{"id":593,"date":"2009-10-06T09:18:01","date_gmt":"2009-10-06T12:18:01","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/10\/06\/ordenanza-no-03903-ordenamiento-de-espacios-verdes-en-exaltacion-de-la-cruz\/"},"modified":"2009-10-06T09:18:01","modified_gmt":"2009-10-06T12:18:01","slug":"ordenanza-no-03903-ordenamiento-de-espacios-verdes-en-exaltacion-de-la-cruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=593","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 039\/03 &#8211; Ordenamiento de espacios verdes en Exaltaci\u00f3n de la Cruz"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<h4 align=\"center\">CAPITULO I<br \/>DECLARACION Y OBJETIVOS<\/h4>\n<p><strong>ARTICULO 1:<\/strong>  Se declara de inter\u00e9s y utilidad p\u00fablica, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado p\u00fablico que forman parte del patrimonio municipal.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2: <\/strong> La presente ordenanza tiene por objeto estudiar, proteger, preservar y desarrollar los espacios verdes p\u00fablicos.<\/p>\n<h4 align=\"center\">CAPITULO II<br \/>DEFINICIONES<\/h4>\n<p>A fin de facilitar la comprensi\u00f3n de la presente Ordenanza se ampl\u00edan aqu\u00ed los conceptos t\u00e9cnicos vertidos.<br \/>ESPACIOS VERDES: En adelante el t\u00e9rmino se referir\u00e1 indistintamente a cualquiera de las siguientes categor\u00edas de espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>a) PARQUE PUBLICO RECREATIVO Y\/O DEPORTIVO:<\/strong>  Espacio verde p\u00fablico con funci\u00f3n comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia masiva de la poblaci\u00f3n y\/o dedicado a la pr\u00e1ctica programada de deportes y actividades recreativas.<br \/><strong>b) PLAZA PUBLICA:<\/strong>  Ambito de esparcimiento p\u00fablico, ubicado dentro del \u00e1rea urbanizada \u2013 cuya superficie por convenci\u00f3n no supere las cuatro hect\u00e1reas \u2013 y con neta funci\u00f3n comunitaria hacia los n\u00facleos pr\u00f3ximos (barrios)Lugar apto para congregar a la poblaci\u00f3n para actividades culturales y de descanso.<br \/>Posibilitan el libre esparcimiento infantil a trav\u00e9s de espacios adecuados y se\u00f1alizados, a fin de no distorsionar su funci\u00f3n paisajistica y su esencia de conformaci\u00f3n natural.<br \/><strong>c) RAMBLA:<\/strong>  Espacio verde generalmente con \u00e1rboles y arbustos, veredas y senderos, ubicada en el eje de una calle o avenida y dedicado a la circulaci\u00f3n y reposo de la poblaci\u00f3n.<br \/><strong>d) PLAZOLETA:<\/strong> Peque\u00f1o espacio verde ubicado generalmente en la intersecci\u00f3n de calles y avenidas, que cuenta con \u00e1rboles, arbustos y flores, destinados a solaz de la poblaci\u00f3n. <br \/><strong>e) VEREDAS:<\/strong>  Espacio abierto arbolado, con o sin c\u00e9sped, destinado a la circulaci\u00f3n peatonal, ubicado entre la l\u00ednea de edificaci\u00f3n y el cord\u00f3n de la calzada.<br \/><strong>f) JARDINES:<\/strong>  Espacio verde integrado por c\u00e9sped, \u00e1rboles, arbustos, arreglos florales y art\u00edsticos, ubicados frente a edificios p\u00fablicos o monumentos, destinados a la recreaci\u00f3n visual y deleite de la poblaci\u00f3n<br \/><strong>g) ARBOLES PUBLICOS:<\/strong>  Se refiere a todas las plantas de los espacios verdes p\u00fablicos.<br \/><strong>h) ARBOLES DE ALINEACION: <\/strong> Se refiere a todos los \u00e1rboles de las calles y avenidas que se hallan comprendidos entre la l\u00ednea municipal y el cord\u00f3n de la vereda.<\/p>\n<h4 align=\"center\">CAPITULO III<br \/>AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N Y REGIMEN SANCIONATORIO<\/h4>\n<p><strong>ARTICULO 3: <\/strong>AUTORIDAD DE APLICACION<br \/>El Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos y con la intervenci\u00f3n de su \u00e1rea de Espacios Verdes, ser\u00e1 la encargada de hacer ejecutar las tareas, e implementar las medidas de prevenci\u00f3n y control, como asimismo, la interpretaci\u00f3n de las transgresiones a la presente Ordenanza, as\u00ed como a las leyes provinciales y nacionales relacionadas con el tema.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4: <\/strong>REGIMEN SANCIONATORIO<br \/>Los actuados, con el correspondiente informe y acta ser\u00e1n derivados al Juzgado de Faltas Municipal qui\u00e9n efectuar\u00e1 la valorizaci\u00f3n de las transgresiones, de acuerdo con la gravedad y grado de reincidencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h4 align=\"center\">CAPITULO IV<br \/>TALAS Y TRANSPLANTES<\/h4>\n<p><strong>ARTICULO 5 : <\/strong>Queda expresamente prohibido el todo el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz la extracci\u00f3n de plantas, del arbolado p\u00fablico en forma definitiva o con fines de traslado (transplante).