{"id":369,"date":"2006-09-21T00:00:13","date_gmt":"2006-09-21T03:00:13","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2006\/09\/21\/ordenanza-no-01306-construccion-obras-de-gas-en-bo-de-capilla-del-senor\/"},"modified":"2006-09-21T00:00:13","modified_gmt":"2006-09-21T03:00:13","slug":"ordenanza-no-01306-construccion-obras-de-gas-en-bo-de-capilla-del-senor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=369","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 013\/06 &#8211; Construccion obras de gas en B\u00ba de Capilla del Se\u00f1or"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<div align=\"center\">\n<h4><u>ORDENANZA<br \/><\/u><\/h4>\n<\/div>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba: <\/strong> Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y pago obligatorio para los propietarios frentistas y\/o poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o de las parcelas directamente beneficiadas por la construcci\u00f3n de obras de gas en los Barrios de Ingeniero Mar\u00edn, San Jos\u00e9, Esperanza, La Loma, La Boca y Villa Constantini, todos de la localidad de Capilla del Se\u00f1or y el Barrio Pav\u00f3n de la localidad de Pav\u00f3n y apru\u00e9base el sistema de Contribuci\u00f3n por Mejoras. El Municipio emitir\u00e1 los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzar\u00e1 a percibir el tributo en cuesti\u00f3n, a partir de la habilitaci\u00f3n comercial de las obras, en cada localidad.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>     La obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior regir\u00e1, en los t\u00e9rminos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelaci\u00f3n de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponi\u00e9ndose su percepci\u00f3n directa a los propietarios obligados, determinados por el Municipio, y tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas particulares:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong>Constituye una Contribuci\u00f3n por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la v\u00eda p\u00fablica para brindar el servicio domiciliario de gas. Adem\u00e1s, constituye \u201cRecupero de Pr\u00e9stamo\u201d por el costo de las instalaciones internas, para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutar las mismas en su vivienda, a trav\u00e9s de este plan y hasta un m\u00e1ximo de tres (3) bocas internas por domicilio.<br \/><strong>b) <\/strong>Estos conceptos no podr\u00e1n ser disminuidos, suprimidos o alterados, en ninguna de las modalidades, hasta su completa extinci\u00f3n.<br \/><strong>c)<\/strong> Su recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deber\u00e1 destinarlos exclusivamente a la cancelaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la obra que se aprueba por la presente Ordenanza.<br \/><strong>d)<\/strong> Estas obligaciones podr\u00e1n ser incluidas en la facturaci\u00f3n del servicio de gas que elabore y cobre la Empresa Distribuidora, con la debida autorizaci\u00f3n del ENERGAS, a cuyo efecto se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Convenio de Recupero que obra como Anexo III de la presente.<br \/><strong>e)<\/strong> Concluida la obra, el Municipio ceder\u00e1 al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la previa y expresa conformidad del Fondo Fiduciario, y con el objeto de cancelar el pr\u00e9stamo otorgado por este organismo, la recaudaci\u00f3n por estos conceptos, como as\u00ed tambi\u00e9n los respectivos Certificados de Deuda de los frentistas obligados. Para la confecci\u00f3n de dichos Certificados de Deuda, se tendr\u00e1n en cuenta los dos conceptos ya mencionados: la Contribuci\u00f3n de mejoras referida a las obras de infraestructura en la v\u00eda p\u00fablica, se establecer\u00e1 prorrateando su costo entre todos los frentistas beneficiarios; para el \u201cRecupero de Pr\u00e9stamo\u201d por las instalaciones internas, el Municipio establecer\u00e1 su valor en forma personalizada y concordante con el importe de la obra que cada beneficiario haya ejecutado en su propiedad.<br \/><strong>f) <\/strong>Dentro del periodo de ejecuci\u00f3n de las obras y siempre antes de haberse concretado la cesi\u00f3n al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se detalla en el inciso anterior, los contribuyentes podr\u00e1n cancelar, en el \u00fanico pago, su compromiso con el Municipio, lo que extinguir\u00e1 definitivamente su obligaci\u00f3n de aportar por este concepto. En este caso recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n especial del xx% sobre el total de su deuda original.