{"id":3302,"date":"2020-05-21T10:10:52","date_gmt":"2020-05-21T13:10:52","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2020\/05\/21\/ordenanza-n-2655-20-promocion-industrial\/"},"modified":"2020-05-21T10:10:52","modified_gmt":"2020-05-21T13:10:52","slug":"ordenanza-n-2655-20-promocion-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=3302","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00b0 2655-20 &#8211; Promoci\u00f3n Industrial"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div align=\"right\"><strong>Corresponde Expediente N\u00ba 4036-777\/20-HCD <br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>ORDENANZA<br \/><\/strong><br \/><strong>TITULO I<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0La presente Ordenanza establece los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\"><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><br \/><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/><strong>PROMOCI\u00d3N INDUSTRIAL<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Las empresas industriales, sean personas humanas o jur\u00eddicas, que se radiquen en el distrito de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, y las ya radicadas, por sus ampliaciones de planta y\/o a las incorporaciones de nuevas l\u00edneas de producci\u00f3n podr\u00e1n gozar de los beneficios impositivos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p><strong>EXENCIONES<\/strong> <\/p>\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>      DERECHOS DE CONSTRUCCION <\/td>\n<td>HASTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>DERECHOS DE    HABILITACION <\/p>\n<\/td>\n<td>HASTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>TASA POR    SERVICIOS GENERALES <\/p>\n<\/td>\n<td>HASTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>SEGURIDAD E    HIGIENE <\/p>\n<\/td>\n<td>HASTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% <\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0En todos los casos la exenci\u00f3n b\u00e1sica para las nuevas industrias ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%). Esta exenci\u00f3n se incrementar\u00e1, en caso de corresponder, hasta igualar al porcentaje de mano de obra del distrito sobre la totalidad de empleados que ocupe el beneficiario, o en el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n, la exenci\u00f3n b\u00e1sica se incrementar\u00e1, en caso de corresponder, hasta igualar el porcentaje de mano de obra del distrito que se ocupe sobre la totalidad que se contrate para la construcci\u00f3n de la planta, ya sea por parte del beneficiario o por la contratista de la citada obra. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 elevar la exenci\u00f3n b\u00e1sica en funci\u00f3n de razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia para el desarrollo industrial del distrito. En los casos de ampliaciones de planta o de incorporaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas de producci\u00f3n, los ingresos por la Tasa de Seguridad e Higiene de la empresa, como m\u00ednimo, deber\u00e1n ser iguales a los del mes anterior al de la puesta en marcha de la ampliaci\u00f3n o de la l\u00ednea de producci\u00f3n que se trate. <br \/>Se computar\u00e1 como mano de obra local a aquellos trabajadores que incorporen las empresas que tengan domicilio en el distrito con anterioridad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os al inicio del respectivo tr\u00e1mite de radicaci\u00f3n.\u00a0 A los efectos de la comprobaci\u00f3n de la antig\u00fcedad en el distrito deber\u00e1 presentarse certificado de cambio de domicilio expedido con el Registro de las Personas con la fecha del mismo.\u00a0 En caso de no constar esa fecha, se considerar\u00e1 la fecha de expedici\u00f3n del certificado. Asimismo la antig\u00ac\u00fcedad podr\u00e1 demostrarse con la presentaci\u00f3n del pago de un servicio p\u00fablico contempor\u00e1neo a la fecha de que se quiere comprobar.<br \/>Quedan comprendidos en los beneficios de este art\u00edculo la creaci\u00f3n de Parques Industriales por sus obras de infraestructura, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La vigencia de los beneficios ser\u00e1 por la cantidad de hasta cinco (5) ejercicios contados a partir de la puesta en marcha de la empresa, de la ampliaci\u00f3n de la planta, o de la nueva l\u00ednea de producci\u00f3n.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 ampliar la cantidad de a\u00f1os de exenci\u00f3n hasta en un cincuenta por ciento, si el beneficiario obtuviera adem\u00e1s beneficios promocionales provinciales por una cantidad mayor de ejercicios y\/o si ejecutara programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica de sus empleados y obreros, y\/o instrumentara programas de becas y\/o pasant\u00edas para estudiantes secundarios del distrito, y\/o certificara sistema integrado de normas ambientales ISO 14001 y de seguridad industrial\u00a0 OSHA 180001 y\/o de acuerdo con los par\u00e1metros que se establezcan reglamentariamente.