Sábado, 06 de Marzo de 2021
Ordenanza Nº 038/94 - Tasa ABL Adisionando contribucion para Bomberos |
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El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º: Adicionase a la tasa de alumbrado, y conservación de la vía pública en $ 1,50 ( un peso con cincuenta) en forma voluntaria por partida, a partir de la Primera cuota del año 1995. Para hacer efectivo el cobro deberá realizarse una consulta a los contribuyentes, en la boleta anterior.Artículo 2º: Incrementase en $70 (setenta pesos), por cuota la Tasa de Seguridad e Higiene para los establecimientos que ocupen un mínimo de 10 operarios y a todos los depósitos industriales de materiales inflamables y/o químicos peli-grosos que no aporten vía Cooperativa CEPRAL a partir del año 1995. Artículo 3º: Los montos que se recauden por los conceptos establecidos en los artículos 1º y 2º serán destinados a financiarlas tareas de los Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, debiendo rendir cuenta de la afectación de los recur-sos en forma semestral al municipio, el no cumplimiento de este artículo puede ser causa de la suspensión del presente beneficio. Artículo 4º: Los Bomberos Voluntarios deberán comprometerse a cumplir con las si-guientes tareas: a) Deberán asesorar técnicamente al Municipio sobre temas de seguridad y prevención contra incendio, siniestros y/o que dañan el medio ambiente, en las Empresas y/o comercios de Exaltación de la Cruz. b) Podrán colaborar con las inspecciones técnicas Municipales en comercios e industrias radicadas en el Partido, informando sobre las conclusiones a la Secretaria de Producción y Medio Ambiente. c) Deberán realizar charlas sobre Seguridad e Higiene y prevención de in-cendios en los establecimientos educativos del distrito. Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes establecidos en el Artículo 2º en aquellos casos que los establecimientos deban abonar la tasa mínima. Artículo 6º: Que se especifique como contribución a Bomberos Voluntarios el importe debitado en la boleta. Artículo 7º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Registrada Bajo el Nº 38/94 |
Acceso contribuyente
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