{"id":976,"date":"2009-11-23T13:59:00","date_gmt":"2009-11-23T16:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/HCD\/2009\/11\/23\/ordenanza-no-00299-espacio-aereo\/"},"modified":"2009-11-23T13:59:00","modified_gmt":"2009-11-23T16:59:00","slug":"ordenanza-no-00299-espacio-aereo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/?p=976","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 002\/99 &#8211; Espacio Aereo"},"content":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<h4 align=\"center\"><u>ORDENANZA<\/u><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>  El tendido de cables a\u00e9reos de todo tipo en el \u00e1mbito del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: el\u00e9ctricos, telefon\u00eda, transmisi\u00f3n de televisi\u00f3n color, m\u00fasica funcional, circuitos inform\u00e1ticos, y otros diversos usos, se efectuar\u00e1 conforme a las presentes normas solicitando autorizaci\u00f3n al Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba <\/strong> \u00a0De acuerdo a lo expresado en el art\u00edculo anterior, la y\/o las empresas prestadoras del Servicio que corresponda deber\u00e1 presentar.<\/p>\n<blockquote><p>a) Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos f\u00edsicos existentes (tipo de acera, forestaci\u00f3n, pavimento, etc.).<br \/>b) Proyecto del servicio que se desea desarrollar, indicando ubicaci\u00f3n de postes, tipo, dimensi\u00f3n, anclaje, alturas, tipos de cables, y toda otra informaci\u00f3n que permita una acabada informaci\u00f3n de la obra a ejecutarse. Cabe acotar que la disposici\u00f3n de los postes, si correspondiere, deber\u00e1 estar en coincidencia con los ejes medianeros y en el caso de colocaci\u00f3n de riendas, las mismas no deber\u00e1n perjudicar a los vecinos frentistas.<br \/>c) Contar con las respectivas autorizaciones de los concesionarios de los servicios de Energ\u00eda el\u00e9ctrica y telecomunicaciones en el caso de utilizar como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichas empresas. Este punto corresponde a empresas destinadas a la transmisi\u00f3n y emisi\u00f3n de televisi\u00f3n color, m\u00fasica funcional o inform\u00e1tica.<br \/>d) Certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Federal de Radiodifusi\u00f3n (COMFER) de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional N\u00ba 19.798 y\/o sus modificatorias cuando corresponda. (Para el caso de televisi\u00f3n por cable, m\u00fasica funcional e inform\u00e1tica).<br \/>e) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de funcionamiento del servicio.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba <\/strong> \u00a0Con posterioridad a la presentaci\u00f3n de los planos de proyecto y luego de aprobado este se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n correspondiente, debiendo \u00e9l o los sujetos autorizados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos conforme a obra dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) d\u00edas de finalizada la obra.<br \/>  \u00a0Las empresas prestadoras del servicio que corresponda, deber\u00e1n presentar dentro de los requisitos exigibles, el plazo de ejecuci\u00f3n de los trabajos, que deber\u00e1 respetarse estrictamente, pudi\u00e9ndose modificarse s\u00f3lo en caso debidamente justificado. De com\u00fan acuerdo con la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos, se fijar\u00e1 la fecha de iniciaci\u00f3n de las tareas.<\/p>\n<p><strong>Articulo 4\u00ba<\/strong>  \u00a0Por el uso del espacio a\u00e9reo municipal para la instalaci\u00f3n del cableado y conexiones el o los sujetos abonar\u00e1n al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>  \u00a0El Departamento Ejecutivo previa aprobaci\u00f3n del H.C.D. podr\u00e1 otorgar el permiso de uso del espacio a\u00e9reo por un termino m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os a partir de la fecha de otorgada la autorizaci\u00f3n a que alude en Art\u00edculo 3\u00ba, pudiendo ser renovado por iguales per\u00edodos. Este punto es aplicable al caso de televisi\u00f3n por cable, m\u00fasica funcional y otros. Este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable al vencimiento de las autorizaciones vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>  \u00a0El o los sujetos interesados deber\u00e1n cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones:<\/p>\n<blockquote><p>a) Todo da\u00f1o producido con motivo de la construcci\u00f3n de las instalaciones o uso de las mismas deber\u00e1 ser soportado exclusivamente por \u00e9l o los sujetos solicitantes, los que asimismo deber\u00e1n requerir permiso para la apertura de la v\u00eda p\u00fablica cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones municipales vigentes en la materia. La reconstrucci\u00f3n a nuevo de todo lo afectado por las distintas construcciones ser\u00e1 responsabilidad exclusiva del permisionario o de quien \u00e9ste contrate.<br \/>b) Todas las disposiciones que sobre el tema a que alude la presente Ordenanza establezcan los organismos oficiales competentes y\/o se dicten en el futuro.<br \/>c) La distancia m\u00ednima en altura permitida entre redes de distintos servicios ser\u00e1 de veinticinco (25) cent\u00edmetros.<br \/>d) Tendido de conductores:<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Altura: La misma ser\u00e1 determinada por la Municipalidad y ser\u00e1 siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la Comuna.<br \/>Forma de tendido: Los cables principales o de alimentaci\u00f3n a cada uno de los usuarios deber\u00e1n enviarse por un lado de la vereda o ambos, sujetos a m\u00e9nsulas o postes seg\u00fan corresponda, impidi\u00e9ndose el cruce de conductores de vereda par a impar o viceversa en forma zigzagueante en todo el largo de la cuadra. Todo cruce de calle se efectuar\u00e1 indefectiblemente en las bocacalles formando \u00e1ngulo recto con las l\u00edneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. La Municipalidad resolver\u00e1 los casos particulares en los que deba alterarse esta disposici\u00f3n. Se fija como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas. Las acometidas a cada usuario se har\u00e1n en forma perpendicular y paralelas a la l\u00ednea municipal. No se permitir\u00e1n acometidas que se realicen por cruces de calle, salvo que se produjeran en las bocacalles, seg\u00fan lo indicado precedentemente.