\u00a0 A estos efectos deber\u00e1 presentar ante el Municipio los distintos programas a llevar a cabo y\/o los requisitos que se soliciten, para su aprobaci\u00f3n y posterior control. Una vez aprobados, el Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a determinar el tiempo de ampliaci\u00f3n de los beneficios.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Las personas humanas y\/o jur\u00eddicas que decidan acogerse a los beneficios establecidos por esta Ordenanza deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos por la Ley 13.656 y su reglamentaci\u00f3n, o la norma legal que la reemplace o complemente, iniciando el respectivo expediente a trav\u00e9s de la Mesa de Entradas de la Municipalidad.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n a presentar para el inicio del Expediente establecido en el art\u00edculo 4\u00ba ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Apellido y Nombre o Raz\u00f3n Social y domicilio legal del solicitante.<br \/>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Ubicaci\u00f3n de la futura planta industrial. Denominaci\u00f3n catastral de las parcelas.<br \/>3)\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis del proyecto, equipamiento, materias primas y mano de obra a ocupar.<br \/>4)\u00a0\u00a0\u00a0 Memoria t\u00e9cnica del proceso industrial.<br \/>5)\u00a0\u00a0\u00a0 Tipificaci\u00f3n y volumen de residuos y efluentes a generar.<br \/>6)\u00a0\u00a0\u00a0 Sistemas de tratamiento, disposici\u00f3n final y cuerpos receptores de residuos y efluentes.<br \/>7)\u00a0\u00a0\u00a0 Formulario base de categorizaci\u00f3n, seg\u00fan la normativa legal vigente.<br \/>7)\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de Radicaci\u00f3n expedido por la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 531\/19 reglamentario de la ley 11459.<br \/>8) Certificado de Prefactibilidades de Aptitud hidraulica, Explotaci\u00f3n del recurso hidrico y de vuelco de efluentes otorgado por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires seg\u00fan lo estipulado en la Resoluci\u00f3n 2222\/19.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/><strong>PROMOCI\u00d3N DE OTRAS ACTIVIDADES<\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La promoci\u00f3n de inversiones en otras actividades diferentes a las industriales, comprende la instalaci\u00f3n de nuevos emprendimientos comerciales, agropecuarios, tur\u00edsticos, y todos aquellos que se determinen como de inter\u00e9s municipal, y\/o la ampliaci\u00f3n de los existentes, como asimismo la incorporaci\u00f3n de nuevos procesos productivos de las actividades agropecuarias radicadas y\/o a radicarse en el distrito, y el mantenimiento sustentable de las actividades que ya se encuentran en marcha. <br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los beneficios a otorgar podr\u00e1n ser los siguientes: <\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Condonaci\u00f3n del cien por ciento (100%) de las deudas por intereses, recargos y multas de las tasas que adeuden los inmuebles afectados a la inversi\u00f3n de que se trate.<br \/>En el caso de los derechos de construcci\u00f3n s\u00f3lo estar\u00e1n inclu\u00eddos aquellos relacionados e identificados con la actividad que se promueva y la casa-habitaci\u00f3n para el personal afectado a las tareas pertinentes.<br \/>Est\u00e1n tambi\u00e9n comprendidas en estos beneficios las deudas en gesti\u00f3n judicial.<br \/>Estos beneficios s\u00f3lo corresponder\u00e1n a las empresas que se encontraban en marcha a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, y ser\u00e1n otorgados s\u00f3lo cuando de las actuaciones administrativas surja la impostergable necesidad de su concesi\u00f3n para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la continuidad de la actividad de que se trate.<br \/>El convenio de pago que se firme se regir\u00e1 por lo establecido en el r\u00e9gimen de facilidades de pago vigente a esa fecha, salvo por lo establecido en el presente ac\u00e1pite.<\/p>\n<p><strong>Tasa por Servicios Generales:<\/strong><br \/>\u00a01\u00ba a\u00f1o, hasta cien por ciento (100%)<br \/>\u00a02\u00ba a\u00f1o, hasta cien por ciento (100%)<br \/>\u00a03\u00ba a\u00f1o, hasta ochenta por ciento (80%)<br \/>\u00a04\u00ba a\u00f1o, hasta sesenta por ciento (60%)<br \/>5\u00ba a\u00f1o, hasta cuarenta por ciento (40%)<br \/><strong>Tasa por Habilitaci\u00f3n: <\/strong>hasta cien por ciento (100%).<br \/><strong>Tasa de Seguridad e Higiene: <\/strong><br \/>1\u00ba a\u00f1o, hasta cien por ciento (100%)<br \/>2\u00ba a\u00f1o, hasta cien por ciento (100%)<br \/>3\u00ba a\u00f1o, hasta ochenta por ciento (80%)<br \/>4\u00ba a\u00f1o, hasta sesenta por ciento (60%)<br \/>5\u00ba a\u00f1o, hasta cuarenta por ciento (40%)<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n b\u00e1sica para la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Habilitaci\u00f3n y Tasa de Seguridad e Higiene es del cincuenta por ciento (50%). Esta reducci\u00f3n se incrementar\u00e1, de corresponder, hasta igualar al porcentaje de mano de obra del distrito sobre la totalidad de los empleados que ocupe el solicitante.