<br \/><strong>g) <\/strong>El Municipio garantiza la estabilidad e intangibilidad de los recursos generados en la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, los que no resultan de libre disponibilidad y tienen el exclusivo destino que se fija en el inciso c) del presente art\u00edculo.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 3: <\/strong>    \u00a0Decl\u00e1rese el car\u00e1cter de T\u00edtulo Ejecutivo del Certificado de Deuda emitido y debidamente firmado por el Intendente Municipal (o por quien tenga delegada esta facultad) y el Contador Municipal. El mismo habilitar\u00e1 la v\u00eda del Apremio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 9122\/78 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, decl\u00e1rese tambi\u00e9n el car\u00e1cter de t\u00edtulo Ejecutivo al certificado de Deuda emitido y firmado solamente por el Municipio, con el alcance establecido en el art\u00edculo 521, inciso 7\u00ba del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4:<\/strong>        \u00a0Autor\u00edzase al Sr. Intendente Municipal a firmar, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, el Contrato de Pr\u00e9stamo cuyo texto, t\u00e9rminos y condiciones se adjuntan como ANEXO I de la presente Ordenanza, y forman parte de la misma.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5:<\/strong>     Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a ceder en garant\u00eda, a favor del Fondo Fiduciario, el derecho de la Municipalidad a recibir hasta el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a trav\u00e9s del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare peri\u00f3dicamente en concepto de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos conforme la ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069\/95), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Pr\u00e9stamo. Terminada la obra y con el fin de realizar la cancelaci\u00f3n total de la deuda con el Fondo Fiduciario, se autoriza al Departamento Ejecutivo a trasladar la cesi\u00f3n de garant\u00eda de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos, mencionada en el presente art\u00edculo, para afianzar los cr\u00e9ditos que el Banco de la provincia de Buenos Aires otorgar\u00e1 a los frentistas obligados, para cancelar sus deudas por otras obras de gas. Se entiende que esto no representa una duplicaci\u00f3n de la garant\u00eda ofrecida por el Municipio, sino una sustituci\u00f3n del destinatario de la misma. El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 tramitar los dict\u00e1menes de la Direcci\u00f3n Provincial de Relaciones Financieras Municipales y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los t\u00e9rminos y condiciones del Contrato de Pr\u00e9stamo que se menciona y autoriza en el Art\u00edculo 4\u00ba de esta Ordenanza, y el ofrecimiento de garant\u00edas de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos, detallado m\u00e1s arriba, en el presente art\u00edculo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 6:<\/strong>     \u00a0Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como as\u00ed tambi\u00e9n prever, en los futuros, la asignaci\u00f3n de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortizaci\u00f3n e intereses del presente empr\u00e9stito.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 7: <\/strong>       \u00a0Apru\u00e9base el modelo de Acta que se adjunta como ANEXO II mediante la cual se instrumentar\u00e1 la transferencia de la obra para su operaci\u00f3n, a suscribir entre la Municipalidad y la empresa Distribuidora, una vez autorizada esta mediante Resoluci\u00f3n ENERGAS.-<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 8: <\/strong>       \u00a0Apru\u00e9base el modelo de Convenio de Recupero que se incorpora a la presente como ANEXO III, a suscribir entre la Municipalidad y la empresa Distribuidora, para implementar la cobranza del cr\u00e9dito, de los frentistas obligados, en las facturas del consumo de gas, una vez autorizada dicha empresa mediante Resoluci\u00f3n ENARGAS. Para el caso de los frentistas obligados cuyos terrenos resulten no edificados, o que por otras razones no se encuentren conectados a la red de distribuci\u00f3n, por lo cual no recibir\u00e1n facturas de consumo de la empresa Distribuidora, ser\u00e1 el Municipio el encargado de emitir bimestralmente la boleta con el monto correspondiente a la distribuci\u00f3n por mejoras, responsabiliz\u00e1ndose tambi\u00e9n por el cobro y la administraci\u00f3n de dicho tributo, a fin de que el mismo sea efectivamente percibido y destinado a la financiaci\u00f3n de la obra, de acuerdo a lo previsto en el Art\u00edculo 2\u00ba, inciso c).