{"id":3179,"date":"2018-12-12T10:42:52","date_gmt":"2018-12-12T13:42:52","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2018\/12\/12\/ordenanza-no-254318-ordenanza-fiscal-para-el-ejercicio-2019\/"},"modified":"2018-12-12T10:42:52","modified_gmt":"2018-12-12T13:42:52","slug":"ordenanza-no-254318-ordenanza-fiscal-para-el-ejercicio-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=3179","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 2543\/18 &#8211; Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2019"},"content":{"rendered":"<div align=\"right\"><strong>Corresponde Expediente N\u00ba 4036-572\/18-HCD<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA FISCAL PARA EL\u00a0 EJERCICIO 2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>GRAVAMENES &#8211; A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, para la determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, pago, exenciones, eximiciones, aplicaci\u00f3n de multas, recargos, actualizaci\u00f3n e intereses de las obligaciones fiscales que se regulan en la Ordenanza Impositiva Anual y en las Ordenanzas sobre materia tributaria que se dicten en el futuro. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CLASES DE TRIBUTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba <\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones impositivas consistir\u00e1n en: Tasas, Derechos, contribuciones, y patentes, que se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente Ordenanza.\u00a0 Las denominaciones \u201ccontribuciones\u201d y \u201cgrav\u00e1menes\u201d son gen\u00e9ricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y dem\u00e1s obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0En los establecimientos de utilidad nacional el municipio conserva los poderes de polic\u00eda e imposici\u00f3n sobre los establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Los tributos que establezca la municipalidad se regir\u00e1n por las disposiciones de la constituci\u00f3n provincial, la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades, esta Ordenanza Fiscal y las dem\u00e1s ordenanzas de \u00edndole tributaria. Ning\u00fan tributo puede ser exigido sino en virtud de la presente ordenanza fiscal u otra ordenanza de \u00edndole tributaria, las que necesariamente deben: <br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Definir el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer el sujeto pasivo<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar la base imponible, la al\u00edcuota o el monto del tributo<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer o delegar el establecimiento de la fecha de vencimiento correspondiente<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La aplicaci\u00f3n de montos m\u00ednimos no vulnera las disposiciones del art\u00edculo 35 del convenio multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreeditando su real y completa situaci\u00f3n frente al tributo, con relaci\u00f3n a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminaci\u00f3n de ingresos y gastos entre \u00e9stas, y la determinaci\u00f3n del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 3\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son tasas los tributos cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico que el contribuyente no podr\u00e1 rechazar. <br \/>La equivalencia entre el importe de la tasa y el costo del servicio tendr\u00e1 en cuenta no solo los costos directos de la prestaci\u00f3n sino tambi\u00e9n los indirectos relacionados con la estructura municipal.<br \/>El monto de la tasa no debe atender \u00fanicamente a los gastos de la oficina que lo presta, ya que tanto la existencia de \u00e9sta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organizaci\u00f3n municipal, cuyas erogaciones generales deben incluir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinaci\u00f3n es cuesti\u00f3n propia de la pol\u00edtica financiera.<br \/>Su determinaci\u00f3n tiene en cuenta que la misma no sea confiscatoria para el contribuyente entendiendo como tal que no absorba parte sustancial de la renta o patrimonio.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0Son derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia del otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso u ocupaci\u00f3n de bienes del dominio p\u00fablico municipal y\/o de bienes o espacios sujetos a la fiscalizaci\u00f3n y control municipal, en ejercicio de su Poder de Polic\u00eda.<br \/>Los derechos de publicidad y propaganda en la v\u00eda p\u00fablica califican como una cesi\u00f3n de derechos y motivan que quien lo hace con fines de lucro deba abonar el respectivo derecho, al no poseer naturaleza de tasa no requiere de prestaci\u00f3n de servicio alguno por parte del municipio. El poder de polic\u00eda se focaliza en mantener la seguridad del p\u00fablico que transita por las calles, evitar la contaminaci\u00f3n visual, etc., funciones que son propias del municipio.<br \/>Se encuentran comprendidas en la definici\u00f3n, todo medio de divulgaci\u00f3n para atraer clientes, entre otros, calcoman\u00edas, por ejemplo, de tarjetas de cr\u00e9dito que sean visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, siendo responsable de tal derecho quien se beneficia lucrativamente con tal publicidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que por disposici\u00f3n de las Ordenanzas Fiscales est\u00e1n obligados a pagar a la Municipalidad las personas sean estas humanas y\/o jur\u00eddicas o de cualquier otra naturaleza, que obtengan beneficios o mejoras por obras o servicios p\u00fablicos generales, en los bienes de su propiedad o por las personas que los detentan a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>A\u00d1O FISCAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0El a\u00f1o fiscal coincidir\u00e1 con el a\u00f1o calendario inici\u00e1ndose el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, para todas las Tasas, Derechos y Contribuciones.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer reglamentariamente en forma expresa el criterio de imputaci\u00f3n del A\u00f1o Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO II<\/strong><br \/><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba <\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0Todas las facultades y funciones referentes a la verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza, corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo \u00e9ste delegar las funciones emergentes de la presente, en el \u00e1rea, ente y\/u organismo fiscal, existente o a crearse, para el cumplimiento de las citadas facultades y funciones. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0El \u00e1rea, ente y\/u organismo municipal a que hace referencia el Art\u00edculo 7\u00ba, deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Establecer y modificar su organizaci\u00f3n interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura b\u00e1sica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos tributarios, as\u00ed como tambi\u00e9n sus intereses, legislados en las respectivas Ordenanzas Fiscales e Impositivas.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y dem\u00e1s Ordenanzas Fiscales e Impositivas.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Tramitar las solicitudes de repetici\u00f3n, compensaci\u00f3n y exenciones, con relaci\u00f3n a los tributos cuya recaudaci\u00f3n se encuentra a cargo de la Municipalidad y resolver las v\u00edas recursivas previstas en esta Ordenanza en las cuales sea competente.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscalizar los tributos que se determinan, liquidan y\/o recaudan por otras oficinas de la Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n reglamentar los sistemas de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y control de los mismos.<\/p>\n<p>Las funciones establecidas en los incisos b), c), y d), del presente Art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1n ejercidas por el titular del \u00e1rea, ente y\/u organismo, en su car\u00e1cter de Juez Administrativo o en su caso por los funcionarios que \u00e9ste o el Departamento Ejecutivo designe con ese car\u00e1cter.<br \/>Para el cumplimiento de sus funciones el \u00e1rea, ente y\/u organismo existente o a crearse, utilizar\u00e1 todas las facultades que emanan de esta Ordenanza Fiscal. <\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FORMA Y LUGAR DE PAGO<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0Los pagos de los grav\u00e1menes, deber\u00e1n efectuarse en el domicilio de la Municipalidad, o donde \u00e9sta determine.\u00a0 Las Delegaciones municipales podr\u00e1n recibir tambi\u00e9n los pagos de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La forma de pago ser\u00e1 la que se establezca en la presente Ordenanza pudiendo efectuarse mediante dinero efectivo, cheque, giro y\/o cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo considere necesario para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando su debido control, pudiendo al efecto dictar las reglamentaciones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Cuando el pago se efect\u00fae con cheque o giro, en el caso que, por cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo, la Municipalidad podr\u00e1 ejecutar el pago del mismo o no considerar extinguida la obligaci\u00f3n.<br \/>De igual forma, establ\u00e9cese como medio de pago el cheque de pago diferido de acuerdo a las especificaciones establecidas en las normas legales vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen que se abona lo justifique o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>OPORTUNIDAD DE PAGO<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Cuando no exista disposici\u00f3n expresa al respecto, el pago de la obligaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas de acontecido el hecho imponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba <\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0El pago de los grav\u00e1menes determinados de oficio deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva o, en su caso, de la que resuelva el recurso deducido contra ella.<br \/>Cuando se efect\u00fae por correspondencia la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 satisfecha el d\u00eda de la recepci\u00f3n por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.<br \/>El pago de las obligaciones tributarias s\u00f3lo podr\u00e1 acreditarse mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado por el \u00e1rea, ente y\/u organismo recaudador, y\/o las \u00e1reas municipales autorizadas, o mediante los comprobantes que emitan los medios de pago autorizados por el Municipio.<br \/>El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>PAGOS PARCIALES \u2013 PAGOS EN CUOTAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La Municipalidad podr\u00e1 recibir pagos parciales sobre todos los grav\u00e1menes, pero tales pagos no interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos del vencimiento ni las causas iniciadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n efecto a los fines del ajuste de los recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las obligaciones.<br \/>En caso de cancelarse el total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, \u00e9stos, transformados en capital, devengar\u00e1n desde ese momento el inter\u00e9s previsto en el Articulo 69.<br \/>La obligaci\u00f3n de pagar la deuda actualizada surgir\u00e1 autom\u00e1ticamente y sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna y subsistir\u00e1, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda.<br \/>Cuando corresponda la aplicaci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, estas se calcular\u00e1n proporcionalmente sobre el monto de la obligaci\u00f3n fiscal actualizada.<br \/>Sin perjuicio de todo lo expuesto, el mecanismo de actualizaci\u00f3n precedentemente descripto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con las limitaciones y alcances establecidos por la Ley 23928 y modificatorias.<br \/>Los contribuyentes no podr\u00e1n compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de Declaraciones Juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo gravamen, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba <\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0En casos justificados, el \u00e1rea, ente y\/u organismo que establezca el Departamento Ejecutivo, podr\u00e1 acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas, aplicando un inter\u00e9s no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.\u00a0 El inter\u00e9s que se fije ser\u00e1 establecido por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<br \/>El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste establezca, podr\u00e1 requerir e intimar a los solicitantes, que afiancen las obligaciones incluidas dentro de los planes de facilidades de pago, bajo las formas y condiciones que se fijen.<br \/>El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica la aceptaci\u00f3n expresa de la pretensi\u00f3n fiscal incluida en el mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n la renuncia a toda acci\u00f3n judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y per\u00edodos objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 conceder a los contribuyentes y\/u otras responsables facilidades de pago en la forma prevista en la presente ordenanza, conforme determine la reglamentaci\u00f3n, de las Tasas, Derechos y dem\u00e1s contribuciones que fueren adeudadas, inclusive aquellas que se encuentren adheridas a planes de pagos anteriores, que est\u00e9n vigentes o no, o en instancia judicial.\u00a0 A estos efectos podr\u00e1 condonar intereses, recargos, y\/o multas que conformen la deuda, en tanto y en cuanto correspondan a la tasa de que se trate, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud respectiva.\u00a0 Sin perjuicio de ello, adhi\u00e9rase a la Ley Provincial N\u00ba 14.048; autorizando al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas conducentes a su implementaci\u00f3n cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifiquen. <br \/>Autorizase al Departamento Ejecutivo al cobro de deudas con cheques de pago diferidos. Ser\u00e1n considerados como pago de contado cuando su diferimiento no supere hasta 4 meses. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer un plazo inferior para considerar los pagos con cheque diferido como de contado.<br \/>El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste establezca, Deber\u00e1 transcribir este articulo completo en todos los planes de pago que realicen los contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Las solicitudes de facilidades de pago que excedan las diez (10) cuotas y no superen las dieciocho (18), ser\u00e1n elevadas a consideraci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.\u00a0 En caso de resoluci\u00f3n favorable, se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer beneficios para los casos de presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, en forma temporal o permanente. En tal caso podr\u00e1 aplicar reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recargos por mora, y de hasta el cien por ciento (100%) de las multas por omisi\u00f3n y\/o multas por infracci\u00f3n a los deberes formales que correspondan.<br \/>Los beneficios de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n.<br \/>En caso de que el Departamento Ejecutivo establezca los beneficios de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, para que esta sea v\u00e1lida ser\u00e1 necesario que la presentaci\u00f3n del contribuyente no se produzca a ra\u00edz de una inspecci\u00f3n iniciada, o de inminente ejecuci\u00f3n, o por alguna observaci\u00f3n de la dependencia fiscalizadora. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Todos los grav\u00e1menes, incluso aquellos cuya recaudaci\u00f3n se efect\u00fae en base a registros electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus intereses, actualizaciones, recargos, y multas deber\u00e1n ser abonados por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual.<br \/>En los casos en que la misma u otra disposici\u00f3n no establezca una forma y tiempo especial, se abonaran en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, el cual, asimismo, podr\u00e1 prorrogar los plazos ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estar\u00e1n al cobro.<br \/>Para las altas y\/o reformas que se efect\u00faen al registro electr\u00f3nico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento general que se fije, los grav\u00e1menes respectivos deber\u00e1n ser abonados dentro de los cinco (5) d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de intereses, actualizaciones, recargos, y multas correspondientes. Los tr\u00e1mites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.<br \/>Si el gravamen surge en base a Declaraciones Juradas del contribuyente o responsable, el pago deber\u00e1 hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de aquella, salvo disposici\u00f3n municipal que prevea otro t\u00e9rmino.<br \/>Los grav\u00e1menes que deban determinarse por el contribuyente en funci\u00f3n de sus ingresos se establecer\u00e1n por el mismo y se abonar\u00e1n en las fechas de vencimiento fijadas en esta normativa y\/o en la Ordenanza Impositiva o su reglamentaci\u00f3n.<br \/>Trat\u00e1ndose de grav\u00e1menes que consideren un importe fijo cuyo valor surja de la ordenanza Fiscal y\/o Impositiva, corresponde al contribuyente el pago de las obligaciones estipuladas.<br \/>En ambos casos queda la facultad al Departamento Ejecutivo y\/o el \u00e1rea, ente y\/u organismo fiscal, existente o a crearse que este designe de verificar la veracidad de los montos abonados en tiempo y forma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. 1\u00ba:<\/strong> Publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial de la ordenanza fiscal e impositiva:<br \/>La Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial Municipal en papel el d\u00eda de su emisi\u00f3n.\u00a0 Podr\u00e1n ser publicadas tambi\u00e9n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Buenos Aires.\u00a0\u00a0 Luego de la publicaci\u00f3n, ser\u00e1n incorporadas en la p\u00e1gina web de la Municipalidad para que sean de conocimiento p\u00fablico, por lo cual el contribuyente puede requerir en las instalaciones del municipio, Mesa de Entradas, copia del Bolet\u00edn Oficial, o verificar tales normas en el link correspondiente:<br \/>www.exaltaciondelacruz.gov.ar<br \/>A los fines de la publicidad de las normas fiscales respectivas, es suficiente que haya sido publicada en el Bolet\u00edn Oficial Municipal o en otro medio de comunicaci\u00f3n con cobertura en el distrito.<br \/>No podr\u00e1 aducirse falta de publicaci\u00f3n de tales ordenanzas, por el hecho que no fueron enviadas al contribuyente, tareas que no compete al municipio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Facultase al Departamento Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de grav\u00e1menes emitidos simult\u00e1neamente, ya se trate de anticipo o de valores fijados en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por pago total anual al contado, de hasta un 10% del total resultante de dicha emisi\u00f3n.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer retenciones en la fuente de los grav\u00e1menes establecidos por las Ordenanzas Impositivas en los casos, formas y condiciones que al efecto se determine, debiendo actuar como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, los responsables que se designen. <br \/>Los certificados notariales por informe de deuda sobre inmuebles en ejecuci\u00f3n fiscal, no podr\u00e1n ser liberados sin la cancelaci\u00f3n de la deuda de todas las parcelas informadas en el respectivo certificado.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>IMPUTACION DE LOS PAGOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los pagos efectuados por los contribuyentes y dem\u00e1s responsables correspondientes a a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n ser imputados a las deudas originadas en a\u00f1os m\u00e1s remotos no prescriptas, acredit\u00e1ndose a los montos por multas, recargos, intereses, actualizaciones, y tributos, en ese orden, excepci\u00f3n hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable presente el recurso contra la determinaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>COMPENSACION \u2013 ACREDITACION \u2013 DEVOLUCION<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Podr\u00e1 compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por grav\u00e1menes, actualizaciones, intereses, recargos y multas, determinadas por los obligados o por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que establezca, respetando el orden establecido en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba <\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0Verificada la compensaci\u00f3n del Art\u00edculo 21\u00ba, si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensaci\u00f3n no correspondiera, todo pago de m\u00e1s o sin causa, deber\u00e1 devolverse al contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en su cuenta con imputaci\u00f3n a obligaciones futuras, con arreglo a los apartados siguientes:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que se haya resuelto la repetici\u00f3n de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones municipales impugnadas en t\u00e9rmino, se proceder\u00e1, seg\u00fan lo establezca conveniente el Departamento Ejecutivo, a la acreditaci\u00f3n en su cuenta con imputaci\u00f3n a obligaciones futuras, del importe, en caso de corresponder, su actualizaci\u00f3n, m\u00e1s los intereses; o a la devoluci\u00f3n del importe de que se trate.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Los casos de repeticiones por pagos efectuados a trav\u00e9s de importes emitidos por la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, con error imputable a \u00e9sta, recibir\u00e1n igual tratamiento al establecido en el Inciso anterior. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en el presente art\u00edculo. <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOMICILIO FISCAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables del pago de grav\u00e1menes incluidos en la presente Ordenanza, deber\u00e1n constituir domicilio especial dentro de los l\u00edmites del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, el que se consignar\u00e1 en todo tr\u00e1mite o declaraci\u00f3n jurada que se interpongan ante la Municipalidad,\u00a0 conjuntamente con la denuncia de su domicilio real en el caso de personas f\u00edsicas y domicilio legal en el caso de personas jur\u00eddicas, como as\u00ed tambi\u00e9n del domicilio fiscal\u00a0 en el caso de personas que ejerzan actividades econ\u00f3micas. En el caso de no conocerse el domicilio fiscal, se tomar\u00e1 aquel donde se ejerzan las actividades, y de haber varios en el distrito, aquel que tenga mayores bienes y\/o mayor nivel de actividades y\/o ingresos.<br \/>El cambio de cualquiera de ambos domicilios, as\u00ed como tambi\u00e9n el domicilio electr\u00f3nico, deber\u00e1 ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, dentro de los quince (15) d\u00edas corridos de producido. La omisi\u00f3n de tal comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n a un deber formal y ser\u00e1 sancionada con la multa pertinente.<br \/>En el supuesto que una norma Municipal espec\u00edfica no contenida en la presente Ordenanza imponga un r\u00e9gimen de constituci\u00f3n o cambio de domicilio legal, el contribuyente deber\u00e1 ajustarse al mismo, aplic\u00e1ndose las normas de la presente con car\u00e1cter supletorio.<br \/>Hasta tanto el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe no reciba dicha comunicaci\u00f3n de cambio de domicilio, se reputar\u00e1 subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo constituido por el responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0En el supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 tener por v\u00e1lidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y de otras actividades o los de residencia habitual en los mismos, o si tuvieren inmuebles en el distrito, uno cualquiera de ellos a su elecci\u00f3n.<br \/>\u00a0Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal, o fuera inexistente, estuviera en estado de abandono, o se haya suprimido o alterado su numeraci\u00f3n, y la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, conociere alguno de los domicilios previstos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 declararlo como domicilio fiscal. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Art\u00edculo anterior, el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1 admitir la constituci\u00f3n de otro domicilio especial fuera de los l\u00edmites del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Se entiende por domicilio fiscal electr\u00f3nico, al sitio inform\u00e1tico personalizado registrado por los contribuyentes y responsables, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo v\u00e1lidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos, comunicaciones, y\/o similares que all\u00ed se practiquen.\u00a0 Fac\u00faltase al Departamento ejecutivo para reglamentar el procedimiento.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/><strong>TERMINOS Y NOTIFICACIONES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 Cuando no se especifique, todos los t\u00e9rminos en d\u00edas, se\u00f1alados en esta Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas Impositivas Especiales, as\u00ed como en sus reglamentaciones, se contar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles, y se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n. En caso de recibirse notificaci\u00f3n en d\u00eda inh\u00e1bil o feriado, la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida en t\u00e9rmino si se efect\u00faa el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, salvo en los casos en que expresamente se determine otra modalidad de c\u00f3mputo. Se considerar\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles los d\u00edas laborables para la administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los pedidos de aclaraci\u00f3n o cuestiones de interpretaci\u00f3n vinculados con las tasas, no suspender\u00e1n ni interrumpir\u00e1n el plazo de pago.\u00a0 Las consultas deber\u00e1n realizarse antes del vencimiento de los tributos y no ser\u00e1n vinculantes.\u00a0 Si la respuesta del municipio fuese posterior al vencimiento y adversa al contribuyente, este deber\u00e1 abonar con los respectivos intereses hasta la fecha de efectivo pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicar\u00e1n indistintamente por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal, que permita tener constancia de la recepci\u00f3n, de fecha y de la identidad del receptor de la notificaci\u00f3n, y se dirigir\u00e1 al domicilio constituido por el interesado o en su defecto a su domicilio real o legal., a saber:<br \/>a.1) C\u00e9dula, que ser\u00e1 diligenciada en la forma prevista por las normativas de procedimiento administrativo vigentes.\u00a0\u00a0 Cuando se notifiquen resoluciones, podr\u00e1n transcribirse en la c\u00e9dula o acompa\u00f1arse copia autenticada de las mismas, con constancia de ello y del n\u00famero de sus fojas en la c\u00e9dula respectiva. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a.2) Por carta documento o carta certificada con aviso especial de retorno. El aviso de recibo servir\u00e1 de suficiente prueba de notificaci\u00f3n siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio pertinente, aunque aparezca suscripto por un tercero. <br \/>a.3) Por telegrama colacionado.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Por publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Municipal.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y d\u00eda en que se efect\u00fae, y ser\u00e1 firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese.<br \/>Si la notificaci\u00f3n se efectuara mediante c\u00e9dula, el funcionario designado a tal efecto llevar\u00e1 un duplicado de la citada c\u00e9dula, que indicar\u00e1 si posee documentos adjuntos y, en tal caso la cantidad de fojas que tales documentos poseen. Una de las copias la entregar\u00e1 a la persona a la cual debe notificar o en su defecto a cualquiera de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada al expediente, se pondr\u00e1 constancia del d\u00eda, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa.<br \/>Si el destinatario no estuviere o se negare a firmar, dejar\u00e1 igualmente constancia de ello en los dos ejemplares. En d\u00edas siguientes, no feriados, el empleado o funcionario concurrir\u00e1 nuevamente al domicilio para practicar la notificaci\u00f3n. Si el contribuyente no supiese firmar podr\u00e1 hacerlo, a su pedido, un tercero.\u00a0\u00a0 \u00a0 <br \/>Cuando el funcionario no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas quiera recibirla, la fijar\u00e1 en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.<br \/>Las actas labradas por los empleados Notificadores se considerar\u00e1n fehacientes mientras no se demuestre su falsedad.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0En las oficinas Municipales, por concurrencia espont\u00e1nea del contribuyente o responsable, firmando el interesado ante el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, previa justificaci\u00f3n de identidad o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas. La toma de vista deber\u00e1 ser solicitada por escrito, con una antelaci\u00f3n de 5 (cinco) d\u00edas, e interrumpir\u00e1 desde el momento de la solicitud hasta la fecha de su otorgamiento, los plazos vigentes.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Por informaci\u00f3n sobre las deudas contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y\/o tributos Municipales.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Por publicaci\u00f3n, por una sola vez, en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n en el Partido, en el Bolet\u00edn Oficial Municipal, o en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Buenos Aires.\u00a0 En la publicaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse como m\u00ednimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el N.\u00b0 de partida, el importe de la deuda, y la fecha a la que se calcul\u00f3 la deuda de que se trate.<br \/>h)\u00a0\u00a0 \u00a0 Por notificaci\u00f3n en el domicilio fiscal electr\u00f3nico, cuando \u00e9ste hubiere sido\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 declarado por el contribuyente.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento ejecutivo a reglamentar un sistema de intimaciones por correo electr\u00f3nico.<br \/>Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto g) que antecede, ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesi\u00f3n, comercio, industria u otras actividades.<br \/>La notificaci\u00f3n que se hiciere en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 nula. Sin embargo, siempre que resulte del expediente que la parte ha tenido conocimiento de su contenido, surtir\u00e1 sus efectos desde entonces.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0En ning\u00fan caso se otorgar\u00e1n plazos mayores de diez (10) d\u00edas a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n, para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquier instancia administrativa, que no tuviere t\u00e9rmino especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Fiscal, Impositiva y\/o Especiales.<br \/>Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de tr\u00e1mite se har\u00e1n conforme al Art\u00edculo 28, inciso a), b), c), d), e) y h) y\/o por concurrencia espont\u00e1nea del contribuyente<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades. La calidad de contribuyente se adquiere por la existencia de presencia f\u00edsica, cualquiera sea la misma, a trav\u00e9s de la cual se desarrolle una actividad.<br \/>Se reputar\u00e1n tales:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas humanas seg\u00fan el derecho privado.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas jur\u00eddicas del C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Las empresas y otras entidades, que no tengan las cualidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades econ\u00f3micas generadoras del hecho imponible. <br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare v\u00e1lido el testamento.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participaci\u00f3n estatal.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Los fideicomisos establecidos por el C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>h)\u00a0\u00a0 \u00a0Los consorcios propietarios o conjuntos habitacionales, sean o no bajo r\u00e9gimen de propiedad horizontal conforme el C\u00f3digo Civil y Comercial, incluyendo countries, barrios privados, cerrados y otros asimilables.<br \/>Ning\u00fan contribuyente estar\u00e1 exento de obligaci\u00f3n fiscal alguna, si no en virtud de disposiciones expresas, siendo inaplicable toda otra norma que establezca exenciones que espec\u00edficamente se contrapongan con el presente texto legal.<br \/>Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes que soliciten cualquier tipo de exenci\u00f3n prevista en el ordenamiento tributario vigente, deber\u00e1n \u2013 como paso previo a cualquier tr\u00e1mite \u2013 acreditar que no posee deudas en concepto de tasas y derechos municipales, al momento de peticionar la exenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00ba <\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0Est\u00e1n obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Civil\u00a0 y Comercial a los cuales la Municipalidad preste, directa o indirectamente, un servicio que, por disposici\u00f3n de esta ordenanza o de otras ordenanzas especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras retribuirles en los bienes de su propiedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 32\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Est\u00e1n asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, con los recursos que administren, perciban o que disponen, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y\/o titulares de los bienes administrados o en liquidaci\u00f3n, etc., los siguientes responsables:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0 \u00a0Los sucesores de derechos y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyen el objeto de los hechos y\/o actos imponibles, servicios retribuidos o causas de contribuyentes se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la ley 11.867. Se presumir\u00e1 &#8211; salvo prueba en contrario \u2013 la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la explotaci\u00f3n del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo ramo o an\u00e1loga a la que realizaba el propietario anterior.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso contrario, las disposiciones a aplicar ser\u00e1n las relativas a\u00a0\u00a0 actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese respecto al segundo.<br \/>b.\u00a0\u00a0 \u00a0Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados.<br \/>c.\u00a0\u00a0 \u00a0El c\u00f3nyuge que administre los bienes del otro.<br \/>d.\u00a0\u00a0 \u00a0Los s\u00edndicos y liquidadores de las quiebras, s\u00edndicos de los concursos civiles o comerciales, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y dem\u00e1s herederos.<br \/>e.\u00a0\u00a0 \u00a0 Los directores, gerentes, apoderados y dem\u00e1s representantes de las personas jur\u00eddicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren el art\u00edculo 30, incisos b) y c).\u00a0 Los responsables indicados en el art\u00edculo anteriormente citado responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligaci\u00f3n. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren\u00a0\u00a0 el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s responsables. &#8211;<br \/>f.\u00a0\u00a0 \u00a0Los administradores o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar \u00edntegramente la materia imponible que gravan las respectivas ordenanzas fiscales con relaci\u00f3n a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente<br \/>g.\u00a0\u00a0 \u00a0 Los agentes de retenci\u00f3n y\/o de percepci\u00f3n:<br \/>g.1. Por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten que el contribuyente ha extinguido la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios, sin perjuicio de responder por las consecuencias del ingreso tard\u00edo y por las infracciones cometidas.<br \/>g.2. En el car\u00e1cter de sustitutos, por el tributo que retenido o percibido dejaron de ingresar en el plazo indicado a tal efecto, siempre que el contribuyente acredite fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n realizada.<br \/>\u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 33\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Cesar\u00e1 la responsabilidad del sucesor a t\u00edtulo particular:<br \/>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, hubiese expedido certificado de libre deuda o cuando ante un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del t\u00e9rmino de 3 (tres) meses.<br \/>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando el contribuyente o responsable afianzara a satisfacci\u00f3n, el pago de la deuda que pudiera existir.<br \/>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando hubiere transcurrido el lapso de 3 (tres) meses desde la fecha en que se comunic\u00f3 en forma fehaciente y expresa al Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, la existencia del acto u operaci\u00f3n origen de la sucesi\u00f3n a t\u00edtulo particular, sin que aquel haya iniciado la determinaci\u00f3n de oficio subsidiaria de la obligaci\u00f3n tributaria o promovida acci\u00f3n judicial para el cobro de la deuda tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00ba \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Cuando un mismo hecho o acto imponible sea realizado y\/o est\u00e9 relacionado con dos o m\u00e1s personas de las que se enumeran en los Art\u00edculos 30, 31 o 32 de esta Ordenanza, todas se considerar\u00e1n contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo por su totalidad sin perjuicio del derecho de la comuna a dividir la obligaci\u00f3n a cargo de cada una de ellas.<br \/>La solidaridad establecida en esta Ordenanza y\/o en las dem\u00e1s Ordenanzas fiscales tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>a.\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los contribuyentes o responsables solidarios, o a todos ellos a elecci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe.<br \/>b.\u00a0\u00a0 \u00a0La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria efectuada por uno de los contribuyentes o responsables solidarios, libera a los solidariamente obligados.<br \/>c.\u00a0\u00a0 \u00a0La condonaci\u00f3n, remisi\u00f3n o reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios libera tambi\u00e9n a todos los obligados.<br \/>Los contribuyentes y responsables de acuerdo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos precedentes, lo son tambi\u00e9n por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados est\u00e9n o no en relaci\u00f3n de dependencia, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes que correspondan. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los actos, operaciones o situaciones en que interviniese una persona o entidad se atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otras personas o entidades con las cuales aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando: <br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Por la naturaleza de esas vinculaciones puedan ser consideradas como una unidad o conjunto econ\u00f3mico; y <br \/>b) De la diversidad de personas o entidades resultar\u00e1 la omisi\u00f3n en todo o en parte de las obligaciones fiscales que pudieran corresponderle. <br \/>En este caso, tales personas o entidades se considerar\u00e1n como contribuyentes codeudores de los grav\u00e1menes con responsabilidad solidaria.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables deber\u00e1n cumplir las obligaciones que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva y otras Ordenanzas especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes. Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial, estar\u00e1n obligados a:<br \/>Solicitar la habilitaci\u00f3n correspondiente a su actividad comercial.<br \/>Inscribirse en tiempo y forma ante el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe cuando corresponda. Presentar declaraciones juradas de los hechos o actos sujetos a tributaci\u00f3n en el tiempo y forma fijados por las normas vigentes<br \/>Presentar a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores u otros funcionarios Municipales la documentaci\u00f3n que acredita la habilitaci\u00f3n Municipal o constancia de encontrarse en tr\u00e1mite. <br \/>Presentar los planos de obra dentro de los doce (12) meses de haberse abonado o celebrado un convenio de pago, por los derechos de construcci\u00f3n, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar una ampliaci\u00f3n de este plazo.<br \/>Presentar declaraciones en los formularios, planillas, soporte magn\u00e9tico o medios similares de transferencia electr\u00f3nica de datos, seg\u00fan se establezca de forma general, conteniendo la informaci\u00f3n requerida por las normas fiscales o por el Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe.<br \/>e) Comunicar dentro de los quince (15) d\u00edas de producido, cualquier\u00a0\u00a0 cambio de situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los existentes siempre que no tuvieran establecido un plazo menor por otra disposici\u00f3n municipal vigente.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Los titulares de las actividades comerciales autorizadas a funcionar, deber\u00e1n comunicar al Departamento Ejecutivo, o al \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe el momento de iniciaci\u00f3n de las mismas, a fin de posibilitar las sucesivas inspecciones del local.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Conservar por el t\u00e9rmino de 10 (diez) a\u00f1os y presentar ante cada requerimiento o intimaci\u00f3n, todos los documentos que se relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.<br \/>h)\u00a0\u00a0 \u00a0Contestar cualquier requerimiento a pedido del Departamento Ejecutivo o del \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligaci\u00f3n fiscal.<br \/>i)\u00a0\u00a0 \u00a0Facilitar en general la labor de verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y cobro de las tasas, derechos y contribuciones, tanto en el domicilio de los contribuyentes, por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, como en las oficinas de \u00e9sta.<br \/>j)\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de determinados tributos sin perjuicio de los que le correspondiere abonar por s\u00ed mismo, y a presentar a requerimiento de agentes autorizados, los comprobantes de pago de las tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones.<br \/>k)\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar la inexistencia de deuda exigible al momento de la realizaci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites que el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>l)\u00a0\u00a0 \u00a0Observar las normas de facturaci\u00f3n y registraci\u00f3n establecidas por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), a las cuales se adhiere. <br \/>m)\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicar CUIT, CUIL, CDI, DNI, asociado a cada partida, legajo y\/o cuenta, por la cual resulte contribuyente y\/o responsable de los distintos tributos que recauda el municipio.<br \/>n)\u00a0\u00a0 \u00a0Los contribuyentes del convenio Multilateral del impuesto sobre los Ingresos Brutos, deber\u00e1n informar al municipio dentro de los cuatro meses de iniciado el a\u00f1o calendario los nuevos coeficientes provinciales e intercomunales, en caso de corresponder, redefiniendo y ajustando en ese 4\u00ba mes del a\u00f1o calendario los ingresos declarados.<br \/>El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n especificada en esta o en otra ordenanza complementaria, ser\u00e1 considerado incumplimiento de los deberes formales.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 37\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los terceros y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar a esta Municipalidad los informes que se les requiera siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto de los hechos o actos imponibles a que se refiere esta ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.<br \/>\u00a0Los consumidores finales de bienes y servicios o quienes seg\u00fan la legislaci\u00f3n tributaria deben recibir ese tratamiento, estar\u00e1n obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones. <br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Los escribanos u otros responsables que intervengan en la constituci\u00f3n de derechos reales y\/o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales\u00a0 o en cualquier otro acto de similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deber\u00e1n retener o recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentaci\u00f3n del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa menci\u00f3n de sus\u00a0 efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente. Asimismo, se incorporan los servicios que presten los entes y \/o cooperativas, tercerizados por el municipio. Los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n tendr\u00e1n un plazo de 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles a contar de la fecha en que hubiera realizado el otorgamiento o la instrumentaci\u00f3n del acto, para ingresar las sumas retenidas y\/o percibidas y comunicar por escrito a la municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a los que hace referencia precedentemente.<br \/>Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y\/o responsables, que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, deber\u00e1n ser denunciados ante las autoridades competentes Administrativas, judiciales y Colegios Profesionales respectivos. \u00a0<br \/>Los balanceadores y otros intermediarios que intervengan en las transferencias de su competencia, deber\u00e1n cumplir con las mismas obligaciones establecidas en el inciso b), salvo las de orden notarial.<br \/>En las transferencias de empresas y fondos de comercio, el incumplimiento de los deberes de comunicaci\u00f3n de las mismas y exhibici\u00f3n de los comprobantes de pago, autorizar\u00e1 a presumir la continuidad de la gesti\u00f3n en la actividad y acarrear\u00e1 la responsabilidad solidaria y total de los sucesivos titulares. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FISCALIZACI\u00d3N Y DETERMINACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, se efectuar\u00e1 sobre las bases que para cada tributo se fije en los cap\u00edtulos respectivos de la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas especiales.<br \/>A esos efectos podr\u00e1 el Departamento Ejecutivo establecer y\/o modificar la categorizaci\u00f3n de los contribuyentes con sujeci\u00f3n al articulado de la presente Ordenanza, pudiendo referirse a las caracter\u00edsticas de los inmuebles, establecimientos habilitados, los estados contables de sus titulares y\/o datos patrimoniales o financieros de los responsables, correspondientes al a\u00f1o fiscal analizado.<br \/>Cuando la determinaci\u00f3n deba efectuarse sobre la base de Declaraci\u00f3n Jurada del contribuyente o responsable, la misma deber\u00e1 contener todos los elementos o datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a tributaci\u00f3n y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente<br \/>Se considerar\u00e1 Declaraci\u00f3n Jurada todo documento por el que se manifieste ante la Municipalidad que se ha producido el hecho imponible o generador y se comunique en todo o en parte sus elementos o circunstancias. <\/p>\n<p>Su presentaci\u00f3n no implica aceptaci\u00f3n de la procedencia del gravamen, pero hace responsable al declarante, del pago de la suma que resulte, cuyo monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores, excepto en los casos de errores de c\u00e1lculo cometidos en las mismas. <br \/>Cuando en la Declaraci\u00f3n Jurada se computen conceptos improcedentes que disminuyan la obligaci\u00f3n del contribuyente, tales como pagos a cuenta, retenciones, acreditaciones de saldos a favor, propios o de terceros, o el saldo que corresponda ingresar al municipio se cancele o difiera impropiamente (certificados de cancelaci\u00f3n de deudas falsos, invocaci\u00f3n de reg\u00edmenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondos, u otros), no proceder\u00e1 para su impugnaci\u00f3n el procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio establecido en la presente Ordenanza, siendo suficiente la simple intimaci\u00f3n de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\u00a0<br \/>Los declarantes son responsables por el contenido de la Declaraci\u00f3n Jurada y quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten, salvo las correcciones que procedan por error de c\u00e1lculo o de concepto, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que en definitiva determine la Municipalidad.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada o la liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la Municipalidad sobre la base de los datos declarados por el contribuyente o responsable, estar\u00e1n sujetas a verificaci\u00f3n administrativa, a fin de comprobar su exactitud y de determinar de oficio las obligaciones fiscales. <br \/>Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y\/o responsables el Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a grav\u00e1menes, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones juradas.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir a los contribuyentes y\/o responsables la exhibici\u00f3n de los libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir informes o constancias escritas o verbales.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Citar ante las oficinas Municipales a los contribuyentes y\/o responsables.<br \/>Al ejercer las facultades de verificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a emplazar al inspeccionado para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, si no lo puede hacer en el momento por causas fortuitas, presente duplicado de sus declaraciones juradas y\/o la documentaci\u00f3n respectiva, aportando, en su caso, los libros, registros y comprobantes que hagan fe de las declaraciones presentadas. El plazo aludido podr\u00e1 ser ampliado, cuando a criterio del funcionario actuante las circunstancias lo justifiquen, no pudiendo exceder la ampliaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentaci\u00f3n que haga al procedimiento.<br \/>En los casos que se proceda a la clausura preventiva de establecimientos comerciales o industriales por infracci\u00f3n a Ordenanzas o Decretos vigentes en el \u00e1mbito Municipal y\/o Provincial, no se dispondr\u00e1 el levantamiento de la misma si el infractor no acredita el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales que establece la presente Ordenanza.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 39\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0En todos los casos del ejercicio de facultades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, los funcionarios que las efect\u00faen deber\u00e1n extender constancia escrita de lo actuado, por duplicado, as\u00ed como de la existencia de los elementos exhibidos. La constancia se tendr\u00e1 como elemento de prueba, aun cuando no estuviera firmada por el contribuyente al cual se entregar\u00e1 copia de la misma.<br \/>Estas constancias escritas podr\u00e1n ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos.<br \/>Las declaraciones, comunicaciones e informes que los\u00a0\u00a0\u00a0 contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad son secretos. Tambi\u00e9n lo son los procedimientos seguidos ante la misma en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situaci\u00f3n u operaciones econ\u00f3micas de aquellos o sus familiares. <br \/>Los funcionarios, empleados municipales y agentes de la autoridad de aplicaci\u00f3n, est\u00e1n obligados a mantener la m\u00e1s estricta reserva con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n con la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jer\u00e1rquicos o cuando la solicite el interesado y en tanto no reveles datos referentes a terceros. <br \/>Las informaciones aludidas no ser\u00e1n admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en cuestiones de familia, o en aquello procesos criminales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen. <br \/>El deber de secreto no alcanza al uso de los datos por la Municipalidad respecto de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidos, ni subsiste frente a los pedidos de informes de otros Municipios o el Fisco Provincial o Nacional. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Con el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas y\/o cualquier otra presentaci\u00f3n de los contribuyentes y\/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podr\u00e1:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y\/o documentos de los contribuyentes y\/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Citar a comparecer a las oficinas del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, al Contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal tengan o puedan tener relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, <br \/>Informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar.\u00a0 Deber\u00e1 otorgarse un plazo razonable para su contestaci\u00f3n, seg\u00fan la complejidad del requerimiento el que nunca ser\u00e1 inferior a 10 (diez) d\u00edas.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir a terceros, ya sea que se trate de personas f\u00edsicas o entes <br \/>P\u00fablicos o privados, informaci\u00f3n relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva u Ordenanzas Fiscales Especiales.\u00a0 En tales circunstancias los terceros estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n requerida dentro del plazo que se fije, que nunca podr\u00e1 ser inferior a 10 (diez) d\u00edas.<br \/>No se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n requerida cuando ello implicar\u00e1 el incumplimiento de un deber legal de mantener la confidencialidad de la misma.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservaci\u00f3n y<br \/>seguridad.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja<br \/>con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe podr\u00e1 imponer, a determinada categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n de llevar uno o m\u00e1s libros, en los que deber\u00e1n constar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.<br \/>h)\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, as\u00ed como tambi\u00e9n certificados de libre deuda.<br \/>i)\u00a0\u00a0 \u00a0Rechazar o convalidar la compensaci\u00f3n entre cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos tributarios efectuados por un mismo contribuyente y\/o responsable.<br \/>j)\u00a0\u00a0 \u00a0Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y\/o responsables por pagos indebidos, excesivos o err\u00f3neos y declarar la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales.<br \/>k)\u00a0\u00a0 \u00a0Disponer por acci\u00f3n de repetici\u00f3n de los contribuyentes y\/o responsables, la devoluci\u00f3n de los tributos pagados indebidamente.<br \/>l)\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tribu- r\u00edas, sin que la misma tenga car\u00e1cter de vinculante.<br \/>En lo supuestos de los incisos i) y j) deber\u00e1 darse, en forma previa a la decisi\u00f3n del Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la Municipalidad. \u00a0<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La determinaci\u00f3n de la base imponible realizada mediante una  inspecci\u00f3n contable, como as\u00ed tambi\u00e9n los importes de las deudas que por  todo concepto surgieran de las mismas, deber\u00e1n ser notificadas  fehacientemente, e intimar el pago al contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41bis\u00a0\u00a0 <\/strong>Determinaci\u00f3n de Oficio de las Obligaciones Tributarias:<br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio es el procedimiento administrativo, por medio  del cual la Municipalidad establece la situaci\u00f3n impositiva del  contribuyente. <br \/>Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los  inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la determinaci\u00f3n de  oficio de obligaciones fiscales no constituyen determinaci\u00f3n  administrativa de aquellos, la que s\u00f3lo compete al Departamento  Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>Formas de Determinaci\u00f3n: <br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio de la Municipalidad que rectifique o confirme  los datos aportados en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n o para las  liquidaciones administrativas, o que se efect\u00fae en ausencia de \u00e9stos, se  realizar\u00e1 sobre base cierta o presunta.