\u00a0 El porcentaje que surja de este c\u00e1lculo deber\u00e1 observar la proporci\u00f3n anual establecida para cada tasa.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos de Construcci\u00f3n: Exenci\u00f3n de hasta el Cien por ciento (100%).<br \/>La exenci\u00f3n b\u00e1sica de los Derechos de Construcci\u00f3n ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%). Esta exenci\u00f3n b\u00e1sica se incrementar\u00e1, de corresponder, hasta igualar el porcentaje de mano de obra del distrito que se ocupe sobre la totalidad que se contrate para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n que se trate, ya sea por parte del solicitante o por la contratista de la citada obra. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 elevar la exenci\u00f3n b\u00e1sica en funci\u00f3n de razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia para el desarrollo industrial del distrito.<br \/><strong>Los Derechos de Construcci\u00f3n de las inversiones realizadas en Parques Industriales del distrito devengados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podr\u00e1n ser condonados en hasta el cien por ciento (100%)<\/strong><br \/>En caso de tratarse de ampliaciones de instalaciones o procesos, los beneficios se otorgar\u00e1n de acuerdo con la proporci\u00f3n que esos incrementos de inversi\u00f3n o procesos representen sobre el nuevo total de la actividad de que se trate, y siempre y cuando el solicitante no registre deudas o incumplimientos con el municipio. <br \/>\u00a0Otorgamiento de subsidios a determinadas actividades, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y\/o como consecuencia de la obtenci\u00f3n de fondos de parte de la Provincia y\/o la Naci\u00f3n<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Las actividades comprendidas son las siguientes: <\/p>\n<p>COMERCIALES: Comprende las actividades mayoristas y minoristas, de cualquier tipo de rama comercial.<br \/>AGROPECUARIAS: Comprende todo tipo de actividad agropecuaria, tanto extensiva como intensiva, que estuvieran gravadas municipalmente. <br \/>TURISTICAS: Comprende cualquier tipo de emprendimiento destinado a la promoci\u00f3n del turismo en el distrito, inclu\u00eddos todo tipo de hospedajes. <br \/>OTRAS ACTIVIDADES:\u00a0 Aquellas espec\u00edficas que a criterio del Departamento Ejecutivo est\u00e9n en condiciones de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, entre otras las construcci\u00f3n de naves y\/o galpones para la radicaci\u00f3n de industrias, comercios, y\/o empresas de servicios.<br \/>Para el caso de las actividades tur\u00edsticas, fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones precarias de hospedajes que no superen las doce (12) habitaciones y\/o departamentos, a\u00fan en aquellas zonas de uso no permitido por el C\u00f3digo de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se modifique el mismo para permitir esas instalaciones en todas las \u00e1reas del Distrito.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0La informaci\u00f3n a presentar para el inicio del Expediente establecido en el art\u00edculo 8\u00ba ser\u00e1 la siguiente:<br \/>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Apellido y Nombre o Raz\u00f3n Social, y domicilio legal del solicitante.<br \/>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Denominaci\u00f3n catastral de las parcelas.<br \/>3)\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis del proyecto, equipamiento, mano de obra a ocupar.<br \/>4)\u00a0\u00a0\u00a0 Toda otra informaci\u00f3n que se requiera para analizar la inversi\u00f3n.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><br \/><strong>OBLIGACIONES. SANCIONES. GENERALIDADES<\/strong><\/div>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00b0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los beneficios que se concedan por aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo, en forma individual, para cada persona humana o persona jur\u00eddica beneficiaria.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Los beneficios que se concedan ser\u00e1n procedentes, si la persona humana o persona jur\u00eddica, cumple con el plan de inversiones propuesto, y con la cantidad de mano de obra ocupada fijada en el proyecto respectivo, con una proyecci\u00f3n de cinco\u00a0 (5) a\u00f1os.\u00a0 El citado proyecto de inversi\u00f3n ser\u00e1 considerado con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, y servir\u00e1 de base para la determinaci\u00f3n de los beneficios a otorgar.\u00a0 La persona humana o jur\u00eddica deber\u00e1 mantener su expediente municipal al d\u00eda, debiendo informar cualquier modificaci\u00f3n al proyecto de inversi\u00f3n presentado.<br \/>No podr\u00e1n usufructuar los beneficios de la presente Ordenanza aquellas empresas a las que se les hubiera concedido beneficios durante la vigencia de otras normativas promocionales por las mismas inversiones.