{"id":3092,"date":"2018-01-09T11:10:54","date_gmt":"2018-01-09T14:10:54","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2018\/01\/09\/ordenanza-no-245617-ordenanza-fiscal-2018\/"},"modified":"2018-01-09T11:10:54","modified_gmt":"2018-01-09T14:10:54","slug":"ordenanza-no-245617-ordenanza-fiscal-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=3092","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 2456\/17 &#8211; Ordenanza Fiscal 2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: right\"><strong>Corresponde Expediente N\u00b0 4036-411\/17-HCD<\/strong><\/div>\n<p><strong>El  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en ASAMBLEA DE  MAYORES CONTRIBUYENTES, y en uso de las atribuciones que le son  propias, sanciona la siguiente:<br \/>\u00a0 <br \/><\/strong><\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong>ORDENANZA <\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDENANZA FISCAL<\/strong><br \/><strong>2018<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>Modificase el art\u00edculo 70\u00b0 de la Ordenanza 79\/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70\u00b0: <\/strong>Sin  perjuicio de las multas que correspondieran, el Departamento Ejecutivo o  el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 disponer  la clausura, por un t\u00e9rmino de 3 (tres) a 10 (diez) d\u00edas corridos, de  los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y\/o donde  se desarrolle una actividad econ\u00f3mica alcanzada por la tasa de seguridad  e higiene y de sus respectivas administraciones, aunque estuvieran en  lugares distintos, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1)Cuando se compruebe  la falta de habilitaci\u00f3n, se comprueben ejercicio de actividades por  las cuales la empresa no se encuentre habilitada o la falta de  renovaci\u00f3n prevista en la presente Ordenanza.<br \/>2)Cuando no se lleven  registraciones o anotaciones de sus operaciones, incumpliendo con las  formas, requisitos y condiciones que exija el Departamento Ejecutivo, o  el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>3)Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes trat\u00e1ndose de un punto de ventas.<br \/>4)Cuando  no se presenten declaraciones juradas obligatorias por el t\u00e9rmino de  doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente intimadas.<br \/>5)Cuando  se produjera reincidencia, habiendo sido debidamente intimadas, dentro  del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os desde la falta anterior.\u00a0 Adem\u00e1s, se producir\u00e1  la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>6)Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.<br \/>7)Cuando se compruebe cualquier incumplimiento a un requerimiento de informaci\u00f3n efectuado por la autoridad fiscal.<br \/>Los  hechos u omisiones previstos en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n objeto de un  acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios intervinientes dejar\u00e1n  constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo  una citaci\u00f3n para que el contribuyente y\/o responsable, munido de las  pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su  defensa.\u00a0\u00a0 Dicha audiencia no podr\u00e1 fijarse para una fecha anterior a  los 5 (cinco) d\u00edas de notificada el acta en cuesti\u00f3n.<br \/>El acta deber\u00e1  ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente  o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se  notificar\u00e1 de la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la presente  ordenanza.\u00a0 El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la  sanci\u00f3n dentro del plazo de 5 (cinco) d\u00edas de celebrada la audiencia,  disponiendo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse la clausura,  una vez que la misma se encuentre firme.\u00a0 Esta clausura se proceder\u00e1 a  hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades del caso,  verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada  de las violaciones que se observaran a la misma.<br \/>Durante el per\u00edodo  de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos  afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la  conservaci\u00f3n o custodia de los bienes o para la continuidad de los  procesos de producci\u00f3n o despacho que no pudieren interrumpirse por  causas relativas a su naturaleza o para el pago de los salarios.<br \/>El  contribuyente y\/o responsable que quebrantare una clausura o violare los  sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para  hacerla efectiva, podr\u00e1 ser sancionado con una nueva clausura de hasta  el doble de tiempo.<br \/>La sanci\u00f3n de clausura ser\u00e1 recurrible mediante la interposici\u00f3n de los recursos previstos en la presente ordenanza.<br \/>En  caso de que la Resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o el \u00c1rea  Municipal, Ente y\/u rganismo que \u00e9ste designe no sea recurrida, la misma  podr\u00e1 ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%).-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 84 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 84\u00b0:<\/strong>  En los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal en los  t\u00e9rminos del art\u00edculo 2037 y ccdtes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la  Naci\u00f3n, la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno de los  propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente, cuando  la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. En los casos  de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este r\u00e9gimen, cada  propietario abonar\u00e1 de acuerdo con los metros de frente que tengan sus  inmuebles, o en su caso en base a la valuaci\u00f3n fiscal. Para el caso de  parcelas que no se encuentren subdivididas y que contengan dos (2) o m\u00e1s  unidades habitacionales y\/o comerciales con comunicaci\u00f3n directa a la  v\u00eda p\u00fablica o por un pasaje com\u00fan, cada unidad abonar\u00e1 una tasa que  surja de aplicar el Valor de 10 metros de frente seg\u00fan la zona.- <br \/><strong><br \/>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 86 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 86\u00b0:<\/strong>  A los efectos de la determinaci\u00f3n de los metros de frente computables,  trat\u00e1ndose de inmuebles con frente a m\u00e1s de una calle, se tomar\u00e1n las  sumas de los mismos, con una reducci\u00f3n del treinta y cinco por ciento.