<br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta:<br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio se practicar\u00e1 sobre base cierta cuando el  contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad, o \u00e9sta tenga  en su poder de cualquier otro modo, los elementos comprobatorios de las  operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando las  normas fiscales establezcan taxativamente los datos que se deben tener  en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n. <br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Presunta:<br \/>Cuando  el contribuyente y\/o responsables no presenten declaraciones juradas en  debida forma y\/o cuando no suministren voluntariamente a la  Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o  situaciones que constituyan hechos imponibles y\/o que posibiliten la  determinaci\u00f3n de los mismos y\/o base imponible; \u00f3 cuando los  suministrados resulten insuficientes, deficientes y\/o parciales y\/o  inexactos, resultar\u00e1 procedente la determinaci\u00f3n sobre base presunta.<br \/>\u00a0A  efectos, la Municipalidad podr\u00e1 considerar todos los hechos, elementos,  y\/o circunstancias que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con los  que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y\/o especiales consideren como  hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de  los hechos u actos y el monto del tributo que se determina.<br \/>Podr\u00e1  valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de  declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y\/o de  elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la  materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.<br \/>Los  hechos, elementos y circunstancias y\/o medios de prueba, como as\u00ed  tambi\u00e9n las comprobaciones y\/o relevamientos que se efect\u00faen para la  determinaci\u00f3n de las obligaciones presentes, podr\u00e1n ser tenidos por  v\u00e1lidos como presunci\u00f3n de la existencia de id\u00e9nticos hechos imponibles  para la determinaci\u00f3n del mismo tributo respecto a per\u00edodos anteriores  no prescriptos.<br \/>En todos los casos de determinaciones de oficio  motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de  contribuyentes y\/o responsables, se deber\u00e1n tener en cuenta los valores  vigentes del tributo de que se trate, consider\u00e1ndose a la deuda como \u201cde  valor\u201d de conformidad a los principios generales del derecho en la  materia.<br \/>Para efectuar la determinaci\u00f3n sobre base presunta podr\u00e1n  servir como indicios, de manera no taxativa,: el capital invertido en la  explotaci\u00f3n, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las  transacciones o ventas de otros per\u00edodos fiscales, el monto de las  compras y de las utilidades, la existencia de mercader\u00edas, el  rendimiento normal del negocio o explotaci\u00f3n o de empresas similares,  los gastos generales de aqu\u00e9llos, como consumo de gas, energ\u00eda y otros  servicios, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa  habitaci\u00f3n, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros  elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que  suministren los fiscos Provinciales o Nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n los que  deban proporcionar los agentes de recaudaci\u00f3n, C\u00e1maras de Comercio o  Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades P\u00fablicas o Privadas  y cualquier otra persona que posea informaci\u00f3n \u00fatil vinculada con la  comprobaci\u00f3n de los hechos imponibles del contribuyente y su cuant\u00eda.<br \/>Asimismo,  podr\u00e1n servir de elemento objetivo. Base de presunci\u00f3n, los  relevamientos y\/o constataciones que se efect\u00faen en los lugares donde se  configuren hechos imponibles, propios o de terceros, practicados por  inspectores, empleados municipales y\/o terceros autorizados como agentes  \u201cad hoc\u201d<br \/>Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podr\u00e1  realizarse individualmente o utilizando diversos \u00edndices en forma  combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente  en per\u00edodos anteriores, o que surjan del ejercicio de una actividad  similar.<br \/>Lo establecido en el art\u00edculo en 38\u00b0, respecto al  emplazamiento por cinco (5) d\u00edas al contribuyente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n  exclusivamente para el supuesto que hayan sido presentadas declaraciones  juradas; no siendo aplicable para procedimientos de determinaci\u00f3n sobre  base presunta, a\u00fan, cuando otro contribuyente y\/u obligado deba  suministrar informeso datos y\/o registros de actividades o hechos  configurativos de obligaciones tributarias de terceros.<br \/>La carencia  de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1  nacer la presunci\u00f3n de que la determinaci\u00f3n de los tributos efectuados  por la Municipalidad, en base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que  contenga esta ordenanza o que sean t\u00e9cnicamente aceptables, es correcta,  sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo  contrario. Esta probanza deber\u00e1 fundarse en comprobantes fehacientes y  concretos, careciendo de virtualidad toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n  de car\u00e1cter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte  el contribuyente deber\u00e1n ser oportunas, de acuerdo con el  procedimiento, y no har\u00e1n decaer la determinaci\u00f3n del fisco sino  solamente en la justa medida de lo probado.<br \/>De igual manera se  establecer\u00e1n presunciones, de acuerdo con el principio de la realidad  econ\u00f3mica establecido por la ley 26063, para la determinaci\u00f3n de los  empleados no declarados o que revistan otra figura, (como por ejemplo el  empleo de integrantes de cooperativas de trabajo para la ejecuci\u00f3n de  actividades de un contribuyente) y cuya consideraci\u00f3n se manifieste en  mayores gastos que a su vez implicar\u00e1n mayores ingresos.<br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta se efectuar\u00e1 tambi\u00e9n cuando  de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles, y su  posible magnitud, por los cuales se hubiera omitido el pago de tributos.  <br \/>Efectos de la determinaci\u00f3n:<br \/>La determinaci\u00f3n que rectifique una  Declaraci\u00f3n Jurada o que se efect\u00fae en ausencia y\/o deficiencia de la  misma quedar\u00e1 firme a los cinco (5) d\u00edas de notificada al contribuyente  y\/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho  t\u00e9rmino recurso de reconsideraci\u00f3n ante el Organismo Fiscal, o se  descubra error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos  y\/o elementos que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n.<br \/>Previo a  la interposici\u00f3n del recurso a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior,  el obligado o responsable -seg\u00fan el acto de determinaci\u00f3n- deber\u00e1  proceder al pago de los tributos determinados, con m\u00e1s los intereses y  multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su  recurso; en m\u00e9rito a la ejecutoriedad propia de los Actos  Administrativos.<br \/>Transcurrido el t\u00e9rmino indicado en el primer  p\u00e1rrafo del presente sin que la determinaci\u00f3n haya sido impugnada o  recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de  admisibilidad establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Municipalidad no  podr\u00e1 modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error,  omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos  que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n y\/o error de c\u00e1lculo por  parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41ter\u00a0\u00a0 <\/strong>Base presunta respecto de la Tasa de Seguridad e Higiene.<br \/>Presunciones.<br \/>\u00a0A  los efectos de la determinaci\u00f3n sobre base presunta respecto de la Tasa  de Seguridad e Higiene podr\u00e1n tomarse como presunciones, salvo prueba  en contrario: <\/p>\n<p>a) Diferencias comprobadas no justificadas<br \/>&#8211;\u00a0\u00a0  \u00a0a.1) Las diferencias f\u00edsicas del inventario de mercader\u00edas comprobadas  por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n representan montos de ingreso gravado  omitido. Si el inventario constatado por la fiscalizaci\u00f3n fuera superior  al declarado, la diferencia resultante se considerar\u00e1 como utilidad  bruta omitida del per\u00edodo fiscal anterior a aquel en que se verifiquen  tales diferencias y que se presumir\u00e1 corresponder a ventas o ingresos  omitidos del mismo per\u00edodo. A fin de determinar esas ventas o ingresos  omitidos, se multiplicar\u00e1 la suma que representa la utilidad bruta  omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas  por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, pertenecientes al  per\u00edodo fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus  declaraciones impositivas o que surjan de otros elementos de juicio, a  falta de aqu\u00e9llas. <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0a.2) Los incrementos patrimoniales no  justificados. Dichos montos constituyen ingresos omitidos, en el  ejercicio fiscal en que se produzcan y se incorporaran a las Ventas  declaradas ante el fisco Municipal, en la proporci\u00f3n de estas en los  ingresos totales del contribuyente. <br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Que, ante la comprobaci\u00f3n de omisi\u00f3n en contabilizar, registrar o declarar: <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0  \u00a0 b1) Ventas o Ingresos: el monto detectado se considerar\u00e1 base  imponible omitida.\u00a0\u00a0 A tal efecto se podr\u00e1 utilizar entre otras, las  operaciones declaradas a la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de  Buenos Aires, AFIP, o los dep\u00f3sitos en cuenta bancaria, acreditaciones  en cuentas bancarias por ventas con tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b2) Compras: se considerar\u00e1 ventas omitidas al monto resultante \u00a0<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta \u00a0<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tributarias u otros elementos de juicio a falta de aqu\u00e9llas. \u00a0<br \/>b3)  Gastos: Se considerar\u00e1 que el monto omitido representa utilidad bruta  del per\u00edodo fiscal al que pertenezcan los gastos y que se corresponden  con ventas o ingresos omitidos del mismo per\u00edodo. Para establecer los  montos presuntos de ventas o ingresos omitidos, se aplicar\u00e1 el  procedimiento establecido en el inciso anterior. \u00a0<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Que el  resultado de promediar el total de ventas, prestaciones de servicios o  cualquier otra operaci\u00f3n controlada por Agencia de Recaudaci\u00f3n de la  Provincia de Buenos Aires , en no menos de diez (10) d\u00edas continuos o  alternados, pero fraccionados en dos per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada  uno, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7)  d\u00edas, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales del lapso  sujeto a anticipo de que se trate, representa las ventas, prestaciones  de servicios u operaciones presuntas de ese lapso. Si el control se  efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un  mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de  servicios u operaciones se considerar\u00e1 suficientemente representativo y  podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no controlados del mismo  per\u00edodo fiscal, a condici\u00f3n de que se haya tenido debidamente en cuenta  la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. <br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0La  diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones detectadas  en ese per\u00edodo fiscal entre las declaradas o registradas y las  ajustadas impositivamente, ser\u00e1 aplicable, en la misma proporci\u00f3n, a  cada uno de los per\u00edodos fiscales anteriores bajo verificaci\u00f3n.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Igual tesitura se adoptar\u00e1 cuando la operaci\u00f3n sea realizada directamente por inspectores del Municipio.<br \/>Cuando  la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o empleados de la  Municipalidad y conformada por el contribuyente sea modificada o  impugnada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea,  ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, corresponder\u00e1 acordar al  responsable la vista en los t\u00e9rminos a que hace referencia este art\u00edculo  para la determinaci\u00f3n de oficio<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00a0 <\/strong>Cuando el contribuyente modifique o impugne total o parcialmente la  liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o empleados de la Municipalidad,  se proceder\u00e1 de id\u00e9ntica manera que en el p\u00e1rrafo anterior. <br \/>El  procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio se iniciar\u00e1 con una vista al  contribuyente de las impugnaciones o cargos que se le formulen para que  en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, que no ser\u00e1n prorrogables, efect\u00fae por  escrito su descargo, ofreciendo y presentando las pruebas que hagan a su  derecho. <br \/>Evacuada la vista o transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la  dependencia actuante dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundada que determine el  gravamen e intime su pago dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas. <br \/>No  ser\u00e1 necesario dictar resoluci\u00f3n determinando de oficio la obligaci\u00f3n  tributaria si antes de ese acto el contribuyente prestase su conformidad  con la liquidaci\u00f3n practicada por la Municipalidad, la que tendr\u00e1  entonces los mismos efectos que una Declaraci\u00f3n Jurada.<br \/>La  determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo adeudado en conceptos de tributos y en  su caso multa, con el inter\u00e9s resarcitorio y la actualizaci\u00f3n que  correspondan, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin  perjuicio de la prosecuci\u00f3n del curso de los mismos, con arreglo a las  normas legales y reglamentarias pertinentes hasta la fecha de efectivo  pago.<br \/>El procedimiento del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser cumplido  tambi\u00e9n respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la  responsabilidad solidaria establecida en la presente Ordenanza. <br \/>Cuando  la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la  Municipalidad, sobre la base de datos aportados por los contribuyentes y  responsables, se limite a errores de c\u00e1lculo, se resolver\u00e1 sin  substanciaci\u00f3n. Si la disconformidad se refiere a cuestiones de fondo  deber\u00e1 dilucidarse a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>\u00a0\u00a0 Las resoluciones que dicte la Municipalidad deber\u00e1n contener la  expresi\u00f3n del lugar y fecha de su pronunciamiento, el nombre completo  del contribuyente o responsable, su domicilio fiscal, su identificaci\u00f3n  tributaria y, en su caso, la que corresponda a los bienes, el n\u00famero del  expediente en que se dictan, la decisi\u00f3n expresa y la firma del  funcionario competente. <br \/>Las resoluciones que determinen obligaciones  fiscales, impongan multas o clausuras, se expidan sobre repeticiones de  impuestos o exenciones, o decidan de manera definitiva sobre cuestiones  sometidas al Departamento Ejecutivo, incluidas las que resuelvan  recursos, deber\u00e1n adem\u00e1s registrarse por la dependencia que las haya  dictado, mediante copia autenticada, numerada seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico  de su emisi\u00f3n, seguido de la indicaci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba\u00a0<\/strong> Las notificaciones y emplazamientos de pago quedar\u00e1n firmes si no se interpusiera recurso de reconsideraci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas de la fecha de la notificaci\u00f3n.<br \/>El recurso deber\u00e1 proveerse y resolverse cualquiera sea la denominaci\u00f3n que el interesado le d\u00e9, cuando resulte indudable su impugnaci\u00f3n o disconformidad con el acto administrativo. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>El recurso de revocatoria o reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse por  escrito dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n  determinativa expresando los agravios que cause al recurrente la  resoluci\u00f3n cuestionada; y se presentar\u00e1 ante la dependencia de la  Municipalidad que la haya dictado, aunque se considerar\u00e1 correctamente  interpuesto a\u00fan si ha sido presentado ante otras oficinas de la misma, y  ser\u00e1 resuelto por \u00e9sta sin substanciaci\u00f3n, salvo medidas para mejor  proveer.<br \/>En este caso incumbe al contribuyente demostrar en forma  fehaciente que la base imponible determinada por la inspecci\u00f3n no es  exacta, no pudiendo limitar esa reclamaci\u00f3n a la sola impugnaci\u00f3n de los  hechos, sino que deber\u00e1 exponer todos los argumentos y acompa\u00f1ar nuevas  pruebas que no hubiesen podido presentar en el momento de la  inspecci\u00f3n.<br \/>El recurso de revocatoria requiere dictamen t\u00e9cnico  jur\u00eddico, y el plazo indicado para su contestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir  de la fecha en que las actuaciones sean devueltas a la oficina que lo  solicite. <br \/>La deducci\u00f3n del recurso de revocatoria, suspende la  obligaci\u00f3n de pago de las sumas controvertidas hasta su resoluci\u00f3n, pero  no interrumpe el curso de los intereses previstos en la presente  Ordenanza, salvo el supuesto previsto por el Art\u00edculo 41\u00b0 bis para los  procedimientos de determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta de  tributos municipales\u201d<br \/>La procedencia de los recursos no estar\u00e1 sujeta  al pago previo del tributo adeudado y no reconocido por el  contribuyente, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo  de proceder por separado al cobro compulsivo de los importes reconocidos  por el mismo, salvo el supuesto previsto por el Art\u00edculo 41\u00b0 bis para  los procedimientos de determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta de  tributos municipales\u201d<br \/>Con el recurso deber\u00e1 acreditarse personer\u00eda,  definirse la materia en litigio, exponer todos los argumentos contra la  determinaci\u00f3n o estimaci\u00f3n impugnada, presentar prueba documental y  ofrecer todos los restantes medios de prueba que se pretenden hacer  valer, no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros ofrecimientos, excepto el de los  hechos posteriores o documentos que justificadamente, no pudieron  presentarse en dicho acto.<br \/>En el supuesto caso que no se acredite en  legal forma la personer\u00eda invocada, previo a todo tr\u00e1mite deber\u00e1  subsanarse dicha omisi\u00f3n en el plazo de 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles, bajo  apercibimiento de tenerse por desistido el presente remedio procesal y  disponerse el archivo inmediato de las actuaciones.<br \/>En todos los  casos con la interposici\u00f3n del recurso se acompa\u00f1ar\u00e1 la documental que  obre en su poder y se ofrecer\u00e1n las dem\u00e1s pruebas, las que ser\u00e1n  substanciadas por el Departamento Ejecutivo en la medida que las  considere conducentes.<br \/>Cuando se trate de recursos contra  determinaciones efectuadas al contribuyente o responsable en actuaciones  que hubieran sido refrendadas por \u00e9stos, no podr\u00e1 alegarse a los  efectos de la prueba, los documentos de fechas anteriores a la  verificaci\u00f3n. <br \/>Si se tratare de documentaci\u00f3n que no obra en su poder  deber\u00e1 identificarla indicando la persona, oficina o repartici\u00f3n en la  que la misma se encuentra, bajo apercibimiento de considerar que ha  desistido de su inclusi\u00f3n. <br \/>Si las pruebas ofrecidas consistieran en  inspecciones o verificaciones administrativas que no se hubieran  efectuado o que el recurrente impugnara fundadamente, tendr\u00e1 derecho a  sustituirlas con pruebas periciales o de otro orden que propondr\u00e1 en su  recurso, y que el Municipio determinara si son o no conducentes.<br \/>El  plazo para la producci\u00f3n de la prueba a cargo del recurrente no podr\u00e1  exceder de diez (10) d\u00edas a contar de la fecha de interposici\u00f3n del  recurso.<br \/>Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado de oficio o a petici\u00f3n de  parte debidamente fundada, por \u00fanica vez, por un plazo de hasta diez  (10) d\u00edas adicionales.<br \/>\u00a0Contra la resoluci\u00f3n negativa de la  ampliaci\u00f3n del plazo de producci\u00f3n de pruebas, ser\u00e1 procedente la  interposici\u00f3n del recurso de revocatoria, que se resolver\u00e1 como  incidente dentro de las actuaciones correspondientes a la cuesti\u00f3n  principal. La resoluci\u00f3n que recaiga sobre este \u00faltimo recurso, no ser\u00e1  pasible de revisi\u00f3n jer\u00e1rquica.<br \/>La interposici\u00f3n del recurso no  prosperar\u00e1 sin haber abonado previamente los grav\u00e1menes y accesorios que  corresponden a cuestiones no controvertidas.<br \/>El Departamento  Ejecutivo podr\u00e1, no obstante, en la Resoluci\u00f3n que decida sobre el  recurso, eximir total o parcialmente de los o intereses y\/o multas  aplicables que sean recurridas, cuando la naturaleza de la cuesti\u00f3n o  las circunstancias del caso justificaren plenamente la acci\u00f3n del  contribuyente responsable.<br \/>El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, sustanciar\u00e1 las pruebas  que sean conducentes, dispondr\u00e1 las verificaciones necesarias para  establecer la real situaci\u00f3n del hecho y dictar \u2013 en su caso \u2013resoluci\u00f3n  fundada rectificativa, notific\u00e1ndola al contribuyente por los medios  establecidos en la presente ordenanza. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Previo a su vencimiento, y en caso de no coincidirse con el criterio del  municipio se podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en subsidio ante el  Departamento Ejecutivo, en la figura del Intendente, cuya respuesta dar\u00e1  fin a la instancia administrativa.<br \/>Juntamente con el recurso de  revocatoria el contribuyente podr\u00e1 interponer recurso jer\u00e1rquico o en  subsidio, excepto para las providencias de simple tr\u00e1mite que no son  pasibles de recurso. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria y se  hubiera interpuesto el jer\u00e1rquico en subsidio, ante la misma autoridad  que denegara la convocatoria, con el recurso jer\u00e1rquico debidamente  fundado, deber\u00e1n elevarse las actuaciones, dentro de las 48 horas de  recibidas, al superior.<br \/>La fundamentaci\u00f3n del recurso jer\u00e1rquico  descripta en el p\u00e1rrafo precedente, deber\u00e1 interponerse expresando la  totalidad de agravios que causa al apelante la recurrida, debiendo  exponerse todos los argumentos por determinaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n y  presentar la prueba documental y ofrecer todos los restantes medios de  prueba que quieran hacer valer , no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros  ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que  durante la cuesti\u00f3n, justificadamente, no pudieron presentarse durante  el acto.<br \/>Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos.<br \/>Una  vez recibida las actuaciones por el superior, a los efectos de la  producci\u00f3n de la prueba a cargo del recurrente, se otorgar\u00e1 un plazo de  diez (10) d\u00edas, el que se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de la  resoluci\u00f3n respectiva.<br \/>Podr\u00e1 ser ampliado de oficio, o a petici\u00f3n de parte por resoluci\u00f3n fundada.<br \/>En  la Resoluci\u00f3n negativa de la ampliaci\u00f3n del plazo de producci\u00f3n de  prueba, ser\u00e1 procedente la interposici\u00f3n del recurso de revocatoria, que  se resolver\u00e1 como incidente dentro de las actuaciones correspondientes a  la cuesti\u00f3n principal.<br \/>En los casos en que deba tributarse en virtud  de decisiones del Departamento Ejecutivo reca\u00eddos en recursos  jer\u00e1rquico, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas de  notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba\u00a0 <\/strong>El recurso jer\u00e1rquico comprende el de nulidad. Este \u00faltimo procede por  omisi\u00f3n de los requisitos reglamentarios, defectos de la Resoluci\u00f3n,  vicios de procedimientos o por falta de admisi\u00f3n o sustanciaci\u00f3n de las  pruebas en el caso de que las mismas resultaran procedentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Contra las resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal  podr\u00e1 interponerse dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas, recurso de  aclaratoria.<br \/>Este recurso proceder\u00e1 por errores materiales, omisiones, oscuridad o contradicciones en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n.<br \/>Una  vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se  perder\u00e1 el derecho para articularlos.\u00a0 Ello no obstar\u00e1 a que se  considere la petici\u00f3n como denuncia de ilegitimidad por el \u00f3rgano que  hubiere debido resolver el recurso, salvo que este dispusiera lo  contrario por motivo de seguridad jur\u00eddica o que, por estar excedidas  razonables pautas temporales, se entienda que medi\u00f3 abandono voluntario  del derecho-<br \/>El Intendente Municipal podr\u00e1 disponer la condonaci\u00f3n  total o parcial de los recargos, intereses y\/o multas, cuando la  naturaleza de la cuesti\u00f3n o las circunstancias del caso justifiquen la  acci\u00f3n del contribuyente o responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones municipales, podr\u00e1n repetir el pago de las mismas interponiendo a tal efecto recurso de repetici\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, cuando hubiere pagos en demas\u00eda o sin causa.<br \/>El Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe deber\u00e1 pronunciarse dentro del t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, vencido el cual, sin haberse dictado la primera resoluci\u00f3n quedar\u00e1 expedita la v\u00eda judicial para el ejercicio de los derechos que pudieran corresponder al recurrente.<br \/>La resoluci\u00f3n expresa o t\u00e1cita reca\u00edda sobre la demanda de repetici\u00f3n, tendr\u00e1 los efectos previstos para la resoluci\u00f3n del recurso de revocatoria y podr\u00e1 ser objeto del recurso jer\u00e1rquico y\/o aclaratorio ante el Departamento Ejecutivo en la figura del Intendente.<br \/>No corresponde la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por v\u00eda administrativa, cuando la obligaci\u00f3n fiscal hubiera sido determinada por la Municipalidad con resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en recurso de revocatoria referido al mismo concepto.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/><strong>Art\u00edculo 50\u00ba<\/strong>\u00a0\u00a0 Contra las decisiones definitivas dictadas por el Departamento Ejecutivo  en el recurso de revocatoria y\/o jer\u00e1rquico, seg\u00fan corresponda, el  contribuyente o responsable podr\u00e1 interponer demanda contenciosa  administrativa ante la Justicia. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00ba <\/strong>\u00a0 En los expedientes promovidos por los administrados en su propio  inter\u00e9s, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento cuando, por causas  imputables a los mismos, no se impulsar\u00e1 el tr\u00e1mite en un lapso de seis  (6) meses y siempre que el interesado no lo inste con anterioridad a la  resoluci\u00f3n que la declare. <br \/>Las actuaciones promovidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetas a caducidad. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>La resoluci\u00f3n que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso Jer\u00e1rquico o en subsidio, ser\u00e1 definitiva, notific\u00e1ndose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificaci\u00f3n se le intimar\u00e1 el pago pertinente dentro de los cinco (5) d\u00edas. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidar\u00e1 la deuda, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la iniciaci\u00f3n del cobro por la v\u00eda de apremio. El \u00e1rea de asesoramiento legal de la Municipalidad deber\u00e1 iniciar acci\u00f3n judicial correspondiente dentro de los quince (15) d\u00edas de recibida la liquidaci\u00f3n de la deuda respectiva.<br \/>El cobro judicial de grav\u00e1menes, intereses y multas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido por la Ley de Apremio vigente, y\/o la normativa que corresponda. <br \/>Los pagos efectuados despu\u00e9s de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma en que establezca la reglamentaci\u00f3n, no ser\u00e1n h\u00e1biles para fundar excepciones. Acreditados los mismos en los autos, proceder\u00e1 su archivo o revisi\u00f3n del monto demandado con costas a los ejecutados. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 53\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Iniciado el juicio de apremio, con justa causa, la Municipalidad no estar\u00e1 obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sin previo pago de las costas y gastos del juicio.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 54\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Toda Resoluci\u00f3n o Decreto que se notifique a los contribuyentes seguir\u00e1 el procedimiento indicado en el Art\u00edculo 28. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 55\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La interposici\u00f3n del Recurso de reconsideraci\u00f3n suspende la obligaci\u00f3n del pago, pero no los intereses, hasta la resoluci\u00f3n del mismo. Id\u00e9ntico proceder se adoptar\u00e1 ante el recurso jer\u00e1rquico en subsidio que dar\u00e1 fin a la faz administrativa, salvo el supuesto previsto por el Art\u00edculo 41\u00b0 bis para los procedimientos de determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta de tributos municipales.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 56\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 instrumentar la cobranza de deudas a trav\u00e9s de profesionales y\/o estudios contratados al efecto, de acuerdo con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades. Los honorarios que pacte el Departamento Ejecutivo deber\u00e1n ser a riesgo, y consistir\u00e1n en un porcentaje de la cobranza, el cual no podr\u00e1 exceder del 15%.<br \/>Asimismo, cuando lo amerite, podr\u00e1 contratarse el asesoramiento de profesionales destacados, con la finalidad de asistir al departamento tributario del Municipio.\u00a0 Los honorarios podr\u00e1n establecerse sobre la base de un monto fijo y asimismo un porcentaje de la recaudaci\u00f3n generada con motivo de la asistencia profesional, no pudiendo exceder tal porcentaje del 15%. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 57\u00ba<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, est\u00e1 facultado para establecer con car\u00e1cter general los l\u00edmites para disponer el archivo y la no iniciaci\u00f3n de juicios de apremio en los casos de fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de oficio, liquidaci\u00f3n de deuda en gesti\u00f3n administrativa, aplicaci\u00f3n de sanciones u otros procedimientos que se relacionen con los hechos u obligaciones de la presente, que en raz\u00f3n de su bajo monto o incobrabilidad, no impliquen cr\u00e9ditos de cierta, oportuna y\/o econ\u00f3mica concreci\u00f3n. <br \/>Sin perjuicio de ello, deber\u00e1 mantenerse en los registros municipales la totalidad de la deuda de los contribuyentes debiendo preverse la apertura de las partidas contables espec\u00edficas que reflejen las deudas antes indicadas; con el objeto de que, si posteriormente se ubicaran bienes suficientes del deudor, las mismas puedan ser ejecutada o si el contribuyente decidiera reiniciar actividades, debiendo este caso satisfacer las deudas existentes actualizadas, hasta ese momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESCRIPCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESCRIPCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>PLAZOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 58\u00ba\u00a0 <\/strong>Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en  el pago de las Tasas y\/o tributos municipales y\/o cualquier otra especie  de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los  plazos y por el transcurso de DIEZ (10) a\u00f1os: <br \/>1) La acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de multas y clausuras previstas por esta Ordenanza, y para hacer efectivas estas \u00faltimas. <br \/>2) La acci\u00f3n judicial para el cobro de toda deuda fiscal, incluidos recargos, accesorios y multas. <br \/>3) La acci\u00f3n de repetici\u00f3n contemplada por esta Ordenanza.<br \/>4)  Las facultades de la Municipalidad para verificar situaciones  tributarias y declaraciones de contribuyentes y otros responsables y  determinar las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>El plazo de prescripci\u00f3n indicado en el art\u00edculo precedente, comenzar\u00e1 a correr desde el primer d\u00eda del mes de enero siguiente al a\u00f1o al cual correspondan las obligaciones fiscales. <br \/>En el caso de grav\u00e1menes de per\u00edodo fiscal anual que se liquiden mediante declaraci\u00f3n jurada, el c\u00f3mputo se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de Enero siguiente al a\u00f1o de vencimiento del plazo para presentar la declaraci\u00f3n.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 60\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La acci\u00f3n de repetici\u00f3n estar\u00e1 prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha del pago de la contribuci\u00f3n que pudiere originarla.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 61\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0El plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar multas por infracci\u00f3n a los deberes formales o por defraudaci\u00f3n y clausuras comenzar\u00e1 a correr el primer d\u00eda del mes de enero siguiente al a\u00f1o en que haya tenido lugar la violaci\u00f3n de los deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u omisi\u00f3n punible. <br \/>En los casos de presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas fuera de los per\u00edodos fiscales en los que correspondiera hacerlo, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 a partir del 1\u00ba de Enero siguiente al a\u00f1o en que se efectu\u00f3 dicha presentaci\u00f3n. <br \/>Los plazos establecidos en los art\u00edculos anteriores no correr\u00e1n cuando por fuerza mayor, dolo o cualquier otra circunstancia no imputable a la Municipalidad, los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la autoridad de aplicaci\u00f3n o las facultades y acciones respectivas no hubieran podido ejercerse. <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 62\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La prescripci\u00f3n de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y\/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpir\u00e1 indistintamente:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Por reconocimiento expreso o t\u00e1cito de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 28, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Por renuncia al t\u00e9rmino corrido de la prescripci\u00f3n en curso.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como la Comisi\u00f3n arbitral y\/o la Comisi\u00f3n Plenaria del Convenio Multilateral se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n hasta 90 d\u00edas despu\u00e9s de fallada la cuesti\u00f3n<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando la prescripci\u00f3n se produzca<br \/>durante el proceso de una fiscalizaci\u00f3n iniciada<br \/>Ante la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar sanciones o para hacer efectivas clausuras, ocasionada por la comisi\u00f3n de una nueva infracci\u00f3n, el c\u00f3mputo se reiniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes de enero siguiente al momento en que aconteci\u00f3 el nuevo hecho u omisi\u00f3n punible. <br \/>En todos los dem\u00e1s casos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, el plazo se reiniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente, h\u00e1bil o inh\u00e1bil, del acto interruptivo. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar multas y clausuras y para hacerlas efectivas, puede ser opuesta en cualquier momento. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro de deudas debe ser opuesta como excepci\u00f3n en la primera oportunidad procedimental. <br \/>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n deber\u00e1 declararse por la autoridad de aplicaci\u00f3n en la primera resoluci\u00f3n que dicte. <br \/><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>Art\u00edculo 63\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del obligado o responsable se interrumpir\u00e1 por la deducci\u00f3n del recurso de repetici\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 64\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones  fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados,  pueden ser alcanzados por recargos, multas y\/o intereses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Recargos: La falta de pago total o parcial de las deudas por Tasas u  otras obligaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n los anticipos y pagos a cuenta que  no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, har\u00e1 surgir \u2013  previa intimaci\u00f3n \u2013 la obligaci\u00f3n de abonar recargos sobre la deuda  original.\u00a0 Se podr\u00e1n emitir tasas con recargos por pagos fuera de  t\u00e9rmino ya determinados en las citadas emisiones, lo que implicar\u00e1 la  pertinente intimaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el monto y  forma de aplicaci\u00f3n de los mismos. La obligaci\u00f3n de abonar los recargos  subsistir\u00e1 mientras no haya transcurrido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n  para el cobro de la obligaci\u00f3n fiscal que los genera. &#8211;<br \/>Por la falta  de pago en t\u00e9rmino de la Tasa de Servicios Municipales, Servicios  Generales y las que se facturan con ella, Servicios Sanitarios y  Seguridad e Higiene, y cualquier otra tasa que se cobre mediante la  facturaci\u00f3n peri\u00f3dica de servicios por parte del municipio, se aplicar\u00e1n  los siguientes recargos sobre el importe del capital adeudado.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1) 10 % por pago dentro de los 30 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2) 20 % por pago dentro de los 60 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3) 35% de recargo por pago dentro de los 90 d\u00edas posteriores al 2\u00ba vencimiento.<br \/>Transcurrido  el plazo de vencimiento de la tasa con el \u00faltimo recargo, el valor  original de la deuda por el servicio que se registre en la base de datos  de la partida pertinente, ser\u00e1 el que hubiera resultado de la  aplicaci\u00f3n de ese \u00faltimo recargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Las multas se clasificar\u00e1n de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>A)\u00a0\u00a0 \u00a0A) Multas por Omisi\u00f3n:<br \/>B)\u00a0\u00a0  \u00a0 El que omitiere el pago de Tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones que  se recauden mediante emisi\u00f3n por parte del municipio, y los que  omitieren ese pago mediante la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones  juradas o por ser inexactas las presentadas, siempre que no concurran  situaciones\u00a0\u00a0 de caso fortuito, fuerza mayor o error excusable de hecho o  de derecho, ser\u00e1 sancionado con una multa\u00a0\u00a0 por el tributo dejado de  pagar.<br \/>Las multas se devengar\u00e1n autom\u00e1ticamente y ser\u00e1n graduadas por  el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un ciento  cincuenta por ciento (150%) del monto de la deuda.<br \/>Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisi\u00f3n, entre otras, las siguientes: <br \/>a) Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. <br \/>b)  Presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos  errores en la liquidaci\u00f3n del gravamen por no haber cumplido con  disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, las que  evidencian un prop\u00f3sito deliberado de evadir los tributos. \u00a0<br \/>c)\u00a0  Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que \u00e9sta es  inferior a la realidad y similares; como as\u00ed tambi\u00e9n toda otra acci\u00f3n  del contribuyente no previsto en el presente inciso pero que, a criterio  del Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe, implique una omisi\u00f3n o falta no dolosa en el cumplimiento de  su obligaci\u00f3n fiscal. <br \/>En el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n,  cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en  virtud de una inspecci\u00f3n realizada al efecto, los valores que surjan  podr\u00e1n ser incrementados con una multa de hasta el 100% (cien por  ciento) independientemente de las multas mencionadas.<br \/>B)\u00a0\u00a0 \u00a0Multas por defraudaci\u00f3n: se aplicar\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>a)  A) Hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras  intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan  por objeto producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de los  tributos, mediante declaraciones enga\u00f1osas u ocultaci\u00f3n maliciosa u otra  conducta dolosa.<br \/>b) Los agentes de retenci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n que  mantengan en su poder impuestos retenidos despu\u00e9s de haber vencido los  plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la  imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposici\u00f3n legal,  judicial o administrativa, incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, siendo  pasibles de la aplicaci\u00f3n de esta penalidad<br \/>c) Si hubieran intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.<br \/>d) Cuando el monto del ajuste fiscal supere el 75 % del monto total que se debi\u00f3 abonar<br \/>e)  El que habiendo tomado conocimiento de la iniciaci\u00f3n de un  procedimiento administrativo o judicial provocare o agravare la  insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el  cumplimiento de tales obligaciones,<br \/>f)\u00a0\u00a0 El que mediante  registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o enga\u00f1o  simulare el pago total o parcial de las obligaciones tributarias.<br \/>g)  El que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare o inutilizare  los registros documentales de la Municipalidad con el prop\u00f3sito de  disimular la real situaci\u00f3n fiscal de un obligado.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas multas  ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre una y diez veces el  tributo actualizado que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio  de la responsabilidad penal que correspondiere. \u2013<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 C) Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales, que se clasifican en:<br \/>\u00a0a)  Multas autom\u00e1ticas por falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas:  Se impondr\u00e1n por incumplimiento de las disposiciones tendientes a  asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n de los  tributos, aun cuando no constituya, por s\u00ed mismo, una omisi\u00f3n de  grav\u00e1menes. Al que omitiere el pago de tasas, de derechos y dem\u00e1s  contribuciones mediante la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones  juradas, la omisi\u00f3n de hacerlo dentro de los plazos generales y\/o las  formas establecidas en la legislaci\u00f3n, se lo considerar\u00e1 incurso en la  multa autom\u00e1tica prevista por el citado hecho y sancionado con un  porcentaje entre el 10% (diez por ciento) y el 50% (cincuenta por  ciento) del contenido de la citada declaraci\u00f3n jurada. Si la misma fuera  emitida sobre base presunta por falta de informaci\u00f3n de la base  imponible, la multa se aplicar\u00e1 sobre el citado monto presunto que ser\u00e1  ajustable en funci\u00f3n del resultado final pero nunca inferior al monto  por el que se inicia el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal.\u00a0 \u00a0<br \/>b) En el caso  de todas las dem\u00e1s infracciones a los deberes formales, incluso por  incumplimientos a los deberes de informaci\u00f3n del contribuyente, que no  tengan un monto de multa determinado mayor, previa intimaci\u00f3n, y  procedimiento establecido en el art\u00edculo siguiente, se sancionar\u00e1 con  una multa que se graduara entre un d\u00e9cimo (0,10) del SB ADM A2 hasta dos  (2) sueldos de los establecidos para la categor\u00eda Adm. A2 del sueldo  b\u00e1sico para una jornada de 40 horas semanales<br \/>Antes de aplicar  cualquiera de las multas establecidas en los incisos B) y C), se  dispondr\u00e1 la instrucci\u00f3n de un sumario administrativo mediante acta o  por resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, notificando al presunto infractor y  emplaz\u00e1ndolo para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, prorrogables por  un plazo igual, a su requerimiento, presente su defensa, y ofrezca y  produzca las pruebas que hagan a su derecho<br \/>Si el contribuyente no  tuviere la prueba documental a su disposici\u00f3n, la individualizar\u00e1  indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina p\u00fablica o persona en  cuyo poder se encuentre. Luego de la presentaci\u00f3n del descargo no podr\u00e1n  ofrecerse otras pruebas, excepto por hechos acaecidos posteriormente. <br \/>Cuando  adem\u00e1s existan actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de oficio de  las obligaciones fiscales, la Municipalidad, deber\u00e1 substanciar  conjuntamente los procedimientos determinativos, de aplicaci\u00f3n de multas  y sumariales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Las multas de los incisos B) y C) podr\u00e1n disminuirse, de acuerdo con las siguientes circunstancias:<br \/>a)  Reducci\u00f3n de Sanciones: Si el contribuyente rectificare voluntariamente  sus Declaraciones Juradas antes de corr\u00e9rsele la vista\u00a0\u00a0 y no fuere  reincidente en infracciones similares, las multas previstas en ellos  podr\u00e1n reducirse hasta en un 80%. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando la pretensi\u00f3n fiscal  fuere aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el  vencimiento para su contestaci\u00f3n, las multas, excepto en el caso de  reincidencia a las infracciones antes citadas, podr\u00e1n reducirse hasta en  un 70%. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso que la determinaci\u00f3n de oficio practicada por  la Municipalidad fuese consentida por el interesado, luego de  presentado el recurso de reconsideraci\u00f3n, la multa que le hubiera sido  aplicada, podr\u00e1 reducirse hasta en un 50%. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el contribuyente,  en el caso de no tratarse de una determinaci\u00f3n de oficio, aceptara  abonar la multa dentro de los 15 (quince d\u00edas) de producida la  infracci\u00f3n, la misma podr\u00e1 reducirse en un 50 %.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Condonaci\u00f3n de  Sanciones: El Departamento Ejecutivo, el \u00e1rea municipal, ente y\/u  organismo que \u00e9ste designe, podr\u00e1, cuando medien circunstancias  debidamente justificadas, o cuando a su juicio la infracci\u00f3n no  revistiese gravedad, condonar en todo o en parte la obligaci\u00f3n de pagar  las multas aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Si el contribuyente notificado en legal forma, no compareciera en  los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente, se proceder\u00e1 a  seguir el sumario en rebeld\u00eda.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el acta o resoluci\u00f3n mediante  la cual se disponga la instrucci\u00f3n del\u00a0 su sumario administrativo  referido en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 constar claramente la falta de  presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada correspondiente o la falta  cometida, la sanci\u00f3n prevista y el procedimiento previsto para su  defensa, el lugar, horario y condiciones de la oficina que receptar\u00e1 la  misma.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la  inexistencia de las\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 infracciones presuntas, deber\u00e1n ser  notificadas a los interesados en todas sus partes, con clara expresi\u00f3n  de los hechos y el derecho en que se fundan.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las multas  aplicadas deber\u00e1n ser satisfechas por el contribuyente, responsable o  terceros, seg\u00fan corresponda, dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de su  notificaci\u00f3n, salvo que mediare la interposici\u00f3n de recursos.<br \/>\u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 69\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>Los intereses por mora o resarcitorios, se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente  sobre la totalidad de los tributos establecidos por la presente  ordenanza, la ordenanza impositiva o o cualquier otra sometida a su  r\u00e9gimen, y sobre el monto correspondiente al gravamen no ingresado en  t\u00e9rmino, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se  abone, comput\u00e1ndose como mes entero las fracciones del mes. La tasa  m\u00e1xima a aplicar para el c\u00e1lculo de los intereses resarcitorios y\/o  punitorios, ser\u00e1 la que establezca el Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea  municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>En el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n, los intereses se devengar\u00e1n desde la fecha de confecci\u00f3n del Acta pertinente cuando pueda ser determinada la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n y la misma coincida con la fecha del acta; en caso contrario se tomar\u00e1 como fecha de construcci\u00f3n el primer per\u00edodo no prescripto.\u00a0\u00a0 Si el Departamento Ejecutivo estableciera nuevos valores del metro cuadrado de las distintas categor\u00edas de construcci\u00f3n, las Actas notificadas de Contribuyentes que no se presentaron espont\u00e1neamente hasta la fecha de vigencia de los citados valores, ser\u00e1n recalculadas, y los intereses se devengar\u00e1n a partir de la fecha de dicho rec\u00e1lculo.\u00a0\u00a0 Similar tratamiento se adoptar\u00e1 para las Tasas y\/o derechos que no tengan fecha de vencimiento espec\u00edfica, y\/o que surjan de una determinaci\u00f3n de oficio del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>En los casos que corresponda recurrir a la v\u00eda judicial para hacer efectivo el cobro de cr\u00e9ditos y multas se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s punitorio que se calcula desde la interposici\u00f3n de la demanda, el cual ser\u00e1 establecido por el departamento ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que este designe.<\/p>\n<p>El otorgamiento y vigencia de la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de los locales comerciales, oficinas, industrias y dem\u00e1s establecimientos, depender\u00e1 del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de car\u00e1cter fiscal. Las habilitaciones podr\u00e1n ser renovadas toda vez que se cumpla con la normativa vigente y por el plazo que all\u00ed se establezca.<br \/>Ser\u00e1n pasibles de la sanci\u00f3n de clausura por un t\u00e9rmino de 3 (tres) a 10 (diez) d\u00edas corridos, de los establecimientos comerciales, industriales, de m\u00e1s actividades y\/o servicios, quienes adeuden seis (6) o m\u00e1s cuotas o periodos mensuales de la tasa de seguridad e higiene y\/o igual cantidad de periodos de cualquier otro tributo establecido en el mencionado cuerpo normativo. Como as\u00ed tambi\u00e9n aquellos que no den cumplimiento a los deberes formales y materiales establecidos en la presente, y en sus normas complementarias y reglamentarias.<br \/>El departamento ejecutivo o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que este designe, podr\u00e1 disponer la clausura, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones que exija el Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes trat\u00e1ndose de un punto de ventas.<br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias por el t\u00e9rmino de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente intimadas.<br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se produjera reincidencia, habiendo sido debidamente intimadas, dentro del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os desde la falta anterior.\u00a0 Adem\u00e1s, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>5)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.<br \/>6)\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la detecci\u00f3n de infracciones relacionadas con la habilitaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, permiso, o los restantes deberes establecidos en las ordenanzas municipales, AREX notificara a la direcci\u00f3n de producci\u00f3n o la que en el futuro la reemplace para que act\u00fae de acuerdo a lo establecido en la ordenanza N\u00b0 12\/89 y sus modificatorias.<br \/>Los hechos u omisiones previstos los \u00edtems anteriores, excepto el 6 ser\u00e1n objetos de un acta de comprobaci\u00f3n en la cual funcionarios intervinientes dejar\u00e1n constancia relativas a los mismos, conteniendo una citaci\u00f3n para que el contribuyente, y\/o responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa. Dicha audiencia no podr\u00e1 fijarse para una fecha anterior a los cinco (5) d\u00edas de notificada el acta en cuesti\u00f3n.<br \/>El acta deber\u00e1 ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se notificar\u00e1 de la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la presente ordenanza.\u00a0 El Departamento Ejecutivo, o el \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe, se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la sanci\u00f3n dentro del plazo de 5 (cinco) d\u00edas de celebrada la audiencia, disponiendo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse la clausura, una vez que la misma se encuentre firme.\u00a0 Esta clausura proceder\u00e1 a hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades del caso, verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada de las violaciones que se observaran a la misma.<br \/>Durante el per\u00edodo de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la conservaci\u00f3n o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producci\u00f3n o despacho que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza.<br \/>Dictada la clausura, el contribuyente asume el riesgo empresario de su actividad comercial por su incumplimiento, incluyendo en forma expresa la obligaci\u00f3n de abonar a su personal en relaci\u00f3n de dependencia los salarios correspondientes.<br \/>El contribuyente y\/o responsable que quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podr\u00e1 ser sancionado con una nueva clausura de hasta el doble de tiempo.<br \/>La sanci\u00f3n de clausura ser\u00e1 recurrible mediante la interposici\u00f3n de los recursos previstos en la presente ordenanza.<br \/>En caso de que la Resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o el \u00c1rea Municipal, Ente y\/u Organismo que \u00e9ste designe no sea recurrida, la misma podr\u00e1 ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%). <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 71\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0 La obligaci\u00f3n de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligaci\u00f3n principal, se reputar\u00e1 existente, no obstante, la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.<br \/>Cuando el pago o compensaci\u00f3n de deudas tributarias vencidas se impute por el contribuyente a capital y no incluya los intereses devengados hasta el momento, estos se capitalizar\u00e1n y generaran id\u00e9ntico inter\u00e9s desde el momento hasta la fecha de su pago<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES Y FACULTADES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 72\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Interpretaci\u00f3n: en los casos en que la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva motivase dudas interpretativas, se apelar\u00e1 al an\u00e1lisis de la misma en el contexto de las normas espec\u00edficas referidas al tributo de que se tratare.