{"id":2845,"date":"2017-08-31T11:09:51","date_gmt":"2017-08-31T14:09:51","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2017\/08\/31\/reglamento-interno-modificado-ano-2009\/"},"modified":"2017-08-31T11:09:51","modified_gmt":"2017-08-31T14:09:51","slug":"reglamento-interno-modificado-ano-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=2845","title":{"rendered":"Reglamento Interno Modificado a\u00f1o 2009"},"content":{"rendered":"<div align=\"center\"><strong>REGLAMENTO INTERNO<br \/>   HONORABLE CONCEJO <br \/>   DELIBERANTE<\/strong><\/p>\n<p><img  title=\"\"  alt=\"escudo Reglamento Interno Modificado a\u00f1o 2009\" decoding=\"async\" src=\"images\/escudo.png\" border=\"0\" width=\"220\" height=\"220\" \/><br \/><strong>EXALTACION DE LA CRUZ<\/strong><\/div>\n<p> <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>Honorable Concejo Deliberante<\/strong><br \/><strong>   (Reglamento Interno)<br \/><\/strong><br \/><strong> T\u00edtulo I<\/strong><br \/><u><strong>   DE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA MUNICIPALIDAD<br \/><\/strong><\/u><\/div>\n<p> <strong>Art. 1\u00b0<\/strong>  La administraci\u00f3n local de los partidos que forman la Provincia, con excepci\u00f3n del Partido de la Capital, estar\u00e1 a cargo de una Municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo, desempe\u00f1ado por un ciudadano con el t\u00edtulo de Intendente y un Departamento Deliberativo desempe\u00f1ado por ciudadanos con el t\u00edtulo de Concejal, los que no podr\u00e1n ser menos de seis ni m\u00e1s de veinticuatro. ( Art. 181 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Bue-nos Aires).<br \/> <strong>Art. 2\u00b0<\/strong>  El Departamento Deliberativo, (Concejo Deliberante) se constituir\u00e1 y funcionar\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n y Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, y de acuerdo con este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.<br \/>   La sesi\u00f3n constitutiva ser\u00e1 presidida por el concejal de mayor edad, de la lista triunfante. <\/p>\n<h5 align=\"center\"><strong>T\u00edtulo II<\/strong><br \/><u><strong>   DE LOS CONCEJALES<\/strong><\/u><br \/><strong> <\/strong><\/h5>\n<p><strong>Art. 3\u00b0<\/strong>  El tratamiento del Concejo ser\u00e1 de  Honorable, pero sus miembros no tendr\u00e1n nin-guno especial.<br \/> <strong>Art. 4\u00b0<\/strong>  Los Concejales no constituir\u00e1n Concejo fuera de la Sala de sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impida reunirse en ella.<br \/> <strong>Art. 5\u00b0<\/strong>  Los Concejales est\u00e1n obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo, y de las Comisiones que formen parte.<br \/> <strong>Art. 6\u00b0<\/strong>  Durante el per\u00edodo ordinario de sesiones, ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ausentarse del Partido por un per\u00edodo mayor de 15 d\u00edas, sin previo aviso al Presidente.<br \/> <strong>Art. 7\u00b0<\/strong>  El Concejal que se considerase transitoriamente impedido para asistir a las sesiones dar\u00e1 aviso al Presidente, pero si la inasistencia va a ser por m\u00e1s de tres sesiones consecuti-vas, ser\u00e1 necesario el permiso del Concejo.<br \/> <strong>Art. 8\u00b0<\/strong>  Si por falta de \u201cqu\u00f3rum\u201d  no fuera posible realizar sesi\u00f3n, la Secretar\u00eda har\u00e1 publicar los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin \u00e9l.<br \/> <strong>Art. 9\u00b0<\/strong>  A cada Concejal se le otorgar\u00e1 credencial como constancia probatoria de su inves-tidura, suscripto por el Presidente y  Secretario del Concejo, que le servir\u00e1 como prueba ha-bilitante de su condici\u00f3n de Concejal.<\/p>\n<h5> T\u00edtulo III<br \/><u>DE LAS SESIONES PREPARATORIAS<\/u><\/h5>\n<p> Elecci\u00f3n de la Mesa Directiva<br \/> <strong>Art. 10\u00b0<\/strong> El Concejo celebrar\u00e1 sesi\u00f3n preparatoria el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de Mayo de cada a\u00f1o, para elegir la Mesa Directiva y Comisiones y determinar los d\u00edas y horas de se-si\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 11\u00b0<\/strong> En la sesi\u00f3n preparatoria, siempre que corresponda la incorporaci\u00f3n de Concejales, el Concejo considerar\u00e1 los documentos remitidos por el Tribunal Electoral, los que ser\u00e1n examinados por una Comisi\u00f3n Especial de Poderes, la que deber\u00e1 pronunciarse dentro de las 24 horas, \u00fanicamente respecto a s\u00ed los electos re\u00fanen las condiciones del Art. 162, inciso 3 de la Constituci\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 12\u00b0<\/strong> Cumplido lo dispuesto por el art\u00edculo precedente el Concejo  proceder\u00e1, por vota-ci\u00f3n nominal, a designar su Mesa Directiva, form\u00e1ndola con un Presidente, un Vicepresi-dente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.<br \/>   La elecci\u00f3n se har\u00e1 por mayor\u00eda de votos. En caso de empate quedar\u00e1 consagrado el candi-dato de la lista que hubiere triunfado en la elecci\u00f3n.<br \/>   Constituida la Mesa Directiva, el Presidente lo comunicar\u00e1 al Departamento Ejecutivo, Su-prema Corte de Justicia, Honorable Tribunal de Cuentas, Ministerio de Gobierno y Banco de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<h5> T\u00edtulo IV<br \/><u>DE LAS SESIONES EN GENERAL<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 13\u00b0<\/strong> Las sesiones del Concejo ser\u00e1n p\u00fablicas o secretas, denomin\u00e1ndose ordinaria cuando se celebren en los d\u00edas y horas establecidos, extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos o durante el receso.<br \/> <strong>Art. 14\u00b0<\/strong> Las sesiones extraordinarias podr\u00e1n ser p\u00fablicas o secretas y se realizar\u00e1n siempre que el Presidente las considere necesarias, o cuando el Intendente, o cuatro Concejales lo soliciten por escrito. Las sesiones extraordinarias deber\u00e1n convocarse con no menos de 24 horas de anticipaci\u00f3n, expres\u00e1ndose el asunto que las motivare. No podr\u00e1 tratarse otro asun-to que no sea el que origin\u00f3 la convocatoria, a menos que lo resuelva la mayor\u00eda absoluta del total de los miembros del Cuerpo.