{"id":3184,"date":"2019-01-18T10:35:07","date_gmt":"2019-01-18T13:35:07","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2019\/01\/18\/ordenanza-no-254818-modificacion-reglamento-interno\/"},"modified":"2019-01-18T10:35:07","modified_gmt":"2019-01-18T13:35:07","slug":"ordenanza-no-254818-modificacion-reglamento-interno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=3184","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 2548\/18 &#8211; Modificaci\u00f3n Reglamento Interno"},"content":{"rendered":"<div align=\"right\"><strong>Corresponde Expediente N\u00ba 4036-515\/18-HCD<\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA <\/p>\n<p>CAPITULO I<br \/>CONSTITUCI\u00d3N DEL CONCEJO<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba: SESI\u00d3N PREPARATORIA<\/strong><br \/>En la fecha y hora fijada por la JUNTA ELECTORAL, se reunir\u00e1 el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en Sesiones Preparatorias a los efectos de recibir a los electos que hubieren presentado diploma, otorgado por aqu\u00e9lla, y para constituirse, eligiendo a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1\u00ba, Vicepresidente 2\u00ba,Vicepresidente 3\u00ba, y Secretario.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba: PRESIDENCIA PROVISORIA<\/strong><br \/>Reunidos los Concejales en ejercicio juntamente con los electos en n\u00famero suficiente para formar qu\u00f3rum, las sesiones ser\u00e1n presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante en el \u00faltimo comicio y oficiar\u00e1 de Secretario el Concejal de menor edad de la lista triunfante en el \u00faltimo comicio.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba: COMISION DE PODERES<\/strong><br \/>El Presidente provisorio, con acuerdo del Cuerpo, designar\u00e1 de inmediato la Comisi\u00f3n de Poderes, integrada por los Concejales que contin\u00faan en el cargo. Esta <br \/>Comisi\u00f3n estudiar\u00e1 y dictaminar\u00e1 sobre las impugnaciones producidas.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba: INCORPORACI\u00d3N DE LOS CONCEJALES <\/strong><br \/>Los Concejales electos que deban incorporarse, cuyos diplomas no hayan sido impugnados, se incorporar\u00e1n de inmediato en la misma Sesi\u00f3n en que se trate el despacho de la Comisi\u00f3n de Poderes.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba: IMPUGNACIONES POR NEGACI\u00d3N DE CALIDADES <\/strong><br \/>Los diplomas podr\u00e1n ser impugnados por negaci\u00f3n de las calidades exigidas por el Art. 191 Inc. 3\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires. Ser\u00e1 concedida la palabra a los Concejales que quieran formular alguna impugnaci\u00f3n y a los afectados por la misma. Estos \u00faltimos podr\u00e1n tomar parte en la discusi\u00f3n, sin derecho a voto. Constituci\u00f3n Promulgada y Sancionada en 1994.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba: JURAMENTO DE LOS CONCEJALES<\/strong><br \/>Cuando no existieran impugnaciones de este car\u00e1cter, o no correspondiere la reserva del Diploma, de acuerdo con lo que se establece en el Inc. 1\u00ba del Art. 9\u00ba, el Presidente provisorio llamar\u00e1 a los Concejales electos a prestar juramento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0: CONSTITUCI\u00d3N DEL CONCEJO\u00a0 Y ELECCI\u00d3N DE AUTORIDADES <\/strong><br \/>Acto continuo se proceder\u00e1 a constituir el Concejo eligiendo las autoridades como lo establece el Art. 1\u00b0 debiendo hacerse las comunicaciones pertinentes.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00b0: IMPUGNACI\u00d3N POR IRREGULARIDADES ELECTORALES<\/strong><br \/>La Sesi\u00f3n continuar\u00e1 a fin de tomar conocimiento de las impugnaciones a que se refiere el Inc. 2\u00b0 del Art. siguiente, que hayan presentado o formulen los Concejales. Si el cuerpo no tomare conocimiento de estas impugnaciones por falta de QU\u00d3RUM, ellas se concretar\u00e1n en la primera Sesi\u00f3n que celebre, con prelaci\u00f3n a todo otro asunto.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00b0: SUSPENSI\u00d3N DE LA INCORPORACI\u00d3N DEL IMPUGNADO<\/strong><br \/>Las impugnaciones s\u00f3lo pueden consistir: <br \/><strong>1\u00b0)<\/strong> En la negaci\u00f3n de alguna de las calidades exigidas por el Art. 191 Inc. 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires. Cuando la impugnaci\u00f3n demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado no podr\u00e1 prestar juramento, reserv\u00e1ndose su diploma para ser juzgado en la 1\u00b0 Sesi\u00f3n a celebrarse. <br \/>Si se considerase necesaria una investigaci\u00f3n, el impugnado se incorporar\u00e1 en las condiciones indicadas en el Inc. siguiente. Constituci\u00f3n Promulgada y Sancionada en 1.994.- <br \/><strong>2\u00b0)<\/strong> INCORPORACI\u00d3N DEL IMPUGNADO. En la afirmaci\u00f3n de irregularidad en el proceso electoral. En este caso los impugnados podr\u00e1n incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los Concejales en ejercicio.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00b0: DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A RENOVACIONES NORMALES <\/strong><br \/>Los diplomas correspondientes a las renovaciones normales del Concejo deber\u00e1n ser impugnados en la primera Sesi\u00f3n Preparatoria.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11\u00b0: RENOVACI\u00d3N FUERA DE LOS PLAZOS NORMALES<\/strong><br \/>Cuando se trate de un diploma surgido de un acto eleccionario realizado fuera de los plazos de renovaci\u00f3n normal, la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse el mismo d\u00eda en que se diere cuenta de la presentaci\u00f3n del diploma o en la Sesi\u00f3n siguiente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12\u00b0: LAS IMPUGNACIONES S\u00d3LO PUEDEN SER FORMULADAS:<\/strong><br \/><strong>1\u00b0) <\/strong>Por un Concejal, en ejercicio o electo.- <br \/><strong>2\u00b0)<\/strong> Por el comit\u00e9 provincial o de distrito de un partido Pol\u00edtico.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13\u00b0: EFECTOS DE LA INCORPORACI\u00d3N DEL IMPUGNADO<\/strong><br \/>La incorporaci\u00f3n del impugnado lo habilita para ejercer las funciones de su cargo mientras no se declare la nulidad de la elecci\u00f3n, por mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14\u00b0: PROCEDIMIENTO<\/strong><br \/>La Comisi\u00f3n de Poderes fijar\u00e1 el procedimiento para la recepci\u00f3n de la prueba y alegaciones, y practicar\u00e1 las diligencias que estime necesarias, estando a este efecto investida de atribuciones investigadoras.- <br \/>El t\u00e9rmino para la producci\u00f3n de la prueba no ser\u00e1 menor de 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15\u00b0: CONSIDERACI\u00d3N DEL DESPACHO<\/strong><br \/>El despacho sobre impugnaciones ser\u00e1 considerado por el Cuerpo en Sesiones Especiales. En caso de que no se consiguiere QU\u00d3RUM los despachos ser\u00e1n considerados en la 1\u00b0 Sesi\u00f3n a celebrarse como asunto preferente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16\u00b0: CADUCIDAD DE LAS IMPUGNACIONES<\/strong><br \/>Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo a los 3 meses de promovidos \u00e9stos, quedar\u00e1n desestimadas.- <br \/>En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos normales, la impugnaci\u00f3n quedar\u00e1 igualmente desestimada a los 90 d\u00edas de la presentaci\u00f3n del diploma.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO II<br \/> DE LOS CONCEJALES<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 17\u00b0: ACTO DEL JURAMENTO<\/strong><br \/>Los Concejales ser\u00e1n recibidos por el Concejo despu\u00e9s de prestar juramento. El mismo ser\u00e1 tomado en voz alta por el Presidente estando todos de pie.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18\u00ba: TRATAMIENTO DEL CONCEJO<\/strong><br \/>El tratamiento del Concejo ser\u00e1 el de \u00abHONORABLE\u00bb, mas sus miembros no tendr\u00e1n ninguno en especial.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19\u00ba: SALA DE SESIONES<\/strong><br \/>Los Concejales no constituir\u00e1n Concejo fuera de la sala de sus Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba: QUORUM <\/strong><br \/>Para formar Qu\u00f3rum legal ser\u00e1 necesaria la presencia de la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero total de Concejales.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21\u00ba: ASISTENCIA DE LOS CONCEJALES<\/strong><br \/>Los Concejales est\u00e1n obligados a asistir a todas las Sesiones desde el d\u00eda en que fueren recibidos.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba: LICENCIAS <\/strong><br \/>Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 faltar a las Sesiones sin permiso del Concejo. Este decidir\u00e1 en votaci\u00f3n especial si las licencias han de ser concedidas.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23\u00ba: DURACI\u00d3N DE LAS LICENCIAS<\/strong><br \/>Las licencias se conceder\u00e1n siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual podr\u00e1n ser renovadas.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24\u00ba: N\u00d3MINA DE AUSENTES<\/strong><br \/>Abierta la Sesi\u00f3n, la Secretar\u00eda formular\u00e1 la n\u00f3mina de los Concejales presentes y ausentes, indicando con relaci\u00f3n a estos \u00faltimos cu\u00e1les se encuentran con licencia y cu\u00e1les faltan con o sin aviso.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25\u00ba: AUSENCIA CON AVISO<\/strong><br \/>Los Concejales que se encontraren accidentalmente impedidos para concurrir a una Sesi\u00f3n del Concejo dar\u00e1n aviso por escrito al Presidente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26\u00ba: AUSENCIA SIN AVISO <\/strong><br \/>El Concejal que faltase a m\u00e1s de tres (3) Sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso, o m\u00e1s de cinco (5) Sesiones consecutivas o no, con aviso, ser\u00e1 citado especialmente por el Presidente para que comparezca a justificar su situaci\u00f3n, qui\u00e9n pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Concejo dicha situaci\u00f3n para determinar la Sanci\u00f3n aplicable a que hubiere lugar, si la hubiere, con el voto coincidente de 2\/3 de sus miembros presentes. Se proceder\u00e1 en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no fuere aceptada por el Concejo. El reemplazo se producir\u00e1 con el suplente que corresponda.