<br \/>En defecto de soluci\u00f3n por esta v\u00eda, se recurrir\u00e1 al an\u00e1lisis de aquella en el contexto de la Ordenanza Fiscal y\/u Ordenanza Impositiva, seg\u00fan correspondiere.<br \/>Las normas que establecen los hechos, las bases imponibles, fijan las tasas, determinan a los contribuyentes y prev\u00e9n exenciones, se interpretar\u00e1n en forma restrictiva.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 73\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Hechos imponibles: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos de derecho privado en que se exterioricen.\u00a0 La elecci\u00f3n de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar las operaciones econ\u00f3micas que sirven de base para el c\u00e1lculo para la determinaci\u00f3n impositiva, es irrelevante a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, o de Ordenanzas Impositivas especiales.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 74\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer descuentos por el pago anticipado de cuotas de tasas con vencimientos peri\u00f3dicos cuya liquidaci\u00f3n se practique a trav\u00e9s de valores emitidos, los que no podr\u00e1n superar el diez por ciento (10%) del valor total de la Tasa que se trate.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a la implementaci\u00f3n de sistemas y\/o programas de est\u00edmulos e incentivaci\u00f3n a los contribuyentes para el cumplimiento en tiempo y forma de los pagos de los tributos municipales.<br \/>Los citados sistemas podr\u00e1n consistir en sorteos de dinero y\/o bienes entre los contribuyentes que se encuentren al d\u00eda en el pago de las tasas, los cuales ser\u00e1n reglamentados por acto administrativo con sujeci\u00f3n a t\u00e9rminos, condiciones y dem\u00e1s requisitos legales que se impongan.\u00a0 El costo de estos sistemas y\/o programas no podr\u00e1 superar el diez por ciento (10%) del monto cobrado proveniente de contribuyentes sin deuda. <br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a comunicar a Veraz y\/o bases de datos similares la lista de contribuyentes morosos, como forma para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales.<br \/>Facultase al departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos y\/o situaciones no previstos en la presente ordenanza y a reducir en forma general los importes de las tasas, atendiendo a razones de m\u00e9rito, oportunidad, conveniencia y\/o para contemplar situaciones espec\u00edficas y\/o especiales.<br \/>Las exenciones de grav\u00e1menes deber\u00e1n ser otorgadas por esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva, y\/u ordenanzas espec\u00edficas, y por delegaci\u00f3n de facultades al departamento ejecutivo.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 75\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Las disposiciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de la promulgaci\u00f3n y desde la fecha que el Departamento Ejecutivo establezca.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SERVICIOS GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho Imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0PoPor la prestaci\u00f3n de los servicios municipales directos o indirectos, y de alumbrado p\u00fablico, se abonar\u00e1n las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:<\/p>\n<p><strong>Servicios Directos:<\/strong><br \/>El servicio de limpieza comprende la recolecci\u00f3n peri\u00f3dica de residuos domiciliarios, y la disposici\u00f3n final de los mismos. Se considerar\u00e1 incluida en este servicio la recolecci\u00f3n efectuada en canastos y\/ contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso com\u00fan de los contribuyentes. Adem\u00e1s, comprende el servicio de limpieza y\/o mantenimiento peri\u00f3dico de las calles del distrito.<br \/>La conservaci\u00f3n vial comprende la prestaci\u00f3n de los servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n peri\u00f3dicos de las calles y caminos rurales municipales, que no est\u00e9n alcanzados por los dem\u00e1s servicios. Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural est\u00e9n o no ocupados y cualquiera fuera su explotaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Servicios Indirectos: <\/strong><br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los servicios indirectos comprenden el ornato de calles, plazas,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 parques infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende adem\u00e1s el sostenimiento de pol\u00edticas de salud, protecci\u00f3n ciudadana, turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, pol\u00edticas para la ni\u00f1ez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Alumbrado p\u00fablico:<\/strong><br \/>El servicio de alumbrado comprende la iluminaci\u00f3n p\u00fablica en todo el distrito, accesos, plazas, paseos, parques infantiles, rutas, lugares p\u00fablicos y todo otro similar. Este servicio incluye el costo total de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, el mantenimiento y reposici\u00f3n de luminarias, y cualquier otro costo que facturen las empresas prestadoras del servicio, como asimismo la mano de obra y los costos directos e indirectos afectados. El departamento ejecutivo podr\u00e1 incluir en este costo el derecho de uso de espacio a\u00e9reo de las empresas energ\u00e9ticas en los casos de impedimento del cobro directo de dicha tasa. El departamento ejecutivo, de acuerdo con lo establecido por la ley 10740 podr\u00e1 percibir este servicio como un porcentaje sobre los consumos de energ\u00eda el\u00e9ctrica del distrito de exaltaci\u00f3n de la cruz, el cual ser\u00e1 facturado por el proveedor que se trate. Este porcentaje no podr\u00e1 exceder el quince (15) por ciento para los consumos comerciales e industriales y el tres (3) por ciento para los grandes consumos.<br \/>El departamento ejecutivo podr\u00e1 optar tambi\u00e9n por establecer un importe mensual para el cobro de este servicio.<br \/>El departamento ejecutivo podr\u00e1 adicionar los servicios indirectos de la tasa por servicios generales a la tasa de alumbrado.<br \/>El importe que se establezca para el cobro del servicio de alumbrado p\u00fablico podr\u00e1 ser reducido por decreto reglamentario para aquellos casos espec\u00edficos que no se hubieran contemplado y\/o por razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia.<br \/>Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, ser\u00e1n abonadas por los interesados.<br \/>El importe que se fije para el servicio de alumbrado p\u00fablico no incluye el costo de cambio general de luminarias por avances tecnol\u00f3gico que impliquen mejor luminosidad, y\/o menor consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o ambas situaciones. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>Art\u00edculo 77\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las tasas comprendidas en el presente T\u00edtulo, deber\u00e1n abonarse est\u00e9n o no ocupados los inmuebles, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o peri\u00f3dicamente, y en el caso del servicio de limpieza, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de su recolecci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 78\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los distintos servicios han sido englobados bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de TASA POR SERVICIOS GENERALES, la que comprende los llamados servicios indirectos y el alumbrado p\u00fablico.\u00a0 Adem\u00e1s, han sido determinadas \u00fanicamente a los efectos fiscales, tres zonas, denominadas:<br \/><strong>ZONA I:\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Determinada por los cascos urbanos de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales, Parada Robles, y las zonas aleda\u00f1as y\/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/><strong>ZONA II:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Determinada por los llamados Barrios Parques, y\/o loteos, y\/o countries, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y\/o cualquier otra figura de subdivisi\u00f3n de la tierra creada o a crearse.<br \/><strong>ZONA III:\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Determinada por los sectores rurales y\/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar por decreto las distintas zonas y\/o subzonas para la facturaci\u00f3n de esta tasa, como asimismo a establecer los valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos, de acuerdo a las mismas. Estos valores nunca podr\u00e1n ser superiores a los m\u00e1ximos establecidos por la ordenanza impositiva.<br \/>El departamento ejecutivo podr\u00e1 establecer valores menores a los establecidos como m\u00ednimos para esta tasa por la ordenanza impositiva.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 79\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer valores por metro lineal de frente menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago \u2013 Inmuebles esquina \u2013 impuesto m\u00ednimo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La Tasa por Servicios Generales directos e indirectos y el alumbrado p\u00fablico, se abonar\u00e1n en la forma que determine el departamento ejecutivo. Los inmuebles ubicados en esquinas tendr\u00e1n una deducci\u00f3n de la sumatoria de ambos frentes de hasta el cincuenta por ciento (50%), para las zonas I y II.<br \/>F\u00a0 facultase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras de la energ\u00eda el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 10.740 y su reglamentaci\u00f3n. <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los casos de contrataci\u00f3n de personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas para la cobranza de esta tasa, los importes a abonar por los servicios no podr\u00e1n superar el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido. <br \/>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Terrenos bald\u00edos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los terrenos bald\u00edos abonar\u00e1n un adicional del 35% (treinta y cinco por ciento) de la Tasa por Servicios Generales.\u00a0 Este adicional no se encuentra incluido en los m\u00e1ximos de la Tasa que se establezcan. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducir el porcentaje de este adicional por razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia.<\/p>\n<p><strong>Generaci\u00f3n del hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Las obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente T\u00edtulo se generan a partir de la implantaci\u00f3n del Servicio, con prescindencia de la incorporaci\u00f3n al Catastro o registro de Contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>De los contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Son contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales:<br \/>Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>Los usufructuarios.<br \/>Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<\/p>\n<p><strong>Propiedad horizontal y\/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0En los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2037 y ccdtes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno de los propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este r\u00e9gimen, cada propietario abonar\u00e1 de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuaci\u00f3n fiscal. Para el caso de parcelas que no se encuentren subdivididas y que contengan dos (2) o m\u00e1s unidades habitacionales y\/o comerciales con comunicaci\u00f3n directa a la v\u00eda p\u00fablica o por un pasaje com\u00fan, cada unidad abonar\u00e1 una tasa que surja de aplicar el Valor de 10 metros de frente seg\u00fan la zona. <\/p>\n<p><strong>De la base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0La base imponible de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo con el m\u00e9todo que se instrumente, podr\u00e1 ser establecida de la siguiente forma:<br \/>a) Por los metros lineales de frente para las Zonas I y II.<br \/>b) Por la cantidad de hect\u00e1reas para la zona III<br \/>c) Por costeo directo de los distintos servicios directos e indirectos y el alumbrado p\u00fablico, y el prorrateo entre las partidas, contemplando el \u00edndice de cobrabilidad general del distrito.<br \/>d) Por la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles.<br \/>e) Por una combinaci\u00f3n entre algunas o todas la anteriores.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, la valuaci\u00f3n fiscal ser\u00e1 establecida por el departamento ejecutivo en base a datos oficiales del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y \/o c\u00e1lculos propios, para las zonas I, II y III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 86\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>A los efectos de la determinaci\u00f3n de los metros de frente computables, trat\u00e1ndose de inmuebles con frente a m\u00e1s de una calle, se tomar\u00e1n las sumas de los mismos, con una reducci\u00f3n del treinta y cinco por ciento.\u00a0 Los casos especiales que se presenten deber\u00e1n ser resueltos mediante la respectiva Ordenanza<\/p>\n<p><strong>Vencimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los vencimientos de las cuotas que se establezcan para el pago de la Tasa por Servicios Generales, ser\u00e1n establecidos por el Departamento Ejecutivo. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las cuotas a que hace referencia este art\u00edculo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 88\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer distintas zonas y\/o barrios dentro de las Zonas I y II a que hace referencia el Art\u00edculo 78\u00ba, y valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la Tasa por Servicios Generales para dichas zonas y\/o barrios. Asimismo, podr\u00e1 establecer valores inferiores a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento.\u00a0 La condici\u00f3n del contribuyente deber\u00e1 ser establecida mediante informe del \u00e1rea pertinente, donde constar\u00e1n los datos que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo informar posteriormente al Departamento Legislativo.<br \/>Ex\u00edmase del pago de la Tasa por Servicios Generales, con renovaci\u00f3n anual, a las personas y\/o entidades que a continuaci\u00f3n se enumeran:<br \/>1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda \u00fanica (1 solo lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) No poseer el contribuyente o responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.<br \/>La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>d) La vivienda que se exime no deber\u00e1 estar alquilada total \u00f3 parcialmente.<br \/>e) Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesi\u00f3n.<br \/>f) Acreditar mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos recibos de haberes, que los ingresos de ambos c\u00f3nyuges no superan el equivalente a dos jubilaciones m\u00ednimas.<br \/>Los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos y la documentaci\u00f3n indicada en el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n. &#8211;<br \/>2) Los soldados ex &#8211; combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones b\u00e9licas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aqu\u00e9llos que hubieren entrado efectivamente en combate en el \u00e1rea del Teatro de Operaciones del Atl\u00e1ntico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA \u201cGeneral Belgrano\u201d y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda permanente (1 solo lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) Presentar certificado que acredite su condici\u00f3n de \u201cveterano de guerra y\/o ex combatiente\u201d extendida por la autoridad correspondiente.<br \/>Los soldados ex combatientes que re\u00fanan los requisitos indicados en el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la eximici\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n. &#8211;<br \/>3) Personas incapacitadas en forma total y permanente, que presenten los respectivos certificados, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes provinciales y nacionales, como asimismo con los enunciados en el \u00edtem, a) del inc. 1) del presente art\u00edculo.\u00a0 La titularidad del dominio podr\u00e1 ser del padre, tutor o representante legal.<br \/>4) Las entidades de bien p\u00fablico que se encuentren reconocidas como tales por el Municipio, siempre que sus actividades no se realicen a t\u00edtulo oneroso, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, y que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada.<br \/>b) El inmueble no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales.<br \/>c) El inmueble no deber\u00e1 estar alquilado total \u00f3 parcialmente.<br \/>d) Presentar la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la entidad por parte de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas Provincial y\/o Nacional.<br \/>e) Presentar el Estatuto Social y la \u00faltima Acta de Asamblea de elecci\u00f3n de autoridades.<br \/>5) La Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s cultos religiosos, exclusivamente por los inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto, sinagoga, iglesia y otra denominaci\u00f3n similar seg\u00fan la religi\u00f3n que se trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido econ\u00f3mico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestaci\u00f3n de tales servicios sean anexos al \u00e1mbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o colindando con \u00e9stos. Se entiende por servicios complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares o asilos, guarder\u00edas, salones de catequesis y todo otro que, en las condiciones del p\u00e1rrafo precedente, permitan la acci\u00f3n religiosa del culto que se trate.<br \/>6) Los establecimientos de ense\u00f1anza privados incorporados a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada, en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos cuatro mil ($4000.-) por cuota mensual por alumno con extra program\u00e1ticas incluidas, que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la instituci\u00f3n representante y\/o Propietario de la misma.<br \/>b) Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesi\u00f3n.<br \/>c) Presentar la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada<br \/>d) Presentar la Declaraci\u00f3n Jurada de Aranceles que se presenta en la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada.<br \/>7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se trate de vivienda (1 solo lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.<br \/>b) Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesi\u00f3n.<br \/>c) Acreditar su condici\u00f3n de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.<br \/>8) Facultase al Departamento ejecutivo a aplicar la exenci\u00f3n a los jubilados y pensionados municipales con una antig\u00fcedad igual o mayor a 15 a\u00f1os de desempe\u00f1o en el distrito quedando excluida la categor\u00eda de director en adelante, y que el c\u00f3nyuge no perciba una Jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>9) Ex\u00edmase de un 25%\u00a0 a los empleados municipales de categor\u00eda menor\u00a0 a director en la tasa de servicios generales<br \/>10) En casos excepcionales, no contemplados en el presente articulo debidamente fundados la eximici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago podr\u00e1 ser del cien por ciento (100%), con ratificaci\u00f3n al Departamento Legislativo.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente articulo.-<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 89\u00ba\u00a0 <\/strong>La Tasa a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo comprende el servicio de extracci\u00f3n de residuos, como, por ejemplo: escombros, poda, veh\u00edculos fuera de uso, carrocer\u00edas, chatarra y\/o similares, la limpieza de predios, extracci\u00f3n de desperdicios y malezas, corte de pasto de veredas, servicios especiales de desinfecci\u00f3n de inmuebles y veh\u00edculos, disposici\u00f3n final de residuos, desagote de pozos, y otros de caracter\u00edsticas similares.\u00a0 Adem\u00e1s, comprende los servicios de arreglo de veredas y cercos.<br \/>Estos servicios s\u00f3lo ser\u00e1n prestados cuando el contribuyente no cumpla con su obligaci\u00f3n de realizar las tareas que se especifican en la presente o en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En lo referido a la limpieza de predios, se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos.\u00a0 El servicio ser\u00e1 prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, habiendo transcurrido un plazo de 15 d\u00edas corridos de haber sido notificado el propietario y\/u ocupante y\/o responsable, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Art\u00edculo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad.\u00a0 El importe de esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0A efectos de suspender la prestaci\u00f3n autom\u00e1tica de este servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.\u00a0 No se podr\u00e1 facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces por a\u00f1o.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimar\u00e1 al contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.\u00a0 En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 d\u00edas corridos de la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos tr\u00e1mites ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta a la recolecci\u00f3n de la poda, escombros y\/o similares, una vez verificada la Infracci\u00f3n y realizada la correspondiente prestaci\u00f3n del servicio, se imputar\u00e1 la tasa al contribuyente Responsable, que los haya dispuesto.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Los Supermercados y\/o Autoservicios por los servicios de Recolecci\u00f3n de Residuos abonaran la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 categorizar a los establecimientos, de acuerdo a la superficie de los mismos, volumen de extracci\u00f3n de residuos periodicidad del servicio y complejidad de sus instalaciones. Se encontrar\u00e1n exentos del pago de la presente aquellos contribuyentes que cuenten con un servicio de Recolecci\u00f3n Privado, debiendo acreditar este hecho ante la Agencia de Recaudaci\u00f3n Exaltaci\u00f3n. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0El importe de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa. <\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son contribuyentes y responsables de la Tasa del presente Cap\u00edtulo:<br \/>a) Los solicitantes de los distintos servicios.<br \/>b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>c) Los usufructuarios.<br \/>d) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, y solidariamente los titulares del dominio.<br \/>Los servicios se podr\u00e1n prestar en forma gratuita cuando se trate de establecimientos educacionales, entidades de bien p\u00fablico, centros asistenciales, o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente y\/o resulte necesario por razones epidemiol\u00f3gicas.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, INSTALACIONES, SOPORTES DE ANTENAS Y DEMAS ACTIVIDADES O SERVICIOS Y PREDIO<\/strong><br \/><strong>DE CUALQUIER NATURALEZA, REALIZADAS DENTRO O FUERA DEL EJIDO URBANO, CON O SIN PERSONAL <\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 92\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por los servicios de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de seguridad y salubridad de la poblaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de locales, predios de cualquier naturaleza, espacios p\u00fablicos para desarrollar una actividad econ\u00f3mica , establecimientos de cualquier naturaleza , galer\u00edas , paseos de compas , puestos y oficinas destinadas a comercios , industrias u otras actividades asimilables a tales o no , o\u00a0 a su ampliaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n del activo fijo instalado , aun cuando se trate de servicios p\u00fablicos , se abonara la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza impositiva.<br \/>Esta misma tasa comprende: A los establecimientos av\u00edcolas, agr\u00edcola-ganaderos, incluidos los tambos y haras y\/o similares, a las empresas concesionarias de servicios de peaje al igual que cualquier otra actividad econ\u00f3mica dentro o fuera del ejido urbano, con existencia o no de personal, cualquiera fuera la forma de presencia f\u00edsica.<br \/>Comprende tambi\u00e9n esta tasa la verificaci\u00f3n conforme las normas del Municipio de la construcci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y emplazamientos de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas, y\/o shelters para la guarda de equipos, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, rindas, soportes, generadores y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios). Se incluyen los servicios de estudio y an\u00e1lisis de planos , documentaci\u00f3n t\u00e9cnica , informes de salubridad y seguridad dirigidos al cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorizaci\u00f3n y\/o permisos de emplazamiento en la v\u00eda publica , construcci\u00f3n y\/o sistemas con destino a soporte , para la colocaci\u00f3n de antenas tipo wicaps , para la transmisi\u00f3n de telefon\u00eda celular , radiodifusi\u00f3n , televisi\u00f3n y de cualquier otro tipo de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica , ya sea que se apoyen en estructuras o soportes existentes o a crearse , propios o de terceros.<br \/>La existencia de controles por parte de otras autoridades nacionales o provinciales no limita a este Municipio el ejercicio del derecho de su poder de polic\u00eda para verificar el estado de tales emplazamientos, construcciones, soportes, etc., permitiendo aplicar la tasa por habilitaci\u00f3n y posteriormente la tasa que corresponda a la actividad econ\u00f3mica que se desarrolle, pues es el \u00fanico que tiene a cargo velar por la seguridad, salubridad, e higiene, de sus habitantes. <\/p>\n<p>Se considera servicio prestado por el Municipio todo aqu\u00e9l destinado a verificar que un emplazamiento o colocaci\u00f3n en la v\u00eda publica de cualquier estructura o dispositivo que sea parte del sistema con destino a soporte para la colocaci\u00f3n de antenas de cualquier\u00a0 tipo , incluso wicaps,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 incluyendo el derecho de factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n de antenas de telecomunicaciones , radiodifusi\u00f3n, radiofrecuencia, televisi\u00f3n e internet satelital, etc., y sus estructuras soportes,\u00a0 cumpla con las normas de salubridad y seguridad, requeridas por esta autoridad municipal<br \/>Esta tasa no anula la obligaci\u00f3n de pago de los derechos de construcci\u00f3n que correspondan sobre todas las obras de infraestructura adicionales que se realicen en el predio del emplazamiento que se trate.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 93\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La tasa ser\u00e1 proporcional al monto del activo afectado a la actividad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al m\u00ednimo de los importes que fije la Ordenanza Impositiva.<br \/>El activo afectado a la actividad estar\u00e1 compuesto por los bienes de uso ubicados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz m\u00e1s el importe que surja del cociente entre los bienes de uso del partido de Exaltaci\u00f3n de la cruz sobre el total de bienes del contribuyente, aplic\u00e1ndose el mismo al resto de los activos del ultimo balance comercial cerrado con anterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n del pedido de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ampliaci\u00f3n<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 94\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0En el caso de ampliaci\u00f3n y\/o reformas se considerar\u00e1 \u00fanicamente el valor de las mismas, respetando el m\u00ednimo previsto en el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter y alcance de la habilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Las habilitaciones que se otorguen tendr\u00e1n vigencia, mientras no se modifiquen el destino, afectaci\u00f3n o condiciones en que se acord\u00f3, o se produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o establecimiento.