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9: <\/strong>     a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ordenanza en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, los escribanos actuantes no podr\u00e1n otorgar escrituras:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong> de constituci\u00f3n de derechos reales y en general, referidas a cualquier modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad, hasta tanto se verifique la cancelaci\u00f3n de las cuotas vencidas o impagas en su caso, y<br \/><strong>b)<\/strong> de transferencias de dominio de los inmuebles beneficiarios por la obra, hasta tanto se verifique: (i) la cancelaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n por mejoras del propietario obligado del inmueble efectuado o, alternativamente, (ii) la cancelaci\u00f3n de las cuotas vencidas e impagas, en su caso, y la asunci\u00f3n por parte del nuevo adquirente, de la obligaci\u00f3n del pago del saldo de la contribuci\u00f3n, en iguales t\u00e9rminos. En este \u00faltimo caso, el anterior titular quedar\u00e1 liberado de la obligaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>                   Para ello, los escribanos deber\u00e1n requerir a la Municipalidad, con car\u00e1cter previo a la escrituraci\u00f3n, la certificaci\u00f3n respecto de la deuda existente relacionada con el inmueble. La Municipalidad dar\u00e1 curso a los pedidos conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este art\u00edculo. Si dentro del plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, la Municipalidad no expediere el informe, por causa imputable al escribano, la Municipalidad deber\u00e1 dejar constancia de tal circunstancia en el duplicado de la solicitud, en forma inmediata, liberando al escribano y nuevo adquirente, o nuevo titular de derechos reales, de toda responsabilidad, sin perjuicio del derecho de perseguir su cobro contra el anterior titular u otorgante de derechos reales, como obligaci\u00f3n personal.<br \/>                    En el supuesto a) precedente, el escribano actuante deber\u00e1 retener, seg\u00fan el caso, la suma en mora que corresponda.<br \/>                 En el supuesto b) precedente, el escribano actuante deber\u00e1 retener, seg\u00fan el caso, la suma que se indica en (i); o la suma de las cuotas vencidas e impagas que se indica en (ii) y hacer constar en la escritura que el nuevo adquirente asume frente al Municipio a al acreedor cedido la obligaci\u00f3n lisa y llana del pago del saldo pendiente de la contribuci\u00f3n por mejoras que correspondiere al anterior titular u otorgante de los derechos reales, y cuyas cuotas venzan a partir de la fecha de la escrituraci\u00f3n. El escribano har\u00e1 constar en la escritura, asimismo, el monto y detalle de la deuda asumida por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de otorgada la escritura, el escribano actuante deber\u00e1 enviar al Municipio o al acreedor cedido, copia autorizada de la misma, cuyo costo y gastos estar\u00e1n a cargo del nuevo adquirente, entregar al Municipio o al acreedor cedido las sumas retenidas, en su caso, y notificarle nombre y apellido, n\u00famero de documento de identidad y domicilio del comprador. En el caso de que el comprador fuese una sociedad de personas o de capital, se deber\u00e1 indicar fecha de constituci\u00f3n, todos los datos relativos a su inscripci\u00f3n en los juzgados de registro de la jurisdicci\u00f3n de su domicilio, y los datos personales de los responsables que la representen.<br \/>                 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo por el escribano actuante, este ser\u00e1 responsable solidariamente junto al propietario abligado, frente al Municipio o al acreedor cedido, por el importe de las cuotas de la distribuci\u00f3n por mejoras que falten cancelar. El escribano podr\u00e1 cumplir su obligaci\u00f3n de entregar al Municipio o al acreedor cedido las sumas retenidas, mediante la entrega de cheque certificado, emitido por el anterior titular u otorgante de derechos reales, por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales, por el mismo escribano, o por un banco de primera l\u00ednea.<br \/>Art\u00edculo 10:      \u00a0A partir de la publicaci\u00f3n de la presente Ordenanza en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, la Municipalidad:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong>No dar\u00e1 curso a la tramitaci\u00f3n de subdivisiones de inmuebles gravados por la contribuci\u00f3n por mejoras a que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificaci\u00f3n municipal, en la que conste que no presenta cuotas vencidas e impagas de dicha contribuci\u00f3n y que deber\u00e1 emitirse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de solicitada.