Boletin Oficial - Julio 2010 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Condónese la totalidad de las deudas, que en concepto de Servicios Generales, Asistenciales, Sanitarios, Seguridad y Derechos de Construcción, registren los inmuebles circundantes al Edificio de la Estación Capilla del Señor, correspondiente la ex línea del Ferrocarril Urquiza. Articulo 2°: Concédase a las fracciones mencionadas en el artículo 1º, una zonificación denominada ZUE (Zona de Usos Específicos), con las características urbanísticas previstas en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, Ordenanza Municipal Nº 60/97, destinada a la localización de equipamientos institucionales, deportivos, recreativos y todo lo previsto en el apartado 4.1.5.7 de la citada norma legal. Articulo 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 021/10. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Ratificase el Decreto Nº 090 de fecha 19 de Mayo de 2010, dictado por el Departamento Ejecutivo. Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Implementar la ejecución de lo dispuesto en el Artículo 1º. Articulo 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 022/10. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, de la Localidad de Diego Gaynor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente. Articulo 2°: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela. Articulo 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 023/2010.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Establecese en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el sistema de padrinazgo voluntario y gratuito, de construcción y mantenimiento de refugios peatonales del transporte público de pasajeros; por parte de las personas jurídicas que asuman formalmente el costo de las tareas de mantenimiento y/o construcción de tales sitios y sus islas de acceso. Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a suscribir los respectivos convenios con las personas jurídicas que asuman lo establecido en el artículo 1º. Articulo 3º: La Municipalidad proveerá de carteles que exhiban su nombre junto al de la entidad o persona jurídica apadrinadora y hasta dos líneas de texto relacionado exclusivamente con la conservación y preservación. Dichos carteles deberán ser de una medida de 0,60 mts. por 1,00 mts, pudiendo superarse o disminuirse las citadas medidas en 10 cm., siempre que la superficie total del cartel no exceda los 0,60 metros cuadrados. Articulo 4º: Exímase de la Tasa de Derechos de Publicidad a la entidad o persona jurídica apadrinadora del o los refugios con respecto a ellos. Articulo 5º: Para el supuesto caso que el sistema de padrinazgo quedara vacante, el Departamento Ejecutivo arbitrara las acciones pertinentes para la construcción de los refugios de acuerdo a criterio de prioridad. Articulo 6º: De Forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 024/2010. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 91, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 24414-7, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-24302/10, a nombre de Dante Giovannini. Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior. Articulo 3° De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil Diez.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 98, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 15907, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-24081/10, a nombre de Dario Carlos Hernando García y Basilia Evangelina Garay. Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior. Articulo 3° De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil Diez.
Registrada Bajo el N° 026/2010. ORDENANZA Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 29/2000 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: Los beneficios para los que se acojan al presente programa podrán ser los siguientes: b) Exención, en caso de corresponder, de la Tasa por Seguridad e Higiene, por el término de un (1) año a partir de la habilitación correspondiente. c) Establecimiento de preferencia en la compra o contratación por parte del municipio de los bienes o servicios ofrecidos por los microemprendedores, teniendo en cuenta igualdad de calidad y condiciones, con otros oferentes. Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 29/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza. Trimestralmente deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre la aplicación del presente programa. Artículo 3º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 29/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo fijará en cada presupuesto municipal el monto afectado a atender el presente programa. A estos efectos, facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos del programa para este ejercicio, fijándose un importe mínimo de ochenta mil pesos ($80.000.-). Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el importe establecido en el inciso a) del artículo 3º, cuando razones de necesidad, urgencia y conveniencia así lo requieran. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil Diez.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Artículo 1º: Establecese el procedimiento para la presentación de la declaración jurada patrimonial y de ingresos de los fun-cionarios del Departamento Ejecutivo y miembros del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2º: Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial de sus bienes e ingresos los funcionarios públicos que actualmente integren el Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante: Intendente Municipal, Secretarios, Contador Municipal, Tesorero, Jefe de Compras, Directores o similares, Delegados Municipales y Concejales retroactivo 20 (veinte) años de sancionada la presente desde el momento de su incorporación en las funciones publicas tanto a nivel Municipal, Provincial o Nacional. Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales y de ingresos deberán contener una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, su cónyuge, concubino/a y de los hijos a su cargo. Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada en el formulario establecido en el artículo 12º, con firma certificada ante un Escribano Público con registro en el Partido. Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del cese. Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año. Artículo 7º: Establecese como única constancia válida de la presentación, que aluden los artículos 5º y 6º que anteceden, las que expidan los funcionarios autorizados a su recepción mencionados en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Artículo 8º: Determinase que las declaraciones juradas patrimoniales y de ingresos de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que reglamentariamente determine el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo publicará en su respectivo sitio oficial de Internet las declaraciones juradas, así como la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente or-denanza, como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma. Artículo 9º: La falta de presentación de la declaración jurada en tiempo y forma por parte de los funcionarios obligados, será considerada transgresión grave; e independientemente de su responsabilidad en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, serán sancionados: Artículo 10º: Las sanciones referidas en la cláusula precedente serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente Municipal o Presidente del Honorable Concejo Deliberante; salvo en los casos del personal de planta permanente o transitoria, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones. Artículo 11º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante la Secretaría de Gobierno y la Secretaría del Hono-rable Concejo Deliberante, quienes serán, respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Artículo 12º: Apruébase el formulario tipo de declaración jurada patrimonial e instructivo que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza Artículo 14º: Derogase toda disposición que se contraponga a la presente Ordenanza Artículo 15º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil Diez.
Registrada Bajo el N° 028/2010. |
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