{"id":891,"date":"2009-11-17T13:17:35","date_gmt":"2009-11-17T16:17:35","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/11\/17\/ordenanza-no-05201-autorizacion-al-d-e-a-la-utilizacion-de-espacio-subterraneo\/"},"modified":"2022-10-26T09:27:14","modified_gmt":"2022-10-26T12:27:14","slug":"ordenanza-no-05201-autorizacion-al-d-e-a-la-utilizacion-de-espacio-subterraneo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=891","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 052\/01 &#8211; Autorizaci\u00f3n al D. E. a la utilizaci\u00f3n de espacio subterraneo"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<br \/>UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0  OBJETO: <\/strong>Todos los servicios p\u00fablicos y\/o privados existentes o a instalarse a partir de la presente Ordenanza, ya sea de telefon\u00eda, energ\u00eda el\u00e9ctrica, televisi\u00f3n por cable, m\u00fasica funcional, inform\u00e1tica o cualquier otro que en el futuro deba desarrollarse en el espacio p\u00fablico municipal, deber\u00e1n hacerlo en forma subterr\u00e1nea, debiendo obtener previo a su ejecuci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0  AREAS AFECTADAS:<\/strong> Las \u00e1reas en las que se deber\u00e1 cumplimentar lo dispuesto en el punto anterior, abarcan los cascos urbanos de las localidades de Capilla del Se\u00f1or, Los Cardales y Parada Robles. En cada caso y para las instalaciones existentes, los proveedores de cada uno de los servicios, dispondr\u00e1n de un plazo para adaptar las mismas que se establecer\u00e1 en esta norma legal.<br \/>Se entiende como casco urbano en cada una de las zonas, los siguientes circuitos:<\/p>\n<p><strong>Capilla del Se\u00f1or:<\/strong> intersecci\u00f3n de las v\u00edas del FCGB Urquiza y el FCG Mitre, por \u00e9stas hasta la calle Etchegoyen; por \u00e9sta hasta la calle Constantini; por \u00e9sta hasta el lado Oeste de la manzana 3d de la Circunscripci\u00f3n I, Secci\u00f3n B; por \u00e9ste hasta su intersecci\u00f3n con la calle Exaltaci\u00f3n; por \u00e9sta hasta su intersecci\u00f3n con la calle La Lata; por \u00e9sta hasta su intersecci\u00f3n con la calle C\u00f3rdoba; por \u00e9sta hasta la calle Ir\u00edzar; por \u00e9sa hasta la continuaci\u00f3n de la calle Exaltaci\u00f3n; por \u00e9sta y su continuaci\u00f3n Independencia hasta la calle Ant\u00e1rtida; por \u00e9sta hasta su intersecci\u00f3n con la calle San Juan; por \u00e9sta hasta el Arroyo de la Cruz; por \u00e9ste hasta su intersecci\u00f3n con las v\u00edas del FCG Urquiza; por \u00e9stas hasta su intersecci\u00f3n con la calle Jos\u00e9 M. Estrada; por la continuaci\u00f3n de \u00e9sta hacia el Sudoeste hasta la calle Maip\u00fa; por esta hasta la calle sin abrir ubicada al Noroeste de la Manzana 16 de la Circunscripci\u00f3n I, Secci\u00f3n E; por \u00e9sta hasta la calle Mart\u00edn Fierro; por \u00e9sta hasta su intersecci\u00f3n con la calle Ir\u00edzar; por \u00e9sta hasta su intersecci\u00f3n con las v\u00edas del FCG Urquiza y por \u00e9stas hasta su intersecci\u00f3n con las v\u00edas del FCG Mitre.<br \/>Los Cardales: desde la intersecci\u00f3n de las calles Sol\u00eds y San Antonio de Areco; por \u00e9sta hasta la calle Sargento Cabral; por \u00e9sta hasta la calle San Pedro; por \u00e9sta y su continuaci\u00f3n hasta su intersecci\u00f3n con el l\u00edmite Norte de las Parcelas 62\u00aa y 63 de la Circunscripci\u00f3n II, Secci\u00f3n L; por \u00e9sta hasta el lado Oeste de la misma parcela 63; por \u00e9ste hasta las v\u00edas del FCG Mitre; por el lado Oeste de \u00e9stas hasta la calle Santa F\u00e9; por \u00e9sta hasta su intersecci\u00f3n con la calle Justo; por \u00e9sta hasta el l\u00edmite Norte de las parcelas 138 y 139 de la Circunscripci\u00f3n II, Secci\u00f3n S; por \u00e9ste hasta la calle 20 de Junio; por \u00e9sta hasta la Av. Belgrano; por \u00e9sta hasta la Ruta Provincial n\u00b06; por \u00e9sta hasta la calle General Rodr\u00edguez; por \u00e9sta hasta la calle Sol\u00eds y por \u00e9sta hasta la calle San Antonio de Areco. Se incluyen adem\u00e1s, las manzanas 1, 2, 3, 6 de la Circunscripci\u00f3n II, Secci\u00f3n J y las parcelas 119 c, 119 d, 119 e y 120 K de la misma Circunscripci\u00f3n y las manzanas 17, 18, 19, 20, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 69, 70, 92, 93, 94 y 95 de la Circunscripci\u00f3n II, Secci\u00f3n rural.