{"id":559,"date":"2009-10-02T09:48:35","date_gmt":"2009-10-02T12:48:35","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/10\/02\/ordenanza-nd-005-2003-reglamentacion-de-hogares-geriatricos\/"},"modified":"2009-10-02T09:48:35","modified_gmt":"2009-10-02T12:48:35","slug":"ordenanza-nd-005-2003-reglamentacion-de-hogares-geriatricos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=559","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 005\/03 &#8211; Reglamentaci\u00f3n de Hogares Geriatricos"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong>  Hogares geri\u00e1tricos: son los establecimientos destinados al albergue, alimentaci\u00f3n, higiene y recreaci\u00f3n asistida de personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea el n\u00famero, est\u00e9n alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong>  El Director M\u00e9dico, ser\u00e1 el responsable del control m\u00e9dico de ingreso de los postulantes, como tambi\u00e9n lo ser\u00e1 de los albergados, no debiendo permitir el ingreso, ni la permanencia de personas que por su enfermedad, cuando la necesidad lo exija, deban ser atendidos en otros establecimientos, ya sea para guardar de su propia salud como de la salud de los restantes albergados. En tales casos, indicar\u00e1 la derivaci\u00f3n al establecimiento que corresponda y\/o la interconsulta especializada, solicitada por el Director a trav\u00e9s de la persona responsable de la internaci\u00f3n de ese paciente (familiar o tercero a cargo). En todos los establecimientos se deber\u00e1 contar con libro de novedades (foliado y certificado), con el fin de que el responsable de la internaci\u00f3n, se notifique fehacientemente de las modificaciones del estado de salud del o los asilados a su cargo, teniendo obligaci\u00f3n de concurrir toda vez que el Director M\u00e9dico requiera su presencia. El sistema de notificaci\u00f3n, ser\u00e1 en forma tele-f\u00f3nica la primera vez, en caso de incomparecencia, se lo remplazar\u00e1 mediante nota por escrito por personal autorizado, el cual entregar\u00e1 una copia informando la modificaci\u00f3n del estado de salud del asilado a su cargo. Las transgresiones que se constaten por el incumplimiento de lo reglamentado en el presente art\u00edculo, har\u00e1n responsables en forma solidaria al titular m\u00e9dico y a la persona responsable de la internaci\u00f3n. Las transgresiones de los dem\u00e1s Art\u00edculos, ser\u00e1n de exclusiva responsabilidad del Director M\u00e9dico actuante.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los establecimientos, entregar copia escrita con acuse de recibo del Art. 2.-, de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong>  Los ancianos admitidos como pensionados, ser\u00e1n aquellos que no requieran internaci\u00f3n especializada en otro tipo de establecimiento asistencial a los que deber\u00e1 confeccion\u00e1rseles una historia cl\u00ednica: clara, precisa, ordenada y completa, ex\u00e1menes complementarios y actualizaci\u00f3n cl\u00ednica permanente, con planillas de tratamientos, indicaciones farmacol\u00f3gicas e higi\u00e9nico diet\u00e9ticas personalizadas. Las actualizaciones de las historias cl\u00ednicas, se har\u00e1n en forma semanal, salvo cuando las modificaciones del estado de salud, requieran que la actualizaci\u00f3n sea hecha en forma diaria. El m\u00e9dico a cargo de la atenci\u00f3n de los residentes, deber\u00e1 concurrir no menos de cuatro veces por semana, estando obligado, a permanecer en el establecimiento, el tiempo necesario para evacuar todas las costas que le sean requeridas, o los controles de salud programados por la Direcci\u00f3n M\u00e9dica, asimismo, los establecimientos deber\u00e1n contar con guardia pasiva de cl\u00ednica m\u00e9dica y\/o servicio de emergencias m\u00e9dicas, en ambos casos, deber\u00e1n acreditar fehacientemente dicha cobertura m\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong>  