Boletin Oficial - Abril 2010 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto "AMPLIACION DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE" N° 03603, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.- Artículo 2: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 y su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Artículo 3: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo "Ampliación del Hospital Municipal San José" N° 03603. Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03603", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5°: Aféctase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses y cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo. Artículo 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites. Operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo. Artículo 8°: Crease la comisión de seguimiento de la ejecución del crédito integrada por un Concejal de Cada Bloque. Artículo 9°: De forma.
Registrada Bajo el N° 003/10. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Ratifícase el CONVENIO DE PRÉSTAMO firmado entre la MUNICIPALDIAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y la UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO (U.C.O.) por el otorgamiento del préstamo por la suma de $ 5.000.000.- (CINCO MILLONES DE PESOS) para la ejecución del Proyecto de "AMPLIACION HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE" Artículo 2º: De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Marzo de dos mil diez.
Registrada Bajo el N° 004/10. |
Acceso contribuyente
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