<br \/>Las excepciones que pudieren corresponder al presente art\u00edculo deber\u00e1n fundarse en causas t\u00e9cnicas, a saber:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong> Cuando exista peligro real e inmediato a las personas, la propiedad privada o p\u00fablica. Es decir cuando causen da\u00f1o o importen un peligro a personas o bienes, debido a que se torne factible la ca\u00edda del \u00e1rbol, por decrepitud (causas sanitarias), por estar seco o por mala conformaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Cuando exista peligro real e inmediato al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones, (por las mismas causas que en a)<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Cuando debido a su estado de decrepitud sea aconsejable el reemplazo por plantas sanas.<\/p>\n<p><strong>d) <\/strong>Cuando obstaculicen el trazado o realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas o la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, y no hubiere otra forma t\u00e9cnica de resolver el problema.<\/p><\/blockquote>\n<p>Si bien la enumeraci\u00f3n presente no tiene car\u00e1cter taxativo, en todos los casos, la excepci\u00f3n deber\u00e1 fundarse t\u00e9cnicamente.<br \/>La solicitud de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser elevada a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, qui\u00e9n evaluar\u00e1 la presentaci\u00f3n.<br \/>Esta Secretar\u00eda deber\u00e1 expedirse en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas, como m\u00e1ximo, contados a partir de la presentaci\u00f3n, lo har\u00e1 por escrito y en forma gratuita. Su fallo ser\u00e1 inapelable.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 6 : <\/strong>ARBOLES DE ALINEACION O ARBOLADO DE CALLESY AVENIDAS.<br \/>Todas las calles y avenidas, de los egidos urbanos del partido, deber\u00e1n estar arboladas, siempre que el espacio fisico lo permita.<br \/>Los vecinos tienen el derecho de plantar \u00e1rboles en los frentes de sus propiedades.<br \/>Con el fin de uniformar el arbolado urbano en las calles y avenidas del partido, y a efecto de que estos sirvan como elementos paisajisticos, sin que puedan ocasionar problemas a la poblaci\u00f3n, es que se establece lo siguiente para las plantaciones que de aqu\u00ed en m\u00e1s se hagan:<\/p>\n<p>PLANTAS NO APTAS<\/p>\n<p>Se declaran plantas no aptas para el arbolado de calles y avenidas (\u00e1rboles de alineaci\u00f3n):<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong> Las de especie que conserven las hojas en invierno (de hoja perenne) impidiendo as\u00ed el libre asoleamiento.<br \/>Ej: Gomeros, eucaliptus, con\u00edferas, grevilleas robustas, a excepci\u00f3n de los naranjos amargos, ampliamente difundidos en Capilla del Se\u00f1or y de amplia tradici\u00f3n en el partido.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong> Las que sean promotoras de alergia (alergogenas)<br \/>Ej. Pl\u00e1tanos<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong> Las que tengan espinas y por ello puedan atentar contra la seguridad f\u00edsica de los transe\u00fantes<br \/>Ej: Palos borrachos, acacias negras, etc.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>  Las que presenten un gran desarrollo de su copa (primera magnitud 15 a 20 metros) y por ello no guarden relaci\u00f3n con el espacio f\u00edsico donde desarrollaran.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong>  Las invasoras con resiembra natural<br \/>Ej: Acacia negra<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>  Las que a causa de problemas sanitarios permanentes y de dif\u00edcil control, permanezcan sin hojas durante el verano, Ej: olmo, o desarrollen muy pobremente.<\/p>\n<p>PLANTAS APTAS<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong>  Se consideran plantas aptas las de especie de hojas caedizas en el invierno (hojas caducas)<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong>  Arboles de desarrollo moderado de segunda magnitud, 10 a 15 metros de alto y los de tercera magnitud 5 a 10 metros de alto y cuya copa, en su m\u00e1ximo desarrollo, no interfiera o cause perjuicio al tendido a\u00e9reo de cables, afecten construcciones civiles o puedan dificultar el tr\u00e1nsito peatonal o vehicular.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>  R\u00fasticas a las cuestiones ambientales y especialmente a plagas.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>  De mediano a r\u00e1pido crecimiento inicial.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong>  Se recomienda el uso de especies aut\u00f3ctonas y no aut\u00f3ctonas adaptadas.<\/p>\n<p>CRITERIOS DE ELECCION DE LA ESPECIE<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong> La especie a plantar por el frentista deber\u00e1 coincidir con la existente y\/o dominante en la calle.