<\/p>\n<p><strong>Parada Robles:<\/strong> Circunscripci\u00f3n IV, Secci\u00f3n C, Manzanas 320, 321, 322, 323 y 324. Circunscripci\u00f3n IV, Secci\u00f3n F, Manzana 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 26, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 86, 87, 88, 89, 1490, 141, 142, 143 y 144, Fracci\u00f3n I y las parcelas 823, 825, 847 e y 848\u00aa.<br \/>Circunscripci\u00f3n IV, Secci\u00f3n G, Manzana 1, 2, 3, 31, 35, Fracciones I, II, III, IV y parcelas 826f, 826e, 827, 828\u00aa, 828b, 829 y 849b.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0  OBRAS EXISTENTES: <\/strong>Los proveedores de los servicios p\u00fablicos de cualquier naturaleza, dispondr\u00e1n de los siguientes plazos para adaptar sus instalaciones a las disposiciones exigidas en esta norma legal:<br \/>Capilla del Se\u00f1or:  5 a\u00f1os<br \/>Los Cardales    10 a\u00f1os<br \/>Parada Robles    15 a\u00f1os <\/p>\n<p>Los plazos mencionados correr\u00e1n a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0  PRESENTACION DE LOS PROYECTOS: <\/strong>Previo a la ejecuci\u00f3n de los trabajos, los prestadores de los servicios o sus representantes, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se indica, a los efectos de obtener la aprobaci\u00f3n y posterior autorizaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos:<br \/>&#8211;  Plano de planta y cortes de las trazas de los servicios.<br \/>&#8211;  Documentaci\u00f3n visada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>&#8211;  Cronograma de trabajos con indicaci\u00f3n de inicio y final de obra.<br \/>\u00a0<br \/>Una vez finalizados los trabajos que hacen a la autorizaci\u00f3n concedida, los proveedores del servicio que se trate, a trav\u00e9s de sus empresa contratistas, deber\u00e1n presentar los planos conforme a obra, dentro de una plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) d\u00edas.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 5\u00b0  DISPOSICIONES:<\/strong> En todos los casos, las obras a ejecutarse en el espacio municipal, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones indicadas en los Anexos I y II que integran parte de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0  PAGO DE DERECHOS:<\/strong> Por el uso del espacio subterr\u00e1neo municipal, los proveedores de cada uno de los servicios a que se hacen referencia de esta norma legal, abonar\u00e1n a la Municipalidad, los derechos que al respecto se establezcan en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada a\u00f1o, con las excepciones que en ellas se prevean.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0  TRAZAS Y SUBESTACIONES:<\/strong> En general la distribuci\u00f3n de los servicios nuevos, obedecer\u00e1n el siguiente criterio:<\/p>\n<p>Tipo de Servicio          Distancia m\u00ednima a la L.M.  