{"id":4813,"date":"2024-11-15T11:29:44","date_gmt":"2024-11-15T14:29:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=4813"},"modified":"2024-11-15T11:29:44","modified_gmt":"2024-11-15T14:29:44","slug":"ordenanza-no-3071-24-etica-en-la-funcion-publica-consensuada-y-corregida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=4813","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 3071-24 &#8211; \u00c9tica en la Funci\u00f3n Publica CONSENSUADA Y CORREGIDA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">\n<strong>Corresponde a expediente Nro. 4036-1397\/24 HCD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>El Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente: <\/strong><br \/>\n<strong>ORDENANZA DE \u00c9TICA EN LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<br \/>\n<\/strong><strong>Objeto y Sujetos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong> \u2014 La presente Ordenanza de \u00e9tica en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepci\u00f3n, a todas las personas que se desempe\u00f1en en la funci\u00f3n p\u00fablica en todos sus niveles y jerarqu\u00edas, en forma permanente o transitoria, por elecci\u00f3n popular, designaci\u00f3n directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a concejales, funcionarios, asesores y empleados del Estado Municipal.<br \/>\nSe entiende por funci\u00f3n p\u00fablica, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Municipal o al servicio del mismo, en cualquiera de sus niveles jer\u00e1rquicos e independientemente de la forma de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/>\n<strong>Deberes y pautas de comportamiento \u00e9tico<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong> \u2014 Los sujetos comprendidos en esta Ordenanza se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento \u00e9tico:<br \/>\na) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n Provincial, las leyes, decretos, ordenanzas y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democr\u00e1tico de gobierno;<br \/>\nb) Desempe\u00f1arse con la observancia y respeto de los principios y pautas \u00e9ticas establecidas en la presente norma: honestidad, transparencia y buena fe;<br \/>\nc) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacci\u00f3n del bienestar general, privilegiando de esa manera el inter\u00e9s p\u00fablico sobre el particular;<br \/>\nd) No recibir ning\u00fan beneficio personal indebido vinculado a la realizaci\u00f3n, retardo u omisi\u00f3n de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;<br \/>\ne) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir informaci\u00f3n, a menos que una norma o el inter\u00e9s p\u00fablico expresamente lo exijan;<br \/>\nf) Proteger y conservar la propiedad del Estado y s\u00f3lo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar informaci\u00f3n adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso por cualquier persona en beneficio de intereses privados;<br \/>\ng) Abstenerse de usar las instalaciones, bienes y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la funci\u00f3n oficial, a fin de avalar o promover alg\u00fan producto, servicio o empresa;<br \/>\nh) Observar en los procedimientos de contrataciones p\u00fablicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;<br \/>\ni) Permitir el acceso de todo vecino a la informaci\u00f3n p\u00fablica inherente a su funci\u00f3n y cuya publicidad no se encuentre expresamente impedida por norma alguna.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong> \u2014 Todos los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00ba deber\u00e1n observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la \u00e9tica p\u00fablica en el ejercicio de sus funciones. Si as\u00ed no lo hicieran ser\u00e1n sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el r\u00e9gimen propio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><br \/>\n<strong>R\u00e9gimen de declaraciones juradas<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong> \u2014 Las personas referidas en art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ordenanza, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada patrimonial integral dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la asunci\u00f3n de sus cargos.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n contenida en esa declaraci\u00f3n jurada anualmente y presentar una \u00faltima declaraci\u00f3n, dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de cesaci\u00f3n en el cargo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/strong> \u2014 Quedan comprendidos en obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n jurada:<br \/>\na) El intendente;<br \/>\nb) Los concejales;<br \/>\nc) Los Secretarios, subsecretarios y directores;<br \/>\nd) Los funcionarios o empleados con categor\u00eda o funci\u00f3n no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz;<br \/>\ne) Todo funcionario o empleado p\u00fablico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi\u00e9n todo funcionario o empleado p\u00fablico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic\u00eda;<br \/>\nf) Todo funcionario o empleado p\u00fablico que adjudique o integre comisiones de adjudicaci\u00f3n de licitaciones, de compra o de recepci\u00f3n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en el Estado Municipal;<br \/>\ng) Todo funcionario p\u00fablico que tenga por funci\u00f3n administrar un patrimonio p\u00fablico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p\u00fablicos cualquiera fuera su naturaleza;<br \/>\nh) Todo funcionario que tenga dentro de sus facultades las de controlar y\/o habilitar obras particulares, desarrollos inmobiliarios, emprendimientos productivos, comercios de cualquier rubro.