Boletin Oficial - Septiembre 2010 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Declárese Patrimonio Histórico Municipal a la construc-ción de tierra ubicada en la calle Monteagudo, Nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 19, para su preservación. Artículo 3º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 039/10. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Dónase los Inmuebles ubicados en Bº Independencia de Parada Robles, a los siguientes beneficiarios: Expte. 4036-24431/10 a nombre de Carlos Eduardo Moyano, L.E.: 5.591.551 Circ. IV, Sección F, Manzana 7, Parcela 1 y 12, Pda. Inmobiliaria 10045/10046. ¨ 24473/10 a nombre de Elena Blanca Melo, D.N.I.: 5.968.441 Circ. IV, Sección F, Manzana 31, Parcela 9 y 10, Pda. Inmobiliaria 10177/10178. Articulo 2º: En los términos del Artículo 4º inciso D de la Ley 10.830, declárese de Interés Social la escrituración de los inmuebles mencionados en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los beneficiarios que se refiere al Art. 1º, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para suscribir toda la documentación que fuera menester a esos casos. Artículo 4º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 040/10. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 88, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 9462, Matricula 3906, (031) del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-20899/07, a nombre de Marcelo Aurelio Agnes. Articulo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere al Art. anterior, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º, inciso d) de la Ley 10.830. Artículo 4º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 041/2010.
ORDENANZA Artículo 1º: Declárese de Interés Turístico Municipal al encuentro anual denominado "CONCURSO INTERNACIONAL DE SALTO HÍPICO HARAS EL CAPRICHO". Articulo 2º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 042/2010.
ORDENANZA Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto "AMPLIACION DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE" N° 03603, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.- Artículo 2: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 y su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Artículo 3: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo "Ampliación del Hospital Municipal San José" N° 03603. Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán deposi-tados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03603", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5°: Aféctase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses y cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo. Artículo 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites. Operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo. Artículo 8°: Crease la comisión de seguimiento de la ejecución del crédito integrada por un Concejal de Cada Bloque. Artículo 9°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil diez.
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