>\n<p>Para  toda situaci\u00f3n no prevista en el presente Capitulo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n  supletoria lo dispuesto por las leyes N\u00ba 10397 y 8960 y sus  modificatorias, como asimismo, cualquier Normativa, Resoluci\u00f3n,  Circular, Disposici\u00f3n, o cualquier otra norma que emane de la Agencia de  Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que hagan a la  determinaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de las referidas leyes, en lo atinente al  impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107\u00ba<\/strong>  El hecho imponible est\u00e1 constituido por la publicidad o propaganda  hecha en la v\u00eda p\u00fablica o que resulte visible desde \u00e9sta, o la que se  realice a trav\u00e9s de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y por la que se  realice en el interior de locales destinados al p\u00fablico, cines teatros,  comercios, campos de deportes, y dem\u00e1s sitios de acceso al p\u00fablico;  realizadas con fines lucrativos y comerciales. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108\u00ba<\/strong>  La base imponible estar\u00e1 determinada en cada caso seg\u00fan la modalidad de  la ocupaci\u00f3n y\/o hecho imponible, unidad de medida, faz y superficie  ocupada.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109\u00ba<\/strong>  Ser\u00e1n contribuyentes a los efectos de esta tasa los permisionarios y en  su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110\u00ba<\/strong>  Los derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, per\u00edodos plazos y  condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva. El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 tercerizar la cobranza de esta tasa de acuerdo a lo  establecido por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades. Los honorarios  de esta tercerizaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 35% de lo efectivamente  recaudado, el porcentaje se aplicar\u00e1 sobre la diferencia en m\u00e1s de lo  cobrado en el ejercicio 2014 en concepto de dicha tasa.<\/p>\n<p><strong>No comprendidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111\u00ba <\/strong>No est\u00e1n comprendidos en los derechos establecidos en el presente T\u00edtulo:<br \/>a) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.<br \/>b)  La publicidad que se refiere a mercader\u00edas o actividades propias del  establecimiento, siempre que se realice en el interior del mismo.<br \/>c)  La exhibici\u00f3n de chapas de tama\u00f1o tipo donde consten solamente nombres y  especialidades profesionales con T\u00edtulos universitarios y otras  profesiones que requieran T\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112\u00ba<\/strong>  Salvo casos especiales, para la realizaci\u00f3n de propaganda o publicidad  deber\u00e1 requerirse y obtener la autorizaci\u00f3n previa de la Municipalidad y  cuando corresponda, registrar la misma en el padr\u00f3n respectivo, sin  perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se  establezca.<\/p>\n<p><strong>Publicidad sin permiso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113\u00ba<\/strong>  En los casos en que la publicidad o propaganda se efect\u00fae sin el  correspondiente permiso o con modificaciones a lo aprobado o en lugar  distinto a lo autorizado, los responsables se har\u00e1n pasibles de las  penalidades a las que hubiere lugar, pudiendo el Departamento Ejecutivo  disponer el retiro o borrado de la propaganda con cargo a los  responsables.<\/p>\n<p><strong>Permisos renovables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114\u00ba <\/strong>Los  permisos renovables, cuyos derechos no sean satisfechos dentro del  plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos de derecho; No  obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de los responsables de contemplar el  pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de  satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan. <\/p>\n<p><strong>Restituci\u00f3n de elementos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115\u00ba<\/strong>  No se dar\u00e1 curso a pedido de restituci\u00f3n de elementos retirados por la  Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos sus accesorios  y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>Validez de los derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116\u00ba<\/strong>  No determin\u00e1ndose el lapso de validez de los derechos, el mismo se  considerar\u00e1 anual, pero vencido en todos los casos el 31 de Diciembre de  cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Forma de determinaci\u00f3n de superficies<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117\u00ba<\/strong> La medici\u00f3n de la publicidad no gen\u00e9rica a los fines tributarios se realizar\u00e1 de acuerdo a las siguientes normas:<br \/>a)  En caso de tratarse de una superficie regular, se trazar\u00e1n tangentes en  los puntos extremos a fin de lograr un pol\u00edgono regular sobre el cual  se calcular\u00e1 la superficie.<br \/>b) En las vidrieras se tomar\u00e1 el ancho  total del vidrio y en cuanto a la altura, se tomar\u00e1n los puntos m\u00e1s  salientes de la base y el extremo superior.<br \/>c) Los letreros que  avancen sobre la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1n medidos desde la l\u00ednea de  edificaci\u00f3n hasta la parte m\u00e1s saliente, y en cuanto a la altura se  tomar\u00e1n las partes m\u00e1s salientes de la base y el extremo superior.<br \/>d)  La publicidad que se exponga en los muebles e instalaciones de puestos  de vendedores con parada fija, se determinar\u00e1 conforme a la superficie  total de cada lado que se coloque.<br \/>e) En caso de veh\u00edculos la superficie total del ploteado o cartel de ambos lados<br \/>f) Los dem\u00e1s que determine el Departamento Ejecutivo por v\u00eda reglamentaria<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><br \/><strong>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118\u00ba <\/strong>Comprende  la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios  en la v\u00eda p\u00fablica. No comprende en ning\u00fan caso la distribuci\u00f3n de  mercader\u00edas por comerciantes o industriales, cualquiera sea su  radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119\u00ba<\/strong>  La base imponible se determinar\u00e1 de acuerdo a la naturaleza de los  productos y los medios utilizados para su venta, en las condiciones  determinadas por las normas legales vigentes.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes aquellas personas autorizadas a ejercer las distintas  actividades, entendi\u00e9ndose como tales a todos aquellos que re\u00fanan los  requisitos establecidos por las distintas normas legales para ejercer el  comercio (Inscripci\u00f3n AFIP,\u00a0 Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de  Buenos Aires (ARBA), ANSES, Etc.). Trat\u00e1ndose de transporte de  sustancias alimenticias se deber\u00e1n cumplimentar todas las normas legales  existentes o que se dicten en el futuro. <\/p>\n<p><strong>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121\u00ba<\/strong> Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122\u00ba <\/strong>Cuando  la actividad se ejercite sin previa autorizaci\u00f3n Municipal, los  responsables se har\u00e1n pasibles de las penalidades por contravenci\u00f3n que  en cada caso corresponda, sin perjuicio de los accesorios fiscales.