En ning\u00fan establecimiento de este tipo se podr\u00e1 realizar atenci\u00f3n m\u00e9dica de patolog\u00edas agudas, sino solamente aquellas que a criterio del m\u00e9dico de cabecera puedan ser manejadas en el establecimiento. Tampoco podr\u00e1 realizarse propaganda sobre el tratamiento de enfermedades propias de la vejez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5: <\/strong> Los hogares geri\u00e1tricos deber\u00e1n contar en forma permanente con el siguiente personal, que se desempe\u00f1ar\u00e1 bajo la responsabilidad directa del Director M\u00e9dico, a quien deber\u00e1n comunicar fehacientemente las variaciones que se produzcan en el estado de salud de los albergados para su intervenci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p><strong>1. <\/strong>Personal Profesional: en forma obligatoria, Asistente So-cial, Terapeuta Ocupacional, Nutricionista; siendo optativos Psic\u00f3logo, Kinesi\u00f3logo y M\u00fasicoterapeuta.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Personal Auxiliar: hasta veinte camas habilitadas, tres auxiliares de enfermer\u00eda, tres asistentes geri\u00e1tricos; de veintiuna a cuarenta camas habilitadas, cuatro auxiliares de enfermer\u00eda, cinco asistentes geri\u00e1tricos, m\u00e1s de cuarenta camas habilitadas, cada diez camas o fracci\u00f3n que exceda ese n\u00famero, se incorporar\u00e1n un auxiliar de enfermer\u00eda y dos asistentes geri\u00e1tricos.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong>  Todo establecimiento encuadrado en la presente reglamentaci\u00f3n, debe contar con un material m\u00ednimo a saber: term\u00f3metro, tensi\u00f3metro, estetoscopio, pa\u00f1o cl\u00ednico, caja de curaciones, material para los fines mencionados, esterilizador el\u00e9ctrico, elementos descartables, nebulizador, negatoscopio, guantes (est\u00e9riles descartables), irrigador, bolsas para hielo y bolsas para agua caliente.<br \/>Asimismo, deber\u00e1 contar con: botiqu\u00edn para urgencias ubicado en consultorio m\u00e9dico u Office de enfermer\u00eda, bajo llave y provisto de: Cardiot\u00f3nicos, antipir\u00e9ticos, analg\u00e9sicos, antiespasm\u00f3dicos, psicotr\u00f3picos y antial\u00e9rgicos.<br \/>La medicaci\u00f3n programada deber\u00e1 estar ubicada en el consultorio m\u00e9dico u Office de enfermer\u00eda, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0: <\/strong> NORMAS EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTO: La capacidad de ocupaci\u00f3n por habitaci\u00f3n, se determinar\u00e1 a raz\u00f3n de quince metros c\u00fabicos por cama, no pudiendo exceder de cuatro camas por habitaci\u00f3n, en caso de que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres metros, se considerar\u00e1 esta situaci\u00f3n como cifra m\u00e1xima para establecer el cubaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0: <\/strong> Las habitaciones tendr\u00e1n numeraci\u00f3n correlativa, con indicaci\u00f3n en su interior de la cantidad de personas que puedan alojarse. Los pisos ser\u00e1n de material liso, impermeables, ign\u00edfugos y antideslizantes.<br \/>Las paredes ser\u00e1n de material liso, impermeable e incombustible, podr\u00e1n estar acompa\u00f1adas por un revestimiento ign\u00edfugo que no transgreda las reglas de higiene indispensable para estos ambientes. Los cielorrasos ser\u00e1n de material a la cal o yeso o cualquier otro material que garantice incombustibilidad, higiene y sellado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong>  Las habitaciones deber\u00e1n contar con el siguiente equipa-miento:<\/p>\n<blockquote><p>\u2022 <strong>Dormitorio:<\/strong> camas comunes y firmes, altura m\u00ednima treinta cent\u00edmetros, apoyatura del colch\u00f3n en correcto estado.<br \/>\u2022 <strong>Colchones y almohadas:<\/strong> en buen estado, altura m\u00ednima del colch\u00f3n deber\u00e1 ser de doce cent\u00edmetros.