<br \/> <strong>Art. 15\u00b0<\/strong> En las sesiones p\u00fablicas se dejar\u00e1 libre acceso a quienes desearen presenciarlas, quedando facultado el Presidente para disponer las providencias que juzgue necesarias para asegurar el  normal desarrollo de la reuni\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 16\u00b0<\/strong> Se celebrar\u00e1n sesiones secretas cuando lo requiera la naturaleza del asunto, o asun-tos a tratar a juicio de la Presidencia o a pedido de tres o m\u00e1s Concejales, o del Intendente, pudiendo el Concejo hacerla  p\u00fablica en el momento que as\u00ed lo resuelva la mayor\u00eda de sus miembros presentes.<br \/> <strong>Art. 17\u00b0<\/strong> Antes de entrar a sesi\u00f3n, los Concejales firmar\u00e1n el libro de asistencia que llevar\u00e1 la Secretaria, siendo obligaci\u00f3n de los mismos esperar para que haya \u201cqu\u00f3rum\u201d, hasta media hora despu\u00e9s de la establecida para la sesi\u00f3n. El Concejal que hubiere firmado y no entrara a sesi\u00f3n, a la hora determinada se tendr\u00e1 por ausente.<br \/> <strong>Art. 18\u00b0<\/strong> El Presidente y los Vicepresidentes del Concejo durar\u00e1n en sus funciones el tiempo que determine la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, pudiendo ser reelectos. La designa-ci\u00f3n es revocable en cualquier tiempo, por resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda del Cuerpo.<\/p>\n<h5> T\u00edtulo V<br \/><u>DEL PRESIDENTE<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 19\u00b0<\/strong> Adem\u00e1s de lo prescripto por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, el Presidente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: <br \/> 1) Otorgar credenciales a los Concejales que hubieran resultado electos o incorpora-dos, conforme al <strong>Art. 9\u00b0<\/strong>. <br \/>   2) Citar por Secretar\u00eda a sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>   3) Tomar conocimiento que todas las comunicaciones que reciba, debiendo dar \t \t     cuenta de las mismas al Concejo.<br \/>   4) Llamar a los se\u00f1ores Concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones. <br \/>   5) Dar cuenta, por intermedio del Secretario de los asuntos entrados.<br \/>   6) Llamar al orden y a la cuesti\u00f3n a los Se\u00f1ores Concejales.<br \/>   7) Proponer las votaciones.<br \/>   8) Dirigir la discusi\u00f3n de conformidad a este Reglamento.   No podr\u00e1 abrir opini\u00f3n   \t     desde su sitial, pero tendr\u00e1 derecho a tomar parte en la discusi\u00f3n desde la banca  \t     de Concejal. Ocupar\u00e1 la Presidencia su reemplazante legal, conforme al <strong>Art. 20\u00b0<\/strong>.<br \/>   9) Podr\u00e1 asistir a las reuniones de las Comisiones internas, con voz y sin voto. <br \/>  10) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con  las dem\u00e1s autoridades.<br \/>  11) Autenticar con su firma todos los actos, \u00f3rdenes y procedimientos del Concejo.<br \/>   12) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las dem\u00e1s \t      funciones que en \u00e9l se le confieran.<br \/>  13) Nombrar los empleados de la Secretar\u00eda, pudiendo suspenderlos y removerlos,     cuando lo crea conveniente, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza sobre Estabilidad y Escalaf\u00f3n del Personal de la Municipalidad.<br \/>  14) Declarar levantada la sesi\u00f3n, si una cuesti\u00f3n de orden indicara la conveniencia de hacerlo.<br \/>   15) Presentar a la consideraci\u00f3n del Concejo el presupuesto de sueldos y gastos del <br \/>   mismo antes del 31 de Octubre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<h5> T\u00edtulo VI<br \/><u>DE LOS VICEPRESIDENTES<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 20\u00b0<\/strong> Los Vicepresidentes sustituir\u00e1n al titular por su orden, con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de que estos quisieran permanecer en su banca, o no estuvieran presen-tes, la sesi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el titular de una de las Comisiones internas, en el orden es-tablecido en este Reglamento.<\/p>\n<h5> T\u00edtulo VII<br \/><u>DEL SECRETARIO<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 21\u00b0<\/strong> Son obligaciones del Secretario:<\/p>\n<p>   1) Redactar el acta de cada sesi\u00f3n, salvando al final de cada una  las interlineaciones,                                                                                                                  \t     raspaduras  y enmiendas que contengan.<br \/>   2) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el n\u00famero de votos a favor y en contra.<br \/>   3) Verificar el resultado de las votaciones por signo.<br \/>   4) Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo y desempe\u00f1ar \t     los dem\u00e1s trabajos que en uso de sus facultades le diera el Presidente.<br \/>   5) Refrendar todos los documentos.<br \/>  6) Autorizar las actas, despu\u00e9s de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por \u00e9l Presidente.<br \/>  7) Conservar cuidadosamente y bajo llave los libros de actas y los inventarios de bienes \u00fatiles del Concejo, todos los cuales deber\u00e1n estar siempre al d\u00eda.<br \/>   8) Llevar por libro separado las Actas Reservadas, las cuales ser\u00e1n le\u00eddas y aprobada  en la inmediata sesi\u00f3n secreta.<br \/>   9) Distribuir, ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo, llevando un libro de asistencia.<br \/>   10) Cuidar\u00e1 del arreglo y conservaci\u00f3n del Archivo General y Biblioteca del Concejo.<br \/>   11) Entregar a cada Concejal y a la prensa, que lo solicite, copia de los proyectos entrados, dentro de las 24 horas de su recepci\u00f3n.<br \/>   12) Podr\u00e1 tomar cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.<\/p>\n<h5> T\u00edtulo VIII<br \/><u>DE LAS COMISIONES<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 23\u00b0<\/strong> Las Comisiones permanentes del Concejo tendr\u00e1n las siguientes denominaciones:<\/p>\n<p>   1. HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.<br \/>   2. LEGISLACI\u00d3N, INTERPRETACI\u00d3N Y REGLAMENTO.<br \/>   3. OBRAS P\u00daBLICAS, TRANSPORTE, SEGURIDAD Y PLANEA-MIENTO.<br \/>   4. SALUD P\u00daBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.<br \/>   5. CULTURA Y PUBLICACIONES.<br \/>  6. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE<br \/>  7. PREVENCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N COMUNITARIA<br \/>  8. COMISI\u00d3N SINDICAL, LABORAL, GREMIAL<\/p>\n<p> <strong>Art. 24\u00b0<\/strong> (Derogado por Ordenanza Municipal N\u00b0 78\/09).<br \/> <strong>Art. 25\u00b0<\/strong> Las comisiones ser\u00e1n nombradas por el Concejo, en la primera sesi\u00f3n de cada ejer-cicio o facultar\u00e1 al Presidente para que lo haga, y en su composici\u00f3n estar\u00e1 representado cada bloque con un miembro.