{"id":3085,"date":"2017-12-01T12:50:20","date_gmt":"2017-12-01T15:50:20","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2017\/12\/01\/ordenanza-no-245117-ordenanza-preparatorio-fiscal-modif-079-15\/"},"modified":"2017-12-01T12:50:20","modified_gmt":"2017-12-01T15:50:20","slug":"ordenanza-no-245117-ordenanza-preparatorio-fiscal-modif-079-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=3085","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 2451\/17 &#8211; Ordenanza Preparatorio Fiscal modif. 079-15"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: right\">Corresponde Expediente N\u00b0 4036-411\/17-HCD<\/div>\n<p> <\/p>\n<div style=\"text-align: left\"><strong> El  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las  atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<br \/>\u00a0 <br \/><\/strong> <\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong>ORDENANZA PREPARATORIA<\/strong><\/div>\n<\/p><\/div>\n<p> <\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong>ORDENANZA FISCAL<\/strong><br \/><strong>2018<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0 <\/strong>Modificase el art\u00edculo 70\u00b0 de la Ordenanza 79\/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  70\u00b0: Sin perjuicio de las multas que correspondieran, el Departamento  Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe,  podr\u00e1 disponer la clausura, por un t\u00e9rmino de 3 (tres) a 10 (diez) d\u00edas  corridos, de los establecimientos comerciales, industriales, de  servicios y\/o donde se desarrolle una actividad econ\u00f3mica alcanzada por  la tasa de seguridad e higiene y de sus respectivas administraciones,  aunque estuvieran en lugares distintos, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1)  Cuando se compruebe la falta de habilitaci\u00f3n, se comprueben ejercicio  de actividades por las cuales la empresa no se encuentre habilitada o la  falta de renovaci\u00f3n prevista en la presente Ordenanza.<br \/>2) Cuando no  se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones, incumpliendo  con las formas, requisitos y condiciones que exija el Departamento  Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>3) Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes trat\u00e1ndose de un punto de ventas.<br \/>4)  Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias por el  t\u00e9rmino de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente  intimadas.<br \/>5) Cuando se produjera reincidencia, habiendo sido  debidamente intimadas, dentro del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os desde la falta  anterior.\u00a0 Adem\u00e1s, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>6) Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.<br \/>7) Cuando se compruebe cualquier incumplimiento a un requerimiento de informaci\u00f3n efectuado por la autoridad fiscal.<br \/>Los  hechos u omisiones previstos en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n objeto de un  acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios intervinientes dejar\u00e1n  constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo  una citaci\u00f3n para que el contribuyente y\/o responsable, munido de las  pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su  defensa.\u00a0\u00a0 Dicha audiencia no podr\u00e1 fijarse para una fecha anterior a  los 5 (cinco) d\u00edas de notificada el acta en cuesti\u00f3n.<br \/>El acta deber\u00e1  ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente  o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se  notificar\u00e1 de la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la presente  ordenanza.\u00a0 El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la  sanci\u00f3n dentro del plazo de 5 (cinco) d\u00edas de celebrada la audiencia,  disponiendo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse la clausura,  una vez que la misma se encuentre firme.\u00a0 Esta clausura se proceder\u00e1 a  hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades del caso,  verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada  de las violaciones que se observaran a la misma.<br \/>Durante el per\u00edodo  de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos  afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la  conservaci\u00f3n o custodia de los bienes o para la continuidad de los  procesos de producci\u00f3n o despacho que no pudieren interrumpirse por  causas relativas a su naturaleza o para el pago de los salarios.<br \/>El  contribuyente y\/o responsable que quebrantare una clausura o violare los  sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para  hacerla efectiva, podr\u00e1 ser sancionado con una nueva clausura de hasta  el doble de tiempo.<br \/>La sanci\u00f3n de clausura ser\u00e1 recurrible mediante la interposici\u00f3n de los recursos previstos en la presente ordenanza.<br \/>En  caso de que la Resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o el \u00c1rea  Municipal, Ente y\/u rganismo que \u00e9ste designe no sea recurrida, la misma  podr\u00e1 ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%).-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 84 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  84\u00b0: En los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal en los  t\u00e9rminos del art\u00edculo 2037 y ccdtes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la  Naci\u00f3n, la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno de los  propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente, cuando  la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. En los casos  de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este r\u00e9gimen, cada  propietario abonar\u00e1 de acuerdo con los metros de frente que tengan sus  inmuebles, o en su caso en base a la valuaci\u00f3n fiscal. Para el caso de  parcelas que no se encuentren subdivididas y que contengan dos (2) o m\u00e1s  unidades habitacionales y\/o comerciales con comunicaci\u00f3n directa a la  v\u00eda p\u00fablica o por un pasaje com\u00fan, cada unidad abonar\u00e1 una tasa que  surja de aplicar el Valor de 10 metros de frente seg\u00fan la zona.-\u00a0 <br \/><strong><br \/>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 86 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  86\u00b0: A los efectos de la determinaci\u00f3n de los metros de frente  computables, trat\u00e1ndose de inmuebles con frente a m\u00e1s de una calle, se  tomar\u00e1n las sumas de los mismos, con una reducci\u00f3n del treinta y cinco  por ciento.