{"id":3394,"date":"2020-12-17T13:27:36","date_gmt":"2020-12-17T16:27:36","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2020\/12\/17\/ordenanza-no-2722-20-fiscal-2021\/"},"modified":"2020-12-17T13:27:36","modified_gmt":"2020-12-17T16:27:36","slug":"ordenanza-no-2722-20-fiscal-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=3394","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 2722-20 &#8211; Fiscal 2021"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: right\"><strong>\u00a0Corresponde Expediente N\u00ba 4036-885\/20-HCD <\/strong><\/div>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>El  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las  atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong>ORDENANZA FISCAL 2021<br \/><\/strong><\/div>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 15\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 15\u00ba: <\/strong>La  Municipalidad podr\u00e1 recibir pagos parciales sobre todos los grav\u00e1menes,  pero tales pagos no interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos del vencimiento ni las  causas iniciadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n efecto a los fines del ajuste de los  recargos, intereses, y multas sobre la parte impaga de las obligaciones.  En caso de cancelarse el total o parcialmente la deuda principal sin  cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese  devengado, \u00e9stos, transformados en capital, devengar\u00e1n desde ese momento  el inter\u00e9s previsto en el Articulo 69. La obligaci\u00f3n de pagar la deuda  con sus intereses y recargos surgir\u00e1 autom\u00e1ticamente y sin necesidad de  interpelaci\u00f3n alguna y subsistir\u00e1, no obstante, la falta de reserva por  parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda. Cuando  corresponda la aplicaci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, estas se  calcular\u00e1n proporcionalmente sobre el monto de la obligaci\u00f3n fiscal.  Los contribuyentes no podr\u00e1n compensar los saldos acreedores resultantes  de rectificaciones de Declaraciones Juradas anteriores con la deuda  emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo gravamen,  sin la correspondiente autorizaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 18\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19, por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  18\u00ba: Todos los grav\u00e1menes, incluso aquellos cuya recaudaci\u00f3n se efect\u00fae  en base a registros electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus intereses, recargos, y  multas deber\u00e1n ser abonados por los contribuyentes en la forma, lugar y  tiempo que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual. En los casos  en que la misma u otra disposici\u00f3n no establezca una forma y tiempo  especial, se abonaran en las fechas y condiciones que determine el  Departamento Ejecutivo, el cual, asimismo, podr\u00e1 prorrogar los plazos ya  establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estar\u00e1n al  cobro. Para las altas y\/o reformas que se efect\u00faen al registro  electr\u00f3nico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento general  que se fije, los grav\u00e1menes respectivos deber\u00e1n ser abonados dentro de  los cinco (5) d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, sin perjuicio  de la aplicaci\u00f3n de intereses, recargos, y multas correspondientes. Los  tr\u00e1mites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las  obligaciones tributarias municipales. Si el gravamen surge en base a  Declaraciones Juradas del contribuyente o responsable, el pago deber\u00e1  hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de  aquella, salvo disposici\u00f3n municipal que prevea otro t\u00e9rmino. Los  grav\u00e1menes que deban determinarse por el contribuyente en funci\u00f3n de sus  ingresos se establecer\u00e1n por el mismo y se abonar\u00e1n en las fechas de  vencimiento fijadas en esta normativa y\/o en la Ordenanza Impositiva o  su reglamentaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de grav\u00e1menes que consideren un importe  fijo cuyo valor surja de la ordenanza Fiscal y\/o Impositiva, corresponde  al contribuyente el pago de las obligaciones estipuladas. En ambos  casos queda la facultad al Departamento Ejecutivo y\/o el \u00e1rea, ente y\/u  organismo fiscal, existente o a crearse que este designe de verificar la  veracidad de los montos abonados en tiempo y forma\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0SUSTIT\u00daYASE el art\u00edculo 20\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  20\u00ba: Los pagos efectuados por los contribuyentes y dem\u00e1s responsables  correspondientes a a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n ser imputados a las deudas  originadas en a\u00f1os m\u00e1s remotos no prescriptas, acredit\u00e1ndose a los  montos por multas, recargos e intereses, en ese orden, excepci\u00f3n hecha  de aquellas por las que el contribuyente o responsable presente el  recurso contra la determinaci\u00f3n efectuada\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYASE el art\u00edculo 21\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19, por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  21\u00ba: Podr\u00e1n compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea  la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos  deudores por grav\u00e1menes, intereses, recargos y multas, determinadas por  los obligados o por el Departamento Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u  organismo que establezca, respetando el orden establecido en el art\u00edculo  precedente\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYASE el art\u00edculo 22\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  22\u00ba: Verificada la compensaci\u00f3n del Art\u00edculo 21\u00ba, si quedara saldo a  favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensaci\u00f3n no  correspondiera, todo pago de m\u00e1s o sin causa, deber\u00e1 devolverse al  contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en su cuenta con  imputaci\u00f3n a obligaciones futuras, con arreglo a los apartados  siguientes:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que se haya resuelto la repetici\u00f3n  de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido  o sin causa o por determinaciones municipales impugnadas en t\u00e9rmino, se  proceder\u00e1, seg\u00fan lo establezca conveniente el Departamento Ejecutivo, a  la acreditaci\u00f3n en la cuenta del contribuyente del importe m\u00e1s sus  intereses, con imputaci\u00f3n a obligaciones futuras; o a la devoluci\u00f3n del  importe de que se trate.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Los casos de repeticiones por pagos  efectuados a trav\u00e9s de importes emitidos por la Municipalidad de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz, con error imputable a \u00e9sta, recibir\u00e1n igual  tratamiento al establecido en el Inciso anterior. <br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en el presente art\u00edculo\u201d<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYASE el art\u00edculo 31\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00b0 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  31\u00ba: Est\u00e1n obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en  la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales  Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales  los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo  Civil\u00a0 y Comercial a los cuales la Municipalidad preste, directa o  indirectamente, un servicio que, por disposici\u00f3n de esta ordenanza o de  otras ordenanzas especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o  bien resulten beneficiarias de mejoras en los bienes de su propiedad\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYASE el art\u00edculo 32\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00b0 2.632\/19 por el siguiente<br \/>\u201cArt\u00edculo  32\u00ba: Est\u00e1n asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda  tributaria de los contribuyentes, con los recursos que administren,  perciban o que disponen, como responsables solidarios del cumplimiento  de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y\/o  titulares de los bienes administrados o en liquidaci\u00f3n, etc., los  siguientes responsables:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Los sucesores de derechos y acciones  sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que  constituyen el objeto de los hechos y\/o actos imponibles, servicios  retribuidos o causas de contribuyentes se hayan cumplimentado o no las  disposiciones de la ley 11.867. Se presumir\u00e1 &#8211; salvo prueba en contrario  \u2013 la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los  fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la  explotaci\u00f3n del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo ramo  o an\u00e1loga a la que realizaba el propietario anterior. En caso  contrario, las disposiciones a aplicar ser\u00e1n las relativas a\u00a0\u00a0  actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese  respecto al segundo.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0El c\u00f3nyuge que administre los bienes del otro.<br \/>d)\u00a0\u00a0  \u00a0Los s\u00edndicos y liquidadores de las quiebras, s\u00edndicos de los concursos  civiles o comerciales, los administradores legales o representantes  judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y  dem\u00e1s herederos.<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0 Los directores, gerentes, apoderados y dem\u00e1s  representantes de las personas jur\u00eddicas, sociedades de personas, de  capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que  se refieren el art\u00edculo 30, incisos b) y c). Tambi\u00e9n los fiduciarios de  fideicomisos cualquiera sea su naturaleza. <br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Los administradores  o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de sus  funciones puedan determinar \u00edntegramente la materia imponible que gravan  las respectivas ordenanzas fiscales con relaci\u00f3n a los titulares de  aquellos y pagar el gravamen correspondiente.<br \/>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Los agentes de  retenci\u00f3n y\/o de percepci\u00f3n: g.1) Por el tributo que omitieron retener o  percibir, salvo que acrediten que el contribuyente ha extinguido la  obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios, sin perjuicio de responder por  las consecuencias del ingreso tard\u00edo y por las infracciones cometidas.  g.2) En el car\u00e1cter de sustitutos, por el tributo que retenido o  percibido dejaron de ingresar en el plazo indicado a tal efecto, siempre  que el contribuyente acredite fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n  realizada.<br \/>Los responsables indicados en el presente art\u00edculo  responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas,  derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el  contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y  tempestivamente con su obligaci\u00f3n. Igual responsabilidad corresponde  sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a  todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u  ocasionaren\u00a0\u00a0 el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del  contribuyente o dem\u00e1s responsables\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYASE el art\u00edculo 34\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  34\u00ba: Cuando un mismo hecho o acto imponible sea realizado y\/o est\u00e9  relacionado con dos o m\u00e1s personas de las que se enumeran en los  Art\u00edculos 30, 31 o 32 de esta Ordenanza, todas se considerar\u00e1n  contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo  por su totalidad sin perjuicio del derecho de la comuna a dividir la  obligaci\u00f3n a cargo de cada una de ellas. La solidaridad establecida en  esta Ordenanza y\/o en las dem\u00e1s Ordenanzas fiscales tendr\u00e1 los  siguientes efectos:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser exigida, total o  parcialmente, a cualquiera de los contribuyentes o responsables  solidarios, o a todos ellos a elecci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, o al  \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0La extinci\u00f3n de la  obligaci\u00f3n tributaria efectuada por uno de los contribuyentes o  responsables solidarios, libera a los solidariamente obligados.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0La condonaci\u00f3n, remisi\u00f3n o reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios libera tambi\u00e9n a todos los obligados. <br \/>Los  contribuyentes y responsables de acuerdo a las disposiciones de los  p\u00e1rrafos precedentes, lo son tambi\u00e9n por las consecuencias de los hechos  u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados est\u00e9n o no en  relaci\u00f3n de dependencia, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes  que correspondan.<br \/>Respecto de la tasa de inspecci\u00f3n que grava a los  soportes de antena y\/o estructuras portantes de antenas tambi\u00e9n son  responsables de manera solidaria los propietarios de las unidades de los  distintos tipos de estructuras, obras y equipos complementarios, los  solicitantes de la registraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n los terceros que  indirectamente se beneficien con la instalaci\u00f3n\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 35\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  35\u00ba:\u00a0 Los actos, operaciones o situaciones en que interviniese una  persona o entidad se atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otras personas o entidades con  las cuales aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, o de  otra naturaleza pero que tengan incidencia en las decisiones del  contribuyente, cuando: <br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Por la naturaleza de esas vinculaciones puedan ser consideradas como una unidad o conjunto econ\u00f3mico; y<br \/>b)\u00a0\u00a0  \u00a0De la diversidad de personas o entidades resultar\u00e1 la omisi\u00f3n en todo o  en parte de las obligaciones fiscales que pudieran corresponderle. <br \/>En  este caso, tales personas o entidades se considerar\u00e1n como  contribuyentes codeudores de los grav\u00e1menes con responsabilidad  solidaria\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 10\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 41\u00ba bis de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  41\u00ba bis: Determinaci\u00f3n de Oficio de las Obligaciones Tributarias:\u00a0\u00a0\u00a0 La  determinaci\u00f3n de oficio es el procedimiento administrativo, por medio  del cual la Municipalidad establece la situaci\u00f3n impositiva del  contribuyente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los  inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la determinaci\u00f3n de  oficio de obligaciones fiscales no constituyen determinaci\u00f3n  administrativa de aquellos, la que s\u00f3lo compete al Departamento  Ejecutivo o el \u00e1rea, ente y\/u organismo que \u00e9ste designe. <br \/>No  corresponde realizar determinaci\u00f3n de oficio en los casos de  obligaciones que deban abonarse sobre la base de importes fijos  establecidos en la Ordenanza Impositiva debidamente publicada.\u00a0 En tal  caso, la intimaci\u00f3n administrativa de pago ser\u00e1 el acto administrativo  aplicable <br \/>Formas de Determinaci\u00f3n: La determinaci\u00f3n de oficio de la  Municipalidad que rectifique o confirme los datos aportados en las  declaraciones de autoliquidaci\u00f3n o para las liquidaciones  administrativas, o que se efect\u00fae en ausencia de \u00e9stos, se realizar\u00e1  sobre base cierta o presunta.