Profundidades<br \/>Energ\u00eda El\u00e9ctrica        0,40      1,00<br \/>V\u00eddeo cable, inform\u00e1tica, m\u00fasica    0,60      \u00a00,60<br \/>Gas Natural          0,90      0,80<br \/>Desag\u00fce cloacal        1,40      1,10<br \/>Agua          \u00a01,80      0,80<br \/>Columnas de alumbrado (*)    1,65      0,80<\/p>\n<p>(*) La distancia indicada corresponde a veredas con un ancho de 2,15 metros. En lugares donde se superen esa dimensi\u00f3n, la distancia entre la cara vista del cord\u00f3n y el eje de la columna ser\u00e1 de 0,50 metros. No obstante las mismas podr\u00e1n ser alteradas en funci\u00f3n de salvar instalaciones o hechos f\u00edsicos existentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0  SANCIONES:<\/strong> Las transgresiones al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanzas, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las siguientes penalidades:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong>  Amonestaci\u00f3n<br \/><strong>b)  <\/strong>Multa<br \/><strong>c)<\/strong>  Revocaci\u00f3n o caducidad de la autorizaci\u00f3n concedida para realizar la obra.<br \/><strong>d)<\/strong>  Suspensi\u00f3n de autorizaciones posteriores por un plazo de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.<br \/><strong>e)<\/strong>  Prohibici\u00f3n permanente de posteriores autorizaciones.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las sanciones consignadas en los incisos a y b del presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicados con intervenci\u00f3n del Juzgado Municipal de Faltas y conforme a las previsiones de C\u00f3digo de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c, d, e, con la intervenci\u00f3n directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.  <br \/>\u00a0<br \/><strong>Art\u00edculo 9\u00ba  REGLAMENTACION:<\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no considerados en la presente norma legal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>  De forma. <\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los diecisiete d\u00edas del mes de Diciembre de dos mil uno.<\/p>\n<p> Registrada Bajo el N\u00ba 052\/2001<\/p>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<div align=\"center\">\n<h4>ANEXO I<br \/>NORMAS GENERALES<\/h4>\n<\/div>\n<p>Las empresas y\/o Entes Estatales y\/o p\u00fablicos y\/o privados ejecutores de obras en la v\u00eda p\u00fablica, dentro del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, ajustar\u00e1 su cometido a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de cumplimentar las especificaciones particulares.<br \/>A partir de la fecha de autorizaci\u00f3n de los trabajos, la empresa ser\u00e1 \u00fanica responsable por los inconvenientes, da\u00f1os, perjuicios y\/o accidentes que con motivos de los mismos le ocurran al plantel de obreros o equipos; como as\u00ed tambi\u00e9n a los peatones, veh\u00edculos, fincas u objetos pertenecientes a terceros. En virtud de ello, deber\u00e1 observar las precauciones necesarias a fin de evitar cualquier inconveniente. <\/p>\n<p><strong>BALIZAS: <\/strong>Entendi\u00e9ndose por tal un artefacto luminoso, fijo o m\u00f3vil, alimentado por electricidad o cualquier otro tipo de combustible apto que produzca luz o llama f\u00e1cilmente visible desde una distancia m\u00ednima de cien (100) metros, cualquiera fuesen las condiciones clim\u00e1ticas. La luz deber\u00e1 ser roja como norma de alerta y prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito vehicular o peatonal, debiendo permanecer funcionando desde el atardecer hasta el amanecer, cubriendo la noche, el d\u00eda o el tiempo en que la oscuridad, niebla, humo o cualquier otra circunstancia produzca falta de visibilidad.<br \/>Debe otorgar plena seguridad de mantenerse prendida a pesar de todo evento adverso (lluvia, viento, cortes de energ\u00eda, etc.), dejando personal en atenci\u00f3n y mantenimiento de ellas. Seg\u00fan sea el caso de balizas deber\u00e1n colocarse de TRES (3) CINCO (5) metros entre cada una de ellas, y a igual distancia delante del obst\u00e1culo al cual se quiere se\u00f1alizar.