<br \/> <strong>Art. 26\u00b0<\/strong> Las comisiones se constituir\u00e1n inmediatamente de su designaci\u00f3n, eligiendo un Presidente y un Secretario, de lo que deber\u00e1n informar al Presidente del Cuerpo  y \u00e9ste al Concejo, en la sesi\u00f3n siguiente a la de su nombramiento.<br \/> <strong>Art. 27\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad, C\u00e1lculo de Recursos, Impuestos en General, autorizaci\u00f3n de gastos, reclamaciones, exenci\u00f3n de impuestos y todo asunto referente a la hacienda p\u00fablica.<br \/> <strong>Art. 28\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n, Interpretaci\u00f3n y Reglamento, dictami-nar sobre todo proyecto de declaraci\u00f3n, reformas de ordenanzas y reglamentaciones, y sobre todos aquellos asuntos de legislaci\u00f3n cuyo estudio no est\u00e9 confiado expresamente por este Reglamento a otra Comisi\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 29\u00b0<\/strong> Corresponde  a la Comisi\u00f3n de Obras P\u00fablicas, Transporte, Seguridad y Planea-miento,  dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fa-blicas y privadas, alumbrado, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de calles y caminos, plazas y pa-seos, dep\u00f3sitos y talleres, tr\u00e1nsito y  transporte.<br \/> <strong>Art. 30\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica y Asistencia Social, dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud p\u00fablica, hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, limpieza e higiene del pueblo, mercados, mataderos y frigor\u00edficos, depor-tes, asistencia social y cementerios y otros.<br \/>   <strong>Art. 31\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de Cultura, dictaminar sobre todo asunto vinculado con  bibliotecas, espect\u00e1culos teatrales y cinematogr\u00e1ficos, m\u00fasica, escuelas, universidades, museos, fiestas, homenajes p\u00fablicos  y  publicaciones.<br \/> <strong>Art. 32\u00b0<\/strong> Si el Presidente tuviere duda acerca del destino de un asunto, el Concejo lo resol-ver\u00e1 inmediatamente.<br \/> <strong>Art. 33\u00b0<\/strong> Cuando un asunto corresponda a la jurisdicci\u00f3n o competencia de dos o m\u00e1s comi-siones, estas se reunir\u00e1n en conjunto, con el Presidente de una y el Secretario de otra, por su orden.<br \/> <strong>Art. 34\u00b0<\/strong> Pueden tomar parte de comisiones todos los  Concejales, excepto el Presidente del Concejo. <br \/> <strong>Art. 35\u00b0<\/strong> Para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su \u00edndole o importancia, podr\u00e1 nombrar comisiones especiales.<br \/> <strong>Art. 36\u00b0<\/strong> Las comisiones funcionar\u00e1n con la presencia de la mayor\u00eda de sus miembros, y de sus resoluciones se dejar\u00e1 constancia en el libro de Actas. La comisi\u00f3n designar\u00e1 a uno de sus miembros para informar su despacho. En caso de disidencia habr\u00e1 dos despachos y la minor\u00eda tendr\u00e1 tambi\u00e9n su miembro informante.<br \/> <strong>Art. 37\u00b0<\/strong> Cuando haya despacho de mayor\u00eda y  minor\u00eda, se leer\u00e1n e informar\u00e1n ambos, tra-t\u00e1ndose en primer lugar el de la mayor\u00eda, y si \u00e9ste fuera aprobado, quedar\u00e1 terminado el debate. <br \/> <strong>Art. 38\u00b0<\/strong> Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referentes al mismo asun-to o an\u00e1logos entre s\u00ed, deber\u00e1n despacharlos de modo que los dict\u00e1menes que en ellos recai-gan sean sometidos al examen del Concejo simult\u00e1neamente.<br \/> <strong>Art. 39\u00b0<\/strong> La preferencia que se pida respecto a uno de entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicar\u00e1 tratar los otros a continuaci\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 40\u00b0<\/strong> Una vez despachado un asunto, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 elevarlo al Presidente del Cuerpo para que lo incluya en el Orden del D\u00eda de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del Concejo.<br \/> <strong>Art. 41\u00b0<\/strong> Las Comisiones que se hallaren en retardo ser\u00e1n compelidas por el Concejo para que se expidan o den cuenta del estado en que se hallan los asuntos a su estudio, para lo cual el Presidente informar\u00e1 al Concejo de los asuntos demorados.<br \/> <strong>Art. 42\u00b0<\/strong>  Las comisiones del Concejo podr\u00e1n requerir del Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempe\u00f1o de su cometido. El Presidente en cada Comisi\u00f3n dictar\u00e1 por s\u00ed la diligencia del tr\u00e1mite  <\/p>\n<h5> T\u00edtulo  IX<br \/><u>DE LA PRESENTACI\u00d3N Y RENDICIONES DE LOS PROYECTOS<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 43\u00b0<\/strong> Todo asunto que presente o promueva un Concejal deber\u00e1 ser en forma de proyec-to de Ordenanza,  Resoluci\u00f3n, Decreto o Comunicaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las cuestiones <br \/>   de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustituci\u00f3n, supresi\u00f3n, adici\u00f3n y correcci\u00f3n. Todo proyecto se presentar\u00e1 por escrito y firmado por su autor o autores.<br \/> <strong>Art. 44\u00b0<\/strong> Toda moci\u00f3n o proposici\u00f3n dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una orde-nanza, instituci\u00f3n o regla general, se presentar\u00e1 en forma de proyecto de Ordenanza.<br \/> <strong>Art. 45\u00b0<\/strong> Se presentar\u00e1 en forma de proyecto de Decreto, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de procedimientos relativos a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Concejo, y en general, toda disposici\u00f3n de car\u00e1cter imperativo dirigida al Intendente o no, que no requiera la promulgaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.<br \/> <strong>Art. 46\u00b0<\/strong> Toda proposici\u00f3n que tenga por objeto expresar una opini\u00f3n del Concejo sobre cualquier asunto del car\u00e1cter p\u00fablico o privado, se presentar\u00e1 en forma de proyecto de Re-soluci\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 47\u00b0<\/strong> Toda moci\u00f3n o proposici\u00f3n dirigida a  recomendar, pedir o exponer algo, se pre-sentar\u00e1 en forma de proyecto de Comunicaci\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 48\u00b0<\/strong> Los proyectos pueden no contener los motivos que los determinen, pero sus dispo-siciones deber\u00e1n ser claras y concisamente concebidas  y de car\u00e1cter preceptivo. <\/p>\n<h5> TITULO  X<br \/><u>DE LA TRAMITACI\u00d3N DE LOS PROYECTOS<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 49\u00b0<\/strong> Cuando un Concejal presente un proyecto podr\u00e1 fundarlo brevemente, si no estu-viera precedido de fundamentos escritos, y luego se destinar\u00e1 a la comisi\u00f3n respectiva, salvo el caso que se resolviera sobre tablas.