<br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta: La  determinaci\u00f3n de oficio se practicar\u00e1 sobre base cierta cuando el  contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad, o \u00e9sta tenga  en su poder de cualquier otro modo, los elementos comprobatorios de las  operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando las  normas fiscales establezcan taxativamente los datos que se deben tener  en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n.<br \/>Determinaci\u00f3n sobre Base  Presunta: Cuando el contribuyente y\/o responsables no presenten  declaraciones juradas en debida forma y\/o cuando no suministren  voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de  las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y\/o que  posibiliten la determinaci\u00f3n de los mismos y\/o base imponible; o cuando  los suministrados resulten insuficientes, deficientes y\/o parciales y\/o  inexactos, resultar\u00e1 procedente la determinaci\u00f3n sobre base presunta.<br \/>A  efectos, la Municipalidad podr\u00e1 considerar todos los hechos, elementos,  y\/o circunstancias que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con los  que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y\/o especiales consideren como  hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de  los hechos u actos y el monto del tributo que se determina.<br \/>\u00a0Podr\u00e1  valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de  declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y\/o de  elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la  materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.<br \/>Los  hechos, elementos y circunstancias y\/o medios de prueba, como as\u00ed  tambi\u00e9n las comprobaciones y\/o relevamientos que se efect\u00faen para la  determinaci\u00f3n de las obligaciones presentes, podr\u00e1n ser tenidos por  v\u00e1lidos como presunci\u00f3n de la existencia de id\u00e9nticos hechos imponibles  para la determinaci\u00f3n del mismo tributo respecto a per\u00edodos anteriores  no prescriptos.<br \/>En todos los casos de determinaciones de oficio  motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de  contribuyentes y\/o responsables, se deber\u00e1n tener en cuenta los valores  vigentes del tributo de que se trate, consider\u00e1ndose a la deuda como \u201cde  valor\u201d de conformidad a los principios generales del derecho en la  materia.<br \/>Para efectuar la determinaci\u00f3n sobre base presunta podr\u00e1n  servir como indicios, de manera no taxativa,: el capital invertido en la  explotaci\u00f3n, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las  transacciones o ventas de otros per\u00edodos fiscales, el monto de las  compras y de las utilidades, la existencia de mercader\u00edas, el  rendimiento normal del negocio o explotaci\u00f3n o de empresas similares,  los gastos generales de aqu\u00e9llos, como consumo de gas, energ\u00eda y otros  servicios, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa  habitaci\u00f3n, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros  elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que  suministren los fiscos Provinciales o Nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n los que  deban proporcionar los agentes de recaudaci\u00f3n, C\u00e1maras de Comercio o  Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades P\u00fablicas o Privadas  y cualquier otra persona que posea informaci\u00f3n \u00fatil vinculada con la  comprobaci\u00f3n de los hechos imponibles del contribuyente y su cuant\u00eda.  Asimismo, podr\u00e1n servir de elemento objetivo. Base de presunci\u00f3n, los  relevamientos y\/o constataciones que se efect\u00faen en los lugares donde se  configuren hechos imponibles, propios o de terceros, practicados por  inspectores, empleados municipales y\/o terceros autorizados como agentes  \u201cad hoc\u201d.<br \/>Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podr\u00e1  realizarse individualmente o utilizando diversos \u00edndices en forma  combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente  en per\u00edodos anteriores, o que surjan del ejercicio de una actividad  similar.<br \/>Lo establecido en el art\u00edculo en 38\u00b0, respecto al  emplazamiento por cinco (5) d\u00edas al contribuyente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n  exclusivamente para el supuesto que hayan sido presentadas declaraciones  juradas; no siendo aplicable para procedimientos de determinaci\u00f3n sobre  base presunta, a\u00fan, cuando otro contribuyente y\/u obligado deba  suministrar informes o datos y\/o registros de actividades o hechos  configurativos de obligaciones tributarias de terceros.<br \/>La carencia  de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1  nacer la presunci\u00f3n de que la determinaci\u00f3n de los tributos efectuados  por la Municipalidad, en base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que  contenga esta ordenanza o que sean t\u00e9cnicamente aceptables, es correcta,  sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo  contrario. Esta probanza deber\u00e1 fundarse en comprobantes fehacientes y  concretos, careciendo de virtualidad toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n  de car\u00e1cter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte  el contribuyente deber\u00e1n ser oportunas, de acuerdo con el  procedimiento, y no har\u00e1n decaer la determinaci\u00f3n del fisco sino  solamente en la justa medida de lo probado. De igual manera se  establecer\u00e1n presunciones, de acuerdo con el principio de la realidad  econ\u00f3mica establecido por la ley 26063, para la determinaci\u00f3n de los  empleados no declarados o que revistan otra figura, (como por ejemplo el  empleo de integrantes de cooperativas de trabajo para la ejecuci\u00f3n de  actividades de un contribuyente) y cuya consideraci\u00f3n se manifieste en  mayores gastos que a su vez implicar\u00e1n mayores ingresos.<br \/>La  determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta se efectuar\u00e1 tambi\u00e9n cuando  de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles, y su  posible magnitud, por los cuales se hubiera omitido el pago de tributos.  <br \/>Efectos de la determinaci\u00f3n: La determinaci\u00f3n que rectifique una  Declaraci\u00f3n Jurada o que se efect\u00fae en ausencia y\/o deficiencia de la  misma quedar\u00e1 firme a los cinco (5) d\u00edas de notificada al contribuyente  y\/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho  t\u00e9rmino recurso de reconsideraci\u00f3n ante el Organismo Fiscal, o se  descubra error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos  y\/o elementos que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n.<br \/>\u00a0Previo a  la interposici\u00f3n del recurso a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior,  el obligado o responsable -seg\u00fan el acto de determinaci\u00f3n- deber\u00e1  proceder al pago de los tributos determinados, con m\u00e1s los intereses y  multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su  recurso; en m\u00e9rito a la ejecutoriedad propia de los Actos  Administrativos.