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27\u00ba: AUSENCIA SIN AVISO. SANCI\u00d3N APLICABLE <\/strong><br \/>Por cada ausencia sin aviso a las Sesiones del Cuerpo, se aplicar\u00e1 a los Concejales un descuento equivalente al 10% de su compensaci\u00f3n mensual. Por cada tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso a las reuniones de Comisiones, se efectuar\u00e1 el mismo descuento por cada una de las comisiones que forme parte y por el per\u00edodo correspondiente.- <br \/>La Presidencia ordenar\u00e1 directamente el descuento a la Contadur\u00eda sin necesidad de decisi\u00f3n del Concejo.- <br \/>A los efectos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores se entender\u00e1 \u00abAUSENCIA SIN <br \/>AVISO\u00bb, aquella que no haya sido comunicada previamente a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante o de la Comisi\u00f3n respectiva seg\u00fan corresponda, en forma fehaciente y que figure en tal car\u00e1cter en el Acta de la Reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n o de Sesi\u00f3n que corresponda.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28\u00ba:SANCI\u00d3N POR AUSENTARSE DE LA SESI\u00d3N SIN PERMISO<\/strong><br \/>Durante la Sesi\u00f3n ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ausentarse del Recinto del Concejo sin cumplir con lo preceptuado por el Art. 138\u00ba del presente Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondr\u00e1 en conocimiento del Concejo, y la Secretar\u00eda pasar\u00e1 la nota establecida en el Art. 24\u00ba a la Contadur\u00eda a los efectos de la Sanci\u00f3n consignada en el Art. 27\u00ba.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29\u00ba: INASISTENCIA REITERADA <\/strong><br \/>Cuando alg\u00fan Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo har\u00e1 presente al Cuerpo para que \u00e9ste tome la Resoluci\u00f3n que estime conveniente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30\u00ba: N\u00d3MINA DE ASISTENCIA EN CASO DE FALTA DE QUORUM<br \/><\/strong> Toda vez que por falta de Qu\u00f3rum no pudiese haber Sesi\u00f3n, la Secretar\u00eda har\u00e1 publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin \u00e9l.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31\u00ba: ESTAD\u00cdSTICAS SOBRE ASISTENCIA <\/strong><br \/>Al final de cada mes y del a\u00f1o Legislativo, la Secretar\u00eda confeccionar\u00e1 una estad\u00edstica SOBRE LA ASISTENCIA de cada Concejal a las Sesiones del Cuerpo y a la Reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n y la dar\u00e1 a publicidad.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32\u00ba: ESPERA REGLAMENTARIA<\/strong><br \/>Es obligaci\u00f3n de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar media hora despu\u00e9s de la designada para la Sesi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33\u00ba: COMPULSI\u00d3N DE INASISTENTES POR LA MINORIA<\/strong><br \/>En caso de INASISTENCIA reiterada de la mayor\u00eda de los Concejales, la minor\u00eda podr\u00e1 reunirse en el Recinto de las Sesiones, para acordar los medios de compeler a los asistentes.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34\u00ba: DERECHO A LA DIETA <\/strong><br \/>Los Concejales tendr\u00e1n derecho al goce de la DIETA desde su incorporaci\u00f3n al Concejo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35\u00ba: DIPLOMAS Y CREDENCIALES <\/strong><br \/>A cada Concejal se le entregar\u00e1 un diploma suscripto por el Presidente y el Secretario del Cuerpo, una CREDENCIAL en la que consten sus datos identificatorios y el per\u00edodo de mandato, la que servir\u00e1 como prueba habilitante de su condici\u00f3n y una chapa patente automotor.- <br \/>Al Presidente, Secretario y Vicepresidente del cuerpo se les otorgar\u00e1n las mismas CREDENCIALES como justificativos de sus respectivos cargos.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 36\u00ba: LAS COMISIONES <\/strong><br \/>Quedan autorizadas para requerir todos los informes que estimen pertinente a sus funciones, directamente de los Secretarios, Sub-Secretarios y\/o Directores del Departamento Ejecutivo, quienes deber\u00e1n cumplimentar los requerimientos sin otro tr\u00e1mite que exigir una presentaci\u00f3n escrita.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/><strong>DE LAS SESIONES EN GENERAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 37\u00ba: DESIGNACI\u00d3N DE LAS COMISIONES PERMANENTES <\/strong><br \/>En las Sesiones Preparatorias correspondientes a los a\u00f1os de renovaci\u00f3n del Concejo, \u00e9ste por s\u00ed o delegando la facultad en el Presidente, nombrar\u00e1 las Comisiones Permanentes a que se refiere el Art. 72\u00ba.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 38\u00ba: SESIONES P\u00daBLICAS Y SECRETAS \u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong><br \/>Las Sesiones ser\u00e1n P\u00daBLICAS pero podr\u00e1 haberlas SECRETAS por resoluci\u00f3n especial del Concejo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 39\u00ba: PETICI\u00d3N DE SESION SECRETA<\/strong><br \/>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 pedir SESION SECRETA para que el Concejo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendr\u00e1n tres (3) Concejales dirigiendo al efecto una petici\u00f3n por escrito al Presidente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40\u00ba: CONCURRENCIA A SESI\u00d3N SECRETA<\/strong><br \/>En las SESIONES SECRETAS s\u00f3lo podr\u00e1n encontrarse presentes, adem\u00e1s de los miembros del Concejo y sus Secretarios, los Diputados y Senadores de la Provincia, el titular del Departamento Ejecutivo y dem\u00e1s funcionarios cuya presencia autorice el Cuerpo y los taqu\u00edgrafos que el Presidente designe. Dichos funcionarios y los taqu\u00edgrafos deber\u00e1n prestar juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.- <br \/><strong>ACTA DE SESIONES SECRETAS: <\/strong><br \/>El Acta de las Sesiones Secretas podr\u00e1 redactarse en el LIBRO DE ACTAS del Honorable Concejo Deliberante o en un libro destinado especialmente a ese objeto, si a juicio de la Presidencia conviniere por la \u00edndole o naturaleza de los asuntos tratados en aqu\u00e9lla.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 41\u00ba: PROSECUCI\u00d3N EN SESI\u00d3N P\u00daBLICA DE UNA SECRETA<\/strong> <br \/>Despu\u00e9s de iniciada una SESION SECRETA el Concejo podr\u00e1 hacerla p\u00fablica, siempre que la estime conveniente.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42\u00ba: SESIONES<\/strong><br \/>De acuerdo con lo establecido en el Art. 68\u00ba del Decreto-Ley 6769, las Sesiones ser\u00e1n: <br \/>1\u00ba) SESIONES PREPARATORIAS: Las Sesiones Preparatorias se celebrar\u00e1n en la oportunidad establecida por el Art. 1\u00ba del presente Reglamento.- <br \/>2\u00ba) SESIONES ORDINARIAS: Las Sesiones Ordinarias se celebrar\u00e1n entre el 1\u00ba de Abril y el 30 de Noviembre de cada a\u00f1o.- <br \/>3\u00ba) SESIONES DE PR\u00d3RROGA: Las Sesiones de Pr\u00f3rroga se celebrar\u00e1n hasta el 31 de Diciembre seg\u00fan lo determine el Concejo.- <br \/>4\u00ba) SESIONES ESPECIALES: Las Sesiones Especiales se convocar\u00e1n cuando as\u00ed lo decida el Cuerpo o en los casos fijados por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, si la petici\u00f3n se hiciera fuera de Sesi\u00f3n ser\u00e1 dirigida por escrito con la firma de 1\/3 de los Concejales a la Presidencia, debi\u00e9ndose citar el Cuerpo dentro de un plazo no mayor de ocho (8) d\u00edas.- <br \/>Estas Sesiones se celebrar\u00e1n dentro del per\u00edodo ORDINARIO y de PR\u00d3RROGA (Art. 68\u00ba Inc. 4\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades) y en el mes de marzo de cada a\u00f1o, para el examen de las cuentas municipales.- <br \/>5\u00ba) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Las Sesiones Extraordinarias se realizar\u00e1n durante el per\u00edodo de RECESO LEGISLATIVO. El Cuerpo podr\u00e1 decidir la realizaci\u00f3n de un per\u00edodo extraordinario, fij\u00e1ndose d\u00edas y horas de Sesi\u00f3n siempre que la urgencia y\/o el inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo exijan.- <br \/>En las Sesiones Extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n ser tratados los asuntos incluidos expresamente en el Orden del D\u00eda, pero se dar\u00e1 Estado Parlamentario a todos los Asuntos Entrados por Secretar\u00eda al s\u00f3lo fin de su giro a Comisiones.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 43\u00ba: PETICI\u00d3N DE SESI\u00d3N EXTRAORDINARIA<\/strong><br \/>Las Sesiones Extraordinarias tendr\u00e1n lugar a petici\u00f3n del Departamento Ejecutivo en los casos establecidos por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, por resoluci\u00f3n del Concejo, previa moci\u00f3n debidamente aprobada, o por petici\u00f3n de 1\/3 de los miembros del mismo dirigida por escrito al Presidente, debiendo en este \u00faltimo caso expresarse el objeto de la Sesi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44\u00ba: CITACI\u00d3N DE LOS CONCEJALES <\/strong><br \/>En cualquiera de los casos establecidos en el Art\u00edculo anterior el Presidente ordenar\u00e1 la correspondiente citaci\u00f3n a todos los Concejales por escrito y con una antelaci\u00f3n no menor de 24 Horas. La citaci\u00f3n deber\u00e1 especificar d\u00eda y hora en que se habr\u00e1 de celebrar y el objeto de la misma.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 45\u00ba: QU\u00d3RUM <\/strong><br \/>Se establece en la mitad m\u00e1s uno del total de los miembros del Concejo, el n\u00famero m\u00ednimo de Concejales para sesionar. Transcurrida la hora de Espera Reglamentaria, preceptuada por el Art. 32\u00ba sin que se haya logrado QU\u00d3RUM, puede la minor\u00eda presente resolver prolongar el tiempo de espera por lapsos de media hora, luego de lo cual el Presidente dar\u00e1 por fracasada la Sesi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 46\u00ba: CONSTITUCI\u00d3N DEL CUERPO EN COMISI\u00d3N<\/strong><br \/>En cualquier momento el Cuerpo podr\u00e1 constituirse en Comisi\u00f3n, para considerar alg\u00fan asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tenga o no despacho en Comisi\u00f3n. El Cuerpo podr\u00e1 votar que se declare libre el debate y dem\u00e1s cuestiones relacionadas con la deliberaci\u00f3n y tr\u00e1mite de los asuntos considerados. No regir\u00e1n limitaciones en el uso de la palabra.