\u00a0 Los casos especiales que se presenten deber\u00e1n ser resueltos  mediante la respectiva Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 90 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  90\u00b0: Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva,  se abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por  volumen, peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/>En lo referido a la limpieza de  predios, se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos.\u00a0 El servicio  ser\u00e1 prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, habiendo transcurrido un  plazo de 15 d\u00edas corridos de haber sido notificado el propietario y\/u  ocupante y\/o responsable, mediante cualquiera de las modalidades  establecidas en el Art\u00edculo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los  inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en  factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad.\u00a0 El importe de  esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por  Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido  para la mencionada Tasa.<br \/>A efectos de suspender la prestaci\u00f3n  autom\u00e1tica de este servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar  fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del  mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.\u00a0 No se podr\u00e1  facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces por a\u00f1o.<br \/>Cuando los inmuebles  se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro  y\/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimar\u00e1 al  contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la limpieza en el predio, dando un  plazo de 15 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.\u00a0 En  caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la  Municipalidad, pasados los 30 d\u00edas corridos de la emisi\u00f3n de la  notificaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 facturar conjuntamente  con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por  ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique  fehacientemente la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de su inmueble. Todos  los gastos que demanden estos tr\u00e1mites ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/>En  lo que respecta a la recolecci\u00f3n de la poda, escombros y\/o similares,  una vez verificada la Infracci\u00f3n y realizada la correspondiente  prestaci\u00f3n del servicio, se imputar\u00e1 la tasa al contribuyente\u00a0  Responsable, que los haya dispuesto.<br \/>Los Supermercados y\/o  Autoservicios por los servicios de Recolecci\u00f3n de Residuos abonaran la  tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo  podr\u00e1 categorizar a los establecimientos, de acuerdo a la superficie de  los mismos, volumen de extracci\u00f3n de residuos periodicidad del servicio y  complejidad de sus instalaciones. Se encontrar\u00e1n exentos del pago de la  presente aquellos contribuyentes que cuenten con un servicio de  Recolecci\u00f3n Privado, debiendo acreditar este hecho ante la Agencia de  Recaudaci\u00f3n Exaltaci\u00f3n. <br \/>El importe de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser  facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tom\u00e1ndose  como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 100 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  100\u00b0: Por los servicios destinados a preservar la seguridad,  salubridad, higiene y protecci\u00f3n del medio ambiente as\u00ed como la  continuidad de las condiciones obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a  que hace referencia el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de  las obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales,  establecimientos de cualquier tipo u oficinas,\u00a0 donde se desarrollen  actividades sujetas al poder de polic\u00eda municipal, como las  comerciales,\u00a0 industriales, av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos,  haras , reproducci\u00f3n de animales , tur\u00edsticas , hospedaje ,\u00a0 las de  servicios p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o  servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de  caracter\u00edsticas similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo  oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria,  cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las  sociedades cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la\u00a0  Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones  que se establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen  por cada local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus  caracter\u00edsticas de comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido  y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se  efectuar\u00e1 el ingreso por la actividad comercial en su conjunto,  imputando el pago por Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la  sumatoria de los m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el  mencionado contribuyente.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a  reglamentar el procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las  respectivas Declaraciones Juradas. Los pagos podr\u00e1n ser mensuales y\/o  bimestrales, los cuales ser\u00e1n considerados anticipos de la tasa.\u00a0 Con la  presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada anual, se proceder\u00e1 a determinar  el monto definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la  fecha que se determine reglamentariamente. La Declaraci\u00f3n Jurada Anual  tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo y deber\u00e1 ser presentada por todos los  contribuyentes de esta tasa.<br \/>Son tambi\u00e9n contribuyentes de esta Tasa,  las personas humanas, empresas y sociedades con o sin personer\u00eda  jur\u00eddica, fideicomisos y dem\u00e1s entes, proveedores de bienes y servicios  y\/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el  Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica, ejercieran actividad  econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En el caso precedente y en el de  las locaciones de obras y\/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no  establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se deber\u00e1 aplicar la al\u00edcuota de  Servicios en General.