<br \/>Transcurrido el t\u00e9rmino indicado en el primer  p\u00e1rrafo del presente sin que la determinaci\u00f3n haya sido impugnada o  recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de  admisibilidad establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Municipalidad no  podr\u00e1 modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error,  omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos  que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n y\/o error de c\u00e1lculo por  parte de la administraci\u00f3n\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 42\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  42\u00ba: Cuando el contribuyente modifique o impugne total o parcialmente  la liquidaci\u00f3n practicada por inspectores o empleados de la  Municipalidad, se proceder\u00e1 de id\u00e9ntica manera que en el p\u00e1rrafo  anterior. <br \/>El procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio se iniciar\u00e1  con una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos que se le  formulen para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, que no ser\u00e1n  prorrogables, efect\u00fae por escrito su descargo, ofreciendo y presentando  las pruebas que hagan a su derecho.<br \/>Evacuada la vista o transcurrido  el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la dependencia actuante dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundada  que determine el gravamen e intime su pago dentro del plazo de cinco (5)  d\u00edas. <br \/>No ser\u00e1 necesario dictar resoluci\u00f3n determinando de oficio la  obligaci\u00f3n tributaria si antes de ese acto el contribuyente prestase su  conformidad con la liquidaci\u00f3n practicada por la Municipalidad, la que  tendr\u00e1 entonces los mismos efectos que una Declaraci\u00f3n Jurada.<br \/>\u00a0La  determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo adeudado en conceptos de tributos y en  su caso multas, con el inter\u00e9s resarcitorio que corresponda, calculados  hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la  prosecuci\u00f3n del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y  reglamentarias pertinentes hasta la fecha de efectivo pago.<br \/>El  procedimiento del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser cumplido tambi\u00e9n respecto  de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad  solidaria establecida en la presente Ordenanza.<br \/>Cuando la  disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la  Municipalidad, sobre la base de datos aportados por los contribuyentes y  responsables, se limite a errores de c\u00e1lculo, se resolver\u00e1 sin  substanciaci\u00f3n. Si la disconformidad se refiere a cuestiones de fondo  deber\u00e1 dilucidarse a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n de oficio\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 58\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  58\u00ba: Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en  el pago de las Tasas y\/o tributos municipales y\/o cualquier otra  especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en  los plazos y por el transcurso de cinco (5) a\u00f1os:<br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de multas y clausuras previstas por esta Ordenanza, y para hacer efectivas estas \u00faltimas. <br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n judicial para el cobro de toda deuda fiscal, incluidos recargos, accesorios y multas.<br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de repetici\u00f3n contemplada por esta Ordenanza.<br \/>4)\u00a0\u00a0  \u00a0Las facultades de la Municipalidad para verificar situaciones  tributarias y declaraciones de contribuyentes y otros responsables y  determinar las obligaciones fiscales\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 66\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  66\u00ba: Las multas se clasificar\u00e1n de acuerdo con el siguiente detalle:  A)\u00a0\u00a0 Multas por Omisi\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0 El que omitiere el pago de Tasas, derechos y  dem\u00e1s contribuciones que se recauden mediante emisi\u00f3n por parte del  municipio, y los que omitieren ese pago mediante la falta de  presentaci\u00f3n de declaraciones juradas o por ser inexactas las  presentadas, siempre que no concurran situaciones\u00a0 de caso fortuito,  fuerza mayor o error excusable de hecho o de derecho, ser\u00e1 sancionado  con una multa\u00a0\u00a0 por el tributo dejado de pagar. Las multas se devengar\u00e1n  autom\u00e1ticamente y ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre  un veinte por ciento (20%) a un ciento cincuenta por ciento (150%) del  monto de la deuda. Constituyen situaciones particulares pasibles de  multa por omisi\u00f3n, entre otras, las siguientes: <br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas o su presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea que trae consigo omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. <br \/>b)\u00a0\u00a0  \u00a0Presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos  errores en la liquidaci\u00f3n del gravamen por no haber cumplido con  disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, las que  evidencian un prop\u00f3sito deliberado de evadir los tributos.<br \/>c)\u00a0\u00a0  \u00a0Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que \u00e9sta es  inferior a la realidad y similares; como as\u00ed tambi\u00e9n toda otra acci\u00f3n  del contribuyente no previsto en el presente inciso pero que, a criterio  del Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe, implique una omisi\u00f3n o falta no dolosa en el cumplimiento de  su obligaci\u00f3n fiscal. <br \/>En el caso de determinaci\u00f3n de oficio sobre  base presunta la multa se aplicar\u00e1 sobre el monto presunto determinado,  siendo ajustable en funci\u00f3n del resultado final, pero nunca por debajo  del monto por el que se inicie un juicio de ejecuci\u00f3n fiscal. En el caso  de los Derechos de Construcci\u00f3n, cuando los mismos sean determinados  por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspecci\u00f3n realizada al  efecto, los valores que surjan podr\u00e1n ser incrementados con una multa de  hasta el 100% (cien por ciento) independientemente de las multas  mencionadas.<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Multas por defraudaci\u00f3n: se aplicar\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>a)\u00a0\u00a0  \u00a0Hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales  por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto  producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de los tributos,  mediante declaraciones enga\u00f1osas u ocultaci\u00f3n maliciosa u otra conducta  dolosa.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Los agentes de retenci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n que mantengan  en su poder impuestos retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en  que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad  de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposici\u00f3n legal, judicial o  administrativa, incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, siendo pasibles de la  aplicaci\u00f3n de esta penalidad.<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Si hubieran intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el monto del ajuste fiscal supere el 75 % del monto total que se debi\u00f3 abonar.<br \/>e)\u00a0\u00a0  \u00a0El que habiendo tomado conocimiento de la iniciaci\u00f3n de un  procedimiento administrativo o judicial provocare o agravare la  insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el  cumplimiento de tales obligaciones.<br \/>f)\u00a0\u00a0 \u00a0El que mediante  registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o enga\u00f1o  simulare el pago total o parcial de las obligaciones tributarias.<br \/>g)\u00a0\u00a0  \u00a0El que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare o  inutilizare los registros documentales de la Municipalidad con el  prop\u00f3sito de disimular la real situaci\u00f3n fiscal de un obligado.