<br \/>\u00a0Todas las instalaciones que a la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deber\u00e1n adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de com\u00fan acuerdo se establecer\u00e1 con la Municipalidad. Adem\u00e1s, para atravesar y utilizar el espacio a\u00e9reo correspondiente a los usuarios, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n firmada por \u00e9stos. \u00a0<br \/>Tipo de postes: En general, en el casco urbano los soportes de las instalaciones deben ser por m\u00e9nsulas de suspensi\u00f3n m\u00faltiples. En las \u00e1reas suburbanas deber\u00e1n emplearse columnas de hormig\u00f3n vibrado acept\u00e1ndose postes de madera tratados y con la debida autorizaci\u00f3n, s\u00f3lo en el \u00e1rea rural.<br \/>Todos los tendidos que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la siguiente ordenanza no cumplimenten lo aqu\u00ed expuesto, dispondr\u00e1n de un plazo no mayor ciento ochenta (180) d\u00edas para que la empresa prestadora del servicio presente un cronograma de obra que contemple los plazos para efectuar las modificaciones que correspondan y que ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n de la Municipalidad.<br \/>e) La m\u00e1xima tensi\u00f3n mec\u00e1nica del tendido de cable no deber\u00e1 poner en riesgo la seguridad del sistema donde se apoye.<br \/>f) Transformadores de tensi\u00f3n: no se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de \u00e9stos elementos dentro del espacio a\u00e9reo municipal. En los nuevos proyectos, la empresa responsable deber\u00e1 disponerlos dentro de parcelas privadas. Los existentes deber\u00e1n adaptarse de manera de cumplimentar este requisito, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 autorizar la colocaci\u00f3n de transformadores en el espacio a\u00e9reo municipal, bajo razones debidamente fundadas.<br \/>g) La Municipalidad no ser\u00e1 responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que las instalaciones provoque en las del o los sujetos peticionantes.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba <\/strong> En todos los casos en que la instalaci\u00f3n que se trate perjudique a personas f\u00edsicas o Jur\u00eddicas o bienes de las mismas, \u00e9l o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio, ser\u00e1n \u00fanicos y principales responsables, quedando a su costo todos los da\u00f1os y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el presente art\u00edculo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realizaci\u00f3n de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata soluci\u00f3n al hecho producido.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>  Conductas sancionatorias. Ser\u00e1n sancionados con las penas que establecen los art\u00edculos siguientes, \u00e9l o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<blockquote><p>a) \u00a0Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorizaci\u00f3n y\/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.<br \/>b) No dar cumplimiento a las intimaciones debidamente notificadas, efectuadas por el Municipio.<br \/>c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.<\/p><\/blockquote>\n<p> <strong>Art\u00edculo 9\u00ba <\/strong> Enumeraci\u00f3n de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de las siguientes penalidades:<\/p>\n<blockquote><p>a) Apercibimiento<br \/>b) Multa.<br \/>c) Revocaci\u00f3n o caducidad de la autorizaci\u00f3n concedida para realizar la obra.<br \/>d) Suspensi\u00f3n de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS (6) meses DOS (2) a\u00f1os.<br \/>e) Prohibici\u00f3n permanente de posteriores autorizaciones.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las sanciones consignadas en los incisos a) y b) del presente art\u00edculo ser\u00e1n aplicadas con intervenci\u00f3n del Juzgado de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c), d) y e) con intervenci\u00f3n directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>  Obras sin autorizaci\u00f3n: Se aplicar\u00e1 una multa m\u00ednima de cinco mil pesos ($5.000.-), y m\u00e1xima de cincuenta mil pesos ($50.000.-), a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorizaci\u00f3n y\/o no presenten el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio, con la orden inmediata de paralizaci\u00f3n de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizaran los tr\u00e1mites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos responsables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong>  Incumplimientos a intimaciones efectuadas: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior, se sancionar\u00e1 a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduar\u00e1 entre quinientos pesos ($500.-) y cinco mil pesos ($5.000.-), por cada d\u00eda de falta.<br \/><strong><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba <\/strong> Cualquier otra transgresi\u00f3n a las disposiciones de esta Ordenanza ser\u00e1 sancionada con una multa cuyo importe se graduar\u00e1 entre quinientos pesos ($500.-) y cincuenta mil pesos ($50.000.-).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba<\/strong>  Las disposiciones de esta Ordenanza entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba <\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0 <\/strong> De forma.  <\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, a los dieciocho d\u00edas del mes de Enero de 1999. <\/p>\n<h5>Registrada Bajo el N\u00ba 02\/99<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Honorable Concejo Deliberante de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00ba El tendido de cables a\u00e9reos de todo tipo en el \u00e1mbito del partido de Exaltaci\u00f3n de la Cruz, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: el\u00e9ctricos, telefon\u00eda, transmisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-43"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.exaltaciondelacruz.gob.ar\/hcd\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}