<\/p>\n<p><strong>VALLAS:<\/strong> Enti\u00e9ndase por tal una baranda continua, de madera o metal, de una altura no inferior a un (1) metro; indeformable, r\u00edgida y bien fija al terreno, que ordene el tr\u00e1nsito peatonal o impida accidentes y el acceso a la zona de trabajo. Deber\u00e1 tener pintada en su totalidad en franjas alternadas de colores rojo y blanca, dispuesta a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45\u00ba) a efectos de su visualizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAJONES PARA MATERIAL EXTRAIDO: <\/strong>Deber\u00e1n emplazarse en la inmediata vecindad de la zona de trabajo cuando se requiera encajonar tierra o escombro, siendo obligatorio que las tablas, chapas o laterales de recipientes que recibir\u00e1n los materiales a encajonar, se pinten con franjas de 0,40 mts de ancho, trazadas a cuarenta y cinco grados (45\u00ba) alteradamente en esmaltes de color rojo y blanco. Se administra ocasionalmente el embolsado del material extra\u00eddo, con autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Obras y servicios P\u00fablicos.<br \/>Obligatoriamente deber\u00e1n permanecer tapados con lonas o similares, evitando que por acci\u00f3n del viento vuele el polvillo de su contenido. Si estos cajones se situaran en la calzada, deber\u00e1 permitir el libre escurrimiento de las aguas, no interceder los accesos vehiculares y estar balizados conforme con lo establecido en esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CARTELES DE SE\u00d1ALIZACI\u00d3N:<\/strong> Los carteles o pantallas de se\u00f1alizaci\u00f3n vertical, deber\u00e1n poseer la virtud de no volcarse o caerse a causa de fuertes vientos o empellones y ser perfectamente claros y visibles. Se deber\u00e1n proveer los mismos en la cantidad necesaria que la obra o el movimiento vehicular o peatonal requieran. Todo cartel que se inutilice deber\u00e1 ser inmediatamente repuesto.<\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE LIMPIEZA Y ORDEN: <\/strong>Con la finalidad de prevenir accidentes vehiculares y\/o peatonales, se deber\u00e1 vigilar que no queden fuera del \u00e1rea de trabajo elementos que puedan constituirse en causa de accidente. <br \/>Culminados los trabajos, la empresa reparar\u00e1 los pavimentos, cordones y veredas que se hubiesen deteriorados como consecuencia de los mismos; dichas reparaciones deber\u00e1n cumplir con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia.<br \/>Asimismo, ser\u00e1 responsable por mantenimiento de las reparaciones efectuadas por lapso de un (1) a\u00f1o desde la recepci\u00f3n provisoria de los trabajos.<br \/>Al cumplirse dicho plazo, y de no mediar observaciones, se labrar\u00e1 el acta de recepci\u00f3n definitiva. De existir estas, la confecci\u00f3n de las mismas ocurrir\u00e1 una vez solucionados los inconvenientes observados.<br \/>El vencimiento de plazo de mantenimiento, no libera a la empresa responsable de los trabajos de la responsabilidad emergente del articulo 1646 del C\u00f3digo Civil; ni de los vicios de construcci\u00f3n, no pudiendo delegar en su descargo culpa concurrente.<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ANEXO II<br \/>NORMAS PARTICULARES<\/u><\/h4>\n<p><strong>SONDEOS:<\/strong> Una vez iniciados los trabajos deber\u00e1 procederse a efectuar en todo el recorrido de la obra, <br \/>Los sondeos que permitan descubrir las ca\u00f1er\u00edas de agua corriente, oleoductos, pluviales, ca\u00f1er\u00edas cloacales que se encuentran enterradas, con el objeto de preservarlos y evitar su deterioro, como as\u00ed tambi\u00e9n sortearlos satisfactoriamente. Dichos sondeos deber\u00e1n ejecutarse donde lo indique la Inspecci\u00f3n Municipal, con herramientas y personal obrero adiestrado para ese fin.<\/p>\n<p><strong>PLAN DE TRABAJOS: <\/strong>La empresa encargada de la obra deber\u00e1 presentar ante esta Municipalidad, dentro de los diez (10) d\u00edas de firmada la autorizaci\u00f3n, el plan de trabajos a que se ajustar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la obra y una memoria explicativa de ese Plan indicando los medios y previsiones propios considerados para su realizaci\u00f3n.