{"id":525,"date":"2009-09-29T12:54:08","date_gmt":"2009-09-29T15:54:08","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/09\/29\/ordenanza-no-03804-modificacion-de-la-ordenanza-fiscal\/"},"modified":"2009-09-29T12:54:08","modified_gmt":"2009-09-29T15:54:08","slug":"ordenanza-no-03804-modificacion-de-la-ordenanza-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=525","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 038\/04 &#8211; Modificaci\u00f3n de la Ordenanza Fiscal."},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0: <\/strong>   \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 19de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: Art\u00edculo 19\u00b0: Est\u00e1n obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Civil Est\u00e1n asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para \u00e9stos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones p\u00fablicas o por su profesi\u00f3n en la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0: <\/strong>   Incl\u00fayase como Art\u00edculo 19 bis en la Ordenanza Fiscal vigente el siguiente texto: Art\u00edculo 19 bis: Los responsables indicados en el art\u00edculo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligaci\u00f3n. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren  el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s responsables.-  <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong>    Modif\u00edcase el Art\u00edculo 23 de la Ordenanza Fiscal vigente y el inciso b) del mismo, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera: Art\u00edculo 23: los terceros y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a: inc. a) &#8230;.., inc. b) Los escribanos u otros responsables que intervengan en la constituci\u00f3n de derechos reales y \/ o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deber\u00e1n retener o recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentaci\u00f3n del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa menci\u00f3n de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.- Los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n, tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a contar de la fecha en que hubiere realizado el otorgamiento o la instrumentaci\u00f3n del acto, para ingresar las sumas retenidas y \/ o percibidas y comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes, a los que hace referencia precedentemente.-                                         Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y responsables, de acuerdo a lo nombrado en los Art. 19\u00b0 y 19\u00b0 bis y concordantes de esta Ordenanza, por el incumplimiento de esta disposici\u00f3n, la autoridad de aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes Administrativas, Judiciales y Colegios Profesionales respectivos.-  \u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong>       De forma.-<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los dos d\u00edas del mes de Septiembre del a\u00f1o dos mil cuatro.<\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 038\/2004.<\/h5>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00b0: \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 19de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: Art\u00edculo 19\u00b0: Est\u00e1n obligados a pagar tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones en la forma establecida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-37"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}