<br \/>Estas  multas ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre una y diez  veces el tributo actualizado que se defraude o intente defraudar, sin  perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere. <br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales, que se clasifican en:<br \/>a)\u00a0\u00a0  \u00a0Multas autom\u00e1ticas por falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas:  Se impondr\u00e1n por incumplimiento de las disposiciones tendientes a  asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n de los  tributos, aun cuando no constituya, por s\u00ed mismo, una omisi\u00f3n de  grav\u00e1menes. Al que omitiere la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas, la  omisi\u00f3n de hacerlo dentro de los plazos generales y\/o las formas  establecidas en la legislaci\u00f3n, se lo considerar\u00e1 incurso en la multa  autom\u00e1tica prevista por el citado hecho y sancionado con una multa  equivalente al 10 % (diez por ciento) del SB ADM A2 vigente al momento  de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de todas las dem\u00e1s  infracciones a los deberes formales, incluso por incumplimientos a los  deberes de informaci\u00f3n del contribuyente, que no tengan un monto de  multa determinado mayor, previa intimaci\u00f3n, y procedimiento establecido  en el art\u00edculo siguiente, se sancionar\u00e1 con una multa que se graduara  entre un d\u00e9cimo (0,10) del SB ADM A2 hasta dos (2) sueldos de los  establecidos para la categor\u00eda Adm. A2 del sueldo b\u00e1sico para una  jornada de 40 horas semanales.<br \/>Antes de aplicar cualquiera de las  multas establecidas en los incisos B) y C), se dispondr\u00e1 la instrucci\u00f3n  de un sumario administrativo mediante acta o por resoluci\u00f3n del  Departamento Ejecutivo, \u00e1rea municipal, ente y\/u organismo que \u00e9ste  designe, notificando al presunto infractor y emplaz\u00e1ndolo para que en el  t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, prorrogables por un plazo igual, a su  requerimiento, presente su defensa, y ofrezca y produzca las pruebas que  hagan a su derecho.<br \/>Si el contribuyente no tuviere la prueba  documental a su disposici\u00f3n, la individualizar\u00e1 indicando su contenido,  el lugar, archivo, oficina p\u00fablica o persona en cuyo poder se encuentre.  Luego de la presentaci\u00f3n del descargo no podr\u00e1n ofrecerse otras  pruebas, excepto por hechos acaecidos posteriormente.<br \/>Cuando adem\u00e1s  existan actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de oficio de las  obligaciones fiscales, la Municipalidad, deber\u00e1 substanciar  conjuntamente los procedimientos determinativos, de aplicaci\u00f3n de multas  y sumariales\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 14\u00b0<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 88\u00b0 de la Ordenanza Fiscal N\u00b0 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  88\u00ba: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer distintas zonas y\/o  barrios dentro de las Zonas I y II a que hace referencia el Art\u00edculo  78\u00ba, y valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la Tasa por Servicios Generales para  dichas zonas y\/o barrios. Asimismo, podr\u00e1 establecer valores inferiores  a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de  contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento.\u00a0 La  condici\u00f3n del contribuyente deber\u00e1 ser establecida mediante informe del  \u00e1rea pertinente, donde constar\u00e1n los datos que el Departamento Ejecutivo  establezca, debiendo informar posteriormente al Departamento  Deliberativo. Ex\u00edmase del pago de la Tasa por Servicios Generales, con  renovaci\u00f3n anual, a las personas y\/o entidades que a continuaci\u00f3n se  enumeran: 1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de  dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>a) Que se  trate de vivienda \u00fanica (1 solo lote) destinada al uso permanente del  beneficiario y su grupo familiar. b) No poseer el contribuyente o  responsable ni su c\u00f3nyuge, otro u otros bienes inmuebles en el  territorio nacional. La vivienda no deber\u00e1 tener dependencias  comerciales y\/o industriales. d) La vivienda que se exime no deber\u00e1  estar alquilada total o parcialmente. e) Presentar documentaci\u00f3n  probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura,  boleto de compra-venta certificado ante Escribano P\u00fablico o Juez de Paz,  o documento que acredite usufructo o posesi\u00f3n. f) Acreditar mediante la  presentaci\u00f3n de los respectivos recibos de haberes, que los ingresos de  ambos c\u00f3nyuges no superan el equivalente a dos jubilaciones m\u00ednimas.  Los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos y la  documentaci\u00f3n indicada en el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar  la eximici\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n.<br \/>2) Los soldados ex &#8211;  combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan  participado en las acciones b\u00e9licas desarrolladas entre el 2 de abril y  el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas  (T.O.M.) o aqu\u00e9llos que hubieren entrado efectivamente en combate en el  \u00e1rea del Teatro de Operaciones del Atl\u00e1ntico Sur (T.O.A.S), y en el  crucero ARA \u201cGeneral Belgrano\u201d y civiles que cumplieron funciones en los  lugares donde se desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares  de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de  vivienda permanente (1 solo lote) destinada al uso permanente del  beneficiario y su grupo familiar. b) Presentar certificado que acredite  su condici\u00f3n de \u201cveterano de guerra y\/o ex combatiente\u201d extendida por la  autoridad correspondiente. Los soldados ex combatientes que re\u00fanan los  requisitos indicados en el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar  la eximici\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n.<br \/>3) Personas con  discapacidad que acrediten su condici\u00f3n mediante certificado expedido  por autoridad competente en virtud de la Ley Provincial N\u00b0 10.592 o la  Ley Nacional N\u00b0 22.431 y que acrediten el cumplimiento de los requisitos  enunciados en el \u00edtem a) del inc. 1) del presente art\u00edculo.\u00a0 La  titularidad del dominio podr\u00e1 ser del padre, tutor o representante  legal.<br \/>\u00a04) Las entidades de bien p\u00fablico que se encuentren  reconocidas como tales por el Municipio, siempre que sus actividades no  se realicen a t\u00edtulo oneroso, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, y que  cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la titularidad del  inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada. b) El inmueble  no deber\u00e1 tener dependencias comerciales y\/o industriales. c) El  inmueble no deber\u00e1 estar alquilado total \u00f3 parcialmente. d) Presentar la  resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la entidad por parte de la Direcci\u00f3n de  Personas Jur\u00eddicas Provincial y\/o Nacional. e) Presentar el Estatuto  Social y la \u00faltima Acta de Asamblea de elecci\u00f3n de autoridades.<\/p>\n<p>5)  La Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s cultos religiosos, exclusivamente por los  inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto,  sinagoga, iglesia y otra denominaci\u00f3n similar seg\u00fan la religi\u00f3n que se  trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido  econ\u00f3mico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestaci\u00f3n de  tales servicios sean anexos al \u00e1mbito ceremonial, formando parte del  mismo inmueble o colindando con \u00e9stos. Se entiende por servicios  complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares o  asilos, guarder\u00edas, salones de catequesis y todo otro que, en las  condiciones del p\u00e1rrafo precedente, permitan la acci\u00f3n religiosa del  culto que se trate.<\/p>\n<p>6) Los establecimientos de ense\u00f1anza privados  incorporados a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada,  en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos seis mil  ($6000.