{"id":923,"date":"2009-11-19T09:53:08","date_gmt":"2009-11-19T12:53:08","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/11\/19\/ordenanza-no-03200\/"},"modified":"2009-11-19T09:53:08","modified_gmt":"2009-11-19T12:53:08","slug":"ordenanza-no-03200","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=923","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 032\/00 &#8211; Modifixaci\u00f3n de la Ordenanza 52\/92"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0 <\/strong> Modif\u00edcase el Art\u00edculo 40 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 40:<\/strong> Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados, pueden ser alcanzados por los siguientes recargos, multas y\/o intereses:<\/p>\n<blockquote><p>a) Recargos : Se aplicar\u00e1n por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos. El porcentaje mensual aplicable sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en t\u00e9rmino desde la fecha del vencimiento y hasta aquella en la cual se abone, ser\u00e1 similar al que aplique la Direcci\u00f3n General Impositiva como inter\u00e9s resarcitorio y\/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>b) Multas por omisi\u00f3n: Son aplicables por omisi\u00f3n total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. Las multas se devengar\u00e1n autom\u00e1ticamente, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente o que establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>Las multas ser\u00e1n graduadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo entre un 5% (cinco por ciento) a un 50% (cincuenta por ciento) del monto de la deuda actualizada, m\u00e1s intereses y\/o recargos.<br \/>En el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspecci\u00f3n realizada al efecto, los valores que surjan podr\u00e1n ser incrementados con una multa de hasta el 50% (cincuenta por ciento).<br \/>c) Multas por defraudaci\u00f3n: se aplicar\u00e1n en el caso de hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de los tributos. Los agentes de recaudaci\u00f3n que mantengan en su poder impuestos retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposici\u00f3n legal, judicial o administrativa, incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, siendo pasibles de la aplicaci\u00f3n de esta penalidad. Estas multas ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre uno y diez veces el tributo que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.<br \/>d) Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales: Se impondr\u00e1n por incumplimiento de las desposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicac\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n de los tributos, a\u00fan cuando no constituya, por si mismo, una omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. Estas infracciones ser\u00e1n penadas con multas de hasta el cincuenta por ciento del tributo de que se trate.<br \/>e) Intereses: Se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en t\u00e9rmino, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone. Ser\u00e1 similar al que aplique la Direcci\u00f3n General Impositiva como inter\u00e9s resarcitorio y\/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>En el caso de los Derechos de Construcci\u00f3n, los intereses se devengar\u00e1n desde la fecha de confecci\u00f3n del Acta pertinente. Similar temperamento se adoptar\u00e1 para las Tasas y\/o derechos que no tengan fecha de vencimiento espec\u00edfica, y\/o que surjan de una determinaci\u00f3n de oficio del Departamento Ejecutivo.<\/p><\/blockquote>\n<\/blockquote>\n<p>La procedencia de los intereses excluir\u00e1 la simult\u00e1nea aplicaci\u00f3n de los recargos.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligaci\u00f3n principal, se reputar\u00e1n existentes, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 50 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 50:<\/strong> La tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada tomando como base los metros de frente de los inmuebles para las Zonas I y II, o en funci\u00f3n de la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles, la cual ser\u00e1 establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y\/o de la actualizaci\u00f3n que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuaci\u00f3n fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguir\u00e1 siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos. Los Servicios deber\u00e1n abonarse aunque por las caracter\u00edsticas de los inmuebles, los mismos no puedan ser prestados de acuerdo con los m\u00ednimos establecidos en la presente Ordenanza.<br \/>En cada parcelamiento nuevo deber\u00e1 realizarse la obra para brindar el Servicio de Alumbrado P\u00fablico, con cargo al o los propietarios del mismo.<br \/>El costo y forma de pago de las luminarias adicionales a que hace referencia el Art\u00edculo 46 de esta Ordenanza, como asimismo el costo de reconversi\u00f3n del alumbrado existente, ser\u00e1 establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Cap\u00edtulo 22, Tasas Por Servicios Varios.<br \/>El cambio de sistema de cobro de la Tasa por Servicios Generales deber\u00e1 ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.<br \/>La Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada en base a la cantidad de hect\u00e1reas para la Zona III (Zona Rural). <\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 51 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 51:<\/strong> La Tasa por Servicios Generales se abonar\u00e1 en forma bimestral. Los inmuebles ubicados en esquinas tendr\u00e1n una deducci\u00f3n del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II, cuando la facturaci\u00f3n se efect\u00fae en base a los metros de frente. En caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponder\u00e1 aplicar esta deducci\u00f3n.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras del energ\u00eda el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 10.740 y su reglamentaci\u00f3n, para la cobranza del importe que por Alumbrado P\u00fablico, en los t\u00e9rminos de esta Ordenanza, establezca la Ordenanza Impositiva.<br \/>Asimismo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 contratar la cobranza de esta tasa con personas f\u00edsicas o ideales del sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido.<\/p><\/blockquote>\n<p> <strong>Art\u00edculo 4\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 55 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 55:<\/strong> En los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal (Ley N\u00b0 13.512), la Tasa por Servicios Generales ser\u00e1 abonada por cada uno de los propietarios en base a un m\u00ednimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturaci\u00f3n se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este r\u00e9gimen, cada propietario abonar\u00e1 de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuaci\u00f3n fiscal.<\/p><\/blockquote>\n<p> <strong>Art\u00edculo 5\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 56 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 56: <\/strong>La base imponible de la Tasa por Servicios Generales est\u00e1 constitu\u00edda por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o en funci\u00f3n de la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles, la cual ser\u00e1 establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y\/o de la actualizaci\u00f3n que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuaci\u00f3n fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguir\u00e1 siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos.. Para la Zona III la base imponible est\u00e1 dada por la cantidad de hect\u00e1reas.<\/p><\/blockquote>\n<p> <strong>Art\u00edculo 6\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 61 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 61:<\/strong> Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonar\u00e1n en funci\u00f3n a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestaci\u00f3n.<br \/>En lo referido a la limpieza de predios, se tomar\u00e1 como base la superficie de los mismos. El servicio ser\u00e1 prestado autom\u00e1ticamente por el municipio, previa notificaci\u00f3n por \u00fanica vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Art\u00edculo 16 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad. El importe de esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.<br \/>A efectos de suspender la prestaci\u00f3n autom\u00e1tica de este servicio, el contribuyente deber\u00e1 notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate. No se podr\u00e1 facturar esta Tasa m\u00e1s de cuatro veces por a\u00f1o.<br \/>Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y\/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimar\u00e1 al contribuyente a la regularizaci\u00f3n de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 d\u00edas corridos de la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos tr\u00e1mites ser\u00e1n a cargo del contribuyente.<br \/>En lo que respecta a la recolecci\u00f3n de la poda, escombros y\/o similares, la misma se efectuar\u00e1 autom\u00e1ticamente, y se imputar\u00e1 la Tasa al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos. A tales efectos se confeccionar\u00e1 un parte de trabajo que deber\u00e1 ser firmado por el funcionario y\/o empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el inmueble, y el importe a facturar. El importe de esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tom\u00e1ndose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.<\/p><\/blockquote>\n<p>   <strong>Art\u00edculo 7\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 71 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 71:<\/strong> Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de polic\u00eda municipal, como las comerciales, industriales, av\u00edcolas, agr\u00edcolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios p\u00fablicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y\/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas similares a las enunciadas precedentemente, a t\u00edtulo oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, inclu\u00eddas las sociedades cooperativas, se abonar\u00e1 por cada local la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Except\u00faase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de las Tasas que por sus caracter\u00edsticas de comercializaci\u00f3n posean m\u00e1s de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuar\u00e1 el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podr\u00e1 ser inferior a la sumatoria de los m\u00ednimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.<br \/>Quedan comprendidas por la presente Tasa, los Servicios que se presten a trav\u00e9s del uso de antenas, aunque no ocupen personal. En este Caso el pago m\u00ednimo, se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de los metros de altura de las citadas antenas.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentaci\u00f3n de las respectivas Declaraciones Juradas.<br \/>Esta Tasa se liquidar\u00e1 y abonar\u00e1 por bimestre vencido.<br \/>Son tambi\u00e9n contribuyentes de esta Tasa, las personas f\u00edsicas, empresas y sociedades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica y dem\u00e1s entes, proveedores de bienes y servicios y\/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o espor\u00e1dica, ejercieran actividad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito municipal.<br \/>En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y\/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca expl\u00edcitamente la al\u00edcuota, se deber\u00e1 aplicar la al\u00edcuota de Servicios en General.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.<\/p><\/blockquote>\n<p>              <strong>Art\u00edculo 8\u00b0<\/strong>  Modif\u00edcase el Art\u00edculo 100 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:  <\/p>\n<blockquote><p><strong>Art\u00edculo 100: <\/strong>Todo acto, tr\u00e1mite o gesti\u00f3n que se promueva para la obtenci\u00f3n de servicios administrativos y\/o t\u00e9cnicos, estar\u00e1 sujeta al pago de los derechos establecidos por el presente T\u00edtulo. Los servicios alcanzados por esta tasa, son entre los siguientes:<br \/>1) Administrativos<\/p>\n<blockquote><p>a) La tramitaci\u00f3n de asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>b) La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>d) La venta de pliegos para licitaciones.