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VII<br \/>TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGICA<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123\u00ba <\/strong>Por  los servicios que se presten a efectos de dar cumplimiento al art\u00edculo 3  de la Ley 18284\/69, y\/o las que la complementen o sustituyan, se  abonar\u00e1n las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva, de acuerdo  con lo siguiente:<br \/>a) La inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos  Municipales o particulares y en frigor\u00edficos, f\u00e1bricas u otro tipo de  instalaciones, que no cuenten con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o  Provincial permanente.<br \/>b) El visado de certificados sanitarios  Nacionales, Provinciales y\/o Municipales y el control sanitario de  productos y subproductos de origen animal que se introduzcan al Partido.<br \/>A  los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente tasa, establ\u00e9cese que las  sustancias alimenticias a las que abarca, son aquellas definidas en la  Ley 18284\/69 y su Decreto Reglamentario N. 2.126\/71, y\/o las normativas  legales que los complementen o sustituyan.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124\u00ba <\/strong>Es  la unidad de medida respectiva de cada uno de los productos que  constituyen el objeto del hecho imponible (res, unidad, docena, kilo,  litro, etc.).<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta tasa los requirentes del servicio, ya sean  propietarios, introductores o distribuidores de los productos que se  controlen e inspeccionen, y solidariamente responsables los remitentes,  transportistas y destinatarios de tales productos.<\/p>\n<p><strong>Forma de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126\u00ba <\/strong>La tasa se abonar\u00e1 en el tiempo, forma y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127\u00ba <\/strong>Los servicios enunciados en este T\u00edtulo quedan definidos de la siguiente forma:<br \/>a)  Inspecci\u00f3n veterinaria y bromatol\u00f3gica de productos alimenticios de  origen animal: es todo acto ejercido por profesionales del ramo a los  efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.<br \/>b) Visado de  certificados sanitarios: es el reconocimiento de la validez de este  tipo de documentaci\u00f3n que ampara un producto alimenticio en tr\u00e1nsito.<br \/>c)  Control sanitario: es el acto por el cual se verifican las condiciones  de la mercader\u00eda, seg\u00fan lo explicitado en el certificado sanitario que  las ampara.<br \/>El servicio de visado de certificados y el control  sanitario debe prestarse y percibirse con relaci\u00f3n a los productos que  se destinan al consumo local, a\u00fan en aquellos casos en que el matadero  particular, frigor\u00edfico o f\u00e1brica, este radicado en el mismo partido y  cuente con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o Provincial permanente.<\/p>\n<p><strong>Comercializaci\u00f3n de productos sin inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128\u00ba<\/strong>  La comercializaci\u00f3n de productos comprendidos en este T\u00edtulo sin la  correspondiente constancia de que han sido inspeccionados y\/o  controlados por la Autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo  que se establece en esta Ordenanza Fiscal, dar\u00e1 lugar a la determinaci\u00f3n  de oficio del gravamen y\/o secuestro y decomiso de los productos, sin  perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se  hubiere incurrido, pudieran corresponder, as\u00ed como los recargos, multas,  e intereses que se determinen por infracci\u00f3n a las obligaciones  fiscales.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OFICINA<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129\u00ba <\/strong>Todo  acto, tr\u00e1mite o gesti\u00f3n que se promueva para la obtenci\u00f3n de servicios  administrativos y\/o t\u00e9cnicos, ya sea en forma personal o a trav\u00e9s de  medios tecnol\u00f3gicos a distancia, estar\u00e1 sujeta al pago de los derechos  establecidos por el presente T\u00edtulo.\u00a0 Los servicios alcanzados por esta  tasa, son los siguientes:<br \/>1) Administrativos<br \/>a) La tramitaci\u00f3n de  asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particulares, salvo los  que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>b)  La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonios u otros documentos,  siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros  cap\u00edtulos.<br \/>c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>d) La venta de pliegos para licitaciones.<br \/>e) La asignatura de protestos.<br \/>f) La toma de raz\u00f3n de contratos de prenda de semovientes.<br \/>g)  Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de  estar permitido, salvo que tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u  otros cap\u00edtulos.<br \/>h) La expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de deudas por  Tasas, derechos, contribuciones, y dem\u00e1s obligaciones que el municipio  imponga, por cualquier modalidad que se establezca.<br \/>i) Derechos en  concepto de Servicios Administrativos, por aplicaci\u00f3n de leyes de  Defensa del Consumidor, que ser\u00e1n imputados al denunciado.<br \/>2) T\u00e9cnicos<br \/>Estudios,  pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya  retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los  servicios asistenciales.<br \/>3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras<br \/>Comprende  los servicios tales como, certificados, informes, copias,  empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobaci\u00f3n y visado de  planos para subdivisi\u00f3n de tierras, etc.<br \/>Se encuentran incluidos los servicios de ploteo, digitalizaci\u00f3n, entrega de medios inform\u00e1ticos, etc.<br \/>En  el caso de presentaci\u00f3n de planos de todo tipo ser\u00e1 obligatorio  entregar una copia en soporte magn\u00e9tico y\/o similar con las  caracter\u00edsticas que el Municipio establezca.\u00a0 En caso de que dicha tarea  la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 el  importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.<br \/>Toda esta enumeraci\u00f3n en simplemente enunciativa y no taxativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130\u00ba <\/strong>No corresponder\u00e1 el pago del derecho de oficina en el caso de existir una tarifa espec\u00edfica por el servicio en otro T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131\u00ba<\/strong>  Los importes que corresponda abonar en cada caso ser\u00e1n fijados de  acuerdo con la naturaleza del servicio y conforme a la discriminaci\u00f3n  que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Actuaciones no gravadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132\u00ba <\/strong>No se encuentran gravadas las siguientes actuaciones y tr\u00e1mites:<br \/>a) Las reclamaciones por licitaciones p\u00fablicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.<br \/>b)  Cuando se tramitan actuaciones que se originan por error de la  Administraci\u00f3n o denuncias fundadas por incumplimiento de Ordenanzas  Municipales.