<br \/>\u2022 <strong>Sillas y mesas de luz:<\/strong> una por cama, en buen estado.<br \/>\u2022 <strong>Camas ortop\u00e9dicas:<\/strong> diez por ciento sobre el total de las camas.<br \/>\u2022 <strong>Provisi\u00f3n de ropa por cama:<\/strong> tres juegos completos de s\u00e1banas, tres frazadas, un cubrecama, tres toallas chicas, una toalla grande, zaleas e impermeables protector de camas cinco por ciento sobre el total de las camas; todos estos elementos estar\u00e1n en buen estado de conservaci\u00f3n e higiene.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong>  La ropa de cama y tocador ser\u00e1 de uso individual y deber\u00e1 ser cambiada cada vez que deba usarse por personas distintas, previo lavado y planchado. En los dem\u00e1s casos, las mismas ser\u00e1n cambiadas cuando su estado de aseo y conservaci\u00f3n as\u00ed lo requieran, con un m\u00ednimo de dos veces semanales. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong>  En estos establecimientos, los servicios sanitarios se instalar\u00e1n por plantas, de acuerdo a la cantidad de camas y seg\u00fan la capacidad de ocupaci\u00f3n determinada en el Art\u00edculo 7\u00b0 y en la proporci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se expresa:<\/p>\n<p><strong>Inodoros:<\/strong>   Hasta cinco personas: uno<br \/>           De seis a diez personas: dos<br \/>           De once a trece personas: tres<br \/>De diecinueve a veinticinco personas: cuatro<br \/>           De veintis\u00e9is a treinta y cinco personas: cinco           De m\u00e1s de treinta y cinco personas: se aumentar\u00e1 un inodoro por cada persona o fracci\u00f3n superior a cinco.                  Bidets:      Se instalar\u00e1 un bidet por cada inodoro.<\/p>\n<p>   <strong>Duchas: <\/strong>    Se instalar\u00e1 una ducha por cada inodoro.<\/p>\n<p>   <strong>Lavabos: <\/strong>   Hasta cuatro personas: uno<br \/>      De cinco a diez personas: dos<br \/>      De once a dieciocho personas: tres<br \/>      diecinueve a veinticinco personas: cuatro<br \/>      De veintis\u00e9is a treinta y cinco personas: cinco<br \/>M\u00e1s de treinta y cinco personas: se aumentar\u00e1 un lavabo por cada ocho personas o fracci\u00f3n superior a cinco. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Ba\u00f1era:<\/strong>     Por cada veinte residentes: una <\/p>\n<p><strong>Grifer\u00eda:<\/strong>     Deber\u00e1 ser con sistema de llave cruz.<\/p>\n<p><strong>Agarraderas:<\/strong> Deber\u00e1 contar con la instalaci\u00f3n de agarraderas en todos los sanitarios.<\/p>\n<p><strong>Orinales:<\/strong>  Port\u00e1tiles (papagayos o chatas de vidrio o pl\u00e1stico): uno por cada cama de internaci\u00f3n habilitada.<\/p>\n<p><strong>Apartados orinales:<\/strong> Por lo menos uno para cada paciente que utiliza el dispositivo.<br \/>Todo local que contenga sanitarios, deber\u00e1 tener una abertura de ochenta cent\u00edmetros de ancho como m\u00ednimo y deber\u00e1 abrir hacia fuera.<br \/>Dentro del local, los artefactos anteriormente mencionados, podr\u00e1n estar debidamente compartimentados, para permitir ser utilizados simult\u00e1neamente por varias personas.<br \/>Obligatoriamente el inodoro ser\u00e1 acompa\u00f1ado en su compartimiento por un bidet o en su reemplazo por un duchador manual a la altura del inodoro que cumplir\u00e1 doble funci\u00f3n: de bidet y\/o de duchador para ba\u00f1o.<br \/>Los ba\u00f1os en los dem\u00e1s aspectos, se ajustar\u00e1n a las disposiciones municipales que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>Los lavabos ubicados dentro de los compartimientos de duchas e inodoros no ser\u00e1n computados.<br \/>Los lavabos podr\u00e1n instalarse en bater\u00eda, en cuyo caso entre cada artefacto existir\u00e1 un espacio no menor de sesenta cent\u00edmetros de ancho con un espejo por cada lavabo.<br \/>Las duchas, lavabos y bidet, tendr\u00e1n servicio de agua fr\u00eda y caliente con canilla mezcladora.