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong> \u2014 La declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 contener una n\u00f3mina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su c\u00f3nyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores de edad, sea en el pa\u00eds o en el extranjero. En especial se detallar\u00e1n los que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;<br \/>\nb) Bienes muebles registrables;<br \/>\nc) Capital invertido en t\u00edtulos, acciones y dem\u00e1s valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;<br \/>\nd) Monto de los dep\u00f3sitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deber\u00e1 indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los n\u00fameros de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de cr\u00e9dito y las extensiones que posea. Dicho sobre ser\u00e1 reservado y s\u00f3lo deber\u00e1 ser entregado a requerimiento de la autoridad se\u00f1alada en el art\u00edculo 19 o de autoridad judicial;<br \/>\ne) Cr\u00e9ditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;<br \/>\nf) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y\/o profesionales;<br \/>\ng) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaraci\u00f3n jurada estuviese inscripta en el r\u00e9gimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso econ\u00f3mico, deber\u00e1 acompa\u00f1ar tambi\u00e9n la \u00faltima presentaci\u00f3n que hubiese realizado ante la Direcci\u00f3n General Impositiva;<br \/>\nh) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente art\u00edculo, deber\u00e1 consignarse adem\u00e1s el valor y la fecha de adquisici\u00f3n, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/strong> \u2014 Las declaraciones juradas quedar\u00e1n depositadas ante la oficina de recursos humanos, en el legajo de cada funcionario. Asimismo, deber\u00e1n remitir copia autenticada dentro de los treinta d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica que se crea por medio de la presente. La falta de remisi\u00f3n dentro del plazo establecido, sin causa justificada, ser\u00e1 considerada falta grave tanto del funcionario que debe presentarla, como del responsable del \u00e1rea del que el mismo depende, as\u00ed como del funcionario a cargo de la remisi\u00f3n de la misma a la Comisi\u00f3n referida.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/strong> \u2014 Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, ser\u00e1n intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepci\u00f3n, para que lo hagan en el plazo de quince d\u00edas. El incumplimiento de dicha intimaci\u00f3n ser\u00e1 considerado falta grave y dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba<\/strong> \u2014 Las personas que no hayan presentado su declaraci\u00f3n jurada al egresar de la funci\u00f3n p\u00fablica en el plazo correspondiente, ser\u00e1n intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nSi el intimado no cumpliere con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, no podr\u00e1 ejercer nuevamente la funci\u00f3n p\u00fablica ni postularse para el ejercicio de un cargo por elecci\u00f3n popular, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong> \u2014 La nomina de las declaraciones juradas de las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00ba deber\u00e1 ser publicado en el plazo de noventa d\u00edas en el sitio web del Municipio, que deber\u00e1 estar acondicionado a tal fin.-<br \/>\nEn cualquier tiempo toda persona podr\u00e1 consultar y obtener copia inform\u00e1tica o impresa de las declaraciones juradas presentadas con la sola presentaci\u00f3n de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento y domicilio del solicitante; b) La declaraci\u00f3n de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del art\u00edculo 11 de esta Ordenanza referente al uso indebido de la declaraci\u00f3n jurada y la sanci\u00f3n prevista para quien la solicite y le d\u00e9 un uso ilegal.<br \/>\nEl Ejecutivo deber\u00e1 tomar todos los recaudos necesarios para que el acceso a las declaraciones juradas pueda efectuarse desde internet, de forma tal que permita el acceso inmediato a las mismas a quienes hayan suscripto el formulario correspondiente.-<br \/>\nLas solicitudes presentadas tambi\u00e9n quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico y deber\u00e1n ser conservadas durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os, desde que la persona haya cesado en ejercicio de cualquier funci\u00f3n para el Estado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong> \u2014 La persona que acceda a una declaraci\u00f3n jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podr\u00e1 utilizarla para:<br \/>\na) Cualquier prop\u00f3sito ilegal;<br \/>\nb) Cualquier prop\u00f3sito comercial;<br \/>\nc) Determinar o establecer la clasificaci\u00f3n crediticia de cualquier individuo; o<br \/>\nd) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines pol\u00edticos, ben\u00e9ficos o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong> \u2014 Los funcionarios detallados en el Art. 5\u00ba de la presente, incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.<br \/>\nLos funcionarios incluidos en la presente deber\u00e1n tambi\u00e9n presentar las declaraciones juradas de todos los a\u00f1os previos a la sanci\u00f3n de la presente en que hayan estado ejerciendo alguno de los cargos referidos en el Art. 5 a contar desde su inicio a la funci\u00f3n p\u00fablica, sin restricci\u00f3n temporal alguna.