<br \/> <strong>Art. 50\u00b0<\/strong> Los proyectos que se encuentren en comisi\u00f3n o que se est\u00e9n considerando por el Consejo, no podr\u00e1n ser retirados, ni por su autor, ni por la comisi\u00f3n, que lo hubiere despa-chado, a no ser por resoluci\u00f3n del Consejo.<br \/> <strong>Art. 51\u00b0<\/strong> Los proyectos de Ordenanzas, Resoluciones, etc., que presenten los Concejales o remita el Departamento Ejecutivo, pasar\u00e1n a la Comisi\u00f3n que corresponda, previo conoci-miento del Concejo. Sin embargo, cualquier asunto podr\u00e1 ser tratado sobre tablas si as\u00ed lo resolviera una mayor\u00eda de un tercio de los Concejales presentes.<br \/>   <strong>Art. 52\u00b0<\/strong> Todo asunto que no haya sido sancionado durante el ejercicio, quedar\u00e1 de hecho caduco y la Presidencia lo destinar\u00e1 al archivo, informando al Concejo en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n. <\/p>\n<h5> TITULO  XI<br \/><u>DE LAS MOCIONES<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 53\u00b0<\/strong> Toda proposici\u00f3n hecha por un Concejal o el Intendente, de viva voz, desde su banca, es una moci\u00f3n. Las habr\u00e1 de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsidera-ci\u00f3n.<\/p>\n<h5><u> DE  LAS  MOCIONES  DE  ORDEN<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 54\u00b0<\/strong> Es moci\u00f3n de orden toda proposici\u00f3n verbal que tenga algunas de los siguientes objetos:<\/p>\n<p>   1. Que se levante la sesi\u00f3n<br \/>   2. Que se pase a  cuarto intermedio.<br \/>   3. Que se declare libre el debate.<br \/>   4. Que se cierre el debate.<br \/>   5. Que se pase al orden del d\u00eda.<br \/>   6. Que se aplace la consideraci\u00f3n del asunto pendiente, pero sin sustituirlo con otra \t    proposici\u00f3n sobre el mismo asunto.<br \/>   7. Que el asunto se mande o vuelva a comisi\u00f3n.<br \/>   8. Que el Concejo se constituya en comisi\u00f3n.<br \/>   9. Que el Concejo se constituya en sesi\u00f3n permanente. <\/p>\n<p><strong>Art. 55\u00b0<\/strong> Las mociones de orden ser\u00e1n previas a todo otro asunto, a\u00fan cuando est\u00e9 en deba-te, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n en el orden de preferencia establecido en el art\u00edculo anterior, y ser\u00e1n puestas a votaci\u00f3n por la Presidencia, sin discusi\u00f3n, las comprendidas entre los pri-meros cinco incisos y discutidas brevemente las restantes, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas m\u00e1s de una vez, con excepci\u00f3n del autor, que podr\u00e1 hacerlo dos veces.<br \/> <strong>Art. 56\u00b0<\/strong> Las mociones de orden podr\u00e1n repetirse en la misma sesi\u00f3n, sin que ello implique reconsideraci\u00f3n. Para ser aprobada necesitar\u00e1n el voto de la mayor\u00eda absoluta, de los Conce-jales presentes. <\/p>\n<h5><u> DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 57\u00b0<\/strong> Es moci\u00f3n de preferencia toda proposici\u00f3n que tenga por objeto anticipar la consi-deraci\u00f3n de un asunto que figure en el Orden del D\u00eda.<br \/> <strong>Art. 58\u00b0<\/strong> Acordada la preferencia para un asunto, \u00e9ste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del D\u00eda.<br \/> <strong>Art. 59\u00b0<\/strong> Si la sesi\u00f3n fuere levantada o el Concejo quedare sin n\u00famero, las preferencias vo-tadas no caducaran y se considerar\u00e1n por su orden en la sesi\u00f3n siguiente o subsiguientes con prelaci\u00f3n a otro asunto.<br \/> <strong>Art. 60\u00b0<\/strong> Las mociones de preferencia con fijaci\u00f3n de fecha o sin ella, no podr\u00e1n formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y ser\u00e1n considerados <br \/>   en el orden en que hubieran sido propuestas, y para su aprobaci\u00f3n se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de votos de los Concejales presentes.<\/p>\n<h5><u> DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 61\u00b0<\/strong> Es moci\u00f3n de sobre tablas, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto considerar inme-diatamente un asunto sin despacho de comisi\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 62\u00b0<\/strong> Las mociones de sobre tablas no podr\u00e1n formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, siendo preciso para su aceptaci\u00f3n un tercio de votos de los Concejales presentes.<br \/> <strong>Art. 63\u00b0<\/strong> Aprobada una moci\u00f3n sobre tablas, el asunto que lo motiva ser\u00e1 tratado inmedia-tamente, con prelaci\u00f3n a todo otro asunto o moci\u00f3n y su sanci\u00f3n requerir\u00e1 dos tercios de votos de los Concejales presentes. <br \/> <strong>Art. 64\u00b0<\/strong> Las mociones de sobre tablas podr\u00e1n ser fundadas y se discutir\u00e1n brevemente, vo-t\u00e1ndose de inmediato.<\/p>\n<h5><u> DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACI\u00d3N<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 65\u00b0<\/strong> Es moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto rever una sanci\u00f3n del Concejo, sea en general o en particular.<br \/> <strong>Art. 66\u00b0<\/strong> La moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 formularse mientras el asunto se est\u00e9 considerando, o en la sesi\u00f3n que quede terminado, o mientras no tenga principio de ejecu-ci\u00f3n, y para su aceptaci\u00f3n y  sanci\u00f3n requerir\u00e1 los dos tercios de votos de los Concejales presentes y no podr\u00e1 repetirse.<br \/> <strong>Art. 67\u00b0<\/strong> El autor de una moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 informar al Concejo las razones que la motiva, se discutir\u00e1 brevemente y se votar\u00e1 de inmediato.<\/p>\n<h5> TITULO  XII<br \/><u>DEL ORDEN DE LA PALABRA<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 68\u00b0<\/strong> La palabra ser\u00e1 concedida a los Concejales en el siguiente orden:<\/p>\n<p>1) Al miembro informante de la mayor\u00eda de la comisi\u00f3n que haya dictaminado sobre \t    el asunto en discusi\u00f3n.