-) por cuota mensual por alumno con extra program\u00e1ticas  incluidas, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la  titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la instituci\u00f3n  representante y\/o Propietario de la misma. b) Presentar documentaci\u00f3n  probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o  boleto de compra-venta certificado ante Escribano P\u00fablico o Juez de Paz,  o documento que acredite usufructo o posesi\u00f3n. c) Presentar la  Resoluci\u00f3n de reconocimiento de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de  Gesti\u00f3n Privada d) Presentar la Declaraci\u00f3n Jurada de Aranceles que se  presenta en la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada.<br \/>\u00a07)  Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido  de Exaltaci\u00f3n de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que  cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de vivienda (1 solo  lote) destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.  b) Presentar documentaci\u00f3n probatoria del derecho invocado sobre el  bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante  Escribano P\u00fablico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o  posesi\u00f3n. c) Acreditar su condici\u00f3n de bombero voluntario por medio de  Certificado avalado por la autoridad competente.<\/p>\n<p>8) Facultase al  Departamento ejecutivo a aplicar la exenci\u00f3n a los jubilados y  pensionados municipales con una antig\u00fcedad igual o mayor a 15 a\u00f1os de  desempe\u00f1o en el distrito quedando excluida la categor\u00eda de director en  adelante, y que el c\u00f3nyuge no perciba una Jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<p>9)  Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir esta Tasa en un treinta  por ciento (30%) a los empleados municipales de categor\u00eda menor a  Director. <br \/>10) En casos excepcionales, no contemplados en el presente  art\u00edculo, y por razones debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo  podr\u00e1 eximir el pago de esta Tasa hasta en un cien por ciento (100%). <br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente art\u00edculo\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el t\u00edtulo que precede al art\u00edculo 92\u00ba de la ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cCap\u00edtulo  III: Tasa por Habilitaci\u00f3n de Comercios, Industrias, Instalaciones,  Predios de cualquier naturaleza, y dem\u00e1s actividades o servicios,  realizadas dentro o fuera del \u00e9jido urbano, con o sin personal.\u201d<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 92\u00ba de la ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  92\u00ba: Por los servicios de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los  requisitos exigibles en materia de seguridad y salubridad de la  poblaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de locales, predios de cualquier  naturaleza, espacios p\u00fablicos para desarrollar una actividad econ\u00f3mica,  establecimientos de cualquier naturaleza, galer\u00edas, paseos de compras,  puestos y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras  actividades asimilables a tales o no, o\u00a0\u00a0 su ampliaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n  del activo fijo instalado, aun cuando se trate de servicios p\u00fablicos, se  abonara la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza impositiva.<br \/>Esta  misma tasa comprende: A los establecimientos av\u00edcolas,  agr\u00edcola-ganaderos, incluidos los tambos y haras y\/o similares, a las  empresas concesionarias de servicios de peaje al igual que cualquier  otra actividad econ\u00f3mica dentro o fuera del ejido urbano, con existencia  o no de personal, cualquiera fuera la forma de presencia f\u00edsica\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 17\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 97\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  97\u00ba: Son contribuyentes responsables del pago, los solicitantes del  servicio y\/o los titulares de los comercios industrias y dem\u00e1s empresas  productivas, agropecuarias o de servicios alcanzados por esta tasa, que  les haga asignable el hecho imponible\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 18\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 100\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  100\u00ba: Por los servicios destinados a preservar la seguridad,  salubridad, higiene y protecci\u00f3n del medio ambiente as\u00ed como la  continuidad de las condiciones obtenidas a trav\u00e9s de la Habilitaci\u00f3n a  que hace referencia el Art\u00edculo 92\u00ba, necesarias para el cumplimiento de  las obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales,  establecimientos de cualquier tipo ,oficinas, predios rurales, o \u00e1mbitos  o predios f\u00edsicos, con o sin personal, donde se desarrollen actividades  sujetas al poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales, de  servicios, industriales, av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras ,  reproducci\u00f3n de animales , tur\u00edsticas , hospedaje ,\u00a0 las de servicios  p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o servicios,  de oficios, negocios o cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas  similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas  o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la  naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades  cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la\u00a0 Ordenanza  Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se  establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada  local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus caracter\u00edsticas de  comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido y no puedan  apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el  ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por  Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la sumatoria de los  m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado  contribuyente. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el  procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas  Declaraciones Juradas. Los pagos podr\u00e1n ser mensuales y\/o bimestrales.<br \/>Son  tambi\u00e9n contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas, empresas,  sociedades, fideicomisos y dem\u00e1s entes, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica  proveedores de bienes y servicios y\/o contratistas de obras que, sin  sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o  espor\u00e1dica, ejercieran actividad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal. <br \/>En  el caso precedente y en el de las locaciones de obras y\/o servicios,  cuando la Ordenanza Impositiva no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota,  se deber\u00e1 aplicar la al\u00edcuota de Servicios en General.<br \/>Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.<br \/>Las  disposiciones del protocolo adicional existentes a los fines del  impuesto sobre los ingresos brutos no son de aplicaci\u00f3n en materia  municipal\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 19\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 102\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  102\u00ba: A los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible,  deber\u00e1n considerarse como exclusiones y\/o deducciones de la base  imponible establecida en el Art\u00edculo 101\u00ba de esta Ordenanza, las que a  continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0Exclusiones:\u00a0 1.1) Los importes  correspondientes a Impuestos Nacionales, s\u00f3lo para los sujetos  inscriptos en los mismos.