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><br \/>\n<strong>Incompatibilidades y Conflicto de intereses<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong> \u2014 Es incompatible con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\na) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesi\u00f3n o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por \u00e9ste, siempre que el cargo p\u00fablico desempe\u00f1ado tenga competencia funcional directa o indirecta, respecto de la contrataci\u00f3n, obtenci\u00f3n, gesti\u00f3n o control de tales concesiones, beneficios o actividades;<br \/>\nb) Ser proveedor por s\u00ed o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempe\u00f1e sus funciones.<br \/>\nc) Relacionarse profesional, comercial o laboralmente con aquellas personas humanas o jur\u00eddicas que hayan obtenido del Ejecutivo o Legislativo municipal beneficio alguno cuyo otorgamiento dependa de la discrecionalidad de los funcionarios intervinientes.<br \/>\nd) Las referidas incompatibilidades alcanzan al c\u00f3nyuge, conviviente, parientes ascendientes, descendientes o colaterales, socios de cualquier forma del funcionario P\u00fablico en cuesti\u00f3n.-<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong> \u2014 Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los art\u00edculos precedentes regir\u00e1n, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario p\u00fablico, durante los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores o posteriores, respectivamente.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong> \u2014 Estas incompatibilidades se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las que est\u00e9n determinadas en el r\u00e9gimen espec\u00edfico de cada funci\u00f3n.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong> \u2014 Cuando los actos emitidos por los sujetos del art\u00edculo 1\u00ba est\u00e9n alcanzados por los supuestos de los art\u00edculos 13 y 14, ser\u00e1n nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, \u00e9ste se encontrar\u00e1 viciado de nulidad absoluta.<br \/>\nEl funcionario actuante ser\u00e1 responsable civilmente de los da\u00f1os que tanto su accionar, como la nulidad referida ocasionen a terceros o al propio Municipio. Las firmas contratantes o concesionarias, as\u00ed como el responsable del \u00e1rea de la que dependa el funcionario ser\u00e1n solidariamente responsables por la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><br \/>\n<strong>R\u00e9gimen de obsequios a funcionarios p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong> \u2014 Los funcionarios p\u00fablicos no podr\u00e1n recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortes\u00eda o de costumbre protocolar la autoridad de aplicaci\u00f3n reglamentar\u00e1 su registraci\u00f3n y en qu\u00e9 casos y c\u00f3mo deber\u00e1n ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acci\u00f3n social y educaci\u00f3n o al patrimonio hist\u00f3rico cultural si correspondiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><br \/>\n<strong>Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong> \u2014 Crease en el \u00e1mbito del Honorable Concejo Deliberante una Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica en la que se encuentren representados todos los bloques con concejales en el \u00d3rgano legislativo y que funcionar\u00e1 en id\u00e9nticas condiciones de representatividad que el resto de las comisiones creadas conforme a su reglamento.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n tendr\u00e1 facultad de requerir informes sobre el desempe\u00f1o de los funcionarios y cualquier otra informaci\u00f3n que entiendan es procedente para su funcionamiento.-<br \/>\nTodo funcionario p\u00fablico se encuentra obligado a responder a los pedidos de informes de la referida Comisi\u00f3n en el plazo que \u00e9sta determine, con derecho a pr\u00f3rroga por una sola vez. Asimismo deber\u00e1 comparecer ante la misma frente a una citaci\u00f3n a dar las explicaciones que se le requieran.- Su incumplimiento configurar\u00e1 falta grave en el ejercicio de su funci\u00f3n, siendo pasible de sanciones e independientemente de cualquier otra consecuencia legal que apareje dicho accionar.-<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 19.<\/strong> \u2014 La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administraci\u00f3n contrarias a la \u00e9tica p\u00fablica. Las denuncias deber\u00e1n ser acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisi\u00f3n remitir\u00e1 los antecedentes al organismo competente seg\u00fan la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensi\u00f3n preventiva en la funci\u00f3n o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;<br \/>\nb) Redactar el procedimiento que reglamente su funcionamiento interno.-<br \/>\nc) Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicaci\u00f3n copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el art\u00edculo 5\u00ba y conservarlas hasta diez a\u00f1os despu\u00e9s del cese en la funci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>\nd) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la presente Ordenanza y aplicar sanciones, incluso multas expresadas en dinero para forzar el cumplimiento de la misma y que podr\u00e1n ser ejecutadas como cualquier tributo municipal.