<br \/>c) Las solicitudes de testimonio para: 1) promover  demandas de accidentes de trabajo; 2) tramitar jubilaciones y pensiones;  3) a requerimientos de organismos oficiales.<br \/>d) Expedientes de  jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda otra  documentaci\u00f3n que debe agregarse como consecuencia de su tramitaci\u00f3n.<br \/>e) Las notas consultas.<br \/>f)  Los escritos presentados por los contribuyentes acompa\u00f1ando letras,  giros, cheques y otros elementos para el pago de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133\u00ba<\/strong> Son los solicitantes del servicio.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134\u00ba<\/strong> Los derechos se har\u00e1n efectivos en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Desistimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135\u00ba<\/strong>  El desistimiento del interesado en cualquier estado del tr\u00e1mite, o la  resoluci\u00f3n denegatoria del pedido formulado no dar\u00e1 lugar a la  devoluci\u00f3n de los derechos abonados, ni eximir\u00e1 al contribuyente de los  que pudieran adeudarse, salve que medie expresa resoluci\u00f3n en contrario  del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Validez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136\u00ba<\/strong>  La validez del sellado de actuaci\u00f3n, carpetas de construcci\u00f3n y  certificados de escribanos, ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas, debiendo  actualizarse el valor de la misma a la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Alcance<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137\u00ba<\/strong>  Estar\u00e1n sujetas a retribuci\u00f3n en general las actuaciones que se  promueven ante cualquier repartici\u00f3n Municipal y en particular los  servicios que por su naturaleza o car\u00e1cter deben ser retribuidos en  forma espec\u00edfica.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE CONSTRUCCION<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138\u00ba <\/strong>El  hecho imponible a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se  refiere el presente T\u00edtulo, est\u00e1 constituido por el estudio y aprobaci\u00f3n  de los planos, permisos de delineaci\u00f3n, nivel, inspecciones y  habilitaciones de obras de todo tipo, tanto p\u00fablicas como privadas, como  as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos y\/o  especiales que conciernen a la construcci\u00f3n y a las demoliciones, como  ser: certificados catastrales, tramitaciones, estudios t\u00e9cnicos sobre  instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de  veredas y similares, aunque a alguno se le asigne tarifas  independientes. Tales tarifas se computar\u00e1n al s\u00f3lo efecto de  posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera involucrado  en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la  obra u otros aspectos an\u00e1logos.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139\u00ba <\/strong>La  base imponible estar\u00e1 dada por el valor de la obra determinado en\u00a0 base  a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza  Impositiva. Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a modificar  peri\u00f3dicamente los valores del metro cuadrado de las distintas  categor\u00edas de construcciones que se establezcan por la Ordenanza  Impositiva y\/o por Decreto Reglamentario. <br \/>Para los casos que no sea  posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se  establecer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte del contribuyente de una  planilla de c\u00f3mputos m\u00e9tricos, precios unitarios y presupuesto, la cual  revestir\u00e1 el car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, siendo de aplicaci\u00f3n para  practicar la determinaci\u00f3n del gravamen, la totalidad del procedimiento  establecido en el presente T\u00edtulo.<br \/><strong><br \/>Reajuste de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140\u00ba<\/strong>  Las liquidaciones que se practiquen con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de  las obras tendr\u00e1n car\u00e1cter condicional y estar\u00e1n sujetas a reajustes en  los casos de diferencias o modificaci\u00f3n entre el proyecto de origen y lo  ejecutado en obra (planilla de reval\u00fao, cuadro de superficie, etc.).<\/p>\n<p>Contribuyentes<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 141\u00ba<\/strong>  Son responsables de su pago los propietarios de los inmuebles que den  lugar al hecho imponible y solidariamente con estos, los profesionales y  constructores intervinientes. En los casos de obras p\u00fablicas los  responsables son las empresas constructoras.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142\u00ba <\/strong>Los  derechos se har\u00e1n efectivos en la forma y tiempo que la Ordenanza  Impositiva establezca. En caso de haberlos efectivizado sin la  presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar el permiso de  edificaci\u00f3n, el monto abonado ser\u00e1 reconocido en el momento de la nueva  solicitud, debiendo liquidarse las diferencias que pudieran haber  resultado en virtud de la misma y de los valores en vigencia.<\/p>\n<p><strong>Obras desistidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143\u00ba<\/strong>  En caso de desistirse de la ejecuci\u00f3n de la obra o de producirse la  caducidad de la misma, el propietario podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de  los Derechos de Construcci\u00f3n que hubiere abonado. El reintegro ser\u00e1  equivalente al 50% del gravamen oportunamente pagado y se efectuar\u00e1 por  intermedio de la Tesorer\u00eda Municipal.<br \/>Si el interesado reanudare el  tr\u00e1mite, solicitando nuevo permiso de construcci\u00f3n y no hubiere  peticionado la\u00a0 devoluci\u00f3n del porcentaje antes descripto, se practicar\u00e1  nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo al presupuesto resultante de los precios  b\u00e1sicos vigentes en la \u00e9poca de la nueva solicitud, deduci\u00e9ndose de la  misma el monto abonado con anterioridad.<br \/>Si el permiso pretendido  refiriera a un nuevo proyecto con superficies adicionales, se liquidar\u00e1  conforme a lo anteriormente expresado, teniendo en cuenta las \u00e1reas  afectadas en la nueva solicitud.<br \/>En el caso de reanudaci\u00f3n del  tr\u00e1mite de un permiso sobre el cual se hubiere declarado \u201ctrabajos  paralizados\u201d se exigir\u00e1 para su revalidaci\u00f3n, la pertinente solicitud  acompa\u00f1ada de las certificaciones de Libre Deuda y Dominio  respectivamente, en concepto de gastos de tramitaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Obras sin permiso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144\u00ba<\/strong>  En los casos de obras sin permiso a empadronar, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los  derechos vigentes al momento de la presentaci\u00f3n del responsable, sea  espont\u00e1nea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por  contravenci\u00f3n y accesorios fiscales previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Construcciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145\u00ba<\/strong>  Para el c\u00e1lculo de los derechos de construcci\u00f3n, refacci\u00f3n o  reconstrucciones de b\u00f3vedas, panteones y\/o sepulturas, y cualesquiera  otras de diferente naturaleza, se aplicar\u00e1 la tabla aprobada por el  Departamento Ejecutivo de acuerdo con la tipificaci\u00f3n y valores que se  determinen.