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47\u00ba: CONCURRENCIA A LA SESI\u00d3N DEL CONCEJO EN COMISI\u00d3N<\/strong><br \/>A las Sesiones del Concejo en Comisi\u00f3n podr\u00e1n concurrir las personas que \u00e9ste por posici\u00f3n y resoluci\u00f3n especial, acuerde invitar para ser o\u00eddas sobre el asunto que en ellas se considere.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 48\u00ba: CIERRE DEL DEBATE EN COMISI\u00d3N<\/strong><br \/>Se declarar\u00e1 cerrado el debate en Comisi\u00f3n por votaci\u00f3n de una moci\u00f3n de orden o sugerencia del Presidente. Cumplido este tr\u00e1mite reci\u00e9n podr\u00e1 darse sanci\u00f3n al asunto a tratar.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<br \/>DEL PRESIDENTE<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 49\u00ba: DURACI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO<\/strong><br \/>El Presidente y Vicepresidente nombrados de acuerdo al Art. 1\u00ba durar\u00e1n en sus funciones un (1) a\u00f1o. Si vencido el t\u00e9rmino no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo Art\u00edculo, continuar\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus funciones hasta que as\u00ed se hiciere. En caso de que el Presidente terminare su mandato como Concejal, ser\u00e1 sustituido en el desempe\u00f1o de sus funciones por los reemplazantes indicados en el Art\u00edculo siguiente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 50\u00ba: ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES<\/strong><br \/>Los Vicepresidentes no tendr\u00e1n m\u00e1s atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente, cuando \u00e9ste se halle impedido o ausente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 51\u00ba: ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES <\/strong><br \/>En caso de ausencia o impedimento de las autoridades del Concejo, el mismo ser\u00e1 presidido por los Presidentes de las Comisiones permanentes en el orden establecido en el Art\u00edculo 66\u00ba.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 52\u00ba: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE<\/strong><br \/>El Presidente tiene las atribuciones, deberes y obligaciones que establece la LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL sin perjuicio de las que se especifican a continuaci\u00f3n: <br \/>1) Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las Sesiones desde su asiento.- 2) Dirigir la discusi\u00f3n de conformidad al Reglamento.- <br \/>3) Llamar a los Concejales a la Cuesti\u00f3n y al Orden.- 4) Proponer las votaciones y proclamar el resultado.- <br \/>5)\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar el ORDEN DEL D\u00cdA, en efecto del Proyecto de la Comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria.- <br \/>6)\u00a0\u00a0 \u00a0Autenticar con su firma el Acta de Sesiones, y cuando sea necesario todos los actos, \u00f3rdenes y procedimientos.- <br \/>7)\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de \u00e9ste, pero reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso.- <br \/>8)\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.- <br \/>9)\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar a todos los empleados del Concejo, con excepci\u00f3n del Secretario y remover a los mismos cuando as\u00ed proceda legalmente.- <br \/>10)\u00a0\u00a0 \u00a0En general hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las dem\u00e1s funciones que en \u00e9l se le asignan.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 53\u00ba: INTERVENCI\u00d3N DEL PRESIDENTE EN EL DEBATE<\/strong><br \/>El Presidente no podr\u00e1 dar opini\u00f3n desde su asiento sobre el asunto en discusi\u00f3n, pero tendr\u00e1 derecho a tomar parte en \u00e9sta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 54\u00ba: VOTO DEL PRESIDENTE<\/strong><br \/>El Presidente tendr\u00e1 el deber de resolver la cuesti\u00f3n con su voto en caso de empate.- <br \/><strong>REPRESENTACI\u00d3N DEL CONCEJO <\/strong><br \/>S\u00f3lo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podr\u00e1 hablar y comunicar en nombre del Concejo, pero no podr\u00e1 hacerlo sin su previo acuerdo.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO V<br \/>DEL SECRETARIO<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 55\u00ba: NOMBRAMIENTO Y REMOCI\u00d3N<\/strong><br \/>El Concejo nombrar\u00e1 a pluralidad de votos un Secretario, el que depender\u00e1 en forma inmediata del Presidente, pudiendo ser removido en cualquier momento por resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda simple, tomada en Sesi\u00f3n P\u00fablica.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56\u00ba: JURAMENTO <\/strong><br \/>El Secretario al recibirse del cargo prestar\u00e1 ante el Presidente juramento de desempe\u00f1arlo fiel y debidamente y guardar secreto siempre que el Cuerpo lo ordene.- <br \/>OBLIGACIONES. Son obligaciones del Secretario: <br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Citar a los Concejales a Sesiones Preparatorias.- <br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos y notas emanados del Cuerpo.- <br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Ocupar su puesto durante las Sesiones y concurrir a la oficina dentro del horario que la Presidencia le fije.- <br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar las publicaciones que se hicieren por resoluci\u00f3n del cuerpo. Emitir comunicados y gacetillas de prensa sobre la marcha y actividades del Concejo.- 5) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.- <br \/>6)\u00a0\u00a0 \u00a0Computar y verificar el resultado de las votaciones.- <br \/>7)\u00a0\u00a0 \u00a0Anunciar el resultado de cada votaci\u00f3n e igualmente el n\u00famero de votos en PRO y en CONTRA.- <br \/>8)\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer imprimir los ORDENES DEL D\u00cdA, y cuidar de su oportuna distribuci\u00f3n entre los Se\u00f1ores Concejales.- <br \/>9)\u00a0\u00a0 \u00a0Recopilar en cada a\u00f1o, entre Enero y Marzo, las Ordenanzas en vigencia y de inter\u00e9s general, sancionadas en el a\u00f1o inmediato anterior.- <br \/>10)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuidar del arreglo y conservaci\u00f3n del ARCHIVO GENERAL y custodiar, en uno especial bajo llave que tendr\u00e1 consigo, lo que tenga car\u00e1cter reservado.- <br \/>11)\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al presidente personas id\u00f3neas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleados subalternos del Concejo, salvo los sujetos a un r\u00e9gimen especial.- <br \/>12)\u00a0\u00a0 \u00a0Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiere lugar.- <br \/>13)\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al Presidente un Presupuesto de Gastos anual del Concejo.- <br \/>14)\u00a0\u00a0 \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que el Presidente le d\u00e9 en uso de sus facultades.- <br \/>ACTA DE SESIONES. El Acta de Sesiones deber\u00e1 expresar: <br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0El nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin \u00e9l y con licencia.- <br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0La hora de apertura de la Sesi\u00f3n y el lugar en que se hubiese celebrado.- <br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Las observaciones, correcciones y aprobaci\u00f3n del acta anterior.- <br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado cuenta, su distribuci\u00f3n y cualquier resoluci\u00f3n que hubiesen motivado.- <br \/>5)\u00a0\u00a0 \u00a0El orden y forma de la discusi\u00f3n en cada asunto, con determinaci\u00f3n de los <br \/>Concejales que en ella tomaron parte y de los argumentos que hubiesen aducido.- <br \/>6)\u00a0\u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n del Concejo en cada asunto, la cual debe publicarse en extenso al final del Acta de Sesiones.- <br \/>7)\u00a0\u00a0 \u00a0La hora en que se hubiere levantado la Sesi\u00f3n o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo d\u00eda.- <br \/>8)\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00f3mina mensual de la asistencia de Concejales a las reuniones de sus respectivas Comisiones.- <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><br \/><strong>DE LOS BLOQUES<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 57\u00b0: ORGANIZACI\u00d3N <\/strong><br \/>Ser\u00e1n reconocidos como BLOQUES POL\u00cdTICOS de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante, el Concejal o grupo de Concejales que lleven la representatividad del Frente o Partido Pol\u00edtico mediante los cuales fueron ungidos como tales en el Acto Eleccionario General.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 58\u00b0: CONSTITUCI\u00d3N<\/strong><br \/>Los Bloques Pol\u00edticos quedar\u00e1n constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Honorable Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composici\u00f3n y autoridades.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 59\u00b0: PRESIDENCIA <\/strong><br \/>El Bloque elegir\u00e1 a su Presidente en una reuni\u00f3n especialmente convocada al efecto.- <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. PERSONAL<\/strong><br \/>Cada bloque (con m\u00e1s de un integrante) nombrar\u00e1 un Secretario\/a. Su nombramiento y remoci\u00f3n se har\u00e1 a propuesta del mismo bloque. Ese personal estar\u00e1 equiparado al resto del Personal del Concejo en t\u00e9rminos salariales. \u00a0<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 61\u00b0: INSTALACIONES, MUEBLES Y \u00daTILES <\/strong><br \/>Los Bloques Pol\u00edticos de Concejales reconocidos por el Articulo 58\u00b0 contar\u00e1n para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones con las instalaciones, muebles y \u00fatiles que el Honorable Concejo Deliberante les proporcione.