<br \/>Las que se otorguen en forma provisoria, tendr\u00e1n vigencia hasta tanto se cumplimenten requisitos de aprobaci\u00f3n de planos, por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La tasa se har\u00e1 efectiva al solicitarse el servicio, en base a una declaraci\u00f3n jurada que deber\u00e1 contener los valores definidos que al efecto determine el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Son contribuyentes responsables del pago, los solicitantes del servicio y\/o los titulares de los comercios industrias y dem\u00e1s empresas productivas, agropecuarias o de servicios alcanzados por esta tasa, como tambi\u00e9n los poseedores de cualquier predio o medio f\u00edsico a trav\u00e9s del cual se desarrolle una actividad econ\u00f3mica en el Municipio, con o sin personal. Se incluyen como sujetos pasivos del pago de esta tasa las licenciatarias del STM que realicen la instalaci\u00f3n de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios mencionados en el art\u00edculo anterior.<br \/>Ser\u00e1n contribuyentes tambi\u00e9n los titulares de los servicios y\/o instalaciones, y\/o los responsables de pago.<br \/>En los casos de los wicaps son responsables de pago de esta tasa toda persona f\u00edsica, jur\u00eddica, uni\u00f3n transitoria de empresas y cualquier otra asociaci\u00f3n de hecho o derecho, que actuando para s\u00ed o terceros, soliciten el permiso de instalaci\u00f3n o emplacen y\/o coloquen las estructuras, dispositivos o sistemas en el distrito que les haga asignable el hecho imponible. <br \/>Ser\u00e1n solidarios con el pago del tributo los titulares, concesionarios, o usufructuarios de las estructuras, postes construcciones donde se soporten o apoyen los dispositivos y\/o elementos que hagan al sistema de transmisi\u00f3n mediante antenas wicaps.<\/p>\n<p><strong>Efectos del pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la actividad. A falta de solicitud, o de elementos suficientes para practicar la determinaci\u00f3n, la Municipalidad determinar\u00e1 de oficio la obligaci\u00f3n sobre base cierta o presunta, sin perjuicio de las penalidades a que hubiese lugar y accesorios fiscales. <\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Concretada la habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse la inscripci\u00f3n ante los organismos provincial y nacional.<br \/>Esta habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 5 a\u00f1os.<br \/>Finalizado este periodo el contribuyente deber\u00e1 abonar una tasa por renovaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, equivalente al 26% (veintis\u00e9is por ciento) de la tasa que corresponda, en tanto cumplan con todas las obligaciones necesarias para la habilitaci\u00f3n, las que ser\u00e1n verificadas por el Departamento Ejecutivo. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos que crea convenientes a efectos de un mejor cumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Por los servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y protecci\u00f3n del medio ambiente as\u00ed como la continuidad de las condiciones obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a que hace referencia el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales, establecimientos de cualquier tipo ,oficinas, predios rurales, o \u00e1mbitos o predios f\u00edsicos , con o sin personal, donde se desarrollen actividades sujetas al poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales,\u00a0 industriales, av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras , reproducci\u00f3n de animales , tur\u00edsticas , hospedaje ,\u00a0 las de servicios p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la\u00a0 Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus caracter\u00edsticas de comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la sumatoria de los m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas Declaraciones Juradas. Los pagos podr\u00e1n ser mensuales y\/o bimestrales, los cuales ser\u00e1n considerados anticipos de la tasa.\u00a0 Con la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada anual, se proceder\u00e1 a determinar el monto definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la fecha que se determine reglamentariamente. La Declaraci\u00f3n Jurada Anual tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo y deber\u00e1 ser presentada por todos los contribuyentes de esta tasa.<br \/>Son tambi\u00e9n contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas, empresas, sociedades, fideicomisos y dem\u00e1s entes, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica proveedores de bienes y servicios y\/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica, ejercieran actividad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y\/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se deber\u00e1 aplicar la al\u00edcuota de Servicios en General.<br \/>Queda comprendido en esta tasa el control y verificaci\u00f3n de la seguridad, como asimismo la peri\u00f3dica inspecci\u00f3n de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y dispositivos t\u00e9cnicos que fueran necesarios) para la transmisi\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles (STM).<br \/>De igual forma se consideran los soportes, pedestales, m\u00e1stiles, monopostes, torres auto soportadas, antenas, equipos, instalaciones, accesorios complementarios y obras civiles que sirvan para la localizaci\u00f3n y funcionamiento urbano de estaciones de telecomunicaciones de radio, televisi\u00f3n e internet por cable y\/o satelital. \u00a0<br \/>El mismo criterio es aplicable para el emplazamiento de los denominados wicaps, consistente en radiobases compactas de telefon\u00eda celular de reducido tama\u00f1o instalados en la v\u00eda p\u00fablica o no, sobre la infraestructura de otros servicios destinados a brindar cobertura y capacidad de tr\u00e1fico de diferentes empresas prestadoras de servicios.<br \/>Quedan excluidas las antenas utilizadas en forma particular por radioaficionados y las antenas de recepci\u00f3n de los particulares usuarios de radio y televisi\u00f3n por aire.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.<br \/>Las disposiciones de los art\u00edculos 53 y 89 de la ley 27.078 derogaron las disposiciones del art\u00edculo 39 de la ley 19.798, por ende, procede el pago de la presente tasa para las empresas comprendidas en dicha normativa. <br \/>Las disposiciones del protocolo adicional existentes a los fines del impuesto sobre los ingresos brutos, no son de aplicaci\u00f3n en materia municipal.<\/p>\n<p><strong>Base imponible <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Sa Salvo disposiciones especiales la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos brutos devengados durante el per\u00edodo fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen m\u00ednimo cuyo monto se determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de personas afectadas a la actividad, incluidos los titulares de la Habilitaci\u00f3n, que efectivamente trabajen en jurisdicci\u00f3n del municipio (menores y mayores).\u00a0 A tal efecto se computar\u00e1 el mayor n\u00famero activo de personas afectadas a la actividad en cada mes.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 importes m\u00ednimos mensuales generales o espec\u00edficos, de acuerdo con la actividad de que se trate.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ordenanza Impositiva podr\u00e1 establecer importes de esta Tasa, fijos, de acuerdo con la actividad de que se trate.<br \/>La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 los montos mensuales, de acuerdo con la cantidad de personal afectado, en base al Sueldo Base, el cual se fija en funci\u00f3n al sueldo B\u00e1sico de la categor\u00eda Adm A2 para una jornada de 40 horas semanales. <br \/>Se considera Ingreso Bruto, el importe total devengado en concepto de venta y\/o prestaciones y\/o locaciones de obra y\/o servicios, los intereses obtenidos por pr\u00e9stamos de dinero y\/o financiaciones en general, y\/o cualquier otro concepto asimilable que implique un ingreso.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ingresos brutos se imputar\u00e1n al per\u00edodo fiscal en que se devenguen.\u00a0 Se entender\u00e1 que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la\u00a0\u00a0 facturaci\u00f3n o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total, o de la percepci\u00f3n total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuera anterior.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso se devengar\u00e1 desde el momento de la entrega de esos bienes.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de intereses, desde el momento en que se genera y en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido hasta cada per\u00edodo de pago de la tasa.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de recupero total o parcial de cr\u00e9dito deducido con anterioridad como incobrable, en el momento en que se verifique \u00e9l recupero.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0En los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestaci\u00f3n.<br \/>h) En el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas, o\u00a0\u00a0\u00a0 prestaciones de servicios cloacales, de desag\u00fces o telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago, o desde su percepci\u00f3n total o parcial, el que fuera anterior.<br \/><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>Art\u00edculo 102\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>A los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible, deber\u00e1n considerarse como exclusiones y\/o deducciones de la base imponible establecida en el Art\u00edculo 101\u00ba de esta Ordenanza, las que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\u00a01) Exclusiones:<br \/>\u00a01.1) Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales, s\u00f3lo para los sujetos inscriptos en los mismos.<br \/>\u00a01.2) Los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones, pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<br \/>1.3) Los reintegros que perciben los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones por Intermediaci\u00f3n en que act\u00faen.<br \/>\u00a01.4) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, Provincial y\/o Municipal.<br \/>\u00a0 1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso.<br \/>1.6) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicaci\u00f3n para las cooperativas o secciones que act\u00faen como consignatarios de hacienda.<br \/>\u00a01.7) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y el retorno respectivo.<br \/>\u00a01.8) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisi\u00f3n de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.<br \/>1.9) Las partes de las primas de seguro, destinadas a reservas matem\u00e1ticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.<br \/>2)\u00a0\u00a0 Deducciones:<br \/>2.1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n<p><strong>Base imponible especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La Base Imponible de las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, estar\u00e1 constituida:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<br \/>1.1. La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, excepto productores.<br \/>1.2. Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados.<br \/>1.3. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br \/>1.4. La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>2) Por el importe que resulte de la suma del haber de la cuenta de resultados sin deducir los intereses y actualizaciones pasivas para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley N.\u00b0 21.526 y sus modificatorias. \u00a0<br \/>3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.\u00a0 Se computar\u00e1 especialmente en tal car\u00e1cter:<br \/>3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras obligaciones a cargo de la Instituci\u00f3n.<br \/>3.2. Las sumas ingresadas por locaci\u00f3n de bienes inmuebles, cuando se trate de m\u00e1s de 10 (diez) unidades y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<br \/>4) Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y\/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de compraventa, que, por su cuenta, efect\u00faen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.<br \/>5) Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n monetaria, para las operaciones de pr\u00e9stamos de dinero efectuadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean las contempladas por la Ley N\u00b0 21.526 y sus modificatorias.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones similares, se computar\u00e1 este \u00faltimo a los fines de la determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>6) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<br \/>7) Por los ingresos provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen, para las agencias de publicidad.\u00a0 Cuando la actividad consista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las comisiones recibir\u00e1n el tratamiento establecido en el Inciso 4).<br \/>8) Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n, el inter\u00e9s o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de inter\u00e9s, el valor locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especie.<br \/>9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada per\u00edodo en las operaciones de venta de inmuebles en\u00a0\u00a0 cuotas por plazos superiores a doce meses. Cuando las ventas en cuotas no registren intereses expl\u00edcitos, se considerar\u00e1 sin admitir prueba en contrario, con car\u00e1cter de intereses presuntos los establecidos en la presente Ordenanza<br \/>10) Por los ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo, para las actividades\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de los contribuyentes que no tengan obligaci\u00f3n legal de llevar libros rubricados y formular balances en forma comercial.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a011) Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s jurisdicciones.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 104\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Son contribuyentes de la Tasa, las personas humanas y jur\u00eddicas, incluso los fideicomisos que ejerzan las actividades se\u00f1aladas en el Art\u00edculo N\u00ba 100, salvo las entidades de Bien P\u00fablico reconocidas como tales por este Municipio, los establecimientos educacionales autorizados, los Clubes, Cooperadoras, y cualquier otro tipo de Instituci\u00f3n sin fines de lucro, que cumplan con el requisito de ser reconocidas por el Municipio como tales.<br \/>\u00a0Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o m\u00e1s actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deber\u00e1n discriminarse por cada una de ellas.\u00a0 Si se omitiera la discriminaci\u00f3n, ser\u00e1 sometido al tratamiento m\u00e1s gravoso.\u00a0 En el caso de actividades anexas, se tributar\u00e1 el m\u00ednimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>Las personas humanas y\/o jur\u00eddicas, incluso fideicomisos alcanzadas por esta Tasa, podr\u00e1n actuar como Agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, si as\u00ed lo estableciera el Departamento Ejecutivo.\u00a0 En caso de incumplimiento, ser\u00e1n pasibles de las sanciones y\/o multas establecidas en la presente Ordenanza.\u00a0 Adem\u00e1s, ser\u00e1n solidariamente responsables con el contratista y subcontratista, en caso de que estos \u00faltimos no dieren cumplimiento a su obligaci\u00f3n fiscal.<br \/>Los Contratistas y Subcontratistas, ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, a\u00fan en el caso en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros.<br \/>Los responsables de esta Tasa deber\u00e1n conservar los documentos o registros contables, a efectos de la verificaci\u00f3n por parte del Departamento Ejecutivo.<br \/>En el caso de los contribuyentes inscriptos en Convenio multilateral deber\u00e1n llevar registros especiales o dentro de los registros de ventas habilitar columnas para establecer con exactitud el lugar de entrega de las mercader\u00edas por local habilitado, o por extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n (comuna no habilitada) que luego deber\u00e1 distribuirse entre las comunas habilitadas en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la ley de Convenio Multilateral, o la que la complemente o sustituya.<br \/>Cuando un contribuyente desarrolle actividades en m\u00e1s de un municipio de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por ello la presencia f\u00edsica con local habilitado, corresponder\u00e1 atribuir la base imponible de este Municipio en funci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 2 del Convenio Multilateral para lo cual se determinara el coeficiente unificado atribuible al municipio en funci\u00f3n de los ingresos y gastos incurridos en el mismo , y se calcula el porcentaje del nivel de actividad incurrido en el Municipio , el cual se aplicara sobre los ingresos brutos atribuibles a la provincia , conforme dispone el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 35 de la ley de convenio multilateral.<br \/>Asimismo, deber\u00e1n informar bimestralmente con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada los remitos internos que deben acompa\u00f1ar el transporte de las mercader\u00edas. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos.<br \/>La expresi\u00f3n base imponible, ingreso imponible, no se considerar\u00e1n a los efectos de aplicar la presente tasa, la cual tendr\u00e1 en cuenta los ingresos brutos atribuidos a la provincia de Buenos Aires en el armado del coeficiente unificado conforme el Convenio Multilateral. La conformaci\u00f3n de los ingresos gravados para el pago de la Tasa depende de la legislaci\u00f3n local y, el tratamiento que este municipio otorgue al ingreso bruto que le corresponde, es independiente del otorgado por la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p>El criterio adoptado por la provincia de Buenos Aires para considerar incluido dentro de su base imponible a determinados ingresos no puede constre\u00f1ir al municipio para que adopte el mismo criterio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n fiscal se efectuar\u00e1 sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s responsables presentar\u00e1n en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad.\u00a0 Las Declaraciones Juradas ser\u00e1n confeccionadas en forma mensual y\/o por bimestre vencido, con car\u00e1cter de anticipo y deber\u00e1n contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de las obligaciones fiscales.\u00a0 Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento a seguir con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas declaraciones juradas. A los efectos de la liquidaci\u00f3n mensual y\/o bimestral del gravamen, las presentaciones que en cada oportunidad efect\u00faen los contribuyentes, tendr\u00e1n el car\u00e1cter y el efecto de una declaraci\u00f3n jurada, siendo exigibles, a\u00fan en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada estar\u00e1 sujeta a la verificaci\u00f3n administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella resulte, cuyo monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones posteriores, salvo por errores de c\u00e1lculo. \u00a0<br \/>Si el contribuyente y\/o dem\u00e1s responsables no presentara en la forma y tiempo que establezca el departamento ejecutivo las dd.jj. , la determinaci\u00f3n del tributo se realizar\u00e1 sobre base cierta en funci\u00f3n de los ingresos declarados por el contribuyente a la agencia de recaudaci\u00f3n Arba o quien corresponda. Pasados 60 d\u00edas desde su vencimiento el contribuyente no podr\u00e1 rectificar el monto determinado por el municipio por debajo del 75 %.<br \/>Si a la fecha de la determinaci\u00f3n de la tasa, no se contara con informaci\u00f3n de Arba o quien corresponda (por la no presentaci\u00f3n de las dd. jj) se liquidar\u00e1 la misma en base a la \u00faltima dd.jj. presentada en el municipio, pudiendo el municipio iniciar la determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>A los efectos de la percepci\u00f3n de la correspondiente tasa, se considerar\u00e1 fecha de inicio de actividades, la de la habilitaci\u00f3n municipal, o la de la efectiva iniciaci\u00f3n, la que sea anterior.\u00a0 La iniciaci\u00f3n de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.<br \/>Cuando un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos anteriores a la fecha de inicio de actividades deber\u00e1 demostrar mediante la presentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, caso contrario se presumir\u00e1 realizado en el partido, salvo prueba en contrario.<br \/>En los casos en que el Municipio detecte, por fiscalizaciones, inicio y\/o actividad gravada, se proceder\u00e1 a la creaci\u00f3n de una cuenta provisoria a los efectos del pago de las tasas que correspondan.<br \/>En caso no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos de habilitaci\u00f3n y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracci\u00f3n, se presumir\u00e1 como fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades diez (10) a\u00f1os anteriores a la fecha de la inspecci\u00f3n, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente.<br \/>El pago de la Tasa no dar\u00e1 derecho a eludir el resto de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, ni el respectivo tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n.<br \/>Cuando un contribuyente cese en su actividad, deber\u00e1 comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaraci\u00f3n Jurada.\u00a0 El cese definitivo no ser\u00e1 aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente as\u00ed lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento.\u00a0 Mientras dure el cese transitorio, no estar\u00e1 obligado al pago de esta Tasa.\u00a0 Para reiniciar las actividades deber\u00e1 previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo.\u00a0 Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligaci\u00f3n de abonar esta Tasa, por los per\u00edodos fiscales no prescriptos m\u00e1s accesorios. Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podr\u00e1 ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>Se considerar\u00e1 fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, o en que se hubiere efectuado la desocupaci\u00f3n efectiva del local, seg\u00fan corresponda.<br \/>En el caso de sociedades incluidas en la Ley General de Sociedades 19.550, se considerar\u00e1 la baja, cuando esta no est\u00e9 realizada por la liquidaci\u00f3n de la Sociedad por el transcurso de 2 (dos) a\u00f1os desde la fecha de cese de actividades.<br \/>Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ning\u00fan domicilio declarado, la Municipalidad podr\u00e1 disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo.\u00a0 Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.<br \/>En las transferencias, la autorizaci\u00f3n pertinente, se otorgar\u00e1 previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional N.\u00b0\u00a0 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales.<br \/>Cuando detecte que la actividad gravada es realizada por persona humana o jur\u00eddica distinta a la que inici\u00f3 el tr\u00e1mite o se le otorg\u00f3 la habilitaci\u00f3n; se proceder\u00e1 de oficio al cambio de titularidad y se crear\u00e1 una cuenta con todos los importes adeudados, si los hubiere, a nombre del que realiza la actividad, para este supuesto cualquier medio de prueba, ticket fiscal, factura, facturas de proveedores etc., ser\u00e1n elementos relevantes de la situaci\u00f3n Irregular. Se considerar\u00e1 que existe transferencia cuando medie cambio o modificaci\u00f3n de los titulares responsables de la actividad.<br \/>Las transferencias deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez d\u00edas de producidas.<\/p>\n<p>Para toda situaci\u00f3n no prevista en el presente Capitulo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo dispuesto por las leyes N. \u00ba 10397 y 8960 y sus modificatorias, como, asimismo, cualquier Normativa, Resoluci\u00f3n, Circular, Disposici\u00f3n, o cualquier otra norma que emane de la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que hagan a la determinaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de las referidas leyes, en lo atinente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>El Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se enumeran, se abonar\u00e1n los dere\u00acchos que al efecto se establezcan:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0 La publicidad escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica, con fines lucrativos o comerciales, consider\u00e1ndose a tal efecto: textos, logoti-pos, dise\u00f1os, colores identificatorios y\/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y\/o caracter\u00edsticas del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y\/o cabinas con los medios indicados y\/o colores identificatorios, se considerar\u00e1 publicidad a la casilla y\/o cabina de que se trate.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0 La publicidad oral realizada en la v\u00eda p\u00fablica o lugares p\u00fablicos o de acceso al p\u00fablico, o que por alg\u00fan sistema o m\u00e9todo llegue al conocimiento p\u00fablico; <br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0 La publicidad escrita, gr\u00e1fica o a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del p\u00fablico o de la poblaci\u00f3n en general: nombres, nombres comerciales, de fantas\u00eda, siglas, colores, dise\u00f1os, logos, etc., de empresas, productos, marcas y\/o servicios; como as\u00ed tambi\u00e9n, cualquier frase o expresi\u00f3n que permita ser inferida por \u00e9ste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y\/o actividad comercial.<br \/>Los propietarios de medios de comunicaci\u00f3n escritos no podr\u00e1n incluir afiches volantes, folletos de publicidad de dos (2) o m\u00e1s hojas y otros objetos, sin el correspondiente sellado, timbrado o troquelado por la Municipalidad.<\/p>\n<p>Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante su vigencia, la publicidad comprendida en el mismo, en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42\u00b0). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que s\u00f3lo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso p\u00fablico y no visualizarse desde el exterior. La misma no deber\u00e1 abonar el presente derecho.<\/p>\n<p><strong>No comprende:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 La propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales, ben\u00e9ficos y\/o partidos pol\u00edticos sin fines de lucro.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exhibici\u00f3n de chapa de tama\u00f1o tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tama\u00f1o m\u00ednimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana informaci\u00f3n exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagand\u00edstico, como colores, dise\u00f1os, y\/o que puedan inferir en el p\u00fablico con fines comerciales. <\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los derechos se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la publicidad, la superficie y ubicaci\u00f3n del aviso, anuncio y objeto que la contenga.<br \/>A los efectos de la determinaci\u00f3n se entender\u00e1 por \u201cLetreros\u201d a la carteler\u00eda propia del establecimiento donde la misma se realiza y \u201cAviso\u201d a la que fuera ajena a la titularidad del lugar.<br \/>\u00a0Cuando la publicidad no estuviera expresamente contempla\u00acda, se abonar\u00e1 la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Consid\u00e9rense contribuyentes y\/o responsables de los derechos de Publicidad y propaganda a las personas humanas , jur\u00eddicas o no,\u00a0 que -con fines de promoci\u00f3n y\/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y\/o que explote y\/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el 107\u00b0, con o sin intermediarios de la actividad publici\u00actaria, para la difusi\u00f3n o conocimiento p\u00fablico de los mismos.