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong>  Cuando sean \u00e1rboles que presenten diversos colores de flores se buscar\u00e1 uniformar el color. Ej: Espumilla o Cresp\u00f3n que florece en varios colores.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>  Para las veredas angostas se deber\u00e1n elegir \u00e1rboles de tercera magnitud (5 a 10 metros)<\/p>\n<p>ESPECIES RECOMENDADAS<\/p>\n<p>&#8211;  Jacarand\u00e1 (sensible a las heladas, es aut\u00f3ctona)<br \/>&#8211;  Lapacho (sensible a las heladas, es aut\u00f3ctona)<br \/>&#8211;  Ceibo (es aut\u00f3ctona)<br \/>&#8211;  Fresnos en todas las especies<br \/>&#8211;  Acacia globo<br \/>&#8211;  Para\u00edso com\u00fan y Para\u00edso sombrilla<br \/>&#8211;  Lagestroenia Indica (especialmente indicada para veredas angostas)<br \/>&#8211;  Tilos<br \/>&#8211;  Arbol de Judea<br \/>&#8211;  Acacia de Constantinopla<br \/>&#8211;  Hacer Negundo<\/p>\n<p>DONDE PLANTAR<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong>  Las especies a ser plantadas se ubicar\u00e1n a 60 cm del borde interno del cord\u00f3n de la vereda.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong>  La distancia m\u00ednima entre plantas en la l\u00ednea ser\u00e1 de 5 metros.<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong> La distancia m\u00e1xima entre plantas en la l\u00ednea ser\u00e1 de 8 metros<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>  El alineado de los ejemplares comenzar\u00e1 a partir del punto te\u00f3rico donde se encuentran, la prolongaci\u00f3n de la ochava y el cord\u00f3n de la vereda.<\/p>\n<p><strong>CARACTERISTICAS DE LOS ARBOLEA A PLANTAR EN ALINEACIONES NUEVAS O EN REPOSICIONES.<\/strong><\/p>\n<p>Deber\u00e1n plantarse \u00e1rboles sanos, bien conformados, de 2 metros de altura, a la copa, de 5 cm de di\u00e1metro m\u00ednimo, tomado a 1 metro de altura. Con tutor y la atadura correspondiente. El sector ocupado por el \u00e1rbol debe tener una palangana de forma cuadrada de 0,80 m de lado. Podr\u00e1n plantarse \u00e1rboles a raiz desnuda o con pan de tierra.<\/p>\n<p><strong>EPOCA DE PLANTACION O REPOSICION<\/strong><\/p>\n<p>Del 15\/5 al 15\/8 en \u00e1rboles de ra\u00edz desnuda.<br \/>Todo el a\u00f1o en \u00e1rboles en envase.<br \/>Los envases deber\u00e1n ser grandes (mayores de 10 litros) para plantaciones estivales.<\/p>\n<p><strong>TECNICA DE PLANTACION<\/strong><\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 a abrir pozos de un tama\u00f1o m\u00ednimo de 0,50 m x 0,50 m, y una profundidad de 0,80 m.<br \/>Se extraer\u00e1 la tierra original, separ\u00e1ndola por calidades.<br \/>Se rellena el pozo con tierra negra a la que de ser posible, conviene agregar alg\u00fan abono org\u00e1nico (esti\u00e9rcol de caballo o de vaca, humus de lombriz etc.)<br \/>Para la protecci\u00f3n del \u00e1rbol joven se lo debe tutorear.<br \/>Los tutores, que pueden ser de madera o ca\u00f1a y de una altura superior al \u00e1rbol, se colocan en el momento de la plantaci\u00f3n, de tal modo que el \u00e1rbol quede aplomado en su posici\u00f3n final.<br \/>Para sujetar el tutor al \u00e1rbol se usan bandas de goma, tela o hilo, efectuando un atado flojo, que no entorpezca el crecimiento posterior.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7: <\/strong> \u00a0ARBOLES DE ALINEACION Y OBRAS PARTICULARES<br \/>Los proyectos de obras particulares deber\u00e1n amoldarse a la ubicaci\u00f3n de los \u00e1rboles preexistentes en las veredas, tanto en viviendas particulares, como en comercios, locales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, etc.<br \/>Cuando un \u00e1rbol ubicado en la vereda afectare el proyecto de construcci\u00f3n en algunas de sus partes (entrada de veh\u00edculos, balcones, marquesinas, etc.) de manera insalvable, el que se considere damnificado, deber\u00e1 fundar t\u00e9cnicamente, el pedido de excepci\u00f3n al presente art\u00edculo de la ordenanza.<br \/>La solicitud de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser elevada por escrito a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos quien evaluar\u00e1 la presentaci\u00f3n debi\u00e9ndose expedirse en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas como m\u00e1ximo. Lo har\u00e1 por escrito y en forma gratuita. Su fallo ser\u00e1 inapelable<br \/><strong><br \/>ARTICULO 8: <\/strong> \u00a0ARBOLES DE PARTICULARES<br \/>Queda expresamente establecido que todos los \u00e1rboles, arbustos y\/u otra forma de plantaci\u00f3n existente en predios privados, que atenten contra la seguridad p\u00fablica o causen da\u00f1os o importen un peligro a personas y bienes y\/o afecten su salubridad o la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio esencial (agua, luz, alumbrado p\u00fablico, tel\u00e9fonos, gas, etc.) deber\u00e1n ser podados, talados o transplantados por sus propietarios.