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 62\u00b0: DESPRENDIMIENTO DE LOS BLOQUES POL\u00cdTICOS<\/strong><br \/>Las estipulaciones de los Art\u00edculos precedentes no se aplicar\u00e1n a aquellos Bloques de Concejales surgidos por desprendimiento de los Bloques Pol\u00edticos constituidos de acuerdo al Articulo 59\u00b0. Contar\u00e1n con Personal propio e instalaciones, muebles y \u00fatiles si el o los Bloques Pol\u00edticos reconocidos se los cedieran voluntariamente.- <br \/>REPRESENTATIVIDAD. Contaran con representaci\u00f3n en las comisiones permanentes y en la de LABOR PARLAMENTARIA, teniendo voz pero no voto, a fin de no quebrar la representatividad partidaria establecida por las Urnas.- <br \/>No gozar\u00e1n de representaci\u00f3n alguna en Comisiones Especiales, que el Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades creare para los fines pertinentes.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><br \/><strong>DE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA.<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 63\u00b0: INTEGRACI\u00d3N <\/strong><br \/>El Presidente del Concejo y de los Bloques Pol\u00edticos, o quienes lo reemplazan, forman la COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA, bajo la Presidencia del primero.- <br \/>REUNIONES. La misma se reunir\u00e1 los d\u00edas de Sesi\u00f3n P\u00fablica, hasta 1 hora antes, cuando algunos de los integrantes del cuerpo lo estimen conveniente. Deber\u00e1 asistir obligatoriamente, un representante por bloque, y ser\u00e1n comunicados de la Labor Parlamentaria al menos 24 horas antes, por Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64\u00b0: FUNCIONES <\/strong><br \/>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n preparar planes de LABOR PARLAMENTARIA, proyectar el ORDEN DEL DIA con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, informarse del estado de los Asuntos en las Comisiones y promover medidas pr\u00e1cticas para la agilizaci\u00f3n de los debates.- <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO VIII<br \/> DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 65\u00b0: COMISIONES PERMANENTES<\/strong><br \/>Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo ser\u00e1n las siguientes: <br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0HACIENDA Y PRESUPUESTO<br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0LEGISLACI\u00d3N, INTERPRETACI\u00d3N Y REGLAMENTO.<br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0OBRAS P\u00daBLICAS, VIVIENDAS, SEGURIDAD Y NUEVAS URBANIZACIONES.-<br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0SALUD Y ACCI\u00d3N SOCIAL.- <br \/>5) TRANSPORTE Y TURISMO.-<br \/>6) MEDIO AMBIENTE.- <br \/>7) PRODUCCI\u00d3N Y EMPLEO.- <br \/>8) MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.- <br \/>9) ORGANIZACI\u00d3N SOCIAL Y COMUNITARIA. <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 66\u00b0: COMPOSICI\u00d3N <\/strong><br \/>Cada una de las Comisiones se compondr\u00e1 de CINCO (5) miembros y\/o un representante por bloque y tendr\u00e1n participaci\u00f3n proporcional en ellas todos los Sectores Pol\u00edticos representados en el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Puede un mismo Concejal integrar varias o todas las Comisiones. El Presidente no podr\u00e1 formar parte de ellas, pero s\u00ed podr\u00e1 asistir, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p><strong>HACIENDA Y PRESUPUESTO<\/strong><br \/>-Entender\u00e1 en el estudio del Presupuesto General de la Municipalidad; en las Ordenanzas relacionadas con Tasas e Impuestos; en toda autorizaci\u00f3n de Gastos; en todo cambio de Partidas; en el examen de las Cuentas de la Administraci\u00f3n Municipal; en la Contrataci\u00f3n de Empr\u00e9stitos y en general en todo asunto que tenga relaci\u00f3n directa con las finanzas Municipales y\/o su econom\u00eda. En lo concerniente a Abastecimiento, esta Comisi\u00f3n tratara todo asunto relacionado con mercados, mataderos y frigor\u00edficos; Polic\u00eda Municipal, Cementerio; Propaganda Mural y altavoces; Inspecci\u00f3n General.- <\/p>\n<p><strong>LEGISLACI\u00d3N, INTERPRETACI\u00d3N Y REGLAMENTO<\/strong><br \/>&#8211; Dictaminar\u00e1 sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica Municipal, en los Contratos que la Municipalidad celebre con particulares, Cooperativas, Entidades Intermedias, Organismos de Investigaci\u00f3n, Poderes P\u00fablicos Nacionales, Provinciales o con otros Municipios, reclamos sobre interpretaci\u00f3n de Resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de Legislaci\u00f3n General o Especial, cuyo estudio no est\u00e9 confiado a otra Comisi\u00f3n por este Reglamento. <br \/>Tambi\u00e9n se expedir\u00e1 sobre los m\u00e9ritos y antecedentes de los Funcionarios que requieran Acuerdo del Concejo para su Designaci\u00f3n o cese respectivamente. En lo que se relacione con Cultura, le competer\u00e1 el estudio de todas las cuestiones vinculadas con la Educaci\u00f3n Popular, Bibliotecas, Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Museos Municipales. Comisiones de Fiestas Populares, Sociedades de Fomento y Clubes Sociales y Deportivos y todo lo referente a la actividad Deportiva Municipal. Tambi\u00e9n entender\u00e1 en todo asunto o Proyecto relacionado con los Derechos Humanos, los Derechos y Garant\u00edas Individuales, su preservaci\u00f3n o violaci\u00f3n en su m\u00e1s amplia acepci\u00f3n, ya sea por discriminaci\u00f3n racial, religiosa, pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, por razones de salud, de sexo, edad o cualquier otra causa que implique atentar contra la igualdad de derechos, la dignidad humana y las garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional y en la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.- <\/p>\n<p><strong>OBRAS P\u00daBLICAS, SEGURIDAD VIVIENDAS Y NUEVAS URBANIZACIONES.- <\/strong><br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Compete todo lo concerniente a Loteos; pavimentos, desag\u00fces, aperturas y demoliciones en general; denominaci\u00f3n de barrios, calles, caminos, plazas y paseos p\u00fablicos; gas o supergas; construcciones privadas de viviendas, comercios, industrias; catastro; urbanizaci\u00f3n de distintas localidades del Partido; inspecci\u00f3n t\u00e9cnica en general (viviendas, industrias, etc..) plan regulador urbano y rural; l\u00ednea y contenci\u00f3n urbana y rural y obras p\u00fablicas en general. Como as\u00ed entender\u00e1 en cuestiones vinculadas con proyectos referentes a programas y planes de regularizaci\u00f3n Dominial, especulaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y abandono de la tierra urbana, expropiaciones y adquisiciones directas para programas para fomento de la vivienda, organizaci\u00f3n de grupos de escrituraci\u00f3n, cuestiones vinculadas a la seguridad y en todo lo relacionado a la problem\u00e1tica de las Tierras y la Vivienda en todos sus aspectos; econ\u00f3mico, social, jur\u00eddico pol\u00edtico y t\u00e9cnico.- <\/p>\n<p><strong>SALUD, ACCI\u00d3N SOCIAL.- <\/strong><br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Entender\u00e1 todo asunto o proyecto con relaci\u00f3n con la salubridad general del Municipio individual, p\u00fablico y social, considerando la medicina asistencial preventiva y social, as\u00ed como la relacionada con la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones municipales o particulares con actividades inherentes a estos fines espec\u00edficos. En lo concerniente a la prevenci\u00f3n del narcotr\u00e1fico, alcoholismo y uso indebido de estupefacientes; como as\u00ed tambi\u00e9n todo lo inherente a la ACCION SOCIAL.- <\/p>\n<p><strong>TRANSPORTE Y TURISMO.- <\/strong><br \/>-Entender\u00e1 en todo Asunto o Proyecto relacionado con ampliaci\u00f3n de normas NACIONALES, PROVINCIALES y\/o MUNICIPALES, relacionadas con la materia. Concesiones de l\u00edneas comunales, Servicios Urbanos Especiales, Terminales de Media y Larga Distancia, Estacionamiento Vehicular, Taxis, Corredores de <br \/>Transportes, Cabeceras, Ordenamiento y Redistribuci\u00f3n del Tr\u00e1nsito.- <\/p>\n<p><strong>ECOLOG\u00cdA Y MEDIO AMBIENTE.- <\/strong><br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Entender\u00e1 todo Asunto o Proyecto relacionado con la Ecolog\u00eda y el cuidado del Medio Ambiente.- <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0La Preservaci\u00f3n de los Recursos Naturales y todas las acciones tendientes a mejorar la CALIDAD DE VIDA, como el control de la erradicaci\u00f3n de efluentes industriales t\u00f3xicos, acumuladores de elementos no degradables, la contaminaci\u00f3n <br \/>de r\u00edos, arroyos y napas de agua y el volcado de deshechos cloacales.- <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo de acciones motivacionales de identificaci\u00f3n entre el equilibrio Ecol\u00f3gico y la Calidad de Vida.- <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0La participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de Pol\u00edticas tendientes a mejorar y prolongar la especie humana.- <\/p>\n<p><strong>PRODUCCI\u00d3N Y EMPLEO.- <\/strong><br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Entender\u00e1 todo asunto o Proyecto relacionado con el Empleo y la Producci\u00f3n.- &#8211; El desarrollo de la industria y la producci\u00f3n, infraestructura, la gesti\u00f3n de las PYMES, fomento de microemprendimientos, parque industrial, polos productivos, estudio de mercado.- <br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Generar propuestas de empleo, en especial promoviendo un modelo de desarrollo basado en las micro, peque\u00f1as y medianas Empresas.- <\/p>\n<p><strong>MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.- <\/strong><br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Entender\u00e1 en todo asunto o Proyecto relacionado con la MUJER, MINORIDAD, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD en su aspecto econ\u00f3mico, social, jur\u00eddico, pol\u00edtico y t\u00e9cnico.- <\/p>\n<p>Por Decreto N\u00ba 086\/99, sancionada el 13\/12\/99, se incorpora al Reglamento Interno del H.C.D., en el Art. 67\u00ba, a lo que est\u00e1n dedicadas las Comisiones de: <br \/>PRODUCCION Y EMPLEO, y la de MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.