<br \/>El recept\u00e1culo para ducha deber\u00e1 tener superficie de piso antideslizante y pasamano fijo, firme y desocupado.<br \/>Los \u00fanicos inodoros permitidos, ser\u00e1n los inodoros pedestal.<br \/>Los locales donde se instalen servicios sanitarios de uso com\u00fan, estar\u00e1n independizados de las habitaciones y dependencias. Dichos locales estar\u00e1n dentro de la estructura f\u00edsica de los establecimientos con acceso cubierto.<br \/>Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, deber\u00e1n computarse las personas que ocupan habitaciones que no cuenten para uso exclusivo con duchas, lavabos, inodoros y bidets.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:  <\/strong>Para la higienizaci\u00f3n del paciente impedido o postrado, se contar\u00e1 con un sistema de ba\u00f1o y transporte del mismo, que asegure un ba\u00f1o completo y seguro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong>  \u00a0El personal del establecimiento contar\u00e1 con servicios sanitarios exclusivo para uso del mismo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 14\u00b0:  <\/strong>\u00a0ROPERIA : Los establecimientos que alberguen m\u00e1s de treinta personas,deber\u00e1n contar con un local exclusivo destinado a guardarropa limpia.<br \/>Cuando la cantidad de personas, sea inferior a treinta, deber\u00e1 disponer de dos armarios como m\u00ednimo, destinado a la misma finalidad.<br \/>Con respecto a la iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y altura se ajustar\u00e1 a lo determinado por el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0:<\/strong>  \u00a0GUARDARROPA PARA EL PERSONAL . Deber\u00e1n habilitarse locales destinados a guardarropa del personal, separado por sexo y provisto de armarios individuales. Reunir\u00e1n las condiciones que establecen las legislaciones espec\u00edficas en materia de seguridad e higiene.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0:<\/strong>  \u00a0LAVADERO : Estos establecimientos deber\u00e1n disponer de lavadero propio. El mismo contar\u00e1 con capacidad para procesar la ropa utilizada en los distintos sectores del establecimiento. Contar\u00e1n como m\u00ednimo con lavarropas y secarropas. En los casos que el establecimiento cuente con los servicios externos de lavander\u00eda, deber\u00e1 documentar tal circunstancia, acreditando asimismo, que la empresa que los suministra, cuenta con la habilitaci\u00f3n requerida para la actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0:  <\/strong>\u00a0COCINA : Las cocinas de estos establecimientos, reunir\u00e1n las siguientes condiciones :<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong>  para establecimientos de hasta veinte camas, se deber\u00e1 contar con una cocina de dimensi\u00f3n m\u00ednima de seis metros cuadrados, con dos metros de lado m\u00ednimo.<br \/><strong>b)<\/strong>  los pisos deber\u00e1n ser de material liso, impermeable e incombustible.<br \/><strong>c)<\/strong>  Los cielorrasos ser\u00e1n de material a la cal o yeso, o de cual-quier otro material que garantice incombustibilidad, higiene y sellado.<br \/><strong>d)<\/strong>  los muros de la cocina ser\u00e1n revestidos en todo su per\u00edmetro con azulejos o cer\u00e1micos esmaltados hasta una altura m\u00ednima de dos metros.<br \/><strong>e)<\/strong>  Las puertas exteriores y ventanas estar\u00e1n provistas de bastidores de tela met\u00e1lica de malla fina.<br \/><strong>f)<\/strong>  Todo ambiente destinado a cocina, estar\u00e1 provisto como m\u00ednimo de :<\/p>\n<blockquote><p>1.- Cocina con cuatro Hornallas, horno y parrilla hasta veinte camas. Cocina con seis hornallas, horno y parrilla para mas de veinte camas.<br \/>2.- Campana con dispositivo de extracci\u00f3n forzada.<br \/>3.- Mesada de acero inoxidable, granito, m\u00e1rmol o piedra.<br \/>4.- pileta de lavar.<br \/>5.- Instalaci\u00f3n de agua fr\u00eda y caliente.