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 139 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  139\u00b0: La base imponible estar\u00e1 dada por el valor de la obra determinado  en base a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza  Impositiva. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar  peri\u00f3dicamente los valores del metro cuadrado de las distintas  categor\u00edas de construcciones que se establezcan por la Ordenanza  Impositiva y\/o por Decreto Reglamentario. Las obras con m\u00e1s de cincuenta  (50) a\u00f1os de antig\u00fcedad a la fecha de detecci\u00f3n de la construcci\u00f3n  quedan eximidas del pago de esta tasa.<br \/>Para los casos que no sea  posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se  establecer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte del contribuyente de una  planilla de c\u00f3mputos m\u00e9tricos, precios unitarios y presupuesto, la cual  revestir\u00e1 el car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, siendo de aplicaci\u00f3n para  practicar la determinaci\u00f3n del gravamen, la totalidad del procedimiento  establecido en el presente T\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 192 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  192\u00b0: Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San  Jos\u00e9, en las salas de primeros auxilios Municipales y dem\u00e1s servicios de  salud, se abonar\u00e1n los importes determinados en el Nomenclador Nacional  por Honorarios M\u00e9dicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones  complementarias y\/o las normativas legales que las complementen o  sustituyan.<br \/>Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo  se abonar\u00e1n los aranceles vigentes entre compa\u00f1\u00edas de seguros y la  Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la Provincia de Buenos Aires y\/o cualquier otra  normativa legal aplicable.<br \/>Por los servicios que se prestan en el  Pabell\u00f3n Geri\u00e1trico Municipal se abonar\u00e1: por cada mes de acuerdo al  nomenclador del Programa Asistencial M\u00e9dico Integral (P.A.M.I.) y\/o los  importes m\u00ednimos que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>Facultase  al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios  Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio  ambiental.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 211 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  211\u00b0: Por los servicios no comprendidos en los Cap\u00edtulos anteriores, se  abonar\u00e1n los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza  Impositiva.\u00a0 Ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y\/o  beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.<br \/>Cuando  los servicios impliquen realizaci\u00f3n de obras que deban ser soportadas  por los vecinos frentistas, las mismas no podr\u00e1n tener una oposici\u00f3n  mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados  por la prestaci\u00f3n.\u00a0 Se proceder\u00e1 a prorratear el costo de acuerdo con el  m\u00e9todo que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>1) Los lotes en esquina sufrir\u00e1n una reducci\u00f3n de los metros de frente del treinta y cinco (35) por ciento.<br \/>2) Determinado este nuevo frente, se sumar\u00e1n todos los frentes y se establecer\u00e1 el total.<br \/>3) Los costos de la obra se dividir\u00e1n por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.<br \/>4)  El importe obtenido seg\u00fan 3), se multiplicar\u00e1 por los metros de frente  de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.<br \/>El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar aquellos aspectos que no se  hubieran previsto. Asimismo, podr\u00e1 eximir del pago de obras, en aquellos  casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado  Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o  cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifique.-<\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong> TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCI\u00d3N DE MENORES, JOVENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD<br \/><\/strong><\/div>\n<p> <strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9<\/strong>\u00b0 Modificase el Art\u00edculo 220 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  220\u00b0: Esta Tasa se aplicar\u00e1, para ayudar a atender las necesidades de  atenci\u00f3n a menores, j\u00f3venes, familias y tercera edad, y\/o para el apoyo a  las entidades sin fines de lucro que realizan tareas de esta  naturaleza.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00b0<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 234 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/>Art\u00edculo  234\u00b0: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones  y\/o reducciones de las distintas Tasas establecidas en la presente  Ordenanza, las que se elevar\u00e1n al Honorable Concejo Deliberante para su  conocimiento.\u00a0 El Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 el calendario  fiscal, con los vencimientos de las tasas a que hace referencia esta  Ordenanza y la Ordenanza Impositiva.<br \/>Queda establecido que ninguna de  las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen  impuestos provinciales y\/o nacionales, creados o a crearse.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0<\/strong> Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL,\u00a0 a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0<\/strong> Reg\u00edstrese, Publ\u00edquese, Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>DADA  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de  Buenos Aires, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil  diecisiete.-<\/p>\n<h5>Registrado bajo el N\u00b0 2451\/17.-<\/h5>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde Expediente N\u00b0 4036-411\/17-HCD El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:\u00a0 ORDENANZA PREPARATORIA ORDENANZA FISCAL2018 ART\u00cdCULO 1\u00b0 Modificase el art\u00edculo 70\u00b0 de la Ordenanza 79\/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera:Art\u00edculo 70\u00b0: Sin perjuicio de las multas que correspondieran, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-3085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-78"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}