\u00a0 1.2) Los importes que constituyan reintegros  de capital en los casos de dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y  adelantos, y toda otra operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus  renovaciones, repeticiones, pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades,  cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentaci\u00f3n adoptada. 1.3)  Los reintegros que perciben los comisionistas, consignatarios y  similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros,  en las operaciones por Intermediaci\u00f3n en que act\u00faen. 1.4) Los subsidios y  subvenciones que otorguen el Estado Nacional, Provincial y\/o Municipal.  1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso. 1.6) Los  importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su  producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola  \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de  aplicaci\u00f3n para las cooperativas o secciones que act\u00faen como  consignatarios de hacienda. 1.7) En las cooperativas de grado superior,  los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas asociadas de  grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y el retorno  respectivo. 1.8) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de  servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisi\u00f3n  de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. 1.9)  Las partes de las primas de seguro, destinadas a reservas matem\u00e1ticas y  de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones  con asegurados que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de  capitalizaci\u00f3n y ahorro.<br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0Deducciones: 2.1) Las sumas  correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos  efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros  conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres  correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<br \/>2.2) El importe de  los cr\u00e9ditos incobrables considerados como tales a los fines del  impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 20\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 105\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  105\u00ba: La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n fiscal se efectuar\u00e1 sobre la  base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s  responsables presentar\u00e1n en la forma y tiempo que establezca el  Departamento Ejecutivo, utilizando los formularios oficiales que al  efecto suministre la Municipalidad.\u00a0 Las Declaraciones Juradas ser\u00e1n  confeccionadas en forma mensual y\/o por bimestre vencido, y deber\u00e1n  contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el  hecho imponible y el monto de las obligaciones fiscales.\u00a0 Sin perjuicio  de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento a  seguir con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas declaraciones  juradas. A los efectos de la liquidaci\u00f3n mensual y\/o bimestral del  gravamen, las presentaciones que en cada oportunidad efect\u00faen los  contribuyentes, tendr\u00e1n el car\u00e1cter y el efecto de una declaraci\u00f3n  jurada, siendo exigibles a\u00fan en el caso de que no existiera monto  imponible a declarar.<br \/>La Declaraci\u00f3n Jurada estar\u00e1 sujeta a la  verificaci\u00f3n administrativa y sin perjuicio del impuesto que en  definitiva determine el Municipio, hace responsable al declarante por el  que de ella resulte, cuyo monto no podr\u00e1 reducir por declaraciones  posteriores, salvo por errores de c\u00e1lculo. \u00a0<br \/>Si el contribuyente y\/o  dem\u00e1s responsables no presentara en la forma y tiempo que establezca el  Departamento Ejecutivo las Declaraciones Juradas, la determinaci\u00f3n del  tributo se realizar\u00e1 sobre base cierta en funci\u00f3n de los ingresos  declarados por el contribuyente a la Agencia de Recaudaciones de Buenos  Aires (ARBA) o quien corresponda. Pasados 60 d\u00edas desde su vencimiento  el contribuyente no podr\u00e1 rectificar el monto determinado por el  municipio por debajo del 75 %.<br \/>Si a la fecha de la determinaci\u00f3n de  la tasa, no se contara con informaci\u00f3n de ARBA o quien corresponda (por  la no presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas) se liquidar\u00e1 la misma  en base a la \u00faltima Declaraci\u00f3n Jurada presentada en el municipio,  pudiendo este \u00faltimo iniciar la determinaci\u00f3n de oficio\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 21\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 116\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo  116\u00ba: Queda expresamente prohibido en todo el \u00e1mbito del Partido  Exaltaci\u00f3n de La Cruz toda publicidad\u00a0 cuando medien las siguientes  circunstancias:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se utilicen muros de edificios p\u00fablicos o privados, sin autorizaci\u00f3n de su propietario o monumentos p\u00fablicos.<br \/>c)\u00a0\u00a0  \u00a0Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda,  obstruyan directa o indirectamente el se\u00f1alamiento oficial o la  visualizaci\u00f3n por los conductores de automotores. <br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se pretenda utilizar \u00e1rboles o similares para soportarla. <br \/>e)\u00a0\u00a0  \u00a0Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos  y\/o im\u00e1genes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y\/o  cuando no resulten apropiadas para el p\u00fablico que tenga acceso a la  visualizaci\u00f3n o percepci\u00f3n de los mismos\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 22\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong> \u00a0INCORP\u00d3RASE a la Ordenanza Fiscal N\u00b0 2.632\/19 el art\u00edculo 188\u00b0 bis:<br \/>\u201cArt\u00edculo 188\u00b0 bis: Ex\u00edmase del 100% de la Tasa de Servicios Sanitarios, con renovaci\u00f3n anual, a los siguientes sujetos:<br \/>a)\u00a0\u00a0  \u00a0Jubilados y pensionados que perciban haberes m\u00ednimos, siempre que  re\u00fanan los mismos requisitos indicados en el inciso 1) del art\u00edculo 88\u00b0  de la presente Ordenanza.<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Personas con discapacidad que  acrediten su condici\u00f3n mediante certificado expedido por autoridad  competente en virtud de la Ley Provincial N\u00b0 10.592 o la Ley Nacional N\u00b0  22.431, siempre que se trate de vivienda \u00fanica destinada al uso  permanente del beneficiario y su grupo familiar\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 23\u00b0\u00a0\u00a0<\/strong>  \u00a0INCORP\u00d3RASE el siguiente Cap\u00edtulo a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 231\u00ba de  la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19, cuyos art\u00edculos tendr\u00e1n numeraci\u00f3n  correlativa a este \u00faltimo:<br \/>\u201c<strong>CAPITULO XXVII<br \/>TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS<\/strong><br \/>\u00a0\u00a0  Art\u00edculo 232\u00ba: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus  infraestructuras complementarias (cabinas y\/o shelters para la guarda  de equipos, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, soportes,  generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios) para  la transmisi\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de radiocomunicaciones correspondientes a  los Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (STM), quedar\u00e1 sujeto  \u00fanicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el  presente cap\u00edtulo. <br \/>De igual forma se consideran los soportes,  pedestales, m\u00e1stiles, monopostes, torres auto-soportadas, antenas,  equipos, instalaciones, accesorios complementarios y obras civiles que  sirvan para la localizaci\u00f3n y funcionamiento urbano de estaciones de  telecomunicaciones de radio, televisi\u00f3n e internet por cable y  satelital.