<br \/>La aprobaci\u00f3n del Plan por parte de la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos, no libera a la empresa de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminaci\u00f3n de la obra en plazo. <\/p>\n<p><strong>CALZADAS DE HORMIGON: <\/strong>El cruce bajo calzada de hormig\u00f3n se ejecutar\u00e1 por medio de una perforaci\u00f3n efectuada con mecha tunelera de tal modo que no resulta afectada la capacidad portante de la calzada. Dicho cruce deber\u00e1 estar como m\u00ednimo a 1,20 metros de profundidad tomado desde la cara externa del pavimento. Solo excepcionalmente y cuando razones t\u00e9cnicas as\u00ed lo justifiquen, la Municipalidad autorizar\u00e1 la rotura de pavimento para trabajar en cielo abierto.<br \/>La Empresa deber\u00e1 notificar por escrito a la Direcci\u00f3n de Obras y servicios P\u00fablicos con antelaci\u00f3n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles las calzadas que resultar\u00e1n afectadas por las obras, con el fin de que la comuna adopte los recaudos necesarios para el nuevo ordenamiento del tr\u00e1nsito.<br \/>La tierra proveniente de la excavaci\u00f3n por t\u00faneles en cruce de calzadas ser\u00e1 retirada inmediatamente de la zona de trabajo a lugares que indique la Inspecci\u00f3n con una distancia m\u00e1xima de cinco (5) Km. Id\u00e9ntico tratamiento se efectuar\u00e1 con los escombros provenientes de la rotura de pavimentos.<br \/>En casos de rellenos en zanjas a cielo abierto la compactaci\u00f3n deber\u00e1 ser la misma que ten\u00eda el paquete estructural antes de comenzar con los trabajos, siendo la Inspecci\u00f3n Municipal la \u00fanica autorizada a determinar si se contin\u00faa con el colado de hormig\u00f3n.<br \/>Antes de producirse la rotura de pavimento se deber\u00e1 efectuar el corte del mismo que se efectuar\u00e1 con aserradora de manera de obtener bordes rectos y \u00e1ngulos de noventa grados (90\u00ba). De tener armadura, la misma se mantendr\u00e1 en la zona a reconstruir.<br \/>En cuanto al hormig\u00f3n el mismo se elaborar\u00e1 a m\u00e1quina, emple\u00e1ndose arena especial y piedra partida. La dosificaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<blockquote><p>Agua:       CIENTO SESENTA LITROS POR M3 (160 lts\/m3)<br \/>Cemento:    TRESCIENTO CINCUENTA KGRS POR M3 (350 kgrs\/m3)<br \/>Arena:       SETECIENTOS VEINTITRES KILOS POT M3 (723 kgrs\/m3)<br \/>Piedra partida: MIL DOSCIENTO TREITA KILOS POR M3 (1230 kgrs\/m3)<\/p><\/blockquote>\n<p>En caso de no llevar armadura, el pavimento a reconstrucci\u00f3n se exigir\u00e1 la construcci\u00f3n de una zapata de hormig\u00f3n de por lo menos 5 cm. por debajo del pavimento actual, a fin de evitar el momento de rotura que produce el corte del pavimento a Noventa Grados (90\u00ba). El agua de amasado deber\u00e1 ser potable. La relaci\u00f3n aguacemento ser\u00e1 la m\u00e1s compatible con la trabajabilidad de la mezcla, cuya compactaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por medio de vibradores mec\u00e1nicos. El curado de hormig\u00f3n se efectuar\u00e1 durante VEINTIOCHO (28) d\u00edas y consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de una membrana qu\u00edmica (tipo antisol o similar), y la posterior cobertura con tierra humedecida. <br \/>Se exigir\u00e1 resistencia cil\u00edndrica de probeta normalizada no inferior a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOS POR CENTIMETRO CUADRADO (350 kgrs\/cm2), a los VEINTIOCHO (28) d\u00edas de edad. La terminaci\u00f3n superficial de la losa se har\u00e1 con fratazo y cinta.<br \/>La Empresa deber\u00e1 reparar los cordones afectados y toda obra de infraestructura que resulte alterada por los trabajos. Los materiales pulvurulentos ser\u00e1n encajonados para no alterar las condiciones de higiene y transitabilidad.