<br \/>Para determinar la superficie se considerar\u00e1 un subsuelo  cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos  cuando tenga una profundidad de 3,51 metros a 7 metros.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO X<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146\u00ba<\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se refiere el presente t\u00edtulo, el hecho imponible esta constituido por:<br \/>a)  La ocupaci\u00f3n por particulares de espacios a\u00e9reos, con cuerpos o  balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se  hubiere hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlos.<br \/>b) La  ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por empresas  de servicios p\u00fablicos con calles, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<br \/>c) La  ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios a\u00e9reos, subsuelo superficies por  particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con  instalaciones en cualquier clase, en las condiciones que permitan las  respectivas Ordenanzas.<br \/>d) La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puestos o cajones.<br \/>e)  Por la ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios demarcados para estacionamiento de  veh\u00edculos particulares en las calles c\u00e9ntricas de la ciudad.<br \/>f) Ocupaci\u00f3n y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.<br \/>g) Ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos por cualquier medio permitido.<br \/>h)  Ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo por parte de antenas para comunicaciones  y\/o similares, y\/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso  domiciliario.\u00a0 Para los casos de antenas para radiotelefon\u00edas m\u00f3viles  y\/o similares y\/o de cualquier otra naturaleza, se establecer\u00e1 un m\u00ednimo  mensual, que no podr\u00e1 ser inferior a mil pesos ($1.000).<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147\u00ba<\/strong>  La base imponible para la liquidaci\u00f3n de este gravamen se fijar\u00e1 seg\u00fan  los casos: por metro cuadrado y por volumen o espacio; por unidad  elemento ocupante;\u00a0 por metro lineal; por monto de facturaci\u00f3n o por  naturaleza de la ocupaci\u00f3n, seg\u00fan las especificaciones que determine la  Ordenanza impositiva. La citada ordenanza establecer\u00e1 las exenciones a  esta tasa.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148\u00ba<\/strong> Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149\u00ba <\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Efectos del pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150\u00ba<\/strong>  El pago de los derechos de este T\u00edtulo no modifica las condiciones de  otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o  acciones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Permiso previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151\u00ba<\/strong>  Previo al uso, ocupaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de obras deber\u00e1 solicitarse el  correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podr\u00e1 acordarlo  al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Caducidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152\u00ba<\/strong>  En los casos de ocupaci\u00f3n y\/o usos autorizados, la falta de pago dar\u00e1  lugar a la caducidad del permiso, y en su caso, al secuestro de los  elementos colocados en la v\u00eda p\u00fablica, los que no ser\u00e1n restituidos  hasta tanto no se d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos  originados.<br \/>\u00a0<br \/><strong>Verificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153\u00ba<\/strong>  A los efectos de facilitar las verificaciones correspondientes por  parte del personal encargado de la vigilancia, el recibo del pago o  autorizaci\u00f3n a los permisionarios de espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n ser  colocados en un lugar visible del local. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XI<\/strong><br \/><strong>DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL, AGUA, Y DEMAS MINERALES.<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154\u00ba<\/strong>  Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, tierra, tosca,  cascajo, pedregullo, sal, agua y dem\u00e1s minerales, as\u00ed como la extracci\u00f3n  de tierra para horno de ladrillos, abonar\u00e1n los derechos que al efecto  establezca la Ordenanza Impositiva.\u00a0 Abonar\u00e1n tambi\u00e9n este derecho todas  las extracciones para la construcci\u00f3n de lagos y\/o lagunas  artificiales, como asimismo alteos y\/o mont\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155\u00ba <\/strong>Para su determinaci\u00f3n se establece el metro c\u00fabico como unidad de medida.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones,  y\/o quienes las explotan, los cuales son rec\u00edprocamente solidarios.<\/p>\n<p><strong>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157\u00ba<\/strong>  Los derechos deber\u00e1n abonarse de acuerdo con lo que establezca la  Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto  Reglamentario.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XII<\/strong><br \/><strong>DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158\u00ba <\/strong>Por  la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos deportivos, profesionales o amateurs,  cinematogr\u00e1ficos, teatrales o musicales, de entretenimiento o diversi\u00f3n y  todo otro espect\u00e1culo p\u00fablico, se abonar\u00e1n los derechos que establezca  la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159\u00ba<\/strong>  La base imponible para la determinaci\u00f3n de este gravamen ser\u00e1 el valor  total de la entrada simple o integrada y el derecho por consumici\u00f3n  obligatoria.<br \/>Para otras situaciones los derechos ser\u00e1n fijos y se  determinar\u00e1n teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del espect\u00e1culo, y  ser\u00e1n fijadas por salas, funci\u00f3n, entretenimiento, precio unitario de la  entrada o recaudaci\u00f3n total, debiendo ser abonadas en las formas y  oportunidades que para cada caso se establezca por la Ordenanza  Impositiva y por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160\u00ba<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes de este derecho, los espectadores, los empresarios y\/o los que se benefician con la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161\u00ba <\/strong>Cuando  se solicite la autorizaci\u00f3n, independientemente de lo que establezca la  Ordenanza Impositiva para los agentes de percepci\u00f3n o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Agentes de percepci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162\u00ba<\/strong>  Los empresarios u organizadores actuar\u00e1n como agentes de percepci\u00f3n en  forma solidaria,\u00a0 de los derechos que correspondan a los espectadores,  en los casos, formas y condiciones que establezca la Ordenanza  Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<br \/>Las  entidades ben\u00e9ficas y culturales que realicen actos gravados con este  derecho, podr\u00e1n ser eximidas de su pago, total o parcialmente, por el  Departamento Ejecutivo, siempre que el resultado de la recaudaci\u00f3n se  destine a los fines espec\u00edficos de la entidad.