<br \/>\u00a0Ser\u00e1n solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realizaci\u00f3n de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan car\u00e1cter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los d\u00edas 31 de marzo, o h\u00e1bil inmediato siguiente, de cada a\u00f1o.<br \/>Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonar\u00e1n el derecho anual no obstante su colocaci\u00f3n temporaria.<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n y pago previo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Previamente a la realizaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad o propaganda deber\u00e1 solicitarse y obtenerse la correspondiente autorizaci\u00f3n y proceder al pago del derecho. Asimismo, cuando corresponda, deber\u00e1 registrar la misma en el padr\u00f3n res\u00acpectivo. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deber\u00e1n contener en el \u00e1ngulo superior derecho la intervenci\u00f3n Municipal que lo autori\u00acza.<br \/>Permisos renovables<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los permisos ser\u00e1n renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos; no obstante, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.<\/p>\n<p><strong>Publicidad sin permiso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0En los casos en que la publicidad se efect\u00fae sin el correspondiente permiso o con modificaciones a lo aprobado o en lugar distinto a lo autorizado, los responsables se har\u00e1n pasibles de las penalidades a las que hubiere lugar, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer el retiro o borrado de la propaganda con cargo a los responsables.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 114\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorizaci\u00f3n y no haya sido renovado. Tendr\u00e1 la misma facultad cuando dichos elementos discre\u00acpen con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Restituci\u00f3n de elementos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>No se dar\u00e1 curso a pedido de restituci\u00f3n de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>Prohibici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Queda expresamente prohibido en todo el \u00e1mbito del Partido Exaltaci\u00f3n de La Cruz toda publicidad\u00a0 cuando medien las siguientes circunstancias:<br \/>a)\u00a0 Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.<br \/>\u00a0b) Cuando se utilicen muros de edificios p\u00fablicos o privados, sin autorizaci\u00f3n de su propietario o monumentos p\u00fablicos. <br \/>\u00a0 c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o in-directamente el se\u00f1alamiento oficial. <br \/>\u00a0 d) Cuando se pretenda utilizar \u00e1rboles o similares para soportarla. <br \/>\u00a0 e) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y\/o im\u00e1genes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y\/o cuando no resulten apropiadas para el p\u00fablico que tenga acceso a la visualizaci\u00f3n o percepci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Forma de determinaci\u00f3n de superficies<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 117\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La medici\u00f3n de la publicidad no gen\u00e9rica a los fines tributarios se realizar\u00e1 de acuerdo a las siguientes normas:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de tratarse de una superficie regular, se trazar\u00e1n tangentes en los puntos extremos a fin de lograr un pol\u00edgono regular sobre el cual se calcular\u00e1 la superficie.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0En las vidrieras se tomar\u00e1 el ancho total del vidrio y en cuanto a la altura, se tomar\u00e1n los puntos m\u00e1s salientes de la base y el extremo superior.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Los letreros que avancen sobre la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1n medidos desde la l\u00ednea de edificaci\u00f3n hasta la parte m\u00e1s saliente, y en cuanto a la altura se tomar\u00e1n las partes m\u00e1s salientes de la base y el extremo superior.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0La publicidad que se exponga en los muebles e instalaciones de puestos de vendedores con parada fija, se determinar\u00e1 conforme a la superficie total de cada lado que se coloque.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de veh\u00edculos la superficie total del ploteado o cartel de ambos lados<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Los dem\u00e1s que determine el Departamento Ejecutivo por v\u00eda reglamentaria<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Comprende la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios en la v\u00eda p\u00fablica. No comprende en ning\u00fan caso la distribuci\u00f3n de mercader\u00edas por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La base imponible se determinar\u00e1 de acuerdo a la naturaleza de los productos y los medios utilizados para su venta, en las condiciones determinadas por las normas legales vigentes.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Son contribuyentes aquellas personas autorizadas a ejercer las distintas actividades, entendi\u00e9ndose como tales a todos aquellos que re\u00fanan los requisitos establecidos por las distintas normas legales para ejercer el comercio (Inscripci\u00f3n AFIP, Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ANSES, Etc.). Trat\u00e1ndose de transporte de sustancias alimenticias se deber\u00e1n cumplimentar todas las normas legales existentes o que se dicten en el futuro. <\/p>\n<p><strong>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n previa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Cuando la actividad se ejercite sin previa autorizaci\u00f3n Municipal, los responsables se har\u00e1n pasibles de las penalidades por contravenci\u00f3n que en cada caso corresponda, sin perjuicio de los accesorios fiscales.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGICA<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Por los servicios que se presten a efectos de dar cumplimiento al art\u00edculo 3 de la Ley 18284\/69, y\/o las que la complementen o sustituyan, se abonar\u00e1n las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con lo siguiente:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0La inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos Municipales o particulares y en frigor\u00edficos, f\u00e1bricas u otro tipo de instalaciones, que no cuenten con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o Provincial permanente.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0El visado de certificados sanitarios Nacionales, Provinciales y\/o Municipales y el control sanitario de productos y subproductos de origen animal que se introduzcan al Partido.<br \/>A los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente tasa, establ\u00e9cese que las sustancias alimenticias a las que abarca, son aquellas definidas en la Ley 18284\/69 y su Decreto Reglamentario N. 2.126\/71, y\/o las normativas legales que los complementen o sustituyan.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a establecer las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Es la unidad de medida respectiva de cada uno de los productos que constituyen el objeto del hecho imponible (res, unidad, docena, kilo, litro, etc.).<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son contribuyentes de esta tasa los requirentes del servicio, ya sean propietarios, introductores o distribuidores de los productos que se controlen e inspeccionen, y solidariamente responsables los remitentes, transportistas y destinatarios de tales productos.<\/p>\n<p><strong>Forma de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La tasa se abonar\u00e1 en el tiempo, forma y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n de servicios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los servicios enunciados en este T\u00edtulo quedan definidos de la siguiente forma:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n veterinaria y bromatol\u00f3gica de productos alimenticios de origen animal: es todo acto ejercido por profesionales del ramo a los efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Visado de certificados sanitarios: es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentaci\u00f3n que ampara un producto alimenticio en tr\u00e1nsito.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Control sanitario: es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercader\u00eda, seg\u00fan lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara.<br \/>El servicio de visado de certificados y el control sanitario debe prestarse y percibirse con relaci\u00f3n a los productos que se destinan al consumo local, a\u00fan en aquellos casos en que el matadero particular, frigor\u00edfico o f\u00e1brica, este radicado en el mismo partido y cuente con inspecci\u00f3n sanitaria Nacional o Provincial permanente.<\/p>\n<p><strong>Comercializaci\u00f3n de productos sin inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La comercializaci\u00f3n de productos comprendidos en este T\u00edtulo sin la correspondiente constancia de que han sido inspeccionados y\/o controlados por la Autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo que se establece en esta Ordenanza Fiscal, dar\u00e1 lugar a la determinaci\u00f3n de oficio del gravamen y\/o secuestro y decomiso de los productos, sin perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se hubiere incurrido, pudieran corresponder, as\u00ed como los recargos, multas, e intereses que se determinen por infracci\u00f3n a las obligaciones fiscales.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE OFICINA<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Todo acto, tr\u00e1mite o gesti\u00f3n que se promueva para la obtenci\u00f3n de servicios administrativos y\/o t\u00e9cnicos, ya sea en forma personal o a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos a distancia, estar\u00e1 sujeta al pago de los derechos establecidos por el presente T\u00edtulo.\u00a0 Los servicios alcanzados por esta tasa, son los siguientes:<br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Administrativos<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0La tramitaci\u00f3n de asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0La venta de pliegos para licitaciones.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0La asignatura de protestos.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0La toma de raz\u00f3n de contratos de prenda de semovientes.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de estar permitido, salvo que tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>h)\u00a0\u00a0 \u00a0La expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de deudas por Tasas, derechos, contribuciones, y dem\u00e1s obligaciones que el municipio imponga, por cualquier modalidad que se establezca.<br \/>i)\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos en concepto de Servicios Administrativos, por aplicaci\u00f3n de leyes de Defensa del Consumidor, que ser\u00e1n imputados al denunciado.<br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00e9cnicos<br \/>Estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.<br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras<br \/>Comprende los servicios tales como, certificados, informes, copias, empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobaci\u00f3n y visado de planos para subdivisi\u00f3n de tierras, etc.<br \/>Se encuentran incluidos los servicios de ploteo, digitalizaci\u00f3n, entrega de medios inform\u00e1ticos, etc.<br \/>En el caso de presentaci\u00f3n de planos de todo tipo ser\u00e1 obligatorio entregar una copia en soporte magn\u00e9tico y\/o similar con las caracter\u00edsticas que el Municipio establezca.\u00a0 En caso de que dicha tarea la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 el importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.<br \/>Toda esta enumeraci\u00f3n en simplemente enunciativa y no taxativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0No corresponder\u00e1 el pago del derecho de oficina en el caso de existir una tarifa espec\u00edfica por el servicio en otro T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los importes que corresponda abonar en cada caso ser\u00e1n fijados de acuerdo con la naturaleza del servicio y conforme a la discriminaci\u00f3n que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Actuaciones no gravadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0No se encuentran gravadas las siguientes actuaciones y tr\u00e1mites:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Las reclamaciones por licitaciones p\u00fablicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se tramitan actuaciones que se originan por error de la Administraci\u00f3n o denuncias fundadas por incumplimiento de Ordenanzas Municipales.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Las solicitudes de testimonio para: 1) promover demandas de accidentes de trabajo; 2) tramitar jubilaciones y pensiones; 3) a requerimientos de organismos oficiales.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda otra documentaci\u00f3n que debe agregarse como consecuencia de su tramitaci\u00f3n.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Las notas consultas.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Los escritos presentados por los contribuyentes acompa\u00f1ando letras, giros, cheques y otros elementos para el pago de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son los solicitantes del servicio.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los derechos se har\u00e1n efectivos en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Desistimiento<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 135\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0El desistimiento del interesado en cualquier estado del tr\u00e1mite, o la resoluci\u00f3n denegatoria del pedido formulado no dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de los derechos abonados, ni eximir\u00e1 al contribuyente de los que pudieran adeudarse, salve que medie expresa resoluci\u00f3n en contrario del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Validez<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La validez del sellado de actuaci\u00f3n, carpetas de construcci\u00f3n y certificados de escribanos, ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas, debiendo actualizarse el valor de la misma a la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Alcance<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Estar\u00e1n sujetos a retribuci\u00f3n en general las actuaciones que se promueven ante cualquier repartici\u00f3n Municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o car\u00e1cter deben ser retribuidos en forma espec\u00edfica.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><br \/><strong>DERECHOS DE CONSTRUCCION<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 138\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0El hecho imponible a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se refiere el presente T\u00edtulo, est\u00e1 constituido por el estudio y aprobaci\u00f3n de los planos, permisos de delineaci\u00f3n, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras de todo tipo, tanto p\u00fablicas como privadas, como as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos y\/o especiales que conciernen a la construcci\u00f3n y a las demoliciones, como ser: certificados catastrales, tramitaciones, estudios t\u00e9cnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de veredas y similares, aunque a alguno se le asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computar\u00e1n al s\u00f3lo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la obra u otros aspectos an\u00e1logos.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 139\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La base imponible estar\u00e1 dada por el valor de la obra determinado en base a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza Impositiva. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar peri\u00f3dicamente los valores del metro cuadrado de las distintas categor\u00edas de construcciones que se establezcan por la Ordenanza Impositiva y\/o por Decreto Reglamentario. Las obras con m\u00e1s de cincuenta (50) a\u00f1os de antig\u00fcedad a la fecha de detecci\u00f3n de la construcci\u00f3n quedan eximidas del pago de esta tasa.<br \/>Para los casos que no sea posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se establecer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte del contribuyente de una planilla de c\u00f3mputos m\u00e9tricos, precios unitarios y presupuesto, la cual revestir\u00e1 el car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, siendo de aplicaci\u00f3n para practicar la determinaci\u00f3n del gravamen, la totalidad del procedimiento establecido en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Reajuste de liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Las liquidaciones que se practiquen con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de las obras tendr\u00e1n car\u00e1cter condicional y estar\u00e1n sujetas a reajustes en los casos de diferencias o modificaci\u00f3n entre el proyecto de origen y lo ejecutado en obra (planilla de reval\u00fao, cuadro de superficie, etc.).<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Son responsables de su pago los propietarios de los inmuebles que den lugar al hecho imponible y solidariamente con estos, los profesionales y constructores intervinientes. En los casos de obras p\u00fablicas los responsables son las empresas constructoras.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los derechos se har\u00e1n efectivos en la forma y tiempo que la Ordenanza Impositiva establezca. En caso de haberlos efectivizado sin la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar el permiso de edificaci\u00f3n, el monto abonado ser\u00e1 reconocido en el momento de la nueva solicitud, debiendo liquidarse las diferencias que pudieran haber resultado en virtud de la misma y de los valores en vigencia.<\/p>\n<p><strong>Obras desistidas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0En caso de desistirse de la ejecuci\u00f3n de la obra o de producirse la caducidad de la misma, el propietario podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de los Derechos de Construcci\u00f3n que hubiere abonado. El reintegro ser\u00e1 equivalente al 50% del gravamen oportunamente pagado y se efectuar\u00e1 por intermedio de la Tesorer\u00eda Municipal.<br \/>Si el interesado reanudare el tr\u00e1mite, solicitando nuevo permiso de construcci\u00f3n y no hubiere peticionado la devoluci\u00f3n del porcentaje antes descripto, se practicar\u00e1 nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo al presupuesto resultante de los precios b\u00e1sicos vigentes en la \u00e9poca de la nueva solicitud, deduci\u00e9ndose de la misma el monto abonado con anterioridad.<br \/>Si el permiso pretendido refiriera a un nuevo proyecto con superficies adicionales, se liquidar\u00e1 conforme a lo anteriormente expresado, teniendo en cuenta las \u00e1reas afectadas en la nueva solicitud.<br \/>En el caso de reanudaci\u00f3n del tr\u00e1mite de un permiso sobre el cual se hubiere declarado \u201ctrabajos paralizados\u201d se exigir\u00e1 para su revalidaci\u00f3n, la pertinente solicitud acompa\u00f1ada de las certificaciones de Libre Deuda y Dominio respectivamente, en concepto de gastos de tramitaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Obras sin permiso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>En los casos de obras sin permiso a empadronar, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los derechos vigentes al momento de la presentaci\u00f3n del responsable, sea espont\u00e1nea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por contravenci\u00f3n y accesorios fiscales previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Construcciones varias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Para el c\u00e1lculo de los derechos de construcci\u00f3n, refacci\u00f3n o reconstrucciones de b\u00f3vedas, panteones y\/o sepulturas, y cualesquiera otras de diferente naturaleza, se aplicar\u00e1 la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con la tipificaci\u00f3n y valores que se determinen.<br \/>Para determinar la superficie se considerar\u00e1 un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando tenga una profundidad de 3,51 metros a 7 metros.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa a que se refiere el presente t\u00edtulo, el hecho imponible est\u00e1 constituido por:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0La ocupaci\u00f3n por particulares de espacios a\u00e9reos, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlos.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0La ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por empresas de servicios p\u00fablicos con calles, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0La ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios a\u00e9reos, subsuelo superficies por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones en cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puestos o cajones.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Por la ocupaci\u00f3n y\/o uso de espacios demarcados para estacionamiento de veh\u00edculos particulares en las calles c\u00e9ntricas de la ciudad.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Ocupaci\u00f3n y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos por cualquier medio permitido.<br \/>Base imponible<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La base imponible para la liquidaci\u00f3n de este gravamen se fijar\u00e1 seg\u00fan los casos: por metro cuadrado y por volumen o espacio; por unidad elemento ocupante; por metro lineal; por monto de facturaci\u00f3n o por naturaleza de la ocupaci\u00f3n, seg\u00fan las especificaciones que determine la Ordenanza impositiva. La citada ordenanza establecer\u00e1 las exenciones a esta tasa.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los derechos se har\u00e1n efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Efectos del pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>El pago de los derechos de este T\u00edtulo no modifica las condiciones de otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o acciones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Permiso previo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Previo al uso, ocupaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de obras deber\u00e1 solicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podr\u00e1 acordarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Caducidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0En los casos de ocupaci\u00f3n y\/o usos autorizados, la falta de pago dar\u00e1 lugar a la caducidad del permiso, y en su caso, al secuestro de los elementos colocados en la v\u00eda p\u00fablica, los que no ser\u00e1n restituidos hasta tanto no se d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados.<br \/>\u00a0<br \/><strong>Verificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>A los efectos de facilitar las verificaciones correspondientes por parte del personal encargado de la vigilancia, el recibo del pago o autorizaci\u00f3n a los permisionarios de espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n ser colocados en un lugar visible del local. <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL, AGUA, Y DEMAS MINERALES.<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, tierra, tosca, cascajo, pedregullo, sal, agua y dem\u00e1s minerales, as\u00ed como la extracci\u00f3n de tierra para horno de ladrillos, abonar\u00e1n los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.\u00a0 Abonar\u00e1n tambi\u00e9n este derecho todas las extracciones para la construcci\u00f3n de lagos y\/o lagunas artificiales, como asimismo alteos y\/o mont\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Para su determinaci\u00f3n se establece el metro c\u00fabico como unidad de medida.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones, y\/o quienes las explotan, los cuales son rec\u00edprocamente solidarios.<\/p>\n<p><strong>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 157\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los derechos deber\u00e1n abonarse de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XII<\/strong><br \/><strong>DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Por la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos deportivos, profesionales o amateurs, cinematogr\u00e1ficos, teatrales o musicales, de entretenimiento o diversi\u00f3n y todo otro espect\u00e1culo p\u00fablico, se abonar\u00e1n los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 159\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La base imponible para la determinaci\u00f3n de este gravamen ser\u00e1 el valor total de la entrada simple o integrada y el derecho por consumici\u00f3n obligatoria.<br \/>Para otras situaciones los derechos ser\u00e1n fijos y se determinar\u00e1n teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del espect\u00e1culo, y ser\u00e1n fijadas por salas, funci\u00f3n, entretenimiento, precio unitario de la entrada o recaudaci\u00f3n total, debiendo ser abonadas en las formas y oportunidades que para cada caso se establezca por la Ordenanza Impositiva y por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 160\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Ser\u00e1n contribuyentes de este derecho, los espectadores, los empresarios y\/o los que se benefician con la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 161\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Cuando se solicite la autorizaci\u00f3n, independientemente de lo que establezca la Ordenanza Impositiva para los agentes de percepci\u00f3n o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Agentes de percepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 162\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los empresarios u organizadores actuar\u00e1n como agentes de percepci\u00f3n en forma solidaria, de los derechos que correspondan a los espectadores, en los casos, formas y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<br \/>Las entidades ben\u00e9ficas y culturales que realicen actos gravados con este derecho, podr\u00e1n ser eximidas de su pago, total o parcialmente, por el Departamento Ejecutivo, siempre que el resultado de la recaudaci\u00f3n se destine a los fines espec\u00edficos de la entidad.<br \/>El derecho a cargo del p\u00fablico ser\u00e1 incluido en el precio de las entradas correspondientes, imprimi\u00e9ndose en las boleter\u00edas el importe que en cada caso deba pagarse.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIII<\/strong><br \/><strong>PATENTES DE RODADOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 163\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Por los veh\u00edculos radicados en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, que utilicen la v\u00eda p\u00fablica y no se encuentren comprendidos en las prescripciones de las normativas legales de la Provincia, se pagar\u00e1 anualmente la patente que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La base imponible es la unidad veh\u00edculo, de acuerdo con antig\u00fcedad y\/o precio.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 165\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Son responsables del pago los propietarios de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 166\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0El pago se efectuar\u00e1 en la forma, y dentro del plazo que establezca la Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, y al solicitar la inscripci\u00f3n (alta).<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIV<\/strong><br \/><strong>CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 167\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Por los servicios de expedici\u00f3n, visado o archivo de gu\u00edas y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y se\u00f1ales, permisos de remisi\u00f3n a feria, inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, as\u00ed como tambi\u00e9n por la toma de raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonar\u00e1n los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 168\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Se deben tomar los siguientes par\u00e1metros:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Gu\u00edas, certificados, permisos para marcar, se\u00f1alar, permiso de remisi\u00f3n a feria y archivos de gu\u00edas: por cabeza.