{"id":810,"date":"2009-11-02T11:38:53","date_gmt":"2009-11-02T14:38:53","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/11\/02\/ordenanza-no-01901-moratoria-2001-plan-de-regularizacion-de-deudas\/"},"modified":"2009-11-02T11:38:53","modified_gmt":"2009-11-02T14:38:53","slug":"ordenanza-no-01901-moratoria-2001-plan-de-regularizacion-de-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=810","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 019\/01 &#8211; Moratoria 2001 Plan de Regularizaci\u00f3n de Deudas"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba <\/strong> Establ\u00e9cese el presente R\u00e9gimen General de Regulariza-ci\u00f3n de Deudas para la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>    Tasas Comprendidas:     <\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong> Servicios Generales<br \/><strong>b)<\/strong> Servicios Sanitarios.<br \/><strong>c)<\/strong> Seguridad e Higiene.<\/p><\/blockquote>\n<p>        <strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>  Podr\u00e1n acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 2000. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incorporar a los beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes que suscribieron convenios de acogimiento a otras normativas legales.<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO 2. TASA DE SERVICIOS GENERALES.<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>  Para la Tasa por Servicios Generales, establ\u00e9cese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y\/o actualizaciones. En caso de pago hasta en seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzar\u00e1 al 75% (setenta y cinco por ciento), y las cuotas no devengaran intereses. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>  El monto resultante de aplicar lo establecido en el Art\u00edculo 4\u00ba podr\u00e1 ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deber\u00e1 aplicarse un inter\u00e9s del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones, podr\u00e1 otorgar hasta 120 cuotas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>    Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima mensual de diez pesos ($10).<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>  Para la Tasa por Servicios Sanitarios, establ\u00e9cese un descuento del 80% (ochenta por ciento) de los intereses, recargos y\/o actualizaciones. En caso de pago hasta seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzar\u00e1 al 100% (cien por ciento), y las cuotas no devengar\u00e1n intereses. <br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>  El monto resultante de aplicar lo establecido en el Art\u00edculo 4\u00ba podr\u00e1 ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deber\u00e1 aplicarse un inter\u00e9s del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones, podr\u00e1 otorgar hasta 120 cuotas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba <\/strong>   Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima de diez pesos ($10).<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>  Para la Tasa por Seguridad e Higiene establ\u00e9cese un des-cuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y\/o actualizaciones. En caso de pago hasta seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzar\u00e1 al 75% (se-tenta y cinco por ciento), y las cuotas no devengar\u00e1n intereses <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong>  El monto resultante de aplicar lo establecido en el Art\u00edculo 4\u00ba podr\u00e1 ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deber\u00e1 aplicarse un inter\u00e9s del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones, podr\u00e1 otorgar hasta 120 cuotas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>  Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima mensual de diez pesos ($10).<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO 5. DISPOSICIONES GENERALES.<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0<\/strong>  S\u00f3lo se aceptar\u00e1n como medio de pago los sistemas de d\u00e9bito bancario y\/o tarjetas de cr\u00e9ditos y\/o cuando el contribuyente autorice que los mismos sean incluidos en la facturaci\u00f3n de los servicios el\u00e9ctricos, que realicen las empresas con los que el municipio tenga convenio de prestaci\u00f3n de servicios. En casos fundados podr\u00e1n utilizarse otros mecanismos de pago, que permitan al contribuyente acogerse al presente R\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba<\/strong>  Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deber\u00e1n adeudarse cuotas vencidas de los per\u00edodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podr\u00e1 abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba<\/strong>  Los beneficios de la presente Ordenanza decaer\u00e1n, sin necesidad de comunicaci\u00f3n administrativa y\/o judicial alguna, en los siguientes casos:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong> Por falta de pago de dos cuotas consecutivas del respectivo Convenio.<br \/><strong>b)<\/strong> Por falta de pago de tres cuotas alternadas del respectivo Convenio.<br \/><strong>c)<\/strong> Por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de per\u00edodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.<br \/><strong>d) <\/strong>Por falta de pago de tres cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de per\u00edodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.<\/p><\/blockquote>\n<p>  <strong>Art\u00edculo 16\u00b0<\/strong>  En caso de decaimiento de beneficios, las deudas ser\u00e1n consideradas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Fiscal con los intereses, recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes abonados se restar\u00e1n a valores hist\u00f3ricos de las deudas m\u00e1s antiguas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba<\/strong>  En los casos de deudas en gesti\u00f3n judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y\/o extrajudiciales, se podr\u00e1 otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los intereses, recargos y\/o actualizaciones para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podr\u00e1 otorgar un descuento de hasta el 20%. En las dem\u00e1s circunstancias, se podr\u00e1n otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de inter\u00e9s mensual sobre saldos. Adem\u00e1s se podr\u00e1n condonar las multas correspondientes.<br \/>  En casos excepcionales, debidamente fundados a trav\u00e9s de las actuaciones administrativas correspondientes, se podr\u00e1n otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong>  Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deber\u00e1n suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre de 2001, o del vencimiento de la intimaci\u00f3n que se le notifique, lo que sea anterior . En caso de incumplimiento deber\u00e1n ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Munici-palidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0<\/strong>  Los contribuyentes que se acojan a este plan de regularizaci\u00f3n de deudas, gozar\u00e1n de un descuento de la Tasa de que se trate de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del descuento que se efect\u00faa a los contribuyentes que no registran deudas. Este descuento se aplicar\u00e1 a partir de la primera cuota que se emita con posterioridad a la firma del respectivo convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba<\/strong>  Los contribuyentes que registren deudas por lotes bald\u00edos, que se comprometan, como m\u00ednimo, a construir una vivienda cada tres lotes bald\u00edos linderos, o al entoscamiento de 100 (cien) metros de calle con sus respectivas alcantarillas cada cinco lotes bald\u00edos, podr\u00e1n regularizar dichas deudas, abonando s\u00f3lo el valor hist\u00f3rico de la deuda, hasta en 96 cuotas. Rigen para este r\u00e9gimen especial, lo establecido por el Art\u00edculo 3\u00b0, y las causas de deca\u00edmiento de beneficios establecidas en el Art\u00edculo 15\u00b0. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba <\/strong> Autor\u00edzase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente r\u00e9gimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba<\/strong>  De forma.<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los cuatro d\u00edas del mes de junio de dos mil uno. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 019\/2001<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA CAP\u00cdTULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS. 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