<br \/>No podr\u00e1n usufructuar los beneficios de la presente Ordenanza los Parques Industriales que no regularicen la situaci\u00f3n de canje de terrenos fiscales por inversiones en otros lugares del distrito, de acuerdo con la normativa legal vigente y en caso de corresponder para cada situaci\u00f3n.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0En lo atinente a los derechos de construcci\u00f3n, la exenci\u00f3n se considerar\u00e1 perdida, en aquellos casos en que el beneficiario cesare en su actividad antes de los cinco (5) a\u00f1os de la puesta en marcha. Si esto ocurriera, los citados derechos de construcci\u00f3n, se calcular\u00e1n en base a las inversiones realizadas para la puesta en marcha tanto en inmuebles, como en instalaciones, y se les adicionar\u00e1 la m\u00e1xima multa prevista en la Ordenanza Fiscal y\/u otra Ordenanza que la establezca.\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 condonar esta sanci\u00f3n si mediare justificaci\u00f3n comprobable por parte del solicitante.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Los dem\u00e1s beneficios acordados se pierden en caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de la inversi\u00f3n comprometida y de la cantidad de mano de obra ocupada. Adem\u00e1s, si el beneficiario cesare en la actividad antes del cumplimiento de los a\u00f1os por los que se le otorgaron los distintos beneficios, deber\u00e1 abonar las tasas correspondientes con los intereses, multas y recargos pertinentes.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 14\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0A los efectos del control, la persona humana o jur\u00eddica beneficiaria deber\u00e1 presentar anualmente una Declaraci\u00f3n Jurada, donde conste la inversi\u00f3n realizada, y la mano de obra ocupada al final de cada mes. Esta presentaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por Mesa de Entradas, con la menci\u00f3n al N\u00ba de Expediente asignado por\u00a0 el municipio.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para el acogimiento y la conservaci\u00f3n de los beneficios impositivos concedidos, el cumplimiento irrestricto por parte del beneficiario de las disposiciones legales nacionales y provinciales respecto de la contrataci\u00f3n de personal, y aquellas que refieren a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, y en el caso de Capilla del Se\u00f1or, a la preservaci\u00f3n hist\u00f3rica de la planta urbana comprendida.\u00a0 La inobservancia de estos requisitos, en \u00faltima instancia, har\u00e1 pasible al beneficiario, de la quita de los beneficios que se le hubieran otorgado.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a condonar los derechos de construcci\u00f3n devengados por las inversiones en infraestructura de los Parques Industriales que ya hubieran realizado construcciones y\/o cualquier otra inversi\u00f3n similar realizada con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza. \u00a0<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 17\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a dar de baja aquellos emprendimientos industriales, comerciales, agropecuarios, tur\u00edsticos, y\/o de cualquier otro tipo que hayan cesado definitivamente en su actividad, de la forma que reglamentariamente se establezca. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 regularizar la situaci\u00f3n de los emprendimientos industriales, comerciales, agropecuarios, tur\u00edsticos y\/o de cualquier otro tipo que no cumplieran requisitos de zonificaci\u00f3n, pero que acrediten fehacientemente su existencia con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a condonar en todo o en parte las deudas no prescriptas y a eximir del pago de las tasas municipales que deban abonar, hasta un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, a aquellas empresas y\/o personas humanas o jur\u00eddicas que desarrollen actividades comprendidas en la presente Ordenanza que hubieran sufrido p\u00e9rdidas extraordinarias por causas clim\u00e1ticas o de incendios, derrumbes o cualquier otro factor extraordinario.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 18\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente Ordenanza incluyendo aquellos aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos, y establecer\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 19\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0DE FORMA<\/p>\n<p>DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de Buenos Aires, a los doce d\u00edas del mes de mayo de dos mil veinte.-<\/p>\n<h5>\u00a0\u00a0 \u00a0Registrado como Ordenanza N\u00b0 2655\/20.-<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde Expediente N\u00ba 4036-777\/20-HCD \u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZATITULO I ART\u00cdCULO 1\u00b0\u00a0\u00a0 \u00a0La presente Ordenanza establece los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. 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