<br \/>Siempre bajo las indicaciones t\u00e9cnicas de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos y ante causa fundada t\u00e9cnicamente.<br \/>La Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 actuar de oficio o a pedido de particulares que se sientan damnificados.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9: <\/strong> \u00a0ARBOLES DE INTERES HISTORICO<br \/>Al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo les cabe el derecho de determinar el o los ejemplares de \u00e1rboles, que por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, valor ornamental, valor hist\u00f3rico etc. se consideren ejemplares hist\u00f3ricos para el Partido y sujetos de atenci\u00f3n, cuidado y mantenimiento municipal y para el disfrute de la poblaci\u00f3n.<br \/><strong><br \/>ARTICULO 10: <\/strong> \u00a0LESIONES A ARBOLES DEL ARBOLADO PUBLICO<br \/>A fin de preservar el arbolado existente, quedan expresamente prohibido todo tipo de lesiones a la anatom\u00eda del \u00e1rbol. A saber:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong>  Incisiones con clavos, alambres, hierros, ganchos etc.<br \/><strong><br \/>b)<\/strong>  Cualquier tipo de agujero.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>  Cualquier tipo de descortezamiento.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>  Pintadas con cal, barniz o cualquier otra pintura<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong>  Ataduras de cualquier tipo (alambres, etc.)<\/p>\n<p><strong>f) <\/strong> Aplicaci\u00f3n directa o indirecta (por contaminaci\u00f3n del ambiente) de sustancias, que afecten el estado normal de crecimiento, de cualquier especie vegetal en lugar p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong>  La fijaci\u00f3n de elementos extra\u00f1os, como parlantes, artefactos, letras, etc.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong>  Provocar lesiones con fuego<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong>  Cualquier otro proceder da\u00f1oso para el \u00e1rbol que afecte la normal anatom\u00eda, fisiolog\u00eda, forma o estado natural de crecimiento.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong>  Las podas ser\u00e1n realizadas por la Municipalidad con personal asesorado debidamente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11: <\/strong>PROHIBICIONES EN LOS ESPACIOS PUBLICOS<br \/>Se prohibe la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de acto, que da\u00f1e o afecte el normal estado de las cosas o elementos constitutivos de los espacios verdes a saber:<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong> Estacionar veh\u00edculos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados a tal efecto. (si los hubiera)<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong> La caza de animales y\/o aves de cualquier tipo y por cualquier medio<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>  La pesca, fuera de los lugares expresamente establecidos a tal fin (si los hubiera)<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>  Poner a pastar animales de cualquier tipo<\/p>\n<p><strong>e) <\/strong> Producir fuego fuera de los lugares expresamente establecidos a tal fin (si los hubiera)<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>  Trepar monumentos, estatuas, \u00e1rboles y arbustos<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong>  Pisar el c\u00e9sped y\/o destruir las flores<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong>  Da\u00f1ar escribir bancos, columnas de alumbrado, juegos infantiles, m\u00e1stiles, monumentos y cualquier otro elemento de patrimonio municipal<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong>  Cualquier tipo de remodelaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o cambio del dise\u00f1o existente. Emplazamiento de placas, monolitos etc. y cualquier otra obra de arquitectura en general, decisiones \u00e9stas reservadas a la autoridad municipal.<\/p>\n<div align=\"center\">\n<h4>CAPITULO V:<\/h4>\n<\/div>\n<p><strong><br \/>ARTICULO 12: <\/strong>Los casos no previstos en la presente Ordenanza ser\u00e1n evaluados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13:<\/strong> Adecuese la presente Ordenanza en C\u00f3digo de Faltas Municipal.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14: <\/strong>De Forma<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los siete d\u00edas del mes de julio de dos mil tres. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 039\/2003<\/h5>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA CAPITULO IDECLARACION Y OBJETIVOS ARTICULO 1: Se declara de inter\u00e9s y utilidad p\u00fablica, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado p\u00fablico que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-38"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}