<br \/>6.- Heladera.<br \/>7.- Mobiliario : deber\u00e1 ser de material que permita su f\u00e1cil limpieza, en cantidad suficiente para albergar la bater\u00eda de cocina y vajilla con relaci\u00f3n a la cantidad de camas.<br \/>8.- Licuadora, una cada veinte camas.<br \/>9.- Balanza.<br \/>10.- Bater\u00eda de cocina : suficiente en cantidad y tama\u00f1o adecuado con relaci\u00f3n al n\u00famero de camas, de acero inoxidable o aluminio.<br \/>11.- Despensa : se dispondr\u00e1 de un lugar adecuado para almacenar v\u00edveres secos y enlatados, provisto adecuadamente en calidad y cantidad, por lo menos de tres d\u00edas no debiendo ser ocupado por elementos de limpieza, medicamentos, etc..<br \/>12.-Alimentos semiperecederos : se destinar\u00e1 un lugar ade-cuado para estos alimentos.<br \/>13.-Transpote de alimentos : los alimentos deber\u00e1n llegar en \u00f3ptimas condiciones de temperatura al residente con relaci\u00f3n a la distancia entre cocina y comedor y\/o dormitorios en los casos de pacientes dependientes.<\/p><\/blockquote>\n<\/blockquote>\n<p>  <strong>VAJILLA :<\/strong> un juego completo por cama, tama\u00f1o adecuado y en buen estado; Platos hondos, playos y de postre, una taza, compotera, un vaso de Material pl\u00e1stico (alto impacto) o loza y sin molduras, cubiertos de acero Inoxidable.<br \/>  <strong>SILLAS Y SILLONES EN COMEDOR Y SALA DE ESTAR :<\/strong>Como m\u00ednimo una por cama y diez por ciento de sillas de rueda. Mesas para cuatro a Seis comensales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0:  <\/strong>\u00a0En caso que la instituci\u00f3n cuente con servicios de cocina externa a la Instituci\u00f3n, mediante cualquier modalidad, se deber\u00e1 certificar Fehacientemente que el servicio tercerizado cuente con la infraestructura Adecuada, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p><strong>Articulo 19: <\/strong> En los establecimientos ser\u00e1 obligatoria la existencia de :<\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong> Patio abierto con espacios verdes, cuya superficie ser\u00e1 a raz\u00f3n de un metro con cincuenta cent\u00edmetros, por cama habilitada. En ning\u00fan caso la superficie ser\u00e1<br \/>Inferior de treinta metros cuadrados.<br \/><strong>b)<\/strong>  Sala de espacimiento cuya superficie ser\u00e1 a raz\u00f3n de un metro con cincuenta cent\u00edmetros por cama habilitada. En ning\u00fan caso la superficie m\u00ednima ser\u00e1 inferior a quince metros cuadrados;<br \/><strong>c)  COMEDOR : <\/strong>deber\u00e1n poseer un local destinado a comedor, el cual reunir\u00e1 las condiciones establecidas en el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n referente ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, altura y lado m\u00ednimo. Las paredes deber\u00e1n poseer revoques al yeso o a la cal, impermeables, lavables e incombustibles. Podr\u00e1n estar acompa\u00f1adas de un revestimiento que no transgreda las reglas e higiene indispensables para estos ambientes. Los cielorrasos deber\u00e1n ser de material a la cal o yeso, o cualquier otro material que brinde condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado;<br \/><strong>d)  LOS PISOS<\/strong>, ser\u00e1n de material liso, impermeable e incombustible. Deber\u00e1 poseer una superficie m\u00ednima de un metro con veinte cent\u00edmetros por cada cama habilitada y un \u00e1rea que no ser\u00e1 inferior a quince metros cuadrados. Los hogares con m\u00e1s de una planta deber\u00e1n disponer de un espacio auxiliar para la alimentaci\u00f3n de los residentes que en forma temporaria, no puedan trasladarse al comedor principal.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Articulo 20\u00b0:<\/strong>  ESCALERAS, ACCESOS, PASOS Y RAMPAS :<\/p>\n<blockquote><p><strong>a) <\/strong> Pasamanos r\u00edgidos bien asegurados sobre un lado por lo menos, con agarraderas;<br \/><strong>b) <\/strong> Cuando entre dos locales p\u00fablicos y en locales que sirven de acceso al edificio existan diferencias de nivel mayor de cero con seis cent\u00edmetros, dicha diferencia deber\u00e1 ser salvada con una rampa que permita como m\u00ednimo el paso de una camilla o silla de ruedas.