{"id":791,"date":"2009-10-28T21:43:55","date_gmt":"2009-10-29T00:43:55","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/10\/28\/ordenanza-no-07805-establecer-metodo-adjud-viviendas-y-terrenos-en-el-pdo\/"},"modified":"2009-10-28T21:43:55","modified_gmt":"2009-10-29T00:43:55","slug":"ordenanza-no-07805-establecer-metodo-adjud-viviendas-y-terrenos-en-el-pdo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=791","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 078\/05 &#8211; Establecer metodo adjud. viviendas  y terrenos en el Pdo"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong>    Establ\u00e9cese el M\u00e9todo General Para Adjudicaci\u00f3n de Viviendas y Terrenos en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong>    La adjudicaci\u00f3n de los Programas Habitacionales, que realice la                 Municipalidad, se efectuara por sorteo, entre los postulantes que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos para la inscripci\u00f3n, y que re\u00fanan un puntaje superior al m\u00ednimo que se establezca en cada oportunidad. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong>     Establ\u00e9cese el puntaje m\u00ednimo a que hace referencia el articulo anterior de acuerdo a los siguientes casos: <\/p>\n<blockquote><p>                 1) Madre soltera                  15 puntos<br \/>                    2) Madre con hijo discapacitado     15 puntos<br \/>                 3) Personas de la 3\u00b0 Edad          13 puntos<br \/>                 4) Otros casos                   20 puntos                        \u00a0<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong>     Establ\u00e9cese los siguientes criterios de selecci\u00f3n de acuerdo con la superficie de las viviendas a construir:<\/p>\n<blockquote><p>                 1) 2 ambientes; Superficie inferior a  40  m2.  Grupo  Familiar aceptado hasta 3 personas.<br \/>                 2) 3 ambientes;  Superficie superior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 4 personas.<br \/>                 3) 4 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 6 personas.<br \/>                 4) 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 10 personas.<br \/>                 5) Mas de 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado mas  de 10                   personas.   <\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:    <\/strong>En todos los casos de adjudicaci\u00f3n de vivienda que  corresponda, los importes que se deber\u00e1n abonar en concepto de cuotas de amortizaci\u00f3n, no podr\u00e1n superar el 20 % (veinte por ciento) de                 los ingresos declarados, salvo el supuesto del Articulo 8\u00b0 de la                 presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong>     Establ\u00e9cese que el 20 % (veinte por ciento) de las viviendas a                     adjudicar se sortearan exclusivamente entre Mujeres Jefes de                 Hogar,  Madres solteras, viudas o separadas, que tengan hijos Menores a su cargo.   <\/p>\n<p><strong>Articulo 7\u00b0:<\/strong>   Establ\u00e9cese que el 10 % ( diez por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre familias a cuyo cargo                 tengan   alg\u00fan  miembro   con   discapacidad  cl\u00ednicamente                 comprobada. <\/p>\n<p><strong>Articulo 8\u00b0: <\/strong>    Establ\u00e9cese que el 5 % (cinco por ciento ) de  las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre personas de la 3\u00b0 edad.   \u00a0<\/p>\n<p><strong>Articulo 9\u00b0:<\/strong>     Los sorteos a que hacen referencia los art\u00edculos N\u00b0 6, 7 y 8, se deber\u00e1n realizar  por  separado del  sorteo general. Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podr\u00e1 participar del sorteo general.   \u00a0<\/p>\n<p><strong>Articulo 10\u00b0:<\/strong>    Ratificanse los siguientes requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo a los postulantes de Programas Habitacionales:<\/p>\n<blockquote><p>1)  Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, en el que dos por lo menos de las que lo componen est\u00e9n unidas                 entre si por lazos matrimoniales  ( legales o concubinos ), o consangu\u00edneos en  la  misma  l\u00ednea ascendente o descendente ( madre, padre o hijo a cargo ), y que se  defina adem\u00e1s  por constituir una unidad comunitaria de consumo.<br \/>2)  No ser propietarios de bienes muebles e inmuebles, cuyo valor les permita acceder a una vivienda.<br \/>3)  Tener capacidad de pago de las cuotas respectivas, mediante la presentaci\u00f3n de recibos de sueldo o Declaraci\u00f3n Jurada de los ingresos.    \u00a0<br \/>4)  No hacer sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado.<br \/>5)  Tener residencia m\u00ednima de 5 (cinco) a\u00f1os dentro del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, para cada uno de los c\u00f3nyuges.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Articulo 11\u00b0: <\/strong>   Crease  el  Registro  Unico  de   Postulantes  de  Programas Habitacionales y de Terrenos, el cual servir\u00e1 de base de datos                 para la instrumentaci\u00f3n de los mismos. Los postulantes deber\u00e1n  cumplimentar  todos  los  requisitos  exigidos  por \u00fanica vez, teniendo la obligaci\u00f3n de mantenerlos actualizados informando                 de los cambios que se produzcan a las Autoridades Municipales que se designen para tal fin. Los postulantes tendr\u00e1n derecho a participar  de  todos  los  Programas  Habitacionales  que  se emprendan.    <\/p>\n<p><strong>Articulo 12\u00b0:<\/strong>    El  Departamento Ejecutivo es el encargado de establecer la                 documentaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplimentar los postulantes a los Programas Habitacionales y de Terrenos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 13\u00b0:<\/strong>    Se tendr\u00e1n en cuenta para la adjudicaci\u00f3n de la Viviendas, los informes que se requieran a la Direcci\u00f3n Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.<br \/><strong><br \/>Articulo 14\u00b0:<\/strong>    Establ\u00e9cese los par\u00e1metros para la asignaci\u00f3n de puntaje a los postulantes de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<blockquote><p>1)  Antig\u00fcedad en el Partido: 2 puntos por a\u00f1o por cada uno de los conyuges.<br \/>2)  Hijos: 2 puntos por hijo.<br \/>3)  Hijo discapacitado: 2 puntos adicionales para cada caso.<br \/>4)  Familiares a cargo: mayores de 65 a\u00f1os y\/o con discapacidad 1 punto por cada uno.<br \/>5)  Desalojo Judicial: 1 punto.<br \/>6)  Cat\u00e1strofe, incendio, inundaci\u00f3n u otros: 2 puntos.<br \/>7)  Evaluaci\u00f3n socio\/sanitaria de alto riesgo: 2 puntos.<br \/>8)  Evaluaci\u00f3n socio\/sanitaria de medio riesgo: 1 punto.<br \/>9)  Residencia de los padres: 1 punto por cada a\u00f1o.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Articulo 15\u00b0:<\/strong>    La Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, deber\u00e1  notificar                 mediante nota a todos los postulantes que participen del sorteo el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo, haciendo constar la notificaci\u00f3n  en  el  Expediente respectivo. Los sorteos se                 realizaran ante  Escribano Publico y podr\u00e1n participar de los                 mismos los miembros del Honorable Concejo Deliberante.<br \/><strong><br \/>Articulo 16\u00b0:<\/strong>    Los postulantes a los programas de terrenos deber\u00e1n reunir los requisitos que sean exigidos por la Direcci\u00f3n Provincial del Plan Familia Propietarias, y tener una residencia m\u00ednima dentro del Distrito de 5 (cinco) a\u00f1os. <br \/><strong><br \/>Articulo 17\u00b0:<\/strong>    El  Departamento  Ejecutivo  podr\u00e1  iniciar  Expedientes  de adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y \/ o urgencias, o cuando las circunstancias as\u00ed lo determinaren. Estas actuaciones deber\u00e1n ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. \u00a0<\/p>\n<p><strong>Articulo 18\u00b0:<\/strong>    Aquellos que hallan salido adjudicados con una vivienda no podr\u00e1n bajo concepto alguno ceder, prestar, permutar, alquilar o vender la vivienda que le fuera otorgada por la Municipalidad                 hasta tanto no se cancelen las cuotas correspondientes al Plan                 Habitacional.  \u00a0<\/p>\n<p><strong>Articulo 19\u00b0:<\/strong>    Las viviendas que correspondan a los beneficiarios de la 3\u00b0 edad ser\u00e1n otorgadas en la condici\u00f3n de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.<\/p>\n<p><strong>Articulo 20\u00b0:<\/strong>    Autorizase  al  Departamento Ejecutivo a  reglamentar todos                    aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza. <\/p>\n<p><strong>Articulo 21\u00b0:<\/strong>    Derogase  la  Ordenanza  N\u00b0 37\/93 y toda otra norma que se oponga a la presente.  <br \/>               \u00a0<br \/><strong>Articulo 22\u00b0:<\/strong>    De forma.                 <\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de Septiembre dos mil cinco.<\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00b0 078\/2005.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00b0: Establ\u00e9cese el M\u00e9todo General Para Adjudicaci\u00f3n de Viviendas y Terrenos en el Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. Art\u00edculo 2\u00b0: La adjudicaci\u00f3n de los Programas Habitacionales, que realice la Municipalidad, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-35"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}