- <\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N SOCIAL Y COMUNITARIA <\/strong><br \/>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Atender\u00e1 todo asunto o Proyecto relacionado con la organizaci\u00f3n social del Distrito en cuanto a sociedades intermedias, organizaciones no gubernamentales (ONGs), entidades barriales, redes sociales, foros de seguridad, consejos comunales y todas aquellas formas de organizaci\u00f3n comunitaria que permitan una mayor participaci\u00f3n de los vecinos en las decisiones que hacen al bien com\u00fan de la comunidad local.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 67\u00b0: DESIGNACI\u00d3N. <\/strong><br \/>La designaci\u00f3n de las Comisiones permanentes se har\u00e1 en la primera SESION ORDINARIA de cada a\u00f1o.- <br \/>CONSTITUCION. Las Comisiones se constituir\u00e1n inmediatamente a su designaci\u00f3n convocadas por el Presidente, y elegir\u00e1n a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de lo cual informar\u00e1n al Concejo a trav\u00e9s de su Presidencia.- <br \/><strong><br \/>ARTICULO 68\u00b0: ESTUDIO DE UN ASUNTO POR DOS O MAS COMISIONES<\/strong> <br \/>Cuando un asunto sea de car\u00e1cter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podr\u00e1n abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra; pero el anteproyecto deber\u00e1 ser sometido al despacho de al menos una de las Comisiones a que haya sido destinado al asunto.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 69\u00b0: DESTINO DE LOS ASUNTOS <\/strong><br \/>En cualquier caso, el Cuerpo decidir\u00e1 inmediatamente las dudas que ocurran en la distribuci\u00f3n de los asuntos. El autor\/los autores y o adherentes del proyecto, podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, elevar el mismo para su tratamiento, una vez que ingresara a la\/s comisi\u00f3n\/es, previa realizaci\u00f3n de un despacho de mayor\u00eda o minor\u00eda seg\u00fan el caso. <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 70\u00b0: COMISIONES ESPECIALES<\/strong><br \/>El Concejo, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no est\u00e9n previstos en este Reglamento, podr\u00e1 nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales que dictaminen sobre ellos.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 71\u00b0: ASISTENCIA DE CONCEJALES A COMISIONES QUE NO INTEGRAN <\/strong><br \/>Los CONCEJALES que no sean miembros de una Comisi\u00f3n Permanente o Especial; pueden asistir a sus reuniones, sin voz ni voto. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 72\u00b0: ACCESO DEL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LAS DIFERENTES COMISIONES <\/strong><br \/>El Presidente del Concejo tendr\u00e1 acceso a todas las Comisiones y tendr\u00e1 voz pero no voto.- \u00a0<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 73\u00b0 DURACI\u00d3N <\/strong><br \/>Los miembros de las Comisiones Permanentes durar\u00e1n un (1) a\u00f1o en sus funciones, de no ser relevados mediante expresa resoluci\u00f3n del Concejo; y los de las Especiales hasta que terminen su cometido.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74\u00b0: VACANTE<\/strong><br \/>En caso de producirse una vacante, el Presidente, a propuesta de la bancada correspondiente designar\u00e1 al reemplazante.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75\u00b0: N\u00daMERO PARA FUNCIONAR<\/strong><br \/>Las Comisiones necesitar\u00e1n de la mayor\u00eda de sus miembros para funcionar.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 76\u00b0: NO CONCURRENCIA DE LA MAYOR\u00cdA<\/strong><br \/>Cuando la mayor\u00eda de los miembros de una Comisi\u00f3n estuviere impedido o rehusare concurrir, la minor\u00eda deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Cuerpo mediante nota firmada, el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes,\u00a0 proceder\u00e1 a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva seg\u00fan el caso, a partir de encontrarse sin qu\u00f3rum durante 3 semanas consecutivas. Previamente deber\u00e1 acordarse el d\u00eda y horario de funcionamiento de la comisi\u00f3n, inform\u00e1ndose al Presidente y Secretario con nota firmada por todos o la mayor\u00eda de sus miembros a comienzo de a\u00f1o. Se deber\u00e1 consensuar el d\u00eda y horario que prefiera la mayor\u00eda de los integrantes de la comisi\u00f3n. En caso de encontrarse impedido de concurrir el integrante, puede autorizar que lo reemplace alguien de su bloque. \u00a0<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 77\u00b0: ORDEN DE LOS ASUNTOS<\/strong><br \/>Las Comisiones deber\u00e1n despachar por orden los Asuntos sometidos a su estudio, salvo en el caso en que el Honorable Concejo Deliberante haya resuelto dar preferencia a alguno de ellos. En caso de existir varios Expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deber\u00e1n despacharlos en forma tal que los dict\u00e1menes que sobre ellos recaigan sean simult\u00e1neamente sometidos a consideraci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante . <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 78\u00b0: INFORME DEL DICTAMEN EN COMISI\u00d3N<\/strong><br \/>Una vez estudiado un asunto y formulado el correspondiente dictamen, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar a uno de sus miembros para que lo informe verbalmente al Honorable Concejo Deliberante o bien limitarse a presentarlo en forma escrita.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79\u00b0: DICTAMEN DE LA MINOR\u00cdA<\/strong><br \/>Si las opiniones de los miembros de una comisi\u00f3n se encuentran divididas, la minor\u00eda tendr\u00e1 derecho a presentar su dictamen al Concejo acompa\u00f1ado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusi\u00f3n, dicho dictamen deber\u00e1 ser considerado despu\u00e9s de haberlo sido el de la mayor\u00eda.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79\u00b0 BIS: <\/strong><br \/>Cuando se encontraren divididas las opiniones de forma tal que cada uno de los dict\u00e1menes obtuviera la misma cantidad de votos, la Comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria dictaminar\u00e1 cu\u00e1l de los dos es considerado en primer lugar.- <br \/><strong><br \/>ARTICULO 80\u00b0: INCLUSI\u00d3N DE DESPACHOS EN EL ORDEN DEL D\u00cdA<\/strong> <br \/>Una vez elaborados los despachos, las Comisiones los elevar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria, la que dispondr\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n en la que han de ser considerados.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 81\u00b0: PLAZO PARA EXPEDIRSE<\/strong><br \/>Todo Proyecto sometido al estudio de las Comisiones, deber\u00e1 ser despachado en el t\u00e9rmino de NOVENTA (90) d\u00edas corridos, si as\u00ed no lo hiciera, el Presidente de la Comisi\u00f3n dar\u00e1 cuenta a la Presidencia del Cuerpo de los motivos que impiden formular despacho.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 82\u00b0: INCORPORACI\u00d3N DE UN PROYECTO AL ORDEN DEL D\u00cdA<\/strong><br \/>Si las razones que se informaran no fueran satisfactorias, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n de LABOR PARLAMENTARIA, quien podr\u00e1 conceder un nuevo plazo, cuyo vencimiento significar\u00e1 que este Proyecto debe ser considerado con o sin Despacho en la Sesi\u00f3n inmediata posterior.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 83\u00b0: PEDIDO DE INFORMES<\/strong><br \/>El Presidente de cada Comisi\u00f3n ordenar\u00e1 las diligencias de tr\u00e1mite o pedidos de informes que estime necesarios para el estudio de los asuntos encomendados. Los mismos no deber\u00e1n ser votados, sino, una vez ingresados en la Orden del D\u00eda y dirigidos a su comisi\u00f3n correspondiente, los miembros de esta comisi\u00f3n le dar\u00e1n el curso que consideren. En caso de querer conocer la opini\u00f3n del personal que se encuentre bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo, el requerimiento se har\u00e1 conforme al Articulo 36\u00b0 de este Reglamento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 84\u00b0: ESTADO PARLAMENTARIO <\/strong><br \/>Los Expedientes que conformen los \u201cAsuntos Entrados\u201d ser\u00e1n puestos en conocimiento del Cuerpo y tomar\u00e1n ESTADO PARLAMENTARIO, en el per\u00edodo de Sesiones Ordinarias, al darse lectura de los mismos.- <br \/>En Extraordinarias un EXPEDIENTE tomar\u00e1 ESTADO PARLAMENTARIO al ser incluido en el temario de la Convocatoria para su tratamiento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 85\u00b0: TR\u00c1MITE DE EXCEPCI\u00d3N <\/strong><br \/>En los per\u00edodos de RECESO el Cuerpo podr\u00e1, a petici\u00f3n del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, autorizar a que todo EXPEDIENTE ingresado por <br \/>Mesa de Entradas pase directamente a la Comisi\u00f3n respectiva para su tratamiento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 86\u00b0: RETIRO DE EXPEDIENTES <\/strong><br \/>Los Concejales que deseen retirar alg\u00fan Expediente podr\u00e1n hacerlo bajo recibo y conocimiento de la Comisi\u00f3n respectiva y con expresa autorizaci\u00f3n en cada caso del Presidente del Honorable Concejo Deliberante debiendo reintegrarlo a Sala de <br \/>Comisiones en un plazo no mayor de tres (3) d\u00edas corridos.- <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><br \/><strong>DE LA PRESENTACI\u00d3N Y TR\u00c1MITE DE LOS PROYECTOS<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 87\u00b0: DISPOSICIONES DEL CONCEJO<\/strong><br \/>Con excepci\u00f3n de las mociones a que se refiere el siguiente, toda disposici\u00f3n que adopte el Honorable Concejo Deliberante deber\u00e1 presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resoluci\u00f3n o Comunicaci\u00f3n conforme a los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 77\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88\u00b0: FORMA <\/strong><br \/>Todo Proyecto se presentar\u00e1 fundado por escrito y firmado por su autor, al pie y a la derecha del mismo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 89\u00b0: ENTRADA Y DESTINO A COMISI\u00d3N <\/strong><br \/>Cuando el Departamento Ejecutivo presentare alg\u00fan Proyecto, ser\u00e1 anunciado y pasar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite a la Comisi\u00f3n respectiva, a menos que mediante Moci\u00f3n de Orden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlo Sobre Tablas. Del mismo modo se proceder\u00e1 cuando fuera un Concejal quien presentara el Proyecto.