<br \/>  2) A miembros informantes  de minor\u00edas de la comisi\u00f3n, s\u00ed \u00e9sta encontr\u00e1rase dividida.<br \/>   3) Al autor del proyecto en discusi\u00f3n.<br \/>   4) A los dem\u00e1s Concejales, en el orden que lo soliciten.<\/p>\n<p> <strong>Art. 69\u00b0<\/strong> El autor del proyecto tendr\u00e1 derecho a usar de la palabra dos veces.<br \/> <strong>Art. 70\u00b0<\/strong> Los miembros informantes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que a\u00fan no hubiesen contestados.<br \/> <strong>Art. 71\u00b0<\/strong> En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la comisi\u00f3n, aquel hablar\u00e1 en \u00faltimo t\u00e9rmino.<br \/> <strong>Art. 72\u00b0<\/strong> En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la lectura de discursos durante la discusi\u00f3n de los asuntos. Quedan exceptuados los informes de comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos, notas, cita de autores y publicaciones period\u00edsticas.<br \/> <strong>Art. 73\u00b0<\/strong> S\u00ed dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendr\u00e1 el que se proponga combatir la idea en cuesti\u00f3n, si el que le ha precedido la hubiere defendido o viceversa.<br \/> <strong>Art. 74\u00b0<\/strong> Si la palabra fuese pedida por dos o m\u00e1s Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el art\u00edculo anterior, el Presidente la acordar\u00e1 en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que a\u00fan no hubiesen hablado.<br \/> <strong>Art. 75\u00b0<\/strong> Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigir\u00e1n al Presidente o a los Concejales en general, debiendo en lo posible evitar designarse por sus nombres.<\/p>\n<h5> TITULO XIII<br \/><u>DE LA CONSIDERACI\u00d3N EN SESI\u00d3N<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 76\u00b0<\/strong> Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasar\u00e1 por dos discusiones, en general y en particular.<br \/> <strong>Art. 77\u00b0<\/strong> Considerado y votado en general, la consideraci\u00f3n en particular deber\u00e1 hacerse inmediatamente, o en otra sesi\u00f3n que se fijar\u00e1.<br \/> <strong>Art. 78\u00b0<\/strong> La consideraci\u00f3n de un proyecto quedar\u00e1 terminada  con la resoluci\u00f3n reca\u00edda so-bre el \u00faltimo art\u00edculo.<br \/> <strong>Art. 79\u00b0<\/strong> Los proyectos de Ordenanzas que hubieran recibido sanci\u00f3n definitiva en el Con-cejo ser\u00e1n comunicados al Intendente, dentro de las pr\u00f3ximas 48 horas h\u00e1biles, a los fines determinados por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n<h5> TITULO XIV<br \/><u>DE LA CONSIDERACI\u00d3N EN GENERAL<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 80\u00b0<\/strong> La discusi\u00f3n en general tendr\u00e1 por objeto, la idea fundamental del asunto conside-rado en conjunto.<br \/> <strong>Art. 81\u00b0<\/strong> Durante la consideraci\u00f3n en general podr\u00e1n traerse referencias, concordancias o derivados, como as\u00ed aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate. <br \/> <strong>Art. 82\u00b0<\/strong> En la consideraci\u00f3n en general, cada Concejal con las excepciones fijadas en los art\u00edculos 68\u00b0, 69\u00b0 y 70\u00b0, podr\u00e1 hablar s\u00f3lo una vez, a menos que deba rectificar o aclarar aseveraciones que se hubiesen hecho sobre su palabra, lo que deber\u00e1 hacerse brevemente y concret\u00e1ndose al punto objeto de la rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n. <br \/> <strong>Art. 83\u00b0<\/strong> La lectura en general podr\u00e1 ser omitida por resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda, cuando el proyecto o asunto sea suficientemente conocido o haya sido considerado previamente por el Concejo en comisi\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 84\u00b0<\/strong> Durante la discusi\u00f3n en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9l, debiendo el Concejo resolver de inmediato que des-tino debe d\u00e1rsele. <br \/> <strong>Art. 85\u00b0<\/strong> Si el Concejo resolviere considerar los nuevos proyectos, lo har\u00e1 en el orden en que hubieren sido presentados, no pudi\u00e9ndose tomar en consideraci\u00f3n ninguno de ellos, sino despu\u00e9s de rechazado o retirado el anterior.<br \/>   Hecha la votaci\u00f3n o cerrada la discusi\u00f3n, el Concejo se pronunciar\u00e1 inmediatamente respec-to al nuevo proyecto, cuyo tratamiento ser\u00e1 de sobre tablas.<br \/> <strong>Art. 86\u00b0<\/strong> El proyecto que despu\u00e9s de sancionado en general, y parcialmente en particular, vuelva a comisi\u00f3n, al ser despachado nuevamente, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario de todo pro-yecto, debiendo la discusi\u00f3n iniciarse en la parte a\u00fan no aprobada por el Concejo.<br \/> <strong>Art. 87\u00b0<\/strong> Cuando de la discusi\u00f3n de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, con-cretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presi-dente podr\u00e1 invitar al Concejo o resolverlo \u00e9ste, a constituirse en comisi\u00f3n o a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar la soluci\u00f3n.<\/p>\n<h5> TITULO XV<br \/><u>DE LA CONSIDERACI\u00d3N EN PARTICULAR<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 88\u00b0<\/strong> La discusi\u00f3n en particular tendr\u00e1 por objeto cada uno de los distintos art\u00edculos o per\u00edodos del proyecto.<br \/> <strong>Art. 89\u00b0<\/strong> En la consideraci\u00f3n en particular de cualquier proyecto o asunto deber\u00e1 votarse sucesivamente art\u00edculo por art\u00edculo o per\u00edodo por per\u00edodo.<br \/> <strong>Art. 90\u00b0<\/strong> En todas las discusiones en particular el Concejo deber\u00e1 concretarse al punto en discusi\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 91\u00b0<\/strong> Durante la consideraci\u00f3n en particular de un proyecto, podr\u00e1 presentarse otro ar-t\u00edculo que sustituya parcial o totalmente al que se est\u00e1 discutiendo. Si la mayor\u00eda de la comi-si\u00f3n  aceptare alguna modificaci\u00f3n \u00e9sta se considerar\u00e1 parte integrante de su despacho.