-<br \/>\ne) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretaci\u00f3n de situaciones comprendidas en la presente ley;<br \/>\nf) Dise\u00f1ar y promover programas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella;<br \/>\ni) Requerir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de las distintas dependencias del Estado, dentro de su \u00e1mbito de competencia, a fin de obtener todo lo necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones;<br \/>\nj) Elegir sus autoridades;<br \/>\nk) Elaborar un informe anual, de car\u00e1cter p\u00fablico dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusi\u00f3n;<br \/>\nl) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentaci\u00f3n de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 5\u00ba inciso v) de la presente ley;<br \/>\nm) Establecer un sistema efectivo para recibir denuncias an\u00f3nimas de todo acto de corrupci\u00f3n, incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico o violaci\u00f3n del presente C\u00f3digo de \u00c9tica P\u00fablica.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CAPITULO VIII<\/strong><br \/>\n<strong>Publicidad y divulgaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.<\/strong> \u2014 La Comisi\u00f3n promover\u00e1 programas permanentes de capacitaci\u00f3n y de divulgaci\u00f3n del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 21.<\/strong> \u2014 La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campa\u00f1as de los \u00f3rganos p\u00fablicos deber\u00e1 tener car\u00e1cter educativo, informativo o de orientaci\u00f3n social, no pudiendo constar en ella, nombres, s\u00edmbolos o im\u00e1genes que supongan promoci\u00f3n personal de las autoridades o funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 22.<\/strong> \u2014 Toda oficina o dependencia en la que se realicen tareas de fiscalizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o cobro de tr\u00e1mites municipales deber\u00e1n colocar a la vista un cartel que indica que se encuentra expresamente prohibido para cualquier particular la contrataci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos de dicha \u00e1rea para la realizaci\u00f3n de la labor sujeta a control, habilitaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n. Los funcionarios tienen igualmente prohibido indicar profesionales o personas para la realizaci\u00f3n de las labores, informes o planos sujetos a su control, habilitaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><br \/>\n<strong>Vigencia y disposiciones transitorias<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.<\/strong> \u2014Los funcionarios y empleados p\u00fablicos alcanzados por el r\u00e9gimen de declaraciones juradas establecido en la presente Ordenanza, deber\u00e1n cumplir con las presentaciones dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente.-<br \/>\nART\u00cdCULO 24. \u2014 Los funcionarios y empleados p\u00fablicos que se encuentren comprendidos en el r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido por la presente Ordenanza a la fecha de su entrada en vigencia, deber\u00e1n optar entre el desempe\u00f1o de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a dicha fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO X<\/strong><br \/>\n<strong>Violencia familiar y morosidad alimentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong> \u2014 No podr\u00e1 ser funcionario municipal, ni proveedor, ni contratar de modo alguno con el Estado Municipal, aquella persona que se encuentre condenada civil o penalmente por actos que importen violencia de g\u00e9nero o violencia familiar; as\u00ed como aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentario creado por la Ley 13.074.<br \/>\nEn el caso de los deudores alimentarios, sea funcionario o proveedor, se le deber\u00e1 dar un plazo de 30 d\u00edas para regularizar su situaci\u00f3n, previo a hacer efectivo el cese de su contrataci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de la presente prohibici\u00f3n se har\u00e1 extensiva al superior jer\u00e1rquico o responsable de compras que, anoticiado fehacientemente de tal circunstancia, omitiera hacer cumplir con el presente art\u00edculo.-<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 26.-<\/strong> El Estado Municipal deber\u00e1 requerir a toda persona inscripta como proveedora y a cada uno de sus funcionarios la presentaci\u00f3n del Certificado de Libre Deuda Alimentaria establecido en la Ley 13.074.<br \/>\nSu presentaci\u00f3n ser\u00e1 requisito para poder inscribirse como proveedor municipal o acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 27. \u2014<\/strong> Comun\u00edquese.<\/p>\n<p>DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Se\u00f1or, Provincia de Buenos Aires, a los Veintid\u00f3s d\u00edas del mes de OCTUBRE de dos mil veinticuatro.-<\/p>\n<p><strong>Registrado como Ordenanza N\u00b03071\/24.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde a expediente Nro. 4036-1397\/24 HCD El Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente: ORDENANZA DE \u00c9TICA EN LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA CAP\u00cdTULO I Objeto y Sujetos ART\u00cdCULO 1\u00ba \u2014 La presente Ordenanza de \u00e9tica en el ejercicio de la funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-4813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-146"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4813"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4813\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4814,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4813\/revisions\/4814"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}