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 90\u00b0: RETIRO O MODIFICACI\u00d3N DE PROYECTOS O DESPACHOS<\/strong><br \/>Ni el autor de un Proyecto que est\u00e9 a\u00fan en poder de una Comisi\u00f3n o de Secretar\u00eda o que se est\u00e9 ya considerando por el Cuerpo, ni la Comisi\u00f3n que lo haya despachado, podr\u00e1n retirarlo ni modificarlo, a no ser por resoluci\u00f3n de aquel mediante petici\u00f3n del autor o de la Comisi\u00f3n en su caso.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XI<br \/>DE LAS MOCIONES<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 90\u00b0: CONCEPTO <\/strong><\/p>\n<p>Toda proposici\u00f3n hecha de viva voz desde su banca por un Concejal es una Moci\u00f3n.- <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DE LAS MOCIONES DE ORDEN<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 92\u00b0: CONCEPTO <\/strong><br \/>Es MOCION DE ORDEN toda proposici\u00f3n que tenga alguno de los siguientes objetos: <br \/>1) Que se levante la Sesi\u00f3n.- <br \/>2) Que se pase a Cuarto Intermedio.- 3)Que se declare Libre el Debate.- <br \/>4) Que se Cierre el Debate.- <br \/>5) Que se pase al Orden del D\u00eda.- <br \/>6) Que se trate una cuesti\u00f3n de Privilegio.- <br \/>7)\u00a0\u00a0 \u00a0Que se aplace la Consideraci\u00f3n de un Asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.- <br \/>8)\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Asunto se env\u00ede o vuelva a Comisi\u00f3n.- <br \/>9)\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Concejo se constituya en Comisi\u00f3n.- <br \/>10)\u00a0\u00a0 \u00a0Que para la consideraci\u00f3n de un Asunto de urgencia o especial el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 93\u00b0: PRELACI\u00d3N Y PREFERENCIA DE LAS MOCIONES DE ORDEN<\/strong><br \/>Las Mociones de Orden ser\u00e1n previas a todo otro asunto, a\u00fan al que est\u00e9 en debate, y se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n en el orden preferencial establecido en el Art\u00edculo anterior.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 94\u00b0 CONSIDERACI\u00d3N <\/strong><br \/>Las comprendidas en los cinco (5) primeros incisos y la del \u00faltimo ser\u00e1n puestas a votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 95\u00b0: APROBACI\u00d3N <\/strong><br \/>Las Mociones de Orden necesitar\u00e1n para ser aprobadas la mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos con excepci\u00f3n de las determinadas en el Inc. 10 que requerir\u00e1 el voto de las 2\/3 partes.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 96\u00b0: REITERACI\u00d3N <\/strong><br \/>Podr\u00e1n repetirse en la misma Sesi\u00f3n sin que ello importe reconsideraci\u00f3n.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 97\u00b0: CONCEPTO <\/strong><br \/>Es Moci\u00f3n de Preferencia toda proposici\u00f3n que tenga por objeto anticipar el momento en que conforme el Reglamento corresponde tratar un asunto tenga o no despacho de Comisi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 98\u00b0: PREFERENCIA SIN FECHA FIJA <\/strong><br \/>El asunto para cuya consideraci\u00f3n se hubiera acordado Preferencia, sin fijaci\u00f3n de fecha ser\u00e1 tratado en la reuni\u00f3n subsiguiente que el Honorable Concejo Deliberante celebre, como el primero del Orden del D\u00eda.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 99\u00b0: ORDEN DE LAS PREFERENCIAS<\/strong><br \/>Las Preferencias de la misma clase se tratar\u00e1n a continuaci\u00f3n y por su Orden.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 100\u00b0: PREFERENCIAS CON FECHA FIJA<\/strong><br \/>El asunto para cuya consideraci\u00f3n se hubiera acordado Preferencia con fijaci\u00f3n de fecha ser\u00e1 tratado en la misma reuni\u00f3n que el Cuerpo celebre en la fecha fijada como el primero en el Orden del D\u00eda, la Preferencia caducar\u00e1 si el asunto no se trata en dicha Sesi\u00f3n o la Sesi\u00f3n no se celebra.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 101\u00b0: ORDEN DE APROBACI\u00d3N<\/strong><br \/>Las Mociones de Preferencia con o sin fijaci\u00f3n de fecha ser\u00e1n consideradas en el orden en que se propongan y requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n: <br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Si el asunto tiene Despacho de Comisi\u00f3n la mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos.- <br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Si el asunto no tiene Despacho de Comisi\u00f3n las 2\/3 partes de los votos emitidos.- <\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102\u00b0: CONCEPTO <\/strong><br \/>Es Moci\u00f3n de \u201cSobre Tablas\u201d toda proposici\u00f3n que tenga por objeto considerar en la misma Sesi\u00f3n un asunto tenga o no Despacho de Comisi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 103\u00b0: ORDEN Y APROBACI\u00d3N<\/strong><br \/>Ser\u00e1n consideradas en el Orden que se propongan a propuesta de 1\/3 de los miembros presentes\u00a0 y requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n, el voto de los 2\/3 de los miembros presentes.- <\/p>\n<div><strong>ARTICULO 104\u00b0: CONSIDERACI\u00d3N DEL ASUNTO <\/strong><\/div>\n<p>Aprobada una Moci\u00f3n de \u201cSobre Tablas\u201d el asunto que la motiva ser\u00e1 tratado como primero del Orden del D\u00eda y as\u00ed sucesivamente si fuesen aprobadas otras Mociones de \u201cSobre Tablas\u201d. <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACI\u00d3N<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105\u00b0: CONCEPTO <\/strong><br \/>Es Moci\u00f3n de Reconsideraci\u00f3n toda proposici\u00f3n que tenga por objeto rever una Sanci\u00f3n del Concejo, sea en general o en particular.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106\u00b0: APROBACI\u00d3N <\/strong><br \/>Las \u201cMociones de Reconsideraci\u00f3n\u201d s\u00f3lo podr\u00e1n formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesi\u00f3n en que quede terminado y requerir\u00e1n para su aceptaci\u00f3n las 2\/3 partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ning\u00fan caso.- <br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XII<\/strong><br \/><strong>DEL ORDEN DE LA PALABRA<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107\u00b0: PRELACI\u00d3N <\/strong><br \/>La palabra ser\u00e1 concedida a los Concejales en el orden siguiente: <br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Al miembro informante de la mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n que haya dictaminado sobre el asunto en discusi\u00f3n.- <br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Al miembro informante de la minor\u00eda de la Comisi\u00f3n, si existiera despacho en disidencia.- <br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Al autor del \u201cProyecto\u201d en discusi\u00f3n.- <br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0A los dem\u00e1s Concejales en el orden en que la hayan solicitado.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 108\u00b0: MIEMBRO INFORMANTE Y AUTOR DEL PROYECTO <\/strong><br \/>Los Miembros Informantes de las Comisiones y el Autor del Proyecto tendr\u00e1n siempre el derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones hechas al Despacho. En caso de oposici\u00f3n entre el autor del proyecto y la Comisi\u00f3n aqu\u00e9l podr\u00e1 hablar en \u00faltimo t\u00e9rmino.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 109\u00b0: PRELACI\u00d3N EN EL USO DE LA PALABRA<\/strong><br \/>Si dos Concejales pidieren a un tiempo la palabra la obtendr\u00e1 el que se proponga combatir la idea en discusi\u00f3n si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 110\u00b0: CONCESI\u00d3N POR EL PRESIDENTE<\/strong><br \/>Si la palabra fuere pedida por dos o m\u00e1s Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el Art\u00edculo anterior, el Presidente la aprobar\u00e1 en el orden que estime conveniente, debiendo preferir los Concejales que no hubiesen hablado.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIII<br \/>DE LA DISCUSI\u00d3N EN SESI\u00d3N<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111\u00b0: FORMA <\/strong><br \/>Todo Proyecto o asunto que deba ser considerado por el Honorable Concejo Deliberante pasar\u00e1 por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 112\u00b0: DISCUSI\u00d3N EN GENERAL<\/strong><br \/>La discusi\u00f3n en general tendr\u00e1 por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 113\u00b0: DISCUSI\u00d3N EN PARTICULAR<\/strong><br \/>La discusi\u00f3n en particular tendr\u00e1 por objeto cada uno de los diferentes art\u00edculos o p\u00e1rrafos del asunto pendiente, debiendo recaer sucesivamente votaci\u00f3n sobre cada uno de ellos.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 114\u00b0: DISCUSI\u00d3N DE ASUNTOS SIN DESPACHO DE COMISI\u00d3N <\/strong><br \/>Ning\u00fan asunto podr\u00e1 ser tratado sin Despacho de Comisi\u00f3n, salvo mediante resoluci\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de los miembros presentes, sea que se formule MOCI\u00d3N DE SOBRE TABLAS o DE PREFERENCIA. Los Proyectos que importen gastos no podr\u00e1n ser tratados en ning\u00fan caso sin Despacho de Comisi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 115\u00b0: CIERRE AUTOM\u00c1TICO DEL DEBATE<\/strong><br \/>Agotada la discusi\u00f3n y comprobada la falta de n\u00famero para votar en general el Proyecto, autom\u00e1ticamente quedar\u00e1 cerrado el debate.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 116\u00b0: PRESENTACI\u00d3N DE PROYECTOS DURANTE EL DEBATE <\/strong><br \/>Durante la discusi\u00f3n en general de un Proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9l.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117\u00b0: RESERVA <\/strong><br \/>Los nuevos Proyectos, despu\u00e9s de le\u00eddos, no pasar\u00e1n por entonces a Comisi\u00f3n ni tampoco ser\u00e1n tomados inmediatamente en consideraci\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 118\u00b0: DECISI\u00d3N DEL CONCEJO<\/strong><br \/>Si el Proyecto de la Comisi\u00f3n o el de la minor\u00eda, en su caso fuese rechazado o retirado, el Concejo decidir\u00e1 respecto de cada uno de los nuevos Proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusi\u00f3n, en caso negativo pasar\u00e1n a Comisi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 119\u00b0: ORDEN DE CONSIDERACI\u00d3N<\/strong><br \/>Si el Concejo resolviese considerar los nuevos Proyectos, \u00e9sto se har\u00e1 en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideraci\u00f3n ninguno de ellos sino despu\u00e9s de rechazado o retirado el anterior.