<br \/>El derecho a cargo del  p\u00fablico ser\u00e1 incluido en el precio de las entradas correspondientes,  imprimi\u00e9ndose en las boleter\u00edas el importe que en cada caso deba  pagarse.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIII<\/strong><br \/><strong>PATENTES DE RODADOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163\u00ba<\/strong>  Por los veh\u00edculos radicados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, que  utilicen la v\u00eda p\u00fablica y no se encuentren comprendidos en las  prescripciones de las normativas legales de la Provincia, se pagar\u00e1  anualmente la patente que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164\u00ba<\/strong> La base imponible es la unidad veh\u00edculo, de acuerdo con antig\u00fcedad y\/o precio.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165\u00ba <\/strong>Son responsables del pago los propietarios de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 166\u00ba <\/strong>El  pago se efectuar\u00e1 en la forma, y dentro del plazo que establezca la  Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto  Reglamentario, y al solicitar la inscripci\u00f3n (alta).<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIV<\/strong><br \/><strong>CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167\u00ba<\/strong>  Por los servicios de expedici\u00f3n, visado o archivo de gu\u00edas y  certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para  marcas y se\u00f1ales, permisos de remisi\u00f3n a feria, inscripci\u00f3n de boletos  de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, as\u00ed como tambi\u00e9n por la toma de  raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o  adiciones, se abonar\u00e1n los importes que al efecto establezca la  Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168\u00ba <\/strong>Se deben tomar los siguientes par\u00e1metros:<br \/>a) Gu\u00edas, certificados, permisos para marcar, se\u00f1alar, permiso de remisi\u00f3n a feria y archivos de gu\u00edas: por cabeza.<br \/>b) Gu\u00edas y certificados de cuero: por cuero.<br \/>c)  Inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma de  raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o  adiciones: por documento.<br \/>Los valores a aplicar ser\u00e1n sobre la base  de importes fijos por cabeza para el inciso a) del art\u00edculo precedente;  importes fijos por cuero para el inciso b) del mismo art\u00edculo e importes  fijos por documento para el inciso c).<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169\u00ba<\/strong>  Los derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, plazos y condiciones que  establezca la Ordenanza Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por  Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<br \/>Permiso de marcaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170\u00ba <\/strong>El  permiso de marcaciones ser\u00e1 exigible dentro de los t\u00e9rminos fijados por  el C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires, y\/o la normativa legal  que lo complemente o sustituya.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de marca<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171\u00ba<\/strong>  En los casos de reducci\u00f3n de marca por acopiadores o criadores cuando  posean marca de venta, el duplicado del permiso de marcaci\u00f3n deber\u00e1 ser  agregado a la gu\u00eda de traslado o al certificado de venta.<\/p>\n<p><strong>Archivo de gu\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172\u00ba <\/strong>Los  mataderos o frigor\u00edficos deber\u00e1n proceder al archivo en la  Municipalidad de los documentos correspondientes y actuar\u00e1n como agentes  de retenci\u00f3n de los derechos que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Agentes de retenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173\u00ba<\/strong>  Los rematadores y\/o consignatarios de hacienda que realicen remates  feria dentro de la jurisdicci\u00f3n Comunal, actuar\u00e1n como agentes de  retenci\u00f3n y responder\u00e1n en forma solidaria por los derechos que  correspondieran con los propietarios y\/o vendedores y\/o remitentes de  hacienda en los casos, formas y condiciones que establezca la Ordenanza  Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Extracci\u00f3n de gu\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174\u00ba<\/strong>  Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores toda  transacci\u00f3n que se efect\u00fae con ganado o cuero queda sujeta a la  extracci\u00f3n de los documentos correspondientes. La vigencia de las gu\u00edas  de traslado ser\u00e1 la establecida en el C\u00f3digo Rural de la Provincia de  Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Copias de gu\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175\u00ba<\/strong>  Se remitir\u00e1 semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de  cada gu\u00eda expedida para traslado de hacienda a otro Partido.<\/p>\n<p><strong>Haciendas en consignaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176\u00ba<\/strong>  Cuando se remita hacienda en consignaci\u00f3n a frigor\u00edficos o mataderos de  otro Partido y solo corresponda expedir la gu\u00eda de traslado, se  duplicar\u00e1 el valor de este documento.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XV<\/strong><br \/><strong>DERECHO DE CEMENTERIO<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177\u00ba <\/strong>Por  los servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito, traslados  internos, por la concesi\u00f3n de terrenos para b\u00f3vedas o panteones o  sepulturas de enterratorio;\u00a0 por el arrendamiento de nichos, sus  renovaciones transferencias, excepto cuando se realicen por sucesi\u00f3n  hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro  del per\u00edmetro del cementerio, se abonar\u00e1n los importes que al efecto  establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>No comprenden la introducci\u00f3n al  Partido, tr\u00e1nsito o traslado a otras jurisdicciones de cad\u00e1veres o  restos como tampoco la utilizaci\u00f3n de medios de transportes y  acompa\u00f1amientos de los mismos (porta coronas, f\u00fanebre, ambulancias,  etc.).<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178\u00ba<\/strong> Los  grav\u00e1menes se determinar\u00e1n de acuerdo a la naturaleza del servicio y de  conformidad a las especificaciones que prescribe la Ordenanza  Impositiva.<br \/><strong><br \/>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes todos los que soliciten estos derechos o servicios u  obtengan titularidad de alguna concesi\u00f3n o arrendamiento.