<br \/><strong>b)<\/strong> Deber\u00e1 contestar cualquier pedido de informes de jueces, organismos, autoridades, escribanos o cualquier persona acerca de la existencia de deudas relacionadas al inmueble dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de recibido. En la contestaci\u00f3n al requirente, en caso que registre saldo pendiente de pago de la contribuci\u00f3n, la Municipalidad insertar\u00e1 una leyenda del tenor establecido en el ANEXO IV de la presente.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 11:<\/strong>    Apru\u00e9banse las condiciones financieras del cr\u00e9dito que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgar\u00e1, a los vecinos frentistas obligados, para la cancelaci\u00f3n de sus obligaciones con la Municipalidad provenientes de las obras de gas aqu\u00ed autorizadas. Dichas condiciones surgen del Convenio firmado por esta entidad con el fondo fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, cuya copia obra como Anexo V de la presente ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12: <\/strong>      para el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 utilizarse el Pliego de bases y Condiciones que elaboren conjuntamente la empresa distribuidora y el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13:<\/strong>        El Departamento Ejecutivo ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, y conforme lo previsto en el Contrato de Pr\u00e9stamo, tendr\u00e1 las siguientes facultades primarias, sin perjuicio de la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la empresa distribuidora y del Fondo Fiduciario, en las distintas etapas de la contrataci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a- <\/strong>Aplicar los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos en el art\u00edculo anterior, aprobar los contratos y conducir la totalidad de los procedimientos licitatorios, incluyendo las adjudicaciones.<br \/><strong>b-<\/strong> Llamar a Licitaci\u00f3n P\u00fablica para la adjudicaci\u00f3n de las citadas obras.<br \/><strong>c- <\/strong>Ejercer por s\u00ed, o a trav\u00e9s de terceros, el control del cumplimiento de los contratos de obra.<br \/><strong>d-<\/strong> Ceder en garant\u00eda y\/o pago los derechos de la Municipalidad, a favor del Fondo Fiduciario o del banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre los certificados de deuda y sobre el flujo de fondos de los recursos otorgados en garant\u00eda.<br \/><strong>e-<\/strong> Verificar por s\u00ed, o a trav\u00e9s de terceros, que los diferentes tramos terminados de las obras se correspondan estrictamente con lo que estipula el plan de avance y los pliegos y especificaciones t\u00e9cnicas aprobados.<br \/><strong>f- <\/strong>Dictar todas las normas que requiera la correcta ejecuci\u00f3n de los contratos contemplados en la presente Ordenanza.<\/p><\/blockquote>\n<p>      <strong><br \/>Art\u00edculo 14: <\/strong>     Previo a la adjudicaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo abrir\u00e1 un Registro de Oposici\u00f3n en el que se har\u00e1 conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de ejecuci\u00f3n de los trabajos y su formade pago. El mencionado Registro, cuya paetura se notificar\u00e1 en forma fechaciente por avisos publicados por dos (2) d\u00edas en los medios period\u00edsticos locales, funcionar\u00e1 en la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, sita en el 1\u00ba piso del Palacio Municipal, Rivadavia N\u00ba 411 de Capilla del Se\u00f1or, por el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la primera publicaci\u00f3n. Cuando las oposiciones no superen el cuarenta (40) por cien del total de vecinos beneficiados de la obra, se podr\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 15: <\/strong> \u00a0No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n toda Ordenanza y\/o disposici\u00f3n administrativa municipal que se oponga a lo establecido en la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16: <\/strong>    De forma.-<\/p>\n<p>                 Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los veinte d\u00edas del mes de Marzo de dos mil seis.<\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 013\/2006.<\/h5>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba: Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y pago obligatorio para los propietarios frentistas y\/o poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o de las parcelas directamente beneficiadas por la construcci\u00f3n de obras de gas en los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-34"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}