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 120: VOTACI\u00d3N PASE A LA DISCUSI\u00d3N EN PARTICULAR<\/strong><br \/>Cerrado que sea el debate y hecha la votaci\u00f3n si resultare desechado el Proyecto en general, concluye toda discusi\u00f3n sobre \u00e9l, mas si resultare aprobado, se pasar\u00e1 a su discusi\u00f3n en particular.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 121\u00b0: PROYECTO VUELTO A COMISI\u00d3N<\/strong><br \/>Un Proyecto que despu\u00e9s de sancionado en general o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisi\u00f3n, al considerarlo nuevamente el Cuerpo se le someter\u00e1 al tr\u00e1mite ordinario como si no hubiese recibido Sanci\u00f3n alguna.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 122\u00b0: PROYECTOS CONSIDERADOS POR EL CONCEJO EN COMISI\u00d3N <\/strong><br \/>La discusi\u00f3n en general ser\u00e1 omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisi\u00f3n, en cuyo caso luego de constituido en Sesi\u00f3n se limitar\u00e1 votar si se aprueba o no el Proyecto en general.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 123\u00b0: UNIDAD DE DEBATE<\/strong><br \/>En la discusi\u00f3n en particular deber\u00e1 guardarse la unidad del debate no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de discusi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 124\u00b0: RECONSIDERACI\u00d3N <\/strong><br \/>Ning\u00fan art\u00edculo o p\u00e1rrafos ya sancionados de cualquier Proyecto podr\u00e1 ser reconsiderado durante la discusi\u00f3n del mismo, sino en la forma establecida por el Art\u00edculo 106\u00b0.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 125\u00b0: PROPOSICI\u00d3N DE NUEVOS ART\u00cdCULOS<\/strong><br \/>Durante la discusi\u00f3n en particular de un Proyecto podr\u00e1n presentarse otro u otros art\u00edculos que, o sustituyan totalmente al que se est\u00e1 discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de \u00e9l. Cuando la mayor\u00eda del Concejo acepte la sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, \u00e9sta se considerar\u00e1 parte integrante del Despacho y ser\u00e1 presentado por escrito a la Presidencia.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIV<br \/>DEL ORDEN DE LA SESI\u00d3N<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 126\u00b0: APERTURA DE LA SESI\u00d3N<\/strong><br \/>Reunido en el Recinto un n\u00famero suficiente de Concejales que constituyan QU\u00d3RUM legal, el Presidente declarar\u00e1 abierta la Sesi\u00f3n indicando cu\u00e1ntos son los presentes. Los que lleguen despu\u00e9s, firmar\u00e1n el libro de asistencia al entrar a la Sesi\u00f3n, dejando constancia en \u00e9l de la hora en que lo hacen.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 127\u00b0: ORDEN DE LOS ASUNTOS ENTRADOS<\/strong><br \/>El Presidente dar\u00e1 cuenta al Concejo por medio del Secretario: <br \/>1) COMUNICACIONES OFICIALES: que se presentar\u00e1n en el siguiente orden: <br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenanzas Promulgadas por indicaci\u00f3n de n\u00famero de Sanci\u00f3n y car\u00e1tula del expediente original.- <br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectos de Ordenanzas sometidos al Concejo.- <br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaciones del Departamento Ejecutivo respecto a otras normas sancionadas.- <br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Dem\u00e1s mensajes y Comunicaciones Oficiales.- 2) PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.- <br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0DESPACHOS DE COMISIONES.- <br \/>4)\u00a0\u00a0 \u00a0PROYECTOS PRESENTADOS.- <br \/>Los Despachos de Comisiones y los Proyectos Presentados ser\u00e1n anunciados en el siguiente orden: Comunicaciones, Resoluciones, Decretos y Ordenanzas.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 128\u00b0: PROYECTOS DE COMUNICACI\u00d3N <\/strong><br \/>Todos los \u201cProyectos de Comunicaci\u00f3n\u201d presentados para tomar \u201cEstado Parlamentario\u201d, ser\u00e1n tratados \u201cSobre Tablas\u201d en la misma Sesi\u00f3n. En el caso de que la mayor\u00eda de los miembros presentes del \u201cHonorable Concejo Deliberante\u201d dispusiera su Pase a Comisi\u00f3n su tratamiento pasar\u00e1 a ser el primer punto del \u201cOrden del D\u00eda\u201d de la Sesi\u00f3n siguiente, con o sin Despacho de Comisi\u00f3n. En lo dem\u00e1s se seguir\u00e1n las pautas que fija el presente Reglamento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 129\u00b0: ASUNTOS INGRESADOS<\/strong><br \/>Veinticuatro horas antes de una Sesi\u00f3n la Secretar\u00eda deber\u00e1 entregar a cada Concejal un sumario de Asuntos Entrados con menci\u00f3n de su n\u00famero de expediente, car\u00e1tula y procedencia. El Secretario har\u00e1 s\u00f3lo menci\u00f3n de cada uno de los asuntos por su n\u00famero de expediente. Cualquier Concejal puede solicitar que se lea su car\u00e1tula o el expediente \u00edntegro.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 130\u00b0: DESTINO DE LOS ASUNTOS<\/strong><br \/>El Presidente destinar\u00e1 los Asuntos Entrados a las Comisiones que correspondan, y de ese destino se dejar\u00e1 constancia en el Libro de Asuntos Entrados.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131\u00b0: HOMENAJES <\/strong><br \/>Una vez terminada la relaci\u00f3n de los Asuntos Entrados en la forma expresada en los art\u00edculos anteriores, el cuerpo dedicar\u00e1 cinco minutos a rendir homenajes que propongan los Concejales.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 132\u00b0: ORDEN PARA LA DISCUSI\u00d3N DE LOS ASUNTOS<\/strong><br \/>Los asuntos se discutir\u00e1n en el orden en que figuren impresos en el Orden del D\u00eda, salvo resoluci\u00f3n del Cuerpo en contrario, previa una Moci\u00f3n de Preferencia o de Sobre Tablas al efecto.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 133\u00b0: INVITACI\u00d3N A PASAR A CUARTO INTERMEDIO<\/strong><br \/>El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 134\u00b0: VOTACI\u00d3N <\/strong><br \/>Cuando no hubiere ning\u00fan Concejal que tome la palabra, o despu\u00e9s de cerrado el debate, el Presidente propondr\u00e1 la votaci\u00f3n en \u00e9stos t\u00e9rminos si se aprueba o no el Proyecto, art\u00edculo o punto en discusi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 135\u00b0: DURACI\u00d3N DE LA SESI\u00d3N<\/strong><br \/>La Sesi\u00f3n no tendr\u00e1 duraci\u00f3n determinada y ser\u00e1 levantada por resoluci\u00f3n del Concejo, previa \u201cMoci\u00f3n de Orden\u201d al efecto o a indicaci\u00f3n del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del D\u00eda o la hora fuese avanzada.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 136\u00b0: CUARTO INTERMEDIO<\/strong><br \/>Cuando el Cuerpo hubiere pasado a Cuarto Intermedio.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XV<br \/>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESI\u00d3N Y DISCUSI\u00d3N<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 137\u00b0: PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA SESI\u00d3N<\/strong><br \/>Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ausentarse durante la Sesi\u00f3n sin permiso del Presidente, qui\u00e9n no lo otorgar\u00e1 sin consentimiento del Cuerpo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, en el caso que \u00e9ste debiese quedar sin QU\u00d3RUM legal.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 138\u00b0: FORMA DE DIRIGIR LA PALABRA<\/strong><br \/>El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigir\u00e1 siempre al Presidente o a los Concejales en general, y deber\u00e1 evitar en lo posible el designar a \u00e9stos por sus nombres.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 139\u00b0: PROHIBICI\u00d3N DE LEER <\/strong><br \/>En la discusi\u00f3n de los asuntos, los discursos no podr\u00e1n ser le\u00eddos. Se podr\u00e1n utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVI<\/strong><br \/><strong>DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTI\u00d3N Y AL ORDEN<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 140\u00b0: INTERRUPCIONES <\/strong><br \/>Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicaci\u00f3n pertinente, y esto mismo s\u00f3lo ser\u00e1 permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.- <br \/>Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de di\u00e1logo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 141\u00b0: INTERRUPCI\u00d3N DEL USO DE LA PALABRA<\/strong><br \/>Con excepci\u00f3n de los casos establecidos en el art\u00edculo anterior, el orador s\u00f3lo podr\u00e1 ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuesti\u00f3n o cuando faltare al orden.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 142\u00b0: LLAMAMIENTO A LA CUESTI\u00d3N<\/strong><br \/>El Presidente por s\u00ed, o a petici\u00f3n de cualquier Concejal, deber\u00e1 llamar a la cuesti\u00f3n al orador que saliese de ella.- <br \/>Si el orador pretendiera estar en la cuesti\u00f3n, el Cuerpo lo decidir\u00e1 inmediatamente por una votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 143\u00b0: FALTAS AL ORDEN<\/strong><br \/>Un orador falta al Orden cuando se hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o cuando incurre en alusiones irrespetuosas o imputaciones de mala intenci\u00f3n o de m\u00f3viles ileg\u00edtimos hacia el Cuerpo y sus miembros, o en personalizaciones, insultos e interrupciones reiteradas y en general cuando viola las disposiciones del presente Reglamento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 144\u00b0: LLAMAMIENTO AL ORDEN <\/strong><br \/>Si se produjese el caso a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Presidente por s\u00ed o a petici\u00f3n de cualquier Concejal, si la considerara fundada invitar\u00e1 al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicaci\u00f3n, proseguir\u00e1 el debate, pero si se negara o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamar\u00e1 al Orden y este llamamiento al orden se consignar\u00e1 en el Acta.