<br \/><strong>c)<\/strong>  Para comunicar pisos entre s\u00ed, puede utilizarse, rampa o escalera, siempre que tenga partes horizontales a manera de descanso en los sitios en que la rampa o escalera cambia de direcci\u00f3n y en los accesos, el ancho m\u00ednimo ser\u00e1 de un metro y la pendiente ser\u00e1 el doce por ciento con solado antideslizante y deber\u00e1 contar con agarraderas;<br \/><strong>d)<\/strong>  Se deber\u00e1 contar con equipos de luz de emergencia en lugares de potencial peligro;<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0:<\/strong>  NORMAS DE SEGURIDAD :<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong>  Contar\u00e1n con sistema de calefacci\u00f3n que brinde condiciones de alta confiabilidad en materia de seguridad, y cumpla con el objetivo de calefeccionar adecuadamente cada una de las dependencias; quedan expresamente excluidos los sistemas de combusti\u00f3n a hogar abierto, en dormitorios y lugares de circulaci\u00f3n general;<br \/><strong>b)<\/strong>  Sistema de seguridad contra incendios y deber\u00e1 contar con alarma contra humo;<br \/><strong>c)  <\/strong>En todo edificio con m\u00e1s de una planta que no cuente con medios mec\u00e1nicos de elevaci\u00f3n, todos los internados que requieran para su movilidad, sillas de ruedas, muletas, etc., no podr\u00e1n ser alojados en los pisos altos, salvo que dicho piso cuente con todo lo necesario para el desarrollo normal de la vida de los residentes, sin tener necesidad de trasladarse dia-riamente de un piso a otro.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0:<\/strong>  Los locales , muebles, \u00fatiles y enseres, deber\u00e1n mantenerse en perfecto estado de conservaci\u00f3n, higiene y pintura. Los patios, pasos, accesos, escaleras y rampas, deber\u00e1n mantenerse libres de todo aquellos que impida la libre circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0:<\/strong>  El establecimiento que albergue ancianos deber\u00e1 establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinde, independientemente de las condiciones econ\u00f3micas, sociales o religiosas de los internados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0:<\/strong>  HOGAR DE DIA: Establecimiento asistencial multipersonal a la atenci\u00f3n de pacientes ambulatorios geri\u00e1tricos, en donde se desarrollen:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong>  Alimentaci\u00f3n y recreaci\u00f3n asistida;<br \/><strong>b)<\/strong>  Laborterapia.<\/p><\/blockquote>\n<p>El objeto de estos establecimientos donde el residente podr\u00e1 permanecer desde las 7:00 hasta las 21:00 hs., es evitar prolongadas internaciones, a fin de impedir la desvinculaci\u00f3n del mismo de su n\u00facleo familiar. Estos establecimientos deber\u00e1n ocupar en exclusividad, el terreno en que se asiente, no admiti\u00e9ndose que el edificio destinado al mismo, sea ocupado por cualquier otra actividad a excepci\u00f3n que el Hogar de D\u00eda quiera habilitarse dentro de un hogar geri\u00e1trico o en entidades de bien p\u00fablico. En dicho caso podr\u00e1 compartirse el mismo, servicios generales como cocina, vestuarios del personal y dependencias destinadas a administraci\u00f3n y archivos de historias cl\u00ednicas, debiendo los dem\u00e1s sectores, ubicarse de forma tal de lograr un f\u00e1cil acceso desde el exterior evitando el tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de zonas de internaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0: <\/strong> Los recursos humanos m\u00ednimos en este tipo de establecimientos estar\u00e1n constituidos por Director M\u00e9dico, personal de enfermer\u00eda y mucama. El Director T\u00e9cnico M\u00e9dico tendr\u00e1 las mismas obligaciones que las especificadas en los art. 2 y 3 de la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0:<\/strong>  A los fines de su habilitaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplimentar con los requisitos generales correspondientes a hogares de ancianos en las \u00e1reas que le competen, las que ser\u00e1n determinadas por el \u00e1rea de Inspecci\u00f3n General.