<br \/> <strong>Art. 92\u00b0<\/strong> En los casos que habla el art\u00edculo anterior, la modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o sustituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse escrita cuando la comisi\u00f3n no la aceptase, se votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino su despacho, y si \u00e9ste fuese rechazado, las proposiciones ser\u00e1n consideradas en el orden en que hubiesen sido presentadas. <br \/> <strong>Art. 93\u00b0<\/strong> En la consideraci\u00f3n en particular, los art\u00edculos que no se observen se dar\u00e1n por aprobados. <\/p>\n<h5>TITULO  XVI<br \/><u>DE LA DISCUSI\u00d3N DEL CONCEJO EN COMISI\u00d3N<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 94\u00b0<\/strong> El Concejo podr\u00e1 constituirse en comisi\u00f3n con el objeto de conferenciar y sus con-clusiones se considerar\u00e1n despachos de la comisi\u00f3n, que habr\u00eda tratado el asunto. La discu-si\u00f3n del Concejo en comisi\u00f3n ser\u00e1 siempre libre, y en ella podr\u00e1n participar solo personas ajenas al Concejo expresamente invitadas por el mismo, o admitidas para ello, adem\u00e1s de Intendente o Secretario de la Municipalidad.<br \/> <strong>Art. 95\u00b0<\/strong> La conferencia en comisi\u00f3n se declarar\u00e1 cerrada por mayor\u00eda de votos y las perso-nas ajenas al Concejo, deber\u00e1n retirarse del recinto, excepto el Jefe o representante del De-partamento Ejecutivo.<\/p>\n<h5> TITULO  XVII<br \/><u>DEL  DEBATE  LIBRE<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 96\u00b0<\/strong> Al considerarse un asunto en general o en particular, el Concejo podr\u00e1 declarar libre el debate, mediante una moci\u00f3n de orden,  para cuya aceptaci\u00f3n se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de votos de los Concejales presentes.<br \/> <strong>Art. 97\u00b0<\/strong> Declarado libre el debate, cada Concejal tendr\u00e1 derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto en discusi\u00f3n.<\/p>\n<h5> TITULO  XVIII<br \/><u>DEL ORDEN DE LA SESI\u00d3N<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 98\u00b0<\/strong> Una vez reunidos en el recinto un n\u00famero suficiente de Concejales para formar qu\u00f3rum legal (la mitad m\u00e1s uno), el Presidente declarar\u00e1 abierta la sesi\u00f3n, expresando el n\u00famero de Concejales presentes.<br \/> <strong>Art. 99\u00b0<\/strong> Transcurrida media hora m\u00e1s, de la tolerancia establecida en el art\u00edculo 17\u00b0, sino hubiera n\u00famero, deber\u00e1 declararse levantada la sesi\u00f3n, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, salvo que existiese un pedido apoyado por no menos de tres Concejales para realizar manifestaciones en mino-r\u00eda, o disponer una nueva espera de hasta treinta minutos, o para hacer uso de las facultades que le otorga la ley.<br \/> <strong>Art. 100\u00b0<\/strong> Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ausentarse de las dependencias del Concejo una vez ini-ciada la sesi\u00f3n, sin el permiso del Presidente, qui\u00e9n no lo autorizar\u00e1 sin el consentimiento del Concejo, en el caso de que peligrara el qu\u00f3rum.<br \/> <strong>Art. 101\u00b0<\/strong> En cada sesi\u00f3n el Presidente dar\u00e1 cuenta al Concejo, por Secretar\u00eda de los asuntos entrados, en el orden siguiente:<\/p>\n<p>   1) De las comunicaciones del D.E. <br \/>  2) De las comunicaciones Oficiales.<br \/>   3) De las peticiones o asuntos particulares.<br \/>   4) De los proyectos de Ordenanzas.<br \/>   5) De los proyectos de Resoluci\u00f3n.<br \/>   6) De los proyectos de Declaraci\u00f3n.<br \/>   7) De los proyectos de solicitudes de Informes.<br \/>   8) De los despachos de Comisi\u00f3n. <\/p>\n<p> <strong>Art. 102\u00b0<\/strong> El Presidente a medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, los destinar\u00e1  a las comisiones respectivas, salvo aquellos del inciso octavo del art\u00edculo 101\u00b0, y de los que se resuelva considerar sobre tablas.<br \/> <strong>Art. 103\u00b0<\/strong> El Concejo podr\u00e1 resolver que se omita la lectura de alguna pieza, y que se inserte en el libro de Actas, salvo pedido expreso de los integrantes de un bloque, en tal caso basta-r\u00e1 que el Presidente enuncie su objeto. <br \/> <strong>Art. 104\u00b0<\/strong> Los asuntos se discutir\u00e1n en el orden que figuren impresos en el resumen del Or-den del D\u00eda, salvo Resoluci\u00f3n en contrario del Concejo, mediante moci\u00f3n de Preferencia.<br \/> <strong>Art. 105\u00b0<\/strong> Ning\u00fan asunto podr\u00e1 ser tratado sobre tablas, sino por la resoluci\u00f3n de la tercera parte de votos de los miembros presentes, conforme a las disposiciones contenidas por los art\u00edculos 61\u00b0 a 67\u00b0 del presente Reglamento Interno. <br \/> <strong>Art. 106\u00b0<\/strong> Cuando se hiciere moci\u00f3n de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ning\u00fan Concejal que tome la palabra, el Presidente pondr\u00e1 a votaci\u00f3n el proyecto, art\u00edculo o punto. A pedido de un Concejal la votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal.<br \/> <strong>Art. 107\u00b0<\/strong> La Sesi\u00f3n no tendr\u00e1 duraci\u00f3n determinada y se levantar\u00e1 por resoluci\u00f3n del Con-cejo, previa moci\u00f3n de orden al efecto, o por resoluci\u00f3n del Presidente, cuando se hubiese agotado el Orden del D\u00eda o cuando el Concejo previo llamado a votaci\u00f3n, est\u00e9 sin n\u00famero, o en el caso previsto en el art\u00edculo 19\u00b0 inciso 14.<br \/> <strong>Art. 108\u00b0<\/strong> Cuando el Concejo hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesi\u00f3n en el mismo d\u00eda, \u00e9sta quedar\u00e1 levantada de hecho. No rige esta disposici\u00f3n en los casos en <br \/>   que el Concejo en qu\u00f3rum, haya resuelto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinada.<br \/> <strong>Art. 109\u00ba<\/strong>  Al iniciarse la sesi\u00f3n y despu\u00e9s de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presi-dente har\u00e1 conocer al Concejo los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada.<\/p>\n<h5> TITULO  XIX<br \/><u>DEL ORDEN DEL D\u00cdA<br \/>RESUMEN DEL ORDEN DEL D\u00cdA Y ASUNTOS ENTRADOS<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 110\u00b0<\/strong> El Orden del D\u00eda se ir\u00e1 formando con los asuntos pendientes de la sesi\u00f3n anterior y con los dem\u00e1s asuntos que hubieren tenido entrada en Secretaria, treinta y seis horas antes de la sesi\u00f3n.<br \/> <strong>Art.111\u00b0<\/strong> Los asuntos que el Concejo resuelva tratar sobre tablas, y toda cuesti\u00f3n que afecte los privilegios del Concejo o de sus miembros, deber\u00e1n ser considerados inmediatamente, con prioridad a cualquier otro asunto no considerado a\u00fan.<br \/> <strong>Art. 112\u00b0<\/strong> Copia de los proyectos presentados se entregar\u00e1n a la prensa que lo soliciten y a todos los Concejales, conforme el art\u00edculo 21 inciso 11.