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180\u00ba<\/strong>  El pago de los derechos que se establecen en este T\u00edtulo y en la  Ordenanza Impositiva, deber\u00e1 efectuarse en las oficinas Municipales en  el momento de solicitarse el servicio. En casos especiales el  Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 el plazo de vencimiento para el pago  de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n de arrendamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181\u00ba<\/strong>  Si transcurrido un a\u00f1o el arrendatario no hubiese obrado el derecho  correspondiente, la Administraci\u00f3n del Cementerio, podr\u00e1 disponer la  desocupaci\u00f3n, ordenando proceder a la reducci\u00f3n de los restos y su  dep\u00f3sito en el Osario.<\/p>\n<p><strong>Transferencias de b\u00f3vedas. Solidaridad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182\u00ba <\/strong>En  los casos de transferencias de b\u00f3vedas, responder\u00e1n solidariamente por  el pago de los derechos los transmitentes y los adquirentes.<\/p>\n<p><strong>Pedido de arrendamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183\u00ba<\/strong>  Los nichos y nicheras para restos reducidos construidos por la  Municipalidad podr\u00e1n ser arrendados por per\u00edodos de hasta diez a\u00f1os  renovables indefinidamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 184\u00ba<\/strong> En  los casos de transferencias de nichos, sepulturas o panteones cuyos  lapsos de arrendamiento excedieran los previstos en el art\u00edculo  precedente, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducirlas y adecuarlas a  los plazos previstos y vigentes.<\/p>\n<p><strong>Prohibici\u00f3n de alquilar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185\u00ba <\/strong>Queda prohibido a particulares alquilar b\u00f3vedas, panteones, etc. Bajo pena de rescisi\u00f3n del contrato o convenio celebrado.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186\u00ba <\/strong>Por  los servicios de agua corriente y\/o desag\u00fces cloacales y\/o pluviales se  abonar\u00e1n las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187\u00ba <\/strong>Est\u00e1  determinada por el consumo real o estimado, de acuerdo al uso del  servicio de agua corriente y\/o cloacas y por la naturaleza del servicio  solicitado.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188\u00ba <\/strong>Son contribuyentes o responsables:<br \/>a) Los titulares de dominio con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b) Los usufructuarios.<br \/>c) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o del inmueble por alguno de cuyos frentes pasen ca\u00f1er\u00edas y\/o desag\u00fces cloacales.<br \/>d) Los usuarios de servicios t\u00e9cnicos especiales y de la sobretasa por consumo extraordinario.<br \/>Quedan  sujetos al pago de esta tasa los propietarios y\/o responsables  enunciados en los incisos del p\u00e1rrafo anterior, por los inmuebles  incluidos en las zonas servidas, utilicen o no esos servicios en la  proporci\u00f3n fijada por la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189\u00ba<\/strong>  Las tasas se har\u00e1n efectivas en las formas, plazos y condiciones que  establezca la Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por  Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/p>\n<p>Cambio de destino del inmueble<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190\u00ba <\/strong>Los  propietarios de los inmuebles deber\u00e1n comunicar por escrito a la  Municipalidad toda transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de  los inmuebles, que implique una alternativa de las cuotas o tarifas por  servicios fijados de conformidad con el presente r\u00e9gimen o que imponga  la instalaci\u00f3n de medidor de agua.<br \/>Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada dentro de los treinta d\u00edas de producida la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 191\u00ba<\/strong>  Si se comprobase la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de  un inmueble y el propietario hubiere incurrido en el incumplimiento de  lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y se hubieren liquidado cuotas o  servicios por un importe menor que el que correspondiere, se proceder\u00e1 a  la reliquidaci\u00f3n o cambio de destino de que se trate, hasta la de  comprobaci\u00f3n.<br \/>El importe de la diferencia deber\u00e1 ser abonado por el propietario dentro de los treinta d\u00edas de notificado.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO XVII<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192\u00ba<\/strong>  Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San Jos\u00e9, en  las salas de primeros auxilios Municipales y dem\u00e1s servicios de salud,  se abonar\u00e1n los importes determinados en el Nomenclador Nacional por  Honorarios M\u00e9dicos y\u00a0 Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones  complementarias y\/o las normativas legales que las complementen o  sustituyan.<br \/>Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo  se abonar\u00e1n los aranceles vigentes entre compa\u00f1\u00edas de seguros y la  Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la Provincia de Buenos Aires y\/o cualquier otra  normativa legal aplicable.<br \/>Por los servicios que se prestan en el  Pabell\u00f3n Geri\u00e1trico Municipal se abonar\u00e1: por cada mes de acuerdo al  nomenclador del Programa Asistencial\u00a0 M\u00e9dico Integral (P.A.M.I.) y\/o los  importes m\u00ednimos que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>  Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por  Servicios Asistenciales\u00a0 a los carecientes de acuerdo con el informe  socio ambiental.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193\u00ba<\/strong> La base imponible estar\u00e1 determinada por la modalidad del servicio que se presta. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes todos los que soliciten las prestaciones del  servicio de salud municipal.\u00a0 El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1  cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195\u00ba <\/strong>Cuando la prestaci\u00f3n del servicio es directa: al momento de la solicitud.<br \/>Cuando es por obra social:\u00a0 de acuerdo a los convenios establecidos con las distintas Obras Sociales y prepagas de salud.<\/p>\n<p><strong>No gravados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196\u00ba<\/strong>  No est\u00e1n alcanzados por el arancelamiento dispuesto por esta Tasa, las  campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y lucha contra cualquier plaga que se realicen  por iniciativa de la Secretaria de Salud, Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda,  Direcci\u00f3n de Zoonosis y\/o cualquier otro organismo municipal creado o a  crearse. <\/p>\n<p><strong>Exenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197\u00ba <\/strong>Estar\u00e1n  exentos de este tributo los pacientes carecientes de recursos, de  acuerdo con el informe socioambiental correspondiente. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUCION ESPECIAL<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198\u00ba<\/strong>  Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n especial complementaria del Derecho de  Ocupaci\u00f3n de Espacios P\u00fablicos a las empresas prestatarias de servicios  p\u00fablicos y\/o privados.<br \/>La ordenanza Impositiva establecer\u00e1 las exenciones a esta tasa.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199\u00ba<\/strong>  La base imponible estar\u00e1 constituida por el valor de la facturaci\u00f3n por  la empresa prestadora de los servicios a la totalidad de los usuarios.