<br \/>Quedan excluidas las antenas utilizadas en forma  particular por radioaficionados, las antenas de recepci\u00f3n de los  particulares usuarios de radio y televisi\u00f3n por aire y las antenas y  equipos que sean utilizados exclusivamente para la comunicaci\u00f3n interna  de empresas ajenas al \u00e1mbito de las telecomunicaciones.<br \/>Contribuyentes y responsables<br \/>Art\u00edculo  233\u00ba: Ser\u00e1n contribuyentes de las tasas establecidas en el presente  Cap\u00edtulo las empresas licenciatarias del STM que realicen la instalaci\u00f3n  de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios  mencionados en el art\u00edculo precedente.<br \/>De igual forma ser\u00e1n  contribuyentes los titulares de los servicios y\/o instalaciones y\/o los  responsables de pago alcanzados por las prescripciones del T\u00edtulo III  Cap\u00edtulo V de la Ordenanza Fiscal.<\/p>\n<p><strong>A)\u00a0\u00a0 \u00a0TASA DE HABILITACION  POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE  TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS <\/strong><br \/><strong>Hecho imponible:<\/strong><br \/>Art\u00edculo  234\u00ba: Por los servicios destinados a verificar el cumplimiento de los  requisitos y\/o documentaci\u00f3n que la reglamentaci\u00f3n establezca para la  construcci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y registraci\u00f3n de cada emplazamiento de  estructuras soporte de antenas de Telecomunicaciones y sus  infraestructuras relacionadas (cabinas y\/o shelters para la guarda de  equipos, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, soportes,  generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios) se  abonar\u00e1 por \u00fanica vez, por empresa, la tasa que al efecto se establezca  en la Ordenanza Impositiva.<br \/>Quedan comprendidos en esta tasa los  siguientes tipos estructuras soporte de antenas: torre, monoposte,  m\u00e1stil, conjunto de uno o m\u00e1s pedestales y conjunto de tres (3)  estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que  conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional. En caso  de no existir un conjunto de estructuras soporte de antenas no  convencionales de baja altura en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, se  pagar\u00e1 por cada por cada estructura soporte de antenas no convencional  de baja altura, un monto equivalente a 1\/3 del monto fijado para las  estructuras convencionales.<br \/>Las adecuaciones t\u00e9cnicas que requieran  las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (como  instalaci\u00f3n de grupos electr\u00f3genos, nuevos cableados, antenas  adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de  equipamiento electromec\u00e1nico en general y cuantos m\u00e1s dispositivos  correspondan) no generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de pago de una nueva tasa.<br \/>Id\u00e9ntico  tratamiento se dar\u00e1 al derecho de factibilidad de localizaci\u00f3n y  permiso de instalaci\u00f3n de antenas de radiodifusi\u00f3n, radiofrecuencia,  televisi\u00f3n e internet satelital y sus estructuras soportes.<br \/>El pago  de la presente tasa reemplaza los derechos de construcci\u00f3n previstos en  el T\u00edtulo VI Cap\u00edtulo IX de la Ordenanza Fiscal. Sin perjuicio de ello  se deber\u00e1n tributar los derechos de construcci\u00f3n por todas aquellas  obras de infraestructura adicionales que se desarrollen en el predio  donde se encuentre emplazada la estructura soporte de antenas y los  equipos complementarios.<br \/><strong>Base Imponible<\/strong><br \/>Art\u00edculo 235\u00ba: La  base imponible estar\u00e1 dada por las unidades de los distintos tipos de  estructuras soporte de antenas y por el conjunto de tres (3) estructuras  soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una  unidad equivalente a una estructura tradicional.<br \/><strong>Oportunidad de pago<\/strong><br \/>Art\u00edculo 236\u00ba: El pago del tributo deber\u00e1 efectuarse con anterioridad al emplazamiento o realizaci\u00f3n de la obra.<br \/><strong>Nuevas estructuras<\/strong><br \/>Art\u00edculo 237\u00ba: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deber\u00e1 abonar la presente tasa.<br \/><strong>\u00a0B)  TASA DE VERIFICACI\u00d3N POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE  ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS<\/strong><br \/>Hecho imponible:<br \/>Art\u00edculo  238\u00ba: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad  y las condiciones de registraci\u00f3n de cada estructura soporte de antenas  de Telecomunicaciones\u00a0 (torre, monoposte, m\u00e1stil, conjunto de uno o m\u00e1s  pedestales y conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no  convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una  estructura tradicional. En caso de no existir un conjunto de  estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura en los  t\u00e9rminos indicados para la tasa de habilitaci\u00f3n, se pagar\u00e1 por cada por  cada estructura soporte de antenas no convencional de baja altura, un  monto equivalente a 1\/3 del monto fijado para las estructuras  convencionales) y sus infraestructuras relacionadas, se abonar\u00e1  anualmente la tasa que la ordenanzas impositiva vigente establezca.<br \/>Quedan  incluidos en la presente tasa los servicios destinados a preservar y  verificar la seguridad del montaje y las condiciones de registraci\u00f3n de  las instalaciones de las antenas de radiodifusi\u00f3n, radiofrecuencia,  televisi\u00f3n e internet satelital y sus estructuras soportes.<br \/><strong>Base Imponible<\/strong><br \/>Art\u00edculo  239\u00ba: La base imponible estar\u00e1 dada por las unidades de los distintos  tipos de estructuras soporte de antenas y por el conjunto de tres (3)  estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que  conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional.<br \/><strong>Oportunidad de pago<\/strong><br \/>Art\u00edculo 240\u00ba: El pago del tributo se har\u00e1 efectivo en el tiempo y la forma que establezca la Ordenanza Impositiva\u201d.<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 24\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0  \u00a0SUSTIT\u00daYESE la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos de la Ordenanza Fiscal N\u00ba  2.632\/19 ubicados a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 231\u00ba bajo el ac\u00e1pite  \u201cDisposiciones Generales\u201d, los que quedar\u00e1n numerados de la siguiente  manera:<br \/>El art\u00edculo 232\u00ba pasa a numerarse art\u00edculo 241\u00ba<br \/>El art\u00edculo 233\u00ba pasa a numerarse art\u00edculo 242\u00ba<br \/>El art\u00edculo 234\u00ba pasa a numerarse art\u00edculo 243\u00ba<br \/>El art\u00edculo 235\u00ba pasa a numerarse art\u00edculo 244\u00ba<br \/>El art\u00edculo 236\u00ba pasa a numerarse art\u00edculo 245\u00ba<br \/>\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/><strong>ART\u00cdCULO 25\u00b0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0DE FORMA.-<\/p>\n<p>DADA  en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de  Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de  Buenos Aires, a los once d\u00edas del mes de diciembre de dos mil veinte.-<\/p>\n<h5>Registrado como Ordenanza N\u00b0 2722\/20.-<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Corresponde Expediente N\u00ba 4036-885\/20-HCD \u00a0\u00a0 \u00a0El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACI\u00d3N DE LA CRUZ,\u00a0 en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA FISCAL 2021 ART\u00cdCULO 1\u00b0\u00a0\u00a0 \u00a0SUSTIT\u00daYESE el art\u00edculo 15\u00ba de la Ordenanza Fiscal N\u00ba 2.632\/19 por el siguiente: \u201cArt\u00edculo 15\u00ba: La Municipalidad podr\u00e1 recibir pagos parciales sobre todos los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-3394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-91"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}