{"id":897,"date":"2009-11-18T10:12:50","date_gmt":"2009-11-18T13:12:50","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/11\/18\/ordenanza-no-00600-regimen-general-de-regularizacion-de-deudas\/"},"modified":"2009-11-18T10:12:50","modified_gmt":"2009-11-18T13:12:50","slug":"ordenanza-no-00600-regimen-general-de-regularizacion-de-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=897","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 006\/00 &#8211; Regimen General de regularizaci\u00f3n de Deudas"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>Ordenanza<\/u><\/h4>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO I OBJETO.<br \/>TASAS COMPRENDIDAS.<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>  Establ\u00e9cese el presente R\u00e9gimen General de Regularizaci\u00f3n de Deudas para la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba <\/strong> Tasas Comprendidas:   <\/p>\n<blockquote><p>a) Servicios Generales y otros servicios indirectos.<br \/>b) Servicios Sanitarios.<br \/>c) Seguridad e Higiene.<\/p><\/blockquote>\n<p>    <strong>Art\u00edculo 3\u00ba <\/strong> Podr\u00e1n acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999. <\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO II<br \/>TASAS POR SERVICIOS GENERALES Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>  Para las Tasas por Servicios Generales y otros Servicios Indirectos, las deudas deber\u00e1n considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podr\u00e1n aplicar los siguientes descuentos:<\/p>\n<p>  PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.<br \/>  PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.<br \/>  PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.<br \/>    PAGO EN M\u00c1S DE 12 CUOTAS: SIN DESCUENTO.<\/p>\n<p>Los importes por cuota que surjan por aplicaci\u00f3n de los descuentos, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser inferiores al valor original de la Tasa.<br \/>El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podr\u00e1 ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el n\u00famero de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deber\u00e1n considerarse como m\u00ednimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>  F\u00edjase en 36 el n\u00famero m\u00e1ximo de cuotas mensuales en que se podr\u00e1n abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Art\u00edculo 4\u00ba. En todos los casos de pago en m\u00e1s de 12 cuotas, las mismas se calcular\u00e1n aplicando un inter\u00e9s de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones, podr\u00e1 otorgar hasta 120 cuotas, a efectos de facilitar el acogimiento al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>  Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima mensual de veinte pesos ($20).<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO III<br \/>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba <\/strong> Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deber\u00e1n considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podr\u00e1n aplicar los siguientes descuentos:<\/p>\n<table border=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO AL CONTADO: <\/td>\n<td>\u00a0HASTA EL 30% DE DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO EN 6 CUOTAS: <\/td>\n<td>\u00a0HASTA EL 20% DE DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO EN 12 CUOTAS:<\/td>\n<td>\u00a0HASTA EL 10% DE DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO EN M\u00c1S DE 12 CUOTAS:<\/td>\n<td>\u00a0SIN DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00a0<br \/>Los importes que surjan por aplicaci\u00f3n de los descuentos, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser inferiores al valor original de la Tasa.<br \/>El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podr\u00e1 ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el n\u00famero de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deber\u00e1n considerarse como m\u00ednimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>  Las deudas podr\u00e1n abonarse hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, las que se calcular\u00e1n aplicando un inter\u00e9s de 0,5% mensual sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonar\u00e1n inter\u00e9s alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>  Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima de diez pesos ($10).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>  Los beneficios de la presente Ordenanza ser\u00e1n considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza N\u00ba 34\/96.<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO IV <br \/>TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba <\/strong> Para la Tasa por Seguridad e Higiene las deudas deber\u00e1n considerarse al valor actualizado, a las cuales se les podr\u00e1n aplicar los siguientes descuentos:<\/p>\n<table border=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO AL CONTADO:<\/td>\n<td>\u00a0HASTA EL 30% DE DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO EN 6 CUOTAS: <\/td>\n<td>\u00a0HASTA EL 20% DE DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO EN 12 CUOTAS:<\/td>\n<td>\u00a0HASTA EL 10% DE DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0PAGO EN M\u00c1S DE 12 CUOTAS:<\/td>\n<td>\u00a0SIN DESCUENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00a0<br \/>Los importes que surjan por aplicaci\u00f3n de los descuentos, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser inferiores al valor original de la Tasa.<br \/>El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podr\u00e1 ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el n\u00famero de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deber\u00e1n considerarse como m\u00ednimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>  Las deudas podr\u00e1n abonarse hasta en 36 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un inter\u00e9s mensual del 0,5% sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonar\u00e1n inter\u00e9s alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba <\/strong> Establ\u00e9cese una cuota m\u00ednima de cincuenta pesos ($50).