\u00a0  Los casos especiales que se presenten deber\u00e1n ser resueltos mediante la  respectiva Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 90 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90\u00b0:<\/strong>  Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se  abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen,  peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/>En lo referido a la limpieza de predios,  se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos.\u00a0 El servicio ser\u00e1  prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, habiendo transcurrido un  plazo de 15 d\u00edas corridos de haber sido notificado el propietario y\/u  ocupante y\/o responsable, mediante cualquiera de las modalidades  establecidas en el Art\u00edculo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los  inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en  factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad.\u00a0 El importe de  esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por  Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido  para la mencionada Tasa.<br \/>A efectos de suspender la prestaci\u00f3n  autom\u00e1tica de este servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar  fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del  mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.\u00a0 No se podr\u00e1  facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces por a\u00f1o.<br \/>Cuando los inmuebles  se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro  y\/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimar\u00e1 al  contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la limpieza en el predio, dando un  plazo de 15 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.\u00a0 En  caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la  Municipalidad, pasados los 30 d\u00edas corridos de la emisi\u00f3n de la  notificaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 facturar conjuntamente  con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por  ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique  fehacientemente la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de su inmueble. Todos  los gastos que demanden estos tr\u00e1mites ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/>En  lo que respecta a la recolecci\u00f3n de la poda, escombros y\/o similares,  una vez verificada la Infracci\u00f3n y realizada la correspondiente  prestaci\u00f3n del servicio, se imputar\u00e1 la tasa al contribuyente\u00a0  Responsable, que los haya dispuesto.<br \/>Los Supermercados y\/o  Autoservicios por los servicios de Recolecci\u00f3n de Residuos abonaran la  tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo  podr\u00e1 categorizar a los establecimientos, de acuerdo a la superficie de  los mismos, volumen de extracci\u00f3n de residuos periodicidad del servicio y  complejidad de sus instalaciones. Se encontrar\u00e1n exentos del pago de la  presente aquellos contribuyentes que cuenten con un servicio de  Recolecci\u00f3n Privado, debiendo acreditar este hecho ante la Agencia de  Recaudaci\u00f3n Exaltaci\u00f3n. <br \/>El importe de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser  facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tom\u00e1ndose  como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 100 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100\u00b0:<\/strong>  Por los servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad,  higiene y protecci\u00f3n del medio ambiente as\u00ed como la continuidad de las  condiciones obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a que hace referencia  el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones  naturales del Estado Municipal, en locales, establecimientos de  cualquier tipo u oficinas,\u00a0 donde se desarrollen actividades sujetas al  poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales,\u00a0 industriales,  av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras , reproducci\u00f3n de animales  , tur\u00edsticas , hospedaje ,\u00a0 las de servicios p\u00fablicos, de locaciones de  bienes, de locaciones de obras y\/o servicios, de oficios, negocios o  cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas similares a las enunciadas  precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma  habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la  preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local  la Tasa que fije la\u00a0 Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo,  forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptuase el tratamiento  de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de esta  Tasa que por sus caracter\u00edsticas de comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un  local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de  ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el ingreso por la actividad comercial  en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser  inferior a la sumatoria de los m\u00ednimos por la totalidad de los locales  que posea el mencionado contribuyente.<br \/>Facultase al Departamento  Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n  de las respectivas Declaraciones Juradas. Los pagos podr\u00e1n ser mensuales  y\/o bimestrales, los cuales ser\u00e1n considerados anticipos de la tasa.\u00a0  Con la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada anual, se proceder\u00e1 a  determinar el monto definitivo anual, debiendo abonarse el saldo  resultante en la fecha que se determine reglamentariamente. La  Declaraci\u00f3n Jurada Anual tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo y deber\u00e1 ser  presentada por todos los contribuyentes de esta tasa.<br \/>Son tambi\u00e9n  contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas, empresas y sociedades  con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, fideicomisos y dem\u00e1s entes, proveedores  de bienes y servicios y\/o contratistas de obras que, sin sede comercial o  administrativa en el Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica,  ejercieran actividad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En el caso  precedente y en el de las locaciones de obras y\/o servicios, cuando la  Ordenanza Impositiva no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se deber\u00e1  aplicar la al\u00edcuota de Servicios en General.