<br \/>Tendr\u00e1n como m\u00ednimo un Office de Enfermer\u00eda, servicios sanitarios diferenciados por sexo, sala de terapia ocupacional y\/o reuni\u00f3n grupal y\/o reuni\u00f3n multifamiliar, locales destinados a vestuarios para el personal con sanitarios para los mismos, cocinas y dependencias administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00b0:<\/strong>  La sala de terapia ocupacional poseer\u00e1 una superficie m\u00ednima de veinte metros cuadrados para la atenci\u00f3n de hasta quince residentes por grupo que desarrollen tareas simult\u00e1neamente, agreg\u00e1ndose un metro cuadrado m\u00e1s por cada residente adicional. La ampliaci\u00f3n podr\u00e1 lograrse en un ambiente \u00fanico o por salas adicionales de no menos de doce metros cuadrados cada uno. Contar\u00e1n con armarios, muebles y equipos adecuados a su funci\u00f3n. Deber\u00e1n tener luz natural y podr\u00e1n utilizar como comedor. Esta sala podr\u00e1 ser com\u00fan con la sala de esparcimiento del Hogar de Ancianos, debi\u00e9ndose adaptar el metraje complementario al n\u00famero de residentes tratados y siempre que no se transite para llegar a la misma a trav\u00e9s de zonas de internaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00b0:<\/strong>  En caso que el establecimiento se mantenga en funciona-miento hasta ocho horas diarias o m\u00e1s con el mismo grupo de estada de hasta diez personas, deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con tres camas para descanso de los gerentes que se ubicar\u00e1n en un local # ad hoc# con las mismas exigencias edilicias que las del resto del establecimiento, con suficiente iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural. No se podr\u00e1 ubicar m\u00e1s de tres camas por cada una de estas habitaciones y bajo ning\u00fan concepto, podr\u00e1n considerarse como de internaci\u00f3n permanente del tiempo de estada del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00b0:<\/strong>  La Secretar\u00eda de Salud, entender\u00e1 en aquellas cuestiones contempladas en la presente reglamentaci\u00f3n, que por referirse a la protecci\u00f3n social de la tercera edad, pertenezcan al \u00e1rea de su incumbencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00b0: <\/strong> Las infracciones a las reglas de la presente reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1n sancionadas conforme al procedimiento del C\u00f3digo de Faltas Municipales y las sanciones all\u00ed previstas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00b0: <\/strong> Los Hogares Geri\u00e1tricos actualmente existentes, tendr\u00e1n el plazo de un a\u00f1o para adecuarse a las disposiciones de la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00b0:<\/strong>  Der\u00f3gase toda norma legal vigente anterior a la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00b0:<\/strong>  De Forma<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los cinco d\u00edas del mes de mayo de dos mil tres. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 005\/2003<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00b0: Hogares geri\u00e1tricos: son los establecimientos destinados al albergue, alimentaci\u00f3n, higiene y recreaci\u00f3n asistida de personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea el n\u00famero, est\u00e9n alojados en forma permanente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-38"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}