<br \/>e) La asignatura de protestos.<br \/>f) La toma de raz\u00f3n de contratos de prenda de semovientes.<br \/>g) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de estar permitido, salvo que tengan tarifa espec\u00edfica asignada en \u00e9ste u otros cap\u00edtulos.<br \/>h) La expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de deudas por Tasas, derechos, contribuciones, y dem\u00e1s obligaciones que el municipio imponga, por cualquier modalidad que se establezca.<\/p><\/blockquote>\n<p>2) T\u00e9cnicos<\/p>\n<blockquote><p>Estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.<\/p><\/blockquote>\n<p>3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras<br \/>Comprende los servicios tales como, certificados, informes, copias, empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobaci\u00f3n y visaci\u00f3n de planos para subdivisi\u00f3n de tierras, etc.<br \/>Se encuentran inclu\u00eddos los servicios de ploteo, digitalizaci\u00f3n, entrega de medios inform\u00e1ticos, etc.<br \/>En el caso de presentaci\u00f3n de planos de todo tipo ser\u00e1 obligatorio entregar una copia en soporte magn\u00e9tico y\/o similar con las caracter\u00edsticas que el Municipio establezca. En caso de que dicha tarea la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecer\u00e1 el importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.<br \/>Toda esta enumeraci\u00f3n en simplemente enunciativa y no taxativa.<\/p><\/blockquote>\n<p>           <strong>Art\u00edculo 9\u00b0<\/strong>  Agr\u00e9gase como inciso h) del Art\u00edculo 117, de la Ordenanza 52\/92, modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>h) Ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo por parte de antenas para comunicaciones y\/o similares, y\/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso domiciliario. Para los casos de antenas para radiotelefon\u00eda m\u00f3vil y\/o similares y\/o de cualquier otra naturaleza, se establecer\u00e1 un m\u00ednimo mensual, que no podr\u00e1 ser inferior a doscientos pesos ($200).<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0 <\/strong> Agr\u00e9gase como Cap\u00edtulo XXII a la Ordenanza N\u00b0 52\/92 y su modificatoria N\u00b0 35\/98, el siguiente, modific\u00e1ndose los art\u00edculos pertinentes, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote>\n<h4 align=\"center\"><u>CAP\u00cdTULO XXII.<br \/>TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS<\/u><\/h4>\n<p>Del Hecho Imponible<\/p>\n<p>  <strong>Art\u00edculo 183:<\/strong> Esta Tasa se aplicar\u00e1, para atender las siguientes necesidades, entre otras :<\/p>\n<p>a)  Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los m\u00f3viles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<br \/>b)  Para el financiamiento de m\u00f3viles municipales que colaboren en la detecci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito y\/o act\u00faen como auxiliares de vigilancia.<br \/>c)  Para la creaci\u00f3n de un sistema de recepci\u00f3n de llamados de urgencias de seguridad, salud y\/o incendio.<\/p>\n<p>Para el \u00edtem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocaci\u00f3n de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correr\u00e1 por cuenta exclusiva de los mismos.<br \/>La aplicaci\u00f3n de esta Tasa se efectuar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>De la base imponible<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 184: <\/strong>La base imponible est\u00e1 constitu\u00edda por el importe de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer importes m\u00ednimos y m\u00e1ximos para esta Tasa.<\/p>\n<p>De los Conbribuyentes<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 185:<\/strong> Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, consider\u00e1ndose las mismas exenciones que para la citada Tasa.<\/p>\n<p>Forma y T\u00e9rmino de pago<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 186:<\/strong> Esta Tasa podr\u00e1 abonarse mensualmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a trav\u00e9s de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deber\u00e1 incrementarse el importe fijado para la aplicaci\u00f3n de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 187:<\/strong> La falta de pago en t\u00e9rmino de esta Tasa, generar\u00e1 los intereses, recargos y\/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolver\u00e1 cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0<\/strong>  Der\u00f3ganse los Art\u00edculos 183, 184, 185, y 186 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 y su modificatoria Ordenanza N\u00b0 35\/98, y agr\u00e9ganse los que a continuaci\u00f3n se detallan:  \u00a0<\/p>\n<blockquote>\n<h4 align=\"center\"><u>DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 188: <\/strong>En los casos de concesiones municipales, los concesionarios deber\u00e1n percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes, los cuales deber\u00e1n formar parte del Contrato de Concesi\u00f3n que se firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 189:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el r\u00e9gimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la instrumentaci\u00f3n de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el \u00e1mbito del Partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 190:<\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevar\u00e1n al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y\/o aprobaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 fijar fechas de vencimiento distintas a las establecidas por la Ordenanza Impositiva, en virtud de las circunstancias que se presenten.<br \/>  Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y\/o nacionales, creados o a crearse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 191:<\/strong> De forma.<\/p><\/blockquote>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los veintiocho d\u00edas del mes de julio de dos mil. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 32\/2000<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00b0 Modif\u00edcase el Art\u00edculo 40 de la Ordenanza N\u00b0 52\/92 modificada por la Ordenanza N\u00b0 35\/98, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-42"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}