<br \/>La empresa mantendr\u00e1 permanentemente el vallado necesario y el balizamiento nocturno de las \u00e1reas afectadas para prevenir accidentes de peatones y veh\u00edculos.<br \/>Las juntas de trabajos ser\u00e1n selladas con mastic asf\u00e1ltico caliente previo secado de las mismas por medio de lanza llamas y sopleteo con aire comprimido. El mastic asf\u00e1ltico se aplicar\u00e1 sobre una pintura asf\u00e1ltica de imprimaci\u00f3n, cuando el solvente de \u00e9sta haya evaporado. Las juntas de contracci\u00f3n, dilataci\u00f3n y longitudinales del pavimento existente deber\u00e1n ser reconstruidas seg\u00fan t\u00e9cnicas que en cada circunstancia corresponda para garantizar el perfecto funcionamiento y la m\u00e1xima eficiencia de la mismas. La empresa proveer\u00e1 a tales efectos, todos los elementos necesarios (pasadores, vainas de dilataci\u00f3n, rellenos, etc.) y cumplimentar\u00e1 las normas de trabajo y dise\u00f1o que fije la Municipalidad en cada caso. <br \/>El sellado asf\u00e1ltico ser\u00e1 cubierto con un manto de arena seca. Cuando la Municipalidad lo disponga deber\u00e1 utilizarse cemento de alta resistencia inicial para acortar el periodo de curado.<\/p>\n<p><strong>CRUCE DE CALZADA CON PAVIMENTO FLEXIBLE: <\/strong>El relleno de la excavaci\u00f3n se ejecutar\u00e1 seg\u00fan lo expuesto precedentemente. En el caso de pavimentos asf\u00e1lticos la zona a reconstruir recibir\u00e1 una capa de concreto asf\u00e1ltico de un espesor no inferior a los SIETE CENTIMETROS (7 cm).<\/p>\n<p><strong>REPARACI\u00d3N DE REDES DE SERVICIOS URBANOS: <\/strong>La Empresa ser\u00e1 responsable de las deficiencias que puedan sufrir los distintos servicios p\u00fablicos, de infraestructura urbana, como consecuencia de la obra que se ejecuta.<br \/>Deber\u00e1 efectuar de inmediato y con personal t\u00e9cnico id\u00f3neo de ella dependiente, las reparaciones necesarias, siempre con la autorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los organismos prestatarios de los servicios afectados (Direcci\u00f3n de Servicios Sanitarios Municipales, EDEN S.A., Telef\u00f3nica de Argentina S.A., Gas Natural BAN S.A.).<\/p>\n<p><strong>REPARACI\u00d3N DE VEREDAS: <\/strong>La reparaci\u00f3n de las veredas afectadas por las obras estar\u00e1 a cargo de la empresa que realice los trabajos de los servicios que correspondan. La reconstrucci\u00f3n deber\u00e1 respetar las siguientes pautas:<\/p>\n<blockquote><p>a)  Deber\u00e1 efectuarse el relleno de la excavaci\u00f3n con la misma tierra extra\u00edda descartando todo tipo de contaminaci\u00f3n vegetal o de otro tipo.<br \/>b)  La compactaci\u00f3n se realizar\u00e1 por capas no superiores 0,20 metros de espesor con el valor de la humedad optima del suelo que se trate, utilizando para tal fin compactadores hidr\u00e1ulicos o manuales.<br \/>c)  Finalizada la tarea anterior se ejecutar\u00e1 un contrapiso de 0,12 metros de espesor, utilizando para tal fin hormig\u00f3n de cascotes cuyo dosaje ser\u00e1 propuesto por la empresa y aprobado por la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos.<br \/>d)   La rasante final se ejecutar\u00e1 con baldosas id\u00e9nticas a las preexistentes, tanto en su calidad como en sus dimensiones y colores.<br \/>e)  La empresa deber\u00e1 proveer la totalidad de los materiales, mano de obra y equipos para cada una de las etapas de reconstrucci\u00f3n de la obra en cuesti\u00f3n.<br \/>f)  Durante el proceso constructivo, las obras contar\u00e1n con el debido se\u00f1alamiento diurno y nocturno que prevenga accidentes.<br \/>g)  Una vez colocadas las ca\u00f1er\u00edas en las zanjas respectivas, estas deber\u00e1n rellenarse en un plazo no mayor a las 48 horas de colocadas debi\u00e9ndose adoptar las medidas necesarias para no interrumpir el acceso vehicular y peatonal de los predios frentistas afectados por las roturas.