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Gu\u00edas y certificados de cuero: por cuero.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma de raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.<br \/>Los valores a aplicar ser\u00e1n sobre la base de importes fijos por cabeza para el inciso a) del art\u00edculo precedente; importes fijos por cuero para el inciso b) del mismo art\u00edculo e importes fijos por documento para el inciso c).<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 169\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Los derechos se har\u00e1n efectivos en las formas, plazos y condiciones que establezcan la Ordenanza Impositiva, y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<br \/>Permiso de marcaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 170\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>El permiso de marcaciones ser\u00e1 exigible dentro de los t\u00e9rminos fijados por el C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires, y\/o la normativa legal que lo complemente o sustituya.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de marca<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 171\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>En los casos de reducci\u00f3n de marca por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, el duplicado del permiso de marcaci\u00f3n deber\u00e1 ser agregado a la gu\u00eda de traslado o al certificado de venta.<\/p>\n<p><strong>Archivo de gu\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 172\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los mataderos o frigor\u00edficos deber\u00e1n proceder al archivo en la Municipalidad de los documentos correspondientes y actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n de los derechos que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Agentes de retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 173\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los rematadores y\/o consignatarios de hacienda que realicen remates y\/o feria dentro de la jurisdicci\u00f3n Comunal, actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n y responder\u00e1n en forma solidaria por los derechos que correspondieran con los propietarios y\/o vendedores y\/o remitentes de hacienda en los casos, formas y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Extracci\u00f3n de gu\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 174\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores toda transacci\u00f3n que se efect\u00fae con ganado o cuero queda sujeta a la extracci\u00f3n de los documentos correspondientes. La vigencia de las gu\u00edas de traslado ser\u00e1 la establecida en el C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Copias de gu\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 175\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Se remitir\u00e1 semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de cada gu\u00eda expedida para traslado de hacienda a otro Partido.<\/p>\n<p><strong>Haciendas en consignaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 176\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Cuando se remita hacienda en consignaci\u00f3n a frigor\u00edficos o mataderos de otro Partido y solo corresponda expedir la gu\u00eda de traslado, se duplicar\u00e1 el valor de este documento.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XV<br \/>DERECHO DE CEMENTERIO<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 177\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Por los servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito, traslados internos, por la concesi\u00f3n de terrenos para b\u00f3vedas o panteones o sepulturas de enterratorio; por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones transferencias, excepto cuando se realicen por sucesi\u00f3n hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del per\u00edmetro del cementerio, se abonar\u00e1n los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>No comprenden la introducci\u00f3n al Partido, tr\u00e1nsito o traslado a otras jurisdicciones de cad\u00e1veres o restos como tampoco la utilizaci\u00f3n de medios de transportes y acompa\u00f1amientos de los mismos (porta coronas, f\u00fanebre, ambulancias, etc.).<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 178\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Los grav\u00e1menes se determinar\u00e1n de acuerdo a la naturaleza del servicio y de conformidad a las especificaciones que prescribe la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 179\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Son contribuyentes todos los que soliciten estos derechos o servicios u obtengan titularidad de alguna concesi\u00f3n o arrendamiento.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 180\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0El pago de los derechos que se establecen en este T\u00edtulo y en la Ordenanza Impositiva, deber\u00e1 efectuarse en las oficinas Municipales en el momento de solicitarse el servicio. En casos especiales el Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 el plazo de vencimiento para el pago de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<br \/>Renovaci\u00f3n de arrendamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 181\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Si transcurrido un a\u00f1o el arrendatario no hubiese obrado el derecho correspondiente, la Administraci\u00f3n del Cementerio, podr\u00e1 disponer la desocupaci\u00f3n, ordenando proceder a la reducci\u00f3n de los restos y su dep\u00f3sito en el Osario.<\/p>\n<p><strong>Transferencias de b\u00f3vedas. Solidaridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 182\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0En los casos de transferencias de b\u00f3vedas, responder\u00e1n solidariamente por el pago de los derechos los transmitentes y los adquirentes.<\/p>\n<p><strong>Pedido de arrendamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 183\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los nichos y nicheras para restos reducidos construidos por la Municipalidad podr\u00e1n ser arrendados por per\u00edodos de hasta diez a\u00f1os renovables indefinidamente.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 184\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0En los casos de transferencias de nichos, sepulturas o panteones cuyos lapsos de arrendamiento excedieran los previstos en el art\u00edculo precedente, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reducirlas y adecuarlas a los plazos previstos y vigentes.<\/p>\n<p><strong>Prohibici\u00f3n de alquilar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 185\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Queda prohibido a particulares alquilar b\u00f3vedas, panteones, etc. Bajo pena de rescisi\u00f3n del contrato o convenio celebrado.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 186\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Por los servicios de agua corriente y\/o desag\u00fces cloacales y\/o pluviales se abonar\u00e1n las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 187\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Est\u00e1 determinada por el consumo real o estimado, de acuerdo al uso del servicio de agua corriente y\/o cloacas y por la naturaleza del servicio solicitado.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 188\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son contribuyentes o responsables:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Los titulares de dominio con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Los usufructuarios.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o del inmueble por alguno de cuyos frentes pasen ca\u00f1er\u00edas y\/o desag\u00fces cloacales.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Los usuarios de servicios t\u00e9cnicos especiales y de la sobretasa por consumo extraordinario.<br \/>Quedan sujetos al pago de esta tasa los propietarios y\/o responsables enunciados en los incisos del p\u00e1rrafo anterior, por los inmuebles incluidos en las zonas servidas, utilicen o no esos servicios en la proporci\u00f3n fijada por la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Formas y t\u00e9rminos de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Las tasas se har\u00e1n efectivas en las formas, plazos y condiciones que establezcan la Ordenanza Impositiva y\/o el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cambio de destino del inmueble<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 190\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los propietarios de los inmuebles deber\u00e1n comunicar por escrito a la Municipalidad toda transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de los inmuebles, que implique una alternativa de las cuotas o tarifas por servicios fijados de conformidad con el presente r\u00e9gimen o que imponga la instalaci\u00f3n de medidor de agua.<br \/>Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada dentro de los treinta d\u00edas de producida la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 191\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Si se comprobase la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio de destino de un inmueble y el propietario hubiere incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y se hubieren liquidado cuotas o servicios por un importe menor que el que correspondiere, se proceder\u00e1 a la reliquidaci\u00f3n o cambio de destino de que se trate, hasta la de comprobaci\u00f3n.<br \/>El importe de la diferencia deber\u00e1 ser abonado por el propietario dentro de los treinta d\u00edas de notificado.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>TITULO XVII<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 192\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San Jos\u00e9, en las salas de primeros auxilios Municipales y dem\u00e1s servicios de salud, se abonar\u00e1n los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios M\u00e9dicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y\/o las normativas legales que las complementen o sustituyan.<br \/>Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonar\u00e1n los aranceles vigentes entre compa\u00f1\u00edas de seguros y la Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la Provincia de Buenos Aires y\/o cualquier otra normativa legal aplicable.<br \/>Por los servicios que se prestan en el Pabell\u00f3n Geri\u00e1trico Municipal se abonar\u00e1: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial M\u00e9dico Integral (P.A.M.I.) y\/o los importes m\u00ednimos que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio ambiental.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 193\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0La base imponible estar\u00e1 determinada por la modalidad del servicio que se presta. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 194\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Son contribuyentes todos los que soliciten las prestaciones del servicio de salud municipal.\u00a0 El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 195\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Cuando la prestaci\u00f3n del servicio es directa: al momento de la solicitud.<br \/>Cuando es por obra social: de acuerdo a los convenios establecidos con las distintas Obras Sociales y prepagas de salud.<\/p>\n<p><strong>No gravados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 196\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0No est\u00e1n alcanzados por el arancelamiento dispuesto por esta Tasa, las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y lucha contra cualquier plaga que se realicen por iniciativa de la Secretaria de Salud, Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda, Direcci\u00f3n de Zoonosis y\/o cualquier otro organismo municipal creado o a crearse. <\/p>\n<p><strong>Exenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Estar\u00e1n exentos de este tributo los pacientes carecientes de recursos, de acuerdo con el informe socio-ambiental correspondiente. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><br \/><strong>CONTRIBUCION ESPECIAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 198\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n especial complementaria del Derecho de Ocupaci\u00f3n de Espacios P\u00fablicos a las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos y\/o privados.<br \/>La ordenanza Impositiva establecer\u00e1 las exenciones a esta tasa.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 199\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La base imponible estar\u00e1 constituida por el valor de la facturaci\u00f3n por la empresa prestadora de los servicios a la totalidad de los usuarios.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 200\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 la forma, modo y plazos de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Afectaci\u00f3n de los recursos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 201\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los recursos que se producen por aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes del presente T\u00edtulo podr\u00e1n ser afectados, al fomento de actividades de todo tipo para la juventud.<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 202\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Por la inspecci\u00f3n de medidores, motores generadores de vapor o energ\u00eda el\u00e9ctrica, calderas o instalaciones conexas cuando por razones de seguridad p\u00fablica se declaren sujetos al control Municipal, se abonar\u00e1 la tasa anual que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 203\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Son las instalaciones que posean los contribuyentes para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 204\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Son contribuyentes los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rminos de pago<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 205\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Las tasas se har\u00e1n efectivas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/><strong><br \/>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 206\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Previo a la puesta en marcha o funcionamiento de los aparatos, instalaciones o elementos que requieran autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitarse la inspecci\u00f3n Municipal.<br \/>Si no fuera posible determinar fehacientemente el mes de adquisici\u00f3n o incorporaci\u00f3n de las mismas se considerar\u00e1n efectuadas el primero de enero de cada a\u00f1o. <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XX<\/strong><br \/><strong>TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 207\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Por los servicios de inspecci\u00f3n del sistema m\u00e9trico decimal de pesas y medidas cuando su uso est\u00e1 afectado a una actividad comercial.<\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 208\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La base imponible est\u00e1 constituida por el sistema m\u00e9trico decimal de pesas y medidas.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 209\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Son responsables del pago los titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/strong><br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 210\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Deber\u00e1n abonarse en el momento de autorizaci\u00f3n del funcionamiento del comercio y anualmente como lo establece la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXI<\/strong><br \/><strong>TASA POR SERVICIOS VARIOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 211\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Por los servicios no comprendidos en los Cap\u00edtulos anteriores, se abonar\u00e1n los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.\u00a0 Ser\u00e1n contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y\/o beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.<br \/>Cuando los servicios impliquen realizaci\u00f3n de obras que deban ser soportadas por los vecinos frentistas, las mismas no podr\u00e1n tener una oposici\u00f3n mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados por la prestaci\u00f3n.\u00a0 Se proceder\u00e1 a prorratear el costo de acuerdo con el m\u00e9todo que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Los lotes en esquina sufrir\u00e1n una reducci\u00f3n de los metros de frente del treinta y cinco (35) por ciento.<br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Determinado este nuevo frente, se sumar\u00e1n todos los frentes y se establecer\u00e1 el total.<br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Los costos de la obra se dividir\u00e1n por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.<br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0El importe obtenido seg\u00fan 3), se multiplicar\u00e1 por los metros de frente de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar aquellos aspectos que no se hubieran previsto. Asimismo, podr\u00e1 eximir del pago de obras, en aquellos casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o cuando razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia as\u00ed lo justifique. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXII <\/p>\n<p>CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS <br \/>DE EXALTACION DE LA CRUZ<\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho Imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 212\u00ba\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0 Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n especial para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. <\/p>\n<p><strong>Base Imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 213\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> La base imponible estar\u00e1 determinada por mes y por partida de acuerdo con el monto que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 214\u00ba <\/strong>Son contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la citada tasa<\/p>\n<p><strong>Forma y Termino de Pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 215\u00ba <\/strong>Los valores de alcance general fijo se abonar\u00e1n conjuntamente con la tasa por Servicios Generales, y los incumplimientos de pago en tiempo y forma ser\u00e1n pasibles de los mismos intereses, recargos, actualizaciones y multas que la citada Tasa.<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL <\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho Imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 216\u00ba \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Esta tasa se afectar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de obras en los barrios en que se recaude, y en la zona rural, de acuerdo con la zonificaci\u00f3n impositiva que realice el Departamento Ejecutivo para la Tasa por Servicios Generales. <\/p>\n<p><strong>Base Imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 217\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La base imponible es la Tasa por servicios generales. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 determinar m\u00ednimos y m\u00e1ximos para esta Tasa. <\/p>\n<p><strong>Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 218\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa de Servicios Generales consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la citada tasa.<\/p>\n<p><strong>Forma y Termino de Pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 219\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Esta Tasa se abonar\u00e1 conjuntamente con la tasa por Servicios Generales, y los incumplimientos de pago en tiempo y forma ser\u00e1n pasibles de los mismos intereses, recargos, actualizaciones y multas que la citada Tasa.<br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de esta Tasa por razones de m\u00e9rito, oportunidad y\/o conveniencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA ESPECIAL PARA CONTENCION DE MENORES, J\u00d3VENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 220\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Esta Tasa se aplicar\u00e1 para ayudar a atender las necesidades de las entidades sin fines de lucro dedicadas al apoyo, atenci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 y contenci\u00f3n de menores, j\u00f3venes, familias y tercera edad. <\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 221\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La base imponible est\u00e1 constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por mes y por partida.<\/p>\n<p><strong>De los Contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 222\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la citada Tasa.<\/p>\n<p><strong>Forma y t\u00e9rmino de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 223\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Esta Tasa podr\u00e1 abonarse conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1 incrementarse el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 224\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>La falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos, actualizaciones y\/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXV<\/strong><br \/><strong>TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>Hecho imponible:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 225:\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Por los servicios de control de calidad de los trabajos y obras que se ejecuten para reparar, modificar y\/o instalar redes para mejorar y\/o ampliar la capacidad y calidad de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en los espacios del dominio p\u00fablico y\/o privado municipal, provincial y\/o nacional, comprendiendo todas las acciones del Municipio como las se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Seguridad durante la realizaci\u00f3n de los trabajos, para permitir el tr\u00e1nsito peatonal y\/o vehicular sin riesgos para los bienes y personas.<br \/>b) Implementaci\u00f3n de los respectivos cronogramas para minimizar los tiempos de afectaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>c) Determinaci\u00f3n de los sistemas de trabajos, movimiento de materiales y disposici\u00f3n de los residuos de obra a destinos establecidos por la autoridad municipal en forma inmediata a su generaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Base imponible:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 226:\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La base imponible se determinar\u00e1 en la Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes y\/o responsables:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 227: \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Son contribuyentes y\/o responsables de la Tasa:<\/p>\n<p>a) Las empresas de servicios p\u00fablicos y de gesti\u00f3n privada y\/o que en el futuro las<br \/>Reemplacen total o parcialmente, a saber:<\/p>\n<p>1) Eden S.A.<br \/>3) GasBan S.A.<br \/>4) Telef\u00f3nica de Argentina S.A.<br \/>5) Y otras empresas no establecidas en los puntos anteriores.<br \/>b) Los empresarios, instituciones y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que ejecuten las tareas en forma directa y\/o indirecta y\/o que fueran contratadas por las empresas de servicios p\u00fablicos mencionado en el inciso anterior.<br \/>c) Cualquier otra forma de organizaci\u00f3n en general que permita ejecutar obras, redes y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Oportunidad de pago:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 228: \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los pagos deber\u00e1n ser realizados quince (15) d\u00edas h\u00e1biles antes de comenzar la obra y previa aprobaci\u00f3n de parte del organismo t\u00e9cnico del Municipio, en base a los importes y porcentajes establecidos en la Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Contralor:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 229: \u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La autorizaci\u00f3n y el control de la obra estar\u00e1n a cargo de la secretaria inherente con competencia, seg\u00fan la obra estipulada, la que no otorgar\u00e1 el permiso de iniciaci\u00f3n de la obra sin que previamente se ingresen los importes correspondientes al tributo de cada una de las obras a ejecutarse, estando facultada la comuna para fiscalizar la composici\u00f3n y monto de la obra de acuerdo a la realidad de la vigencia.<br \/>Art\u00edculo 230: \u00a0\u00a0 \u00a0La falta de pago total o parcial de la Tasa que el Municipio determine, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de los accesorios y penalidades que establecen las normas tributarias en vigencia. <\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XXVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA POR VIAS DE ACCESOS A AUTOPISTAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 231: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Las empresas concesionarias del Estado Nacional y\/o Provincial y\/o Municipal y\/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributar\u00e1n, previo convenio firmado con los mismos, en concepto de mantenimiento y\/o reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas de acceso a las mismas, la suma que al efecto determine la Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 232\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Facultase al Departamento Ejecutivo, en situaciones extraordinarias producidas por razones de emergencia econ\u00f3mica-financiera a elevar a consideraci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para incrementar el valor de las distintas tasas establecidas en la ordenanza impositiva. El monto del incremento no podr\u00e1 ser superior al \u00edndice de precios minoristas nivel general para el periodo del ejercicio fiscal que se considere.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 233\u00ba\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos para las distintas tasas, y a celebrar los convenios que sean necesarios a efectos de asegurar el mayor \u00edndice de cobrabilidad de las mismas. Si se tratara de contratos de concesi\u00f3n, los concesionarios deber\u00e1n percibir los importes que establezcan las ordenanzas pertinentes y abonar los c\u00e1nones o derechos y\/o similares que se establezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 234\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente ordenanza, como asimismo a proponer nuevas exenciones y\/o reducciones de tasas en forma general, las que se elevar\u00e1n al Honorable Concejo Deliberante para su autorizaci\u00f3n.<br \/>El Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 el calendario fiscal, con los vencimientos de las tasas a que hace referencia esta ordenanza y la ordenanza impositiva.<br \/>Queda establecido que ninguna de las tasas a que hace referencia la presente ordenanza incluye impuestos provinciales y\/o nacionales, creados o a crearse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 235\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Derogase la Ordenanza 79\/2015, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 236\u00ba\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0De Forma.-<\/p>\n<p>DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de Buenos Aires, a los siete d\u00edas del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-<\/p>\n<h5>Registrado bajo el N\u00ba 2543\/18.-\u00a0\u00a0 \u00a0<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde Expediente N\u00ba 4036-572\/18-HCD \u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA FISCAL PARA EL\u00a0 EJERCICIO 2019 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GRAVAMENES &#8211; A\u00d1O FISCAL Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0\u00a0 \u00a0La presente Ordenanza fiscal regir\u00e1 en el partido de Exaltaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-3179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-89"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}