<br \/> <strong>Art. 113\u00b0<\/strong> La Secretar\u00eda entregar\u00e1 a la prensa que lo solicite, por cada sesi\u00f3n un resumen de los asuntos del Orden del D\u00eda, y \u00e9sta estar\u00e1 a disposici\u00f3n de cada Concejal 24 horas antes de la sesi\u00f3n. <br \/> <strong>Art. 114\u00b0<\/strong> En las sesiones ordinarias, antes de iniciarse la consideraci\u00f3n del Orden del D\u00eda, o luego de agotado, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones o indicaciones verbales que no se refieran a asuntos incluidos en el temario de esa sesi\u00f3n, y su consideraci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto por el art\u00edculo 49\u00b0. <br \/> <strong>Art. 115\u00b0<\/strong> Durante la discusi\u00f3n de los asuntos del Orden del D\u00eda, no podr\u00e1 ser introducido o intercalado ning\u00fan otro asunto,  salvo que se resolviera por no menos de un tercio de votos de Concejales presentes.<br \/> <strong>Art. 116\u00b0<\/strong> Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, ex-cepto cuando se formule una cuesti\u00f3n de orden,  o  que  se  trate  de alguna aplicaci\u00f3n  per-<br \/>   tinente. Esto \u00faltimo s\u00f3lo ser\u00e1 permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador. <br \/> <strong>Art. 117\u00b0<\/strong> En todos los casos est\u00e1n absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas.<br \/> <strong>Art. 118\u00b0<\/strong> El Concejal que fuese interrumpido en el uso de la palabra, tendr\u00e1 derecho a pedir al Presidente que haga cumplir lo prescrito en el art\u00edculo 117\u00b0. <br \/> <strong>Art. 119\u00b0<\/strong> La Presidencia podr\u00e1 llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Con-cejo, cuando no se d\u00e9 cumplimiento al art\u00edculo 72\u00b0, o cuando personalice o incurra en alu-siones indecorosas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 llamarlo a la cuesti\u00f3n cuando a su juicio se aparte del asunto en consideraci\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 120\u00b0<\/strong> Si el orador pretendiera estar en la cuesti\u00f3n, el Concejo lo decidir\u00e1 inmediatamen-te por una votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n y en caso de resoluci\u00f3n afirmativa, continuar\u00e1 con la pala-bra. <br \/> <strong>Art. 121\u00b0<\/strong> Est\u00e1 absolutamente prohibido las alusiones irrespetuosas  y las imputaciones de mala intenci\u00f3n o de nombres ileg\u00edtimos hacia los poderes municipales y de otro orden y sus miembros.<br \/> <strong>Art. 122\u00b0<\/strong> Cuando el Presidente o el Concejo resuelva llamar al orden al orador, el Presiden-te dir\u00e1 en voz alta la f\u00f3rmula \u201cel Concejo llama a usted al orden\u201d.<br \/> <strong>Art. 123\u00b0<\/strong> En cualquiera de los casos previstos en los art\u00edculos 117\u00b0, 119\u00b0 y 121\u00b0 el Presi-dente por s\u00ed, o a petici\u00f3n del Concejo invitar\u00e1 al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar su actitud o a retirar sus palabras. <br \/>   Si el Concejal accediere a lo indicado continuar\u00e1 la sesi\u00f3n, pero si se negare, o si las explica-ciones no fueran lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamar\u00e1 al orden y esta circunstancia constar\u00e1 en el Acta.<br \/> <strong>Art. 124\u00b0<\/strong> Cuando alg\u00fan Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma se-si\u00f3n, si se apartase de \u00e9l por tercera vez, el Presidente le prohibir\u00e1 el uso de la palabra por el resto de la sesi\u00f3n, salvo decisi\u00f3n en contrario del Concejo.<br \/> <strong>Art. 125\u00b0<\/strong> En caso de que alg\u00fan Concejal injurie u ofenda, a otro miembro de la Municipali-dad, o cuando incurriere en las faltas previstas en los art\u00edculos precedentes, el Presidente propondr\u00e1 que el Concejo decida por una votaci\u00f3n inmediata y sin discusi\u00f3n, la represi\u00f3n adecuada, que no ser\u00e1 menos que la suspenci\u00f3n  por la sesi\u00f3n. <br \/> <strong>Art. 126\u00b0<\/strong> Cuando la situaci\u00f3n planteada sea grave, el asunto pasara a dictamen de la Comi-si\u00f3n de Legislaci\u00f3n, Interpretaci\u00f3n y Reglamento y deber\u00e1 resolverse en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n con despacho o sin \u00e9l.<\/p>\n<h5> TITULO  XXI<br \/><u>DE  LA  VOTACI\u00d3N<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 127\u00b0<\/strong> Los modos de votar ser\u00e1n dos: uno nominal, que dar\u00e1 de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistir\u00e1 en levantar la mano. Las votaciones nominales se tomar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico.<br \/> <strong>Art. 128\u00b0<\/strong> Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que est\u00e9 en su banca.<br \/> <strong>Art. 129\u00b0<\/strong> Ser\u00e1 nominal toda votaci\u00f3n para los nombramientos o designaciones que deba hacer el Concejo o a la que autorice impuestos, tasas y gastos y siempre cuando la solicite uno de los Concejales presentes. <br \/>   En el acta consignaran los nombres de los concejales, con la expresi\u00f3n de su voto. Todo Concejal tendr\u00e1 derecho a fundar su voto brevemente.<br \/> <strong>Art. 130\u00b0<\/strong> Para las resoluciones del Concejo bastar\u00e1 la mayor\u00eda de los votos emitidos, salvo los casos expresamente determinados por la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica de las Municipa-lidades y este Reglamento.<br \/> <strong>Art. 131\u00b0<\/strong> Si se suscitare dudas respecto al resultado de la votaci\u00f3n por signos, inmediata-mente despu\u00e9s de proclamada cualquier Concejal podr\u00e1 pedir rectificaci\u00f3n, la que se practi-car\u00e1 con los Concejales presentes en la votaci\u00f3n anterior.<br \/> <strong>Art. 132\u00b0<\/strong> Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar o acla-rar el alcance de su voto ya emitido, pero tendr\u00e1 derecho a pedir la consignaci\u00f3n de su voto en el acta.