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0<\/strong>  Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los comercios minoristas, siempre y cuando no registren deuda por el a\u00f1o 1999 y el presente ejercicio, y se comprometan a abonar en t\u00e9rmino la presente Tasa por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os a contar desde la firma del respectivo convenio. En caso de incumplimiento del compromiso, se recalcular\u00e1n las deudas desde su fecha de origen, quedando sin efecto la condonaci\u00f3n establecida. Si el comercio cerrara antes de los tres a\u00f1os, deber\u00e1 abonar la Tasa correspondiente a ese plazo, o la deuda actualizada, la que sea menor, en tantas cuotas como sean las que faltaban pagar. Para cumplimentar este requisito deber\u00e1 firmar el correspondiente convenio de pago, del cual surgir\u00e1 la posibilidad de facturar la deuda con alguna otra Tasa Municipal. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 los aspectos no previstos, a efectos de cumplimentar los objetivos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO V<br \/> DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba<\/strong>  Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deber\u00e1n adeudarse cuotas vencidas de los per\u00edodos no comprendidos en la misma. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 otorgar hasta 6 cuotas para regularizar la situaci\u00f3n de los per\u00edodos no comprendidos en esta Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba<\/strong>  Los beneficios de la presente Ordenanza decaer\u00e1n, sin necesidad de comunicaci\u00f3n administrativa y\/o judicial alguna, en los siguientes casos:<\/p>\n<blockquote><p>  a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.<br \/>  b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.<br \/>  c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de per\u00edodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.<br \/>  d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de per\u00edodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0<\/strong>  En caso de decaimiento de beneficios, se recalcular\u00e1n las deudas desde sus fechas originales, tomando como pago a cuenta las cuotas abonadas, a valor original, sin ning\u00fan tipo de actualizaciones y\/o inter\u00e9s, imput\u00e1ndose las mismas primero a las multas que se fijen, y luego a las deudas m\u00e1s antiguas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong>  En los casos de deudas en gesti\u00f3n judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y\/o extrajudiciales, se podr\u00e1 otorgar un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podr\u00e1 otorgar un descuento de hasta el 10%. En las dem\u00e1s circunstancias, se podr\u00e1n otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de inter\u00e9s mensual sobre saldos. En casos excepcionales, debidamente fundados a trav\u00e9s de las actuaciones administrativas correspondientes, se podr\u00e1n otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente art\u00edculo, previa autorizaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba <\/strong> Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deber\u00e1n suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre del corriente a\u00f1o, o del vencimiento del presente r\u00e9gimen, el plazo que sea menor. En caso de incumplimiento deber\u00e1n ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad, intimados al pago de las deudas, y en caso de corresponder, iniciar las acciones legales pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba <\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba<\/strong>  Der\u00f3ganse en las partes pertinentes todas las Ordenanzas de regularizaci\u00f3n de deudas, a partir de la vigencia de los distintos art\u00edculos de la presente.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 22\u00b0<\/strong>  Incl\u00fayanse en los t\u00e9rminos de la Ordenanza 5\/97 y modificatorias, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0<\/strong>  Ratif\u00edcase el Decreto N\u00b0 274 del 10\/12\/99, desde su vigencia. Incl\u00fayanse dentro de los alcances de dicho decreto, a los compradores de inmuebles a los que el vendedor les transfiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>  Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor y Etchegoyen a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<blockquote><p>a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa-habitaci\u00f3n no sujetos a explotaci\u00f3n productiva alguna. La cantidad m\u00e1xima de terrenos que podr\u00e1n beneficiarse no ser\u00e1 superior a 10 y la superficie m\u00e1xima total no podr\u00e1 ser superior a 5.000 m2.<br \/>b) El ingreso mensual del grupo familiar no podr\u00e1 superar los $300.- (Trescientos pesos).<\/p><\/blockquote>\n<p>En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 suscribir convenios de pago al valor de \u00faltima Tasa, sin intereses, recargos y\/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deber\u00e1 exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el n\u00famero de cuotas impagas de la tasa correspondiente.<br \/>  Ex\u00edmese del pago de la Tasa por Servicios Generales hasta el ejercicio 2000 a los contribuyentes que re\u00fanan la totalidad de los requisitos del presente art\u00edculo, y realicen la presentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong>  Los Art\u00edculos N\u00b0 1 a 13, 15, 16 y 17 entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de Julio y vencen el 31 de Diciembre del a\u00f1o 2000, en todo lo concerniente a r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de deudas. Los restantes art\u00edculos regir\u00e1n a partir de la promulgaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer un vencimiento anterior a la fecha establecida en el primer p\u00e1rrafo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0 <\/strong> De forma.<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los veintisiete d\u00edas del mes de Marzo de 2000. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 006\/2000<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: Ordenanza CAP\u00cdTULO I OBJETO.TASAS COMPRENDIDAS. Art\u00edculo 1\u00ba Establ\u00e9cese el presente R\u00e9gimen General de Regularizaci\u00f3n de Deudas para la Municipalidad de Exaltaci\u00f3n de la Cruz. 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