<br \/>h)  Los materiales sobrantes ser\u00e1n trasladados por la empresa responsable de los trabajos al lugar indicado por la Municipalidad con una distancia media de cinco (5) kil\u00f3metros.<br \/>i)  El tiempo m\u00ednimo para habilitar la veredas ser\u00e1 de tres (3) d\u00edas, el m\u00e1ximo ser\u00e1 determinado por la Inspecci\u00f3n de obra para cada caso en particular. Inmediatamente de habilitada la vereda, deber\u00e1 retirarse todo el material sobrante o extra\u00f1o existente en ella.<br \/>j)  Los alba\u00f1ales rotos deber\u00e1n ser reparados y\/o cambiados, seg\u00fan corresponda antes de la ejecuci\u00f3n del contrapiso, y no se permitir\u00e1 la ejecuci\u00f3n del mismo sin la previa conformidad de la Inspecci\u00f3n sobre el estado de los alba\u00f1ales. Estos trabajos correspondientes a los alba\u00f1ales deber\u00e1n ser comenzados cuadra por cuadra, dentro de los diez (10) d\u00edas de rellenadas las zanja y terminados dentro de los diez (10) d\u00edas de comenzado. Los hundimientos o asentamientos que ocurrieran en las veredas durante un plazo de un (1) a\u00f1o, a contar desde la Recepci\u00f3n Provisoria de las obras, ser\u00e1n de exclusivas responsabilidad de la Empresa.<br \/>k)  La Municipalidad tendr\u00e1 derecho a verificar la calidad de los materiales destinados a las reparaciones, pudiendo exigir la provisi\u00f3n de muestras tipo para su eventual an\u00e1lisis tecnol\u00f3gico con cargo a la empresa y queda facultada rechazar total o parcialmente los materiales que no cumplan las exigencias m\u00ednimas de calidad.<\/p><\/blockquote>\n<p>Podr\u00e1 asimismo suspender las tareas cuando a su juicio no se adopten las medidas constructivas validas para cada caso. En general, la Municipalidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos, queda facultada para ejercer en plenitud el poder de polic\u00eda municipal que le son inherentes para toda obra que se ejecuta en la v\u00eda p\u00fablica, con las misma facultades y derechos que le competen para las obras que la Municipalidad contrata u otras obras particulares en el \u00e1mbito del Partido.<\/p>\n<p><strong>PLANTACIONES:<\/strong> La Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos tiene la responsabilidad de la planificaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de especies y distribuci\u00f3n de las mismas en las distintas zonas de los cascos urbanos citados en la presente Ordenanza.<br \/>No obstante, todo particular que desee efectuar plantaciones frente a su domicilio, deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n. En todos los casos, la distancia entre el eje de la planta y la cara vista del cord\u00f3n de la vereda, ser\u00e1 de 0,40 metros, con un cantero de 0,40&#215;0,40.<br \/>En aquellas arterias donde no exista pavimento o estando pavimentadas, no tenga cordones, la distancia al eje de la planta se tomar\u00e1 desde la l\u00ednea municipal y lo dispondr\u00e1 la Direcci\u00f3n de Obras y servicios P\u00fablicos de la Municipalidad.<br \/>Queda expresamente prohibido, dentro de las zonas delimitadas en el Art\u00edculo 2\u00ba de esta norma legal, la ejecuci\u00f3n de planteros de cualquier tipo sobre el nivel de la vereda. \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAUTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO Art\u00edculo 1\u00b0 OBJETO: Todos los servicios p\u00fablicos y\/o privados existentes o a instalarse a partir de la presente Ordenanza, ya sea de telefon\u00eda, energ\u00eda el\u00e9ctrica, televisi\u00f3n por cable, m\u00fasica funcional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-40"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=891"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/891\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4037,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/891\/revisions\/4037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}