<br \/> <strong>Art. 133\u00b0<\/strong> Antes de toda votaci\u00f3n, el Presidente llamar\u00e1 para tomar parte de ella a los Con-cejales que se encuentren en antesalas. <\/p>\n<h5> TITULO  XXII<br \/><u>DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<br \/>Y DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 134\u00b0<\/strong> Todo Concejal puede proponer solicitar informes al Departamento Ejecutivo o a la concurrencia del Intendente al seno del Concejo. <br \/>   El Presidente lo comunicar\u00e1 al Departamento Ejecutivo especificando los puntos sobre los cuales deber\u00e1 contestar. El Concejo resolver\u00e1 por mayor\u00eda, si es oportuno, o no, hacer uso de esa atribuci\u00f3n que le confiere la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<br \/> <strong>Art. 135\u00b0<\/strong> La citaci\u00f3n al Intendente se har\u00e1 en todos los casos determinando de antemano la sesi\u00f3n en que deben darse los informes que se solicitan. Los informes que se solicitan podr\u00e1 suministrarlos el Intendente por escrito o verbalmente, o por intermedio del Secretario del Departamento Ejecutivo. <br \/> <strong>Art. 136\u00b0<\/strong> El Intendente puede asistir a cualquier sesi\u00f3n del Concejo y tomar parte de las deliberaciones, pero no tendr\u00e1 derecho a votar. <br \/> <strong>Art. 137\u00b0<\/strong> Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que habla el <strong>Art. 134\u00b0<\/strong>, el Presidente le conceder\u00e1 la palabra e inmediatamente despu\u00e9s que hubiere hablado, podr\u00e1 hacerlo el Concejal que solicit\u00f3 el informe, y luego los dem\u00e1s Concejales. <br \/> <strong>Art. 138\u00b0<\/strong> Si alg\u00fan Concejal creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Resoluci\u00f3n relativa a la materia que motiv\u00f3 el llamamiento del Intendente, su proyecto seguir\u00e1 su trata-miento ordinario y podr\u00e1 ser presentado inmediatamente o en otra sesi\u00f3n del Concejo. <\/p>\n<h5> TITULO XXIII<br \/><u>DE  LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO Y DE LA POLIC\u00cdA<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 139\u00b0<\/strong> Los empleados del Concejo est\u00e1n incluidos en la ordenanza sobre Estabilidad y Escalaf\u00f3n como los dem\u00e1s empleados de la Municipalidad.<br \/> <strong>Art. 140\u00b0<\/strong> El Presidente determinar\u00e1 mediante un reglamento interno, las funciones de los empleados del Concejo.<br \/> <strong>Art. 141\u00b0<\/strong> Los ordenanzas y la guardia policial de facci\u00f3n en la puerta de la casa, s\u00f3lo recibi-r\u00e1n orden del Presidente.<br \/> <strong>Art. 142\u00b0<\/strong> El Presidente est\u00e1 facultado para hacer salir inmediatamente de la casa a toda persona que desde la barra o desde cualquier otro lugar de ella, efect\u00fae manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones, o realice demostraci\u00f3n o se-\u00f1al bulliciosa de aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n. Si en la barra o cualquier otro lugar destinado al p\u00fablico se incurriere en desorden el Presidente suspender\u00e1 la sesi\u00f3n hasta que la barra sea desalojada.<br \/> <strong>Art. 143\u00b0<\/strong> Si fuese indispensable continuar la sesi\u00f3n y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente emplear\u00e1 los medios que juzgue necesarios, incluso la fuerza p\u00fablica  para resta-blecer el orden.<br \/> <strong>Art. 144\u00b0<\/strong> Sin la licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo no se admi-tir\u00e1 en el recinto del Concejo, a persona alguna que no sea Concejal o representante del De-partamento Ejecutivo.<br \/> <strong>Art. 145\u00b0<\/strong> El Presidente dispondr\u00e1 quienes ser\u00e1n las personas que pueden entrar a las antesa-las y la forma en que ser\u00e1n controladas esas medidas de orden.<\/p>\n<h5> TITULO XXIV<br \/><u>DE LA OBSERVACI\u00d3N Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 146\u00b0<\/strong> Todo Concejal puede reclamar sobre la observancia de este reglamento. Si un Concejal fuera observado por la Presidencia por transgresiones a \u00e9ste reglamento y alegara no haberlas cometido, el Concejo resolver\u00e1 de inmediato, por una votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n.<br \/> <strong>Art. 147\u00b0<\/strong> Si ocurriere alguna duda sobre la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos de este reglamen-to, previa la discusi\u00f3n correspondiente, en la cual podr\u00e1 hablar una vez cada Concejal.<br \/> <strong>Art. 148\u00b0<\/strong> Se llevar\u00e1 un registro en el cual se anotar\u00e1n todas las resoluciones del Concejo, sobre puntos de disciplina, observancia, modificaciones e interpretaci\u00f3n de \u00e9ste reglamento, para el caso de reformar o corregir el mismo.<br \/> <strong>Art. 149\u00b0<\/strong> Para proponer modificaciones a este reglamento, deber\u00e1 presentarse un proyecto que se le dar\u00e1 tr\u00e1mite por la comisi\u00f3n: Legislaci\u00f3n, Interpretaci\u00f3n y Reglamento. Ninguna  disposici\u00f3n de \u00e9ste reglamento podr\u00e1 ser alterada ni derogada por resoluci\u00f3n sobre tablas.<br \/> <strong>Art. 150\u00b0<\/strong> Todo miembro del Concejo est\u00e1 obligado a conocer y poseer en su banca un ejemplar impreso de \u00e9ste reglamento.<\/p>\n<h5><u> DISPOSCIONES TRANSITORIAS<\/u><\/h5>\n<p> <strong>Art. 151\u00b0<\/strong> (Derogado por Ordenanza Municipal N\u00b0 78\/09).<br \/> <strong>Art. 152\u00b0<\/strong> Este reglamento rige desde su inserci\u00f3n en el libro de Actas y anula y reemplaza el reglamento anterior y dem\u00e1s Resoluciones y Decretos que se opongan a su disposici\u00f3n. <br \/> <strong>Art. 153\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.<br \/> <strong>Art. 154\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n . PREVENCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N COMUNITA-RIA, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.<br \/> <strong>Art. 155\u00b0<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n SINDICAL, LABORAL, GREMIAL, arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.<br \/> Texto Ordenado Reglamento Interno impreso el 6 de Diciembre de 2009 en el Honora-ble Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. <\/p>\n<h5> Daniel Ruben Portillo<br \/>SECRETARIO<\/h5><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO INTERNO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EXALTACION DE LA CRUZ Honorable Concejo Deliberante (Reglamento Interno) T\u00edtulo I DE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA MUNICIPALIDAD Art. 1\u00b0 La administraci\u00f3n local de los partidos que forman la Provincia, con excepci\u00f3n del Partido de la Capital, estar\u00e1 a cargo de una Municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo, desempe\u00f1ado por un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-2845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}