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200\u00ba<\/strong> La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 la forma, modo y plazos de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de los recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201\u00ba<\/strong>  Los recursos que se producen por aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes del  presente T\u00edtulo podr\u00e1n ser afectados, al fomento de actividades de todo  tipo para la juventud.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIX<\/strong><br \/><strong>TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202\u00ba<\/strong>  Por la inspecci\u00f3n de medidores, motores generadores de vapor o energ\u00eda  el\u00e9ctrica, calderas o instalaciones conexas cuando por razones de  seguridad p\u00fablica se declaren sujetos al control Municipal, se abonar\u00e1  la tasa anual que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203\u00ba <\/strong>Son las instalaciones que posean los contribuyentes para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204\u00ba<\/strong> Son contribuyentes los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205\u00ba<\/strong> Las tasas se har\u00e1n efectivas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206\u00ba <\/strong>Previo  a la puesta en marcha o funcionamiento de los aparatos, instalaciones o  elementos que requieran autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitarse la inspecci\u00f3n  Municipal.<br \/>Si no fuera posible determinar fehacientemente el mes de  adquisici\u00f3n o incorporaci\u00f3n de las mismas se considerar\u00e1n efectuadas el  primero de Enero de cada a\u00f1o. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XX<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207\u00ba<\/strong>  Por los servicios de inspecci\u00f3n del sistema m\u00e9trico decimal de pesas y  medidas cuando su uso est\u00e1 afectado a una actividad comercial.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208\u00ba<\/strong> La base imponible esta constituida por el sistema m\u00e9trico decimal de pesas y medidas.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209\u00ba<\/strong> Son responsables del pago los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210\u00ba <\/strong>Deber\u00e1n  abonarse en el momento de autorizaci\u00f3n del funcionamiento del comercio y  anualmente como lo establece la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS VARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Art\u00edculo 211\u00ba<\/strong>  Por los servicios no comprendidos en los Cap\u00edtulos anteriores, se  abonar\u00e1n los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza  Impositiva.\u00a0 Ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y\/o  beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.<br \/>Cuando  los servicios impliquen realizaci\u00f3n de obras que deban ser soportadas  por los vecinos frentistas, las mismas no podr\u00e1n tener una oposici\u00f3n  mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados  por la prestaci\u00f3n.\u00a0 Se proceder\u00e1 a prorratear el costo de acuerdo con el  m\u00e9todo que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>1) Los lotes esquina sufrir\u00e1n una reducci\u00f3n de los metros de frente del treinta por ciento.<br \/>2) Determinado este nuevo frente, se sumar\u00e1n todos los frentes y se establecer\u00e1 el total.<br \/>3) Los costos de la obra se dividir\u00e1n por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.<br \/>4)  El importe obtenido seg\u00fan 3), se multiplicar\u00e1 por los metros de frente  de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.<br \/>El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar aquellos aspectos que no se  hubieran previsto.\u00a0 Asimismo podr\u00e1 eximir del pago de obras, en aquellos  casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado  Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o  cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifique.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXII <\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS <\/strong><br \/><strong>DE EXALTACION DE LA CRUZ<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212\u00ba\u00a0<\/strong> Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n especial para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. <\/p>\n<p><strong>Base Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213\u00ba<\/strong> La base imponible estar\u00e1 determinada por mes y por partida de acuerdo con el monto que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la  Tasa de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que  para la citada tasa<br \/><strong><br \/>Forma y Termino de Pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215\u00ba<\/strong>  Los valores de alcance general fijo se abonar\u00e1n conjuntamente con la  tasa por Servicios Generales, y los incumplimientos de pago en tiempo y  forma ser\u00e1n pasibles de los mismos intereses, recargos, actualizaciones y  multas que la citada Tasa.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIII<\/strong><br \/><strong>TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL <\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216\u00ba<\/strong>   \u00a0Esta tasa se afectar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de obras en los barrios en que  se recaude, y en la zona rural, de acuerdo con la zonificaci\u00f3n  impositiva que realice el Departamento Ejecutivo para la Tasa por  Servicios Generales. <\/p>\n<p><strong>Base Imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217\u00ba<\/strong>  La base imponible es la Tasa por servicios generales. El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1 determinar m\u00ednimos y m\u00e1ximos para esta Tasa. <\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218\u00ba <\/strong>Son  contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa  de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la  citada tasa.<\/p>\n<p><strong>Forma y Termino de Pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219\u00ba<\/strong>  Esta Tasa se abonar\u00e1 conjuntamente con la tasa por Servicios Generales,  y los incumplimientos de pago en tiempo y forma ser\u00e1n pasibles de los  mismos intereses, recargos, actualizaciones y multas que la citada Tasa.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de esta Tasa por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/o conveniencia.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><br \/><strong>TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCI\u00d3N DE MENORES Y J\u00d3VENES<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220\u00ba<\/strong>  Esta Tasa se aplicar\u00e1, para ayudar a atender las necesidades de las  entidades sin fines de lucro y al \u00e1rea de g\u00e9nero, familia y tercera edad  dependiente de la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de La Cruz que se dedican  a la atenci\u00f3n de menores y j\u00f3venes en riesgo.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221\u00ba<\/strong> La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por mes y por partida.