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 139 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 139\u00b0:<\/strong>  La base imponible estar\u00e1 dada por el valor de la obra determinado en  base a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza  Impositiva. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar  peri\u00f3dicamente los valores del metro cuadrado de las distintas  categor\u00edas de construcciones que se establezcan por la Ordenanza  Impositiva y\/o por Decreto Reglamentario. Las obras con m\u00e1s de cincuenta  (50) a\u00f1os de antig\u00fcedad a la fecha de detecci\u00f3n de la construcci\u00f3n  quedan eximidas del pago de esta tasa.<br \/>Para los casos que no sea  posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se  establecer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte del contribuyente de una  planilla de c\u00f3mputos m\u00e9tricos, precios unitarios y presupuesto, la cual  revestir\u00e1 el car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, siendo de aplicaci\u00f3n para  practicar la determinaci\u00f3n del gravamen, la totalidad del procedimiento  establecido en el presente T\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 192 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 192\u00b0:<\/strong>  Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San Jos\u00e9, en  las salas de primeros auxilios Municipales y dem\u00e1s servicios de salud,  se abonar\u00e1n los importes determinados en el Nomenclador Nacional por  Honorarios M\u00e9dicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones  complementarias y\/o las normativas legales que las complementen o  sustituyan.<br \/>Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo  se abonar\u00e1n los aranceles vigentes entre compa\u00f1\u00edas de seguros y la  Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la Provincia de Buenos Aires y\/o cualquier otra  normativa legal aplicable.<br \/>Por los servicios que se prestan en el  Pabell\u00f3n Geri\u00e1trico Municipal se abonar\u00e1: por cada mes de acuerdo al  nomenclador del Programa Asistencial M\u00e9dico Integral (P.A.M.I.) y\/o los  importes m\u00ednimos que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>Facultase  al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios  Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio  ambiental.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 211 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 211\u00b0:<\/strong>  Por los servicios no comprendidos en los Cap\u00edtulos anteriores, se  abonar\u00e1n los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza  Impositiva.\u00a0 Ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y\/o  beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.<br \/>Cuando  los servicios impliquen realizaci\u00f3n de obras que deban ser soportadas  por los vecinos frentistas, las mismas no podr\u00e1n tener una oposici\u00f3n  mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados  por la prestaci\u00f3n.\u00a0 Se proceder\u00e1 a prorratear el costo de acuerdo con el  m\u00e9todo que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>1)Los lotes en esquina sufrir\u00e1n una reducci\u00f3n de los metros de frente del treinta y cinco (35) por ciento.<br \/>2)Determinado este nuevo frente, se sumar\u00e1n todos los frentes y se establecer\u00e1 el total.<br \/>3)Los costos de la obra se dividir\u00e1n por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.<br \/>4)El  importe obtenido seg\u00fan 3), se multiplicar\u00e1 por los metros de frente de  cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.<br \/>El  Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar aquellos aspectos que no se  hubieran previsto. Asimismo, podr\u00e1 eximir del pago de obras, en aquellos  casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado  Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o  cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifique.-<\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong>TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCI\u00d3N DE MENORES, JOVENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 220 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 220\u00b0:<\/strong> Esta Tasa se aplicar\u00e1, a entidades dedicadas al Apoyo, atenci\u00f3n y contenci\u00f3n de menores, j\u00f3venes, familias y tercera edad.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00b0 <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 234 de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 234\u00b0:<\/strong>  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones y\/o  reducciones de las distintas Tasas establecidas en la presente  Ordenanza, las que se elevar\u00e1n al Honorable Concejo Deliberante para su  conocimiento.\u00a0 El Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 el calendario  fiscal, con los vencimientos de las tasas a que hace referencia esta  Ordenanza y la Ordenanza Impositiva.<br \/>Queda establecido que ninguna de  las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen  impuestos provinciales y\/o nacionales, creados o a crearse.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0 <\/strong>Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL,\u00a0 a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N\u00b0 079\/2015.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0 <\/strong>Reg\u00edstrese, Publ\u00edquese, Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>DADA  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de  Buenos Aires, a los un d\u00edas del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.-<\/p>\n<h5>Registrado bajo el N\u00b0 2456\/17.-<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde Expediente N\u00b0 4036-411\/17-HCD El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, y en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:\u00a0 ORDENANZA ORDENANZA FISCAL2018 ART\u00cdCULO 1\u00b0Modificase el art\u00edculo 70\u00b0 de la Ordenanza 79\/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: Art\u00edculo 70\u00b0: Sin perjuicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-3092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-78"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}