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 145\u00b0: SUSPENSI\u00d3N DEL USO DE LA PALABRA <\/strong><br \/>Si por tercera vez un Concejal fuera llamado al orden en la misma Sesi\u00f3n, el Presidente propondr\u00e1 al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la <br \/>Sesi\u00f3n, con el voto de los dos tercios (2\/3) del total de sus miembros.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 146\u00b0: MEDIDAS DISCIPLINARIAS<\/strong><br \/>En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, el Concejo, a indicaci\u00f3n del Presidente o por Moci\u00f3n de cualquiera de los Concejales, decidir\u00e1 por el voto de los 2\/3 de los miembros presentes aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVII<\/strong><br \/><strong>DE LAS VOTACIONES<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147\u00b0: FORMA <\/strong><br \/>Las votaciones del Concejo ser\u00e1n nominales y por signos. El voto nominal ser\u00e1 hecho a viva voz por cada Concejal a invitaci\u00f3n de la Presidencia; y se tomar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico.- <br \/>El voto por signos consistir\u00e1 en levantar la mano para expresar la afirmativa.- <br \/>Al votarse una cuesti\u00f3n, se considerar\u00e1 que han votado por la negativa los Concejales que no han levantado la mano, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 148\u00b0: VOTACI\u00d3N POR ART\u00cdCULOS Y POR PARTES<\/strong><br \/>Toda votaci\u00f3n se limitar\u00e1 a un solo y determinado art\u00edculo, proposici\u00f3n o per\u00edodo, mas cuando \u00e9stos contengan varias ideas separables, se votar\u00e1 por partes si as\u00ed lo pidiere cualquier Concejal.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 149\u00b0: VOTACI\u00d3N NOMINAL<\/strong><br \/>Ser\u00e1 nominal la votaci\u00f3n para los nombramientos o designaciones que debe hacer el Concejo por este Reglamento, y cuando se voten asuntos que importen gastos, y adem\u00e1s siempre que lo exija 1\/5 parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresi\u00f3n de su voto.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 150\u00b0: ORDENANZA QUE AUTORICE GASTOS<\/strong><br \/>Cuando se vote una Ordenanza que autorice gastos, se dejar\u00e1 constancia de los Concejales que no la hubieren autorizado. En caso que ning\u00fan Concejal observe este procedimiento se entender\u00e1 que todos lo hicieron por la afirmativa.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 151\u00b0: MAYOR\u00cdA NECESARIA<\/strong><br \/>Para las Resoluciones del Concejo, ser\u00e1 necesaria la mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que la Ley Org\u00e1nica Municipal o este Reglamento exijan una mayor\u00eda determinada.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 152\u00b0: RECTIFICACI\u00d3N <\/strong><br \/>Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votaci\u00f3n, inmediatamente despu\u00e9s de proclamada, cualquier Concejal podr\u00e1 pedir rectificaci\u00f3n, la que se practicar\u00e1 con los Concejales presentes que hubiesen tomado parte en aquella, los Concejales que no hubiesen tomado parte en la votaci\u00f3n no podr\u00e1n intervenir en la rectificaci\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 153\u00b0: PARIDAD EN LOS VOTOS<\/strong><br \/>Si una votaci\u00f3n se empatase, la decidir\u00e1 el Presidente con su voto.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XVIII <br \/>DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 154\u00b0: CONCURRENCIA \u00a0\u00a0 \u00a0DEL \u00a0\u00a0 \u00a0INTENDENTE \u00a0\u00a0 \u00a0Y\/O \u00a0\u00a0 \u00a0LOS SECRETARIOS <\/strong><br \/>El Se\u00f1or Intendente podr\u00e1 concurrir personalmente o hacerse representar por sus Secretarios en las Sesiones del Concejo, cuando lo juzgue oportuno o sea llamado por el Cuerpo a suministrar informes, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 155\u00b0: USO DE LA PALABRA<\/strong><br \/>Unos y otros ser\u00e1n equiparados en el uso de la palabra a los miembros informantes de Comisi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156\u00b0: CITACI\u00d3N <\/strong><br \/>Cuando el Jefe del Departamento Ejecutivo o los Secretarios deban concurrir en virtud de un llamamiento, el presidente les comunicar\u00e1 el motivo de la citaci\u00f3n con una anticipaci\u00f3n de no menos de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, salvo casos en que a juicio del Cuerpo el tema sea de urgencia y necesidad.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 157\u00b0: FALTA DE CONCURRENCIA<\/strong><br \/>La falta de concurrencia del Intendente o los Secretarios ante una requisitoria en tiempo y forma del Honorable Concejo Deliberante, o la negativa a suministrar los informes que le sean requeridos por el mismo, ser\u00e1 considerado FALTA GRAVE.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 158\u00b0: PROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N<\/strong><br \/>El Cuerpo podr\u00e1 disponer sancionar alguna disposici\u00f3n relativa a la materia que motiv\u00f3 la interpelaci\u00f3n o manifestar o provocar Resoluci\u00f3n. Los proyectos as\u00ed iniciados seguir\u00e1n los tr\u00e1mites ordinarios.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 159\u00b0: PEDIDO DE INFORMES ESCRITOS<\/strong><br \/>El Cuerpo podr\u00e1, a pedido de cualquiera de sus miembros, y previa Resoluci\u00f3n al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Ejecutivo sobre todo asunto que considere oportuno.- <br \/>Cuando concurrieren por propia determinaci\u00f3n, el Presidente solicitar\u00e1 al Cuerpo la conformidad del mismo, previo al ingreso al Recinto de Deliberaciones.-<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XIX<\/strong><br \/><strong>DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA EN EL CONCEJO<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 160\u00b0: PERSONAL <\/strong><br \/>El Presidente organizar\u00e1 las funciones del Personal Administrativo y de la Secretar\u00eda, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Concejo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 161\u00b0: DOTACI\u00d3N DE EMPLEADOS <\/strong><br \/>El Presidente propondr\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el Art\u00edculo anterior.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 162\u00b0: POLIC\u00cdA EN EL CONCEJO<\/strong><br \/>La Polic\u00eda destacada en el Concejo depender\u00e1 directamente del Presidente del <br \/>Cuerpo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 163\u00b0: PROHIBICI\u00d3N DE DEMOSTRACI\u00d3N DESDE LA BARRA<\/strong><br \/>Queda prohibida toda demostraci\u00f3n o se\u00f1al bulliciosa de aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 164\u00b0: DESALOJO DE LA BARRA<\/strong><br \/>El Presidente est\u00e1 facultado para hacer retirar de las dependencias del Concejo a las personas que faltaren el respeto durante las Sesiones a cualquier miembro del mismo o al Cuerpo en su conjunto, vali\u00e9ndose para esto del auxilio de la fuerza p\u00fablica.- <\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAPITULO XX<\/strong><br \/><strong>DE LA OBSERVACI\u00d3N Y REFORMA DEL REGLAMENTO<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 165\u00b0: OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO<\/strong><br \/>Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a \u00e9ste.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 166\u00b0: RESOLUCI\u00d3N DEL CONCEJO<\/strong><br \/>Si el autor de la supuesta infracci\u00f3n pretendiera no haber incurrido en ella, se lo resolver\u00e1 inmediatamente, en una votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 167\u00b0: REFORMA O CORRECCI\u00d3N DEL REGLAMENTO<\/strong><br \/>Todas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el Art\u00edculo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendr\u00e1n presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 168\u00b0: LIBRO DE RESOLUCIONES<\/strong><br \/>Por Secretar\u00eda se llevar\u00e1 un libro en el que se registrar\u00e1n todas las Resoluciones de que habla el Art\u00edculo precedente y de las cuales har\u00e1 relaci\u00f3n el Secretario, siempre que el Cuerpo lo disponga.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 169\u00b0: INSERCI\u00d3N DE LAS REFORMAS<\/strong><br \/>Cuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertar\u00e1n en su cuerpo las reformas que se hubieren hecho.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 170\u00b0: TR\u00c1MITE DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO<\/strong><br \/>Ninguna disposici\u00f3n de este Reglamento podr\u00e1 ser alterada ni derogada, por Resoluci\u00f3n sobre tablas sino \u00fanicamente por medio de un Proyecto en forma que seguir\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n que cualquier otra y que no podr\u00e1 considerarse en la misma Sesi\u00f3n en que hubiere sido presentada.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 171\u00b0: INTERPRETACI\u00d3N <\/strong><br \/>Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los Art\u00edculos de este Reglamento, el Concejo podr\u00e1 resolverlo por votaci\u00f3n o girar la cuesti\u00f3n a la Comisi\u00f3n respectiva a los efectos que produzca despacho para una posterior resoluci\u00f3n del Cuerpo.- <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 172\u00b0: <\/strong><br \/>Derogase toda otra norma legal que se oponga al presente, y a partir de la sanci\u00f3n del mismo, entra en vigencia el actual REGLAMENTO INTERNO del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA\u00a0 CRUZ.<\/p>\n<p>DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho d\u00edas del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-<\/p>\n<h5>Registrado bajo el N\u00ba 2548\/18.-\u00a0\u00a0 \u00a0<\/h5>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde Expediente N\u00ba 4036-515\/18-HCD \u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA CAPITULO ICONSTITUCI\u00d3N DEL CONCEJO ARTICULO 1\u00ba: SESI\u00d3N PREPARATORIAEn la fecha y hora fijada por la JUNTA ELECTORAL, se reunir\u00e1 el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en Sesiones Preparatorias a los 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