<br \/><strong><br \/>De los Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222\u00ba<\/strong>  Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales  para la Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas  exenciones que para la citada Tasa.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223\u00ba<\/strong>  Esta Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios  Generales, o a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por  entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1  incrementarse el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en  el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 224\u00ba <\/strong>La  falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses,  recargos, actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen  para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El  Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se  pudiera presentar<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXV<\/strong><br \/><strong>LA TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Hecho imponible:<\/p>\n<p>Articulo 225:<\/strong>  Por los servicios de control de calidad de los trabajos y obras que se  ejecuten para reparar, modificar y\/o instalar redes para mejorar y\/o  ampliar la capacidad y calidad de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos  en los espacios del dominio p\u00fablico y\/o privado del Municipio,  comprendiendo todas las acciones del Municipio como las se\u00f1aladas a  continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Seguridad durante la realizaci\u00f3n de los  trabajos, para permitir el tr\u00e1nsito peatonal y\/o vehicular sin riesgos  para los bienes y personas.<\/p>\n<p>b) Implementaci\u00f3n de los respectivos cronogramas para minimizar los tiempos de afectaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)  Determinaci\u00f3n de los sistemas de trabajos, movimiento de materiales y  disposici\u00f3n de los residuos de obra a destinos establecidos por la  autoridad municipal en forma inmediata a su generaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Base imponible:<\/p>\n<p>Articulo 226:<\/strong> La base imponible se determinar\u00e1 en la Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<p>Contribuyentes y\/o responsables:<\/p>\n<p><strong>Articulo 227:<\/strong> \u00a0Son contribuyentes y\/o responsables de la Tasa:<\/p>\n<p>a) Las empresas de servicios p\u00fablicos y de gesti\u00f3n privada y\/o que en el futuro las<br \/>reemplacen total o parcialmente, a saber:<\/p>\n<p>1) Eden S.A.<br \/>3) GasBan S.A.<br \/>4) Telef\u00f3nica de Argentina S.A.<br \/>5) Y otras empresas no establecidas en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>b)  Los empresarios, instituciones y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas,  que ejecuten las tareas en forma directa y\/o indirecta y\/o que fueran  contratadas por las empresas de servicios p\u00fablicos mencionado en el  inciso anterior.<\/p>\n<p>c) Cualquier otra forma de organizaci\u00f3n en general que permita ejecutar obras, redes y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Oportunidad de pago:<\/p>\n<p><strong>Articulo 228: <\/strong>\u00a0Los  pagos deber\u00e1n ser realizados quince (15) d\u00edas h\u00e1biles antes de comenzar  la obra y previa aprobaci\u00f3n de parte del organismo t\u00e9cnico del  Municipio, en base a los importes y porcentajes establecidos en la  Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Contralor:<\/p>\n<p>Articulo 229:<\/strong>  \u00a0La autorizaci\u00f3n y el control de la obra estar\u00e1n a cargo de la  Secretaria inherente con competencia, seg\u00fan la obra estipulada, la que  no otorgar\u00e1 el permiso de iniciaci\u00f3n de la obra sin que previamente se  ingresen los importes correspondientes al tributo de cada una de las  obras a ejecutarse, estando facultada la comuna para fiscalizar la  composici\u00f3n y monto de la obra de acuerdo a la realidad de la vigencia.<\/p>\n<p><strong>Articulo 230:<\/strong>  \u00a0La falta de pago total o parcial de la Tasa que el Municipio  determine, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de los accesorios y penalidades  que establecen las normas tributarias en vigencia. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXVI<\/strong><br \/><strong>TASA POR VIAS DE ACCESOS A AUTOPISTAS<\/strong><\/div>\n<p><strong><br \/>Articulo 231: \u00a0<\/strong>Las  empresas concesionarias del Estado Nacional y\/o Provincial y\/o  Municipal y\/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje,  tributar\u00e1n, previo convenio firmado con los mismos, en concepto de  mantenimiento y\/o reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas de acceso a las mismas, la  suma que al efecto determine la Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232\u00ba<\/strong>  En los casos de concesiones municipales, los concesionarios deber\u00e1n  percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes y  abonar los c\u00e1nones y\/o derechos y\/o similares que se establezcan, los  cuales deber\u00e1n formar parte del Contrato de Concesi\u00f3n que se firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 233\u00ba <\/strong>Autorizase  al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el  r\u00e9gimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la  instrumentaci\u00f3n de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio  de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz,  y cualquier otro tema que considere pertinente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 234\u00ba<\/strong>  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las  distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se  elevar\u00e1n al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.\u00a0 El  Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 el calendario fiscal, con los  vencimientos de las tasas a que hace referencia esta Ordenanza y la  Ordenanza Impositiva.<br \/>Queda establecido que ninguna de las Tasas a  que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos  provinciales y\/o nacionales, creados o a crearse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 235\u00ba<\/strong> Der\u00f3gase la Ordenanza 75\/2013 y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 236\u00ba<\/strong> De Forma<\/p>\n<p>Dado  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n  de la Cruz, a los diecisiete d\u00edas del mes de Diciembre de dos mil  catorce.<\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Daniel Ruben Portillo<br \/>Secretario<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<td align=\"center\">\n<h5><em>Leandro Ram\u00f3n Staniscia<\/em><em><br \/> Presidente<br \/>Honorable Concejo Deliberante<br \/>Exaltaci\u00f3n de la Cruz<\/em><\/h5>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 075\/14.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA FISCAL 2015 TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICO GRAVAMENES\u00a0 &#8211;\u00a0 A\u00d1O FISCAL Art\u00edculo 1\u00ba La presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, para la determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, pago, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-2612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-73"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}